n |
LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2006
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.078[1], de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.
A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.
Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[2], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.
Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.
Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito detallado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y a los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios (crédito de Ley Artículo 1º y crédito inicial según SIDIF), se calculó la diferencia entre ellos:
-en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
|
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
5.678.599.577 |
5.678.599.577 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
6.540.008.641 |
6.540.008.641 |
- |
Servicios Sociales |
55.132.079.393 |
55.132.879.393 |
-800.000 |
Servicios Económicos |
3.232.607.026 |
3.255.607.026 |
-23.000.000 |
Deuda Pública |
10.645.909.000 |
10.645.909.000 |
- |
TOTAL |
81.229.203.637 |
81.253.003.637 |
-23.800.000 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
|
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
396.166.639 |
396.166.639 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
251.997.212 |
216.954.212 |
35.043.000 |
Servicios Sociales |
4.982.674.082 |
5.011.279.540 |
-28.605.458 |
Servicios Económicos |
6.842.369.744 |
6.845.007.286 |
-2.637.542 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
12.473.207.677 |
12.469.407.677 |
3.800.000 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
|
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
6.074.766.216 |
6.074.766.216 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
6.792.005.853 |
6.756.962.853 |
35.043.000 |
Servicios Sociales |
60.114.753.475 |
60.144.158.933 |
-29.405.458 |
Servicios Económicos |
10.074.976.770 |
10.100.614.312 |
-25.637.542 |
Deuda Pública |
10.645.909.000 |
10.645.909.000 |
- |
TOTAL |
93.702.411.314 |
93.722.411.314 |
-20.000.000 |
ARTICULO 1º
Fíjanse en la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($ 93.702.411.314) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2006, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
5.678.599.577 |
396.166.639 |
6.074.766.216 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
6.540.008.641 |
251.997.212 |
6.792.005.853 |
Servicios Sociales |
55.132.079.393 |
4.982.674.082 |
60.114.753.475 |
Servicios Económicos |
3.232.607.026 |
6.842.369.744 |
10.074.976.770 |
Deuda Pública |
10.645.909.000 |
- |
10.645.909.000 |
TOTAL: |
81.229.203.637 |
12.473.207.677 |
93.702.411.314 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
|
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
5.678.599.577 |
6.369.634.141 |
6.107.579.802,58 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
6.540.008.641 |
7.061.891.977 |
6.840.574.206,86 |
Servicios Sociales |
55.132.079.393 |
59.265.445.730 |
57.523.913.324,88 |
Servicios Económicos |
3.232.607.026 |
6.489.148.588 |
6.059.787.834,30 |
Deuda Pública |
10.645.909.000 |
13.353.937.912 |
12.158.765.839,35 |
TOTAL |
81.229.203.637 |
92.540.058.348 |
88.690.621.007,97 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
|
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
396.166.639 |
436.579.316 |
300.652.698,49 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
251.997.212 |
281.027.345 |
225.628.093,13 |
Servicios Sociales |
4.982.674.082 |
7.355.719.747 |
7.178.148.413,92 |
Servicios Económicos |
6.842.369.744 |
9.755.896.830 |
9.497.894.362,67 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
12.473.207.677 |
17.829.223.238 |
17.202.323.568,21 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
|
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
6.074.766.216 |
6.806.213.457 |
6.408.232.501,07 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
6.792.005.853 |
7.342.919.322 |
7.066.202.299,99 |
Servicios Sociales |
60.114.753.475 |
66.621.165.477 |
64.702.061.738,80 |
Servicios Económicos |
10.074.976.770 |
16.245.045.418 |
15.557.682.196,97 |
Deuda Pública |
10.645.909.000 |
13.353.937.912 |
12.158.765.839,35 |
TOTAL |
93.702.411.314 |
110.369.281.586 |
105.892.944.576,18 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 2º
Estímase en la suma de CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
($ 101.141.902.597) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la
Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación
y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
100.039.083.377 |
Recursos de Capital |
1.102.819.220 |
TOTAL: |
101.141.902.597 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
|
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según S.I.D.I.F. |
Diferencia |
|
Recursos Corrientes |
100.039.083.377 |
100.059.083.377 |
-20.000.000 |
Recursos de Capital |
1.102.819.220 |
1.102.819.220 |
- |
TOTAL |
101.141.902.597 |
101.161.902.597 |
-20.000.000 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
|
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
|
Recursos Corrientes |
100.059.083.377 |
112.750.764.369 |
111.370.883.534,37 |
Recursos de Capital |
1.102.819.220 |
1.147.137.450 |
1.196.609.623,11 |
TOTAL |
101.161.902.597 |
113.897.901.819 |
112.567.493.157,48 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 3º
Fíjanse en la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 15.915.495.882) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
11.229.685.855 |
11.220.691.917 |
8.993.938 |
Organismos Descentralizados |
780.919.027 |
811.174.004 |
-30.254.977 |
Instituciones de la Seguridad Social |
3.904.891.000 |
3.924.891.000 |
-20.000.000 |
TOTAL |
15.915.495.882 |
15.956.756.921 |
-41.261.039 |
- en $-
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
11.220.691.917 |
14.897.000.346 |
14.839.688.607,40 |
Organismos Descentralizados |
811.174.004 |
924.588.317 |
910.362.864,76 |
Instituciones de la Seguridad Social |
3.924.891.000 |
4.521.172.375 |
4.484.226.941,76 |
TOTAL |
15.956.756.921 |
20.342.761.038 |
|
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 4º
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º,
el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 7.439.491.283). Asimismo se indican a
continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que
se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento |
59.733.922.793 |
Disminución de la Inversión Financiera |
4.674.457.550 |
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
55.059.465.243 |
Aplicaciones Financieras |
67.173.414.076 |
Inversión Financiera |
9.205.633.076 |
Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
57.967.781.000 |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
59.733.922.793 |
59.433.922.793 |
300.000.000 |
Disminución de la Inversión Financiera |
4.674.457.550 |
4.674.457.550 |
- |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
55.059.465.243 |
54.759.465.243 |
300.000.000 |
Aplicaciones Financieras |
67.173.414.076 |
66.873.414.076 |
300.000.000 |
Inversión Financiera |
9.205.633.076 |
8.905.633.076 |
300.000.000 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
57.967.781.000 |
57.967.781.000 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
59.433.922.793 |
78.065.061.820 |
76.999.124.720,75 |
Disminución de la Inversión Financiera |
4.674.457.550 |
18.044.485.008 |
13.609.539.507,62 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
54.759.465.243 |
60.020.576.812 |
63.389.585.213,13 |
Aplicaciones Financieras: |
66.873.414.076 |
81.581.974.914 |
84.148.497.651,08 |
Inversión Financiera |
8.905.633.076 |
27.483.158.858 |
33.255.272.531,97 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
57.967.781.000 |
54.098.816.056 |
50.893.225.119,11 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
Fíjase en la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 1.175.905.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
1.073.372.000 |
1.073.372.000 |
- |
Organismos Descentralizados |
102.533.000 |
102.533.000 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
- |
280.000.000 |
-280.000.000 |
TOTAL |
1.175.905.000 |
1.455.905.000 |
-280.000.000 |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
1.073.372.000 |
1.628.535.070 |
1.539.634.059,04 |
Organismos Descentralizados |
102.533.000 |
295.449.298 |
189.184.394,10 |
Instituciones de la Seguridad Social |
280.000.000 |
387.837.280 |
387.837.279,16 |
TOTAL |
1.455.905.000 |
2.311.821.648 |
2.116.655.732,30 |
ARTICULO 5º
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las
partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las
aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
a) Se procedió a distribuir
el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión
Administrativa Nº 1/2006, que puede resumirse del siguiente modo:
Se
distribuyeron de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas, los gastos
corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras,
los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento
previstas en la Ley Nº 26.078, y por cargos y horas cátedra, las plantas de
personal determinadas en las planillas
anexas al Artículo 6º de la citada Ley.
