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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2006

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.078[1], de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[2], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito detallado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y a los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios (crédito de Ley Artículo 1º y crédito inicial según SIDIF), se calculó la diferencia entre ellos:

 

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

5.678.599.577

5.678.599.577

-

Servicios de Defensa y Seguridad

6.540.008.641

6.540.008.641

-

Servicios Sociales

55.132.079.393

55.132.879.393

-800.000

Servicios Económicos

3.232.607.026

3.255.607.026

-23.000.000

Deuda Pública

10.645.909.000

10.645.909.000

-

TOTAL

81.229.203.637

81.253.003.637

-23.800.000

 

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

396.166.639

396.166.639

-

Servicios de Defensa y Seguridad

251.997.212

216.954.212

35.043.000

Servicios Sociales

4.982.674.082

5.011.279.540

-28.605.458

Servicios Económicos

6.842.369.744

6.845.007.286

-2.637.542

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

12.473.207.677

12.469.407.677

3.800.000

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

6.074.766.216

6.074.766.216

-

Servicios de Defensa y Seguridad

6.792.005.853

6.756.962.853

35.043.000

Servicios Sociales

60.114.753.475

60.144.158.933

-29.405.458

Servicios Económicos

10.074.976.770

10.100.614.312

-25.637.542

Deuda Pública

10.645.909.000

10.645.909.000

-

TOTAL

93.702.411.314

93.722.411.314

-20.000.000

 

 

ARTICULO 1º

 

Fíjanse en la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($ 93.702.411.314) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2006, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

 TOTAL

Administración Gubernamental

5.678.599.577

396.166.639

6.074.766.216

Servicios de Defensa y Seguridad

6.540.008.641

251.997.212

6.792.005.853

Servicios Sociales

55.132.079.393

4.982.674.082

60.114.753.475

Servicios Económicos

3.232.607.026

6.842.369.744

10.074.976.770

Deuda Pública

10.645.909.000

-

10.645.909.000

TOTAL:

81.229.203.637

12.473.207.677

93.702.411.314

 

 

- en $ -

FINALIDAD 

GASTOS CORRIENTES

 

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

5.678.599.577

6.369.634.141

6.107.579.802,58

Servicios de Defensa y Seguridad

6.540.008.641

7.061.891.977

6.840.574.206,86

Servicios Sociales

55.132.079.393

59.265.445.730

 57.523.913.324,88

Servicios Económicos

3.232.607.026

6.489.148.588

6.059.787.834,30

Deuda Pública

10.645.909.000

13.353.937.912

12.158.765.839,35

TOTAL

81.229.203.637

92.540.058.348

88.690.621.007,97

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

396.166.639

436.579.316

300.652.698,49

Servicios de Defensa y Seguridad

251.997.212

281.027.345

225.628.093,13

Servicios Sociales

4.982.674.082

7.355.719.747

7.178.148.413,92

Servicios Económicos

6.842.369.744

9.755.896.830

9.497.894.362,67

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

12.473.207.677

17.829.223.238

17.202.323.568,21

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

6.074.766.216

6.806.213.457

6.408.232.501,07

Servicios de Defensa y Seguridad

6.792.005.853

7.342.919.322

7.066.202.299,99

Servicios Sociales

60.114.753.475

66.621.165.477

64.702.061.738,80

Servicios Económicos

10.074.976.770

16.245.045.418

15.557.682.196,97

Deuda Pública

10.645.909.000

13.353.937.912

12.158.765.839,35

TOTAL

93.702.411.314

110.369.281.586

105.892.944.576,18

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTICULO 2º

 

Estímase en la suma de CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 101.141.902.597) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.

 

 

Recursos Corrientes

100.039.083.377

Recursos de Capital

1.102.819.220

TOTAL:

101.141.902.597

 

- en $ -

CONCEPTO 

RECURSOS

 

Cálculo según Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Diferencia

Recursos Corrientes

100.039.083.377

100.059.083.377

-20.000.000

Recursos de Capital

1.102.819.220

1.102.819.220

-

TOTAL

101.141.902.597

101.161.902.597

-20.000.000

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

 

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recaudado

Recursos Corrientes

100.059.083.377

112.750.764.369

111.370.883.534,37

Recursos de Capital

1.102.819.220

1.147.137.450

1.196.609.623,11

TOTAL

101.161.902.597

113.897.901.819

112.567.493.157,48

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTICULO 3º

 

Fíjanse en la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 15.915.495.882) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

11.229.685.855

11.220.691.917

8.993.938

Organismos Descentralizados

780.919.027

811.174.004

-30.254.977

Instituciones de la Seguridad Social

3.904.891.000

3.924.891.000

-20.000.000

TOTAL

15.915.495.882

15.956.756.921

-41.261.039

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

11.220.691.917

14.897.000.346

14.839.688.607,40

Organismos Descentralizados

811.174.004

924.588.317

910.362.864,76

Instituciones de la Seguridad Social

3.924.891.000

4.521.172.375

4.484.226.941,76

TOTAL

15.956.756.921

20.342.761.038

 

