n |
ARTÍCULO 35
Establécese como límite máximo la suma de CIENTO DIEZ
MILLONES DE PESOS
($ 110.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que
corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia
de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del
régimen previsional público a cargo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para la
atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad conforme a
la legislación vigente.
La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo
anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para
el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes
órdenes de prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se
distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor
edad y, dentro de este ordenamiento dando prioridad a los que tengan menores
acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se
aplicarán según el siguiente orden de prelación:
1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2005 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;
2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2005, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedente.
La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se
realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre
la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la
Administración Nacional de la Seguridad Social en los meses de enero y julio.
Asimismo se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda
y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de
la Seguridad Social, hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000),
para la cancelación en efectivo, de deudas previsionales con Ex Magistrados,
Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la Nación.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que si bien
originariamente la cifra asignada era de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000), dicho monto fue elevado en PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($ 200.000.000), y luego en PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) adicionales
(Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 748 – 30/06/05 y Nº 1273 – 11/10/05
respectivamente. La ejecución queda reflejada en “Disminución de Otros Pasivos”.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850)
informa al respecto el cumplimiento de los límites impuestos por el artículo,
en cuanto a las sentencias judiciales en efectivo, las deudas previsionales
consolidadas y las deudas previsionales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la
Partida 714 – Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional, donde
se imputan todos los conceptos involucrados en la cancelación de deudas que
hace la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850).
-en $ -
CONCEPTO |
Partida |
Crédito S/Ley |
Devengado |
Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional |
714 |
633.200.000 |
554.824.400 |
Principal de Sentencias Judiciales en Efectivo |
714 |
410.000.000 |
364.644.203 |
Deudas Previsionales Consolidadas |
714 |
10.000.000 |
8.893.939 |
Deudas Previsionales Poder Judicial de la Nación |
714 |
3.000.000 |
753.495 |
ARTÍCULO 36
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de
acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias
judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen
previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación
de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a
la Administración Nacional de la Seguridad Social determinado en la planilla
anexa al artículo 52 de la presente ley, observándose para su pago los
criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.
Asimismo, se incluye dentro del límite establecido en el
presente artículo, hasta la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la
cancelación de deudas previsionales con Ex Magistrados, Funcionarios y
Pensionados del Poder Judicial de la Nación.
La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que la
cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida 714, -
Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, tanto en valor nominal como en
valor residual es la siguiente:
Prog. |
Activ. |
UG |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
FF |
98 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
15 |
-en $ -
CONCEPTO |
Crédito Vgte. |
Devengado |
VALOR NOMINAL |
512.000.000 |
290.320.218 |
VALOR RESIDUAL |
512.000.000 |
509.366.537 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que
mediante Decreto Nº 1673/05 se amplió el monto autorizado al ANSES en el
Artículo 52 de la Ley Nº 25.967 y su planilla anexa, habiéndose colocado los
siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales:
-en $-
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
381.296.654 |
Previsional |
4º Serie (Pre 9) |
128.069.832 |
ARTÍCULO 38
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a través de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un
programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de
haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria, e implicar
una deducción en el monto del capital y/o los intereses, que deberá ser
proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo
o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el
pago de las deudas.
Lo dispuesto precedentemente deberá realizarse sin que su
cumplimiento afecte los procesos de liquidación y pago de sentencias judiciales
firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850)
informa que ese organismo no ha hecho uso de las autorizaciones conferidas por
este artículo.
ARTÍCULOS 39 Y 52
-
La
cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa
vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de
retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la
colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario
Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda
Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio
Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina
determinados en la planilla anexa al artículo 52 de la presente ley.
-
Fíjase en
DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000) el importe máximo de colocación de
Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en
todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el
artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº
1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en los artículos 16 y 17
de la presente ley, por los importes que en cada caso se indican en la planilla
anexa al presente artículo.
Las
colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y
Producción de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los
requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de
colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al
Ministerio de Economía y Producción a realizar modificaciones dentro del monto
total a que se refiere la citada planilla.
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE
DEUDAS |
|
CONCEPTO |
TOTALES |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
514 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
197 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
147 |
Administración Nacional de la Seguridad social |
332 |
Deudas con Provincias |
200 |
Deudas con Proveedores |
310 |
Otra Deudas Consolidadas |
300 |
TOTAL GENERAL |
2.000 |
Atento
a lo expresado por los artículos precedentes se informa que:
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por medio del Decreto Nº 1673/2005,
la planilla del artículo 52 fue modificada de la siguiente forma:
-en $-
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS |
||
CONCEPTO |
CREDITO ORIGINAL |
CREDITO VIGENTE |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
514.000.000 |
514.000.00 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
197.000.000 |
197.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
(*) 147.000.000 |
(*) 97.000.000 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
332.000.000 |
512.000.000 |
Deudas con Proveedores |
310.000.000 |
480.000.000 |
Otra Deudas Consolidadas |
300.000.000 |
380.000.000 |
TOTAL GENERAL |
2.000.000.000 |
2.180.000.000 |
(*) La reducción de PESOS CINCUENTA MLLONES ($ 50.000.000) en el monto correspondiente al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina fue determinada por la Resolución Nº 531/2005.
GENDARMERÍA
NACIONAL (SAF 375) informa el monto de los Bonos de consolidación de Deudas
Previsionales y no Previsionales que han sido colocados durante el ejercicio
2005:
-en $-
BONOS DE CONSOLIDACIÓN |
DEVENGADO |
PREVISIONALES |
28.207.686,00 |
PROVEEDORES |
91.713.637,05 |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (SAF 380) informa que durante el
ejercicio 2005 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda
Pública del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, formularios de requerimientos
de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente
detalle:
-en $-
BONOS |
DEVENGADO |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN |
82.497.918,05 |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES |
13.062.131,65 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES (SAF 470) informa que la asignación de Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales. de PESOS QUINIENTOS CATORCE MILLONES ($
514.000.000) ha sido ejecutada en su totalidad.
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA
FEDERAL (SAF 250), informa que el monto de Cancelación de Deudas Previsionales
Consolidadas asciende a la suma PESOS
CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 197.000.000) de los cuales fueron devengados
PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
($ 98.625.840).
