n

LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2005

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 25.967[1], de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[2], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito detallado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y a los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios (crédito de Ley Artículo 1º y crédito inicial según SIDIF), se calculó la diferencia entre ellos:

 

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

5.023.865.877

5.040.035.877

-16.170.000

Servicios de Defensa y Seguridad

5.612.240.277

5.612.240.277

-

Servicios Sociales

44.939.884.573

44.953.834.573

-13.950.000

Servicios Económicos

2.671.315.002

2.686.012.111

-14.697.109

Deuda Pública

10.052.332.000

10.052.332.000

-

TOTAL

68.299.637.729

68.344.454.838

-44.817.109

 

-en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

272.968.844

254.798.844

18.170.000

Servicios de Defensa y Seguridad

249.540.965

249.540.965

-

Servicios Sociales

3.904.873.781

3.892.338.036

12.535.745

Servicios Económicos

4.726.930.215

4.789.692.140

-62.761.925

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

9.154.313.805

9.186.369.985

-32.056.180

 

-en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

5.296.834.721

5.294.834.721

2.000.000

Servicios de Defensa y Seguridad

5.861.781.242

5.861.781.242

-

Servicios Sociales

48.844.758.354

48.846.172.609

-1.414.255

Servicios Económicos

7.398.245.217

7.475.704.251

-77.459.034

Deuda Pública

10.052.332.000

10.052.332.000

-

TOTAL

77.453.951.534

77.530.824.823

-76.873.289

 

La diferencia se encuentra explicada por el uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros a través de los artículos de la Ley de Presupuesto.

 

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjanse en la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 77.453.951.534) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

5.023.865.877

272.968.844

5.296.834.721

Servicios de Defensa y Seguridad

5.612.240.277

249.540.965

5.861.781.242

Servicios Sociales

44.939.884.573

3.904.873.781

48.844.758.354

Servicios Económicos

2.671.315.002

4.726.930.215

7.398.245.217

Deuda Pública

10.052.332.000

10.052.332.000

TOTAL:

68.299.637.729

9.154.313.805

77.453.951.534

 

-en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

5.040.035.877

5.774.600.242

5.507.741.704,33

Servicios de Defensa y Seguridad

5.612.240.277

5.901.644.503

5.756.652.139,67

Servicios Sociales

44.953.834.573

48.657.901.877

46.115.357.609,36

Servicios Económicos

2.686.012.111

7.271.674.446

6.611.243.000,43

Deuda Pública

10.052.332.000

12.812.981.433

12.049.957.953,50

TOTAL

68.344.454.838

80.418.802.501

76.040.952.407,29

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

254.798.844

218.732.327

131.648.153,98

Servicios de Defensa y Seguridad

249.540.965

248.093.431

201.562.947,33

Servicios Sociales

3.892.338.036

5.160.241

4.963.217.403,03

Servicios Económicos

4.789.692.140

5.777.235.934

5.501.858.727,03

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

9.186.369.985

11.404.981.933

10.798.287.231,37

 

-en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

5.294.834.721

5.993.332.569

5.639.389.858,31

Servicios de Defensa y Seguridad

5.861.781.242

6.149.737.934

5.958.215.087,00

Servicios Sociales

48.846.172.609

53.818.822.118

51.078.575.012,39

Servicios Económicos

7.475.704.251

13.048.910.380

12.113.101.727,46

Deuda Pública

10.052.332.000

12.812.981.433

12.049.957.953,50

TOTAL

77.530.824.823

91.823.784.434

86.839.239.638,66

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 82.105.656.773) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.

  

Recursos Corrientes

81.096.248.951

Recursos de Capital

1.009.407.822

TOTAL:

82.105.656.773

 

-en $ -

CONCEPTO

RECURSOS 

Cálculo según Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Diferencia

Recursos Corrientes

81.096.248.951

81.096.248.951

-

Recursos de Capital

1.009.407.822

1.009.407.822

-

TOTAL

82.105.656.773

82.105.656.773

-

 

-en $-

CONCEPTO 

RECURSOS 

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recaudado

Recursos Corrientes

81.096.248.951

90.652.870.711

87.771.598.721,70

Recursos de Capital

1.009.407.822

1.235.988.529

1.106.969.480,00

TOTAL

82.105.656.773

91.888.859.240

88.878.568.201,70

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjanse en la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 12.977.500.282) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

-en $-

CONCEPTO 

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

8.702.178.282

8.702.178.282

-

Organismos Descentralizados

577.843.000

577.843.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

3.697.479.000

3.697.479.000

-

TOTAL

12.277.500.282

12.277.500.282

-

 

-en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

8.702.178.282

12.258.056.533

10.209.905.320,49

Organismos Descentralizados

577.843.000

602.534.392

595.683.202,04

Instituciones de la Seguridad Social

3.697.479.000

3.608.512.050

3.478.402.645,85

TOTAL

12.277.500.282

14.469.102.975

14.283.991.168,38

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 4.651.705.239). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

Fuentes de Financiamiento

50.771.014.387

- Disminución de la Inversión Financiera

2.563.000.000

- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

48.208.014.387

 

 

Aplicaciones Financieras

55.422.719.626

- Inversión Financiera

8.119.433.668

- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

47.303.285.958

 

-en $-

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

50.771.014.387

50.833.937.676

-62.923.289

Disminución de la Inversión Financiera

2.563.000.000

2.625.923.289

-62.923.289

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

48.208.014.387

48.208.014.387

-

Incremento del Patrimonio

-

-

-

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras

55.422.719.626

55.408.769.626

13.950

Inversión Financiera

8.119.433.668

8.119.433.668

-

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

47.303.285.958

47.289.335.958

13.950

 

-en $-

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

50.833.937.676

62.291.070.562

63.383.180.224,60

Disminución de la Inversión Financiera

2.625.923.289

12.392.670.248

10.540.713.011,87

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

48.208.014.387

49.898.400.314

51.710.044.374,42

Incremento del Patrimonio

-

-

1.132.422.838,32

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras:

55.408.769.626

62.356.145.368

65.422.508.787,64

Inversión Financiera

8.119.433.668

14.389.941.245

18.851.270.237,94

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

47.289.335.958

47.966.204.123

46.571.238.549,70

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

Fíjase en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($ 936.409.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

  

-en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

850.848.000

837.248.000

13.600.000

Organismos Descentralizados

85.561.000

85.561.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

936.409.000

922.809.000

13.600.000

 

 

La ejecución fue la siguiente:

-en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

837.248.000

1.239.451.088

1.168.598.763,33

Organismos Descentralizados

85.561.000

331.832.451

256.758.817,91

Instituciones de la Seguridad Social

-

154.832

154.832,00

TOTAL

922.809.000

1.571.438.371

1.425.512.413,24

 

 

ARTÍCULO 5º

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/2005, que puede resumirse del siguiente modo:

 

a) En el artículo 1º se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.967, como así también por cargos y horas cátedra, las plantas de personal determinadas en  el Artículo 6º de la citada Ley.

 

b) En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por la Ley Nº 25.967.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.967, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2005.

 

Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c) En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el organismo competente para interpretar el citado régimen.

 

A continuación se expone la citada planilla:

 

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Modificaciones del Presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la partida 3.9.2  -  Gastos Reservados de las Jurisdicciones incluidas en el Artículo 11 de la ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

 

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

 

Ampliación y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los Artículos 8º y 10 de la Ley Nº 25.967.

 

Modificaciones de créditos por compensación a que alude el Artículo 12 de la  Ley Nº 25.967.

 

Modificaciones presupuestarias sin sujeción al Artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.967.

 

Descongelamiento de vacantes financiadas, previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967.

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre programas.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5.

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, sin alterar el total.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.

 

Compensación entre las Jurisdicciones 90  -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91  -  OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, y dentro de cada una de ellas.

 

Modificación presupuestaria a que se refiere el Artículo 22 de la Ley Nº 25.967.

 

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.

 

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo programa.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal, y de cada programa.

 

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.

 

Compensación entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

 

Mediante Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del proyecto.

 

 

Mediante Disposición del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO:

 

Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d) El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º mencionado precedentemente, deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Asimismo, dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario se debe efectuar su devolución con la constancia que no se han llevado a cabo tales modificaciones. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)  El Artículo 5º define por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 25.967, al Jefe de gabinete de Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

f) El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

 

g) El Artículo 7º menciona que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario.

 

Asimismo la actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de funciones ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

 

h) El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

i) El Artículo 9º define que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos, serán considerados como montos indicativos. Por otra parte la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos tendrán el carácter de montos indicativos.

