n

 

ARTICULO 26

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).

 

La SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informó que el cupo anual de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) fue adjudicado por la Resolución Nº 233/06 a las siguientes Empresas:

 

ANEXO I: los montos fueron asignados de acuerdo al porcentaje solicitado.

 

N° de Proyecto

Empresa

Titulo

Monto Adjudicado

BA 002/06

GRANOTEC ARGENTINA S.A.

Introducción de mejoras tecnológicas en laboratorio para innovar en productos y sustituir importaciones

79.490,60

BA 003/06

NITRAP S.R.L.

Desarrollo de productos biológicos para el control de enfermedades fúngicas radiculares y bioestimulantes para complementar/sustituir el uso de agroquímicos en cultivos intensivos y extensivos

215.857,98

CB 003/06

LABORATORIO ELEA S.A.C.F. Y A.

Desarrollo y aplicación de inmunoterapia activa hespérica con la vacuna anti-idiotipica 1E10 en el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón avanzado

540.591,60

CB 004/06

MAPRIMED S.A.

Desarrollo de un principio activo novedoso para el tratamiento del insomnio

471.398,97

ME 006/06

BODEGAS ESMERALDA SA

Bodega experimental para I+D Tecnológico de bonificación y micro vinificación premium

697.013,49

ME 010/06

BODEGA NORTON S.A.

Fortalecimiento de la capacidad de I+D de la empresa a trabes de la innovación en el proceso productivo para el desarrollo de vinos jovenes varietales de alta calidad estandarizada utilizando nueva tecnología

297.206,61

NA 004/06 PROAGRO S.A. Investigación, desarrollo y pruebas de eficacia de tres nuevos antiparasitarios 172.341,93
NA 005/06 SIDERAR S.A.I.C. Investigación y desarrollo de procesos de aglomeración de subproductos de la industria sidero-metalúrgica 163.448,54
NA 012/06 SIPEL S.R.L. Balanza de camiones con celdas digitales 97.068,98

NA 015/06

SOLIDYNE S.R.L.

Diseño y fabricación integral de consola de audio digital con tecnología DSP para estudios de radiodifusión y producción

113.561,91

NA 019/06

FABRINOR S.A.

Desarrollo de incorporadora de fertilizantes sólido y liquido con calidad y eficiencia, utilizando sistemas innovativos

67.066,00

NA 025/06

DARMEX S.A.C.I.F.

Desarrollo de un compuesto innovador destinado al reemplazo parcial del caucho butílico con aplicación a la fabricación de bladders

89.292,00

NA 026/06

DIAGNOSTICO MAIPU POR IMÁGENES S.A.

Desarrollo de nuevos protocolos de diagnostico utilizando tecnología de tomografía computada multislice

311.631,58

NA 030/06

POLIRESINAS SAN LUIS S.A.

Plastificantes epoxidados a partir de esteres de ácidos grasos vegetales

180.852,26

NA 031/06

VETIA S.A.

Escalado de un sistema de cultivo para células animales dependientes de anclaje

459.624,48

NA 033/06

BIO SIDUS S.A.

Producción de proteínas recombinantes de interés farmacéutico utilizando animales transgénicos, en particular insulina a partir de precursores producidos en la leche de bovinos, fase II: generación de los animales transgénicos productores

219.232,25

NA 034/06

BIO SIDUS S.A.

Producción de proteínas recombinantes de interés veterinario utilizando animales transgénicos, en particular hormona de crecimiento bovina: generación de los animales transgenicos productores

211.901,80

NA 036/06

YPF S.A.

Desarrollo de la tecnología y del proceso en planta piloto para la producción de fertilizantes azufrados a partir del azufre liquido eliminado a los hidrocarburos de refinería

466.183,87

NA 042/06

SADESA S.A.

Investigación y desarrollo de un Acondicionador Químico del sustrato Piel para el Proceso de Curtido al Cromo Libre de Ácido Sulfúrico y Basificantes

120.607,66

NA 064/06

ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS S.R.L.

Proyecto mejoras productivas e innovación línea jamones

186.582,06

NA 073/06

ROCH S.A.

Desarrollo de dispositivo de calentamiento de petróleo por microondas

296.099,90

NA 081/06

CEARCA S.A.

Diseño y desarrollo de línea de producción de cables preensamblados protegidos de media y alta tensión hasta 220 Kv

398.739,45

NA 087/06

MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.

Desarrollo de regulador de velocidad de apertura para válvulas con actuador neumático

170.867,00

NA 089/06

MAET ARGENTINA S.A.

Desarrollo de la fundición y mecanizado de cabezas de cilindros para el mercado interno y de exportación

348.821,41

NA 101/06

LKM S.A.

Bioequivalencias: Investigación aplicada a medicamentos

208.172,38

SF 001/06

NILSO TORRE S.A

"Desarrollo de un prototipo de planta de producción de harina y de aceite de oleaginosas por extrusión"

132.279,93

SF 006/06

ZELLTEK SA

Desarrollo de la tecnología de producción de una muteina hiperglicosilada de eritropoyetina humana con mayor vida media y performance clínica

596.016,30

SF 009/06

RAFAELA MOTORES S.A.

Nuevos depresores para automotores diesel.
Para mejora competitiva, aumento de exportaciones y sustitución de importaciones

206.423,28

NA 011/06

DELSAT GROUP S.A.

Implementación de un sistema de capacitación y asistencia técnica mediante el desarrollo y operación de una Unidad Móvil equipada con la tecnología mas avanzada disponible, dirigida al logro de una mayorcompetitividad por parte de los integrantes de nuestra empresa

182.958,72

BA 004/06

NITRAP S.R.L.

Introducción de automatismos y mejoras en los sistemas de cultivo y envasado que aseguren la asepsia y el control de la concentración de los microorganismos en los productos biológicos y del proceso productivo

111.818,22

BA 016/06

SULFOQUIMICA S.A. ARGENTINA I.C.A.

Adaptación tecnológica de sistema productivo para producción y envasado de productos domisanitarios

69.914,07

BA 017/06

BUENOS AIRES WELDING S.R.L.

Proyecto de modernización de pantógrafo a trabes de la incorporación de control numérico CNC, y equipo de corte por plasma de alta definición

65.166,24

BA 019/06

GRAPLASTIC S.A.

Modernización del proceso de conformación de envases flexibles y mejoras en las condiciones del ambiente laboral

44.942,39

BA 020/06

DOMINGO GONZALEZ Y CIA S.A.

Modernización del proceso de secado, separación y molienda para obtener carbonato de calcio a partir de conchilla

120.810,39

BA 001/06

SERV & PRO S.R.L.

Automatización de procesos productivos

62.691,30

BA 010/06

ARAMIL S.C.A.

Importante desarrollo y modernización tecnológica para el mejoramiento de la calidad de los productos y la satisfacción de la demanda del mercado automotriz en una industria familiar dedicada a la manufactura de perfile en base a polímetros

103.488,10

BA 011/06

NODULO S.A.

Desarrollo y modernización tecnológica en NODULO SA, una PyME con 45 años de trayectoria en el arrea de adhesivos, masillas y selladores sintéticos, en pos de una mayor participación en le mercado interno y externo

269.401,10

BA 013/06

SAMET S.A.

Construcción de nueva planta de zincado electrolítico automático

200.995,06

BA 014/06

SAMET S.A.

Desarrollo de nueva línea de producción para la fabricación de artefactos de iluminación

115.084,73

BA 015/06

CAMBRE S.A.

