n

 

ARTÍCULO 35

 

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 110.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad conforme a la legislación vigente.

 

La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

 

a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.

 

b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación:

 

1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2005 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;

 

2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2005, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedente.

La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social en los meses de enero y julio.

 

Asimismo se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), para la cancelación en efectivo, de deudas previsionales con Ex Magistrados, Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la Nación.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que si bien originariamente la cifra asignada era de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000), dicho monto fue elevado en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), y luego en PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) adicionales (Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 748 – 30/06/05 y Nº 1273 – 11/10/05 respectivamente. La ejecución queda reflejada en “Disminución de Otros Pasivos”.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa al respecto el cumplimiento de los límites impuestos por el artículo, en cuanto a las sentencias judiciales en efectivo, las deudas previsionales consolidadas y las deudas previsionales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la Partida 714 – Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional, donde se imputan todos los conceptos involucrados en la cancelación de deudas que hace la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850).

 

-en $ -

CONCEPTO

Partida

Crédito S/Ley

Devengado

Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional

714

633.200.000

554.824.400

Principal de Sentencias Judiciales en Efectivo

714

410.000.000

364.644.203

Deudas Previsionales Consolidadas

714

10.000.000

8.893.939

Deudas Previsionales Poder Judicial de la Nación

714

3.000.000

753.495

 

 

ARTÍCULO 36

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social determinado en la planilla anexa al artículo 52 de la presente ley, observándose para su pago los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.

 

Asimismo, se incluye dentro del límite establecido en el presente artículo, hasta la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la cancelación de deudas previsionales con Ex Magistrados, Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la Nación.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida 714, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, tanto en valor nominal como en valor residual es la siguiente:

 

Prog.

Activ.

UG

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

FF

98

1

99

7

1

4

15

 

-en $ -

CONCEPTO

Crédito Vgte.

Devengado

VALOR NOMINAL

512.000.000

290.320.218

VALOR RESIDUAL

512.000.000

509.366.537

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que mediante Decreto Nº 1673/05 se amplió el monto autorizado al ANSES en el Artículo 52 de la Ley Nº 25.967 y su planilla anexa, habiéndose colocado los siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales:

 

-en $-

BONOS

SERIE

IMPORTE

Previsional

3º Serie 2% (Pre  8)

381.296.654

Previsional

4º Serie (Pre 9)

128.069.832

 

 

ARTÍCULO 38

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria, e implicar una deducción en el monto del capital y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas.

 

Lo dispuesto precedentemente deberá realizarse sin que su cumplimiento afecte los procesos de liquidación y pago de sentencias judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que ese organismo no ha hecho uso de las autorizaciones conferidas por este artículo.

 

 

ARTÍCULOS 39 Y  52

 

- La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 52 de la presente ley.

 

- Fíjase en DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en los artículos 16 y 17 de la presente ley, por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.

 

Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.

 

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
(en millones de pesos)

CONCEPTO

TOTALES

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

514

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

197

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

147

Administración Nacional de la Seguridad social

332

Deudas con Provincias

200

Deudas con Proveedores

310

Otra Deudas Consolidadas

300

TOTAL GENERAL

2.000

 

Atento a lo expresado por los artículos precedentes se informa que:

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por medio del Decreto Nº 1673/2005, la planilla del artículo 52 fue modificada de la siguiente forma:

-en $-

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

CREDITO ORIGINAL

CREDITO VIGENTE

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

514.000.000

514.000.00

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

197.000.000

197.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

(*) 147.000.000

(*) 97.000.000

Administración Nacional de la Seguridad Social

332.000.000

512.000.000

Deudas con Proveedores

310.000.000

480.000.000

Otra Deudas Consolidadas

300.000.000

380.000.000

TOTAL GENERAL

2.000.000.000

2.180.000.000

(*) La reducción de PESOS CINCUENTA MLLONES ($ 50.000.000) en el monto correspondiente al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina fue determinada por la Resolución Nº 531/2005.

 

GENDARMERÍA NACIONAL (SAF 375) informa el monto de los Bonos de consolidación de Deudas Previsionales y no Previsionales que han sido colocados durante el ejercicio 2005:

 

-en $-

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

DEVENGADO

PREVISIONALES

28.207.686,00

PROVEEDORES

91.713.637,05

 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (SAF 380) informa que durante el ejercicio 2005 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:

 

-en $-

BONOS

DEVENGADO

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

82.497.918,05

BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES

13.062.131,65

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470) informa que la asignación de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. de PESOS QUINIENTOS CATORCE MILLONES ($ 514.000.000) ha sido ejecutada en su totalidad.

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (SAF 250), informa que el monto de Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas asciende a la suma  PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 197.000.000) de los cuales fueron devengados PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 98.625.840).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331) informa en relación a la cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Deveng.

4

1

3

8

6

1.151.273

1.151.273

89.672,34

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que la cancelación de deudas previsionales consolidadas de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331), ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes instrumentos de deuda:

 

-en $-

BONO

IMPORTE

Previsional 3º Serie 2% (Pre 8)

507.167.101

Previsional 4º Serie (Pre 9)

285.601.875

 

Asimismo se detallan las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, discriminadas por concepto y actualizada según la modificación establecida por el Decreto citado anteriormente:

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES

RESIDUALES ACTUALIZADOS POR ORGANISMO DEUDOR – AÑO 2005

BOCON PROVEEDORES  

-en $-

MESES

(PR 12 )4º 2% 2016

Pr 11 2º 2% 2010

PR 13 $

$ (PRO 7)

TOTAL
Ley 25.344/Dto. 1873/02 y Ley 24.411 Y 25.827

Enero

59.903.305

-

8.476.917

-

68.380.222

Febrero

52.325.740

1.612.331

8.197.671

6.264

62.142.005

Marzo

111.186.131

9.932.391

34.020.285

1.418.900

156.557.707

Abril

79.712.913

408.164

17.913.398

-

98.034.475

Mayo

72.778.807

5.305.148

16.589.116

1.420.112

96.093.182

Junio

87.995.302

27.917.208

10.211.032

947.651

127.071.192

Julio

105.634.225

19.192.878

16.625.900

3.029.696

144.482.699

Agosto

-

-

-

-

-

Septiembre

24.587.877

-

10.084.324

-

34.672.201

Octubre

47.049.704

5.204.608

18.288.801

456.022

70.999.135

Noviembre

792.029

-

18.858

-

810.887

Diciembre

295.151

-

-

-

295.151

Total Utilizado

642.261.184

69.572.726

140.426.303

7.278.645

859.538.857

Total Presupuestado

642.348.629

69.572.726

140.800.000

7.278.645

860.000.000

 

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES

RESIDUALES ACTUALIZADOS POR ORGANISMO DEUDOR – AÑO 2005

BOCON PREVISIONAL

-en $-

MESES

I.A.F.

