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NOTAS
A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
Los
Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2004, cuyos importes se encuentran expresados en Pesos ($), han sido elaborados
de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus
modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995
(Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de
Contabilidad para el Sector Público Nacional) y 266/2004 (Normas para el Cierre
del Ejercicio 2004) y disposiciones complementarias.
CRITERIOS DE VALUACIÓN
a) Disponibilidades
En moneda nacional: a su valor nominal.
En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.
b) Inversiones, Créditos y Deudas
En moneda nacional: a su valor nominal.
En moneda extranjera:
al tipo de cambio comprador para los créditos y vendedor para las deudas, al
cierre del ejercicio.
Las inversiones en títulos fueron valuadas a valor de costo o mercado,
el que fuera menor. Asimismo, en aquellos casos en que no resultó factible
determinar el valor de costo, y en tanto no se tratase de inversiones que
tuvieran cotización pública, su valuación se practicó conforme la participación
porcentual sobre el último valor conocido del patrimonio objeto de la
inversión.
Los créditos y deudas
cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el
derecho de cobro o la obligación de pago de una tasa de interés, incluyen el
respectivo devengamiento al cierre del ejercicio.
Respecto de los créditos,
en aquellos casos en que no hubo certeza acerca del recupero de la obligación
principal, se optó por no contabilizarlos, conforme al Criterio de Prudencia.
c) Bienes de Cambio
A su costo de
adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien.
d) Fondos Fiduciarios
A partir del ejercicio
1999 y como consecuencia del relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de
valuar los Fondos Fiduciarios conforme a la participación neta que la Nación
posee en los mismos, reconociéndose consecuentemente los resultados originados
en las variaciones operadas durante el ejercicio.
e) Bienes de Uso
Los bienes muebles se
valuaron a su costo original (adquisición, construcción y/o producción), menos
la correspondiente amortización acumulada, conforme a las pautas establecidas
en la Resolución Nº 47/1997 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
Los inmuebles, de
acuerdo con la citada Resolución, se registraron según la última valuación
conocida o tasación a cargo de autoridad competente (Tribunal de Tasaciones de
la Nación). No obstante ello, el universo de dichos bienes y su valuación queda
sujeta a lo que en definitiva resulte de las tareas encaradas en conjunto por
la Contaduría General de la Nación y el citado Tribunal, en el marco de las
disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.
Con relación a los
bienes desafectados cuya administración está a cargo del Organismo Nacional de
Administración de Bienes, en tanto aún no hayan sido valuados por el Tribunal
de Tasaciones de la Nación, en los términos de la normativa anteriormente
citada, los mismos han sido incluidos en el Inventario por su valuación fiscal
en aquellos casos en que el responsable la hubiese proporcionado y con valor de
$ 1 para el resto.
El
valor de libros de
los bienes tomados en su conjunto, no supera el de realización.
La Disposición Nº
19/2002 de la Contaduría General de la Nación, aplicada por primera vez con
incidencia al 31/12/2001, estableció como criterio de registración y exposición
de los Bienes de Dominio Público, considerarlos parte integrante del Activo.
f) Bienes Inmateriales
Estos bienes han sido
registrados a su valor histórico neto de amortizaciones acumuladas.
g) Deuda Pública
Los saldos
representativos de la colocación de títulos de deuda pública, se registraron
por el importe correspondiente al valor nominal de los títulos colocados; los
contratos de préstamo celebrados con Organismos Internacionales bilaterales o
multilaterales de crédito, por el valor de los tramos efectivamente
desembolsados y los pasivos en moneda extranjera, de acuerdo con la cotización
de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio vendedor vigente al 31 de
diciembre de 2004.
Para efectuar la valuación
correspondiente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la
Oficina Nacional de Crédito Público, responsable del registro de las mismas,
utilizó el tipo de cambio suministrado por la Agencia Reuters.
Con respecto a los
títulos emitidos a tasa de descuento, el criterio de valuación adoptado fue el
de “precio de emisión”.
Asimismo cabe señalar
que el interés implícito de dichos títulos se capitaliza año a año hasta la
fecha de su rescate.
Los intereses
devengados no exigibles al cierre han sido registrados y expuestos en los
presentes Estados Contables según se indica en la Nota 15.
h) Causas judiciales
En virtud del
artículo Nº 9 de la Disposición Nº 40/2004 C.G.N. los Servicios Administrativos
de la Administración Central debían presentar la información que a continuación
se detalla:
a)
Sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) En trámite sin sentencia
A efectos de la exposición en los Estados Contables de
las causas judiciales precedentemente citadas y conforme ya se definiera a
partir del ejercicio 2001, las sentencias del apartado a) se imputaron con
carácter de pasivo corriente o no corriente según hayan sido presupuestadas o
no para el ejercicio 2005, por las causas de los apartados b) y c) se
constituyó la pertinente previsión contable no corriente y las del d) se expusieron
como “Información Complementaria a los presentes Estados Contables”.
i) Registro del Devengado de Recursos
Las registraciones
correspondientes a los recursos han sido realizadas sobre la base del
devengado, conforme los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.
Las transacciones se
registran en el momento en que se considera afectado el patrimonio y los
resultados del Ente, teniendo en cuenta que para la asignación de aquéllas a un
ejercicio, no sólo es necesario que el hecho sustancial se hubiera producido en
un período determinado, sino también que el mismo pudiera ser objetivamente
medido.
En ese contexto,
existen recursos, como es el caso de los ingresos tributarios, cuya medición
objetiva sólo resulta factible cuando se verifica la acreditación en las
cuentas bancarias correspondientes, hecho que a ese momento permite medir con
certeza la variación del patrimonio.
En la actualidad y conforme
a los sistemas vigentes en el Sector Público, los recursos se devengan y
registran en el momento en que éstos pueden ser medidos en forma objetiva y,
para los casos en que ello sucede cuando se recauda, el momento del devengado
es concomitante con el del percibido.
j) Valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
Como consecuencia del dictado del
Decreto Nº 664 de fecha 20 de marzo de 2003, mediante el cual, a partir del
28/02/2003, los movimientos posteriores a esa fecha debían quedar registrados a
moneda nominal, (discontinuándose la aplicación de toda reexpresión a moneda
homogénea), la Contaduría General de la Nación, a través de su Disposición Nº
15/2003 CGN, dejó sin efecto, a partir del 1 de Enero de 2003, la vigencia de
los artículos 1º y 2º de la Disposición Nº 38/2002 CGN, por medio de los cuales
se establecía el procedimiento de reexpresión de los Estados Contables del
Sector Público Nacional, a moneda constante.