El
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331) informa en relación a la cancelación
de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales
de acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Deveng. |
4 |
1 |
3 |
8 |
6 |
1.151.273 |
1.151.273 |
89.672,34 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que
la cancelación de deudas previsionales consolidadas de acuerdo con la normativa
vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de
retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331), ha sido atendida mediante la colocación de los
siguientes instrumentos de deuda:
-en $-
BONO |
IMPORTE |
Previsional 3º Serie 2% (Pre 8) |
507.167.101 |
Previsional 4º Serie (Pre 9) |
285.601.875 |
Asimismo se detallan las autorizaciones de endeudamiento
utilizadas, discriminadas por concepto y actualizada según la modificación
establecida por el Decreto citado anteriormente:
COLOCACION DE
BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES
ACTUALIZADOS POR ORGANISMO DEUDOR – AÑO 2005
BOCON PROVEEDORES
-en $-
MESES |
(PR 12 )4º 2% 2016 |
Pr 11 2º 2% 2010 |
PR 13 $ |
$ (PRO 7) |
TOTAL |
Enero |
59.903.305 |
- |
8.476.917 |
- |
68.380.222 |
Febrero |
52.325.740 |
1.612.331 |
8.197.671 |
6.264 |
62.142.005 |
Marzo |
111.186.131 |
9.932.391 |
34.020.285 |
1.418.900 |
156.557.707 |
Abril |
79.712.913 |
408.164 |
17.913.398 |
- |
98.034.475 |
Mayo |
72.778.807 |
5.305.148 |
16.589.116 |
1.420.112 |
96.093.182 |
Junio |
87.995.302 |
27.917.208 |
10.211.032 |
947.651 |
127.071.192 |
Julio |
105.634.225 |
19.192.878 |
16.625.900 |
3.029.696 |
144.482.699 |
Agosto |
- |
- |
- |
- |
- |
Septiembre |
24.587.877 |
- |
10.084.324 |
- |
34.672.201 |
Octubre |
47.049.704 |
5.204.608 |
18.288.801 |
456.022 |
70.999.135 |
Noviembre |
792.029 |
- |
18.858 |
- |
810.887 |
Diciembre |
295.151 |
- |
- |
- |
295.151 |
Total Utilizado |
642.261.184 |
69.572.726 |
140.426.303 |
7.278.645 |
859.538.857 |
Total Presupuestado |
642.348.629 |
69.572.726 |
140.800.000 |
7.278.645 |
860.000.000 |
COLOCACION DE
BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS POR ORGANISMO DEUDOR – AÑO 2005
BOCON PREVISIONAL
-en $-
MESES |
I.A.F. |
Policia Federal Argentina |
ANSES |
Otras Cajas (*) |
TOTAL BOCON PREVIS. |
PRE 8 Y PRE 9 |
PRE 8 Y PRE 9 |
PRE 8 Y PRE 9 |
PRE 8 Y PRE 9 |
||
Enero |
74.458.986 |
143.469.306 |
41.026.987 |
11.417.076 |
270.372.354 |
Febrero |
96.659.423 |
32.513.834 |
23.659.194 |
12.379.523 |
165.211.976 |
Marzo |
48.936 |
- |
25.363.833 |
3.130.702 |
28.543.472 |
Abril |
52.765.880 |
- |
78.201.387 |
4.588.536 |
135.555.804 |
Mayo |
30.237.150 |
- |
10.918.958 |
4.966.818 |
46.122.925 |
Junio |
84.994.198 |
- |
55.999.782 |
10.397.927 |
151.391.908 |
Julio |
69.345.846 |
- |
58.636.717 |
9.348.175 |
137.330.737 |
Agosto |
63.857.409 |
3.226.493 |
30.130.143 |
17.092.775 |
114.306.850 |
Septiembre |
41.173.765 |
- |
2.157.659 |
2.558.894 |
45.890.318 |
Octubre |
- |
2.386.963 |
- |
9.112.265 |
11.499.229 |
Noviembre |
- |
1.153.027 |
- |
8.296.765 |
8.938.787 |
Diciembre |
- |
- |
183.271.827 |
3.699.276 |
186.971.103 |
Total Utilizado |
513.541.594 |
182.238.618 |
509.366.486 |
96.988.763 |
1.302.135.463 |
Total Presup. |
514.000.000 |
197.000.000 |
512.000.000 |
97.000.000 |
1.320.000.000 |
(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional.
Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina
-en $-
BONOS DE CONSOLIDACIÓN
MESES |
TOTAL COLOCADO |
Enero |
338.752.577 |
Febrero |
227.353.981 |
Marzo |
185.101.179 |
Abril |
233.590.279 |
Mayo |
142.216.107 |
Junio |
278.463.100 |
Julio |
281.813.436 |
Agosto |
114.306.850 |
Septiembre |
80.562.519 |
Octubre |
82.498.364 |
Noviembre |
9.749.674 |
Diciembre |
187.266.254 |
Total Utilizado |
2.161.674.320 |
Total Presupuestado |
2.180.000.000 |
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850)
informa en el siguiente cuadro, los montos para la cancelación de deudas
previsionales en bonos, tanto en valor nominal, como en valor técnico residual:
DENOMINACIÓN |
Prog. |
Partida |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Compromiso |
Devengado |
VALOR NOMINAL |
98 |
1 |
332.000.000 |
512.000.000 |
290.320.218 |
290.320.218 |
VALOR TÉCNICO RESIDUAL |
98 |
1 |
332.000.000 |
512.000.000 |
509.366.537 |
509.366.537 |
ARTÍCULO 40
Establécese como límite máximo la suma de CIENTO TRES MILLONES
OCHOCIENTOS UN MIL PESOS ($ 103.801.000) destinada al pago de sentencias
judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto,
como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas
y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo
con el siguiente detalle:
-Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares: |
$ 27.308.000 |
-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina: |
$ 66.599.000 |
-Servicio Penitenciario Federal: |
$ 4.047.000 |
-Gendarmería Nacional: |
$ 4.032.000 |
-Prefectura Naval Argentina: |
$ 1.815.000 |
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que los montos asignados a los Organismos
para el ejercicio no fueron modificados durante el período, mientras que las
sumas devengadas han sido las siguientes:
-en $ -
SAF |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Devengado |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
7 |
1 |
4 |
27.000.525,74 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal |
7 |
1 |
4 |
66.599.000,00 |
Servicio Penitenciario Federal |
7 |
1 |
4 |
4.023.850,32 |
Gendarmería Nacional |
7 |
1 |
4 |
4.031.200,48 |
Prefectura Naval Argentina |
7 |
1 |
4 |
1.814.861,90 |
La
información que antecede concuerda con la suministrada oportunamente por los
organismos.
ARTÍCULO 42
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago
de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley
Nº 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo
de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los
beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470), el
porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de
haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha
sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:
DENOMINACION |
IMPORTE EN $ |
HABERES |
1.269.345.890,20 |
HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS |
187.421.233,62 |
PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO |
520.410.951,28 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470) asciende al 41% del costo de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 43
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337
que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el
artículo 32 de la Ley Nº 24.447.
Las pensiones graciables vigentes, las prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725 y 25.827 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de
edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la
autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta
tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En
ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa
notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren
necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por
cualquiera de las causales de incompatibilidad, serán rehabilitadas una vez
cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el
artículo 1º de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75
inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01
- Programas 16 y 17 y se conformen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de
la Jurisdicción 85, para efectivizarse durante el presente ejercicio.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar
los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nos. 24.764,
24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros
beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003;
1194/2003 y 683/2004 y/o los que se dispongan en el futuro.
Establécese que durante el presente ejercicio deberán
ejecutarse en su totalidad, los créditos incorporados por el último párrafo del
artículo 57 de la Ley Nº 25.827, que corresponden a los saldos remanentes del
cupo otorgado de conformidad al artículo 55 de la Ley Nº 25.401.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, informa que
se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, en lo
relativo a las Pensiones Graciables, luego de llevarse a cabo la evaluación de
las incompatibilidades, y comunica que se han prorrogado 2.330 beneficios
correspondientes a las Pensiones Graciables según Ley Nº 23.270 que vencían el
31 de agosto de 2005 y 9.883 beneficios correspondientes a la Ley Nº 24.447 con
vencimiento 31 de marzo de 2005.