Policia Federal Argentina

ANSES

Otras Cajas (*)

 TOTAL BOCON PREVIS.

PRE 8 Y PRE 9

PRE 8 Y PRE 9

PRE 8 Y PRE 9

PRE 8 Y PRE 9

Enero

74.458.986

143.469.306

41.026.987

11.417.076

270.372.354

Febrero

96.659.423

32.513.834

23.659.194

12.379.523

165.211.976

Marzo

48.936

-

25.363.833

3.130.702

28.543.472

Abril

52.765.880

-

78.201.387

4.588.536

135.555.804

Mayo

30.237.150

-

10.918.958

4.966.818

46.122.925

Junio

84.994.198

-

55.999.782

10.397.927

151.391.908

Julio

69.345.846

-

58.636.717

9.348.175

137.330.737

Agosto

63.857.409

3.226.493

30.130.143

17.092.775

114.306.850

Septiembre

41.173.765

-

2.157.659

2.558.894

45.890.318

Octubre

-

2.386.963

-

9.112.265

11.499.229

Noviembre

-

1.153.027

-

8.296.765

8.938.787

Diciembre

-

-

183.271.827

3.699.276

186.971.103

Total Utilizado

513.541.594

182.238.618

509.366.486

96.988.763

1.302.135.463

Total Presup.

514.000.000

197.000.000

512.000.000

97.000.000

1.320.000.000

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. 
Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

 

-en $-

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MESES

TOTAL COLOCADO

Enero

338.752.577

Febrero

227.353.981

Marzo

185.101.179

Abril

233.590.279

Mayo

142.216.107

Junio

278.463.100

Julio

281.813.436

Agosto

114.306.850

Septiembre

80.562.519

Octubre

82.498.364

Noviembre

9.749.674

Diciembre

187.266.254

Total Utilizado

2.161.674.320

Total Presupuestado

2.180.000.000

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa en el siguiente cuadro, los montos para la cancelación de deudas previsionales en bonos, tanto en valor nominal, como en valor técnico residual:

 

DENOMINACIÓN

Prog.

Partida

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Compromiso

Devengado

VALOR NOMINAL

98

1

332.000.000

512.000.000

290.320.218

290.320.218

VALOR TÉCNICO RESIDUAL

98

1

332.000.000

512.000.000

509.366.537

509.366.537

 

 

ARTÍCULO 40

 

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL PESOS ($ 103.801.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

-Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares:

$ 27.308.000

-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina:

$ 66.599.000

-Servicio Penitenciario Federal:

$ 4.047.000

-Gendarmería Nacional:

$ 4.032.000

-Prefectura Naval Argentina:

$ 1.815.000

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que los montos asignados a los Organismos para el ejercicio no fueron modificados durante el período, mientras que las sumas devengadas han sido las siguientes:

 

-en $ -

SAF

Inc.

P.P.

p.p.

Devengado

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

7

1

4

27.000.525,74

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

7

1

4

66.599.000,00

Servicio Penitenciario Federal

7

1

4

4.023.850,32

Gendarmería Nacional

7

1

4

4.031.200,48

Prefectura Naval Argentina

7

1

4

 1.814.861,90

 

La información que antecede concuerda con la suministrada oportunamente por los organismos.

 

 

ARTÍCULO 42

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470), el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

DENOMINACION

IMPORTE EN $

HABERES

1.269.345.890,20

HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS

187.421.233,62

PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO

520.410.951,28

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470) asciende al 41% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTÍCULO 43

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.447.

 

Las pensiones graciables vigentes, las prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725 y 25.827 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).

 

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.

 

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad, serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 - Programas 16 y 17 y se conformen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85, para efectivizarse durante el presente ejercicio.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nos. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003 y 683/2004 y/o los que se dispongan en el futuro.

 

Establécese que durante el presente ejercicio deberán ejecutarse en su totalidad, los créditos incorporados por el último párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 25.827, que corresponden a los saldos remanentes del cupo otorgado de conformidad al artículo 55 de la Ley Nº 25.401.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, informa que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, en lo relativo a las Pensiones Graciables, luego de llevarse a cabo la evaluación de las incompatibilidades, y comunica que se han prorrogado 2.330 beneficios correspondientes a las Pensiones Graciables según Ley Nº 23.270 que vencían el 31 de agosto de 2005 y 9.883 beneficios correspondientes a la Ley Nº 24.447 con vencimiento 31 de marzo de 2005.

 

 

ARTÍCULO 44

 

Asígnase para el año 2005 la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 235.000.000) de la contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (SAF 350) informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/05, distributiva del presupuesto se estableció un crédito de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 239.500.000) como Fuente de Financiamiento 14 – Transferencias Internas para ser destinado al Fondo Nacional de Empleo - Atención de Programas de Empleo de esa Jurisdicción de acuerdo al siguiente detalle:.

 

 

-en $-

Prog

Subpr

Act

Inc.

Part.

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Comp.

Deveng

16

3

1

5

1.4

14

239.500.000

239.500.000

239.500.000

239.500.000

 

 

ARTÍCULO 45

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El Ministerio de Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.