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTICULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 7.439.491.283). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

Fuentes de Financiamiento

59.733.922.793

Disminución de la Inversión Financiera

4.674.457.550

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

55.059.465.243

Aplicaciones Financieras

67.173.414.076

Inversión Financiera

9.205.633.076

Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

57.967.781.000

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

59.733.922.793

59.433.922.793

300.000.000

Disminución de la Inversión Financiera

4.674.457.550

4.674.457.550

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

55.059.465.243

54.759.465.243

300.000.000

Aplicaciones Financieras

67.173.414.076

66.873.414.076

300.000.000

Inversión Financiera

9.205.633.076

8.905.633.076

300.000.000

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

57.967.781.000

57.967.781.000

-

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

59.433.922.793

78.065.061.820

76.999.124.720,75

Disminución de la Inversión Financiera

4.674.457.550

18.044.485.008

13.609.539.507,62

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

54.759.465.243

60.020.576.812

63.389.585.213,13

Aplicaciones Financieras:

66.873.414.076

81.581.974.914

84.148.497.651,08

Inversión Financiera

8.905.633.076

27.483.158.858

33.255.272.531,97

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

57.967.781.000

54.098.816.056

50.893.225.119,11

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

Fíjase en la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 1.175.905.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

1.073.372.000

1.073.372.000

-

Organismos Descentralizados

102.533.000

102.533.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

280.000.000

-280.000.000

TOTAL

1.175.905.000

1.455.905.000

-280.000.000

 

 

La ejecución fue la siguiente:

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

1.073.372.000

1.628.535.070

1.539.634.059,04

Organismos Descentralizados

102.533.000

295.449.298

189.184.394,10

Instituciones de la Seguridad Social

280.000.000

387.837.280

387.837.279,16

TOTAL

1.455.905.000

2.311.821.648

2.116.655.732,30

 

 

ARTICULO 5º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

a)  Se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/2006, que puede resumirse del siguiente modo:

 

Se distribuyeron de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.078, y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º de la citada Ley.

 

b)  En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por la Ley Nº 26.078.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2006.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)  En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el organismo competente para interpretar el citado régimen.

 

La Decisión Administrativa Nº 1/2006 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

Por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Modificaciones del Presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la partida 3.9.2  -  Gastos Reservados de las Jurisdicciones incluidas en el artículo 3º de la ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

 

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado.

 

Compensación entre programas.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 4.8.2 y 8.4.7.

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.

 

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.

 

Compensación entre las Jurisdicciones 90  -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91  -  OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, y dentro de cada una de ellas.

 

Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo programa.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal, y de cada programa.

 

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.

 

Compensación entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

 

Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa de la Jurisdicción o Titular de la subjurisdicción u Organismo Descentralizado.

 

Compensación entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5, 1.1.7, 1.2.4, 1.2.6. y 1.8.7.

 

 

Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto.

 

 

Mediante Disposición del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

 

Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d)  El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberán expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)  El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.078, al JEFE DE GABINETE DE MNISTROS, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,  Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

f)  El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondientes a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g) El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN .

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. Los casos de actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

h)  El Artículo 8º  establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo se harán efectivas previo cumplimiento en tiempo y forma, de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.

 

i)  El Artículo 9º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

j)   En el Artículo 10 indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá carácter de montos indicativos.

 

k) En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico  programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) y sus obras respectivas, dentro delos QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.  Esta programación trimestral permanecerá válida a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

 

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos (independientemente del costo total de los proyectos), detallando claramente los trabajos realizados en el trimestre. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo.

 

l)   Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, (fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados) por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

m) Se establece en el Artículo 13 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2005 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 30 de octubre de 2006.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

El cumplimiento de este artículo se expone en el Cuadro Nº 30  - Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: Su ejecución en 2006.

 

n) Por el Artículo 14 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

 

 Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

o) El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda y por Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I)    Entre los incisos 2, 3 y 4

II)   Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

V)  Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

 

p) El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso cuando no se hubiera concretado la intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

 

ARTICULO  6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

 

La información relacionada con esta norma, fue proporcionada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. En dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional de 72.766 cargos y de 117.735 horas-cátedra, alcanzó el 94,33% y el 60,52% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

ARTICULO 7º

 

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que esa dependencia ha intervenido en diversas tramitaciones mediante las cuales se gestionaron excepciones al congelamiento de cargos a los efectos de la designación de personal de acuerdo al siguiente detalle:

 

Designaciones transitorias dentro del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa

TIPO DE DESIGNACIÓN

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD

EJECUTIVAS

SIMPLES

DESIGNACIONES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

8

 2

MINISTERIO DE DEFENSA

1

  

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

33

  

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

38

 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

7

  

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

2

 20

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

14

 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

9

 1

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

12

 23

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

17

 10

MINISTERIO DEL INTERIOR

16

 27

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

20

 4

PRÓRROGAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

74

 56

MINISTERIO DE DEFENSA

2

 1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

46

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

82

26

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

12

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

10

90

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

9

1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

5

67

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

34

 9

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

18

  

MINISTERIO DEL INTERIOR

40

22

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

78

41

 

El total de cargos ejecutivos y simples asciende a 723.