 

j) En el Artículo 10 se indica que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también, el avance físico trimestral programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) y sus obras respectivas, QUINCE (15) días corridos antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos (independientemente del costo total de los proyectos), detallando claramente los trabajos realizados en el trimestre. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el citado Artículo.

 

k) Se establece en el Artículo 11 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la Decisión administrativa 1/05, pueden ser rectificados cuando así corresponda, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la norma antes mencionada, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento trimestral que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo menciona que en los casos que se proceda a realizar un cambio en la programación anual, deberá adecuarse en el mismo plazo la programación trimestral correspondiente.

 

Por otra parte, las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando las justificaciones correspondientes, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la citada Oficina Nacional la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.

 

l) Se establece en el Artículo 12 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2004 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

m) Por el Artículo 13 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS  ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

n) El Artículo 14 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda y por Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

 I) Entre los incisos 2, 3 y 4.

 II) Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

 III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

 IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

 V) Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

i) Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

 

o) El Artículo 15 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso cuando no se hubiera concretado la intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

 

ARTÍCULO 6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en la reorganización de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Aeronáutica Nacional, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Incorpóranse la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS (34.500) horas cátedra de nivel superior destinadas al organismo descentralizado 114 - Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dependiente de la Jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social, cuyo costo será atendido con los créditos aprobados por la presente ley para la mencionada entidad.

 

La información relacionada con esta norma, fue proporcionada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. En dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional es de 269.219 cargos y de 110.968 horas-cátedra, alcanzó el 94,65% y el 58,49% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305) informa que esa dependencia ha intervenido en diversas tramitaciones mediante las cuales se gestionaron excepciones al congelamiento de cargos a los efectos de la designación de personal de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

JURISDICCIÓN U
ORGANISMO DESCENTRALIZADO

TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD

EJECUTIVAS

SIMPLES

ADMINISTRACIÓN  DE PARQUES NACIONALES

9

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

1

  

BIBLIOTECA NACIONAL

2

  

CASA MILITAR

  

10

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

6

  

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

  

1

CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

3

  

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

5

9

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

1

  

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

1

  

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

8

  

INSTITUTO NACIONAL DE INVEST. Y DESARROLLO PESQUERO

1

  

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

1

  

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

45

36

MINISTERIO DE DEFENSA

8

2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

34

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

70

11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

13

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

  

7

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

7

1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

5

  

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

27

2

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

4

1

MINISTERIO DEL INTERIOR

14

  

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

  

19

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

3

9

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

1

  

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

5

  

SECRETARÍA  DE TURISMO

11

  

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

2

  

SECRETARÍA DE CULTURA

13

  

SECRETARÍA DE DEPORTE

4

  

SECRETARÍA DE ENERGÍA

1

  

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

9

1

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA  LA PREVENCIÓN  DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

6

1

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

32

20

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

4

  

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

  

20

 

 

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS detalla los cargos vacantes financiados que han sido cubiertos por excepción al Artículo 7º a saber:

 

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

A

B

C

D

E

7

8

2

2

1

SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A

B

C

D

E

 

 

 

 

1

SECRETARÍA DE DEPORTE

A

B

C

D

E

 

2

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

479

17/08/2005

480

17/08/2005

705

01/11/2005

860

28/12/2005

881

29/12/2005

 

 

ARTÍCULO 10

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por el presente artículo, las que deben destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

40

03/03/2005

52

10/03/2005

137

19/04/2005

140

19/04/2005

160

22/04/2005

196

13/05/2005

199

13/05/2005

213

17/05/2005

246

27/05/2005

299

08/06/2005

332

05/07/2005

344

07/07/2005

359

07/07/2005

413

25/07/2005

414

26/07/2005

431

02/08/2005

456

03/08/2005

481

17/08/2005

483

18/08/2005

489

19/08/2005

530

25/08/2005

553

31/08/2005

565

06/09/2005

576

12/09/2005

577

12/09/2005

578

12/09/2005

584

12/09/2005

587

12/09/2005

588

12/09/2005

610

22/09/2005

621

27/09/2005

646

11/10/2005

652

11/10/2005

683

26/10/2005

715

02/11/2005

753

16/11/2005

773

22/11/2005

780

28/11/2005

783

28/11/2005

785

28/11/2005

787

28/11/2005

789

28/11/2005

793

28/11/2005

828

22/12/2005

858

26/12/2005

859

28/12/2005

866

29/12/2005

867

29/12/2005

871

29/12/2005

 

 

ARTÍCULO 11

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción a los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917. Asimismo, déjase establecido que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa las medidas por las cuales se efectuaron reestructuraciones presupuestarias elaboradas en virtud de la facultad otorgada por este artículo.

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

16

16/02/2005

44

03/03/2005

69

28/03/2005

76

28/03/2005

77

28/03/2005

86

29/03/2005

136

19/04/2005

188

04/05/2005

200

13/05/2005

218

17/05/2005

245

27/05/2005

291

08/06/2005

299

08/06/2005

300

08/06/2005

341

07/07/2005

415

26/07/2005

417

29/07/2005

420

02/08/2005

432

02/08/2005

435

02/08/2005

436

02/08/2005

437

02/08/2005

450

02/08/2005

477

08/08/2005

482

17/08/2005

484

18/08/2005

498

22/08/2005

513

22/08/2005

520

23/08/2005

529

25/08/2005

544

30/08/2005

547

30/08/2005

548

30/08/2005

554

31/08/2005

561

02/09/2005

580

12/09/2005

583

12/09/2005

590

12/09/2005

598

14/09/2005

599

19/09/2005

606

22/09/2005

607

22/09/2005

619

27/09/2005

621

27/09/2005

622

27/09/2005

637

03/10/2005

645

11/10/2005

653

11/10/2005

661

13/10/2005

662

13/10/2005

663

13/10/2005

668

18/10/2005

671

21/10/2005

676

26/10/2005

677

26/10/2005

681

26/10/2005

684

26/10/2005

691

01/11/2005

705

01/11/2005

706

01/11/2005

713

02/11/2005

714

02/11/2005

720

02/11/2005

723

02/11/2005

737

16/11/2005

738

16/11/2005

739

16/11/2005

740

16/11/2005

744

16/11/2005

777

23/11/2005

779

28/11/2005

780

28/04/2005

784

28/11/2005

786

28/11/2005

788

28/11/2005

790

28/11/2005

791

28/11/2005

794

28/11/2005

848

22/12/2005

858

26/12/2005

860

28/12/2005

861

28/12/2005

862

28/12/2005

863

29/12/2005

864

28/12/2005

865

29/12/2005

866

29/12/2005

881

29/12/2005

890

29/12/2005

892

29/12/2005

903

29/12/2005

913

29/12/2005

934

29/12/2005

876

29/12/2005

919

29/12/2005

938

29/12/2005

950

29/12/2005

 

 

ARTÍCULO 12

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2005 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por el artículo anterior, y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5º, reasignará los correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades, incluido cambios de Fuentes de Financiamiento, de finalidades y de objeto del gasto, para adecuarlos a las obras detalladas hasta el subtotal uno (1) de la planilla anexa del presente artículo.

 

Para atender el financiamiento de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal uno (1) y hasta el subtotal dos (2) de la planilla anexa al presente artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11, procederá a reasignar los créditos necesarios hasta la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 96.435.000).

 

El Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la presente ley correspondientes a la inversión real directa, definida por la clasificación económica del gasto, aunque no se hubiera concretado la intervención de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, cuando correspondiere, por aplicación del artículo 8º de la ley 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por tratarse de nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

A continuación se detalla la ejecución de la Contratación de Obras y/o Adquisición de Bienes y Servicios:

 

-en $-

PROYECTOS DE OBRA

Juris.

SAF

Prog.

Subprog.

Proy.

LEY

Cred.Vgte.