 

De acuerdo a la Resolución Nº 38/2005, la planilla anexa al artículo anterior ha sido modificada de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Devengado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos)

9.175.348.853

8.101.309.826

Autorizado a 180 días por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos)

-

-

Autorizado a 360 días por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos)

-

-

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos)

962.869.324

962.869.324

Autorizado a 2 años por Ley Nº 25.96 (títulos o préstamos)

3.600.000.000

3.600.000.000

Autorizado a 3 años por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos)

3.600.000.000

3.600.000.000

Autorizado a 4 años por Ley Nº 25.967 (títulos o préstamos)

1.661.781.823

1.661.781.823

Ministerio de Defensa ( Estado Mayor General de la Armada) (Crédito Bancario y/o proveedores)

 354.000.000

 -

Ministerio de Defensa (Estado Mayor General  de la Fuerza Aérea) (Crédito Bancario y/o proveedores)

 236.000.000

 -

 

 

ARTÍCULO 46

 

Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 con excepción de las previstas en el Artículo 47 de la Ley Nº 25.967 y las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

ARTÍCULO 47

 

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, las siguientes obligaciones:

 

a) Los servicios financieros de aquellos instrumentos emitidos en el marco de los Decretos Nos. 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, 644 de fecha 18 de abril de 2002 y 79 de fecha 13 de enero de 2003.

 

b) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales que estén en poder de sus tenedores originales cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

c) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación:

 

I) Que estén en poder de los causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que se tramita la causa judicial y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía.

 

II) De aquellos tenedores que los hayan recibido en el marco de la Ley Nº 24.043 y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

III) Que estén en poder de personas físicas que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones por desvinculaciones laborales o diferencias salariales y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

IV) Que estén en poder de personas físicas o jurídicas que los hubieran recibido en concepto de indemnización con motivo de expropiación de bienes efectuada por parte del Estado Nacional y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por, la parte que cumpla con esta condición.

 

V) Que estén en poder de sus tenedores originales, que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo o indemnizaciones por accidentes que hubiesen producido daños a la vida, en el cuerpo o en la salud, cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

d) Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Letras del Tesoro (LETES), Bonos de Consolidación, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos Externos de la República Argentina (BONEX):

 

I) Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nro. 1310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía.

 

III) En cartera de fondos comunes de inversión al 31 de diciembre de 2001, cuya tenencia a esa fecha corresponda a cuotapartistas que sean personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad al momento de solicitar esta excepción o que estuviesen contempladas en el apartado II del presente inciso al momento de solicitar esta excepción, conforme lo acrediten los registros a cargo de la sociedad gerente y depositaria de fondos comunes de inversión de acuerdo al artículo 16 del Capítulo XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto 2001). Los interesados deberán presentarse ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, con la correspondiente certificación de la sociedad gerente y depositaria del fondo común de inversión con respecto a:

 

1) Su condición de cuotapartista, y

 

2) Que los títulos objeto de la presente excepción integraban la cartera del fondo, ambas condiciones al 31 de diciembre de 2001.

 

Quedan comprendidas dentro de esta excepción las tenencias que se hubiesen mantenido sin variación desde el 31 de diciembre de 2001 o la parte que cumpla con esta condición, más allá de que el cuotapartista hubiese instruido un rescate originando un pago en especie por la parte proporcional a su tenencia de los títulos objeto de la presente excepción. En este último caso, si los títulos hubieran sido transferidos a una cuenta comitente a su nombre en la Caja de Valores S.A., el cuotapartista deberá además presentar una certificación de dicha entidad manifestando que sus tenencias, en forma total o una parte de ellas, fueron mantenidas sin variación desde su acreditación,

 

IV) Que estén en poder de personas físicas que los hubieran adquirido a partir del 1º de julio de 2000 hasta el 5 de septiembre de 2002, con fondos recibidos en concepto de indemnizaciones por desvinculaciones laborales o compensaciones por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, generadas en diferencias salariales o en planes de retiro voluntario llevados a cabo por el sector público o privado y que los conserven hasta la actualidad.

 

V) Que se encontraban en las siguientes situaciones:

 

1) Afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro de los incisos b), c), d), apartados III y IV precedentes; o

 

2) Que al 31 de diciembre de 2001 se encontraban afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo, cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro del inciso d), apartado I precedente; o

 

3) Que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía se encontraban afectados a las operaciones descriptas en los apartados anteriores, cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro del inciso d), apartado II precedente.

 

Cada tenedor de los instrumentos detallados en el presente apartado deberá acreditar tal situación presentando las certificaciones correspondientes que demuestren su tenencia antes de la constitución de la operación, el certificado de la operación respectiva y la tenencia una vez finalizada la operación y que se encuentren depositados en Caja de Valores S.A. El Estado nacional procederá a acreditar los servicios por la porción de las tenencias de los instrumentos mencionados que se haya mantenido inalterada desde la constitución hasta el vencimiento de cada operación y que una vez vencida no se hayan vuelto a constituir.

 

VI) Que estén en poder de sucesiones indivisas o de los herederos declarados en juicio de aquellas personas que hubieran sido tenedores de los instrumentos de deuda pública que se encontraban, para ambos casos, dentro de la excepción dispuesta en el inciso d), apartado II del presente artículo.

 

e) Los servicios financieros de Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, que estén en poder de personas físicas o jurídicas que, por sus características se encuentren incluidos en las excepciones dispuestas por la presente ley, y que hayan entregado los mismos para la operación de conversión de deuda de títulos públicos por préstamos garantizados del Gobierno nacional en el marco del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 efectuada en diciembre de 2001; y que hubieren solicitado la restitución de los títulos respectivos en función de la cláusula décima del contrato de préstamo garantizado del Gobierno nacional aprobado por el Decreto Nº 1646 del 12 de diciembre de 2001.

 

Estarán incluidos dentro de esta excepción aquellos tenedores de los bonos mencionados, cuyas tenencias entre la conversión de los mismos por préstamos garantizados del gobierno nacional y la tenencia actual luego de la restitución, se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

f) Los servicios de deuda de los organismos multilaterales de crédito.