Desarrollo de automatización de estampado, formado y soldado de contactos para la producción de línea de interruptores y tomacorrientes y su correspondiente herramental

482.138,13

CB 007/06

BIOTROM S.A.

Buenas practicas de fabricación de productos médicos (biomédicos)

72.157,21

CB 008/06

SAM SISTEMAS S.R.L.

Sistema de Solicitud de Servicio Técnico x Internet-SST

29.805,30

CB 009/06

HUENEI CONSULTORA INFORMATICA S.R.L.

Implementación Sistema de Gestión de Calidad según ISO 9001:2000

23.107,30

CB 010/06

M.O.S.T. S.A.

Sistema integral de gestión de la calidad

39.812,61

CB 011/06

MERCAP S.R.L.

Sistema de transacciones financieras con tecnología de objetos herramientas de configuración

66.535,29

CB 012/06

ZOO LOGIC S.A.

Lince.net

64.615,50

CB 001/06

R. NETO S.A.

Desarrollo y puesta en marcha de producción automatizada de filtros de aire tipo panel

424.597,44

CH 001/06

FABRICA S.R.L.

Mejora de la competitividad : Planificación de la carrera profesional y desarrollo de competencias para la conducción de personas

59.160,00

CO 003/06

MATERIAL FERROVIARIO S.A.

Ampliación de la modernización tecnológica en la línea de fabricación y montaje para el desarrollo de un nuevo producto (cosechadora de may)

689.160,93

CO 004/06

SIPS S.A.

Servicios tecnológicos para nuestros afiliados

16.206,98

ER 002/06

JOHNSON ACERO S.A.

Innovación en el sector de carpintería de madera aplicando el concepto de manufactura flexible de proceso a las operaciones de pegado de filos, incrementando la productividad y capacidad total de producción de amoblamientos.

295.792,90

ME 009/06

TASSAROLI S.A

Modernización tecnológica del proceso productivo de cañones de punzado, herramientas para pozos de petróleo y autopartes

153.284,64

ME 005/06

MAQOIL S.A.I.C.

Instalación de un centro de servicios y reparaciones autorizado, para la línea de productos Parker Denison Hidráulicos, según sus requerimientos

43.996,50

ME 012/06

LA AGRICOLA S.A.

Destilado de bebidas a partir de orujos y uvas tradicionales y no tradicionales

392.515,20

MI 001/06

JELEN CARLOS RICARDO

Modernización del proceso de apeo en bosques implantados y ampliación de la capacidad productiva

276.994,00

NA 029/06

GOBBI NOVAG S.A.

Desarrollo de la infraestructura tecnológica de la empresa para lograr la certificación según las normas GMP ANMAT logrando la posterior aprobación de planta en Brasil y Colombia

200.944,33

NA 001/06

ECOCHEM S.A.

Síntesis química de agentes antimicóticos

90.426,42

NA 024/06

ACOTEC S.A.

Diseño y desarrollo de prototipos de acoplamiento de laminas flexibles de acero inoxidable

85.729,00

NA 068/06

ACHERNARD S.A.

Desarrollo de nuevos procesos productivos para la mejora y adaptación de producto (etiquetas raspadita) para incrementar la competitividad de la empresa en el mercado sudamericano

100.025,59

NA 095/06

FRIGORIFICO ATAHUALPA S.R.L.

Sistema de cocción y ampliación de cámara de enfriado-1ra. Etapa

98.245,31

NA 096/06

MADERAS NATIVAS S.R.L.

Instalación de línea de producción de pisos para el aprovechamiento de la materia prima desperdiciada en maderas nativas

224.192,60

NA 016/06

EPECUEN S.A.

Mejoras de procesos y de control de calidad y desarrollos de nuevos productos

70.593,95

NA 100/06

LKM S.A.

Implementación de mejoras tecnológicas y de gestión para la modernización del arrea de control de calidad de la planta industrial

108.039,20

NA 102/06

LKM S.A.

Incorporación de tecnología para incrementar la productividad de la empresa en productos de alto impacto social

167.068,55

NA 074/06

ROCH S.A.

Modernización tecnológica en sectores de reservorios y gestión

123.951,65

NA 079/06

COLORIT S.A.

Desarrollo de ropa interior masculina con propiedades antibacterianas y planta piloto para su elaboración

139.663,44

NA 098/06

PIXART S.R.L.

R_XART 3 para Abogados

26.795,92

NA 020/06

METALFOR S.A.

Desarrollo de un nuevo prototipo de cosechadora con mayor capacidad de trilla y con innovaciones importantes al sistema

329.998,02

NA 062/06

FACORSA S.H.

Modernización tecnológica de los procesos productivos de la empresa, aumento de la productividad y mejora de la calidad de los productos

241.588,91

NA 018/06

CAS S.R.L.

Mejora de la competitividad y la calidad de la empresa

41.610,72

NA 060/06

SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO TECNORACKS S.R.L.

Modernización de procesos de fabricación de almacenamiento y desarrollo de nuevos productos

95.868,00

NA 006/06

MARLEW S.A.

"Modernización del proceso de trefilado en la producción de conductores eléctricos"

340.941,95

NA 008/06

CORVEN S.A.C.I.F.

"Modernización tecnológica para desarrollar la competitividad internacional de la empresa"

319.029,42

NA 009/06

CAUSER S.A.

"Modernización tecnológica de procesos productivos para elaborar compuestos de caucho"

313.224,09

NA 010/06

ROMAN Y MARINONI S.A.

Modernización tecnológica para la producción de maquinas especiales de alto valor agregado destinadas al mercado internacional

172.500,83

NA 057/06

QUILMES PACK S.A.

Modernización tecnológica del laboratorio de ensayos y mejora de los procesos productivos y de gestión

150.199,70

NA 065/06

TECNOLOGÍA BUENOS AIRES S.A.T.I. y C.

Mejora tecnológica de los procesos de terminación en la fabricación de toberas y electrodos de plasma y desarrollo de un equipo de plasma de arco transferido (PTA) de aplicación manual

34.829,37

NA 056/06

INDUSTRIAS PUGLIESE S.A.

Innovación y modernización tecnológica para la fabricación de nuevos productos, para ampliar el mercado de exportación y penetración en el mercado interno

250.694,57

NA 021/06

GIMETAL de Horacio Marcelo Giacomossi

Desarrollo de una inoculadora continua con calidad y eficiencia utilizando un sistema innovativo en el diseño

53.631,25

NA 039/06

POSTRES BALCARCE S.A.

Desarrollo de producto y definición de nuevas estrategias, con aplicación de tecnología, en la elaboración y comercialización de alimentos supercongelados

148.829,89

NA 040/06

POSTRES BALCARCE S.A.

Desarrollo y modernización tecnológica en línea de producción de postres para incrementar la productividad e incorporar equipos de control e higiene para cumplir con las normas de calidad internacionales

177.932,59

NA 069/06

LUMILAGRO S.A.

Desarrollo de nuevo proceso y nueva línea de productos

109.641,25

NA 086/06

MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.

Desarrollo de una cabeza de pozo compacta "Multibowl"

209.722,50

NA 088/06

MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.

Desarrollo de Válvulas esclusa de 5000 psi nuevo diseño

134.363,35

SE 001/06

JOSE MARIA LAMI HERNANDEZ Y CIA S.C.: "Las Malvinas"

Modernización Integral de Sistemas de Gestión Informativos

163.361,48

SF 010/06

I.N.H  S.A.