Devengado

5

320

7

0

3

875.000

0

0

5

320

24

10

1

175.000

0

0,00

5

320

24

11

1

194.356

0

0

5

335

21

0

1

2.010.937

1.871.592

1.262.534,75

5

335

21

0

2

663.640

46.456

0

5

335

21

0

3

100.296

39.056

34.276,96

35

106

16

0

1

1.904.500

5.908.020

5.822.150,28

35

106

16

0

2

904.000

(III)904.000

14.000,00

45

379

16

0

3

55.000

55.000

906,24

45

379

18

0

1

15.863.748

15.863.748

15.863.251,45

45

379

18

0

2

3.110.000

2.616.600

2.616.390,28

45

379

18

0

3

8.460.000

72.000

57.671,08

45

379

18

0

4

4.500.000

0

0

45

379

18

0

6

3.000.000

0

0

45

379

18

0

7

5.047.252

0

0

45

379

18

0

8

3.500.000

0

0

56

105

18

0

8

374.125

374.125

371.652,48

56

105

18

0

9

315.000

314.110

307.392

56

351

19

0

17

200.000

200.000

0

56

351

19

0

18

500.000

10.000

0

56

351

19

0

19

250.000

0

0

56

351

25

0

15

100.000

0

0

56

351

25

0

20

7.496.000

10.000.000

9.974.423

56

351

50

0

2

816.000

0

0

56

354

32

0

3

1.001.745

3.704.011

3.590.445

56

354

55

0

2

18.166.123

55.891.000

55.610.829,32

56

354

91

0

2

14.400.000

787

0

56

604

16

6

7

235.000

10

0

56

604

16

6

13

280.000

10

0

56

604

16

6

14

290.000

10

0

56

604

16

6

15

315.000

10

0

56

604

16

6

16

396.000

10

0

56

604

16

6

17

400.000

10

0

56

604

16

6

18

350.000

10

0

56

604

16

6

20

1.184.500

1.000.010

0

56

604

16

7

1

520.000

79

0

56

604

16

7

2

180.000

79

0

56

604

16

7

3

230.000

79

0

56

604

16

7

4

570.000

30

0

56

604

16

7

5

405.334

90

0

56

604

16

7

6

503.500

80

0

56

604

16

7

7

250.000

50

0

56

604

16

7

8

150.500

40

0

56

604

16

7

9

807.500

120

0

56

604

16

7

10

267.000

70

0

56

604

22

2

21

240.000

10

0

56

604

22

2

23

462.500

30

0

56

604

22

2

32

500.000

10

0

56

604

22

2

50

519.000

10

0

56

604

22

3

86

2.498.000

4.486.308

4.486.307,22

56

604

22

3

87

650.000

100

0

56

604

22

4

5

496.000

10

0

56

604

22

4

7

659.000

10

0

56

604

22

4

25

624.000

29.577.255

29.577.254,49

56

604

22

4

29

745.000

3.287.968

3.287.967

56

604

22

4

30

2.874.500

10

0

56

604

22

4

31

2.999.000

10

0

56

604

22

4

34

2.054.000

1.737.059

1.737.057,19

56

604

22

4

35

10.600.000

10

0

56

604

22

4

36

10.000.000

10

0

56

604

22

4

37

5.850.000

10

0

56

604

22

4

39

975.000

10

0

56

604

22

4

41

952.000

10

0

56

604

22

4

42

3.309.500

10

0

56

604

22

4

50

810.000

4.861.837

4.836.981,83

56

604

22

4

51

1.940.000

10

0

56

604

22

4

54

612.000

1.500.000

1.500.000

56

604

22

4

57

621.000

10

0

56

604

22

4

58

569.000

10

0

56

604

22

4

64

28.838.228

106.015.274

105.817.156,40

56

604

22

4

65

965.000

7.694.344

7.694.337,72

56

604

22

4

81

2.351.000

174

0

56

604

22

4

83

688.000

10

0

56

604

22

4

84

599.000

10

0

56

604

22

4

85

621.000

10

0

56

604

22

4

86

557.000

10

0

56

604

22

4

87

404.000

10

0

56

604

22

4

88

503.000

10

0

56

604

22

4

89

450.000

10

0

56

604

22

4

90

750.000

10

0

56

604

22

4

94

24.107.000

44.486.426

44.486.415,53

56

604

22

4

96

13.285.000

10

0

56

604

22

4

97

520.000

11

0

56

604

22

6

3

400.000

20

0

56

604

22

6

4

258.000

10

0

56

604

22

6

5

380.000

10

0

56

604

22

6

8

299.000

10

0

56

604

22

6

11

258.000

1.130.794

1.130.715,99

56

604

22

6

12

380.000

10

0

56

604

22

6

13

390.000

10

0

56

604

22

6

14

350.000

10

0

56

604

22

6

15

299.000

10

0

56

604

22

6

16

390.000

10

0

56

604

22

6

17

350.000

10

0

56

604

22

6

18

299.000

10

0

56

604

22

6

19

208.000

10

0

56

604

22

6

20

252.000

10

0

56

604

22

6

21

251.000

10

0

56

604

22

6

22

263.000

10

0

56

604

22

6

23

247.000

10

0

56

604

22

6

24

269.000

10

0

56

604

22

6

25

291.000

10

0

56

604

22

6

26

199.000

10

0

56

604

22

6

27

300.000

10

0

56

604

22

6

29

263.000

10

0

56

604

22

6

30

247.000

10

0

56

604

22

6

31

269.000

10

0

56

604

22

6

33

240.000

10

0

56

604

22

6

34

298.000

10

0

56

604

22

6

35

287.000

10

0

56

604

22

6

38

500.000

20

0

56

604

22

6

40

296.000

10

0

56

604

22

6

41

251.000

10

0

56

604

22

6

42

263.000

10

0

56

604

22

6

43

247.000

10

0

56

604

22

6

44

269.000

10

0

56

604

22

6

45

291.000

10

0

56

604

22

6

46

205.000

10

0

56

604

22

6

47

265.000

10

0

56

604

22

7

14

3.741.000

10

0

56

604

22

7

15

7.630.500

10

0

56

604

22

7

16

7.704.000

10

0

56

604

22

7

17

10.108.000

11.636.751

11.636.750,49

56

604

22

7

18

8.136.000

2

0

56

604

22

7

19

2.331.500

4.530

0

56

604

22

8

1

358.500

500

0

56

604

22

8

2

836.000

0

0

56

604

26

3

28

2.203.000

20

0

56

604

26

3

29

1.296.000

20

0

56

604

26

3

30

1.674.500

20

0

56

604

26

3

31

1.471.500

20

0

56

604

26

3

32

1.968.500

20

0

56

604

26

3

33

1.423.500

20

0

56

604

26

3

34

870.500

20

0

56

604

26

3

35

1.971.500

20

0

56

604

26

3

36

678.000

20

0

56

604

26

3

37

2.079.500

20

0

56

604

26

3

38

1.139.000

20

0

56

604

26

3

39

1.895.500

20

0

56

604

26

3

40

1.205.500

20

0

56

604

26

3

41

1.577.500

20

0

56

604

26

3

42

1.864.500

20

0

56

604

26

3

43

1.334.000

20

0

56

604

26

3

44

1.678.000

20

0

56

604

26

3

45

1.388.000

20

0

56

604

26

3

46

1.806.000

20

0

56

604

26

3

47

1.828.500

20

0

56

604

26

3

48

1.956.500

20

0

56

604

26

4

1

557.200

200

0

56

604

26

4

2

1.607.900

900

0

56

604

26

4

3

924.700

700

0

56

604

26

4

4

388.500

10

0

56

604

26

4

5

1.582.000

544

0

56

604

26

4

6

408.100

100

0

56

604

26

4

7

365.400

10

0

56

604

26

4

8

422.800

300

0

56

604

26

4

9

765.100

600

0

56

604

26

4

10

340.200

10

0

56

604

26

4

11

602.000

502

0

56

604

26

4

12

1.079.400

400

0

56

604

26

4

13

245.700

10

0

56

604

26

4

14

336.700

10

0

56

604

26

4

15

212.800

10

0

56

604

26

4

16

266.000

10

0

56

604

26

4

17

252.700

10

0

56

604

26

4

18

239.400

10

0

56

604

26

4

19

245.700

10

0

56

604

26

4

20

267.400

10

0

56

604

26

4

21

236.600

10

0

56

604

26

4

22

266.000

10

0

56

604

26

4

23

253.400

10

0

56

604

26

4

24

247.100

10

0

56

604

26

4

25

238.700

10

0

56

604

26

4

26

246.400

10

0

56

604

26

4

27

231.000

10

0

56

604

26

4

28

259.700

10

0

56

604

26

4

29

255.500

10

0

56

604

26

4

30

259.000

10

0

56

604

26

4

31

245.700

10

0

56

604

26

4

32

238.700

10

0

56

604

26

4

33

245.000

10

0

56

604

26

4

34

231.000

10

0

56

604

26

4

35

238.000

10

0

56

604

26

4

56

315.700

10

0

80

903

53

0

8

208.000

100.000

82.500

80

909

59

0

1

400.000

0

0

80

910

60

0

1

200.000

400.000

303.380,10

80

912

62

0

5

69.000

0

0

56

604

24

4

32

500.000

20

0

56

604

22

4

68

2.850.000

100

0

56

604

16

7

69

4.000.000

10

0

56

604

16

7

69

1.000.000

110

0

56

604

16

7

68

1.000.000

1.180.195

1.180.192,32

56

351

19

0

19

1.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

19

0

19

2.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

19

0

19

2.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

19

0

19