b) En el Artículo 2º se detallan
las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por la Ley Nº 26.078.
Las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el monto de las
contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de
marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2006.
Faculta a la
SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los
organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la
contribución correspondiente.
c) En el Artículo 3º se
determina la delegación de facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa
a dicho artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN será el organismo competente para interpretar el citado régimen.
La Decisión
Administrativa Nº 1/2006 establece asimismo el régimen de modificaciones
presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la
delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones
presupuestarias,quedando así determinado que deberán aprobarse:
Por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Modificaciones
del Presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y de la partida 3.9.2
- Gastos Reservados de las
Jurisdicciones incluidas en el artículo 3º de la ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Mediante
Resolución del Ministro, Secretario de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo
Descentralizado.
Compensación entre programas.
Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales
4.8.2 y 8.4.7.
Compensación
de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades
dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación
de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el
total.
Mediante
Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Cambios de
Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de
Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Sustitución o
compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 –
Tesoro Nacional, sin alterar el total.
Incremento o
reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros
incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7.
Sustitución o
compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.
Compensación
entre las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, y dentro de cada una de ellas.
Modificación
presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Mediante
Resolución del Secretario Competente o
Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo programa.
Modificación
por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1
– Gastos en Personal, y de cada programa.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.
Compensación
entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado
Financiero en forma negativa.
Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de
Coordinación Administrativa de la Jurisdicción o Titular de la subjurisdicción
u Organismo Descentralizado.
Compensación
entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 –
Gastos en Personal, excepto la modificación
de las partidas parciales 1.1.5, 1.1.7, 1.2.4, 1.2.6. y 1.8.7.
Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto.
Mediante Disposición
del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Modificaciones
de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de
la Administración Nacional.
d) El Artículo 4º determina
que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y
Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán
notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los
ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional
deberán expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de
razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones
presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia
que no se ha llevado a cabo la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días
hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la medida tendrá plena vigencia.
e) El Artículo 5º establece
la definición de Autoridades Superiores a que alude el artículo 6º de la Ley Nº
26.078, al JEFE DE GABINETE DE MNISTROS, a los Ministros, al Secretario General
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Secretarios y Subsecretarios,
Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos
Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes
Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias incluyendo a los Cuerpos
Colegiados.
f) El Artículo 6º indica
que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía
correspondientes a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran
comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están
habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecidos en
la misma.
g) El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de
cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada por Resolución Conjunta de
la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN .
A tal efecto,
las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación
correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. Los
casos de actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como
consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones
ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
h) El Artículo 8º establece que el financiamiento que la
Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a
Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la
Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91-
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo se harán efectivas previo
cumplimiento en tiempo y forma, de lo determinado por el último párrafo del
Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Asimismo
faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del
mencionado artículo.
i) El Artículo 9º establece
que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las
partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
j) En el Artículo 10
indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades
específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías
equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como
montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de
los créditos también tendrá carácter de montos indicativos.
k) En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria
a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas
físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos que superen el
costo total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) y sus obras
respectivas, dentro delos QUINCE (15) días corridos posteriores a la
aprobación de la presente medida. Esta
programación trimestral permanecerá válida a lo largo de todo el ejercicio,
salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en
cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Asimismo,
deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos
de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto
último, en todos los casos (independientemente del costo total de los
proyectos), detallando claramente los trabajos realizados en el trimestre. La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA no
dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y
Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no
hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo.
l) Se establece en el
Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa,
como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras
consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda,
(fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas
y créditos asignados) por los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del
Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación
anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación
trimestral mencionada a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE
(15) días hábiles posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de
contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se
efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
m) Se establece en el Artículo 13 que todos los remanentes de
recursos correspondientes al ejercicio 2005 de las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que
cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán
ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 30 de octubre de
2006.
Además, se
faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a
prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como
así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la
implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
El
cumplimiento de este artículo se expone en el Cuadro Nº 30 - Administración Nacional – Remanentes
de Ejercicios Anteriores: Su ejecución en 2006.
n) Por el Artículo 14 se
delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para
modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma
de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos
Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias
y cuotas de gastos aprobadas.
o) El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de
devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda y por Disposición del Subsecretario
de Presupuesto o del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según
corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien
ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o
Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que
cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la
Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las
condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. |
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. |
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. |
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. |
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: |
I) Entre los incisos 2, 3 y 4 |
II) Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2. |
III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. |
IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. |
V) Entre las partidas principales del inciso 9. |
f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado |
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO. |
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. |
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado. |
También se
faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las
condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar
las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor
cumplimiento.
p)
El Artículo 16 informa que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar
obras u ordenar compras de bienes de uso cuando no se hubiera concretado la
intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley
Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
ARTICULO 6º
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra
que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo
para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad
Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre
Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes
a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991
(t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento
de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados
favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que
completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas
Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico
y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas
por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
La información relacionada con esta norma, fue proporcionada por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, y se presenta
en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. En dicho cuadro se compara la
cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y
los datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la Administración
Nacional de 72.766 cargos y de 117.735 horas-cátedra, alcanzó el 94,33%
y el 60,52% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.