ARTÍCULO 44
Asígnase para el año 2005 la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS ($ 235.000.000) de la contribución destinada al Fondo
Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo de la
Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (SAF
350) informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/05, distributiva del
presupuesto se estableció un crédito de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 239.500.000) como Fuente de Financiamiento 14 –
Transferencias Internas para ser destinado al Fondo Nacional de Empleo -
Atención de Programas de Empleo de esa Jurisdicción de acuerdo al siguiente
detalle:.
-en $-
Prog |
Subpr |
Act |
Inc. |
Part. |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Comp. |
Deveng |
16 |
3 |
1 |
5 |
1.4 |
14 |
239.500.000 |
239.500.000 |
239.500.000 |
239.500.000 |
ARTÍCULO 45
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla
anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos
de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera
fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada
la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas
de administración financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
El Ministerio de Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a
las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá
informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.
De acuerdo a la Resolución Nº 38/2005, la planilla anexa
al artículo anterior ha sido modificada de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Devengado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos) |
9.175.348.853 |
8.101.309.826 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos) |
- |
- |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos) |
- |
- |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos) |
962.869.324 |
962.869.324 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 25.96 (títulos o préstamos) |
3.600.000.000 |
3.600.000.000 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos) |
3.600.000.000 |
3.600.000.000 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos) |
1.661.781.823 |
1.661.781.823 |
Ministerio de Defensa ( Estado Mayor General de la Armada) (Crédito Bancario y/o proveedores) |
354.000.000 |
- |
Ministerio de Defensa (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) (Crédito Bancario y/o proveedores) |
236.000.000 |
- |
ARTÍCULO 46
Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda
pública del Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31
de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta
que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de
reestructuración de la misma.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que
se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes
del 31/12/2001 con excepción de las previstas en el Artículo 47 de la Ley Nº
25.967 y las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 47
Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo
precedente, las siguientes obligaciones:
a) Los servicios financieros de aquellos instrumentos
emitidos en el marco de los Decretos Nos. 1387 de fecha 1º de noviembre de
2001, 644 de fecha 18 de abril de 2002 y 79 de fecha 13 de enero de 2003.
b) Los servicios financieros de los Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales que estén en poder de sus tenedores
originales cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que
cumpla con esta condición.
c) Los servicios financieros de los Bonos de
Consolidación:
I) Que estén en poder de los causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que se tramita la causa judicial y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía.
II) De aquellos tenedores que los hayan recibido en el marco de la Ley Nº 24.043 y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
III) Que estén en poder de personas físicas que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones por desvinculaciones laborales o diferencias salariales y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
IV) Que estén en poder de personas físicas o jurídicas que los hubieran recibido en concepto de indemnización con motivo de expropiación de bienes efectuada por parte del Estado Nacional y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por, la parte que cumpla con esta condición.
V) Que estén en poder de sus tenedores originales, que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo o indemnizaciones por accidentes que hubiesen producido daños a la vida, en el cuerpo o en la salud, cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
d) Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de
Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Letras del Tesoro (LETES), Bonos de
Consolidación, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos Externos
de la República Argentina (BONEX):
I) Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nro. 1310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía.
III) En cartera de fondos comunes de inversión al 31 de diciembre de 2001, cuya tenencia a esa fecha corresponda a cuotapartistas que sean personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad al momento de solicitar esta excepción o que estuviesen contempladas en el apartado II del presente inciso al momento de solicitar esta excepción, conforme lo acrediten los registros a cargo de la sociedad gerente y depositaria de fondos comunes de inversión de acuerdo al artículo 16 del Capítulo XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto 2001). Los interesados deberán presentarse ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, con la correspondiente certificación de la sociedad gerente y depositaria del fondo común de inversión con respecto a:
1) Su condición de cuotapartista, y
2) Que los títulos objeto de la presente excepción integraban la cartera del fondo, ambas condiciones al 31 de diciembre de 2001.
Quedan comprendidas dentro de esta excepción las tenencias que se hubiesen mantenido sin variación desde el 31 de diciembre de 2001 o la parte que cumpla con esta condición, más allá de que el cuotapartista hubiese instruido un rescate originando un pago en especie por la parte proporcional a su tenencia de los títulos objeto de la presente excepción. En este último caso, si los títulos hubieran sido transferidos a una cuenta comitente a su nombre en la Caja de Valores S.A., el cuotapartista deberá además presentar una certificación de dicha entidad manifestando que sus tenencias, en forma total o una parte de ellas, fueron mantenidas sin variación desde su acreditación,
IV) Que estén en poder de personas físicas que los hubieran adquirido a partir del 1º de julio de 2000 hasta el 5 de septiembre de 2002, con fondos recibidos en concepto de indemnizaciones por desvinculaciones laborales o compensaciones por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, generadas en diferencias salariales o en planes de retiro voluntario llevados a cabo por el sector público o privado y que los conserven hasta la actualidad.
V) Que se encontraban en las siguientes situaciones:
1) Afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro de los incisos b), c), d), apartados III y IV precedentes; o
2) Que al 31 de diciembre de 2001 se encontraban afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo, cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro del inciso d), apartado I precedente; o
3) Que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía se encontraban afectados a las operaciones descriptas en los apartados anteriores, cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro del inciso d), apartado II precedente.
Cada tenedor de los instrumentos detallados en el presente apartado deberá acreditar tal situación presentando las certificaciones correspondientes que demuestren su tenencia antes de la constitución de la operación, el certificado de la operación respectiva y la tenencia una vez finalizada la operación y que se encuentren depositados en Caja de Valores S.A. El Estado nacional procederá a acreditar los servicios por la porción de las tenencias de los instrumentos mencionados que se haya mantenido inalterada desde la constitución hasta el vencimiento de cada operación y que una vez vencida no se hayan vuelto a constituir.
VI) Que estén en poder de sucesiones indivisas o de los herederos declarados en juicio de aquellas personas que hubieran sido tenedores de los instrumentos de deuda pública que se encontraban, para ambos casos, dentro de la excepción dispuesta en el inciso d), apartado II del presente artículo.
e) Los servicios financieros de Bonos del Tesoro de
Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Bonos de Consolidación y Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales, que estén en poder de personas físicas o
jurídicas que, por sus características se encuentren incluidos en las
excepciones dispuestas por la presente ley, y que hayan entregado los mismos
para la operación de conversión de deuda de títulos públicos por préstamos
garantizados del Gobierno nacional en el marco del Decreto Nº 1387 del 1º de
noviembre de 2001 efectuada en diciembre de 2001; y que hubieren solicitado la
restitución de los títulos respectivos en función de la cláusula décima del
contrato de préstamo garantizado del Gobierno nacional aprobado por el Decreto
Nº 1646 del 12 de diciembre de 2001.