3.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

16

7

5

3.000.000

100

0

56

604

22

7

29

2.000.000

110

0

56

604

22

7

29

2.000.000

5.880.158

5.880.153,65

56

604

22

7

29

3.000.000

100

0

56

604

22

4

0

1.000.000

110

0

56

604

22

4

0

1.000.000

110

0

56

351

0

0

0

1.800.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

19

0

0

2.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

22

0

0

3.000.000

100

0

56

354

22

0

0

3.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

26

0

0

4.000.000

10

0

56

354

4

0

0

3.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

26

0

0

2.000.000

11

0

56

604

22

0

0

2.000.000

11

0

56

604

22

0

0

3.000.000

110

0

56

351

0

0

0

500.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

354

4

0

0

2.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

0

0

0

500.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

0

0

0

500.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

354

4

0

0

2.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

22

0

0

1.500.000

100

0

56

604

22

0

0

1.500.000

100

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

22

0

0

9.000.000

10

0

56

604

22

0

0

8.921.457

10

0

56

604

22

0

0

7.000.000

10

0

56

604

22

0

0

3.000.000

100

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

26

2

53

1.000.000

20

0

56

604

26

2

53

1.000.000

20

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

26

0

0

2.000.000

100

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

26

0

0

2.000.000

110

0

56

604

26

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

26

0

0

1.000.000

100

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

26

0

0

1.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

4

0

1.000.000

110

0

56

604

22

4

0

1.000.000

110

0

56

351

0

0

0

1.800.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

351

19

0

0

2.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

22

0

0

3.000.000

100

0

56

354

22

0

0

3.000.000

NO SE EJECUTÓ

 

56

604

26

0

0

4.000.000

10

0

56

604

26

0

0

600.000

110

0

56

604

22

0

0

3.000.000

10

0

56

604

22

9

0

3.000.000

10

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

29

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.500.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

3.000.000

10

0

56

604

22

0

0

3.000.000

10

0

56

604

26

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

3.000.000

10

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.000.000

110

0

56

604

22

0

0

1.000.000

24.169.023

24.169.021,01

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

4.000.000

10

0

56

604

22

0

0

2.000.000

110

0

56

604

22

0

0

2.000.000

11.622.727

11.622.725,09

56

604

22

0

0

1.000.000

2.913.093

2.805.762,11

56

604

26

0

0

2.000.000

22.415.000

22.414.383,26

56

604

22

0

0

3.000.000

0

0

56

604

22

0

0

3.000.000

0

0

56

604

22

0

0

3.000.000

0

0

56

604

22

0

0

4.000.000

0

0

56

604

26

0

0

1.000.000

0

0

56

604

22

0

0

2.000.000

10.446.155

10.446.153,55

56

604

22

0

0

2.000.000

1.480.096

1.379.967,27

56

604

22

0

0

4.000.000

174

0

56

604

22

0

0

1.000.000

0

0

56

604

22

0

0

2.000.000

0

0

56

604

22

0

0

1.000.000

0

0

56

604

22

0

0

1.000.000

34.835.950

10.811.282,09

56

604

22

0

0

2.000.000

7.361.000

21.125.042,90

56

604

22

0

0

1.000.000

3.527.000

0

56

604

22

0

0

1.000.000

4.539.339

4.539.004,53

56

604

22

0

0

1.000.000

8.084.467

7.800.521,49

56

604

22

0

0

1.000.000

0

0

56

604

22

0

0

1.650.000

0

0

56

613

20

0

1

2.000.000

8.457.409

8.605.390,92

56

613

20

0

1

300.000

550.000

397.644,98

56

613

20

0

1

300.000

0

0

56

613

20

0

1

300.000

100

0

56

613

20

0

1

300.000

0

0

56

613

20

0

2

2.000.000

1.518.216

1.673.998,31

56

613

20

0

2

2.000.000

2.045.713

1.889.930,69

56

613

20

0

3

2.000.000

803.400

803.400

56

613

20

0

4

7.000.000

100

0

56

613

20

0

5

(I) 2.200.000

 

 

56

613

20

0

5

(I) 1.850.000

 

 

56

613

20

0

6

3.000.000

100

0

56

613

20

0

7

(I) 1.300.000

 

 

56

613

20

0

8

(I) 1.000.000

 

 

56

613

20

0

8

(I) 535.000

 

 

56

613

20

0

9

1.000.000

3.102.486

3.166.325,55

56

613

20

0

9

500.000

64.195

0

56

613

20

0

10

(I) 2.600.000

 

 

56

613

20

0

11

1.500.000

300.000

299.999,90

56

613

20

0

12

(I) 1.800.000

 

  

56

613

20

0

13

(I) 4.000.000

 

 

56

613

20

0

14

(I) 1.500.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 1.000.000

 

 

56

613

20

0

16

(I) 1.000.000

 

 

56

613

20

0

17

(I) 2.500.000

 

 

56

613

20

0

18

(I) 2.000.000

 

 

56

613

20

0

19

(I) 1.000.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 1.800.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 100.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 100.000

 

 

56

613

20

0

16

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

16

(I) 300.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 5.000.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 400.000

 

 

56

613

20

0

9

(II) 1.455.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 400.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 400.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

17

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 300.000

 

 

56

613

20

0

15

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

20

(II) 1.785.000

 

 

56

613

20

0

9

(I) 200.000

 

 

56

613

20

0

9

(II) 100.000

 

 

56

613

20

0

21

(I) 2.400.000

 

 

 (I) El Organismo informa que son obras que no tuvieron crédito ni movimiento durante el ejercicio.

(II) El Organismo informa que son obras que se financiaron mediante transferencias.

(III) El Organismo y la Oficina Nacional de Presupuesto informan que el crédito asignado corresponde a la Misión SABIA.

 

BIENES Y SERVICIOS

Jur

SAF

Prog.

Sub Progr.

Proy.

Ley

Crédito Vigente

Devengado

30

380

31

0

0

(IV) 24.600.000

0

0

45

379

16

0

0

(V) 14.750

0

0

45

379

16

0

0

 (VII) 5.850.000

0

0

45

379

16

0

0

(VII) 1.250.000

0

0

45

379

16

0

0

216.000

4.841.312

(VI) 4.851.723,80

45

381

16

0

0

1.200.000

0

0

45

381

18

0

0

17.928.000

4.928.000

0

45

381

18

0

0

5.720.000

0

0

45

381

18

0

0

14.750

0

0

(IV) Este importe no fue devengado y se reprogramó para el Ejercicio2 006

(V)  No se ha efectuado ejecución

(VI) El organismo informa que dentro de este importe se encuentran los $216.000 correspondientes al Mantenimiento de Centrales Telefónicas

(VII)  Este importe fue reprogramado para el  Ejercicio 2006

 

 

ARTÍCULO 13

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 2.257.202.398), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que requiera el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los distintos Programas que desarrolle la citada Secretaría. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.

 

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

 

 

A continuación se detalla la ejecución del Programa 26:

-en $-

UNIVERSIDADES

Crédito de Ley

Créditos (en $)

Devengado (en $)

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

De Buenos Aires

388.350.453

388.350.453

515.050.779

515.050.779

515.050.779

Nacional de Catamarca

28.107.773

28.107.773

35.248.494

35.248.494

35.248.494

Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As.