ARTICULO 7º
Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio
fiscal y siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan
podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los
cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración
Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 los correspondientes a los
funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación,
así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación
de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
La OFICINA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS informa que esa dependencia ha intervenido en diversas
tramitaciones mediante las cuales se gestionaron excepciones al congelamiento
de cargos a los efectos de la designación de personal de acuerdo al siguiente
detalle:
Designaciones transitorias dentro del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
TIPO DE DESIGNACIÓN |
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD |
|
EJECUTIVAS |
SIMPLES |
||
DESIGNACIONES |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
8 |
2 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
1 |
|
|
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
33 |
|
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN |
38 |
11 |
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
7 |
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
2 |
20 |
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
14 |
5 |
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
9 |
1 |
|
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE |
12 |
23 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
17 |
10 |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
16 |
27 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
20 |
4 |
|
PRÓRROGAS |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
74 |
56 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
2 |
1 |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
46 |
|
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN |
82 |
26 |
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
12 |
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
10 |
90 |
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
9 |
1 |
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
5 |
67 |
|
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE |
34 |
9 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
18 |
|
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
40 |
22 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
78 |
41 |
El total de cargos ejecutivos y simples asciende a 723.
Designaciones Transitorias otros escalafones
ENTIDADES |
DESIGNACION |
PRORROGA |
TOTALES |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
10 |
4 |
14 |
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL |
|
1 |
1 |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL |
47 |
|
47 |
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR |
|
1 |
1 |
LOTERÍA NACIONAL |
1 |
|
1 |
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
1 |
|
1 |
TOTALES |
59 |
6 |
65 |
La fuente proviene del Boletín Oficial de la República
Argentina.
La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que se han
realizado las siguientes designaciones por excepción a saber:
CANTIDAD |
NIVEL |
GRADO |
FUNCIÓN EJECUTIVA |
2 |
A |
0 |
I |
1 |
A |
0 |
- |
1 |
B |
0 |
- |
2 |
B |
0 |
IV |
4 |
B |
0 |
III |
1 |
C |
0 |
- |
1 |
D |
3 |
- |
1 |
E |
6 |
- |
1 |
Funcionario fuera de Nivel – Cargo Subsecretario |
ARTICULO 8º
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos
financieros internacionales de los que la Nación forme parte, con la condición
de que su monto se compense con la disminución de otros créditos
presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones
crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente
artículo son las siguientes:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
405 |
14/07/06 |
809 |
07/11/06 |
1017 |
26/12/06 |
1082 |
27/12/06 |
1083 |
27/12/06 |
1084 |
27/12/06 |
ARTICULO 9º
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en
los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente
distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación
específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público
Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de
estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán
destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de
dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las
provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público
Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de
acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los
Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en
uso de las facultades conferidas por este artículo precedente y que debían
destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
83 |
17/03/06 |
140 |
17/04/06 |
281 |
06/06/06 |
282 |
09/06/06 |
311 |
13/06/06 |
314 |
13/06/06 |
321 |
13/06/06 |
335 |
14/06/06 |
385 |
10/07/06 |
388 |
10/07/06 |
410 |
26/07/06 |
425 |
27/07/06 |
430 |
27/07/06 |
437 |
01/08/06 |
473 |
01/08/06 |
522 |
06/09/06 |
537 |
06/09/06 |
539 |
06/09/06 |
575 |
12/09/06 |
617 |
12/09/06 |
632 |
12/09/06 |
342 |
12/09/06 |
643 |
12/09/06 |
644 |
12/09/06 |
645 |
12/09/06 |
666 |
29/09/06 |
728 |
12/10/06 |
754 |
20/10/06 |
794 |
02/11/06 |
795 |
02/11/06 |
825 |
08/11/06 |
828 |
08/11/06 |
853 |
08/11/06 |
858 |
08/11/06 |
877 |
22/11/06 |
884 |
23/11/06 |
886 |
23/11/06 |
909 |
24/11/06 |
951 |
07/12/06 |
980 |
14/12/06 |
1000 |
20/12/06 |
1084 |
27/12/06 |
1085 |
28/12/06 |
1086 |
28/12/06 |
1161 |
28/12/06 |
1163 |
28/12/06 |
1164 |
28/12/06 |
1165 |
28/12/06 |
1175 |
28/12/06 |
1195 |
28/12/06 |
643 |
12/09/06 |
644 |
12/09/06 |
645 |
12/09/06 |
666 |
29/09/06 |
728 |
12/10/06 |
754 |
20/10/06 |
794 |
02/11/06 |
795 |
02/11/06 |
825 |
08/11/06 |
828 |
08/11/06 |
853 |
08/11/06 |
858 |
08/11/06 |
877 |
22/11/06 |
884 |
23/11/06 |
886 |
23/11/06 |
909 |
24/11/06 |
951 |
07/12/06 |
980 |
14/12/06 |
1000 |
20/12/06 |
1084 |
27/12/06 |
1085 |
28/12/06 |
1086 |
28/12/06 |
1161 |
28/12/06 |
1163 |
28/12/06 |
1164 |
28/12/06 |
1165 |
28/12/06 |
1175 |
28/12/06 |
1195 |
28/12/06 |
ARTICULO 10
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente ley con sujeción a los artículos 37 de la Ley Nº
24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917. Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por el presente
artículo, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa las medidas por las
cuales se efectuaron reestructuraciones presupuestarias elaboradas en virtud de
la facultad otorgada por este artículo.