 

g) El pago de los servicios financieros de las deudas contraídas por el Sector Público Nacional por la provisión de bienes y servicios que se hayan originado en ejercicios anteriores y cuya interrupción pueda ocasionar graves inconvenientes en el funcionamiento y en la provisión de servicios esenciales del Estado nacional. Las autoridades máximas de cada jurisdicción deberán informar y justificar al Ministerio de Economía y Producción el motivo de la inclusión de cada una de las deudas en esta excepción.

 

h) Los servicios de los préstamos contratados por el Estado Nacional con organismos del Sector Público Nacional, no pertenecientes al sistema financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de infraestructura.

 

i) Los servicios de deuda de la República Argentina con otros países cuando se hayan cedido a fondos, que funcionen en el ámbito de la administración central, destinados a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos.

 

j) Las obligaciones del Gobierno Nacional, derivadas de gastos como comisiones de agencia de registro; agencia fiscal; agente de listado y agente de pago, gastos de bolsa, traducción, legales, de asesoramiento para la negociación de la deuda externa y con organismos multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras de riesgo, las que serán analizadas caso por caso en la medida en que sean necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos previsto, en las condiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 677 del 8 de octubre de 2004.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que se atendieron los pagos por los casos de excepciones dispuestas por el artículo precedente, ajustándose a lo normado. En el anexo j) de la Separata de Deuda Pública “Acontecimientos Financieros Relevantes del Período” en el anteúltimo párrafo del mismo, se efectúa un detalle acerca del cumplimiento del artículo objeto de análisis.

 

 

ARTÍCULO 48

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento de las obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, de la Administración Central, conforme se la define en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001 no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley ni por la consolidación dispuesta en las Leyes Nos. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, y las que se cancelan mediante la entrega de los instrumentos creados para dichas leyes.

 

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones de carácter previsional y las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, provenientes de seguros de vida por fallecimiento y por incapacidad total y absoluta.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 49

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a proseguir con el proceso de reestructuración de la deuda pública referida en el artículo 46 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

 

El Ministerio de Economía y Producción informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355), informa altas y bajas de los bonos canjeados según el Decreto Nº 1.735/04 en el marco del proceso de reestructuración de la deuda pública.

 

-en $-

CONCEPTO

INCREMENTOS

DISMINUCIONES

BONOS CANJEADOS – Dº 1735/04

106.775.756.071,19

191.118.236.901,26

 

En la Separata de Deuda Pública, anexo e) figura discriminada la totalidad de las operaciones que explican los incrementos y rebajas que se efectuaron con motivo de la reestructuración de la deuda (Dº 1735/04).

 

 

ARTÍCULO 50

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden.

 

En tales casos el Estado Nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el Estado Nacional la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

 

Asimismo el Estado Nacional podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

 

La DIRECCION DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que en virtud de lo dispuesto por este artículo, la provincia de SAN JUAN ha efectuado su presentación encomendando a la NACIÓN la renegociación de su deuda externa y dicha solicitud se encuentra en estudio. Por su parte la provincia de BUENOS AIRES posee marco normativo que le permitiría incorporarse al régimen de este artículo, pero a la fecha no ha formulado una presentación al efecto.

 

 

ARTÍCULO 51

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%, según lo que en cada caso corresponda.

 

Dése por cancelada la opción prevista en el artículo 11 del Decreto Nº 1873 del 20 de septiembre de 2002. Los acreedores que hayan ejercido la opción prevista en el artículo antes citado recibirán en cancelación de sus acreencias los bonos mencionados en el párrafo precedente, según lo que en cada caso corresponda.

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso corresponda.

 

Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2%.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que se procedió a la cancelación de las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nº 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, cuyo reconocimiento en sede judicial hubiere operado con anterioridad al 31 de diciembre del 2001 mediante la entrega de los siguientes títulos:

 

-en $-

BONOS

SERIE

IMPORTE

De Consolidación

4º Serie 2% (Pr 12)

642.261.184

De Consolidación

3º Serie 2% (Pre 8)

888.463.755

De Consolidación

4º Serie (Pro7)

7.278.645

 

En relación a la cancelación de deudas consolidadas previstas en el 3º y 4º párrafo del presente artículo, cuyo reconocimiento en sede judicial hubiere operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, se procedió a la colocación de los siguientes títulos:

 

-en $-

BONOS EN

SERIE

IMPORTE

De Consolidación

6º Serie (Pr 13)

140.426.302

De Consolidación Prev.

4º Serie  (Pre 9)

413.671.708

De Consolidación

2º Serie 2% (Pro11)

69.572.726

 

 

ARTÍCULO 53

 

Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2005 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

 

Colocación Letras del Tesoro (en $)

Fecha Emisión

Vencimiento

Nº de Dispos. T.G.N. (*)

Valor Efectivo Moneda de Origen

Valor Nominal en Moneda de Origen

Suscrip. Letra – AFIP

10/02/2005

11/05/2005

2

700.000.000

700.000.000

Suscrip. Letra ANSES

17/02/2005

18/05/2005

3

700.000.000

700.000.000

Suscrip. Letra – R.Empresas

03/03/2005

01/06/2005

4

196.000.000

196.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

12/04/2005

11/07/2005

6

250.000.000

250.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

09/05/2005

09/08/2005

7

300.000.000

300.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

11/05/2005

09/08/2005

8

700.000.000

700.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

18/05/2005

16/08/2005

9

700.000.000

700.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

11/07/2005

11/10/2005

13

250.000.000

250.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

09/08/2005

07/11/2005

15

1.000.000.000

1.000.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

16/08/2005

14/11/2005

16

700.000.000

700.000.000

Suscrip.Letra -  Fondo Reconstruc. Empresas

03/10/2005

27/12/2005

20

407.293.896

407.293.896

Suscrip. Letra – F. Vial

06/10/2005

27/12/2005

22

100.000.000

100.000.000

Suscrip. Letra – F. Vial

11/10/2005

27/12/2005

23

40.000.000

40.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

11/10/2005

27/12/2005

24

250.000.000

250.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

14/11/2005

27/12/2005

25

1.700.000.000

1.700.000.000

(*) Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas por T.G.N.