34.778.043

34.778.043

42.410.100

42.410.100

42.410.100

Nacional del Comahue

54.870.541

54.870.541

65.638.977

65.638.977

65.638.977

Nacional de Córdoba

166.956.700

166.956.700

208.055.294

208.055.294

208.055.294

Nacional de Cuyo

97.036.080

97.036.080

120.479.240

120.479.240

120.479.240

Nacional de Entre Ríos

29.711.342

29.711.342

36.331.539

36.331.539

36.331.539

Nacional de Formosa

15.877.781

15.877.781

19.562.522

19.562.522

19.562.522

Nacional   General San Martín

18.215.289

18.215.289

22.183.866

22.183.866

22.183.866

Nacional  General Sarmiento

14.222.346

14.222.346

17.341.128

17.341.128

17.341.128

Nacional de Jujuy

23.911.905

23.911.905

28.803.543

28.803.543

28.803.543

Nacional de La Matanza

35.838.498

35.838.498

41.786.929

41.786.929

41.786.929

Nacional de La Pampa

25.027.737

25.027.737

31.493.996

31.493.996

31.493.996

Nacional de La Plata

136.699.110

136.699.110

176.889.308

176.889.308

176.889.308

Nacional del Litoral

58.210.770

58.210.770

76.683.399

76.683.399

76.683.399

Nacional de Lomas de Zamora

43.165.020

43.165.020

50.589.109

50.589.109

50.589.109

Nacional de Lujan

28.199.891

28.199.891

34.834.182

34.834.182

34.834.182

Nacional de Mar del Plata

55.240.816

55.240.816

68.651.561

68.651.561

68.651.561

Nacional de Misiones

38.167.239

38.167.239

45.602.414

45.602.414

45.602.414

Nacional del Nordeste

70.836.572

70.836.572

88.599.719

88.599.719

88.599.719

Nacional de la Patagonia

41.226.436

41.226.436

50.742.840

50.742.840

50.742.840

Nacional de Quilmes

19.848.211

19.848.211

22.408.117

22.408.117

22.408.117

Nacional de Río Cuarto

46.777.299

46.777.299

56.509.233

56.509.233

56.509.233

Nacional de Rosario

118.740.314

118.740.314

147.732.022

147.732.022

147.732.022

Nacional de Salta

41.236.739

41.236.739

50.836.543

50.836.543

50.836.543

Nacional de San Juan

78.385.952

78.385.952

95.775.889

95.775.889

95.775.889

Nacional de San Luis

45.408.556

45.408.556

55.278.703

55.278.703

55.278.703

Nacional de Santiago del Estero

22.962.026

22.962.026

27.731.444

27.731.444

27.731.444

Nacional del Sur

46.978.421

46.978.421

58.259.660

58.259.660

58.259.660

Tecnológica Nacional

138.191.303

138.191.303

174.955.696

174.955.696

174.955.696

Nacional de Tucumán

124.137.027

124.137.027

154.743.438

154.743.438

154.743.438

Nacional de La Rioja

16.528.183

16.528.183

21.923.972

21.923.972

21.923.972

Nacional de Lanús

11.453.139

11.453.139

12.902.649

12.902.649

12.902.649

Nacional de Tres de Febrero

10.781.719

10.781.719

12.028.916

12.028.916

12.028.916

Nacional de Villa Maria

9.725.929

9.725.929

11.392.537

11.392.537

11.392.537

Nacional de la Patagonia Austral

19.724.708

19.724.708

23.558.290

23.558.290

23.558.290

Instituto Universitario Nacional del Arte

18.871.768

18.871.768

23.107.783

23.107.783

23.107.783

Chilecito

3.750.196

3.750.196

4.995.145

4.995.145

4.995.145

Noroeste

1.500.000

1.500.000

2.185.076

2.185.076

2.185.076

Fundación Miguel Lillo

4.550.566

4.550.566

5.708.026

5.708.026

5.708.026

SUBTOTAL

2.184.202.398

2.184.202.398

2.739.012.078

2.739.012.078

2.739.012.078

Sin discriminar s/ Ley FF 11

73.000.000

144.500.000

115.054.326

115.054.326

115.054.326

1 – Centro Universitario Junín

1.500.000

1.500.000

1.500.000

1.500.000

1.500.000

2 – Programa de Incentivos a Docentes Investigadores

70.000.000

70.000.000

59.023.600

59.023.600

59.023.600

3 – Programa de información Universitaria

1.500.000

1.500.000

12.476.400

12.476.400

12.476.400

4 – FUNDAR

 

(4)71.500.000

28.264.637

28.264.637

28.264.637

5 – Incrementos salariales

 

 

2.052.723

2.052.723

2.052.723

6 – Reducción para FUA y FLACSO

 

 

-55.600

-55.600

-55.600

7 -  UBA emergencia económica

 

 

-207.434

-207.434

-207.434

8 – Varios

 

 

12.000.000

12.000.000

12.000.000

TOTALES

2.257.202.398

2.328.702.398

2.854.066.404

2.854.066.404

2.854.066.404

(1 y 2) Fuente: S.I.D.I.F.

(3) Fuente: Dirección de Políticas Universitarias.

(4) Este importe fue otorgado para la Partida 848 por la D.A. Nº 1/05

 

 

ARTÍCULO 14

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.152.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes cuatrimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

Con relación al 2do. párrafo del artículo precedente, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que elaboró dos informes referidos al flujo y uso de los fondos fiduciarios con información correspondiente al primer semestre y al tercer trimestre de 2005. Los mismos fueron elevados a las autoridades de la SECRETARÍA DE HACIENDA para su posterior remisión a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

 

ARTÍCULOS 16, 17 y 18

 

- Facúltase al Ministro de Economía y Producción a cancelar las obligaciones recíprocas del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidas en los artículos 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, 2º inciso c) del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación y asimismo para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

 

- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en el marco del Régimen de Compensación previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

 

A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá proponerse y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derivadas de los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003.

 

Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones del Estado Nacional comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, correspondientes al ejercicio 2004.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a determinar, para el Sector Público Nacional, en aquellos casos en que fuere necesario los débitos y los créditos del Estado Nacional, lo que será considerado inapelable para éste a los efectos del presente artículo, al igual que las determinaciones a que diere lugar.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados.

 

Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, derógase el Capítulo VI de la Ley Nº 25.344.

 

- En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Ministerio de Economía y Producción a sustituir "Modelos de Acta de Reconocimiento de Créditos" previstos en el Decreto Nº 1261 de fecha 16 de julio de 2002 y su modificatorio Nº 1119 del 24 de noviembre de 2003

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se ha dado cumplimiento a lo indicado en este artículo mediante el Decreto Nº 1673/05. El Decreto mencionado, modifica también la planilla del tope máximo de colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales (Artículo 52 de la presente Ley).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informa que los artículos 17 y 18 fueron reglamentados por el Decreto Nº 1382/05 (RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL) el que establece que las Provincias adheridas o que se adhieran al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuentan con un plazo de 180 días a partir de la publicación del mencionado decreto para manifestar su voluntad de participar del Régimen de Compensación por medio de la norma legal que corresponda. A la fecha sólo la provincia de ENTRE RIOS ha manifestado dicha voluntad.

 

 

ARTÍCULO 20

 

Autorízase a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a asignar en ejercicios futuros hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 149.253.000) durante un plazo de hasta ONCE (11) años, con el fin de promover la construcción naviera mediante leasing para una inversión total por parte de la industria naval de hasta SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 741.000.000), correspondiendo al primer ejercicio un subsidio de hasta CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS($ 4.473.000) como contrapartida de la inversión por parte de la industria naval y marina mercante argentina

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa que para el Ejercicio 2005 fueron asignados para los fines especificados en el citado artículo PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 4.473.000) para la Partida 5.1.9 – Transferencia a Empresas Privadas - Subparcial 2233. Se pudo verificar a través del SIDIF que el mencionado monto fue asignado mediante la Disposición Nº 14/05 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

 

Asimismo, el citado Ministerio comunica que según lo informado por la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo , el crédito mencionado estaba destinado a subsidiar la tasa de interés que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los préstamos otorgados para la construcción naviera. Al no haberse efectivizado durante el citado ejercicio préstamos con ese fin, no se utilizó el crédito con ese objetivo por lo que la ejecución presupuestaria resultó nula.

 

 

ARTÍCULO 21

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a otorgar préstamos a la Entidad Binacional Yacyretá de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año, destinados a financiar la terminación del Proyecto Yacyretá. Los préstamos que se otorguen junto a los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la Entidad genere energía a la cota definitiva de diseño del proyecto, con las mismas condiciones financieras establecidas por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986.

 

La Entidad Binacional Yacyretá suministrará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, toda la información económica-financiera que aquélla le requiera con el fin de precisar la oportunidad y el destino de las sumas que se otorguen a favor de la mencionada Entidad.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio la Entidad Binacional Yacyretá, devengó la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 410.999.800) con imputación a la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, en la partida 6.3.8. – Préstamos a Largo Plazo a Fondos Fiduciarios y otros entes del Sector Público Nacional no Financiero. Asimismo informa que esta Oficina recibe mensualmente información financiera de la mencionada Entidad. Se detalla la ejecución del citado importe:

 

-en $-

Prog

Subprog.

Act.

UG

Inc.

P.P.

p.p.

Pda.
subparc.

Créd.Inic.

Cred.Vgte.

Comp. y Deveng.

95

1

1

2

6

3

8

511

378.000.000

411.000.000

410.999.800

 

La información anterior concuerda con la suministrada por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354).

 

 

ARTÍCULO 22

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos del Tesoro Nacional por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios anteriores. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por medio de la Resolución Nº 49-S.H. del 29-12-2005, se incorporaron los créditos para atender lo señalado en este artículo.

 

La ejecución del mismo, de acuerdo a los datos obrantes en el SIDIF fue la siguiente:

 

-en $-

Jur.

SAF

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Subparc.

F.F.

Crédito Vgte.

Compr.

Dev.

90

355

6

3

1

2003

11

484.724

484.670,68

484.670,68

90

355

6

3

1

2004

11

15.582.947

15.582.946,63

15.582.946,63

90

355

6

6

7

97

11

33.266

33.265,88

33.265,88

 

 

 

ARTÍCULO 23

 

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.