Estarán incluidos dentro de esta excepción aquellos
tenedores de los bonos mencionados, cuyas tenencias entre la conversión de los
mismos por préstamos garantizados del gobierno nacional y la tenencia actual
luego de la restitución, se hayan mantenido sin variación, o por la parte que
cumpla con esta condición.
f) Los servicios de deuda de los organismos
multilaterales de crédito.
g) El pago de los servicios financieros de las deudas
contraídas por el Sector Público Nacional por la provisión de bienes y
servicios que se hayan originado en ejercicios anteriores y cuya interrupción pueda
ocasionar graves inconvenientes en el funcionamiento y en la provisión de
servicios esenciales del Estado nacional. Las autoridades máximas de cada
jurisdicción deberán informar y justificar al Ministerio de Economía y
Producción el motivo de la inclusión de cada una de las deudas en esta
excepción.
h) Los servicios de los préstamos contratados por el
Estado Nacional con organismos del Sector Público Nacional, no pertenecientes
al sistema financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de
infraestructura.
i) Los servicios de deuda de la República Argentina con otros países
cuando se hayan cedido a fondos, que funcionen en el ámbito de la
administración central, destinados a preservar, proteger o administrar los
recursos naturales y biológicos.
j) Las obligaciones del Gobierno Nacional,
derivadas de gastos como comisiones de agencia de registro; agencia fiscal;
agente de listado y agente de pago, gastos de bolsa, traducción, legales, de
asesoramiento para la negociación de la deuda externa y con organismos
multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras de riesgo, las que serán
analizadas caso por caso en la medida en que sean necesarias para mantener el
proceso de negociación y pagos previsto, en las condiciones establecidas en la Resolución
del Ministerio de Economía y Producción Nro. 677 del 8 de octubre de 2004.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que
se atendieron los pagos por los casos de excepciones dispuestas por el artículo
precedente, ajustándose a lo normado. En el anexo j) de la Separata de Deuda
Pública “Acontecimientos Financieros Relevantes del Período” en el anteúltimo
párrafo del mismo, se efectúa un detalle acerca del cumplimiento del artículo
objeto de análisis.
ARTÍCULO 48
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento
de las obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, de la Administración
Central, conforme se la define en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001 no alcanzadas
por lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley ni por la consolidación
dispuesta en las Leyes Nos. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, y las que se
cancelan mediante la entrega de los instrumentos creados para dichas leyes.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo
precedente las obligaciones de carácter previsional y las obligaciones de la
Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, provenientes de seguros de
vida por fallecimiento y por incapacidad total y absoluta.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que
no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 49
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, a proseguir con el proceso de
reestructuración de la deuda pública referida en el artículo 46 de la presente
ley, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, quedando facultado el
Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la
conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las
posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Producción informará
trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas
y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF
355), informa altas y bajas de los bonos canjeados según el Decreto Nº 1.735/04
en el marco del proceso de reestructuración de la deuda pública.
-en $-
CONCEPTO |
INCREMENTOS |
DISMINUCIONES |
BONOS CANJEADOS – Dº 1735/04 |
106.775.756.071,19 |
191.118.236.901,26 |
En
la Separata de
Deuda Pública, anexo e) figura discriminada la totalidad de las operaciones que
explican los incrementos y rebajas que se efectuaron con motivo de la
reestructuración de la deuda (Dº 1735/04).
ARTÍCULO 50
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, a negociar la reestructuración de las
deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden.
En tales casos el Estado Nacional podrá convertirse en el deudor o
garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción
Provincial asuma con el Estado Nacional la deuda resultante en idénticas
condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones
asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con
los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que
en ningún caso podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional o las
Jurisdicciones Provinciales participantes.
Asimismo el Estado Nacional podrá coordinar las acciones
tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones
Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las
mismas.
La DIRECCION DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS
informa que en virtud de lo dispuesto por este artículo, la provincia de SAN
JUAN ha efectuado su presentación encomendando a la NACIÓN la renegociación de
su deuda externa y dicha solicitud se encuentra en estudio. Por su parte la
provincia de BUENOS AIRES posee marco normativo que le permitiría incorporarse
al régimen de este artículo, pero a la fecha no ha formulado una presentación
al efecto.
ARTÍCULO 51
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley
Nº 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las
obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y
25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los
títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o
administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001,
serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda
Nacional Cuarta Serie 2% y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en
Moneda Nacional Tercera Serie 2%, según lo que en cada caso corresponda.
Dése por cancelada la opción prevista en el artículo 11
del Decreto Nº 1873 del 20 de septiembre de 2002. Los acreedores que hayan
ejercido la opción prevista en el artículo antes citado recibirán en
cancelación de sus acreencias los bonos mencionados en el párrafo precedente,
según lo que en cada caso corresponda.
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982 a
excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones
consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las
que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados
para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa
hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas
mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso
corresponda.
Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a
las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que
continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en
Moneda Nacional Segunda Serie 2%.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que
se procedió a la cancelación de las obligaciones consolidadas en los términos
de las Leyes Nº 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, cuyo reconocimiento en sede
judicial hubiere operado con anterioridad al 31 de diciembre del 2001 mediante
la entrega de los siguientes títulos:
-en $-
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
De Consolidación |
4º Serie 2% (Pr 12) |
642.261.184 |
De Consolidación |
3º Serie 2% (Pre 8) |
888.463.755 |
De Consolidación |
4º Serie (Pro7) |
7.278.645 |
En relación a la cancelación de deudas consolidadas
previstas en el 3º y 4º párrafo del presente artículo, cuyo reconocimiento en
sede judicial hubiere operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, se
procedió a la colocación de los siguientes títulos:
-en $-
BONOS EN |
SERIE |
IMPORTE |
De Consolidación |
6º Serie (Pr 13) |
140.426.302 |
De Consolidación Prev. |
4º Serie (Pre 9) |
413.671.708 |
De Consolidación |
2º Serie 2% (Pro11) |
69.572.726 |
ARTÍCULO 53
Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la
Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente,
para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el
Ejercicio 2005 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a
continuación:
Colocación Letras del Tesoro (en $) |
Fecha Emisión |
Vencimiento |
Nº de Dispos. T.G.N. (*) |
Valor Efectivo Moneda de Origen |
Valor Nominal en Moneda de Origen |
Suscrip. Letra – AFIP |
10/02/2005 |
11/05/2005 |
2 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Suscrip. Letra ANSES |
17/02/2005 |
18/05/2005 |
3 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Suscrip. Letra – R.Empresas |
03/03/2005 |
01/06/2005 |
4 |
196.000.000 |
196.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
12/04/2005 |
11/07/2005 |
6 |
250.000.000 |
250.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
09/05/2005 |
09/08/2005 |
7 |
300.000.000 |
300.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
11/05/2005 |
09/08/2005 |
8 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
18/05/2005 |
16/08/2005 |
9 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
11/07/2005 |
11/10/2005 |
13 |
250.000.000 |
250.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
09/08/2005 |
07/11/2005 |
15 |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
16/08/2005 |
14/11/2005 |
16 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Suscrip.Letra - Fondo Reconstruc. Empresas |
03/10/2005 |
27/12/2005 |
20 |
407.293.896 |
407.293.896 |
Suscrip. Letra – F. Vial |
06/10/2005 |
27/12/2005 |
22 |
100.000.000 |
100.000.000 |
Suscrip. Letra – F. Vial |
11/10/2005 |
27/12/2005 |
23 |
40.000.000 |
40.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
11/10/2005 |
27/12/2005 |
24 |
250.000.000 |
250.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
14/11/2005 |
27/12/2005 |
25 |
1.700.000.000 |
1.700.000.000 |
(*) Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas por T.G.N.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850)
informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.