Implementación de un moderno sistema integrado de aplicación de pintura Epoxi para equipos transportadores mejorando la calidad y competitividad de la empresa

90.172,72

SF 011/06

INSUGA S.A.

Diseño, desarrollo, construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema de esterilización de harina de carne de acuerdo con normas de la Comunidad Económica Europea

174.552,05

SF 019/06

SOTIC S.A.

Modernización tecnológica de la producción y aumento de la productividad de Sotic S.A.

130.860,75

TU 002/06

SERDISER S.A.M.I.C.F.I.A.

Investigación y desarrollo para modificar el proceso que transforma efluentes gaseosos en sales industriales buscando maximizar la obtención de metabisulfito de sodio y minimizar o anular otras sales con problemas de comercialización

213.286,72

 

 

 

17.428.039,57

 

 

ANEXO II: los montos adjudicados fueron diferentes a los porcentajes solicitados.

 

N° de Proyecto

Empresa

Titulo

Monto Solicitado

Monto Adjudicado

BA 008/06

CONFECAT S.A.

Investigación y robotización de nuevo proceso de cardado

94.612.00

41.459,19

CB 002/06

MECADENT S.R.L.

Incorporación de la tecnología de electro erosión por corte a hilo en la producción de instrumentos rotatorios de uso odontológico

149.998,51

148.071,15

ER 004/06

CARNES DEL INTERIOR S.A.

Complejos de cámaras de maduración, cámara de cuarteo, despostada, empaque secundario, cámaras de congelado/enfriado y depósitos para la producción de carnes porcinas bajo el sistema ambiente controlado con optimización del frió y monitoreo digital para l

494.987,46

414.963,11

ME 015/06

ELECTROMECANICA SASSO S.A.

Automatización del proceso de encintado, conformado y bobinado de motores eléctricos

344.435.64

120.959,67

NA 054/06

BODEGA DEL DESIERTO S.A.

Incorporación de nuevos procesos para lograr autonomía y mayor eficiencia en la producción de vinos de alta gama

399.529,69

357.748,59

NA 094/06

AKIAN GRAFICA EDITORA S.A.

Incorporación de nuevas maquinas y nuevas tecnologías de producción para mejorar la productividad de la empresa conjuntamente con el desarrollo e implementación de software de gestión con núcleo CRM para potenciar y mejorar la competitividad interna e int

387.334,17

346.828,42

SF 003/06

TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI S.A.

Modernización tecnológica de la planta con el motivo de introducir nuevos procesos y/o perfeccionando los actuales

233.775,12

196.371,52

SF 004/06

ACERIAS 4C S.A.

Optimización del sistema de producción en calidad y eficiencia, mejorando la tecnología de los procesos actualmente utilizados

178.004,16

149.523,82

SF 005/06

MAQUINAS AGRICOLAS OMBU S.A.

"Desarrollo tecnológico en la zona de montaje y terminación con el motivo de lograr procesos altamente eficientes y con un total control e independencia de la fabricación de sus componentes"

339.483,46

285.166,72

SJ 001/06

INTELECTRIC S.A.

Mejora tecnológica de las operaciones de ensamblado y control de calidad de productos para instalaciones eléctricas de baja tensión destinados al mercado externo

109.105,66

13.398,94

TU 001/06

LA GACETA S.A.

Ampliación y modernización planta impresora de diarios

715.211,00

497.469,29

 

 

 

 

2.571.960,43

 

 

Comentario: La sumatoria de los ANEXOS I y II conforman el importe del Cupo Fiscal mencionado en este artículo.

 

 

ARTICULO 27

 

Establécese como límite máximo la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 404.800.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente.

 

La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

 

a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.

 

b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación:

 

1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2006 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;

 

2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2006, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedente.

 

La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de enero y julio.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que posteriormente a la asignación otorgada por este artículo, por Decisión Administrativa Nº 884/06 se amplió dicha suma en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) por lo cual quedo incrementado el límite para la cancelación de deudas de origen previsional.

 

Al respecto se comunicó que no es posible identificar en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) la parte de la ejecución que corresponde a este artículo de aquella otra que se realiza en concepto de otras deudas en  efectivo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con respecto a este artículo el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos por el dicho artículo en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

en $ -

 CONCEPTO

Partida

Crédito Vgte.

Devengado

Sentencias Judiciales

714

(*) 604.800.000

(*) 550.624.614

 

(*) Estos datos se encuentran incorporados a la información obrante en el SIDIF sobre el Crédito Vgte. y el Devengado

 

 

ARTICULOS 28,  31 Y 46

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 46 de la presente ley, observándose para su puesta al pago los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.

 

Asimismo, se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la cancelación de deudas previsionales, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de deuda pública, con Ex Magistrados, Funcionarios y Pensionados del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa al artículo 46 de la presente ley.

 

Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto N° 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 17 de la Ley Nº 25.967, incorporado a la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.

 

Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

  

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

TOTALES (en millones de pesos)

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

450

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

220

Servicio Penitenciario Federa, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

20

Administración Nacional de la Seguridad Social

570

Deudas consolidadas y otras deudas que se pagan con Bonos de Consolidación

1440

TOTAL GENERAL

2.900

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó la planilla definitiva anexa a este artículo a saber:

 

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLDACIÓN DE DEUDAS
(en millones de pesos)

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

RESOLUCIÓN Nº 824/06

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1082/06

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

450

482

482

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

220

235

235

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

20

50

50

Administración Nacional de la Seguridad Social

570

570

920

Deudas Consolidadas y otras deudas que se pagan con Bonos de Consolidación

1440

1.563

1.563

TOTAL GENERAL

2.900

2.900

3.250

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con respecto a la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida 714, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, tanto en valor nominal como en valor residual es la siguiente:

 

Prog.

Activ.

UG

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

FF

98

1

99

7

1

4

15

 

CONCEPTO

Crédito Vgte.

Devengado

VALOR NOMINAL

(*) 915.400.000

625.922.368

VALOR RESIDUAL

920.000.000

908.665.327

 

 

(*) Datos obrantes en el SIDIF.  El organismo informa que el Crédito Vigente es de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 920.000.000) importe éste citado en la planilla anexa a la Decisión Administrativa Nº 1082/06.

 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informa que durante el ejercicio 2006 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:

 

-en $-

BONOS

IMPORTE

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Gral.)

47.109.806,07

BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES

18.916.315,00

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES  informó que la asignación realizada en los artículos 31 y 46 de esta Ley ha sido ejecutada en su totalidad. Cabe señalar que se han tenido en cuenta los valores técnicos de los Títulos Públicos al momento de la colocación en la Caja de Valores, efectuada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA comunicó que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidas, del monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 235.000.000) asignados por la Resolución Nº 824/06, fueron ejecutados en el Ejercicio 2006 PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 148.721.348,08).

 

GENDARMERÍA NACIONAL comunicó que el monto de los BONOS DE CONSOLIDACIÓN PREVISIONALES colocados durante el ejercicio 2006 ascendió a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 43.691.342).

 

Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a  PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 73.593.774,69).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informó el monto de Bonos de Consolidación Previsionales pagados en el ejercicio 2006 de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

CAUSA JUDICIAL Y/O BENEFIC.

DECRETO O RUBRO

BONOS III SERIE 2%

BONOS IV SERIE

DEPOSIT. EN BCO. NACIÓN

ACUÑA RAQUEL S. Y OTROS

2807/93

 

14.321

10/05/06

GUTIERREZ AMANDA C/EST.