 

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, informa que esa Jurisdicción ha atendido con los Créditos Vigentes para el ejercicio 2005, Inciso 1, Gastos en Personal, todos los gastos que ocasionaron los crecimientos que se produjeron por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.

 

 

ARTÍCULO 26

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS ($ 427.813.000), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al TESORO NACIONAL:

 

-en $-

SAF/OD

INSTITUCION

Cálculo

Ingresado

SALDO AL 31/12/2005

S/LEY

VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

76.180.000

76.180.000

71.024.966,51

5.155.033,49

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

29.287.000

29.287.000

29.287.000

-

322

Secretaría de Turismo

29.287.000

29.287.000

29.287.000

-

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

46.893.000

46.893.000

41.737.966,51

5.155.033,49

354

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (1)

46.893.000

46.893.000

41.737.966,51

5.155.033,49

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

291.633.000

291.633.000

207.247.824,73

84.385.175,27

102

Comité Federal de Radiodifusión

12.270.000

12.270.000

12.270.000,00

-

114

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

13.922.000

13.922.000

3.480.500

10.441.500,00

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

86.640.000

86.640.000

86.640.000.00

-

117

Instituto Nacional del Teatro

3.000.000

3.000.000

2.250.000,00

750.000,00

201

Dirección Nacional de Migraciones

29.801.000

29.801.000

29.801.000,00

-

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

42.733.000

42.733.000

42.733.000,00

-

614

Instituto Nacional de Semillas

1.000.000

1.000.000

1.000.000,00

-

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

5.100.000

5.100.000

5.100.000,00

-

651

Ente Nacional Regulador del Gas

2.000.000

2.000.000

2.000.000,00

-

652

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

2.542.000

2.542.000

2.542.000,00

-

664

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

85.561.000

85.561.000

12.367.324,73

73.193.675,27

852

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

7.064.000

7.064.000

7.064.000,00

-

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

60.000.000

60.000.000,00

60.000.000,00

 -

 

TOTAL

427.813.000

427.813.000

338.272.791,24

89.540.208,76

(1) La suma de $ 41.893.000 correspondiente al recurso, fue habilitada como servicio cedente SAF 351, esta situación se regularizó mediante la Disposición Nº 160/05 de la Oficina Nacional de Presupuesto.

 

 

ARTÍCULO 27

 

Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 4.068.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (SAF 112), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear, F.F. 12 según el siguiente detalle:

 

-en $-

GASTOS

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Compromiso

Devengado

12

4.068.000

4.430.925

4.119.196,23

4.119.196,23

 

-en $-

RECURSOS

Ti

Clas

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

12

1

9

29

12

4.068.000

4.068.000

3.382.625,64

35

1

1

29

12

-

362.925

-

 

 

 

 

 

4.068.000

4.430.925

3.382.625,64

 

Por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (SAF 105), informa que la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2005 ha sido la siguiente:

 

 

-en $-

Prog.

Act.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Cred. Inic.

Cred. Vigente

Deveng.

1

2

2

3

8

1

310.000

133.679

0

1

2

2

3

8

3

0

0

(*)128.785,20

(*) El Organismo informa que  entre los datos enviados y los obrantes en el SIDIF  surge una diferencia de $ 1.094,48 correspondiente a gastos de tasa de aeropuerto registrados en la misma imputación programática.

 

 

ARTÍCULO 30

 

Suspéndese para el Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a destinar al Fondo Anticíclico Fiscal el excedente financiero no aplicado.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que el Fondo Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo 12, fue conformado de la siguiente forma:

 

    -en $-

TIPO

CLASE

CONCEP.

SUBCON.

REC. INICIAL

REC. VIGENTE

INGRESADO

12

2

9

29

119.784.700

119.784.700

28.862.758,92

 

Asimismo deja constancia que se recibió la Nota GAP Nº 7/06 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAF 664) donde se informa que no ha sido posible ingresar la cuota correspondiente al Fondo Anticíclico Fiscal de los dos últimos trimestres del ejercicio 2005.

 

 

ARTÍCULO 31

 

Incorpóranse a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados entre los años 1998 y 2003 inclusive, por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 62.923.289) correspondientes a las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 23.681 y 23.966. El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, destinará al Programa 76 - Formulación y Ejecución de la Política Energética - Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica de la citada Jurisdicción, los montos e imputación que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que los remanentes mencionados fueron incorporados por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/05, distributiva de Créditos.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa los saldos que la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó con respecto a los recursos remanentes recaudados entre los años 1998 y 2003 de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Progr.

Act.

Inciso

P.P.

p.p.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Comprom.

Deveng.

76

9

5

7

1

9.305.141

9.305.141

9.305.141

9.305.141

76

10

5

7

3

3.391.968

3.391.968

3.391.968

3.391.968

76

7

5

8

1

50.226.180

50.226.180

50.226.180

50.226.180

TOTAL REMANENTE                                                                                                                62.923.289

 

 

ARTÍCULO 32

 

Se considerarán como Recursos con Afectación Específica del Ministerio de Desarrollo Social las sumas recaudadas y las que se recauden provenientes de la Venta de Tierras Fiscales Nacionales afectadas al Programa Arraigo en virtud de la Ley Nº 23.967 y su Decreto Reglamentario Nº 591 de fecha 8 de abril de 1992, y a los fines de ser aplicada al proceso de Regularización Dominial llevado a cabo por el citado Programa.

 

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE (SAF 311) informa que durante el Ejercicio 2005 no hubo recaudación alguna respecto de este artículo.

 

 

ARTÍCULO 33

 

Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000). Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión Administrativa Nº 295 del 8 de junio del 2005, se estableció que el cupo fiscal anual fijado por este artículo, fue distribuido en partes iguales entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA y la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL informa que la asignación de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2005, ha sido de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000). La ejecución del monto mencionado se muestra en el cuadro siguiente:

 

 

-en $-

PRESUPUESTO

ASIGNADO

IMPORTE

SALDO

LEY Nº 25.967/05

 

 

 

D.A Nº 295/05

9.000.000

 

 

DISPOSICIÓN Nº 81/05

 

8.500.000

500.000

DISPOSICIÓN Nº 85/05

 

288.080

211.920

DISPOSICIÓN Nº 72/05

 

122.080

89.840

DISPOSICIÓN Nº 358/05

 

22.770

67.070

RECURSOS FAVORABLES

 

53.080

13.990

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ha informado que de la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) correspondientes al cupo fiscal que le asignara el artículo precedente, el monto utilizado ha sido de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 8.997.172) de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

PRESUPUESTO

ASIGNADO

DETALLE

SOLICITADO

DEVENGADO

LEY Nº 25.967/05

9.000.000

 

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 175/05

 

Acciones Formativas

3.287.650,00

1.617.284

 

 

Equipamiento

15.569.913

7.379.888

TOTAL

 

 

18.857.563

8.997.172

 

 

ARTÍCULO 34

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).

 

La SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa a qué Empresas les fue adjudicado el cupo anual de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-). Conforme detalle que se expone a continuación del cupo indicado, se adjudicó la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.999.999,98):

 

-en $-

N° DE PROYECTO

EMPRESA

TITULO

MONTO ADJUDICADO

BA 015/05

ESTABLECIMIENTOS CONTE S.A.

Modernización y mejoras tecnológicas en una PyME con historia y en crecimiento

195.864,00

BA 017/05

BOSISIO E HIJOS S.A.

Modernización tecnológica de Bosisio e Hijos SA a través de la incorporación y ajuste tecnológico para el cobreado y pulido de cilindros de huecograbado de hasta 3300 mm. de longitud

448.509,00

BA 019/05

CERAMICA CTIBOR S.A.

Importante modernización tecnológica en la fabricación de ladrillos huecos, en una PyME centenaria: Ceramica Ctibor SA

449.007,00

BA 021/05

E. M. CAVANNA S.A.

Desarrollo e incorporación de nuevas líneas de productos y adecuación de existentes

122.759,48

BA 022/05

E. M. CAVANNA S.A.

Desarrollo de nuevo producto: seccionador unipolar NH hasta 400 A para redes de BT

105.773,09

BA 023/05

CONEXTUBE S.A.

Desarrollo de maquina aplicadora de sellos de estanqueidad y matricería

112.073,04

BA 026/05

SAMET S.A.

Nueva canalización eléctrica de unión rápida con certificados internacionales

329.558,08

BA 024/05

WEG S.A.

Adecuación productiva para el desarrollo de nuevos productos

270.163,25

CB 005/05

SANCHEZ FERREIRA NICOLAS Y BONATO LEONARDO S.H. (GALBOP)

Desarrollo de un sistema software de gestión para oficinas de farmacias

  19.353,40

CB 003/05

IP S.A.