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 54

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (SAF 355) informa que del total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 (Deuda Consolidada en Efectivo), imputados en el Programa 98, Subprograma 3, Actividad 1, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, F.F. 11“Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional” se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2005, la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 5.813.883,23), de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $ -

SIGADE

ORGANISMO

MONTO

80011005

BCO. NACIÓN ARGENTINA

2.917.425,48

80011006

BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES

2.793.761,19

80011007

BANCO DE CORDOBA

41.541,51

80011009

BANCO DE SANTA FE

521,70

80011010

NUEVO BANCO DEL CHACO

9.323,53

80011018

BANCO MACRO MISIONES

3.503,79

80011023

BANCO DE SANTA CRUZ

3.484,78

80011024

BANCO COMAFI

1.291,10

84048013

BCO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

43.030,15

TOTAL

5.813.883,23

 

 

ARTÍCULO 60

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a establecer aranceles por los servicios de digitalización y archivo de documentación y tareas conexas que preste la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y a terceros que requieran dichas prestaciones.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de la facultad conferida procedió a firmar un convenio con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para la digitalización de su documentación financiera. Durante el transcurso del ejercicio se devengó a favor del TESORO NACIONAL, por los documentos remitidos la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 48.045,20).

 

 

ARTÍCULO 61

 

Dispónese que la totalidad del saldo disponible en la Cuenta Recaudadora Nº 1486/19 que la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, posee en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al "Fondo Indemnizatorio y de Crédito para Vivienda del Personal de la Actividad Aseguradora y Reaseguradora de Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (FIDEC)", sea transferido sin imputación presupuestaria a la nueva Cuenta Bancaria Nº 3548/98 del Banco de la Nación Argentina.

 

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a través de sus Organismos competentes, adoptará los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que con fecha 22 de agosto del 2005, se le comunicó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SAF 603), que mediante la Resolución Nº 211/05 se aprueba el procedimiento para que dicho Organismo transfiera el saldo disponible de su Cuenta Recaudadora 1486/19 de F.F. 12, a favor de su Cuenta Bancaria 3548/98 de Fondos de Terceros.

 

A la fecha el Organismo ingresó la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 91.895.976,18) y solicitó por nota que el SAF 356 (OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO) disponga la transferencia de los fondos a la Cuenta 3548/98. El pago se canceló con  fecha 12/01/06.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa que a requerimiento de la SUPEINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SAF 603), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitó la transferencia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN del saldo disponible de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 91.895.976,18)

 

 

ARTÍCULO 65

 

Considéranse como aportes no reintegrables al Tesoro Nacional, los montos correspondientes a los certificados de depósito emitidos bajo el régimen de los Decretos Nos. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 110 de fecha 30 de enero de 1987.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que lo mencionado en este artículo  fue comunicado a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

 

ARTÍCULO 66

 

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

 

Habiéndose consultado con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, las mismas informan que durante el Ejercicio 2005, no se ha hecho uso de las facultades dispuestas en el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 67

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11, asignará los fondos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio suscrito entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa de fecha 27 de mayo de 2002 y en la Ley Nº 24.805, para la ejecución de la Obra Acueducto del Río Colorado.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que las transferencias del Gobierno Nacional a favor de la PROVINCIA DE LA PAMPA relacionadas con la obra Acueducto Río Colorado, se encuentran en Jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354). Asimismo comunica que la deuda incluida en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.565 a favor de la PROVINCIA DE LA PAMPA por la obra citada anteriormente, se cancela mediante el mecanismo del artículo 2º de la Segunda Adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el Ejercicio 2005 se incorporaron al presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) destinados al cumplimiento del artículo bajo análisis. La ejecución de la mencionada suma se llevó a cabo de acuerdo al siguiente detalle:

 

 -en $-

ACTO ADMINISTRATIVO

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subparcial

Importe

Importe total

Decisión Administrativa Nº 598/05

11

5

8

1

3001

20.000.000

 

Decreto Nº 1466/05

11

5

8

1

3001

60.000.000

 

  

80.000.000

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa lo comunicado por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS en lo relacionado con la ejecución de lo establecido en este artículo durante el Ejercicio 2005:

 

-en $-

Prog

Incis

Pda. Prin

Pda. Parc.

Pda. Subparc

U.G.

Cred. Inic.

Créd. Vgte.

Compr.

Deveng.

19

5

8

1

3001

42

500.000

80.500.000

78.060.198,73

78.060.198,73

 

 

ARTÍCULO 68

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación – Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por la Ley Nº 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por ley 25.400 y sus addendas complementarias: a la Provincia de La Pampa, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la Provincia de Santa Cruz, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la Provincia de Santiago del Estero, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la Provincia de Santa Fe, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la Provincia de San Luis, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356).

 

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Prog

Act.

Provincia

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Pda. Subparc.

Crédito Asignado

Crédito Deveng.

98

1

LA PAMPA

5

7

1

3013

40.430.000

40.429.200

98

1

SGO.DEL ESTERO

5

7

1

3013

81.540.000

81.540.000

98

1

SANTA CRUZ

5

7

1

3013

40.560.000

40.560.000

98

1

SANTA FE

5

7

1

3013

179.640.000

179.641.200

98

1

SAN LUIS

5

7

1

3013

48.380.000

48.375.600

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en la Ley de Presupuesto se incorporó en la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Pda. 5.7.1 – Subparcial 3013 – Acuerdo Nación – Provincias sobre Relaciones Financieras, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 390.000.000) a efectos de cumplir con lo establecido en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 69

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11, dispondrá una ampliación en el crédito asignado a la Entidad 105 - Comisión Nacional de Energía Atómica de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 6.300.000).

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (SAF 105) informa que el importe expresado en este artículo corresponde al monto necesario para la implementación del proceso de cambio escalafonario del Organismo. El refuerzo correspondiente fue otorgado por medio de la Decisión Administrativa Nº 435/2005.

