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ADMINISTRACIÓN NACIONAL
CUENTA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO
En
este capítulo y como apertura a los estados de ejecución presupuestaria, de
acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 24.156 se presenta la Cuenta Ahorro
Inversión Financiamiento de la Administración Pública Nacional.
La
misma permite apreciar los resultados económico y financiero de la gestión
presupuestaria para el ejercicio 2004 por nivel institucional, así como los
orígenes y aplicaciones de los fondos surgidos de las operaciones financieras
que permitieron solventarlo.
Aspectos metodológicos
En
lo que se refiere al universo comprendido, cabe destacar
que en éste y en los capítulos correspondientes a la ejecución del presupuesto
de la Administración Nacional, se incluye la información consolidable de las
jurisdicciones y entidades enmarcadas por la Decisión Administrativa Nº 2/2004
-distributiva de los créditos aprobados por la Ley Nº 25.827, es decir
Administración Central, Organismos Descentralizados (excluidas las
Universidades Nacionales) e Instituciones de Seguridad Social (incluidas las
Ex-Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la órbita nacional).
En
lo que respecta al momento de registro ya los criterios relevantes, la información que se consigna en la
Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento ha sido obtenida a partir de los
registros del Sistema Integrado de Información Financiera, cumpliendo lo
establecido en el artículo 42 del Decreto Nº 2666/92 reglamentario de la Ley Nº
24.156 el cual dispone que el resultado presupuestario de un ejercicio surgirá
de “la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados”
durante el período de vigencia de dicho presupuesto.
La
única excepción a este último criterio está constituida por el caso de las
Contribuciones Figurativas, que no obstante ser recursos, han sido consideradas
en la etapa de su devengamiento, a los efectos de permitir la consolidación de
la ejecución presupuestaria a nivel de la Administración Nacional.
En
este sentido, debe señalarse que, al tomar el devengado para las Contribuciones
Figurativas del ejercicio, resulta necesario reflejar el monto de
Contribuciones a Cobrar que surge de la ejecución presupuestaria de los
integrantes de cada subsector de la Administración Nacional, considerando el respectivo
importe como un Incremento de Otros Activos Financieros en Aplicaciones
Financieras. Asimismo, la Disminución
de Contribuciones a Cobrar, por la percepción del saldo pendiente de cobro de
los ejercicios anteriores, se refleja en Fuentes Financieras como una
Disminución de Otros Activos Financieros.
Al igual que en ejercicios precedentes,
tanto el incremento de las Contribuciones a Cobrar para 2004 como la
disminución de Contribuciones Figurativas que quedaron por cobrar en ejercicios
previos, han sido considerados por separado dentro del Financiamiento para
mejorar su exposición.
De
la misma manera, con el objeto de lograr una mejor calidad en la información
expuesta, se incluyó por separado el total de Contribuciones y Gastos
Figurativos para Aplicaciones Financieras dentro de Fuentes y Aplicaciones
Financieras respectivamente, permitiendo una determinación del Resultado
Financiero después de Contribuciones con una más clara descripción de lo
ocurrido en cada nivel institucional.
El
criterio adoptado para el tratamiento de los casos de entidades que dejaron de
formar parte de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 fue eliminar
los montos involucrados en la Disminución de Contribuciones a Cobrar que ellas
hubieran efectuado -atento que dicha disminución tuvo lugar fuera del ámbito
susceptible de consolidación-. En lo referente a entidades fusionadas que
hubieran constituido un nuevo ente, la disminución de las contribuciones a
cobrar de las entidades originarias ha sido considerada como una operación
correspondiente a la nueva entidad.
El
resto de las Fuentes y Aplicaciones Financieras, tiene en cuenta aquellos
conceptos que surgen directamente de las partidas de ejecución presupuestaria
del S.I.D.I.F., como ser el financiamiento constituido por la deuda “exigible”
o “flotante” (por erogaciones devengadas impagas al cierre del ejercicio) y la
variación neta de Disponibilidades resultante de la gestión presupuestaria
institucional. Estos últimos conceptos, surgidos indirectamente de la ejecución
del presupuesto de la Administración Nacional, al igual que en los casos
comentados en párrafos anteriores, han sido considerados separadamente en la
cuenta de Financiamiento, a los efectos de mejorar su exposición.
Cuadro Nº 1 - Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento Administración Nacional