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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO
Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro durante el ejercicio 2005.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/05, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 26 de la Ley Nº 25.967, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas por Servicio Administrativo con lo efectivamente ingresado por éstos durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2004 ingresados durante el ejercicio 2005.
Asimismo se informa que varios Organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.
Al respecto se señala que mediante Resoluciones de la Secretaría de Hacienda se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro de Ejercicios Anteriores. En el citado cuadro 28 se encuentra el detalle pormenorizado de cada uno de los actos administrativos que condonaron dichas deudas con especificación de los importes y los servicios administrativos involucrados.
Finalmente, en el Cuadro 29 se mencionan las Decisiones Administrativas y Decretos que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro, por cada Servicio Administrativo Financiero.
Conforme el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 1/05 distributiva de créditos de la Ley N° 25.967 de Presupuesto del ejercicio 2005, los Organismos están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, excepto que cuenten con una Ley que disponga lo contrario.
Los remanentes correspondientes al Ejercicio 2004 y anteriores fueron incorporados a los créditos presupuestarios durante el ejercicio 2005, a través de diversas Decisiones Administrativas , Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se detalla en el Cuadro 31.
En el Cuadro 30 se informa el remanente de los ejercicios 2004 y 2003 ingresados al 31 de diciembre de 2005, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2003 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6 de la Disposición 429/02 SSP.
En el Cuadro 32 se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del ejercicio 2005, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.
Asimismo, se informa que, con fecha 16/03/06, la Contaduría General de la Nación procedió por primera vez, al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al 31/12/05 conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 23/02/06, a cada Servicio Administrativo Financiero, solicitándoles a éstos que ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna de cada Organismo.
El objetivo de esta nueva modalidad fue la de detectar con anticipación los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro de el encuadramiento de lo dispuesto en el Art. 6 de la Disposición Nº 429/02 SSP, resultaba viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes pertinentes al remanente del ejercicio con anterioridad a que este sea publicado en la Cuenta de Inversión, y previo al dictado del acto administrativo que le incorpore las modificaciones presupuestarias para formalizar su ingreso a la Tesorería General de la Nación.
Cabe destacar, que como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, permitió en muchos casos, detectar y gestionar la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario-contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre, y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la exposición en el cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que estén exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
- En el cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 S.S.P.) para la totalidad de los entes de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto habilite partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
- En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, se aclara que las posibles causales de los mismos obedece a dos situaciones diferentes.
1 - Una de ellas es que el SAF u OD en cuestión se encontraba exento por alguna norma legal, del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional y mediante la solicitud por parte de dicho organismo de la habilitación del tipo de recursos 35-1-1-Disminución de otros activos financieros de caja y bancos, a través de una modificación presupuestaria, estuvo habilitado para aplicar las disponibilidades al cierre inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
2 - La otra causal obedece a una inconsistencia pura, las cuales se informan , una vez presentada la Cuenta de Inversión al Honorable Congreso de la Nación, a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento”.
Asimismo y con relación a la comunicación de las inconsistencias a la ejecución presupuestaria se recuerda que mensualmente y durante todo el ejercicio fiscal se informa a los Organismos los desvíos que se producen y se solicita que procedan a su regularización. Trimestralmente se envía un reporte a la SIGEN donde se expone el grado de regularización y la descripción detallada de las inconsistencias no regularizadas.
Igualmente, los Servicios Administrativo Financieros, como responsables del registro primario, deben contar con la documentación de descargo que les permita explicar a los Organismos de Control las diferentes situaciones relacionadas con su ejecución presupuestaria.
Por último, a partir del ejercicio 2006, la Contaduría General de la Nación ha adoptado una serie de medidas tendientes a mejorar el proceso de comunicación de la ejecución mensual y la eventual regularización de las inconsistencias que se detecten.