 

El citado refuerzo se solicitó con fecha 11/03/05, efectivizándose la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 4.022.462), correspondientes al importe necesario proporcional para la liquidación del mencionado proceso en los meses restantes del Ejercicio 2005.

 

 

ARTÍCULO 70

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11, dispondrá una ampliación en el crédito asignado a la Entidad 112 - Autoridad Regulatoria Nuclear de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (SAF 112)  informa que por medio de la Decisión Administrativa N° 69/05 y con el fin de permitir la contratación de personal con el objeto de formar profesionales en el campo de la regularización nuclear, se incrementó el crédito de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 71

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, destinará la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) a la Agencia de Noticias Télam S.E.

 

El Departamento de Presupuesto de TELAM S.E. informa que el importe mencionado en el artículo precedente formó parte de la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 24.700.000) percibida por esa Sociedad en concepto de Transferencias Corrientes 2005.

 

Dicha suma fue utilizada a los fines de afrontar el pago parcial de las remuneraciones liquidadas al personal de TELAM S.E. respecto a los meses de Enero a Diciembre de 2005.

 

A continuación se detalla información sintética referida a la percepción de la suma antes mencionada por parte de esa Sociedad:

 

-en $-

TRANSFERENCIAS PRESUPUESTO 2005 PERCIBIDAS EN EL MES DE:

IMPORTE RECIBIDO

MESES

Febrero 2005

1.846.000

Enero 2005

Marzo 2005

1.846.000

Febrero 2005

Abril 2005

1.846.000

Marzo 2005

Mayo 2005

1.846.000

Abril 2005

Junio 2005

1.846.000

Mayo 2005

Julio 2005

2.769.000

Junio y 1er. SAC 2005

Agosto 2005

1.846.000

Julio 2005

Septiembre 2005

1.846.000

Agosto 2005

Octubre 2005

1.846.000

Septiembre 2005

Noviembre 2005

1.900.000

Octubre 2005

Diciembre 2005

2.413.000

Noviembre 2005

Enero 2006

2.850.000

Diciembre y 2do. SAC 2005

TOTAL

24.700.000

 

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa que la ejecución de este artículo fue la siguiente:

 

-en $-

Prog.

Sugprog.

Act.

U.G.

Inc.

P.P.

p.p.

Subparc.

Créd.Vgte.

Comp.

Deveng.

95

2

1

2

5

5

2

791

3.700.000

3.700.000

3.700.000

 

 

ARTÍCULO 73

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 - Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa Líneas Aéreas del Estado —LADE— y para requerimientos operativos de dicha fuerza.

 

El ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (SAF 381) informa como ha sido la ejecución de los PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) asignados por este artículo:

 

-en $-

Progr.

Activ.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Compromiso

Devengado

17

2

13.000.000

12.957.994

12.957.992

12.957.992

 

 

ARTÍCULO 74

 

De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.827, incorporado a la Ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) por el artículo 75 de dicha norma, el Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del Poder Legislativo Nacional.

 

Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de las becas y subsidios otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio 2004.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313) informa que han incorporado sobrantes de la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional durante el ejercicio 2005, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 4.823.897) mediante la Decisión Administrativa Nº 598/05.

 

Dentro de los PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 21.700.000) incorporados por Decreto Nº 1466/05 se encuentran incluidos PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 2.259.744), correspondientes a sobrantes presupuestarios.

 

-en $-

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 598/05

Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa

Gastos Corrientes y de Capital

4.823.897

Total del Programa

4.823.897

 

-en $-

DECRETO Nº 1466/05

Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa

Personal Permanente

11.100.000

Personal Temporario

10.560.000

Asistencia social para el Personal

40.000

Total del Programa

(*) 21.700.000

(*) en este importe se encuentra  incluido el monto de $ 2.259.744 correspondiente a sobrantes.

 

Asimismo el Organismo informa que han sido transferidos a la cuenta “SOBRANTES ARTÍCULO 20 – LEY 13922” los saldos economizados de los Créditos Presupuestarios del Ejercicio 2005.

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN (SAF 319) informa que durante el ejercicio 2005 no ha recibido sobrantes correspondientes a la Jurisdicción 01, PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

 

La IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 315) comunica que por Decreto Nº 1466/05 fueron incorporados los montos de los sobrantes presupuestarios del ejercicio 2005.

 

La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 316) manifiesta que durante el ejercicio 2005 se han incorporado al Inciso 1 – Gastos en Personal - los sobrantes del ejercicio 2005 por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.186,95) mediante el Decreto Nº 1466/05.

 

La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 314) informa que los créditos sobrantes correspondientes a ejercicios anteriores, fueron incorporados en su totalidad mediante la Decisión Administrativa Nº 786/2005 de fecha 28/11/2005. El monto incorporado ascendió a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 568.238).

 

 

ARTÍCULO 75

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la asignación al Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa para la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313), fue implementada por la Decisión Administrativa Nº 1/05.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313) informa la ejecución del monto mencionado en el artículo precedente:

 

-en $-

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Cred. Inic.

Cred. Vig.

Compr.

Deveng.

17

1

2

5

1

7

5.895.000

5.895.000

5.895.000

5.895.000

 

 

ARTÍCULO 76

 

Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, un Fondo Nacional Complementario de los programas vigentes en otras jurisdicciones, para ayuda a estudiantes de nivel medio, secundario, terciario y universitario, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, encargado de la instrumentación y aplicación del fondo creado.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313) informa  la ejecución del monto mencionado en el presente artículo :

 

 

-en $-

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Comprom.

Deveng.

17

1

2

5

1

3

(*) 3.275.000

 

 

 

17

1

2

5

1

4

 

3.275.000

3.275.000

3.275.000

(*) El Organismo informa que el importe mencionado en este artículo fue asignado por Ley a la Pda. 5.1.3 y 
posteriormente modificado por Resolución Nº 38/05 para la Pda. 5.1.4. – Becas.

 

 

ARTÍCULO 77

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 16 de la Jurisdicción 01 -, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino al Inciso 1 y la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) con destino al Inciso 3, cuya financiación durante el ejercicio 2004 fue atendida mediante la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores.