 

Designaciones Transitorias otros escalafones

ENTIDADES

DESIGNACION

PRORROGA

TOTALES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

10

4

14

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL

 

 1

1

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

47

 

47

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR

 

1

1

LOTERÍA NACIONAL

1

 

1

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

1

 

1

TOTALES

59

6

65

 

La fuente  proviene del Boletín Oficial de la República Argentina.

 

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que se han realizado las siguientes designaciones por excepción a saber:

 

CANTIDAD

NIVEL

GRADO

FUNCIÓN EJECUTIVA

2

A

0

I

1

A

0

-

1

B

0

-

2

B

0

IV

4

B

0

III

1

C

0

-

1

D

3

-

1

E

6

-

1

Funcionario fuera de Nivel – Cargo Subsecretario

 

 

ARTICULO 8º

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

405

14/07/06

809

07/11/06

1017

26/12/06

1082

27/12/06

1083

27/12/06

1084

27/12/06

 

 

ARTICULO 9º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo precedente y que debían destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

83

17/03/06

140

17/04/06

281

06/06/06

282

09/06/06

311

13/06/06

314

13/06/06

321

13/06/06

335

14/06/06

385

10/07/06

388

10/07/06

410

26/07/06

425

27/07/06

430

27/07/06

437

01/08/06

473

01/08/06

522

06/09/06

537

06/09/06

539

06/09/06

575

12/09/06

617

12/09/06

632

12/09/06

342

12/09/06

643

12/09/06

644

12/09/06

645

12/09/06

666

29/09/06

728

12/10/06

754

20/10/06

794

02/11/06

795

02/11/06

825

08/11/06

828

08/11/06

853

08/11/06

858

08/11/06

877

22/11/06

884

23/11/06

886

23/11/06

909

24/11/06

951

07/12/06

980

14/12/06

1000

20/12/06

1084

27/12/06

1085

28/12/06

1086

28/12/06

1161

28/12/06

1163

28/12/06

1164

28/12/06

1165

28/12/06

1175

28/12/06

1195

28/12/06

643

12/09/06

644

12/09/06

645

12/09/06

666

29/09/06

728

12/10/06

754

20/10/06

794

02/11/06

795

02/11/06

825

08/11/06

828

08/11/06

853

08/11/06

858

08/11/06

877

22/11/06

884

23/11/06

886

23/11/06

909

24/11/06

951

07/12/06

980

14/12/06

1000

20/12/06

1084

27/12/06

1085

28/12/06

1086

28/12/06

1161

28/12/06

1163

28/12/06

1164

28/12/06

1165

28/12/06

1175

28/12/06

1195

28/12/06

 

 

ARTICULO 10

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley con sujeción a los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917. Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa las medidas por las cuales se efectuaron reestructuraciones presupuestarias elaboradas en virtud de la facultad otorgada por este artículo.

 

Con  sujeción al Artículo 37 de la Ley Nº 24.156

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

107

05/04/06

119

11/04/06

121

11/04/06

149

18/04/06

152

18/04/06

183

03/05/06

190

03/05/06

230

19/05/06

309

13/06/06

355

28/06/06

393

10/07/06

397

10/07/06

399

10/07/06

400

10/07/06

402

10/07/06

403

14/07/06

405

14/07/06

420

26/07/06

481

01/08/06

495

16/08/06

517

28/08/06

538

06/09/06

540

06/09/06

544

11/09/06

545

11/09/06

546

11/09/06

665

29/09/06

728

12/10/06

754

20/10/06

757

20/10/06

858

08/11/06

868

13/11/06

875

22/11/06

876

22/11/06

892

23/11/06

920

24/11/06

957

07/12/06

1007

21/12/06

1163

28/12/06

1166

28/12/06

1261

28/12/06

 

 

Decisiones Administrativas amparadas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.124 modificatorio del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

494

16/08/06

580

12/09/06

613

12/09/06

624

12/09/06

667

29/09/06

668

29/09/06

678

02/10/06

709

09/10/06

721

11/10/06

722

12/10/06

727

12/10/06

731

12/10/06

753

20/10/06

771

20/10/06

788

25/10/06

837

08/11/06

841

08/11/06

869

13/11/06

874

22/11/06

878

22/11/06

891

23/11/06

901

23/11/06

907

24/11/06

941

05/15/06

991

19/12/06

1002

21/12/06

1010

21/12/06

1013

26/12/06

1015

26/12/06

1016

26/12/06

1017

26/12/06

1018

26/12/06

1082

27/12/06

1083

27/12/06

1084

27/12/06

1158

28/12/06

1196

28/12/06

1210

28/12/06

1258

28/12/06

1259

28/12/06

1299

28/12/06

 

 

ARTICULO 12

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2006 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5°, efectúe las compensaciones necesarias, dentro de la JURISDICCIÓN 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, incluido cambio de Finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al sólo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada Jurisdicción.