2807/93

 

39.912

10/05/06

RODRÍGUEZ, MARIA  E.

HABERES

100.275

 

23/05/06

MINORIDAD Y FAMILIA

INEST.RESID

174.017

 

23/05/06

DIFARRELLI DOMINGA Y OTROS

2807/93

 

70.689

10/05/06

FERNÁNDEZ FADIÑO, AGUSTINA

2807/93

 

477.339

10/05/06

VARIOS

VARIOS

 

50.596

01/12/06

NÚÑEZ, ANTONIO E.

INEST.RESID

4.836

 

01/12/06

DCIÓN DE OBRA SOCIAL

2807/93

25.070

 

01/12/06

VARIOS

VARIOS

32.377

 

01/12/06

BALOR, BENIGNO

INEST.RESID

 

11.873

01/12/06

TORRES, IRMA

INEST.RESID

 

2.271

01/12/06

ZACARÍAS, BONIFACIO A.

INEST.RESID

 

2.366

01/12/06

THOMPSON, ALBERTO F.

CASA HABITAC.

 

6.910

01/12/06

TOTAL

 

336.575

676.277

 

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informa que  mediante la Decisión Administrativa Nº 1082/06 se dispuso una ampliación del importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación de Deuda Previsionales en la suma  de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por la citada Decisión Administrativa  la planilla anexa al artículo 46 quedó en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 3.250.000.000). Durante el ejercicio 2006  se han colocado los siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

BONOS

SERIE

IMPORTE

Previsional

3º Serie 2% (Pre  8)

391.670.091

Previsional

4º Serie (Pre 9)

516.995.236

 

 

La cancelación de Deudas Previsionales consolidadas de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordene el pago de retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluído el Servicio Penitenciario Federal, ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes instrumentos de deuda:

 

-en $-

BONOS

SERIE

IMPORTE

Previsional

3º Serie 2% (Pre  8)

350.876.106

Previsional

4º Serie (Pre 9)

385.341.813

 

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, discriminadas por concepto y actualizada según la modificación establecida por la decisión administrativa citada anteriormente:

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2006 ( en pesos)

MESES

(PR 12 ) 4º 2% 2016

PR 11 2º 2% 2010

PR 13 $ 6º 2% 2024

PRO 7 4º 2016

TOTAL Ley 25.344/Dto. 1873/02 y Ley 24.411 Y 25.827

Enero

119.059.397

0

39.310.494

0

158.369.890

Febrero

48.531.115

0

14.060.549

0

62.591.664

Marzo

133.023.897

21.316.132

31.809.752

0

186.149.781

Abril

269.424.458

9.349.177

69.039.192

979.991

348.791.819

Mayo

99.529.544

3.428.557

87.076.964

0

190.035.065

Junio

84.777.889

0

19.770.301

0

104.548.190

Julio

94.809.588

13.589.354

26.020.068

0

134.419.009

Agosto

72.332.448

0

25.467.280

0

97.799.729

Septiembre

65.007.671

3.235.789

32.170.965

0

100.414.425

Octubre

39.671.362

0

15.471.311

0

55.142.673

Noviembre

46.864.249

4.386.048

55.617.084

0

106.867.382

Diciembre

10.500.450

0

6.980.763

0

17.481.213

Total Utilizado

1.083.532.067

55.305.058

422.794.724

978.991

1.562.610.840

Total Presupuestado

1.083.721.009

55.500.000

422.800.000

978.991

1.563.000.000

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2006 (en pesos)
Dº. 1873/02 – Ley 25827 3º 2% 2010 (PRE 8 $)
MESES I.A.F. Policia ANSES Otras Cajas (*) SUBTOTAL

Enero

0

0

60.111.976

0

60.111.976

Febrero

0

0

0

0

0

Marzo

0

0

0

0

0

Abril

0

0

0

0

0

Mayo

109.086.241

193.268

0

13.711.037

122.990.547

Junio

95.744.232

28.024.658

147.943.910

0

271.712.801

Julio

4.390.658

0

38.684.846

0

43.075.505

Agosto

16.983.717

0

3.112.805

0

20.096.522

Septiembre

2.335.854

247.676

193.215

0

2.776.745

Octubre

12.743.169

0

6.935.786

0

19.678.956

Noviembre

22.474.799

0

71.634

15.574.828

38.121.261

Diciembre

25.227.526

4.138.441

134.615.918

0

163.981.885

Total Utilizado

288.986.198

32.604.043

391.670.091

29.285.865

742.546.197

Total Presup.

289.000.000

62.000.000

400.000.000

29.394.084

781.294.084

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2006  (en pesos)

Ley 258276078  4º 2014  (PRE 9 $)

MESES

I.A.F.

Policía

ANSES

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

0

0

129.488.737

0

129.488.737

Febrero

0

0

73.122

0

73.122

Marzo

0

0

0

0

0

Abril

0

0

108.899.267

4.500.627

113.399.893

Mayo

85.455.834

121.687.298

29.993.397

1.758.431

238.894.959

Junio

63.080.174

14.730.978

0

0

77.811.152

Julio

0

0

10.972.406

0

10.972.406

Agosto

20.885.454

0

22.472.605

0

43.358.059

Septiembre

0

3.030.887

1.444.646

0

4.475.533

Octubre

8.991.216

18.677

0

0

9.009.893

Noviembre

3.337.092

0

4.671.389

14.346.859

22.355.340

Diciembre

10.710.055

32.808.233

208.979.668

0

252.497.956

Total Utilizado

192.459.824

172.276.073

516.995.236

20.605.916

902.337.049

Total Presup.

193.000.000

173.000.000

519.100.000

20.605.916

905.705.916

 

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

 

 

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (en pesos) 

MESES

SUBTOTAL PRE LEY 25344 – Dº 1873

TOTAL COLOCADO

Enero

189.600.713

347.970.603

Febrero

73.122

62.664.786

Marzo

0

186.149.781

Abril

113.399.893

462.191.712

Mayo

361.885.505

551.920.570

Junio

349.523.953

454.072.143

Julio

54.047.911

188.466.920

Agosto

63.454.581

161.254.310

Septiembre

7.252.278

107.666.704

Octubre

28.688.848

83.831.521

Noviembre

60.476.601

167.343.982

Diciembre

416.479.841

433.961.053

Total Utilizado

1.644.883.246

3.207.494.086

Total Presupuestado

1.687.000.000

3.250.000.000

 

 

Comentario: La Resolución 824/06 y posteriormente la Decisión Administrativa Nº 1082/06 modifican la planilla anexa a este artículo a fin de contar con la partida presupuestaria que permita atender mayor cantidad de pedidos de colocación de Deudas Consolidadas.

 

 

ARTICULO 30

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Ley N° 24.241. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria e implicar una deducción en el monto del principal y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas.

 

Lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse sin que su cumplimiento afecte los procesos de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el programa mencionado en este artículo no ha sido implementado.

 

 

ARTICULO 32

 

Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 79.251.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES:

$ 10.649.000

- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA:

$ 56.784.000

- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

$ 1.039.000

- GENDARMERIA NACIONAL:

$ 7.779.000

- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

$ 3.000.000

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES  comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2006 ha sido de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SEIS CENTAVOS ( $ 10.506.721,06).

