n |
ARTICULO 26
Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de
la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).
La SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
informó que el cupo anual de PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000.-) fue adjudicado por la Resolución Nº 233/06 a las siguientes
Empresas:
ANEXO I: los montos fueron asignados de acuerdo al porcentaje solicitado.
N° de Proyecto |
Empresa |
Titulo |
Monto Adjudicado |
BA 002/06 |
GRANOTEC ARGENTINA S.A. |
Introducción de mejoras tecnológicas en laboratorio para innovar en productos y sustituir importaciones |
79.490,60 |
BA 003/06 |
NITRAP S.R.L. |
Desarrollo de productos biológicos para el control de enfermedades fúngicas radiculares y bioestimulantes para complementar/sustituir el uso de agroquímicos en cultivos intensivos y extensivos |
215.857,98 |
CB 003/06 |
LABORATORIO ELEA S.A.C.F. Y A. |
Desarrollo y aplicación de inmunoterapia activa hespérica con la vacuna anti-idiotipica 1E10 en el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón avanzado |
540.591,60 |
CB 004/06 |
MAPRIMED S.A. |
Desarrollo de un principio activo novedoso para el tratamiento del insomnio |
471.398,97 |
ME 006/06 |
BODEGAS ESMERALDA SA |
Bodega experimental para I+D Tecnológico de bonificación y micro vinificación premium |
697.013,49 |
ME 010/06 |
BODEGA NORTON S.A. |
Fortalecimiento de la capacidad de I+D de la empresa a trabes de la innovación en el proceso productivo para el desarrollo de vinos jovenes varietales de alta calidad estandarizada utilizando nueva tecnología |
297.206,61 |
NA 004/06 | PROAGRO S.A. | Investigación, desarrollo y pruebas de eficacia de tres nuevos antiparasitarios | 172.341,93 |
NA 005/06 | SIDERAR S.A.I.C. | Investigación y desarrollo de procesos de aglomeración de subproductos de la industria sidero-metalúrgica | 163.448,54 |
NA 012/06 | SIPEL S.R.L. | Balanza de camiones con celdas digitales | 97.068,98 |
NA 015/06 |
SOLIDYNE S.R.L. |
Diseño y fabricación integral de consola de audio digital con tecnología DSP para estudios de radiodifusión y producción |
113.561,91 |
NA 019/06 |
FABRINOR S.A. |
Desarrollo de incorporadora de fertilizantes sólido y liquido con calidad y eficiencia, utilizando sistemas innovativos |
67.066,00 |
NA 025/06 |
DARMEX S.A.C.I.F. |
Desarrollo de un compuesto innovador destinado al reemplazo parcial del caucho butílico con aplicación a la fabricación de bladders |
89.292,00 |
NA 026/06 |
DIAGNOSTICO MAIPU POR IMÁGENES S.A. |
Desarrollo de nuevos protocolos de diagnostico utilizando tecnología de tomografía computada multislice |
311.631,58 |
NA 030/06 |
POLIRESINAS SAN LUIS S.A. |
Plastificantes epoxidados a partir de esteres de ácidos grasos vegetales |
180.852,26 |
NA 031/06 |
VETIA S.A. |
Escalado de un sistema de cultivo para células animales dependientes de anclaje |
459.624,48 |
NA 033/06 |
BIO SIDUS S.A. |
Producción de proteínas recombinantes de interés farmacéutico utilizando animales transgénicos, en particular insulina a partir de precursores producidos en la leche de bovinos, fase II: generación de los animales transgénicos productores |
219.232,25 |
NA 034/06 |
BIO SIDUS S.A. |
Producción de proteínas recombinantes de interés veterinario utilizando animales transgénicos, en particular hormona de crecimiento bovina: generación de los animales transgenicos productores |
211.901,80 |
NA 036/06 |
YPF S.A. |
Desarrollo de la tecnología y del proceso en planta piloto para la producción de fertilizantes azufrados a partir del azufre liquido eliminado a los hidrocarburos de refinería |
466.183,87 |
NA 042/06 |
SADESA S.A. |
Investigación y desarrollo de un Acondicionador Químico del sustrato Piel para el Proceso de Curtido al Cromo Libre de Ácido Sulfúrico y Basificantes |
120.607,66 |
NA 064/06 |
ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS S.R.L. |
Proyecto mejoras productivas e innovación línea jamones |
186.582,06 |
NA 073/06 |
ROCH S.A. |
Desarrollo de dispositivo de calentamiento de petróleo por microondas |
296.099,90 |
NA 081/06 |
CEARCA S.A. |
Diseño y desarrollo de línea de producción de cables preensamblados protegidos de media y alta tensión hasta 220 Kv |
398.739,45 |
NA 087/06 |
MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. |
Desarrollo de regulador de velocidad de apertura para válvulas con actuador neumático |
170.867,00 |
NA 089/06 |
MAET ARGENTINA S.A. |
Desarrollo de la fundición y mecanizado de cabezas de cilindros para el mercado interno y de exportación |
348.821,41 |
NA 101/06 |
LKM S.A. |
Bioequivalencias: Investigación aplicada a medicamentos |
208.172,38 |
SF 001/06 |
NILSO TORRE S.A |
"Desarrollo de un prototipo de planta de producción de harina y de aceite de oleaginosas por extrusión" |
132.279,93 |
SF 006/06 |
ZELLTEK SA |
Desarrollo de la tecnología de producción de una muteina hiperglicosilada de eritropoyetina humana con mayor vida media y performance clínica |
596.016,30 |
SF 009/06 |
RAFAELA MOTORES S.A. |
Nuevos
depresores para automotores diesel. |
206.423,28 |
NA 011/06 |
DELSAT GROUP S.A. |
Implementación de un sistema de capacitación y asistencia técnica mediante el desarrollo y operación de una Unidad Móvil equipada con la tecnología mas avanzada disponible, dirigida al logro de una mayorcompetitividad por parte de los integrantes de nuestra empresa |
182.958,72 |
BA 004/06 |
NITRAP S.R.L. |
Introducción de automatismos y mejoras en los sistemas de cultivo y envasado que aseguren la asepsia y el control de la concentración de los microorganismos en los productos biológicos y del proceso productivo |
111.818,22 |
BA 016/06 |
SULFOQUIMICA S.A. ARGENTINA I.C.A. |
Adaptación tecnológica de sistema productivo para producción y envasado de productos domisanitarios |
69.914,07 |
BA 017/06 |
BUENOS AIRES WELDING S.R.L. |
Proyecto de modernización de pantógrafo a trabes de la incorporación de control numérico CNC, y equipo de corte por plasma de alta definición |
65.166,24 |
BA 019/06 |
GRAPLASTIC S.A. |
Modernización del proceso de conformación de envases flexibles y mejoras en las condiciones del ambiente laboral |
44.942,39 |
BA 020/06 |
DOMINGO GONZALEZ Y CIA S.A. |
Modernización del proceso de secado, separación y molienda para obtener carbonato de calcio a partir de conchilla |
120.810,39 |
BA 001/06 |
SERV & PRO S.R.L. |
Automatización de procesos productivos |
62.691,30 |
BA 010/06 |
ARAMIL S.C.A. |
Importante desarrollo y modernización tecnológica para el mejoramiento de la calidad de los productos y la satisfacción de la demanda del mercado automotriz en una industria familiar dedicada a la manufactura de perfile en base a polímetros |
103.488,10 |
BA 011/06 |
NODULO S.A. |
Desarrollo y modernización tecnológica en NODULO SA, una PyME con 45 años de trayectoria en el arrea de adhesivos, masillas y selladores sintéticos, en pos de una mayor participación en le mercado interno y externo |
269.401,10 |
BA 013/06 |
SAMET S.A. |
Construcción de nueva planta de zincado electrolítico automático |
200.995,06 |
BA 014/06 |
SAMET S.A. |
Desarrollo de nueva línea de producción para la fabricación de artefactos de iluminación |
115.084,73 |
BA 015/06 |
CAMBRE S.A. |
Desarrollo de automatización de estampado, formado y soldado de contactos para la producción de línea de interruptores y tomacorrientes y su correspondiente herramental |
482.138,13 |
CB 007/06 |
BIOTROM S.A. |
Buenas practicas de fabricación de productos médicos (biomédicos) |
72.157,21 |
CB 008/06 |
SAM SISTEMAS S.R.L. |