 

Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a proceder a reasignar créditos por compensación de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hasta la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL SESENTA Y UN PESOS ($ 343.200.061). Las citadas compensaciones deberán realizarse en todos los casos con sujeción a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N° 24.156.

 

Se deja constancia que la denominación  de los Proyectos de Obra se encuentran detallados en Planilla anexa al presente artículo.

 

En la  planilla que se detalla a continuación se enumeran los Bienes y Servicios:

 

-en $-

BIENES Y SERVICIOS

Jur

SAF

Prog.

Sub Progr.

Ley

Crédito Vigente

Devengado

40

380

31

0

(1) 24.600.000

 

 

45

379

16

0

(2) 6.258.000

 

 

45

379

16

0

(3) 14.750

 

 

45

379

16

0

(4) 1.251.000

 

 

45

379

16

0

(5) 5.100.000

23.767.967,00

20.502.812,50

45

379

16

0

(6) 50.000

 

 

45

381

16

0

(7) 9.000.000

0,00

0,00

45

381

18

0

(8) 56.731.771

0,00

0,00

45

381

18

0

(9) 17.928.000

0,00

0,00

45

381

18

0

(10) 14.750

0,00

0,00

56

105

18

0

(11) 1.825.000

 

 

56

354

87

0

(12) 3.643.000

300.000,00

0,00

56

354

19

0

(13) 15.138.772

 

 

56

354

91

0

(14) 16.530.000

 

 

56

354

91

0

(15) 15.000.000

 

 

56

354

91

0

(16) 7.370.000

 

 

 

(1) El Organismo informa que este crédito fue absorbido por medio de la resolución Nº 1403 por el MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

(2) El Organismo informa que en el ejercicio 2006 no hubo ejecución.

 

(3) Se solicitó reprogramación.

 

(4) No hubo ejecución.

 

(5) El Organismo informa que para este Item solo corresponde  la suma de $ 9.813.699, para el Equipamiento de submarinos, el resto corresponden  a gastos generales de la fuerza.

 

(6) No se ejecutó.

 

(7) Se solicitó reprogramación.

 

(8) No registró ejecución por no haber reunido las condiciones económicas necesarias.

 

(9) Se solicitó la reprogramación para el ejercicio 2007.

 

(10) No se registró ejecución.

 

(11) El Organismo informa que ese monto no fue asignado al SAF.

 

(12) El organismo informa que el Desarrollo Integrador Norte Grande – Equipamiento y Asistencia Técnica, pertenece al programa 87 y no al 0.

 

(13) La descripción  Red Básica de Información Hídrica no tiene obra ni proyecto por el tipo de bien que se trata.

 

(14) Construcción de Balizadores: no se encuentra en el proyecto 2 ni el programa 91.

 

(15) Puesta en valor de Embarcaciones no se encuentra dicho detalle en proyecto 2 ni en el programa 91.

 

(16) Idem punto 15.

 

 

ARTICULO 13

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 3.318.042.854), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($413.928.736) provienen de rebajas en los créditos asignados a las jurisdicciones 70- Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el siguiente detalle.

 

Jurisdicción

70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

SAF

330- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Programa

26 - Desarrollo de la Educación Superior

Actividad

11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR).

Partidas

561 - 848 - Transferencias a Universidades para gastos corrientes - Universidades sin discriminar.

Moneda

1 - Nacional

Ubicación Geográfica

97 - Nacional

Fuente

11 - Tesoro Nacional

Finalidad-Función

34 - Educación y Cultura

Rebaja

$ 163.928.736

 

Jurisdicción

91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro

SAF

356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro

Programa

99 - Otras Asistencias Financieras

Subprograma

05 - Financiamiento Educativo

Actividad

01 - Financiamiento Educativo

Partida

531 - Transferencias a la Adm. Central para financiar gastos corrientes

Moneda

1 - Nacional

Ubicación Geográfica

97 - Nacional

Fuente

11 - Tesoro Nacional

Finalidad-Función

34 - Educación y Cultura

Rebaja

$ 250.000.000.-

 

Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que requiera el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los distintos Programas que desarrolle la citada Secretaría. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

 

UNIVERSIDADES

Crédito de Ley

Créditos (en $)

Devengado (en $)

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

De Buenos Aires

591.838.724

591.838.724

667.682.316

667.682.316

667.682.316

Nacional de Catamarca

43.097.655

43.097.655

49.349.747

49.349.747

49.349.747

Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As.