Con sujeción al Artículo 37 de la Ley Nº 24.156
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
107 |
05/04/06 |
119 |
11/04/06 |
121 |
11/04/06 |
149 |
18/04/06 |
152 |
18/04/06 |
183 |
03/05/06 |
190 |
03/05/06 |
230 |
19/05/06 |
309 |
13/06/06 |
355 |
28/06/06 |
393 |
10/07/06 |
397 |
10/07/06 |
399 |
10/07/06 |
400 |
10/07/06 |
402 |
10/07/06 |
403 |
14/07/06 |
405 |
14/07/06 |
420 |
26/07/06 |
481 |
01/08/06 |
495 |
16/08/06 |
517 |
28/08/06 |
538 |
06/09/06 |
540 |
06/09/06 |
544 |
11/09/06 |
545 |
11/09/06 |
546 |
11/09/06 |
665 |
29/09/06 |
728 |
12/10/06 |
754 |
20/10/06 |
757 |
20/10/06 |
858 |
08/11/06 |
868 |
13/11/06 |
875 |
22/11/06 |
876 |
22/11/06 |
892 |
23/11/06 |
920 |
24/11/06 |
957 |
07/12/06 |
1007 |
21/12/06 |
1163 |
28/12/06 |
1166 |
28/12/06 |
1261 |
28/12/06 |
Decisiones Administrativas
amparadas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.124 modificatorio del Artículo 37
de la Ley Nº 24.156.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
494 |
16/08/06 |
580 |
12/09/06 |
613 |
12/09/06 |
624 |
12/09/06 |
667 |
29/09/06 |
668 |
29/09/06 |
678 |
02/10/06 |
709 |
09/10/06 |
721 |
11/10/06 |
722 |
12/10/06 |
727 |
12/10/06 |
731 |
12/10/06 |
753 |
20/10/06 |
771 |
20/10/06 |
788 |
25/10/06 |
837 |
08/11/06 |
841 |
08/11/06 |
869 |
13/11/06 |
874 |
22/11/06 |
878 |
22/11/06 |
891 |
23/11/06 |
901 |
23/11/06 |
907 |
24/11/06 |
941 |
05/15/06 |
991 |
19/12/06 |
1002 |
21/12/06 |
1010 |
21/12/06 |
1013 |
26/12/06 |
1015 |
26/12/06 |
1016 |
26/12/06 |
1017 |
26/12/06 |
1018 |
26/12/06 |
1082 |
27/12/06 |
1083 |
27/12/06 |
1084 |
27/12/06 |
1158 |
28/12/06 |
1196 |
28/12/06 |
1210 |
28/12/06 |
1258 |
28/12/06 |
1259 |
28/12/06 |
1299 |
28/12/06 |
ARTICULO 12
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios
cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2006 de acuerdo
con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en
oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el
artículo 5°, efectúe las compensaciones necesarias, dentro de la JURISDICCIÓN
56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
incluido cambio de Finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto,
al sólo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras
detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo
de la citada Jurisdicción.
Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras
detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal
DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a proceder a reasignar créditos por compensación de la
Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, hasta la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
SESENTA Y UN PESOS ($ 343.200.061). Las citadas compensaciones deberán
realizarse en todos los casos con sujeción a las disposiciones del artículo 37
de la Ley N° 24.156.
Se deja constancia que la denominación de los Proyectos de Obra se encuentran
detallados en Planilla anexa al presente artículo.
En la planilla que se
detalla a continuación se enumeran los Bienes y Servicios:
-en $-
BIENES Y SERVICIOS | ||||||
Jur |
SAF |
Prog. |
Sub Progr. |
Ley |
Crédito Vigente |
Devengado |
40 |
380 |
31 |
0 |
(1) 24.600.000 |
|
|
45 |
379 |
16 |
0 |
(2) 6.258.000 |
|
|
45 |
379 |
16 |
0 |
(3) 14.750 |
|
|
45 |
379 |
16 |
0 |
(4) 1.251.000 |
|
|
45 |
379 |
16 |
0 |
(5) 5.100.000 |
23.767.967,00 |
20.502.812,50 |
45 |
379 |
16 |
0 |
(6) 50.000 |
|
|
45 |
381 |
16 |
0 |
(7) 9.000.000 |
0,00 |
0,00 |
45 |
381 |
18 |
0 |
(8) 56.731.771 |
0,00 |
0,00 |
45 |
381 |
18 |
0 |
(9) 17.928.000 |
0,00 |
0,00 |
45 |
381 |
18 |
0 |
(10) 14.750 |
0,00 |
0,00 |
56 |
105 |
18 |
0 |
(11) 1.825.000 |
|
|
56 |
354 |
87 |
0 |
(12) 3.643.000 |
300.000,00 |
0,00 |
56 |
354 |
19 |
0 |
(13) 15.138.772 |
|
|
56 |
354 |
91 |
0 |
(14) 16.530.000 |
|
|
56 |
354 |
91 |
0 |
(15) 15.000.000 |
|
|
56 |
354 |
91 |
0 |
(16) 7.370.000 |
|
|
(1) El Organismo informa que este crédito fue absorbido por medio
de la resolución Nº 1403 por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
(2) El Organismo informa que en el ejercicio 2006 no hubo ejecución.
(3) Se solicitó reprogramación.
(4) No hubo ejecución.
(5) El Organismo informa que para este Item solo corresponde la suma de $ 9.813.699, para el Equipamiento
de submarinos, el resto corresponden a
gastos generales de la fuerza.
(6) No se ejecutó.
(7) Se solicitó reprogramación.
(8) No registró ejecución por no haber reunido las condiciones
económicas necesarias.
(9) Se solicitó la reprogramación para el ejercicio 2007.
(10) No se registró ejecución.
(11) El Organismo informa que ese monto no fue asignado al SAF.
(12) El organismo informa que el Desarrollo Integrador Norte
Grande – Equipamiento y Asistencia Técnica, pertenece al programa 87 y no
al 0.
(13) La descripción Red Básica de Información Hídrica no tiene obra ni proyecto por el tipo de bien que se trata.
(14) Construcción de Balizadores: no se encuentra en el proyecto 2 ni el programa 91.
(15) Puesta en valor de Embarcaciones no se encuentra dicho detalle en proyecto 2 ni en el programa 91.
(16) Idem punto 15.
ARTICULO 13
Fíjase como
crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas
especiales de las Universidades Nacionales la suma de TRES MIL TRESCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($
3.318.042.854), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente
artículo.
Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma
de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y SEIS PESOS ($413.928.736) provienen de rebajas en los créditos asignados a
las jurisdicciones 70- Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y 91-
Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el siguiente detalle.