Sistema de Solicitud de Servicio Técnico x Internet-SST |
29.805,30 |
CB 009/06 |
HUENEI CONSULTORA INFORMATICA S.R.L. |
Implementación Sistema de Gestión de Calidad según ISO 9001:2000 |
23.107,30 |
CB 010/06 |
M.O.S.T. S.A. |
Sistema integral de gestión de la calidad |
39.812,61 |
CB 011/06 |
MERCAP S.R.L. |
Sistema de transacciones financieras con tecnología de objetos herramientas de configuración |
66.535,29 |
CB 012/06 |
ZOO LOGIC S.A. |
Lince.net |
64.615,50 |
CB 001/06 |
R. NETO S.A. |
Desarrollo y puesta en marcha de producción automatizada de filtros de aire tipo panel |
424.597,44 |
CH 001/06 |
FABRICA S.R.L. |
Mejora de la competitividad : Planificación de la carrera profesional y desarrollo de competencias para la conducción de personas |
59.160,00 |
CO 003/06 |
MATERIAL FERROVIARIO S.A. |
Ampliación de la modernización tecnológica en la línea de fabricación y montaje para el desarrollo de un nuevo producto (cosechadora de may) |
689.160,93 |
CO 004/06 |
SIPS S.A. |
Servicios tecnológicos para nuestros afiliados |
16.206,98 |
ER 002/06 |
JOHNSON ACERO S.A. |
Innovación en el sector de carpintería de madera aplicando el concepto de manufactura flexible de proceso a las operaciones de pegado de filos, incrementando la productividad y capacidad total de producción de amoblamientos. |
295.792,90 |
ME 009/06 |
TASSAROLI S.A |
Modernización tecnológica del proceso productivo de cañones de punzado, herramientas para pozos de petróleo y autopartes |
153.284,64 |
ME 005/06 |
MAQOIL S.A.I.C. |
Instalación de un centro de servicios y reparaciones autorizado, para la línea de productos Parker Denison Hidráulicos, según sus requerimientos |
43.996,50 |
ME 012/06 |
LA AGRICOLA S.A. |
Destilado de bebidas a partir de orujos y uvas tradicionales y no tradicionales |
392.515,20 |
MI 001/06 |
JELEN CARLOS RICARDO |
Modernización del proceso de apeo en bosques implantados y ampliación de la capacidad productiva |
276.994,00 |
NA 029/06 |
GOBBI NOVAG S.A. |
Desarrollo de la infraestructura tecnológica de la empresa para lograr la certificación según las normas GMP ANMAT logrando la posterior aprobación de planta en Brasil y Colombia |
200.944,33 |
NA 001/06 |
ECOCHEM S.A. |
Síntesis química de agentes antimicóticos |
90.426,42 |
NA 024/06 |
ACOTEC S.A. |
Diseño y desarrollo de prototipos de acoplamiento de laminas flexibles de acero inoxidable |
85.729,00 |
NA 068/06 |
ACHERNARD S.A. |
Desarrollo de nuevos procesos productivos para la mejora y adaptación de producto (etiquetas raspadita) para incrementar la competitividad de la empresa en el mercado sudamericano |
100.025,59 |
NA 095/06 |
FRIGORIFICO ATAHUALPA S.R.L. |
Sistema de cocción y ampliación de cámara de enfriado-1ra. Etapa |
98.245,31 |
NA 096/06 |
MADERAS NATIVAS S.R.L. |
Instalación de línea de producción de pisos para el aprovechamiento de la materia prima desperdiciada en maderas nativas |
224.192,60 |
NA 016/06 |
EPECUEN S.A. |
Mejoras de procesos y de control de calidad y desarrollos de nuevos productos |
70.593,95 |
NA 100/06 |
LKM S.A. |
Implementación de mejoras tecnológicas y de gestión para la modernización del arrea de control de calidad de la planta industrial |
108.039,20 |
NA 102/06 |
LKM S.A. |
Incorporación de tecnología para incrementar la productividad de la empresa en productos de alto impacto social |
167.068,55 |
NA 074/06 |
ROCH S.A. |
Modernización tecnológica en sectores de reservorios y gestión |
123.951,65 |
NA 079/06 |
COLORIT S.A. |
Desarrollo de ropa interior masculina con propiedades antibacterianas y planta piloto para su elaboración |
139.663,44 |
NA 098/06 |
PIXART S.R.L. |
R_XART 3 para Abogados |
26.795,92 |
NA 020/06 |
METALFOR S.A. |
Desarrollo de un nuevo prototipo de cosechadora con mayor capacidad de trilla y con innovaciones importantes al sistema |
329.998,02 |
NA 062/06 |
FACORSA S.H. |
Modernización tecnológica de los procesos productivos de la empresa, aumento de la productividad y mejora de la calidad de los productos |
241.588,91 |
NA 018/06 |
CAS S.R.L. |
Mejora de la competitividad y la calidad de la empresa |
41.610,72 |
NA 060/06 |
SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO TECNORACKS S.R.L. |
Modernización de procesos de fabricación de almacenamiento y desarrollo de nuevos productos |
95.868,00 |
NA 006/06 |
MARLEW S.A. |
"Modernización del proceso de trefilado en la producción de conductores eléctricos" |
340.941,95 |
NA 008/06 |
CORVEN S.A.C.I.F. |
"Modernización tecnológica para desarrollar la competitividad internacional de la empresa" |
319.029,42 |
NA 009/06 |
CAUSER S.A. |
"Modernización tecnológica de procesos productivos para elaborar compuestos de caucho" |
313.224,09 |
NA 010/06 |
ROMAN Y MARINONI S.A. |
Modernización tecnológica para la producción de maquinas especiales de alto valor agregado destinadas al mercado internacional |
172.500,83 |
NA 057/06 |
QUILMES PACK S.A. |
Modernización tecnológica del laboratorio de ensayos y mejora de los procesos productivos y de gestión |
150.199,70 |
NA 065/06 |
TECNOLOGÍA BUENOS AIRES S.A.T.I. y C. |
Mejora tecnológica de los procesos de terminación en la fabricación de toberas y electrodos de plasma y desarrollo de un equipo de plasma de arco transferido (PTA) de aplicación manual |
34.829,37 |
NA 056/06 |
INDUSTRIAS PUGLIESE S.A. |
Innovación y modernización tecnológica para la fabricación de nuevos productos, para ampliar el mercado de exportación y penetración en el mercado interno |
250.694,57 |
NA 021/06 |
GIMETAL de Horacio Marcelo Giacomossi |
Desarrollo de una inoculadora continua con calidad y eficiencia utilizando un sistema innovativo en el diseño |
53.631,25 |
NA 039/06 |
POSTRES BALCARCE S.A. |
Desarrollo de producto y definición de nuevas estrategias, con aplicación de tecnología, en la elaboración y comercialización de alimentos supercongelados |
148.829,89 |
NA 040/06 |
POSTRES BALCARCE S.A. |
Desarrollo y modernización tecnológica en línea de producción de postres para incrementar la productividad e incorporar equipos de control e higiene para cumplir con las normas de calidad internacionales |
177.932,59 |
NA 069/06 |
LUMILAGRO S.A. |
Desarrollo de nuevo proceso y nueva línea de productos |
109.641,25 |
NA 086/06 |
MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. |
Desarrollo de una cabeza de pozo compacta "Multibowl" |
209.722,50 |
NA 088/06 |
MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. |
Desarrollo de Válvulas esclusa de 5000 psi nuevo diseño |
134.363,35 |
SE 001/06 |
JOSE MARIA LAMI HERNANDEZ Y CIA S.C.: "Las Malvinas" |
Modernización Integral de Sistemas de Gestión Informativos |
163.361,48 |
SF 010/06 |
I.N.H S.A. |
Implementación de un moderno sistema integrado de aplicación de pintura Epoxi para equipos transportadores mejorando la calidad y competitividad de la empresa |
90.172,72 |
SF 011/06 |
INSUGA S.A. |
Diseño, desarrollo, construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema de esterilización de harina de carne de acuerdo con normas de la Comunidad Económica Europea |
174.552,05 |
SF 019/06 |
SOTIC S.A. |
Modernización tecnológica de la producción y aumento de la productividad de Sotic S.A. |
130.860,75 |
TU 002/06 |
SERDISER S.A.M.I.C.F.I.A. |
Investigación y desarrollo para modificar el proceso que transforma efluentes gaseosos en sales industriales buscando maximizar la obtención de metabisulfito de sodio y minimizar o anular otras sales con problemas de comercialización |
213.286,72 |
|
|
|
17.428.039,57 |
ANEXO II: los montos adjudicados fueron diferentes a los porcentajes solicitados.