50.167.432

50.167.432

57.174.116

57.174.116

57.174.116

Nacional del Comahue

74.546.663

74.546.663

91.099.704

91.099.704

91.099.704

Nacional de Córdoba

249.958.031

249.958.031

283.203.122

283.203.122

283.203.122

Nacional de Cuyo

145.390.364

145.390.364

167.664.247

167.664.247

167.664.247

Nacional de Entre Ríos

43.082.653

43.082.653

50.113.101

50.113.101

50.113.101

Nacional de Formosa

23.145.176

23.145.176

26.628.387

26.628.387

26.628.387

Nacional de General San Martín

27.659.547

27.659.547

32.232.159

32.232.159

32.232.159

Nacional de General Sarmiento

20.950.505

20.950.505

24.460.799

24.460.799

24.460.799

Nacional de Jujuy

32.789.490

32.789.490

40.424.522

40.424.522

40.424.522

Nacional de La Matanza

46.865.356

46.865.356

54.966.175

54.966.175

54.966.175

Nacional de La Pampa

36.948.316

36.948.316

45.890.566

45.890.566

45.890.566

Nacional de La Plata

222.262.715

222.262.715

255.827.886

255.827.886

255.827.886

Nacional del Litoral

95.871.785

95.871.785

110.889.399

110.889.399

110.889.399

Nacional de Lomas de Zamora

56.520.078

56.520.078

66.570.006

66.570.006

66.570.006

Nacional de Lujan

41.199.820

41.199.820

47.099.178

47.099.178

47.099.178

Nacional de Mar del Plata

82.355.255

82.355.255

92.670.879

92.670.879

92.670.879

Nacional de Misiones

51.277.789

51.277.789

63.473.525

63.473.525

63.473.525

Nacional del Nordeste

105.204.965

105.204.965

119.095.772

119.095.772

119.095.772

Nacional de la Patagonia

56.668.939

56.668.939

73.951.638

73.951.638

73.951.638

Nacional de Quilmes

23.844.301

23.844.301

29.104.850

29.104.850

29.104.850

Nacional de Río Cuarto

65.798.727

65.798.727

75.738.292

75.738.292

75.738.292

Nacional de Rosario

177.664.308

177.664.308

201.019.821

201.019.821

201.019.821

Nacional de Salta

60.210.053

60.210.053

69.745.221

69.745.221

69.745.221

Nacional de San Juan

115.886.495

115.886.495

132.691.645

132.691.645

132.691.645

Nacional de San Luis

66.028.008

66.028.008

74.957.588

74.957.588

74.957.588

Nacional de Santiago del Estero

32.393.396

32.393.396

37.024.468

37.024.468

37.024.468

Nacional del Sur

69.549.695

69.549.695

78.452.829

78.452.829

78.452.829

Tecnológica Nacional

212.933.099

212.933.099

247.014.363

247.014.363

247.014.363

Nacional de Tucumán

187.492.518

187.492.518

214.020.164

214.020.164

214.020.164

Nacional de La Rioja

26.035.719

26.035.719

31.146.971

31.146.971

31.146.971

Nacional de Lanús

15.415.879

15.415.879

19.438.103

19.438.103

19.438.103

Nacional de Tres de Febrero

14.006.619

14.006.619

17.361.100

17.361.100

17.361.100

Nacional de Villa Maria

14.298.789

14.298.789

16.646.386

16.646.386

16.646.386

Nacional de la Patagonia Austral

26.097.207

26.097.207

33.490.584

33.490.584

33.490.584

Instituto Universitario Nacional del Arte

27.184.564

27.184.564

31.375.577

31.375.577

31.375.577

Chilecito

7.041.119

7.041.119

8.654.328

8.654.328

8.654.328

Noroeste

6.861.100

6.861.100

8.243.964

8.243.964

8.243.964

SUBTOTAL

3.246.542.854

3.246.542.854

3.746.593.498

3.746.593.498

3.746.593.498

Total sin discriminar según Ley FF 11 -  Pda. 848

71.500.0000

(*) 112.837.978

166.370.335

166.370.334

166.370.334

1  – Programa de Información Universitaria (Pda. 5.6.1)

1.500.000

1.500.000

4.728.736

4.321.899

4.321.899

2 – Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 5.6.1)

70.000.000

70.000.000

70.023.620

70.000.000

70.000.000

3 – FUNDAR (Pda. 5.6.1)

 

41.337.978

87.072.310

87.502.767

87.502.767

4 – FUNDAR (Pda. 5.6.2)

 

 

4.545.669

4.545.669

4.545.669

TOTALES

3.318.042.854

3.359.380.832

3.912.963.833

3.912.963.833

3.912.963.832

 

(1 y 2) Fuente: S.I.D.I.F

 

(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.