 

Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Prog

Act.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

98

2

7

1

4

3.000.000

3.000.000

2.999.964,57

2.999.964,57

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL  informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

56.784.000

56.784.000

56.784.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó de la ejecución del pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales:

 

-en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

96

1

 

7

1

4

1.039.000

4.273.165,42

96

1

 

7

1

4

0

0

96

1

 

7

1

4

4.500.000

1.143.561,24

TOTAL

 

 

 

 

 

5.539.000

5.416.726,66

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó  que los montos asignados a los Organismos para la atención de sentencias durante el ejercicio 2006 y la ejecución base devengado  han sido las siguientes:

 

 

en $ -

SAF

Inc.

P.P.

p.p.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

7

1

4

10.649.000

10.649.000

10.506.721,06

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

7

1

4

56.784.000

56.784.000

56.784.000,00

Servicio Penitenciario Federal

7

1

4

1.039.000

5.539.000

5.416.726,66

Gendarmería Nacional

7

1

4

7.779.000

7.779.000

7.606.563,53

Prefectura Naval Argentina

7

1

4

3.000.000

3.000.000

2.999.964,57

 

 

GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

-en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

96

1

7

1

4

7.779.000

7.779.000

7.626.909,04

7.606.563,53

 

 

ARTICULO 34

 

Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite establecido en la presente ley para la cancelación de sentencias judiciales previsionales correspondientes al régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera, así como también a ampliar la autorización dispuesta en el artículo 46 para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional en la medida en que fuera necesario para el pago de las referidas sentencias judiciales.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que la ampliación del crédito inicial asignado para la cancelación de deudas previsionales en efectivo y en bonos (Partida 7.1.4.), se produjo mediante las normas que se detallan en el siguiente cuadro:

 

-en $-

CONCEPTO

NORMA

FF

AMPLIACIÓN

Sentencias judiciales en efectivo

Dec. Adm. Nº 884/06

12

200.000.000

Sentencias judiciales en bonos

Dec. Adm. Nº 1082/06

15

350.000.000

 

 

ARTICULO 35

 

Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas.

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los montos asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la atención de lo previsto en este artículo para el ejercicio 2006 y la ejecución (en base devengado) fue la siguiente:

 

-en $-

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. suparcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

9

1

1

999

20.000.000

25.000.000

24.369.690,13

9

3

1

999

280.000.000

352.000.000

351.999.999,98

TOTAL

 

 

 

300.000.000

377.000.000

376.369.690,11

 

 

Por su parte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  informó que se ha cumplido con lo estipulado en este artículo. Las cuotas fueron pagadas a través de los siguientes comprobantes de pago:

 

-en $-

CUPON Nº

COMPROBANTE DE GASTO Nº

RENTA DEL SERVICIO

AMORTIZACION

TOTAL

1

946/06

1.999.159

25.538.133

27.537.292

2

1131/06

1.974.898

25.814.848

27.789.746

3

2110/06

1.952.498

26.035.078

27.987.576

4

2901/06

1.907.388

26.218.592

28.125.980

5

3628/06

1.899.150

26.499.513

28.398.663

6

4522/06

2.109.060

30.036.884

32.145.944

7

5306/06

2.135.580

31,106.763

33.242.343

8

6024/06

2.098.855

31.333.979

33.432.834

9

7080/06

2.062.691

31.527.210

33.589.901

10

9172/06

2.039.102

31.911.839

33.950.941

11

9173/06

2.002.981

32.191.373

34.194.354

12

9174/06

2.188.328

33.785.788

35.974.116

TOTAL

376.369.690

 

 

A continuación se informan los valores del Crédito Vigente y Devengado de las Partidas 911 y 931 con las que fueron pagados los cupones PRE5 y PRE8, Amortización y Renta – Ejercicio 2006:

 

PAGO CUPONES PRE5 Y PRE8

CONCEPTO

INCISO

PART. PRINCIP.

PDA. PARCIAL

CREDITO VGTE.

DEVENGADO

AMORTIZACIÓN

9

1

1

25.000.000

24.369.690

RENTA

9

3

1

352.000.000

352.000.000

 

 

ARTICULO 36

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

-en $-

CONCEPTO

IMPORTE

HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN

1.275.546.365,73

HABERES NO REMUNERATIVOS

193.820.265,79

PARTICIPACIÓN

522.852.401,73

 

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES  asciende al 41% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTICULO 37

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 45 de la Ley Nº 24.624.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).

 

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.

 

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la Ley que las otorgó.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 Programas 16 y 17 y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85, para efectivizarse durante el presente ejercicio.

 

Increméntanse los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente Ley y por las Leyes Nos. 24.764; 24.938; 25.064; 25.237; 25.401 y 25.967, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003; 683/2004; 1199/2004; 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que durante el ejercicio 2006 no se pudo hacer efectivo lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo durante el mes de agosto, razón por la cual su alta en el sistema se originó en enero de 2007. En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables comunicó lo siguiente:

 

-en $

NORMA LEGAL

CANTDAD DE BENEFICIOS OTORGADOS

EROGACIÓN ANUAL

Ley Nº 23.410

3.167

12.027.031,46

Ley Nº 24.624

10.681

44.504.996,57

 

 

ARTICULO 38

 

Asígnase durante el año 2006 la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 349.200.000) de la contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informa que si bien la Ley Nº 26.078 asignó un crédito para el ejercicio 2006 de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 349.200.000) para la atención de Programas de Empleo de esa Jurisdicción,  la Decisión Administrativa Nº 1/06, distributiva del presupuesto, fijó dicho crédito en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 349.157.000) como Fuente de Financiamiento 14 – Transferencias Internas para ser destinado al mencionado Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Prog

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Comp.

Devengado

16

14

347.157.000

347.177.954

347.512.309,47

347.429.474,72

 

 

ARTICULO 39

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público que correspondan a la Administración Central.

 

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2006 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al artículo 39 de la Ley Nº 26.078:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 25.967

10.000.000.000

9.202.370.723

Autorizado a 180 días por Ley Nº 25.967

-

-

Autorizado a 360 días por Ley Nº 25.967

2.000.000.000

2.000.000.000

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 25.967

-

-

Autorizado a 2 años por Ley Nº 25.967

4.000.000.000

3.999.071.198

Autorizado a 3 años por Ley Nº 25.967

5.000.000.000

5.000.000.000

Autorizado a 4 años por Ley Nº 25.967

5.000.000.000

5.000.000.000

Monto total autorizado por Ley Nº 25.967

26.000.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2005

 

25.201.441.921

 

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA informó que la autorización otorgada por este artículo para realizar una operación de Crédito Público, no ha sido utilizada durante el transcurso del ejercicio 2006.

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA  informó que durante el ejercicio 2006 no se ha hecho uso de la autorización mencionada en la planilla anexa a este artículo.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES informó que que ese organismo no ha hecho durante el ejercicio 2006 de las autorizaciones conferidas por este artículo para operaciones de Crédito Público.

 

 

ARTICULO 40

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N° 25.967 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 con excepción de las previstas en el Artículo 41 de esta Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

ARTICULO 41

 

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente a las siguientes obligaciones:

 

a) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Tercera Serie en Dólares Estadounidenses -en los términos del Decreto N° 471 del 8 de marzo de 2002- que estén en poder de sus tenedores originales cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

b) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie.

 

c) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nos. 1572 del 1° de Diciembre de 2001 y 1582 del 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias:

 

I) Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto N° 1310 del 29 de Septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° 73 del 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

d) Los servicios financieros de aquellos instrumentos emitidos en el marco del Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, posteriormente complementado por los Decretos Nos. 644 de fecha 18 de abril de 2002 y 79 de fecha 13 de enero de 2003.