Jurisdicción |
70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología |
SAF |
330- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología |
Programa |
26 - Desarrollo de la Educación Superior |
Actividad |
11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR). |
Partidas |
561 - 848 - Transferencias a Universidades para gastos corrientes - Universidades sin discriminar. |
Moneda |
1 - Nacional |
Ubicación Geográfica |
97 - Nacional |
Fuente |
11 - Tesoro Nacional |
Finalidad-Función |
34 - Educación y Cultura |
Rebaja |
$ 163.928.736 |
Jurisdicción |
91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro |
SAF |
356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro |
Programa |
99 - Otras Asistencias Financieras |
Subprograma |
05 - Financiamiento Educativo |
Actividad |
01 - Financiamiento Educativo |
Partida |
531 - Transferencias a la Adm. Central para financiar gastos corrientes |
Moneda |
1 - Nacional |
Ubicación Geográfica |
97 - Nacional |
Fuente |
11 - Tesoro Nacional |
Finalidad-Función |
34 - Educación y Cultura |
Rebaja |
$ 250.000.000.- |
Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y forma
la información que requiera el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a
través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, necesaria para asignar,
ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los distintos Programas que desarrolle
la citada Secretaría. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá
disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de
incumplimiento en el envío de dicha información.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA garantizará el
adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín,
afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las
actuales condiciones de funcionamiento.
UNIVERSIDADES |
Crédito de Ley |
Créditos (en $) |
Devengado (en $) |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) |
||
De Buenos Aires |
591.838.724 |
591.838.724 |
667.682.316 |
667.682.316 |
667.682.316 |
Nacional de Catamarca |
43.097.655 |
43.097.655 |
49.349.747 |
49.349.747 |
49.349.747 |
Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As. |
50.167.432 |
50.167.432 |
57.174.116 |
57.174.116 |
57.174.116 |
Nacional del Comahue |
74.546.663 |
74.546.663 |
91.099.704 |
91.099.704 |
91.099.704 |
Nacional de Córdoba |
249.958.031 |
249.958.031 |
283.203.122 |
283.203.122 |
283.203.122 |
Nacional de Cuyo |
145.390.364 |
145.390.364 |
167.664.247 |
167.664.247 |
167.664.247 |
Nacional de Entre Ríos |
43.082.653 |
43.082.653 |
50.113.101 |
50.113.101 |
50.113.101 |
Nacional de Formosa |
23.145.176 |
23.145.176 |
26.628.387 |
26.628.387 |
26.628.387 |
Nacional de General San Martín |
27.659.547 |
27.659.547 |
32.232.159 |
32.232.159 |
32.232.159 |
Nacional de General Sarmiento |
20.950.505 |
20.950.505 |
24.460.799 |
24.460.799 |
24.460.799 |
Nacional de Jujuy |
32.789.490 |
32.789.490 |
40.424.522 |
40.424.522 |
40.424.522 |
Nacional de La Matanza |
46.865.356 |
46.865.356 |
54.966.175 |
54.966.175 |
54.966.175 |
Nacional de La Pampa |
36.948.316 |
36.948.316 |
45.890.566 |
45.890.566 |
45.890.566 |
Nacional de La Plata |
222.262.715 |
222.262.715 |
255.827.886 |
255.827.886 |
255.827.886 |
Nacional del Litoral |
95.871.785 |
95.871.785 |
110.889.399 |
110.889.399 |
110.889.399 |
Nacional de Lomas de Zamora |
56.520.078 |
56.520.078 |
66.570.006 |
66.570.006 |
66.570.006 |
Nacional de Lujan |
41.199.820 |
41.199.820 |
47.099.178 |
47.099.178 |
47.099.178 |
Nacional de Mar del Plata |
82.355.255 |
82.355.255 |
92.670.879 |
92.670.879 |
92.670.879 |
Nacional de Misiones |
51.277.789 |
51.277.789 |
63.473.525 |
63.473.525 |
63.473.525 |
Nacional del Nordeste |
105.204.965 |
105.204.965 |
119.095.772 |
119.095.772 |
119.095.772 |
Nacional de la Patagonia |
56.668.939 |
56.668.939 |
73.951.638 |
73.951.638 |
73.951.638 |
Nacional de Quilmes |
23.844.301 |
23.844.301 |
29.104.850 |
29.104.850 |
29.104.850 |
Nacional de Río Cuarto |
65.798.727 |
65.798.727 |
75.738.292 |
75.738.292 |
75.738.292 |
Nacional de Rosario |
177.664.308 |
177.664.308 |
201.019.821 |
201.019.821 |
201.019.821 |
Nacional de Salta |
60.210.053 |
60.210.053 |
69.745.221 |
69.745.221 |
69.745.221 |
Nacional de San Juan |
115.886.495 |
115.886.495 |
132.691.645 |
132.691.645 |
132.691.645 |
Nacional de San Luis |
66.028.008 |
66.028.008 |
74.957.588 |
74.957.588 |
74.957.588 |
Nacional de Santiago del Estero |
32.393.396 |
32.393.396 |
37.024.468 |
37.024.468 |
37.024.468 |
Nacional del Sur |
69.549.695 |
69.549.695 |
78.452.829 |
78.452.829 |
78.452.829 |
Tecnológica Nacional |
212.933.099 |
212.933.099 |
247.014.363 |
247.014.363 |
247.014.363 |
Nacional de Tucumán |
187.492.518 |
187.492.518 |
214.020.164 |
214.020.164 |
214.020.164 |
Nacional de La Rioja |
26.035.719 |
26.035.719 |
31.146.971 |
31.146.971 |
31.146.971 |
Nacional de Lanús |
15.415.879 |
15.415.879 |
19.438.103 |
19.438.103 |
19.438.103 |
Nacional de Tres de Febrero |
14.006.619 |
14.006.619 |
17.361.100 |
17.361.100 |
17.361.100 |
Nacional de Villa Maria |
14.298.789 |
14.298.789 |
16.646.386 |
16.646.386 |
16.646.386 |
Nacional de la Patagonia Austral |
26.097.207 |
26.097.207 |
33.490.584 |
33.490.584 |
33.490.584 |
Instituto Universitario Nacional del Arte |
27.184.564 |
27.184.564 |
31.375.577 |
31.375.577 |
31.375.577 |
Chilecito |
7.041.119 |
7.041.119 |
8.654.328 |
8.654.328 |
8.654.328 |
Noroeste |
6.861.100 |
6.861.100 |
8.243.964 |
8.243.964 |
8.243.964 |
SUBTOTAL |
3.246.542.854 |
3.246.542.854 |
3.746.593.498 |
3.746.593.498 |
3.746.593.498 |
Total sin discriminar según Ley FF 11 - Pda. 848 |
71.500.0000 |
(*) 112.837.978 |
166.370.335 |
166.370.334 |
166.370.334 |
1 – Programa de Información Universitaria (Pda. 5.6.1) |
1.500.000 |
1.500.000 |
4.728.736 |
4.321.899 |
4.321.899 |
2 – Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 5.6.1) |
70.000.000 |
70.000.000 |
70.023.620 |
70.000.000 |
70.000.000 |
3 – FUNDAR (Pda. 5.6.1) |
|
41.337.978 |
87.072.310 |
87.502.767 |
87.502.767 |
4 – FUNDAR (Pda. 5.6.2) |
|
|
4.545.669 |
4.545.669 |
4.545.669 |
TOTALES |
3.318.042.854 |
3.359.380.832 |
3.912.963.833 |
3.912.963.833 |
3.912.963.832 |
(1 y 2) Fuente: S.I.D.I.F
(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.