N° de Proyecto |
Empresa |
Titulo |
Monto Solicitado |
Monto Adjudicado |
BA 008/06 |
CONFECAT S.A. |
Investigación y robotización de nuevo proceso de cardado |
94.612.00 |
41.459,19 |
CB 002/06 |
MECADENT S.R.L. |
Incorporación de la tecnología de electro erosión por corte a hilo en la producción de instrumentos rotatorios de uso odontológico |
149.998,51 |
148.071,15 |
ER 004/06 |
CARNES DEL INTERIOR S.A. |
Complejos de cámaras de maduración, cámara de cuarteo, despostada, empaque secundario, cámaras de congelado/enfriado y depósitos para la producción de carnes porcinas bajo el sistema ambiente controlado con optimización del frió y monitoreo digital para l |
494.987,46 |
414.963,11 |
ME 015/06 |
ELECTROMECANICA SASSO S.A. |
Automatización del proceso de encintado, conformado y bobinado de motores eléctricos |
344.435.64 |
120.959,67 |
NA 054/06 |
BODEGA DEL DESIERTO S.A. |
Incorporación de nuevos procesos para lograr autonomía y mayor eficiencia en la producción de vinos de alta gama |
399.529,69 |
357.748,59 |
NA 094/06 |
AKIAN GRAFICA EDITORA S.A. |
Incorporación de nuevas maquinas y nuevas tecnologías de producción para mejorar la productividad de la empresa conjuntamente con el desarrollo e implementación de software de gestión con núcleo CRM para potenciar y mejorar la competitividad interna e int |
387.334,17 |
346.828,42 |
SF 003/06 |
TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI S.A. |
Modernización tecnológica de la planta con el motivo de introducir nuevos procesos y/o perfeccionando los actuales |
233.775,12 |
196.371,52 |
SF 004/06 |
ACERIAS 4C S.A. |
Optimización del sistema de producción en calidad y eficiencia, mejorando la tecnología de los procesos actualmente utilizados |
178.004,16 |
149.523,82 |
SF 005/06 |
MAQUINAS AGRICOLAS OMBU S.A. |
"Desarrollo tecnológico en la zona de montaje y terminación con el motivo de lograr procesos altamente eficientes y con un total control e independencia de la fabricación de sus componentes" |
339.483,46 |
285.166,72 |
SJ 001/06 |
INTELECTRIC S.A. |
Mejora tecnológica de las operaciones de ensamblado y control de calidad de productos para instalaciones eléctricas de baja tensión destinados al mercado externo |
109.105,66 |
13.398,94 |
TU 001/06 |
LA GACETA S.A. |
Ampliación y modernización planta impresora de diarios |
715.211,00 |
497.469,29 |
|
|
|
|
2.571.960,43 |
Comentario: La sumatoria de los ANEXOS I
y II conforman el importe
del Cupo Fiscal mencionado en este artículo.
ARTICULO 27
Establécese como límite máximo la suma de CUATROCIENTOS CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 404.800.000) destinada al pago de sentencias
judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de
retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen
previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho
Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación
vigente.
La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior
está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el
presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes
órdenes de prelación:
a)
Cancelación de deuda consolidada: los recursos se
distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor
edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores
acreencias a cobrar.
b)
Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán
según el siguiente orden de prelación:
1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos
fiscales anteriores a 2006 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente
el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para
igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda
correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;
2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las
sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario
disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el
año 2006, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado
precedente.
La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará
según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base
de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de enero y julio.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que posteriormente a la
asignación otorgada por este artículo, por Decisión Administrativa Nº 884/06 se
amplió dicha suma en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) por lo cual
quedo incrementado el límite para la cancelación de deudas de origen
previsional.
Al respecto se comunicó que no es posible identificar en el
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) la parte de la ejecución
que corresponde a este artículo de aquella otra que se realiza en concepto de
otras deudas en efectivo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con
respecto a este artículo el cumplimiento de los límites presupuestarios
impuestos por el dicho artículo en cuanto al cumplimiento de las sentencias
judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
en $ -
CONCEPTO |
Partida |
Crédito Vgte. |
Devengado |
Sentencias Judiciales |
714 |
(*) 604.800.000 |
(*) 550.624.614 |
(*) Estos datos se encuentran incorporados a la información
obrante en el SIDIF sobre el Crédito Vgte. y el Devengado
ARTICULOS 28, 31 Y 46
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo
con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales
que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional
público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de
instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa
al artículo 46 de la presente ley, observándose para su puesta al pago los
criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.
Asimismo, se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y
Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la
Seguridad Social, hasta la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la
cancelación de deudas previsionales, por la parte que corresponda abonar
mediante la colocación de deuda pública, con Ex Magistrados, Funcionarios y
Pensionados del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo
con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen
el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar
mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados
de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa al artículo 46 de la presente
ley.
Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000)
el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el
pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley
Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto N° 1.318 de fecha 6 de noviembre de
1998 y las referidas en el artículo 17 de la Ley Nº 25.967, incorporado a la
Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los
importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.
Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico
de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de los formularios de requerimiento de pago que cumplan
con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe
máximo de colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar
modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS |
|
CONCEPTO |
TOTALES (en millones de pesos) |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
450 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
220 |
Servicio Penitenciario Federa, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
20 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
570 |
Deudas consolidadas y otras deudas que se pagan con Bonos de Consolidación |
1440 |
TOTAL GENERAL |
2.900 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó la planilla definitiva
anexa a este artículo a saber:
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLDACIÓN DE DEUDAS |
|||
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
RESOLUCIÓN Nº 824/06 |
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1082/06 |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
450 |
482 |
482 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
220 |
235 |
235 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
20 |
50 |
50 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
570 |
570 |
920 |
Deudas Consolidadas y otras deudas que se pagan con Bonos de Consolidación |
1440 |
1.563 |
1.563 |
TOTAL GENERAL |
2.900 |
2.900 |
3.250 |
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con
respecto a la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida
714, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, tanto en valor nominal
como en valor residual es la siguiente:
Prog. |
Activ. |
UG |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
FF |
98 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
15 |
CONCEPTO |
Crédito Vgte. |
Devengado |
VALOR NOMINAL |
(*) 915.400.000 |
625.922.368 |
VALOR RESIDUAL |
920.000.000 |
908.665.327 |
(*) Datos obrantes en el SIDIF. El organismo informa que el Crédito Vigente es de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 920.000.000) importe éste citado en la planilla anexa a la Decisión Administrativa Nº 1082/06.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informa que durante el ejercicio 2006
se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios
de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas,
acorde al siguiente detalle:
-en $-
BONOS |
IMPORTE |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Gral.) |
47.109.806,07 |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES |
18.916.315,00 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES informó que la asignación
realizada en los artículos 31 y 46 de esta Ley ha sido ejecutada en su
totalidad. Cabe señalar que se han tenido en cuenta los valores técnicos de los
Títulos Públicos al momento de la colocación en la Caja de Valores, efectuada
por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA comunicó que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidas,
del monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 235.000.000)
asignados por la Resolución Nº 824/06, fueron ejecutados en el Ejercicio 2006
PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 148.721.348,08).
GENDARMERÍA NACIONAL comunicó que el monto de los BONOS DE
CONSOLIDACIÓN PREVISIONALES colocados durante el ejercicio 2006 ascendió a
PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA
Y DOS ($ 43.691.342).
Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos
Proveedores ascendió a PESOS SETENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 73.593.774,69).
El SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL informó el monto de Bonos de Consolidación Previsionales pagados en el
ejercicio 2006 de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
CAUSA JUDICIAL Y/O BENEFIC. |
DECRETO O RUBRO |
BONOS III SERIE 2% |
BONOS IV SERIE |
DEPOSIT. EN BCO. NACIÓN |
ACUÑA RAQUEL S. Y OTROS |
2807/93 |
|
14.321 |
10/05/06 |
GUTIERREZ AMANDA C/EST. |
2807/93 |
|
39.912 |
10/05/06 |
RODRÍGUEZ, MARIA E. |
HABERES |
100.275 |
|
23/05/06 |
MINORIDAD Y FAMILIA |
INEST.RESID |
174.017 |
|
23/05/06 |
DIFARRELLI DOMINGA Y OTROS |
2807/93 |
|
70.689 |
10/05/06 |
FERNÁNDEZ FADIÑO, AGUSTINA |
2807/93 |
|
477.339 |
10/05/06 |
VARIOS |
VARIOS |
|
50.596 |
01/12/06 |
NÚÑEZ, ANTONIO E. |
INEST.RESID |
4.836 |
|
01/12/06 |
DCIÓN DE OBRA SOCIAL |
2807/93 |
25.070 |
|
01/12/06 |
VARIOS |
VARIOS |
32.377 |
|
01/12/06 |
BALOR, BENIGNO |
INEST.RESID |
|
11.873 |
01/12/06 |
TORRES, IRMA |
INEST.RESID |
|
2.271 |
01/12/06 |
ZACARÍAS, BONIFACIO A. |
INEST.RESID |
|
2.366 |
01/12/06 |
THOMPSON, ALBERTO F. |
CASA HABITAC. |
|
6.910 |
01/12/06 |
TOTAL |
|
336.575 |
676.277 |
|
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que
mediante la Decisión Administrativa Nº 1082/06 se dispuso una ampliación
del importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación de Deuda Previsionales
en la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. Por la citada Decisión Administrativa la planilla anexa al artículo 46 quedó en la
suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 3.250.000.000). Durante
el ejercicio 2006 se han colocado los
siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al
siguiente detalle:
-en $-
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
391.670.091 |
Previsional |
4º Serie (Pre 9) |
516.995.236 |
La cancelación de Deudas Previsionales consolidadas de acuerdo con
la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordene el
pago de retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones
correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de
Seguridad, incluído el Servicio Penitenciario Federal, ha sido atendida
mediante la colocación de los siguientes instrumentos de deuda:
-en $-
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
350.876.106 |
Previsional |
4º Serie (Pre 9) |
385.341.813 |
Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas,
discriminadas por concepto y actualizada según la modificación establecida por
la decisión administrativa citada anteriormente:
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2006 ( en pesos) |
|||||
MESES |
(PR 12 ) 4º 2% 2016 |
PR 11 2º 2% 2010 |
PR 13 $ 6º 2% 2024 |
PRO 7 4º 2016 |
TOTAL Ley 25.344/Dto. 1873/02 y Ley 24.411 Y 25.827 |
Enero |
119.059.397 |
0 |
39.310.494 |
0 |
158.369.890 |
Febrero |
48.531.115 |
0 |
14.060.549 |
0 |
62.591.664 |
Marzo |
133.023.897 |
21.316.132 |
31.809.752 |
0 |
186.149.781 |
Abril |
269.424.458 |
9.349.177 |
69.039.192 |
979.991 |
348.791.819 |
Mayo |
99.529.544 |
3.428.557 |
87.076.964 |
0 |
190.035.065 |
Junio |
84.777.889 |
0 |
19.770.301 |
0 |
104.548.190 |
Julio |
94.809.588 |
13.589.354 |
26.020.068 |
0 |
134.419.009 |
Agosto |
72.332.448 |
0 |
25.467.280 |
0 |
97.799.729 |
Septiembre |
65.007.671 |
3.235.789 |
32.170.965 |
0 |
100.414.425 |
Octubre |
39.671.362 |
0 |
15.471.311 |
0 |
55.142.673 |
Noviembre |
46.864.249 |
4.386.048 |
55.617.084 |
0 |
106.867.382 |
Diciembre |
10.500.450 |
0 |
6.980.763 |
0 |
17.481.213 |
Total Utilizado |
1.083.532.067 |
55.305.058 |
422.794.724 |
978.991 |
1.562.610.840 |
Total Presupuestado |
1.083.721.009 |
55.500.000 |
422.800.000 |
978.991 |
1.563.000.000 |
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2006 (en pesos) | |||||
Dº. 1873/02 – Ley 25827 3º 2% 2010 (PRE 8 $) | |||||
MESES | I.A.F. | Policia | ANSES | Otras Cajas (*) | SUBTOTAL |
Enero |
0 |
0 |
60.111.976 |
0 |
60.111.976 |
Febrero |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Marzo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Abril |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Mayo |
109.086.241 |
193.268 |
0 |
13.711.037 |
122.990.547 |
Junio |
95.744.232 |
28.024.658 |
147.943.910 |
0 |
271.712.801 |
Julio |
4.390.658 |
0 |
38.684.846 |
0 |
43.075.505 |
Agosto |
16.983.717 |
0 |
3.112.805 |
0 |
20.096.522 |
Septiembre |
2.335.854 |
247.676 |
193.215 |
0 |
2.776.745 |
Octubre |
12.743.169 |
0 |
6.935.786 |
0 |
19.678.956 |
Noviembre |
22.474.799 |
0 |
71.634 |
15.574.828 |
38.121.261 |
Diciembre |
25.227.526 |
4.138.441 |
134.615.918 |
0 |
163.981.885 |
Total Utilizado |
288.986.198 |
32.604.043 |
391.670.091 |
29.285.865 |
742.546.197 |
Total Presup. |
289.000.000 |
62.000.000 |
400.000.000 |
29.394.084 |
781.294.084 |
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2006 (en pesos) |
|||||
Ley 258276078 4º 2014 (PRE 9 $) |
|||||
MESES |
I.A.F. |
Policía |
ANSES |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
0 |
0 |
129.488.737 |
0 |
129.488.737 |
Febrero |
0 |
0 |
73.122 |
0 |
73.122 |
Marzo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Abril |
0 |
0 |
108.899.267 |
4.500.627 |
113.399.893 |
Mayo |
85.455.834 |
121.687.298 |
29.993.397 |
1.758.431 |
238.894.959 |
Junio |
63.080.174 |
14.730.978 |
0 |
0 |
77.811.152 |
Julio |
0 |
0 |
10.972.406 |
0 |
10.972.406 |
Agosto |
20.885.454 |
0 |
22.472.605 |
0 |
43.358.059 |
Septiembre |
0 |
3.030.887 |
1.444.646 |
0 |
4.475.533 |
Octubre |
8.991.216 |
18.677 |
0 |
0 |
9.009.893 |
Noviembre |
3.337.092 |
0 |
4.671.389 |
14.346.859 |
22.355.340 |
Diciembre |
10.710.055 |
32.808.233 |
208.979.668 |
0 |
252.497.956 |
Total Utilizado |
192.459.824 |
172.276.073 |
516.995.236 |
20.605.916 |
902.337.049 |
Total Presup. |
193.000.000 |
173.000.000 |
519.100.000 |
20.605.916 |
905.705.916 |
(*) Otras
Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional.
Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (en pesos) |
||
MESES |
SUBTOTAL PRE LEY 25344 – Dº 1873 |
TOTAL COLOCADO |
Enero |
189.600.713 |
347.970.603 |
Febrero |
73.122 |
62.664.786 |
Marzo |
0 |
186.149.781 |
Abril |
113.399.893 |
462.191.712 |
Mayo |
361.885.505 |
551.920.570 |
Junio |
349.523.953 |
454.072.143 |
Julio |
54.047.911 |
188.466.920 |
Agosto |
63.454.581 |
161.254.310 |
Septiembre |
7.252.278 |
107.666.704 |
Octubre |
28.688.848 |
83.831.521 |
Noviembre |
60.476.601 |
167.343.982 |
Diciembre |
416.479.841 |
433.961.053 |
Total Utilizado |
1.644.883.246 |
3.207.494.086 |
Total Presupuestado |
1.687.000.000 |
3.250.000.000 |
Comentario: La Resolución 824/06 y posteriormente la Decisión
Administrativa Nº 1082/06 modifican la planilla anexa a este artículo a fin de
contar con la partida presupuestaria que permita atender mayor cantidad de
pedidos de colocación de Deudas Consolidadas.
ARTICULO 30
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un programa
general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes,
relativos a beneficios de leyes anteriores a la Ley N° 24.241. El aludido
programa deberá ser de adhesión voluntaria e implicar una deducción en el monto
del principal y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa
procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa
deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas.
Lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse sin que su
cumplimiento afecte los procesos de liquidación y puesta al pago de sentencias
judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el programa
mencionado en este artículo no ha sido implementado.
ARTICULO 32
Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 79.251.000) destinada al pago de
sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo
concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados
en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas
armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de
acuerdo con el siguiente detalle:
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES: |
$ 10.649.000 |
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: |
$ 56.784.000 |
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: |
$ 1.039.000 |
- GENDARMERIA NACIONAL: |
$ 7.779.000 |
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: |
$ 3.000.000 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES comunicó que el
monto total devengado para el ejercicio 2006 ha sido de PESOS DIEZ MILLONES
QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SEIS CENTAVOS ( $ 10.506.721,06).
Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de
sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo
concepto de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog |
Act. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
98 |
2 |
7 |
1 |
4 |
3.000.000 |
3.000.000 |
2.999.964,57 |
2.999.964,57 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL informó de la ejecución del pago
de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
56.784.000 |
56.784.000 |
56.784.000 |
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó de la ejecución del
pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias
judiciales:
-en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
|
7 |
1 |
4 |
1.039.000 |
4.273.165,42 |
96 |
1 |
|
7 |
1 |
4 |
0 |
0 |
96 |
1 |
|
7 |
1 |
4 |
4.500.000 |
1.143.561,24 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
5.539.000 |
5.416.726,66 |
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informó que los montos
asignados a los Organismos para la atención de sentencias durante el ejercicio
2006 y la ejecución base devengado han
sido las siguientes:
en $ -
SAF |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
7 |
1 |
4 |
10.649.000 |
10.649.000 |
10.506.721,06 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal |
7 |
1 |
4 |
56.784.000 |
56.784.000 |
56.784.000,00 |
Servicio Penitenciario Federal |
7 |
1 |
4 |
1.039.000 |
5.539.000 |
5.416.726,66 |
Gendarmería Nacional |
7 |
1 |
4 |
7.779.000 |
7.779.000 |
7.606.563,53 |
Prefectura Naval Argentina |
7 |
1 |
4 |
3.000.000 |
3.000.000 |
2.999.964,57 |
GENDARMERÍA NACIONAL
informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que
corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente
detalle:
-en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
7.779.000 |
7.779.000 |
7.626.909,04 |
7.606.563,53 |
ARTICULO 34
Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite
establecido en la presente ley para la cancelación de sentencias judiciales
previsionales correspondientes al régimen previsional público a cargo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conforme el cumplimiento de
dichas obligaciones así lo requiera, así como también a ampliar la autorización
dispuesta en el artículo 46 para la colocación de Bonos de Consolidación
Previsional en la medida en que fuera necesario para el pago de las referidas
sentencias judiciales.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que la
ampliación del crédito inicial asignado para la cancelación de deudas
previsionales en efectivo y en bonos (Partida 7.1.4.), se produjo mediante las
normas que se detallan en el siguiente cuadro:
-en $-
CONCEPTO |
NORMA |
FF |
AMPLIACIÓN |
Sentencias judiciales en efectivo |
Dec. Adm. Nº 884/06 |
12 |
200.000.000 |
Sentencias judiciales en bonos |
Dec. Adm. Nº 1082/06 |
15 |
350.000.000 |
ARTICULO 35
Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación
Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales
previsionales y deudas previsionales consolidadas.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente
artículo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los montos
asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la atención
de lo previsto en este artículo para el ejercicio 2006 y la ejecución (en base
devengado) fue la siguiente:
-en $-
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. suparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
9 |
1 |
1 |
999 |
20.000.000 |
25.000.000 |
24.369.690,13 |
9 |
3 |
1 |
999 |
280.000.000 |
352.000.000 |
351.999.999,98 |
TOTAL |
|
|
|
300.000.000 |
377.000.000 |
376.369.690,11 |
Por su parte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL informó que se ha cumplido con lo
estipulado en este artículo. Las cuotas fueron pagadas a través de los
siguientes comprobantes de pago:
-en $-
CUPON Nº |
COMPROBANTE DE GASTO Nº |
RENTA DEL SERVICIO |
AMORTIZACION |
TOTAL |
1 |
946/06 |
1.999.159 |
25.538.133 |
27.537.292 |
2 |
1131/06 |
1.974.898 |
25.814.848 |
27.789.746 |
3 |
2110/06 |
1.952.498 |
26.035.078 |
27.987.576 |
4 |
2901/06 |
1.907.388 |
26.218.592 |
28.125.980 |
5 |
3628/06 |
1.899.150 |
26.499.513 |
28.398.663 |
6 |
4522/06 |
2.109.060 |
30.036.884 |
32.145.944 |
7 |
5306/06 |
2.135.580 |
31,106.763 |
33.242.343 |
8 |
6024/06 |
2.098.855 |
31.333.979 |
33.432.834 |
9 |
7080/06 |
2.062.691 |
31.527.210 |
33.589.901 |
10 |
9172/06 |
2.039.102 |
31.911.839 |
33.950.941 |
11 |
9173/06 |
2.002.981 |
32.191.373 |
34.194.354 |
12 |
9174/06 |
2.188.328 |
33.785.788 |
35.974.116 |
TOTAL |
376.369.690 |
A continuación se informan los valores del Crédito Vigente y
Devengado de las Partidas 911 y 931 con las que fueron pagados los cupones PRE5
y PRE8, Amortización y Renta – Ejercicio 2006:
PAGO CUPONES PRE5 Y PRE8 |
|||||
CONCEPTO |
INCISO |
PART. PRINCIP. |
PDA. PARCIAL |
CREDITO VGTE. |
DEVENGADO |
AMORTIZACIÓN |
9 |
1 |
1 |
25.000.000 |
24.369.690 |
RENTA |
9 |
3 |
1 |
352.000.000 |
352.000.000 |
ARTICULO 36
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley,
que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no
podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de
participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido
alcanzado, conforme a los siguientes valores:
-en $-
CONCEPTO |
IMPORTE |
HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN |
1.275.546.365,73 |
HABERES NO REMUNERATIVOS |
193.820.265,79 |
PARTICIPACIÓN |
522.852.401,73 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende
al 41% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de
pensión de los beneficiarios.
ARTICULO 37
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos
vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 que hubieran
caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos
vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 45
de la Ley Nº 24.624.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que
se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990,
24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401,
25.500, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 deberán cumplir con las condiciones
indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya
valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los
beneficiarios discapacitados.
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma
total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido
sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad,
con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades
serán evaluadas en relación a sus padres.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo,
la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios
hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas.
En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin
previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que
fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por
cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez
cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en
la Ley que las otorgó.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1°
de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($
12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75
inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01
Programas 16 y 17 y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del
Programa 23 de la Jurisdicción 85, para efectivizarse durante el presente
ejercicio.
Increméntanse los haberes de las pensiones graciables otorgadas
por la presente Ley y por las Leyes Nos. 24.764; 24.938; 25.064; 25.237; 25.401
y 25.967, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares
mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003; 683/2004;
1199/2004; 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se
dispongan en el futuro.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el párrafo precedente.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL informó que durante el ejercicio 2006 no se pudo hacer
efectivo lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso
de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo durante
el mes de agosto, razón por la cual su alta en el sistema se originó en enero
de 2007. En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables
comunicó lo siguiente:
-en $
NORMA LEGAL |
CANTDAD DE BENEFICIOS OTORGADOS |
EROGACIÓN ANUAL |
Ley Nº 23.410 |
3.167 |
12.027.031,46 |
Ley Nº 24.624 |
10.681 |
44.504.996,57 |
ARTICULO 38
Asígnase durante el año 2006 la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 349.200.000) de la contribución
destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de
empleo de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informa que si
bien la Ley Nº 26.078 asignó un crédito para el ejercicio 2006 de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 349.200.000) para la atención de Programas de Empleo de esa
Jurisdicción, la Decisión Administrativa
Nº 1/06, distributiva del presupuesto, fijó dicho crédito en PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 349.157.000) como
Fuente de Financiamiento 14 – Transferencias Internas para ser destinado
al mencionado Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Comp. |
Devengado |
16 |
14 |
347.157.000 |
347.177.954 |
347.512.309,47 |
347.429.474,72 |
ARTICULO 39
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de
la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente
artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos
de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera
fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada
la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de
administración financiera realizará las operaciones de crédito público que
correspondan a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los
efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo
que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer
párrafo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle
analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo
durante el Ejercicio 2006 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al
artículo 39 de la Ley Nº 26.078:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 25.967 |
10.000.000.000 |
9.202.370.723 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 25.967 |
- |
- |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 25.967 |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 25.967 |
- |
- |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 25.967 |
4.000.000.000 |
3.999.071.198 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 25.967 |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 25.967 |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
Monto total autorizado por Ley Nº 25.967 |
26.000.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2005 |
|
25.201.441.921 |
El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA informó que la autorización
otorgada por este artículo para realizar una operación de Crédito Público, no
ha sido utilizada durante el transcurso del ejercicio 2006.
El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA informó que durante el ejercicio 2006 no se
ha hecho uso de la autorización mencionada en la planilla anexa a este
artículo.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES informó que que ese
organismo no ha hecho durante el ejercicio 2006 de las autorizaciones
conferidas por este artículo para operaciones de Crédito Público.
ARTICULO 40
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la
deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N°
25.967 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para
el ejercicio 2005, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la
finalización del proceso de reestructuración de la misma.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron
los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001
con excepción de las previstas en el Artículo 41 de esta Ley y las que se
cancelaron por mandato judicial.
ARTICULO 41
Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo
precedente a las siguientes obligaciones:
a) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación de
Deudas Previsionales Tercera Serie en Dólares Estadounidenses -en los términos
del Decreto N° 471 del 8 de marzo de 2002- que estén en poder de sus tenedores
originales cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que
cumpla con esta condición.
b) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación en
Moneda Nacional Cuarta Serie y los Bonos de Consolidación de Deudas
Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie.
c) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nos. 1572 del 1° de Diciembre de 2001 y 1582 del 5
de diciembre de 2001 y normas complementarias:
I) Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75)
años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE
VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por
la parte que cumpla con esta condición.
II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones
en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo
compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y
la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2)
años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto N°
1310 del 29 de Septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas
en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Resolución N° 73 del 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
d) Los servicios financieros de aquellos instrumentos emitidos en
el marco del Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, posteriormente
complementado por los Decretos Nos. 644 de fecha 18 de abril de 2002 y 79 de
fecha 13 de enero de 2003.
e) Los servicios de deuda de los organismos multilaterales de
crédito.
f) Los servicios de los préstamos contratados por el Estado
nacional con organismos del Sector Público Nacional, no pertenecientes al
sistema financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de
infraestructura.
g) Los servicios de deuda de la República Argentina con otros
países cuando se hayan cedido a fondos, que funcionen en el ámbito de la
administración central, destinados a preservar, proteger o administrar los
recursos naturales y biológicos.
h) Las obligaciones del GOBIERNO NACIONAL, derivadas de gastos
como comisiones de agencia de registro; agencia fiscal; agente de listado y
agente de pago, gastos de bolsa, traducción, legales, de asesoramiento para la
negociación de la deuda externa y con organismos multilaterales, de imprenta y
agencias calificadoras de riesgo, las que serán analizadas caso por caso en la
medida en que sean necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos
previsto, en las condiciones establecidas en la Resolución del Ministro de Economía
y Producción Nº 677 del 8 de Octubre de 2004.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que se atendieron
los pagos por los casos de excepciones dispuestas por este artículo por un monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 23.427.097,02).