 

(*) La Decisión Administrativa Nº 1/07 otorgó a la Partida 848 la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 41.337.978).

 

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informa que mediante la Decisión  Administrativa Nº 1/06 se dio cumplimiento a las rebajas especificadas en este artículo para las Jurisdicciones 70 y 91.

 

Con relación al último párrafo de este artículo comunica  que la Ley Nº 25.824 [3]crea la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose que la sede central funcionará en la ciudad de Pergamino.  Los recursos son asignados a la  mencionada Universidad. En el marco de la autarquía que le confiere la ley de Educación Superior, la Universidad es la responsable de distribuir sus presupuestos dentro de sus distintas dependencias. Por lo tanto se da por cumplido con lo establecido.

 

Cabe aclarar que por Decisión Administrativa Nº 121/06 se incrementó el presupuesto de La Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en detrimento de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para atender requerimientos presupuestarios que se originarían al sancionarse la Ley de Financiamiento de la Educación la Ciencia y la Tecnología.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO confirmó lo informado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en cuanto a que la rebaja de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 413.928.736) se cumplimentó mediante la Decisión Administrativa Nº 1/06.

 

Asimismo informó que mediante la Decisión Administrativa Nº 121/06, se transfirió la totalidad del crédito inicial  mencionado en el siguiente detalle a  la Jurisdicción 70.

 

-en $- 

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

99

1

97

5

3

1

310.189.000

0

0

 

 

ARTICULO 14

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° inciso a) de la Ley Nº 25.152.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 26 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 27 al 30.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que elaboró cuatro informes trimestrales referidos al flujo y uso de los fondos fiduciarios correspondientes al ejercicio 2006. Los mismos fueron elevados oportunamente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  a efectos de colaborar en el cumplimiento de lo mencionado en el último párrafo de este artículo.

 

 

ARTICULO 15

 

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes. El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones originadas en el ordenamiento general de la normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente ley. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los ajustes presupuestarios originados en los conceptos señalados en este artículo según el siguiente detalle:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

190

03/05/06

399

10/07/06

430

27/07/06

540

06/09/06

544

11/09/06

545

11/09/06

757

20/10/06

771

20/10/06

869

13/11/06

907

24/11/06

940

01/12/06

991

19/12/06

1015

16/12/06

1084

27/12/06

1165

28/12/06

 

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Nº

FECHA

67

03/03/06

71

10/03/06

73

10/03/06

74

10/03/06

75

10/03/06

134

12/05/06

153

07/06/06

201

01/08/06

267

14/09/06

276

21/09/06

285

28/09/06

345

02/11/06

352

09/11/06

372

20/11/06

380

27/11/06

383

27/11/06

386

29/11/06

389

01/12/06

403

14/12/06

416

14/12/06

 

DISPOSICIONES DE LA SUB SECRETARIA DE PRESUPUESTO Nº

FECHA

18

31/01/06

30

09/02/06

92

10/03/06

115

16/03/06

196

08/05/06

250

31/05/06

289

20/06/06

290

21/06/06

331

30/06/06

342

13/07/06

379

24/07/06

419

09/08/06

433

15/08/06

513

25/09/06

514

25/09/06

555

28/09/06

570

03/10/06

584

17/10/06

690

06/11/06

766

27/11/06

799

04/12/06

832

11/12/06

848

13/12/06

901

19/12/06

935

28/12/06

936

28/12/06

 

 

ARTICULO  17

 

Autorízase al TESORO NACIONAL a otorgar préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO creado por el artículo 37 de la Ley Nº 24.065, por un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1.192 del 10 de julio de 1992. Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al Fondo Unificado dada la emergencia energética en que se encuentra el sistema eléctrico serán devueltas a partir del ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1º de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

La TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN informa los montos de los préstamos otorgados durante el ejercicio 2006 al Fondo Unificado de acuerdo al siguiente detalle:

-en $-

NORMA APROBAT

MONTO APROB.

MEDIDA PRESUP.

MONTO DE LA NORMA

MONTO PAGADO

O.P. (C-41)

FECHA

Ley Nº 26.078 Art. 17 

500.000.000

Ley Nº 26.078 Art. 17

500.000.000

60.000.000

26515

15/03/06

30.000.000

50811

12/04/06

25.000.000

69829

19/05/06

35.000.000

100977

21/06/06

30.000.000

119812

17/07/06

60.000.000

155339

26/09/06

60.000.000

182546

25/10/06

37.000.000

248235

14/12/06

TOTAL

500.000.000

 

500.000.000

337.000.000

 

 

 

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  informa la ejecución de los préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

JURISDICCIÓN 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

TRANSFERENCIAS DEL TESORO AL FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 356 AL SAF 354

Prog.