(*) La Decisión Administrativa Nº 1/07 otorgó a la Partida 848 la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 41.337.978).
El MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/06 se dio cumplimiento a
las rebajas especificadas en este artículo para las Jurisdicciones 70 y 91.
Con relación al último
párrafo de este artículo comunica que la
Ley Nº 25.824 [3]crea
la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires,
estableciéndose que la sede central funcionará en la ciudad de Pergamino. Los recursos son asignados a la mencionada Universidad. En el marco de la
autarquía que le confiere la ley de Educación Superior, la Universidad es la
responsable de distribuir sus presupuestos dentro de sus distintas
dependencias. Por lo tanto se da por cumplido con lo establecido.
Cabe aclarar que por
Decisión Administrativa Nº 121/06 se incrementó el presupuesto de La
Jurisdicción 70 - MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en detrimento de la Jurisdicción 91 –
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para atender requerimientos presupuestarios
que se originarían al sancionarse la Ley de Financiamiento de la Educación la
Ciencia y la Tecnología.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO confirmó lo
informado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en cuanto a que
la rebaja de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 413.928.736) se cumplimentó mediante la Decisión Administrativa Nº 1/06.
Asimismo informó que
mediante la Decisión Administrativa Nº 121/06, se transfirió la totalidad del
crédito inicial mencionado en el
siguiente detalle a la Jurisdicción 70.
-en $-
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
99 |
1 |
97 |
5 |
3 |
1 |
310.189.000 |
0 |
0 |
ARTICULO 14
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el
uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes
y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el
artículo 2° inciso a) de la Ley Nº 25.152.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes
trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre el flujo
y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias
realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
En el
Anexo 26 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se
presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por
Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 27 al 30.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que elaboró cuatro
informes trimestrales referidos al flujo y uso de los fondos fiduciarios
correspondientes al ejercicio 2006. Los mismos fueron elevados oportunamente a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
efectos de colaborar en el cumplimiento de lo mencionado en el último párrafo
de este artículo.
ARTICULO 15
Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su
totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por
aplicación de las normas escalafonarias vigentes. El mayor costo que pueda originarse
como consecuencia de modificaciones originadas en el ordenamiento general de la
normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados
en la presente ley. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para
disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los ajustes
presupuestarios originados en los conceptos señalados en este artículo según el
siguiente detalle:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
190 |
03/05/06 |
399 |
10/07/06 |
430 |
27/07/06 |
540 |
06/09/06 |
544 |
11/09/06 |
545 |
11/09/06 |
757 |
20/10/06 |
771 |
20/10/06 |
869 |
13/11/06 |
907 |
24/11/06 |
940 |
01/12/06 |
991 |
19/12/06 |
1015 |
16/12/06 |
1084 |
27/12/06 |
1165 |
28/12/06 |
RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Nº |
FECHA |
67 |
03/03/06 |
71 |
10/03/06 |
73 |
10/03/06 |
74 |
10/03/06 |
75 |
10/03/06 |
134 |
12/05/06 |
153 |
07/06/06 |
201 |
01/08/06 |
267 |
14/09/06 |
276 |
21/09/06 |
285 |
28/09/06 |
345 |
02/11/06 |
352 |
09/11/06 |
372 |
20/11/06 |
380 |
27/11/06 |
383 |
27/11/06 |
386 |
29/11/06 |
389 |
01/12/06 |
403 |
14/12/06 |
416 |
14/12/06 |
DISPOSICIONES DE LA SUB SECRETARIA DE PRESUPUESTO Nº |
FECHA |
18 |
31/01/06 |
30 |
09/02/06 |
92 |
10/03/06 |
115 |
16/03/06 |
196 |
08/05/06 |
250 |
31/05/06 |
289 |
20/06/06 |
290 |
21/06/06 |
331 |
30/06/06 |
342 |
13/07/06 |
379 |
24/07/06 |
419 |
09/08/06 |
433 |
15/08/06 |
513 |
25/09/06 |
514 |
25/09/06 |
555 |
28/09/06 |
570 |
03/10/06 |
584 |
17/10/06 |
690 |
06/11/06 |
766 |
27/11/06 |
799 |
04/12/06 |
832 |
11/12/06 |
848 |
13/12/06 |
901 |
19/12/06 |
935 |
28/12/06 |
936 |
28/12/06 |
ARTICULO 17
Autorízase al TESORO NACIONAL a otorgar préstamos reintegrables al
FONDO UNIFICADO creado por el artículo 37 de la Ley Nº 24.065, por un monto de
hasta QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) con destino al pago de las
obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones
específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización
de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio
financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado
por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA),
en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº
1.192 del 10 de julio de 1992. Las sumas efectivamente desembolsadas por el
TESORO NACIONAL con destino al Fondo Unificado dada la emergencia energética en
que se encuentra el sistema eléctrico serán devueltas a partir del ejercicio
2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicables
al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y
proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1º de mayo de 2007, en la medida que se haya
dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN informa los montos de los
préstamos otorgados durante el ejercicio 2006 al Fondo Unificado de acuerdo al
siguiente detalle:
-en $-
NORMA APROBAT |
MONTO APROB. |
MEDIDA PRESUP. |
MONTO DE LA NORMA |
MONTO PAGADO |
O.P. (C-41) |
FECHA |
Ley Nº 26.078 Art. 17 |
500.000.000 |
Ley Nº 26.078 Art. 17 |
500.000.000 |
60.000.000 |
26515 |
15/03/06 |
30.000.000 |
50811 |
12/04/06 |
||||
25.000.000 |
69829 |
19/05/06 |
||||
35.000.000 |
100977 |
21/06/06 |
||||
30.000.000 |
119812 |
17/07/06 |
||||
60.000.000 |
155339 |
26/09/06 |
||||
60.000.000 |
182546 |
25/10/06 |
||||
37.000.000 |
248235 |
14/12/06 |
||||
TOTAL |
500.000.000 |
|
500.000.000 |
337.000.000 |
|
|
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informa la ejecución de los préstamos
reintegrables al FONDO UNIFICADO de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
JURISDICCIÓN 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO |
||||||||
TRANSFERENCIAS DEL TESORO AL FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 356 AL SAF 354 |