 

e) Los servicios de deuda de los organismos multilaterales de crédito.

 

f) Los servicios de los préstamos contratados por el Estado nacional con organismos del Sector Público Nacional, no pertenecientes al sistema financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de infraestructura.

 

g) Los servicios de deuda de la República Argentina con otros países cuando se hayan cedido a fondos, que funcionen en el ámbito de la administración central, destinados a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos.

 

h) Las obligaciones del GOBIERNO NACIONAL, derivadas de gastos como comisiones de agencia de registro; agencia fiscal; agente de listado y agente de pago, gastos de bolsa, traducción, legales, de asesoramiento para la negociación de la deuda externa y con organismos multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras de riesgo, las que serán analizadas caso por caso en la medida en que sean necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos previsto, en las condiciones establecidas en la Resolución del Ministro de Economía y Producción Nº 677 del 8 de Octubre de 2004.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que se atendieron los pagos por los casos de excepciones dispuestas por este artículo por un  monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS  ($ 23.427.097,02).

 

 

ARTICULO 42 y 43

 

La suspensión dispuesta en el Artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 43 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el Artículo 1° del decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar el dictado de las normas correspondientes.

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 40 de la presente ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017,quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

 

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó  que durante el ejercicio 2006 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración de deuda en situación de pago irregular.

 

Durante el ejercicio 2006 se concluyó el proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 977/05, por el cual se instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a reestructurar la deuda que mantenía con determinadas entidades del sistema financiero. Esta operación implicó la emisión de un Bono Garantizado con vencimiento en el año 2020 (Bogar 2020).

 

Mediante Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 688/06 se dispuso la reestructuración de la deuda que el Estado Nacional mantenía con el Banco de la Nación Argentina. Dichas deudas incluían las obligaciones refinanciadas bajo el “Acuerdo de Reestructuración de Deuda”.[5]

 

Finalmente en lo referente a la normalización de la deuda pública, durante el año 2006 se avanzó en el proceso de renegociación de las obligaciones con el Reino de España, el  Club de París y otros bilaterales externos. En tal sentido, el 31 de enero de 2007, la República suscribió un acuerdo con el Gobierno de España para el repago de la deuda asociada a la línea de crédito que dicho país otorgara  a la Argentina en el año 2001.  La deuda, objeto de dicho acuerdo, fue reestructurada a 6 años de plazo con amortizaciones crecientes. Esta deuda tuvo origen en un crédito que España concedió a Argentina en marzo de 2001 y respondió a la llamada del Fondo Monetario Internacional a la comunidad financiera internacional para la movilización de recursos hacia la República con el objeto de ayudar a ésta a superar la delicada situación financiera por la que atravesaba.

 

 

ARTICULO 44

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las Provincias le encomienden.

 

En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

 

Asimismo el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

 

La DIRECCION DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que en virtud de lo dispuesto por este artículo, la PROVINCIA DE SAN JUAN ha encomenda0do a la NACIÓN la renegociación de su deuda externa. Por su parte la PROVINCIA DE BUENOS AIRES posee marco normativo que le permitiría incorporarse al régimen de este artículo, pero a la fecha no ha formulado una presentación al efecto.

 

Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dción. de Coord. Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154/03 en sus artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda  de la provincia con acreedores oficiales del exterior.

 

 

ARTICULO 45

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley N° 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2 % y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2 %, según lo que en cada caso corresponda.

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley N° 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso corresponda.

 

Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2 %.

 

La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y los artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.928, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la Ley Nº 25.565 y la Ley Nº 25.725.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que en cumplimiento a lo establecido en este artículo se procedió a la cancelación de las obligaciones consolidadas  mediante la entrega de los siguientes títulos:

 

-en $-

BONOS EN

SERIE

IMPORTE

De Consolidación

4º Serie 2% (Pr 12)

1.083.532.067

De Consolidación Previsional

3º Serie 2% (Pre 8)

742.546.197

De Consolidación

4º Serie (Pro7)

978.991

 

 

En relación a la cancelación de deudas consolidadas previstas en el 3º y 4º párrafo del presente artículo, cuyo reconocimiento en sede judicial hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, se procedió a la colocación de los siguientes títulos:

 

-en $-

BONOS EN

SERIE

IMPORTE

De Consolidación

6º Serie (Pr 13)

422.794.724

De Consolidación Prev.

4º Serie(Pre 9)

902.337.049

De Consolidación

2º Serie (Pro11)

55.305.058

 

 

ARTICULO 47

 

Fíjanse en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2006 a colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

 

-en $-

Colocación Letras del Tesoro (en $)

Fecha Emisión

Vencimiento

Nº de Dispos. T.G.N.

Valor Efectivo Moneda de Origen

Valor Nominal en Moneda de Origen

Suscrip. Letra – AFIP

10/01/2006

10/04/2006

1

400.000.000

400.000.000

Suscrip. Letra F Infraestruct. Transporte

23/01/2006

24/04/2006

2

60.000.000

60.000.000

Suscrip. Letra F Infraestruct  Transporte

17/01/2006

17/04/2006

3

20.000.000

20.000.000

Suscripción Letra AFIP

06/02/2006

06/06/2006

4

950.000.000

950.000.000

Suscrip. Letra F Reconstr. Empresas

09/03/2006

07/06/2006

6

99.700.000

99.700.000

Suscrip. Letra F Infraestruct.  Transporte

27/03/2006

26/06/2006

9

100.000.000

100.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

27/03/2006

26/06/2006

10

2.250.000.000

2.250.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

10/04/2006

08/08/2006

11

350.000.000

350.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

06/06/2006

04/10/2006

15

900.000.000

900.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

26/06/2006

24/10/2006

16

2.250.000.000

2.250.000.000

 

 

NOTA: Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  informó que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

ARTICULO 48

 

La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adelantos transitorios en el marco de las disposiciones del artículo 20, sustituido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.780, de la Carta Orgánica del citado Organismo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el Recurso Vigente relacionado con ese artículo asciende a la suma  de PESOS DIECIOCHO MIL  TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS ($ 18.316.200.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que el monto utilizado en concepto de Adelantos Transitorios para el ejercicio 2006 ha sido de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES  ($18.330.000.000).

 

 

ARTICULO 49

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley N° 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 (Deuda Consolidada en Efectivo), imputados en el Programa 98, Subprograma 3, Actividad 1, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, F.F. 11“Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional” se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2006, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS, CON UN CENTAVO ($ 2.120.176,01), de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $ -

SIGADE

ORGANISMO

MONTO

80011005

BCO. NACIÓN ARGENTINA

783.333,26

80011006

BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES

1.336.842,75

TOTAL

2.120.176,01

 

 

ARTICULO 52

 

Extiéndense las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 1.733 de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el artículo 7º de la Ley Nº 26.017, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del artículo 26 ambos de la Ley Nº 25.917.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo no se han autorizado durante el ejercicio 2006 emisiones de títulos provinciales que contemplasen cláusulas de ajuste del capital mediante la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Las autorizaciones conferidas a Provincias abarcaron Bonos de Consolidación en pesos sin ajuste y títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses (BUENOS AIRES y NEUQUEN)

 

 

ARTICULO 54

 

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS informó que no tiene conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya ejercido las facultades dispuestas en este artículo durante el presente ejercicio.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS comunicó que no ha sido instruida a elaborar proyecto de medida alguna, respecto de este artículo.