F.F.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subpar.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

99

11

6

6

7

2216

500.000.000

337.000.000

337.000.000

99

22

6

6

7

2216

0

163.000.000

163.000.000

TOTAL

 

 

 

 

 

500.000.000

500.000.000

500.000.000

 

-en $-

JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN

TRANSFERENCIAS DEL  FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 354) AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS  - CAMMESA

Prog.

F.F.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subpar.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

76

11

6

3

1

2075

120.000.000

0

0

76

15

6

3

1

2075

380.000.000

500.034.778

500.000.000

TOTAL

 

 

 

 

 

500.000.000

500.034.778

500.000.000

 

 

Comentario: La Ley Nº 24.065/92 – Régimen de la Energía Eléctrica, en  su Capítulo IX (despacho de Cargas) en el Artículo 37 menciona excedentes resultantes de la diferencia  entre el valor de la electricidad y el precio de venta de la energía generada. También hace mención a que la Secretaría de Energía será la encargada de administrar un Fondo Unificado.

 

 

ARTICULO 19

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, incorporará los créditos destinados al funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA creado por el artículo 13 de la Ley Nº 25.997 en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

 

La SECRETARÍA DE TURISMO informa la ejecución del crédito asignado al funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURÍSTICA:

 

-en $-

Act.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

1

45.254.977

85.595.000

61.624.862

61.611.362

 

 

Comentario: La Ley Nº 25997 (Nacional de Turismo) crea  el Instituto mencionado en este artículo y tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística y del recurso turístico mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

 

 

ARTICULO 20

 

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 498.484.000), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional:

-en $-

SAF/OD

INSTITUCIÓN

A INGRESAR S/LEY

A INGRESAR VIGENTE

TOTAL DE CUOTAS INGRESADAS

SALDO AL 31/12/2006

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

101.210.000,00

101.210.000,00

98.271.500,00

2.938.500,00

 

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

11.754.000,00

11.754.000,00

8.815.500,00

2.938.500,00

322

Secretaría de Turismo

11.754.000,00

  11.754.000,00

8.815.500,00

 2.938.500,00

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

50.000.000,00

      50.000.000,00

50.000.000,00

-  

332

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

50.000.000,00

 50.000.000,00

50.000.000,00

 -  

 

 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

 39.456.000,00

 39.456.000,00

 39.456.000,00

-  

354

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

 39.456.000,00

 39.456.000,00

39.456.000,00

-  

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

337.274.000,00

337.274.000,00

469.242.117,46

168.031.882,54

102

-Comité Federal  de Radiodifusión

 1.270.000,00

12.270.000,00

12.270.000,00

-

114

-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

3.795.000,00

3.795.000,00

3.795.000,00

-

115

-Comisión Nacional de Comunicaciones

130.000.000,00

130.000.000,00

130.000.000,00

-

117

-Instituto Nacional del Teatro

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

-

201

-Dirección Nacional de Migraciones

29.801.000,00

29.801.000,00

22.350.500,00

7.450.500,00

603

-Superintendencia de Seguros de la Nación

42.733.000,00

42.733.000,00

42.733.000,00

614

-Instituto Nacional de semillas

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

-

622

-Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

5.100.000,00

5.100.000,00

 3.825.000,00

1.275.000,00

651

Ente Nacional Regulador del Gas

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

-

652

-Ente Nacional Regulador de la Electricidad

 2.542.000,00

 2.542.000,00

 2.542.000,00

-

661

-Comisión Nacional de Regulación del transporte

 2.500.000,00

 2.500.000,00

 1.875.000,00

625.000,00

664

-Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

102.533.000,00

102.533.000,00

-

102.533.000,00

 

Banco Central de la República Argentina (12-9-1-7)

60.000.000,00

60.000.000,00

60.000.000,00

-

TOTAL

498.484.000,00

498.484.000,00

627.513.617,46

170.970.382,54

 

 

ARTICULO 21

 

Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 4.850.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR,  informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear, F.F. 12 según el siguiente detalle:

 

-en $-

GASTOS

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

 

12

4.990.000

(*)15.861.436

5.057.949,68

 

-en $-

RECURSOS

Ti

Cl

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

 

12

1

9

29

12

4.990.000

15.750.000

5.077.480,17

 

35

1

1

29

12

-

111.436

-

 

 

 

 

 

 

4.990.000

15.861.436

5.077.480,17

 

(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por varias medidas a saber:Rº Nº 299/06 S.H.  – Decisión Administrativa  Nº 940/06 Proyecto Atucha II.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó  la  ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2006 de acuerdo al siguiente detalle:

 

en $ -

Prog.

Act.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

F.F.

Cred. Inic.