ARTICULO 42 y 43
La suspensión dispuesta en el Artículo 1° del Decreto N° 493 del
20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
normalice en los términos del artículo 43 de la presente ley los certificados
emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el Artículo 1° del decreto
antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar el
dictado de las normas correspondientes.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la
deuda pública referida en el artículo 40 de la presente ley, en los términos
del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº
26.017,quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos
aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de
adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO
NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a
los que se arribe durante el proceso de negociación.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2006 se continuó con
el proceso de renegociación y reestructuración de deuda en situación de pago
irregular.
Durante el ejercicio 2006 se concluyó el proceso de
reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 977/05, por el cual se instruyó al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a reestructurar la deuda que
mantenía con determinadas entidades del sistema financiero. Esta operación
implicó la emisión de un Bono Garantizado con vencimiento en el año 2020 (Bogar
2020).
Mediante Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº
688/06 se dispuso la reestructuración de la deuda que el Estado Nacional
mantenía con el Banco de la Nación Argentina. Dichas deudas incluían las
obligaciones refinanciadas bajo el “Acuerdo de Reestructuración de
Deuda”.[5]
Finalmente en lo referente a la normalización de la deuda pública,
durante el año 2006 se avanzó en el proceso de renegociación de las
obligaciones con el Reino de España, el
Club de París y otros bilaterales externos. En tal sentido, el 31 de
enero de 2007, la República suscribió un acuerdo con el Gobierno de España para
el repago de la deuda asociada a la línea de crédito que dicho país
otorgara a la Argentina en el año 2001. La deuda, objeto de dicho acuerdo, fue
reestructurada a 6 años de plazo con amortizaciones crecientes. Esta deuda tuvo
origen en un crédito que España concedió a Argentina en marzo de 2001 y
respondió a la llamada del Fondo Monetario Internacional a la comunidad
financiera internacional para la movilización de recursos hacia la República
con el objeto de ayudar a ésta a superar la delicada situación financiera por
la que atravesaba.
ARTICULO 44
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a negociar la reestructuración de las deudas con
acreedores oficiales del exterior que las Provincias le encomienden.
En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o
garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial
asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las
que éste pacte con los acreedores externos.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las
Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos
tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso
podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones
Provinciales participantes.
Asimismo el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones
tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones
Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las
mismas.
La DIRECCION DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que
en virtud de lo dispuesto por este artículo, la PROVINCIA DE SAN JUAN ha
encomenda0do a la NACIÓN la renegociación de su deuda externa. Por su parte la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES posee marco normativo que le permitiría incorporarse
al régimen de este artículo, pero a la fecha no ha formulado una presentación
al efecto.
Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dción. de
Coord. Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154/03 en sus
artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda de la provincia con acreedores oficiales del
exterior.
ARTICULO 45
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley N° 23.982
a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones
consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las
que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados
para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa
hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la
entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2 % y Bonos
de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2 %,
según lo que en cada caso corresponda.
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley N° 23.982
a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones
consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las
que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados
para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa
hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas
mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso
corresponda.
Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las
obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que
continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en
Moneda Nacional Segunda Serie 2 %.
La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y los
artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las
obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999,
y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que
en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a
que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por
las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los
intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de
corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas
en la Ley Nº 23.928, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones
comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de
septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta
por la Ley Nº 25.565 y la Ley Nº 25.725.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que en
cumplimiento a lo establecido en este artículo se procedió a la cancelación de
las obligaciones consolidadas mediante
la entrega de los siguientes títulos:
-en $-
BONOS EN |
SERIE |
IMPORTE |
De Consolidación |
4º Serie 2% (Pr 12) |
1.083.532.067 |
De Consolidación Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
742.546.197 |
De Consolidación |
4º Serie (Pro7) |
978.991 |
En relación a la cancelación de deudas consolidadas previstas en
el 3º y 4º párrafo del presente artículo, cuyo reconocimiento en sede judicial
hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, se procedió a la
colocación de los siguientes títulos:
-en $-
BONOS EN |
SERIE |
IMPORTE |
De Consolidación |
6º Serie (Pr 13) |
422.794.724 |
De Consolidación Prev. |
4º Serie(Pre 9) |
902.337.049 |
De Consolidación |
2º Serie (Pro11) |
55.305.058 |
ARTICULO 47
Fíjanse en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($
4.000.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los
montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer
uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los
artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio
2006 a colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a
continuación:
-en $-
Colocación Letras del Tesoro (en $) |
Fecha Emisión |
Vencimiento |
Nº de Dispos. T.G.N. |
Valor Efectivo Moneda de Origen |
Valor Nominal en Moneda de Origen |
Suscrip. Letra – AFIP |
10/01/2006 |
10/04/2006 |
1 |
400.000.000 |
400.000.000 |
Suscrip. Letra F Infraestruct. Transporte |
23/01/2006 |
24/04/2006 |
2 |
60.000.000 |
60.000.000 |
Suscrip. Letra F Infraestruct Transporte |
17/01/2006 |
17/04/2006 |
3 |
20.000.000 |
20.000.000 |
Suscripción Letra AFIP |
06/02/2006 |
06/06/2006 |
4 |
950.000.000 |
950.000.000 |
Suscrip. Letra F Reconstr. Empresas |
09/03/2006 |
07/06/2006 |
6 |
99.700.000 |
99.700.000 |
Suscrip. Letra F Infraestruct. Transporte |
27/03/2006 |
26/06/2006 |
9 |
100.000.000 |
100.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
27/03/2006 |
26/06/2006 |
10 |
2.250.000.000 |
2.250.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
10/04/2006 |
08/08/2006 |
11 |
350.000.000 |
350.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
06/06/2006 |
04/10/2006 |
15 |
900.000.000 |
900.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
26/06/2006 |
24/10/2006 |
16 |
2.250.000.000 |
2.250.000.000 |
NOTA: Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las
disposiciones informadas.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que no ha hecho uso de la
autorización conferida por este artículo.
ARTICULO 48
La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA adelantos transitorios en el marco de las disposiciones del
artículo 20, sustituido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.780, de la Carta
Orgánica del citado Organismo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el Recurso Vigente
relacionado con ese artículo asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS ($
18.316.200.000).
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que el monto
utilizado en concepto de Adelantos Transitorios para el ejercicio 2006 ha sido
de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($18.330.000.000).
ARTICULO 49
Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de
la Deuda Pública se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($
18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y
c) del artículo 7º de la Ley N° 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de
PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de las deudas
referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 (Deuda
Consolidada en Efectivo), imputados en el Programa 98, Subprograma 3, Actividad
1, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, F.F. 11“Amortización
de la deuda no financiera en moneda nacional” se ha devengado y pagado
durante el Ejercicio 2006, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL
CIENTO SETENTA Y SEIS, CON UN CENTAVO ($ 2.120.176,01), de acuerdo al siguiente
detalle:
-en $ -
SIGADE |
ORGANISMO |
MONTO |
80011005 |
BCO. NACIÓN ARGENTINA |
783.333,26 |
80011006 |
BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES |
1.336.842,75 |
TOTAL |
2.120.176,01 |
ARTICULO 52
Extiéndense las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 1.733
de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el artículo 7º de la Ley Nº
26.017, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización
prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el
primer párrafo del artículo 26 ambos de la Ley Nº 25.917.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA
DE HACIENDA, informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo no se han
autorizado durante el ejercicio 2006 emisiones de títulos provinciales que
contemplasen cláusulas de ajuste del capital mediante la utilización del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Las autorizaciones
conferidas a Provincias abarcaron Bonos de Consolidación en pesos sin ajuste y
títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses (BUENOS AIRES y NEUQUEN)
ARTICULO 54
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente
ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como
diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización
y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis
laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones
para ser considerados como tales.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS informó que no tiene
conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya ejercido las facultades
dispuestas en este artículo durante el presente ejercicio.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS comunicó que no ha sido instruida a
elaborar proyecto de medida alguna, respecto de este artículo.