 

 

ARTICULO 55

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por ley 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13 %) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por ley 25.400 y sus addendas complementarias: a la PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la PROVINCIA DE SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.

 

Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO  informó  la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Prog

Act.

Provincia

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc

Pda. Subparc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

LA PAMPA

5

7

1

3013

40.430.000

40.430.000

40.429.200

98

1

SANTA CRUZ

5

7

1

3013

40.560.000

40.560.000

40.560.000

98

1

SGO. DEL ESTERO

5

7

1

3013

81.540.000

81.540.000

81.540.000

98

1

SANTA FE

5

7

1

3013

179.640.000

179.640.000

179.641.200

98

1

SAN LUIS

5

7

1

3013

48.380.000

48.380.000

   48.375.600

TOTAL 

390.550.000

390.550.000

390.546.000

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2006 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -  Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 390.550.000) siendo el importe Devengado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000).

 

 

ARTICULO 56

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 16 - FOMENTO E IMPULSO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO - JURISDICCION 30- MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para cubrir los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la CONFERENCIA PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE - COPPAL- .

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR informa la ejecución del crédito otorgado en este artículo:

 

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Pda. Subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

1

2

5

1

7

6015

0

1.000.000

1.000.000

 

 

Comentario: El MILLON DE PESOS mencionado en este artículo fue otorgado por D.A. Nº 119 de fecha 11/04/06. modificatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, a fin de ampliar los créditos asignados al programa 16 – Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema Democrático de la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior y cubrir los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPAL). (En la citada D.A. se detalla la imputación arriba mencionada)

 

 

ARTICULO 57

 

Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, un Fondo Nacional Complementario de los programas vigentes en otras jurisdicciones, para ayuda a estudiantes de nivel medio, secundario, terciario y universitario, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la JURISDICCION 01, encargado de la instrumentación y aplicación del fondo creado.

 

La HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en el artículo precedente:

 

-en $-

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

4

3.275.000

3.275.000

 

(*) El Organismo informa que el importe mencionado en este artículo fue asignado por Ley a la Pda. 5.1.3 y posteriormente modificado por Resolución  Nº 134/06. (se rebajó de la Pda. 513 para asignárselo a la Pda. 514.

 

 

ARTICULO 58

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del articulo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la presente ley, asignará al Programa 17 de la JURISDICCION 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido

 

La HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en el artículo precedente:

 

-en $-

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

5.895.000

5.895.000

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por medio de la Decisión Administrativa Nº 771/06 se dispuso un incremento presupuestario para el Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa (Servicio Administrativa Financiera 313 – Cámara de diputados de la Nación) Partida 5.1.7 – Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 5.895.000).

 

Comentario: La D.A. Nº 771/06 es modificatoria del Presupuesto para la Administración Pública.

 

 

ARTICULO 59

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asigne la suma UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) al Hogar San Antonio Asociación “Pan de los Pobres de San Antonio” - Personería Jurídica Decreto 374/1900- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) con destino a la Entidad 111- Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; y por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución del importe asignado por este artículo para el Hogar San Antonio Asociación “Pan de los Pobres de San Antonio”:

 

-en $-

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Cred. Inicial

Cred. Vgte.

Devengado

99

1

38

5

1

7

0

1.000.000

1.000.000

 

 

Con respecto al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA  su Departamento de Presupuesto informa que oportunamente fue solicitada una asignación adicional de créditos conforme a lo indicado en este artículo el cual no fue considerado.

 

Con respecto al monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) a distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro destinadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que por Decisión Administrativa Nº 940/06 se distribuyeron los créditos previstos en la Ley Nº 26.175/06, correspondiendo al – CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA la suma de  PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 28.272.259).

 

De este monto, PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 3.988.861) correspondieron a la Partida 5.1.7 – Transferencias a Obras Culturales y Sociales sin fines de Lucro.

 

 El MINISTERIO DE SALUD informó la ejecución del monto mencionado en este artículo, el que fuera asignado a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan:

 

-en $-

Prog

Sub prog

Act.

Partida

Pda. Subp.

Cred. Inic.

Cred. Vig.

Devengado

99

3

1

517

2227

0

1.500.000

1.500.000

 

 

Comentario: El Organismo comunicó que si bien se había asignado a la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROFESOR JUAN P. GARRAHAM la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($ 1.500.000) se dio curso a previsiones por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Este importe fue otorgado por medio de la Resolución Ministerial Nº 304/06. Parte de este subsidio se destinaría a la ampliación de la Casa Garragham ($ 500.000) mientras que los restantes $ 1.500.000 se destinarían al desarrollo de un programa de Referencia y Contrarreferencia teniendo como marco el Plan Federal de Salud 2004-2007.

 

 

ARTICULO 60

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  informó que no hubo ejecución relacionada con este artículo ya que no se firmó el Convenio correspondiente (el crédito asignado por Decisión Administrativa fue reasignado en Energía y Obras Públicas).

 

Coincidentemente, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que durante el ejercicio 2006 no se suscribió el convenio de préstamo citado en este artículo.

 

 

ARTICULO 61

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  informó que la Fuente de Financiamiento 22 no ha sido ejecutada por no haberse firmado el  Convenio correspondiente.

 

En igual sentido, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2006 no se suscribió  el convenio de préstamo

 

 

ARTICULO 62

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del articulo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la presente ley, asignará a la JURISDICCION 01 con destino al Inciso 1, las sumas que a continuación se detallan para los programas que seguidamente se indican: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 9.800.000) para el Programa 16; DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para el Programa 17; TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) para el Programa 18; UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para el Programa 19 y la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000) para el Programa 20, cuya financiación durante el ejercicio 2005 fue atendida mediante la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores.

 

La HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN  informó que el importe mencionado en este artículo para el Programa 16 no fue recibido por ese Organismo.

 

La HONORABLE CAMARA DE  DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que mediante la Decisión Administrativa Nº 940/06 le fue asignado el monto mencionado en este artículo a saber:

 

-en $-

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

1

1

1

10.000.000.000

 

 

La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN  informó que no cuenta con información relacionada con la distribución de los créditos conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2006.

 

La IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN informó que se ha incorporado al crédito del Inciso 1 – Gastos en Personal la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 2.410.000), según surge de la Decisión Administrativa Nº 940/06.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 1084/06 se asignó en atención a lo señalado en este artículo, al Programa 17 – Formación y sanción Legislativa (Servicio Administrativo Financiero 313 – CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN) la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con destino al Inciso 1 – Gastos en Personal de acuerdo a la siguiente imputación:

 

-en $-

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Denominación

Crédito Asignado

11

1

1

1

Retribuciones del Cargo

10.000.000

 

 

Asimismo se deja constancia que se reforzaron los presupuestos del Inciso 1 – Gastos en Personal para la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-en $-

SAF

Programa

Denominación

Inciso

Crédito Asignado

Norma Legal

312

16

Formación y Sanción de Leyes Nacionales

1

19.841.261

D.A. Nº 940/06

312

16

Formación y Sanción de Leyes Nacionales

1

3.600.000

D.A. Nº 980/06

313

17

Formación y Sanción Legislativa

1

17.300.000

D.A. Nº 940/06

314

18

Asistencia Bibliográfica

1

7.888.350

D.A. Nº 940/06

314

18

Asistencia Bibliográfica

1

701.778

D.A. Nº 1.084/06

315

19

Impresiones y Publicaciones

1

2.410.000

D.A. Nº 940/06

316

20

Asistencia Social Integral al Personal del Congreso de la Nación

1

1.600.000

D.A. Nº 940/06

319

21

Defensa de los Derechos de los Ciudadanos

1

200.000

D.A. Nº 940/06

340

26

Protección de los Derechos del Interno Penitenciario

1

341.205

D.A. Nº 940/06

 OD 001

16

Control Externo del Sector Público Nacional

1

2.799.835

D.A. Nº 940/06

 

 

La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION informó que el monto mencionado en este artículo fue incluido en la  Decisión Administrativa Nº 940/06.