Cred. Vigente

Devengado

1

2

2

3

8

3

11

0

0

(*) 150.892,52

1

2

2

3

8

3

14

0

0

433.605,67

 

(*) El Organismo informa que la diferencia de PESOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON  CINCUENTA Y SIETE ($ 73.096,57) existente entre los datos enviados y los obrantes en el SIDIF para la Partida 3.8.3. de F.F. 11 corresponde a la imputación de gastos de tasa de aeropuerto y otros conceptos cargados a la misma partida con la misma financiación.

 

 

ARTICULO 22

 

El porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 25.641 será asignado a partir del presente ejercicio de la siguiente forma: CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) informa que el importe recaudado  a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA  CENTAVOS ($ 83.841.636,60) de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

MES

IMPORTE RECIBIDO

ENERO

6.769.000,00

FEBRERO

4.738.123,22

MARZO

7.042.262,58

ABRIL

6.197.109,98

MAYO

6.829.333,80

JUNIO

6.772.003,34

JULIO

6.693.640,61

AGOSTO

7.785.623,93

SEPTIEMBRE

7.701.422,89

OCTUBRE

7.195.577,56

NOVIEMBRE

8.040.124,87

DICIEMBRE

8.077.413,82

TOTAL AÑO 2006

83.841.636,60

 

Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2006 ascendió a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 339.220.158,11)  según el siguiente detalle:

 

-en $-

PERIODO

LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4%

ENERO 2006

28.655.519,66

FEBRERO 2006

21.226.585,11

MARZO 2006

28.169.050,35

TRIMESTRE I

78.051.155,12

ABRIL 2006

24.788.440,06

MAYO 2006

27.317.335,03

JUNIO 2006

27.088.013,28

TRIMESTRE II

79.193.788,37

JULIO 2006

26.774.562,48

AGOSTO 2006

31.142.495,78

SEPTIEMBRE 2006

30.805.691,49

TRIMESTRE III

88.722.749,75

OCTUBRE 2006

28.782.310,09

NOVIEMBRE 2006

32.160.499,89

DICIEMBRE 2006

32.309.654,89

TRIMESTRE IV

93.252.464,87

TOTAL GENERAL

 339.220.158,11

 

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS  informa los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2006:

 

-en $-

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

339.220.158,11

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

83.841.636,60

 

Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto–Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la Nación Argentina.

 

 

ARTICULO 24

 

Suspéndase para el Ejercicio de 2006 la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICICLICO FISCAL el excedente financiero no aplicado.

 

El Poder Ejecutivo Nacional utilizará el referido Fondo para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de incrementos en las deducciones del artículo 23 y modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y en los artículos 24 y 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones.

 

El Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley, dictará, en materia de su competencia, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo preceptuado en el párrafo anterior.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Fondo Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo 12, fue conformado de la siguiente forma:

 

- en $-

TIP

CLASE

CONCEP.

SUBCON.

REC. INICIAL

REC. VIGENTE

INGRESADO

12

2

9

29

143.425.000

143.425.000

13.520.000

 

Asimismo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS informó que no ingresarán las cuotas correspondientes a los tres últimos trimestres por haber utilizado esos recursos para el cumplimiento del pago de obligaciones corrientes.

 

 

ARTICULO 25

 

Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000). Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar su distribución.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión Administrativa Nº 407/06[4], se estableció que el cupo fiscal anual fijado por este artículo, fuera distribuido entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la siguiente forma:

 

-en $

ENTIDAD

DEPENDENCIA

MONTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Instituto Nacional de Educación Tecnológica

8.900.000

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana empresa y Desarrollo Regional

8.900.000

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Empleo

200.000

 

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL informa que la asignación de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2006, ha sido de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000). La ejecución del monto mencionado se muestra en el siguiente cuadro:

 

-en $ -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

IMPORTE

SALDO

LEY Nº 26.078/06

 

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº 407/06

8.900.000

 

 

DISPOSICIÓN Nº 231/06

 

8.899.688,80

311,20

 

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ha informado que de la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000) correspondientes al cupo fiscal que le asignara este artículo, el monto utilizado ha sido de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 8.898.266).

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2006 no se han emitido certificados contra el cupo anual de Crédito Fiscal asignado a ese organismo, debido a que se decidió postergar la ejecución hasta tanto contar con un marco normativo integral que contemple el diseño, evaluación, ejecución, monitoreo y control de las acciones de formación profesional para las que se otorga el Crédito Fiscal.

 

 

[1] Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

[2] En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos.

 

[3] La Ley  Nº 25.824, donde se crea la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, fue sancionada el 19/11/03 y promulgada el 05/12/03.

 

[4] La Decisión Administrativa Nº 407/06 (Distribución del Cupo Fiscal) en su Anexo I detalla el monto del cupo destinado a cada uno de los organismos.

 

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