ARTICULO 55
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante
el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en
concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo
Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002
ratificado por ley 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13 %)
a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el
Compromiso Federal ratificado por ley 25.400 y sus addendas complementarias: a
la PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN
PESOS ($ 3.369.100); a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la PROVINCIA DE
SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y
a la PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS
($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS
comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron
ejecutadas por la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó
la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog |
Act. |
Provincia |
Inc |
Pda. Princ. |
Pda. Parc |
Pda. Subparc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
LA PAMPA |
5 |
7 |
1 |
3013 |
40.430.000 |
40.430.000 |
40.429.200 |
98 |
1 |
SANTA CRUZ |
5 |
7 |
1 |
3013 |
40.560.000 |
40.560.000 |
40.560.000 |
98 |
1 |
SGO. DEL ESTERO |
5 |
7 |
1 |
3013 |
81.540.000 |
81.540.000 |
81.540.000 |
98 |
1 |
SANTA FE |
5 |
7 |
1 |
3013 |
179.640.000 |
179.640.000 |
179.641.200 |
98 |
1 |
SAN LUIS |
5 |
7 |
1 |
3013 |
48.380.000 |
48.380.000 |
48.375.600 |
TOTAL |
390.550.000 |
390.550.000 |
390.546.000 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio
2006 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -
Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones
Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 390.550.000) siendo el importe Devengado de PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000).
ARTICULO 56
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una
ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 16 - FOMENTO E IMPULSO AL
DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO - JURISDICCION 30- MINISTERIO DEL INTERIOR,
en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para cubrir los gastos e
inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la CONFERENCIA
PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE - COPPAL- .
El MINISTERIO DEL INTERIOR informa la ejecución del crédito
otorgado en este artículo:
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
6015 |
0 |
1.000.000 |
1.000.000 |
Comentario: El MILLON DE PESOS mencionado en este artículo fue
otorgado por D.A. Nº 119 de fecha 11/04/06. modificatoria del Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio 2006, a fin de ampliar los créditos
asignados al programa 16 – Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema
Democrático de la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior y cubrir los
gastos e inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la
Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe
(COPPAL). (En la citada D.A. se detalla la imputación arriba mencionada)
ARTICULO 57
Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la
presente ley, un Fondo Nacional Complementario de los programas vigentes en
otras jurisdicciones, para ayuda a estudiantes de nivel medio, secundario,
terciario y universitario, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la
JURISDICCION 01, encargado de la instrumentación y aplicación del fondo creado.
La HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución
del monto mencionado en el artículo precedente:
-en $-
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
3.275.000 |
3.275.000 |
(*) El
Organismo informa que el importe mencionado en este artículo fue asignado por
Ley a la Pda. 5.1.3 y posteriormente modificado por Resolución Nº 134/06. (se rebajó de la Pda. 513 para
asignárselo a la Pda. 514.
ARTICULO 58
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del
articulo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los
créditos conforme al articulo 5º de la presente ley, asignará al Programa
17 de la JURISDICCION 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de
existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones
de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido
La HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución
del monto mencionado en el artículo precedente:
-en $-
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
5.895.000 |
5.895.000 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por medio de la
Decisión Administrativa Nº 771/06 se dispuso un incremento presupuestario para
el Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa (Servicio Administrativa
Financiera 313 – Cámara de diputados de la Nación) Partida 5.1.7 –
Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro
por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 5.895.000).
Comentario: La D.A. Nº 771/06 es modificatoria del Presupuesto
para la Administración Pública.
ARTICULO 59
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de
las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la
distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley,
asigne la suma UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) al Hogar San Antonio Asociación
“Pan de los Pobres de San Antonio” - Personería Jurídica Decreto
374/1900- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y la suma de TRES MILLONES DE
PESOS ($ 3.000.000) con destino a la Entidad 111- Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables por
UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de
Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; y por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($
1.500.000) para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas
a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la
ejecución del importe asignado por este artículo para el Hogar San Antonio
Asociación “Pan de los Pobres de San Antonio”:
-en $-
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Cred. Inicial |
Cred. Vgte. |
Devengado |
99 |
1 |
38 |
5 |
1 |
7 |
0 |
1.000.000 |
1.000.000 |
Con respecto al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA su Departamento de Presupuesto
informa que oportunamente fue solicitada una asignación adicional de créditos
conforme a lo indicado en este artículo el cual no fue considerado.
Con respecto al monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000) a distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro destinadas a
la contención de niños y adolescentes con tutela judicial, la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO comunicó que por Decisión Administrativa Nº 940/06 se
distribuyeron los créditos previstos en la Ley Nº 26.175/06, correspondiendo al
– CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 28.272.259).
De este monto, PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 3.988.861) correspondieron a la Partida 5.1.7
– Transferencias a Obras Culturales y Sociales sin fines de Lucro.
El MINISTERIO DE SALUD
informó la ejecución del monto mencionado en este artículo, el que fuera
asignado a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan:
-en $-
Prog |
Sub prog |
Act. |
Partida |
Pda. Subp. |
Cred. Inic. |
Cred. Vig. |
Devengado |
99 |
3 |
1 |
517 |
2227 |
0 |
1.500.000 |
1.500.000 |
Comentario: El Organismo comunicó que si
bien se había asignado a la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROFESOR JUAN P.
GARRAHAM la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($ 1.500.000) se dio curso a
previsiones por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Este importe fue otorgado por medio de la Resolución Ministerial
Nº 304/06. Parte de este subsidio se destinaría a la ampliación de la Casa
Garragham ($ 500.000) mientras que los restantes $ 1.500.000 se destinarían al
desarrollo de un programa de Referencia y Contrarreferencia teniendo como marco
el Plan Federal de Salud 2004-2007.
ARTICULO 60
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción
del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el
financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al
incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º,
asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias
correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que no hubo ejecución
relacionada con este artículo ya que no se firmó el Convenio correspondiente
(el crédito asignado por Decisión Administrativa fue reasignado en Energía y
Obras Públicas).
Coincidentemente, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que
durante el ejercicio 2006 no se suscribió el convenio de préstamo citado en
este artículo.
ARTICULO 61
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción
del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la
refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el
referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante
compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la
contrapartida local del citado préstamo
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que la Fuente de Financiamiento 22 no
ha sido ejecutada por no haberse firmado el
Convenio correspondiente.
En igual sentido, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que
durante el ejercicio 2006 no se suscribió
el convenio de préstamo
ARTICULO 62
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del
articulo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los
créditos conforme al articulo 5º de la presente ley, asignará a la
JURISDICCION 01 con destino al Inciso 1, las sumas que a continuación se
detallan para los programas que seguidamente se indican: NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 9.800.000) para el Programa 16; DIEZ MILLONES DE PESOS
($ 10.000.000) para el Programa 17; TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($
3.500.000) para el Programa 18; UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000)
para el Programa 19 y la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000) para el
Programa 20, cuya financiación durante el ejercicio 2005 fue atendida mediante
la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores.
La HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN informó que el importe mencionado en este
artículo para el Programa 16 no fue recibido por ese Organismo.
La HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que mediante la Decisión Administrativa
Nº 940/06 le fue asignado el monto mencionado en este artículo a saber:
-en $-
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
1 |
1 |
1 |
10.000.000.000 |
La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA
NACIÓN informó que no cuenta con
información relacionada con la distribución de los créditos conforme lo
establecido por el artículo 5º de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2006.
La IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN informó que se ha
incorporado al crédito del Inciso 1 – Gastos en Personal la suma de PESOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 2.410.000), según surge de la Decisión
Administrativa Nº 940/06.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que mediante la
Decisión Administrativa Nº 1084/06 se asignó en atención a lo señalado en este
artículo, al Programa 17 – Formación y sanción Legislativa (Servicio
Administrativo Financiero 313 – CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN) la suma
de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con destino al Inciso 1 – Gastos en
Personal de acuerdo a la siguiente imputación:
-en $-
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Denominación |
Crédito Asignado |
11 |
1 |
1 |
1 |
Retribuciones del Cargo |
10.000.000 |
Asimismo se deja constancia que se reforzaron los presupuestos del
Inciso 1 – Gastos en Personal para la Jurisdicción 01 – PODER
LEGISLATIVO NACIONAL de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
SAF |
Programa |
Denominación |
Inciso |
Crédito Asignado |
Norma Legal |
312 |
16 |
Formación y Sanción de Leyes Nacionales |
1 |
19.841.261 |
D.A. Nº 940/06 |
312 |
16 |
Formación y Sanción de Leyes Nacionales |
1 |
3.600.000 |
D.A. Nº 980/06 |
313 |
17 |
Formación y Sanción Legislativa |
1 |
17.300.000 |
D.A. Nº 940/06 |
314 |
18 |
Asistencia Bibliográfica |
1 |
7.888.350 |
D.A. Nº 940/06 |
314 |
18 |
Asistencia Bibliográfica |
1 |
701.778 |
D.A. Nº 1.084/06 |
315 |
19 |
Impresiones y Publicaciones |
1 |
2.410.000 |
D.A. Nº 940/06 |
316 |
20 |
Asistencia Social Integral al Personal del Congreso de la Nación |
1 |
1.600.000 |
D.A. Nº 940/06 |
319 |
21 |
Defensa de los Derechos de los Ciudadanos |
1 |
200.000 |
D.A. Nº 940/06 |
340 |
26 |
Protección de los Derechos del Interno Penitenciario |
1 |
341.205 |
D.A. Nº 940/06 |
OD 001 |
16 |
Control Externo del Sector Público Nacional |
1 |
2.799.835 |
D.A. Nº 940/06 |
La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION informó que el monto
mencionado en este artículo fue incluido en la
Decisión Administrativa Nº 940/06.