ARTÍCULO 54
Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 -
Servicio de la Deuda Pública se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS
($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos
b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa
que del total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la
atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la
Ley Nº 23.982 (Deuda Consolidada en Efectivo), imputados en el Programa 98,
Subprograma 3, Actividad 1, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4,
F.F. 11“Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional” se ha
devengado y pagado durante el Ejercicio 2005, la suma de PESOS CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($
5.813.883,23), de acuerdo al siguiente detalle:
-en $ -
SIGADE |
ORGANISMO |
MONTO |
80011005 |
BCO. NACIÓN ARGENTINA |
2.917.425,48 |
80011006 |
BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES |
2.793.761,19 |
80011007 |
BANCO DE CORDOBA |
41.541,51 |
80011009 |
BANCO DE SANTA FE |
521,70 |
80011010 |
NUEVO BANCO DEL CHACO |
9.323,53 |
80011018 |
BANCO MACRO MISIONES |
3.503,79 |
80011023 |
BANCO DE SANTA CRUZ |
3.484,78 |
80011024 |
BANCO COMAFI |
1.291,10 |
84048013 |
BCO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
43.030,15 |
TOTAL |
5.813.883,23 |
ARTÍCULO 60
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Producción a establecer aranceles por los servicios de digitalización y archivo
de documentación y tareas conexas que preste la Contaduría General de la
Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, a las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y a terceros que requieran dichas
prestaciones.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de la facultad
conferida procedió a firmar un convenio con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN para la digitalización de su documentación financiera. Durante el
transcurso del ejercicio se devengó a favor del TESORO NACIONAL, por los
documentos remitidos la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 48.045,20).
ARTÍCULO 61
Dispónese que la totalidad del saldo disponible en la
Cuenta Recaudadora Nº 1486/19 que la Superintendencia de Seguros de la Nación,
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y
Producción, posee en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro correspondiente al
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al "Fondo Indemnizatorio y de
Crédito para Vivienda del Personal de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora
de Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (FIDEC)", sea
transferido sin imputación presupuestaria a la nueva Cuenta Bancaria Nº 3548/98
del Banco de la Nación Argentina.
La
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a través de
sus Organismos competentes, adoptará los procedimientos necesarios para el
cumplimiento del presente artículo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que con fecha 22
de agosto del 2005, se le comunicó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (SAF 603), que mediante la Resolución Nº 211/05 se aprueba el
procedimiento para que dicho Organismo transfiera el saldo disponible de su
Cuenta Recaudadora 1486/19 de F.F. 12, a favor de su Cuenta Bancaria 3548/98 de
Fondos de Terceros.
A la fecha el Organismo ingresó la suma de PESOS NOVENTA Y
UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($ 91.895.976,18) y solicitó por nota que el SAF 356
(OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO) disponga la transferencia de los fondos a la
Cuenta 3548/98. El pago se canceló con
fecha 12/01/06.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356)
informa que a requerimiento de la SUPEINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SAF
603), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitó la transferencia a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN del saldo disponible de PESOS NOVENTA Y UN
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON
DIECIOCHO CENTAVOS
($ 91.895.976,18)
ARTÍCULO 65
Considéranse como aportes no reintegrables al Tesoro Nacional, los
montos correspondientes a los certificados de depósito emitidos bajo el régimen
de los Decretos Nos. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 110 de fecha 30 de
enero de 1987.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que lo mencionado
en este artículo fue comunicado a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 66
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, durante el
presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como
diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización
y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis
laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas.
El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer las características y condiciones
para ser considerados como tales.
Habiéndose consultado con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS
PROMOCIONALES, SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, las mismas informan que durante el
Ejercicio 2005, no se ha hecho uso de las facultades dispuestas en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 67
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo
11, asignará los fondos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en
el convenio suscrito entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa de
fecha 27 de mayo de 2002 y en la Ley Nº 24.805, para la ejecución de la Obra
Acueducto del Río Colorado.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS informa que las transferencias del Gobierno Nacional a favor de la
PROVINCIA DE LA PAMPA relacionadas con la obra Acueducto Río Colorado, se
encuentran en Jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354). Asimismo comunica que la deuda incluida en el
Artículo 59 de la Ley Nº 25.565 a favor de la PROVINCIA DE LA PAMPA por la obra
citada anteriormente, se cancela mediante el mecanismo del artículo 2º de la
Segunda Adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el
Ejercicio 2005 se incorporaron al presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000)
destinados al cumplimiento del artículo bajo análisis. La ejecución de la
mencionada suma se llevó a cabo de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
ACTO ADMINISTRATIVO |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subparcial |
Importe |
Importe total |
Decisión Administrativa Nº 598/05 |
11 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
20.000.000 |
|
Decreto Nº 1466/05 |
11 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
60.000.000 |
|
|
80.000.000 |
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS (SAF 354) informa lo comunicado por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS en lo relacionado con la ejecución de lo establecido en este artículo
durante el Ejercicio 2005:
-en $-
Prog |
Incis |
Pda. Prin |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc |
U.G. |
Cred. Inic. |
Créd. Vgte. |
Compr. |
Deveng. |
19 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
42 |
500.000 |
80.500.000 |
78.060.198,73 |
78.060.198,73 |
ARTÍCULO 68
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan
seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo
11 del Acuerdo Nación – Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para
un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero
de 2002 ratificado por la Ley Nº 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR
CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida
en el Compromiso Federal ratificado por ley 25.400 y sus addendas
complementarias: a la Provincia de La Pampa, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la Provincia de Santa Cruz, TRES
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la Provincia de Santiago del Estero, SEIS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la Provincia de Santa Fe, CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS
($ 14.970.100) y a la Provincia de San Luis, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS informa que las obligaciones indicadas en el precedente artículo
fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF
356).
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa los
créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog |
Act. |
Provincia |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc. |
Crédito Asignado |
Crédito Deveng. |
98 |
1 |
LA PAMPA |
5 |
7 |
1 |
3013 |
40.430.000 |
40.429.200 |
98 |
1 |
SGO.DEL ESTERO |
5 |
7 |
1 |
3013 |
81.540.000 |
81.540.000 |
98 |
1 |
SANTA CRUZ |
5 |
7 |
1 |
3013 |
40.560.000 |
40.560.000 |
98 |
1 |
SANTA FE |
5 |
7 |
1 |
3013 |
179.640.000 |
179.641.200 |
98 |
1 |
SAN LUIS |
5 |
7 |
1 |
3013 |
48.380.000 |
48.375.600 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en la Ley de
Presupuesto se incorporó en la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
Pda. 5.7.1 – Subparcial 3013 – Acuerdo Nación – Provincias sobre Relaciones
Financieras, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 390.000.000) a
efectos de cumplir con lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 69
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las
facultades del artículo 11, dispondrá una ampliación en el crédito asignado a
la Entidad 105 - Comisión Nacional de Energía Atómica de SEIS MILLONES
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 6.300.000).