||||||||
Prog. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subpar. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
99 |
11 |
6 |
6 |
7 |
2216 |
500.000.000 |
337.000.000 |
337.000.000 |
99 |
22 |
6 |
6 |
7 |
2216 |
0 |
163.000.000 |
163.000.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
500.000.000 |
500.000.000 |
500.000.000 |
-en $-
JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN |
||||||||
TRANSFERENCIAS DEL FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 354) AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS - CAMMESA |
||||||||
Prog. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subpar. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
76 |
11 |
6 |
3 |
1 |
2075 |
120.000.000 |
0 |
0 |
76 |
15 |
6 |
3 |
1 |
2075 |
380.000.000 |
500.034.778 |
500.000.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
500.000.000 |
500.034.778 |
500.000.000 |
Comentario: La Ley Nº 24.065/92 – Régimen de la Energía
Eléctrica, en su Capítulo IX (despacho
de Cargas) en el Artículo 37 menciona excedentes resultantes de la
diferencia entre el valor de la
electricidad y el precio de venta de la energía generada. También hace mención
a que la Secretaría de Energía será la encargada de administrar un Fondo
Unificado.
ARTICULO 19
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones del
artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos
conforme al artículo 5º de la presente ley, incorporará los créditos destinados
al funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA creado por el
artículo 13 de la Ley Nº 25.997 en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
La SECRETARÍA DE TURISMO informa la ejecución del crédito asignado
al funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURÍSTICA:
-en $-
Act. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
1 |
45.254.977 |
85.595.000 |
61.624.862 |
61.611.362 |
Comentario: La Ley Nº 25997 (Nacional de Turismo) crea el Instituto mencionado en este artículo y
tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad
turística y del recurso turístico mediante la determinación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos nacionales.
ARTICULO 20
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la
suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL PESOS ($ 498.484.000), de acuerdo con la distribución indicada en la
planilla anexa al presente artículo.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de
pagos y adecuará la planilla en función
de lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los
montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional:
-en $-
SAF/OD |
INSTITUCIÓN |
A INGRESAR S/LEY |
A INGRESAR VIGENTE |
TOTAL DE CUOTAS INGRESADAS |
SALDO AL 31/12/2006 |
|
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL |
101.210.000,00 |
101.210.000,00 |
98.271.500,00 |
2.938.500,00 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
11.754.000,00 |
11.754.000,00 |
8.815.500,00 |
2.938.500,00 |
322 |
Secretaría de Turismo |
11.754.000,00 |
11.754.000,00 |
8.815.500,00 |
2.938.500,00 |
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
50.000.000,00 |
50.000.000,00 |
50.000.000,00 |
- |
332 |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
50.000.000,00 |
50.000.000,00 |
50.000.000,00 |
- |
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
39.456.000,00 |
39.456.000,00 |
39.456.000,00 |
- |
354 |
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios |
39.456.000,00 |
39.456.000,00 |
39.456.000,00 |
- |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
337.274.000,00 |
337.274.000,00 |
469.242.117,46 |
168.031.882,54 |
102 |
-Comité Federal de Radiodifusión |
1.270.000,00 |
12.270.000,00 |
12.270.000,00 |
- |
114 |
-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
- |
115 |
-Comisión Nacional de Comunicaciones |
130.000.000,00 |
130.000.000,00 |
130.000.000,00 |
- |
117 |
-Instituto Nacional del Teatro |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
- |
201 |
-Dirección Nacional de Migraciones |
29.801.000,00 |
29.801.000,00 |
22.350.500,00 |
7.450.500,00 |
603 |
-Superintendencia de Seguros de la Nación |
42.733.000,00 |
42.733.000,00 |
42.733.000,00 |
- |
614 |
-Instituto Nacional de semillas |
1.000.000,00 |
1.000.000,00 |
1.000.000,00 |
- |
622 |
-Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
3.825.000,00 |
1.275.000,00 |
651 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
- |
652 |
-Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
2.542.000,00 |
2.542.000,00 |
2.542.000,00 |
- |
661 |
-Comisión Nacional de Regulación del transporte |
2.500.000,00 |
2.500.000,00 |
1.875.000,00 |
625.000,00 |
664 |
-Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
102.533.000,00 |
102.533.000,00 |
- |
102.533.000,00 |
|
Banco Central de la República Argentina (12-9-1-7) |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
TOTAL |
498.484.000,00 |
498.484.000,00 |
627.513.617,46 |
170.970.382,54 |
ARTICULO 21
Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($ 4.850.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el
párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la
Actividad Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR,
informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear,
F.F. 12 según el siguiente detalle:
-en $-
GASTOS |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
|
12 |
4.990.000 |
(*)15.861.436 |
5.057.949,68 |
-en $-
RECURSOS |
Ti |
Cl |
Conc. |
Sub-conc. |
F.F. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Recaudado |
|
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
4.990.000 |
15.750.000 |
5.077.480,17 |
|
35 |
1 |
1 |
29 |
12 |
- |
111.436 |
- |
|
|
|
|
|
|
4.990.000 |
15.861.436 |
5.077.480,17 |
(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente
se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado
por varias medidas a saber:Rº Nº 299/06 S.H. – Decisión Administrativa
Nº 940/06 Proyecto Atucha II.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA informó
la ejecución del pago de la Tasa
Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2006 de acuerdo al siguiente detalle:
en $ -
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
F.F. |
Cred. Inic. |
Cred. Vigente |
Devengado |
1 |
2 |
2 |
3 |
8 |
3 |
11 |
0 |
0 |
(*) 150.892,52 |
1 |
2 |
2 |
3 |
8 |
3 |
14 |
0 |
0 |
433.605,67 |
(*) El Organismo informa que la diferencia de PESOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE ($ 73.096,57) existente entre los datos enviados y los obrantes en el SIDIF para la Partida 3.8.3. de F.F. 11 corresponde a la imputación de gastos de tasa de aeropuerto y otros conceptos cargados a la misma partida con la misma financiación.