Mejoramiento tecnológico, aseguramiento de la calidad y ampliación de la capacidad

312.957,84

CB 004/05

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.

Reingeniería y modernización tecnológica aplicada a la gestión administrativa y de la producción

326.167,55

CO 004/05

CRAVERO ORLANDO

Incorporación de tecnología para el desarrollo, diseño y fabricación de nuevos modelos de poleas y balanceadores armónicos para cigüeñal de motor.

  70.270,34

CO 002/05

EFN METALURGICA S.R.L.

Desarrollo de nuevos modelos de bombas de aceite, de un innovador banco de pruebas y modernización de la estructura productiva y del laboratorio, mejorando el posicionamiento global de EFN METALÚRGICA

131.623,64

CO 011/05

SANATORIO ALLENDE S.A.

Digitalización, archivo, administración e impresión por red informática de imágenes y estudios diagnósticos.

584.693,96

ER 002/05

JOHNSON ACERO S.A.I.C.

Innovación en el sector de carpintería aplicando el concepto de manufactura flexible de proceso a las operaciones de escuadrado y pegado de filos, incrementando la capacidad total de producción de piezas para la fabricación de muebles.

186.292,35

ER 003/05

ERIOCHEM S.A.

PLANTA FITOQUIMICA: diseño, construcción y montaje de l aplanta para la obtención de mezclas ricas en Vindolina y Catarina a partir de Catharantus roseous (vinca fresca) por un proceso de extracción de alcaloides, acorde a las corrientes practicas de la B

305.907,00

JU 003/05

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

Sistema de información para seguros agropecuarios y ART

  45.278,42

ME 008/05

CUYOPLACAS S.A.

Modernización tecnológica para reducir el uso de recursos naturales e incorporar el aprovechamiento de desechos derivados de la producción

367.958,25

MI 004/05

ESTABLECIMIENTO MADERERO CHODORGE S.A.

Instalación de un sistema de medición y clasificación de troncos en un aserradero para pinos resinosos.

225.706,46

NA 044/05

SOFT OFFICE S.A.

Desarrollo de producto Emerix 880 para la gestión de cobranzas, en mercados de rango medio latinoamericanos.

  65.325,00

NA 046/05

CREMONA INOXIDABLE S.R.L.

Reingeniería de planta para ejecución de nuevos proyectos

291.133,42

NA 048/05

RONA PLAST S.R.L.

Desarrollo de un envase de PET, capaz de reemplazar a los de aluminio y hojalata en la industria de los aerosoles.

222.372,55

NA 025/05

CORVEN S.A.

modernización tecnológica de procesos productivos utilizados para fabricar amortiguadores

259.907,22

NA 017/05

CIRVAL S.A.

modernización tecnológica para la producción de sistemas de Lubricación centralizada

  44.195,01

NA136/05

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

Complejo de cámaras de congelado/enfriado y depósitos y nueva sala de procesos, para la producción de carnes bajo sistema ambiente controlado bajo monitoreo, sistema inteligente integrado de seguridad industrial y vigilancia digital.

374.906,75

NA 020/05

MARLEW S.A.

Implantación de un sistema integrado de gestión e incorporación de instrumentos de control de procesos en línea.

  95.456,96

NA 040/05

DE NICOLÓ S.A.I.C.

Optimización de proceso de envasado de tinturas y mejoras de layout y medioambientales auxiliares.

  59.176,75

NA 041/05

CANTUA S.R.L.

Optimización de gestión productiva en sectores de granel, moldeo y fraccionamiento de labiales y compactos y adecuación de la gestión ambiental ante el incremento general en los volúmenes de producción.

  81.849,50

NA 065/05

AUTOMACION MICROMECANICA S.A.I.C.

Implementación de soluciones informáticas ERP (Enterprice Resource Planning) para la gestión empresarial, de un sistema CAD-CAM para la producción y de un sistema automático de soporte de gestión y seguimiento estratégico (Balanced Scorecard)

285.707,39

NA 073/05

VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I.

modernización de proceso productivo en área de inyección implementando el modelo "thin wall"

262.644,70

NA 053/05

CINTOLO HERMANOS METALÚRGICA S.A.I.C.

modernización del proceso de fabricación de codo de 4 a 10"

250.254,94

NA 089/05

MAET ARGENTINA S.A.

Desarrollo de cabezas de cilindro para exportación y mercado interno. Mejora de la calidad de procesos y montaje del laboratorio de fundición.

346.191,00

NA 047/05

CRAVERI S.A.

Implementación de un sistema informático de gestión para la optimización de la capacidad productiva y de la trazabilidad, calidad y seguridad de la información para la toma de decisiones estratégicas

110.572,71

NA 054/05

CINTOLO HERMANOS METALÚRGICA S.A.I.C.

fabricación de bujes (buchas) para orugas para exportar

  54.160,86

NA 098/05

LORFIN S.A.

Desarrollo, adaptación e implementación de un sistema transaccional para bancos.

164.928,53

NA 121/05

TELVENT ARGENTINA S.A.

Sistema de Detección de las Violaciones de Luz Roja y Excesos de Velocidad en Ciudades

  64.664,88

NA 070/05

EXPLOSIVOS TECNOLÓGICOS ARGENTINOS ETA S.A.

Proyecto de modernización tecnológica dirigida a incrementar la productividad de cascos metálicos para cargas moldeadas de uso petrolífero

307.171,32

NA 024/05

MARTINEZ & STANECK S.A.

Incremento en la productividad y la eficiencia empresaria

148.557,72

NA 049/05

VIDT CENTRO MEDICO S.A.

Diseño y desarrollo de un estudio integrado para simulación virtual de tratamientos radiantes

171.839,96

NA 102/05

TIPOITI S.A.T.I.C.

Proyecto de modernización tecnológica y aseguramiento de la calidad de hilados en base a lograr la trazabilidad de la fibra de algodón desde el inicio del proceso hasta la venta del producto terminado.

301.054,97

NA 117/05

JOMSALVA S.A.

Batch-Off para proceso de mezclado de caucho

107.775,31

NA 110/05

DROGUERIA BARRACAS S.A.

Reingeniería de procesos y desarrollo de sistema integrador de gestión comercial, administrativa y logística

259.655,47

SA 001/05

EL MANGRULLO S.A.

Modernización tecnológica del proceso de curado, clasificación y enfardado del tabaco

226.350,90

SA 002/05

ALIMENTOS DE ARGENTINA S.A. "ALIMAR"

Modernización tecnológica del proceso de limpieza y clasificación del poroto.

159.076,77

SC 002/05

ESTANCIA MONTE DINERO S.A.

Nuevo modelo de producción ovina doble propósito en la Patagonia Austral

299.602,57

SF 016/05

API S.A.

Readecuación de la capacidad productiva, reingeniería del sistema de manejo de moldes y desarrollo de nuevos productos para ser mas competitivos y mejorar el posicionamiento de API en los mercados.

192.538,57

SF 003/05

CIMOMET S.A.

Desarrollo de nueva línea de fabricación de tanques en grandes espesores

141.178,64

SF 004/05

NILSO TORRE S.A.

Desarrollo de una nueva línea de producción para piezas mecanizadas por control numérico

127.644,31

SF 020/05

RESOL S.A.

Reingeniería de los sistemas de gestión de la producción, logística y ventas- Trazabilidad

138.338,12

SF 021/05

CINTER S.R.L.

Reformulación e integración de los sistemas de producción, logística y gestión administrativa

173.777,42

SJ 003/05

DELCAVID S.R.L.

Tecnificación y eficientización de frigorífico para uva de mesa

147.560,00

SJ 004/05

FRUTANDINA S.A.

Mejora y modernización de planta para proceso de madera de álamo con centro de tratamiento térmico

177.249,50

TU 001/05

CERÁMICA MARCOS PAZ S.R.L.

modernización tecnológica del proceso de producción de ladrillos huecos

466.436,31

BA 028/05

TRANSMECANICA S.A.C.I.

Diseño, desarrollo y construcción de maquina rectificadora de talladores tipo fellows de cinco ejes a CNC con motores lineales.

  62.096,25

BA 029/05

CHEMOTECNICA S.A.

Desarrollo de formulados mas seguros y de menor impacto ambiental para el control de plagas

162.214,66

CB 002/05

LABORATORIO ELEA S.A.

Implementación de técnicas analíticas avanzadas para optimización de control de calidad de proteínas recombinantes

  72.056,38

ER 006/05

LACTEOS TONUTTI S.R.L.