 

El HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN (SAF 312) informa la ejecución de las Pdas. 1.2.1. y 3.7.1. comunicando que dentro de los importes consignados en dicha ejecución se encuentran incluidos los montos mencionados en el presente artículo.

 

-en $-

Prog.

Act.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Cred. Inicial

Cred.Vgte.

Comp.

Dev.

16

1

2

1

2

1

26.680.000

30.750.000

30.750.000

30.750.000

16

1

2

3

7

1

3.102.153

4.962.007

5.077.392,19

5.067.373,14

 

 

ARTÍCULO 78

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, dispondrá que dentro del crédito del Programa 19 - Actividad 2 - Partida Parcial 5.7.1. de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Servicio Administrativo 351, se asigne la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000) para financiar gastos de la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión Administrativa Nº 1/05, se asignó en el Presupuesto del MINISTERIO DE  PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Programa 19 – Recursos Hídricos – Actividad 2 – Coordinación y Política de los Recursos Hídricos, Partida 5.7.3.555 – Transferencias a Empresas Públicas no Financieras Provinciales, Comisión Regional del Río Bermejo un crédito de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000). Asimismo ratifica que si bien en el Artículo 78 se menciona como Pda. 5.7.1., la imputación se encuentra registrada en la Pda. 5.7.3.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL  INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa que la ejecución del monto mencionado en el presente artículo  ha sido la siguiente:

 

-en $-

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Pda. Subparc.

Cred. Inicial

Cred.  Vgte.

Comprom.

Deveng.

19

2

5

7

3

555

1.400.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

 

 

ARTÍCULO 79

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la presente ley, dentro de los créditos aprobados en el artículo 1º, asigne la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino al programa Turismo para Todos de la Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 06 - Secretaría de Turismo, y la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 5.505.000) para ser destinada a transferencias a Provincias para obras de interés turístico por parte de dicha Subjurisdicción.

 

La SECRETARÍA DE TURISMO (SAF 322) informa que de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, no fue posible incrementar los créditos, según lo dispuesto en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 81

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Entidad 111 - Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (SAF 310), incorporó un subsidio a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garraham, por PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), asimismo ese Ministerio informa la ejecución del monto mencionado en el artículo precedente:

 

-en $-

Prog

Sub prog

Act.

U.G.

Partida

Pda. Subp.

Cred. Inic.

Cred. Vig.

Comp.

Dev.

99

3

1

2

517

2227

0

(*)1.500.000

1.500.000

1.500.000

(*) El Organismo informa que Crédito  fue otorgado por Resolución Nº 707/05

 

El CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SAF 111) informa que los créditos de ese Organismo no han sido incrementados en el marco del artículo mencionado, durante el ejercicio 2005.

 

 

ARTÍCULO 84

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º, sobre el total de los montos aprobados por la presente ley, asigne un aporte no reintegrable por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) con destino a la Federación Argentina de Municipios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se dio cumplimiento por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/05 en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y por la Decisión Administrativa Nº 436/05 en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR (SAF 325) indicó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:

 

-en $-

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Cred. Inic.

Cred. Vgte.

Compro.

Deveng.

17

1

2

5

1

7

100.000

300.000

300.000

300.000

 

 

ARTÍCULO 85

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 11 de la presente ley, asigne a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Producción - SAF 357 - Programa 18 - Actividad 4 - Inciso 3 - Fuente 11 - Tesoro Nacional, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 1.270.000), y Fuente 22, Crédito Externo, la suma de CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($ 5.080.000), destinados a financiar los estudios de preinversión del Programa CAF Nº 2966/04 "Corredores Viales de Integración, Fase I".

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (SAF 357) informa que lo mencionado en este artículo no ha sido ejecutado.

 

 

ARTÍCULO 86

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO manifestó que este artículo no fue instrumentado puesto que durante el ejercicio 2005 el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, no requirió la incorporación de la citada línea de crédito.

 

 

ARTÍCULO 87

 

 Convalídanse las registraciones extrapresupuestarias por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 193.525.639,82) incluidas en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2003, según el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.

 

 -en $-

REGISTRACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS – EJERCICIO 2003

CONCEPTO

IMPORTE

a) Rescate de cuasimonedas provinciales – Ley Nº 25.736 – Decretos Nº 743/03 y 957/03

 84.346.629,19

b) Rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) – Ley Nº 25.736 – Decretos Nº 743/03 y 957/03

108.345.197,05

c) Garantía Artículo 5º del Decreto Nº 1579/02

833.813,58

TOTAL

193.525.639,82

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa al respecto:

a) La Ley Nº 25.736, y los Decreto Nº 743/03 y 957/03 establecen el Programa de Unificación Monetaria, dirigido al rescate de los títulos públicos provinciales y nacionales que fueron emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

 

Los gobiernos provinciales debían encomendar al Estado Nacional el rescate de las cuasimonedas provinciales. A tal efecto se propició una modificación presupuestaria por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 3.873.222.550) – Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 641/03.

 

Al momento de la tramitación de la modificación presupuestaria habían encomendado el rescate las provincias de CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, TUCUMÁN y BUENOS AIRES.  Posteriormente hicieron lo propio las de CHACO Y CORRIENTES.

 

El rescate de estas cuasimonedas se efectuó a través del cobro de impuestos nacionales, donde participaron la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dada esta operatoria y el compromiso del gobierno de rescatar en el año 2003 las cuasimonedas, los agentes involucrados (AFIP y BNA) siguieron percibiendo el pago de impuestos por encima de las previsiones presupuestarias, razón por la cual, una vez finalizado el ejercicio fiscal 2003, se tomó conocimiento de que el rescate había superado dichas previsiones.

b) Dentro del Programa de Unificación Monetaria se establecía el rescate de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES que fueran emitidas por el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial. En primer término el Estado Nacional rescataba las LECOP a su cargo, mientras que los Estados Provinciales debían encomendar al Estado Nacional el rescate de las que estaban a su cargo.

 

Por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 605/03 se realiza una modificación presupuestaria por PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL $ 2.988.100.000) para atender el rescate de las LECOP a cargo del Estado Nacional.