 

 

ARTICULO 64

 

De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCIÓN 01 PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del Poder Legislativo Nacional.

 

Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de las becas y subsidios otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio 2005.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que han incorporado sobrantes de la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL durante el ejercicio 2006,  por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.660.049).

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN comunicó que durante el ejercicio 2006 ha incorporado mediante la Decisión Administrativa Nº 940/06 los sobrantes correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

 

La IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN informó que se han incorporado sobrantes presupuestarios durante el ejercicio 2006.

 

La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2006 se han incorporado al Inciso 1 los sobrantes del ejercicio 2005 por un monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 89.049,57) mediante la Decisión Administrativa Nº 940/06.

 

La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN  comunicó que mediante la Decisión Administrativa Nº 940/06 se ingresó a ese organismo la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 7.888.350) en la cual se incluye la incorporación de  los sobrantes del ejercicio anterior. Asimismo manifiesta  que los remanentes ascendieron a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 135.991,75).

 

La HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN  informó que los sobrantes fueron incorporados por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 940/06.

 

Comentario: La D.A. Nº 940/06 informa en su Art. 3º que en la misma se incluyen la incorporación de la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31/01/05 correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 

ARTICULO 66

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del articulo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la presente ley, asignará al Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que lo dispuesto por este artículo, fue implementado por medio de la Decisión Administrativa Nº 538/06 en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para la Partida 5.1.7 – Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR  informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:

 

-en $-

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Pda. Subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

2146

0

500.000

500.000

 

 

Comentario: El importe de QUINIENTOS MIL PESOS mencionado en este artículo fue otorgado por D.A. Nº538/06, modificatoria del Presupuesto de la administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de efectuar una asignación al Programa 17, Cooperación, asistencia Técnica y Capacitación a Municipios, de la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior. En la misma se encuentra reflejada la imputación anteriormente detallada.

 

 

ARTICULO 69

 

Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el Artículo 2º de la Ley Nº 26.019, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá proceder a asignar a los Fondos Fiduciarios que con dicho objeto se creen o se hayan creado, los recursos presupuestarios necesarios para afectar al pago del capital invertido en las obras que posibiliten tal sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de calorías por la diferencia entre el precio de mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y los PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por tonelada métrica fijado en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el Decreto Nº 934/2003 y sus normas complementarias o entre aquel y el precio que determine la autoridad de aplicación en el futuro.

 

La SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa que no fueron asignados en el ejercicio 2006 los créditos para dar cumplimiento a este artículo.

 

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS informó que no se encuentra alcanzado por lo normado en este artículo.

 

 

ARTICULO 70

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reasignaciones presupuestarias necesarias que permitan la provisión de asistencia técnica y material ferroviario, en el marco de los acuerdos bilaterales suscriptos a tales efectos, entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA DE PORTUGAL y la REPUBLICA POPULAR CHINA.

 

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE informa la ejecución de lo determinado en este artículo de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

55

3

99

4

3

2

0

0

42.824.342,02

55

3

97

4

3

2

0

0

97.650.263,42

55

3

2

4

3

2

0

142.584,673

1.823.215,98

 

 

ARTICULO 71

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en la medida que se verifique la mayor recaudación de los recursos del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA y los que se corresponden al FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR, provenientes de la Ley 23.966.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  informó la ejecución presupuestaria por los mayores recursos del FONDO NACIONAL DE LA EJERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Programa

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

76

13

5

8

1

156.101.000

209.576.000

200.874.001,55

76

13

6

3

1

8.611.000

8.611.000

4.049.700,00

76

13

5

7

1

174.000.000

243.100.000

228.433.488,88

76

13

5

1

9

1.674.000

999.000

519.417,12

 

 

Comentario: La Ley N 23966 menciona en el Título II la AFECTACIÓN DEL I.V.A. AL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. En el Título III aprueba impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural

 

 

ARTICULO 73

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el Artículo 5º, la estimación de los recursos propios correspondientes a la “OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO” hasta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y proceder a su distribución en las distintas partidas de gastos.

 

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comunicó que por Decisión Administrativa Nº 1/06 se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo.

 

Por su parte la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO confirma lo comunicado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en lo relativo a la incorporación de la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).

 

 

ARTICULO 74

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del Artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al Artículo 5º de la presente Ley, asignará en la Jurisdicción 91 Obligación a Cargo del Tesoro la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) destinada al apoyo al sector tambero de acuerdo con la Resolución Nº 406 de fecha 25 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución del importe asignado por este artículo a saber:

 

-en $-

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Créd. Inicial.

Créd. Vgte.

Devengado

94

1

96

5

1

9

0

9.000.000

9.000.000

 

 

Comentario: la Resolución Nº 406/05 mencionada en este artículo,  incrementa transitoriamente el derecho de exportación aplicable a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR ( se menciona al sector lácteo)

 

 

ARTICULO 75

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 - Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos operativos de la misma.

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERA AÉREA ARGENTINA informó la ejecución del crédito presupuestario que permitió dar continuidad al sostenimiento de la Actividad de Transporte Aéreo de Fomento por parte de Líneas Aéreas del Estado  de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Programa

Actividad

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

2

13.000.000

13.000.000

13.000.000

 

 

ARTICULO 76

 

Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, informa que este artículo mantuvo para el ejercicio 2006 la distribución de la recaudación tributaria entre la Nación y las Provincias.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de este artículo:

 

-en $-

Ley Nº 24621 – Distribución del Impuesto a las Ganancias con destino a la Infraestructura Básica-Social-Fondo para Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense.

Programa

Actividad

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

92

1

5

7

1

3.434.000.000

4.016.386.625

3.971.348.144,27

 

 

Comentario: La Ley Nº 24621 prorroga la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones.

 

-en $-

Ley Nº 23906 – Art. 3º y 4º – Distribución del Impuesto a los Activos con destino al Fondo Educativo.

Programa

Actividad

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

92

1

5

8

1

650.000.000

650.000.000

650.000.000

 

 

Comentario: La Ley Nº 23906 establece un régimen de afectación específica de recursos destinados al financiamiento adicional de la finalidad Educación, Ciencia y Técnica.

 

 

ARTICULO 77

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 10, asignará en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) para atender los gastos que demande el pago de la membresía para la incorporación de la República Argentina al Consejo Oleícola Internacional.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN  informó que por indicación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dejó sin efecto el pago de la cuota correspondiente al año 2006 del Consejo Oleícola Internacional.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS informó que debido a variados puntos de opinión con referencia a diferentes cláusulas del Convenio de adhesión derivó en la imposibilidad de avanzar en el pago de la membresía correspondiente.

 

 

[5] El “Acuerdo de Reestructuración de Deuda” fue rarificado por el Decreto Nº 857/99

 

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