Sistema de tratamiento de efluentes líquidos de industria láctea, a los fines de obtención de habilitación sanitaria nacional, para construir al mercado internacional de productos lácteos

  60.628,05

ME 003/05

PUBLICIDAD SARMIENTO S.A.

Desarrollo e implementación de sistema de gestión empresarial

  51.814,69

ME 004/05

FRIMONT S.A.

Laboratorio de Investigación, desarrollo y testeo de tecnologías para fío industrial

  23.608,24

ME 010/05

TRANSPORTE MESSINA S.A.

Reingeniería de empresa de transporte de cargas

  65.270,19

ME 012/05

AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.

Desarrollo de comercio electrónico servicios de auto transporte de pasajeros

  89.059,23

MI 001/05

LAS TREINTA S.A.

Sistema PAN FIRED de secado de té verde

  61.898,72

MI 002/05

LAS TREINTA S.A.

Desarrollo de maquina de corte del proceso enzimático de oxidación de té

  19.730,70

MI 003/05

PINDO S.A.

Sistema de clasificación y dosificación de los distintos componentes de la yerba mate canchada

  24.725,58

NA 128/05

INCOPP S.A.

Desarrollo de tecnología innovadora para la extracción optimizada de granos alojados en silos subterráneos

142.866,24

SF 010/05

SADESA S.A.

Tecnología inteligente para la terminación de cueros semiterminados.

 8.765,76

SF 012/05

GIORGI S.A.

Optimización del proceso productivo enfocado especialmente en la zona de pintado y terminación de sus productos, con calidad y eficiencia

  31.652,06

SF 013/05

EMETE S.R.L.

Modernización de la planta en el proceso de la manufactura de la materia prima, a través de la innovación de algunas tareas de producción con el motivo de mejorar la calidad e incrementar el nivel de productividad acorde a las necesidades actuales.

  13.492,76

SF 014/05

MAQUINAS AGRICOLAS OMBU S.A.

Salto tecnológico de la empresa a través del desarrollo de una serie de equipos innovativos y optimizando algunos procesos

  14.050,57

SF 015/05

REMOLQUES OMBU S.A.

Mejoras tecnológicas a través de la innovación de los procesos con la fabricación de matricerías y dispositivos

  21.921,53

SJ 001/05

ENTRETELAS AMERICANAS S.A.

fabricación de entretela termoadherente reticulada molecularmente

  53.292,93

SJ 002/05

INTELECTRIC S.A.

Mejora tecnológica de las operaciones de ensamblado y control de calidad de productos para instalaciones eléctricas de baja tensión destinados al mercado externo

  20.009,02

TU 004/05

ARGENTI LEMON S.A.

Implementación de los estándares técnicos BRC (British Real Consotium)

131.274,29

BA 014/05

ODIN S.A.

Diseño y desarrollo de un prototipo de Caudalímetro Electromagnético de Inserción

  33.156,96

BA 018/05

MAC S.R.L.

Diseño y construcción de equipos específicos para ser utilizados como patrones primarios en el ajuste y calibración de calibradores secundarios y de medidores de caudal, de corrientes liquidas y gaseosas, en instalaciones industriales.

  52.211,04

BA 030/05

CHEMOTECNICA S.A.

Desarrollo de un componente activo acorde a las nuevas exigencias en el campo de la sanidad vegetal

345.794,21

CB 001/05

ROMIKIN S.A.

Investigación y desarrollo de nuevos compuestos peptídicos y combinaciones farmacéuticas con actividad antitumoral

795.842,55

CO 005/05

MR TECHNOLOGIES S.A.

Caudal y calidad de leche (C2L)

244.666,96

CO 006/05

CONSULFEM S.A.

Amplificador 300W UP-Link Satelital con control remoto via Internet

101.329,28

ME 002/05

LA AGRICOLA S.A.

Desarrollo de un sistema de control de malezas de cultivos orgánicos para grandes superficies

  72.058,00

NA 010/05

SIPEL S.A.

Comparador de masas

  53.515,35

NA 011/05

SIPEL S.A.

Pesaje en tolvas autodescargables

  12.749,40

NA 016/05

DELSAT GROUP S.A.

Diseño y desarrollo de un tarifador para una línea telefónica con impresora térmica decapotable, conexión a un teléfono genérico, visualización de su consumo a través de un display incorporado y por visor de cabina, opción de emisión de tickets y conexión a impresora externa o printer fiscal

121.173,08

NA 022/05

LOS OLIVARES DE VENADO TUERTO S.A.

Construcción de una maquina cosechadora de naranjas y cítricos, autopropulsada, cabalgante y reversible.

433.694,13

NA 026/05

MAI S.A.

Nueva maquina envasadora de infusiones y modernización de procesos productivos para su fabricación

  47.581,73

NA 027/05

COCH S.A.

Diseño, desarrollo y montaje del primer prototipo argentino para el mecanizado de piezas de gran volumen en una sola operación (Gantry)

337.660,74

NA 037/05

BIO SIDUS S.A.

Investigación y desarrollo tecnológico y productivo de bioproductos para uso en salud humana, en particular respecto de la proteína humana recombinante PTH 1-34, destinada al tratamiento de la osteoporosis (Fase I). El trabajo se basa en tecnologías de punta ADN recombinante, tales como el clonado de genes y la ingeniería genética, utilizando como agente productor primario bacterias. Se trabajara en fermentación bacteriana y purificación a escala piloto, el desarrollo de los controles de calidad, y las pruebas iniciales de formulación y estabilidad del producto.

334.780,89

NA 050/05

YPF S.A.

Prueba piloto para aplicar tecnología de perforación horizontal de pequeño diámetro en pozos entubados con el fin de evaluar el incremento de la producción de petróleo en yacimientos maduros.

572.056,61

NA 061/05

SADESA S.A.

Desarrollo, fabricación y ampliación productiva de un estuco con tecnología propia para uso en curtiembre

138.768,44

NA 063/05

SADESA S.A.

Investigación y desarrollo para la fabricación de un recurtiente sintético-mineral a partir de cromo recuperado de licores residuales.

143.885,81

NA 064/05

AUTOMACION MICROMECANICA S.A.I.C.

Investigación y desarrollo de componentes neumáticos

407.925,25

NA 078/05

PRODUCTOS MODEL S.A.

Desarrollo y homologación de nuevos materiales para artículos escolares y artísticos.

  28.435,00

NA 081/05

TALLERES GOTTERT S.A.

Investigación y desarrollo de mejoras en la eficiencia de equipos y procesos de secado de madera

  77.995,13

NA 086/05

ELINPAR S.A.

Desarrollo de media Server (tecnología de base para voz sobre IP)

224.056,29

NA 088/05

LABORATIORIO LKM S.A.

Investigación aplicada a medicamentos antirretroviales eficaces en el tratamiento del SIDA: estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad.

399.002,62

NA 090/05

LABORATORIO BIOLOGICO TANDIL

modernización para la continuidad de los desarrollos tecnológicos en sanidad animal

148.977,73

NA 092/05

BECHA S.A.

Caracterización de asfaltos modificados con adición de caucho reciclado de neumáticos descartados. Su aplicación en mezclas asfálticas para pavimentación.

  28.560,00

NA 097/05

MEDANITO S.A.

Desarrollo de tableros de madera multilaminada con baja emisión de formaldehido, utilizando especies forestales cultivadas de crecimiento rápido.

185.859,18

NA 099/05

FUNDICION SAN CAYETANO S.A.

Desarrollo de cilindros fundidos en alto cromo para laminación en frío de chapa.

575.164,73

NA 106/05

INDUSTRIAS BELLMOR S.A.

Diseño y desarrollo de rejilla y filtro para retorno

  50.842,22

NA 108/05

MOTOMECANICA ARGENTINA S.A.

Desarrollo integral de un nuevo sistema de "Mudline Suspension System" (MMS), de acuerdo a necesidades especificas de Petrobras.

519.775,41

NA 126/05

BROUWER S.A.

Desarrollo y producción de vacunas y bacterianas de uso en medicina animal

349.996,48

NA 133/05

INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA IMSA S.A.C.E.I.

Desarrollo de cable eléctrico de alta tensión para el mercado interno y para la exportación

504.054,72

SF 005/05

KRETZ S.A.

Diseño, desarrollo y fabricación de controlador fiscal, impresor fiscal y P.O.S.

332.160,00

SF 018/05

FRAUTSCHI S.A.C.I.F.I.A.

Servicio de calibración del instrumental de medición, capacitación de personal y asistencia técnica de la empresa.

 6.670,00

TOTAL

 19.999.999,98

 

[1] Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
[2]En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos.

 

Ir al inicio de esta página Cuenta Ahorro Inversion Financiamiento 2005 Ley Nro. 25.967 Análisis del Articulado