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (SAF 105) informa
que el importe expresado en este artículo corresponde al monto necesario para
la implementación del proceso de cambio escalafonario del Organismo. El
refuerzo correspondiente fue otorgado por medio de la Decisión Administrativa Nº 435/2005.
El citado refuerzo se solicitó con fecha 11/03/05,
efectivizándose la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS ($ 4.022.462), correspondientes al importe necesario proporcional
para la liquidación del mencionado proceso en los meses restantes del Ejercicio
2005.
ARTÍCULO 70
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las
facultades del artículo 11, dispondrá una ampliación en el crédito asignado a
la Entidad 112 - Autoridad Regulatoria Nuclear de DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000).
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (SAF 112) informa que por medio de la Decisión
Administrativa N° 69/05 y con el fin de permitir la contratación de personal
con el objeto de formar profesionales en el campo de la regularización nuclear,
se incrementó el crédito de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 71
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las
facultades del artículo 11 y en oportunidad de proceder a la distribución de
los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, destinará la suma
de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) a la Agencia de Noticias
Télam S.E.
El Departamento de Presupuesto de TELAM S.E. informa que el
importe mencionado en el artículo precedente formó parte de la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 24.700.000) percibida por esa Sociedad
en concepto de Transferencias Corrientes 2005.
Dicha suma fue utilizada a los fines de afrontar el pago
parcial de las remuneraciones liquidadas al personal de TELAM S.E. respecto a
los meses de Enero a Diciembre de 2005.
A continuación se detalla información sintética referida a
la percepción de la suma antes mencionada por parte de esa Sociedad:
-en $-
TRANSFERENCIAS PRESUPUESTO 2005 PERCIBIDAS EN EL MES DE: |
IMPORTE RECIBIDO |
MESES |
Febrero 2005 |
1.846.000 |
Enero 2005 |
Marzo 2005 |
1.846.000 |
Febrero 2005 |
Abril 2005 |
1.846.000 |
Marzo 2005 |
Mayo 2005 |
1.846.000 |
Abril 2005 |
Junio 2005 |
1.846.000 |
Mayo 2005 |
Julio 2005 |
2.769.000 |
Junio y 1er. SAC 2005 |
Agosto 2005 |
1.846.000 |
Julio 2005 |
Septiembre 2005 |
1.846.000 |
Agosto 2005 |
Octubre 2005 |
1.846.000 |
Septiembre 2005 |
Noviembre 2005 |
1.900.000 |
Octubre 2005 |
Diciembre 2005 |
2.413.000 |
Noviembre 2005 |
Enero 2006 |
2.850.000 |
Diciembre y 2do. SAC 2005 |
TOTAL |
24.700.000 |
|
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356)
informa que la ejecución de este artículo fue la siguiente:
-en $-
Prog. |
Sugprog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Subparc. |
Créd.Vgte. |
Comp. |
Deveng. |
95 |
2 |
1 |
2 |
5 |
5 |
2 |
791 |
3.700.000 |
3.700.000 |
3.700.000 |
ARTÍCULO 73
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la presente ley,
disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 - Transporte
Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 - Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE PESOS
($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa
Líneas Aéreas del Estado —LADE— y para requerimientos operativos de dicha
fuerza.
El ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (SAF 381)
informa como ha sido la ejecución de los PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000)
asignados por este artículo:
-en $-
Progr. |
Activ. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Compromiso |
Devengado |
17 |
2 |
13.000.000 |
12.957.994 |
12.957.992 |
12.957.992 |
ARTÍCULO 74
De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.827,
incorporado a la Ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999) por el artículo 75 de dicha norma, el Jefe de Gabinete de Ministros, a
requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional,
incorporará los remanentes de los presupuestos de la Jurisdicción 01 - Poder
Legislativo Nacional, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para
atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes
de uso del Poder Legislativo Nacional.
Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su
percepción como en su utilización, los importes de las becas y subsidios
otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio 2004.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313)
informa que han incorporado sobrantes de la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo
Nacional durante el ejercicio 2005, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 4.823.897) mediante la Decisión Administrativa Nº 598/05.
Dentro de los PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL ($
21.700.000) incorporados por Decreto Nº 1466/05 se encuentran incluidos PESOS
DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($
2.259.744), correspondientes a sobrantes presupuestarios.
-en $-
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 598/05 |
|
Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa |
|
Gastos Corrientes y de Capital |
4.823.897 |
Total del Programa |
4.823.897 |
-en $-
DECRETO Nº 1466/05 |
|
Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa |
|
Personal Permanente |
11.100.000 |
Personal Temporario |
10.560.000 |
Asistencia social para el Personal |
40.000 |
Total del Programa |
(*) 21.700.000 |
(*) en este importe se encuentra incluido el monto de $ 2.259.744 correspondiente a sobrantes.
Asimismo el Organismo informa que han sido transferidos a la
cuenta “SOBRANTES ARTÍCULO 20 – LEY 13922” los saldos economizados de los
Créditos Presupuestarios del Ejercicio 2005.
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN (SAF 319) informa que
durante el ejercicio 2005 no ha recibido sobrantes correspondientes a la
Jurisdicción 01, PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
La IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 315) comunica que
por Decreto Nº 1466/05 fueron incorporados los montos de los sobrantes
presupuestarios del ejercicio 2005.
La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN (SAF 316) manifiesta que durante el ejercicio 2005 se han
incorporado al Inciso 1 – Gastos en Personal - los sobrantes del ejercicio 2005
por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 2.186,95) mediante el Decreto Nº 1466/05.
La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 314) informa
que los créditos sobrantes correspondientes a ejercicios anteriores, fueron
incorporados en su totalidad mediante la Decisión Administrativa Nº 786/2005 de
fecha 28/11/2005. El monto incorporado ascendió a la suma de PESOS QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 568.238).
ARTÍCULO 75
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las
facultades del artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de
los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa
17 de la Jurisdicción 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas
de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante
asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la asignación
al Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa para la HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313), fue implementada por la Decisión
Administrativa Nº 1/05.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313)
informa la ejecución del monto mencionado en el artículo precedente:
-en $-
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Cred. Inic. |
Cred. Vig. |
Compr. |
Deveng. |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
5.895.000 |
5.895.000 |
5.895.000 |
5.895.000 |
ARTÍCULO 76
Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la
presente ley, un Fondo Nacional Complementario de los programas vigentes en
otras jurisdicciones, para ayuda a estudiantes de nivel medio, secundario,
terciario y universitario, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la
Jurisdicción 01, encargado de la instrumentación y aplicación del fondo creado.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313)
informa la ejecución del monto
mencionado en el presente artículo :
-en $-
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Comprom. |
Deveng. |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
3 |
(*) 3.275.000 |
|
|
|
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
|
3.275.000 |
3.275.000 |
3.275.000 |
(*) El Organismo informa
que el importe mencionado en este artículo fue asignado por Ley a la Pda. 5.1.3
y
posteriormente modificado por Resolución Nº 38/05 para la Pda. 5.1.4. –
Becas.