 

El Decreto Nº 1274/03 en su artículo 14 autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a disponer el rescate de LECOP comprendidas a cargo de los Estados Provinciales antes del 31 de diciembre de 2003. Esta encomienda no tuvo cobertura presupuestaria.

 

Del mismo modo que en el rescate de las cuasimonedas provinciales, por el mecanismo utilizado a tales fines, se tuvo conocimiento del efectivo monto rescatado una vez finalizado el ejercicio fiscal del 2003, razón por la cual una porción quedó sin cobertura presupuestaria.

c) El Estado Nacional garantiza en forma subsidiaria los servicios de capital e intereses de los Bonos Garantizados emitidos para el canje de la deuda provincial. Sobre el final del ejercicio 2003, quedó sin cobertura presupuestaria una porción de las garantías caídas.

 

 

ARTÍCULO 89

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución establecida en el artículo 5º, reasignará los créditos correspondientes al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) financiados con Fuente 11 - Tesoro Nacional, incluidos en el Inciso 5 - Transferencias, por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 14.315.000) para destinarlos al Inciso 4 - Bienes de Uso, con el fin de atender el financiamiento de obras del citado organismo incluidas en la planilla anexa al artículo 12.

 

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO (SAF 613) informa que en cumplimiento a lo indicado en el presente artículo, en la Decisión Administrativa Nº 1/05 le fueron asignados PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 14.315.000). La ejecución fue la siguiente:

 

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Prog.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Cred. Inicial

Créd.Vgte.

Compr.

Deveng.

20

4

2

2

14.315.000

16.841.919

16.836.690,35

16.836.690,35

 

 

ARTÍCULO 90

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en oportunidad de proceder a la distribución administrativa de los créditos, efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes dentro de los créditos asignados a las Subjurisdicciones 45-22 Estado Mayor General de la Armada y 45-23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, respectivamente, originados en los montos determinados en la planilla anexa al artículo 12 para los Proyectos 1 - Escuela de Suboficiales de Armadas - Construcción de Alojamiento para Personal Militar; 5 - Reubicación de Servicios y 7 - Construcción del Liceo Naval y Radarización (Radares Secundarios Monopulso).

 

A continuación se detalla la ejecución de los Proyectos mencionados:

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SAF

Prog.

Proy.

Descrip.

Créd. por Ley

Cred.Vgte.

Compr.

Deveng.

379

18

1

Esc. de Subof. de la Amada (**)

15.863.748

15.863.748

15.863.251,45

15.863.251,45

379

18

1

Const.Aloj. p/Pers. Militar (**)

8.460.000

72.000

57.671,08

57.671,08

379

18

5

Reubic de Serv. (*)

0

278.000

277.999,91

277.999,91

379

18

7

Const. Liceo Naval (**)

5.047.252

0

0

0

381

18

 

Radarización (Radares Secund. Monopulso) (**)

5.720.000

0

0

0

(*) El crédito fue otorgado por la Disposición Nº 344 del 21/09/2005.

(**) Crédito asignado por la ley Nº  25.967

 

 

ARTÍCULO 91

 

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuará una evaluación que permita determinar el costo de los Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública y Privada transferidos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley Nacional Nº 24.049.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar los créditos necesarios para atender el financiamiento resultante de dicha evaluación en el presente ejercicio.

 

La deuda pendiente de pago al 31 de diciembre de 2004, por el mismo concepto y debidamente certificada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología recibirá el tratamiento previsto en el párrafo 2º del artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el artículo 17 de la presente ley.

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informa sobre la transferencia de fondos a los Institutos Terciarios de Gestión Privada de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a saber:

 

-en $-

Prog

Act.

In

Pda. Prin

Pda. Parc.

Cred. Inicial

Cred.Vgte.

Comp.

Deveng.

29

5

5

7

1

14.500.000

13.946.068

13.946.067,10

13.946.067,10

 

Asimismo comunica que la diferencia de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCENTOS CUARENTA Y UNO ($ 36.841) existente con los registros obrantes en el SIDIF, obedece a otras acciones que fueron registradas en el Programa, Actividad, Inciso, Pda. Principal y Pda. Parcial mencionadas.

 

Con respecto al tercer párrafo del artículo en cuestión el Organismo informa la estimación de la deuda,  según sus registros, con los Institutos Educativos de Nivel Terciario Oficiales y privados, desde el año 1999 al año 2004, según el siguiente detalle:

 

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TOTAL DEUDA AÑOS 1999 A 2004

OFICIALES

PRIVADOS

TOTAL

527.633.163,47

200.235.095,29

727.868.258,76

 

 

ARTÍCULO 93

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, asignará a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, las sumas necesarias para atender los gastos que demande el inicio de la construcción de la obra del Gasoducto del Nordeste, en lo que respecta a los ramales de las provincias de Misiones y Corrientes.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) comunica que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha informado que la partida destinada a atender los gastos que demande el inicio de la construcción de la obra del Gasoducto del Nordeste fue redireccionada para otros fines.

 

 

ARTÍCULO 95

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, asigne a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación, una partida adicional de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para ser destinada a la compra del inmueble destinado a las dependencias del Juzgado Federal creado por Ley Nº 25.519.

 

El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (SAF 320) informa que ha ejecutado dicho monto para la compra del inmueble destinado a las dependencias del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes:

 

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Programa

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

4

1

2

-

(*) 2.000.000

2.000.000

(*) El crédito fue asignado a ese Organismo por la D.A. Nº 300/05

 

 

ARTÍCULO 96

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a asignar los recursos necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico-económica y de evaluación de proyectos de inversión para la construcción de la obra "Puente Reconquista - Goya".

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que este artículo no fue implementado debido a que la incorporación de los recursos destinados a efectuar los mencionados estudios de factibilidad, no fue requerida por ninguna repartición de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

 

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305) informa que no se procedió a asignar partidas presupuestarias a fin llevar a cabo la construcción de la obra "Puente Reconquista - Goya".

 

 

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