ARTICULO 22
El porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la
Ley Nº 25.641 será asignado a partir del presente ejercicio de la
siguiente forma: CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %) al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Estos fondos serán
detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden
de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
El
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) informa que el
importe recaudado a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS
OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
CON SESENTA CENTAVOS ($ 83.841.636,60) de acuerdo al
siguiente detalle:
-en $-
MES |
IMPORTE RECIBIDO |
ENERO |
6.769.000,00 |
FEBRERO |
4.738.123,22 |
MARZO |
7.042.262,58 |
ABRIL |
6.197.109,98 |
MAYO |
6.829.333,80 |
JUNIO |
6.772.003,34 |
JULIO |
6.693.640,61 |
AGOSTO |
7.785.623,93 |
SEPTIEMBRE |
7.701.422,89 |
OCTUBRE |
7.195.577,56 |
NOVIEMBRE |
8.040.124,87 |
DICIEMBRE |
8.077.413,82 |
TOTAL AÑO 2006 |
83.841.636,60 |
Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) informó
que el importe recaudado durante el ejercicio 2006 ascendió a la suma de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 339.220.158,11) según el siguiente
detalle:
-en $-
PERIODO |
LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4% |
ENERO 2006 |
28.655.519,66 |
FEBRERO 2006 |
21.226.585,11 |
MARZO 2006 |
28.169.050,35 |
TRIMESTRE I |
78.051.155,12 |
ABRIL 2006 |
24.788.440,06 |
MAYO 2006 |
27.317.335,03 |
JUNIO 2006 |
27.088.013,28 |
TRIMESTRE II |
79.193.788,37 |
JULIO 2006 |
26.774.562,48 |
AGOSTO 2006 |
31.142.495,78 |
SEPTIEMBRE 2006 |
30.805.691,49 |
TRIMESTRE III |
88.722.749,75 |
OCTUBRE 2006 |
28.782.310,09 |
NOVIEMBRE 2006 |
32.160.499,89 |
DICIEMBRE 2006 |
32.309.654,89 |
TRIMESTRE IV |
93.252.464,87 |
TOTAL GENERAL |
339.220.158,11 |
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informa los montos de las transferencias
efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2006:
-en $-
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
339.220.158,11 |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
83.841.636,60 |
Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del
artículo 16 del Decreto–Ley
Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que
deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la
Nación Argentina.
ARTICULO 24
Suspéndase para el Ejercicio de 2006 la integración
correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la
Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de
las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de
que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea
atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICICLICO FISCAL el excedente
financiero no aplicado.
El Poder Ejecutivo
Nacional utilizará el referido Fondo para compensar
parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de incrementos
en las deducciones del artículo 23 y modificaciones al artículo agregado a
continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus
modificaciones y en los artículos 24 y 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de
Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones.
El Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de ciento veinte
(120) días de promulgada la presente ley, dictará, en materia de su
competencia, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo
preceptuado en el párrafo anterior.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Fondo
Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo
12, fue conformado de la siguiente forma:
- en $-
TIP |
CLASE |
CONCEP. |
SUBCON. |
REC. INICIAL |
REC. VIGENTE |
INGRESADO |
12 |
2 |
9 |
29 |
143.425.000 |
143.425.000 |
13.520.000 |
Asimismo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS informó que no ingresarán las cuotas correspondientes a los tres
últimos trimestres por haber utilizado esos recursos para el cumplimiento del
pago de obligaciones corrientes.
ARTICULO 25
Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº
22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000). Facúltase al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar su distribución.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión
Administrativa Nº 407/06[4],
se estableció que el cupo fiscal anual fijado por este artículo, fuera
distribuido entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la siguiente forma:
-en $
ENTIDAD |
DEPENDENCIA |
MONTO |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
Instituto Nacional de Educación Tecnológica |
8.900.000 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN |
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana empresa y Desarrollo Regional |
8.900.000 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Secretaría de Empleo |
200.000 |
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL informa que la asignación de la partida
presupuestaria para el Ejercicio 2006, ha sido de PESOS OCHO MILLONES
NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000). La ejecución del monto mencionado se muestra en
el siguiente cuadro:
-en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
IMPORTE |
SALDO |
LEY Nº 26.078/06 |
|
|
|
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407/06 |
8.900.000 |
|
|
DISPOSICIÓN Nº 231/06 |
|
8.899.688,80 |
311,20 |
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ha informado que de
la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000) correspondientes
al cupo fiscal que le asignara este artículo, el monto utilizado ha sido de
PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($
8.898.266).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que
durante el ejercicio 2006 no se han emitido certificados contra el cupo anual
de Crédito Fiscal asignado a ese organismo, debido a que se decidió postergar
la ejecución hasta tanto contar con un marco normativo integral que contemple
el diseño, evaluación, ejecución, monitoreo y control de las acciones de
formación profesional para las que se otorga el Crédito Fiscal.
[1] Distribución por Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
[2]
En negrilla se resaltó la parte del
artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos
totalmente observados, no han sido incluidos.
[3] La Ley Nº 25.824, donde se crea la Universidad
Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, fue sancionada el
19/11/03 y promulgada el 05/12/03.
[4] La Decisión Administrativa
Nº 407/06 (Distribución del Cupo Fiscal) en su Anexo I detalla el monto del
cupo destinado a cada uno de los organismos.