ARTÍCULO 77
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo
11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme
al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 16 de la Jurisdicción
01 -, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino al Inciso 1
y la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) con destino al Inciso 3, cuya
financiación durante el ejercicio 2004 fue atendida mediante la incorporación
de sobrantes de ejercicios anteriores.
El HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN (SAF 312) informa la
ejecución de las Pdas. 1.2.1. y 3.7.1. comunicando que dentro de los importes
consignados en dicha ejecución se encuentran incluidos los montos mencionados
en el presente artículo.
-en $-
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Cred. Inicial |
Cred.Vgte. |
Comp. |
Dev. |
16 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
26.680.000 |
30.750.000 |
30.750.000 |
30.750.000 |
16 |
1 |
2 |
3 |
7 |
1 |
3.102.153 |
4.962.007 |
5.077.392,19 |
5.067.373,14 |
ARTÍCULO 78
El Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la
distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley,
dispondrá que dentro del crédito del Programa 19 - Actividad 2 - Partida
Parcial 5.7.1. de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios - Servicio Administrativo 351, se asigne la suma
de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000) para financiar gastos de la
Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión
Administrativa Nº 1/05, se asignó en el Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, Programa 19 – Recursos Hídricos – Actividad 2 – Coordinación y
Política de los Recursos Hídricos, Partida 5.7.3.555 – Transferencias a
Empresas Públicas no Financieras Provinciales, Comisión Regional del Río
Bermejo un crédito de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000). Asimismo
ratifica que si bien en el Artículo 78 se menciona como Pda. 5.7.1., la
imputación se encuentra registrada en la Pda. 5.7.3.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354)
informa que la ejecución del monto mencionado en el presente artículo ha sido la siguiente:
-en $-
Prog. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc. |
Cred. Inicial |
Cred. Vgte. |
Comprom. |
Deveng. |
19 |
2 |
5 |
7 |
3 |
555 |
1.400.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
ARTÍCULO 79
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la presente ley, dentro de los
créditos aprobados en el artículo 1º, asigne la suma de CINCO MILLONES DE PESOS
($ 5.000.000) con destino al programa Turismo para Todos de la Jurisdicción 20 -
Subjurisdicción 06 - Secretaría de Turismo, y la suma de CINCO MILLONES
QUINIENTOS CINCO MIL PESOS
($ 5.505.000) para ser destinada a transferencias a Provincias para obras de
interés turístico por parte de dicha Subjurisdicción.
La SECRETARÍA DE TURISMO (SAF 322) informa que de acuerdo a
la disponibilidad presupuestaria, no fue posible incrementar los créditos,
según lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 81
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de
proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la
presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la suma de UN MILLON
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr.
Juan P. Garrahan y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la
Entidad 111 - Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto
de otorgar aportes no reintegrables para distribuir entre entidades civiles sin
fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela
judicial.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE (SAF 310), incorporó un subsidio a la Fundación Hospital de
Pediatría Dr. Juan P. Garraham, por PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000), asimismo ese Ministerio informa la ejecución del monto mencionado
en el artículo precedente:
-en $-
Prog |
Sub prog |
Act. |
U.G. |
Partida |
Pda. Subp. |
Cred. Inic. |
Cred. Vig. |
Comp. |
Dev. |
99 |
3 |
1 |
2 |
517 |
2227 |
0 |
(*)1.500.000 |
1.500.000 |
1.500.000 |
(*) El Organismo informa que Crédito fue otorgado por Resolución Nº 707/05
El CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SAF
111) informa que los créditos de ese Organismo no han sido incrementados en el
marco del artículo mencionado, durante el ejercicio 2005.
ARTÍCULO 84
Facúltase
al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la
distribución de los créditos conforme al artículo 5º, sobre el total de los
montos aprobados por la presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la
suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) con destino a la Federación Argentina de Municipios.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se dio
cumplimiento por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/05 en la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y por la Decisión Administrativa Nº 436/05 en la
suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
El MINISTERIO DEL INTERIOR (SAF 325) indicó la ejecución del
monto mencionado en este artículo a saber:
-en $-
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Cred. Inic. |
Cred. Vgte. |
Compro. |
Deveng. |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
100.000 |
300.000 |
300.000 |
300.000 |
ARTÍCULO 85
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en
uso de las facultades del artículo 11 de la presente ley, asigne a la
Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Producción - SAF 357 - Programa 18 -
Actividad 4 - Inciso 3 - Fuente 11 - Tesoro Nacional, la suma de UN MILLON
DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 1.270.000), y Fuente 22, Crédito Externo, la
suma de CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS
($ 5.080.000), destinados a financiar los estudios de preinversión del Programa
CAF
Nº 2966/04 "Corredores Viales de Integración, Fase I".
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (SAF 357) informa que
lo mencionado en este artículo no ha sido ejecutado.
ARTÍCULO 86
El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de la
concreción del préstamo a otorgar por el Banco Interamericano de Desarrollo
para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte
Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del
artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias
correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO manifestó que este
artículo no fue instrumentado puesto que durante el ejercicio 2005 el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, no requirió
la incorporación de la citada línea de crédito.
ARTÍCULO 87
Convalídanse las registraciones
extrapresupuestarias por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($
193.525.639,82) incluidas en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2003, según
el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.
-en $-
REGISTRACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS – EJERCICIO 2003 |
|
CONCEPTO |
IMPORTE |
a) Rescate de cuasimonedas provinciales – Ley Nº 25.736 – Decretos Nº 743/03 y 957/03 |
84.346.629,19 |
b) Rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) – Ley Nº 25.736 – Decretos Nº 743/03 y 957/03 |
108.345.197,05 |
c) Garantía Artículo 5º del Decreto Nº 1579/02 |
833.813,58 |
TOTAL |
193.525.639,82 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa al respecto:
a) La Ley Nº 25.736, y los Decreto Nº 743/03 y 957/03 establecen el Programa de Unificación Monetaria, dirigido al rescate de los títulos públicos provinciales y nacionales que fueron emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.
Los gobiernos provinciales debían encomendar al Estado Nacional el rescate de las cuasimonedas provinciales. A tal efecto se propició una modificación presupuestaria por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 3.873.222.550) – Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 641/03.
Al momento de la tramitación de la modificación presupuestaria habían encomendado el rescate las provincias de CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, TUCUMÁN y BUENOS AIRES. Posteriormente hicieron lo propio las de CHACO Y CORRIENTES.
El rescate de estas cuasimonedas se efectuó a través del cobro de impuestos nacionales, donde participaron la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dada esta operatoria y el compromiso del gobierno de rescatar en el año 2003 las cuasimonedas, los agentes involucrados (AFIP y BNA) siguieron percibiendo el pago de impuestos por encima de las previsiones presupuestarias, razón por la cual, una vez finalizado el ejercicio fiscal 2003, se tomó conocimiento de que el rescate había superado dichas previsiones.
b) Dentro del Programa de Unificación Monetaria se establecía el rescate de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES que fueran emitidas por el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial. En primer término el Estado Nacional rescataba las LECOP a su cargo, mientras que los Estados Provinciales debían encomendar al Estado Nacional el rescate de las que estaban a su cargo.