ARTICULO 64
De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Jefe de Gabinete de
Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso
Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCIÓN 01
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para
atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes
de uso del Poder Legislativo Nacional.
Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en
su utilización, los importes de las becas y subsidios otorgados por la
Jurisdicción 01 en el ejercicio 2005.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que han
incorporado sobrantes de la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL
durante el ejercicio 2006, por la suma
de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.660.049).
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN comunicó que durante el
ejercicio 2006 ha incorporado mediante la Decisión Administrativa Nº 940/06 los
sobrantes correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO
NACIONAL.
La IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN informó que se han
incorporado sobrantes presupuestarios durante el ejercicio 2006.
La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA
NACIÓN informó que durante el ejercicio 2006 se han incorporado al Inciso 1 los
sobrantes del ejercicio 2005 por un monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA
Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 89.049,57) mediante la Decisión Administrativa Nº 940/06.
La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN comunicó que mediante la Decisión
Administrativa Nº 940/06 se ingresó a ese organismo la suma de PESOS SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 7.888.350) en
la cual se incluye la incorporación de
los sobrantes del ejercicio anterior. Asimismo manifiesta que los remanentes ascendieron a la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 135.991,75).
La HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN informó que los sobrantes fueron incorporados
por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 940/06.
Comentario: La D.A. Nº 940/06 informa en su Art. 3º que en la
misma se incluyen la incorporación de la totalidad de los sobrantes presupuestarios
existentes al 31/01/05 correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 66
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del
articulo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los
créditos conforme al articulo 5º de la presente ley, asignará al Programa
17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - de la
JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($
500.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.-
en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del
citado organismo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que lo dispuesto por
este artículo, fue implementado por medio de la Decisión Administrativa Nº
538/06 en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para la Partida 5.1.7
– Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de
lucro.
El MINISTERIO DEL INTERIOR
informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:
-en $-
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
2146 |
0 |
500.000 |
500.000 |
Comentario: El importe de QUINIENTOS MIL PESOS mencionado en este
artículo fue otorgado por D.A. Nº538/06, modificatoria del Presupuesto de la
administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de efectuar una
asignación al Programa 17, Cooperación, asistencia Técnica y Capacitación a
Municipios, de la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior. En la misma
se encuentra reflejada la imputación anteriormente detallada.
ARTICULO 69
Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a
usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme
lo prescribe el Artículo 2º de la Ley Nº 26.019, el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS deberá proceder a asignar a los Fondos Fiduciarios que con dicho
objeto se creen o se hayan creado, los recursos presupuestarios necesarios para
afectar al pago del capital invertido en las obras que posibiliten tal
sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de
calorías por la diferencia entre el precio de mercado de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) y los PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por tonelada métrica fijado en
el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas
Propano Indiluido, ratificado por el Decreto Nº 934/2003 y sus normas
complementarias o entre aquel y el precio que determine la autoridad de
aplicación en el futuro.
La SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa que no
fueron asignados en el ejercicio 2006 los créditos para dar cumplimiento a este
artículo.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS informó que no se encuentra
alcanzado por lo normado en este artículo.
ARTICULO 70
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
reasignaciones presupuestarias necesarias que permitan la provisión de
asistencia técnica y material ferroviario, en el marco de los acuerdos
bilaterales suscriptos a tales efectos, entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO
DE ESPAÑA, la REPUBLICA DE PORTUGAL y la REPUBLICA POPULAR CHINA.
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE informa la ejecución de lo determinado
en este artículo de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
55 |
3 |
99 |
4 |
3 |
2 |
0 |
0 |
42.824.342,02 |
55 |
3 |
97 |
4 |
3 |
2 |
0 |
0 |
97.650.263,42 |
55 |
3 |
2 |
4 |
3 |
2 |
0 |
142.584,673 |
1.823.215,98 |
ARTICULO 71
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones
de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en la medida que se
verifique la mayor recaudación de los recursos del FONDO NACIONAL DE ENERGIA
ELECTRICA y los que se corresponden al FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO
DEL INTERIOR, provenientes de la Ley 23.966.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución presupuestaria por los
mayores recursos del FONDO NACIONAL DE LA EJERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) de acuerdo
al siguiente detalle:
-en $-
Programa |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
76 |
13 |
5 |
8 |
1 |
156.101.000 |
209.576.000 |
200.874.001,55 |
76 |
13 |
6 |
3 |
1 |
8.611.000 |
8.611.000 |
4.049.700,00 |
76 |
13 |
5 |
7 |
1 |
174.000.000 |
243.100.000 |
228.433.488,88 |
76 |
13 |
5 |
1 |
9 |
1.674.000 |
999.000 |
519.417,12 |
Comentario: La Ley N 23966 menciona en el Título II la AFECTACIÓN
DEL I.V.A. AL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. En el Título III aprueba
impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural
ARTICULO 73
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar, en
oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el
Artículo 5º, la estimación de los recursos propios correspondientes a la
“OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO” hasta la suma
de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y proceder a su distribución en las
distintas partidas de gastos.
La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comunicó que
por Decisión Administrativa Nº 1/06 se dio cumplimiento a lo indicado en este
artículo.
Por su parte la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO confirma lo
comunicado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en lo
relativo a la incorporación de la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).
ARTICULO 74
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del
Artículo 10 y en la
oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al Artículo
5º de la presente Ley, asignará en la Jurisdicción 91
Obligación a Cargo del Tesoro la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000)
destinada al apoyo al sector tambero de acuerdo con la Resolución Nº 406 de fecha
25 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la
ejecución del importe asignado por este artículo a saber:
-en $-
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Créd. Inicial. |
Créd. Vgte. |
Devengado |
94 |
1 |
96 |
5 |
1 |
9 |
0 |
9.000.000 |
9.000.000 |
Comentario: la Resolución Nº 406/05 mencionada en este
artículo, incrementa transitoriamente el
derecho de exportación aplicable a determinadas mercaderías comprendidas en
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR ( se menciona al
sector lácteo)
ARTICULO 75
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una
ampliación en el crédito asignado al Programa 17 - Transporte Aéreo de Fomento
- Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 - Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea, de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa
Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos operativos de la misma.
El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERA AÉREA ARGENTINA informó la
ejecución del crédito presupuestario que permitió dar continuidad al
sostenimiento de la Actividad de Transporte Aéreo de Fomento por parte de
Líneas Aéreas del Estado de acuerdo al
siguiente detalle:
-en $-
Programa |
Actividad |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
2 |
13.000.000 |
13.000.000 |
13.000.000 |
ARTICULO 76
Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o
hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo
75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución
del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus
modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 -
artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 -
artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años
los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, informa que este artículo
mantuvo para el ejercicio 2006 la distribución de la recaudación tributaria entre
la Nación y las Provincias.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de este artículo:
-en $-
Ley Nº 24621 – Distribución del Impuesto a las Ganancias con destino a la Infraestructura Básica-Social-Fondo para Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense. |
|||||||
Programa |
Actividad |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
92 |
1 |
5 |
7 |
1 |
3.434.000.000 |
4.016.386.625 |
3.971.348.144,27 |
Comentario: La Ley Nº 24621 prorroga la vigencia de la Ley de
Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones.
-en $-
Ley Nº 23906 – Art. 3º y 4º – Distribución del Impuesto a los Activos con destino al Fondo Educativo. |
|||||||
Programa |
Actividad |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
92 |
1 |
5 |
8 |
1 |
650.000.000 |
650.000.000 |
650.000.000 |
Comentario: La Ley Nº 23906 establece un régimen de afectación
específica de recursos destinados al financiamiento adicional de la finalidad
Educación, Ciencia y Técnica.
ARTICULO 77
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del
artículo 10, asignará en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción, la
suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) para atender los gastos que demande
el pago de la membresía para la incorporación de la República Argentina al
Consejo Oleícola Internacional.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que por indicación del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dejó sin efecto el
pago de la cuota correspondiente al año 2006 del Consejo Oleícola
Internacional.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS informó que debido a variados puntos
de opinión con referencia a diferentes cláusulas del Convenio de adhesión
derivó en la imposibilidad de avanzar en el pago de la membresía
correspondiente.
[5] El “Acuerdo de Reestructuración de Deuda” fue rarificado por el Decreto Nº 857/99