Por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 605/03 se realiza una modificación presupuestaria por PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL $ 2.988.100.000) para atender el rescate de las LECOP a cargo del Estado Nacional.
El Decreto Nº 1274/03 en su artículo 14 autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a disponer el rescate de LECOP comprendidas a cargo de los Estados Provinciales antes del 31 de diciembre de 2003. Esta encomienda no tuvo cobertura presupuestaria.
Del mismo modo que en el rescate de las cuasimonedas provinciales, por el mecanismo utilizado a tales fines, se tuvo conocimiento del efectivo monto rescatado una vez finalizado el ejercicio fiscal del 2003, razón por la cual una porción quedó sin cobertura presupuestaria.
c) El Estado Nacional garantiza en forma subsidiaria los servicios de capital e intereses de los Bonos Garantizados emitidos para el canje de la deuda provincial. Sobre el final del ejercicio 2003, quedó sin cobertura presupuestaria una porción de las garantías caídas.
ARTÍCULO 89
El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de
proceder a la distribución establecida en el artículo 5º, reasignará los
créditos correspondientes al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENHOSA) financiados con Fuente 11 - Tesoro Nacional, incluidos en el Inciso 5
- Transferencias, por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS
($ 14.315.000) para destinarlos al Inciso 4 - Bienes de Uso, con el fin de
atender el financiamiento de obras del citado organismo incluidas en la
planilla anexa al artículo 12.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO (SAF 613)
informa que en cumplimiento a lo indicado en el presente artículo, en la Decisión
Administrativa Nº 1/05 le fueron asignados PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
QUINCE MIL ($ 14.315.000). La ejecución fue la siguiente:
-en $-
Prog. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Cred. Inicial |
Créd.Vgte. |
Compr. |
Deveng. |
20 |
4 |
2 |
2 |
14.315.000 |
16.841.919 |
16.836.690,35 |
16.836.690,35 |
ARTÍCULO 90
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en oportunidad de
proceder a la distribución administrativa de los créditos, efectúe las
adecuaciones presupuestarias correspondientes dentro de los créditos asignados
a las Subjurisdicciones 45-22 Estado Mayor General de la Armada y 45-23 -
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, respectivamente, originados en los
montos determinados en la planilla anexa al artículo 12 para los Proyectos 1 -
Escuela de Suboficiales de Armadas - Construcción de Alojamiento para Personal
Militar; 5 - Reubicación de Servicios y 7 - Construcción del Liceo Naval y
Radarización (Radares Secundarios Monopulso).
A continuación se detalla la ejecución de los Proyectos
mencionados:
-en $-
SAF |
Prog. |
Proy. |
Descrip. |
Créd. por Ley |
Cred.Vgte. |
Compr. |
Deveng. |
379 |
18 |
1 |
Esc. de Subof. de la Amada (**) |
15.863.748 |
15.863.748 |
15.863.251,45 |
15.863.251,45 |
379 |
18 |
1 |
Const.Aloj. p/Pers. Militar (**) |
8.460.000 |
72.000 |
57.671,08 |
57.671,08 |
379 |
18 |
5 |
Reubic de Serv. (*) |
0 |
278.000 |
277.999,91 |
277.999,91 |
379 |
18 |
7 |
Const. Liceo Naval (**) |
5.047.252 |
0 |
0 |
0 |
381 |
18 |
|
Radarización (Radares Secund. Monopulso) (**) |
5.720.000 |
0 |
0 |
0 |
(*) El crédito fue otorgado por la Disposición Nº 344 del 21/09/2005.
(**) Crédito asignado por la ley Nº 25.967
ARTÍCULO 91
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con las
Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuará una
evaluación que permita determinar el costo de los Servicios Educativos
Terciarios de Gestión Pública y Privada transferidos a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley Nacional Nº 24.049.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar
los créditos necesarios para atender el financiamiento resultante de dicha
evaluación en el presente ejercicio.
La deuda pendiente de pago al 31 de diciembre de 2004,
por el mismo concepto y debidamente certificada por el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología recibirá el tratamiento previsto en el párrafo 2º del
artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el artículo 17 de la presente ley.
El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
informa sobre la transferencia de fondos a los Institutos Terciarios de Gestión
Privada de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a saber:
-en $-
Prog |
Act. |
In |
Pda. Prin |
Pda. Parc. |
Cred. Inicial |
Cred.Vgte. |
Comp. |
Deveng. |
29 |
5 |
5 |
7 |
1 |
14.500.000 |
13.946.068 |
13.946.067,10 |
13.946.067,10 |
Asimismo comunica que la diferencia de PESOS TREINTA Y SEIS
MIL OCHOCENTOS CUARENTA Y UNO ($ 36.841) existente con los registros obrantes
en el SIDIF, obedece a otras acciones que fueron registradas en el Programa,
Actividad, Inciso, Pda. Principal y Pda. Parcial mencionadas.
Con respecto al tercer párrafo del artículo en cuestión el
Organismo informa la estimación de la deuda,
según sus registros, con los Institutos Educativos de Nivel Terciario
Oficiales y privados, desde el año 1999 al año 2004, según el siguiente
detalle:
-en $-
TOTAL DEUDA AÑOS 1999 A 2004 |
||
OFICIALES |
PRIVADOS |
TOTAL |
527.633.163,47 |
200.235.095,29 |
727.868.258,76 |
ARTÍCULO 93
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 11 y dentro del total de los créditos
aprobados por la presente ley, asignará a la Jurisdicción 56 - Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, las sumas necesarias para
atender los gastos que demande el inicio de la construcción de la obra del
Gasoducto del Nordeste, en lo que respecta a los ramales de las provincias de
Misiones y Corrientes.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS (SAF 354) comunica que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha informado que la
partida destinada a atender los gastos que demande el inicio de la construcción
de la obra del Gasoducto del Nordeste fue redireccionada para otros fines.
ARTÍCULO 95
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que
dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º, en uso de las facultades
conferidas por el artículo 11, asigne a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de
la Nación, una partida adicional de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000)
para ser destinada a la compra del inmueble destinado a las dependencias del
Juzgado Federal creado por Ley Nº 25.519.
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (SAF 320) informa que ha
ejecutado dicho monto para la compra del inmueble destinado a las dependencias
del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes:
-en $-
Programa |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
1 |
4 |
1 |
2 |
- |
(*) 2.000.000 |
2.000.000 |
(*) El crédito fue asignado a ese Organismo por la D.A. Nº 300/05
ARTÍCULO 96
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a asignar los recursos
necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico-económica y de
evaluación de proyectos de inversión para la construcción de la obra
"Puente Reconquista - Goya".
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que este artículo
no fue implementado debido a que la incorporación de los recursos destinados a
efectuar los mencionados estudios de factibilidad, no fue requerida por ninguna
repartición de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305) informa que
no se procedió a asignar partidas presupuestarias a fin llevar a cabo la
construcción de la obra "Puente Reconquista - Goya".