n

ARTÍCULO 18

 

Fíjase como crédito total para las universidades nacionales la suma de DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS ($ 2.028.750.193), de conformidad con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

La suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 88.863.274) cuyo monto se detalla en la referida planilla, correspondiente a contratos programas será distribuida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, exclusivamente entre unidades académicas incluidas en la órbita de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) facultándolo a establecer los requisitos de cada programa con destino a mejorar la calidad, la eficiencia, la pertinencia y la equidad del sistema universitario nacional.

 

Establécese para el corriente ejercicio, con el objeto de impulsar acciones para el desarrollo regional y nacional, la puesta en marcha de asignaciones presupuestarias mediante la celebración de contratos programas entre las universidades nacionales y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en los cuales se deberán fijar los objetivos de mejoras, la evaluación de resultados y la financiación vinculada al avance de los mismos. Los contratos podrán incluir una planificación plurianual de las acciones previstas a desarrollar, supeditando la ejecución a los créditos presupuestarios de ejercicios futuros.

 

Las universidades nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que requiera el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Políticas Universitarias necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los respectivos contratos programas. El citado Ministerio podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.

 

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín. Dicha garantía significará, como mínimo, la afectación de los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

 

 

- en $ -

UNIVERSIDADES

Crédito de Ley

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

De Buenos Aires

326.116.300

326.116.300

328.450.027

328.641.385

(*)  328.340.027

Nacional de Catamarca

23.559.318

23.559.318

23.756.805

23.756.804

23.756.804

Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As.

30.191.162

30.191.162

30.248.452

30.248.452

30.248.452

Nacional del Comahue

48.484.798

48.484.798

48.959.114

48.959.114

48.959.114

Nacional de Cordoba

141.679.475

141.679.475

142.670.642

142.670.642

142.670.642

Nacional de Cuyo

83.226.132

83.226.132

83.953.520

83.953.520

83.953.520

Nacional de Entre Rios

25.356.628

25.356.628

25.625.108

25.625.108

25.625.108

Nacional de Formosa

12.485.119

12.485.119

12.509.929

12.509.929

12.509.929

Nacional de General San Martín

15.630.794

15.630.794

15.641.354

15.641.354

15.641.354

Nacional de General Sarmiento

12.202.483

12.202.483

12.211.483

12.211.483

12.211.483

Nacional de Jujuy

19.898.144

19.898.144

19.959.244

19.959.244

19.959.244

Nacional de La Matanza

31.053.723

31.053.723

31.073.538

31.073.538

31.073.538

Nacional de La Pampa

21.011.084

21.011.084

21.200.290

21.200.290

21.200.290

Nacional de La Plata

114.144.762

114.144.762

115.303.327

115.303.327

115.303.327

Nacional del Litoral

49.516.278

49.516.278

50.011.846

50.011.846

50.011.846

Nacional de Lomas de Zamora

35.693.805

35.693.805

35.747.754

35.747.754

35.747.754

Nacional de Lujan

23.941.734

23.941.734

24.192.315

24.192.315

24.192.315

Nacional de Mar del Plata

47.262.581

47.262.581

47.665.998

47.665.998

47.665.998

Nacional de Misiones

33.192.540

33.192.540

33.401.321

33.401.321

33.401.321

Nacional del Nordeste

57.072.949

57.072.949

57.728.378

57.728.378

57.728.378

Nacional de la Patagonia

35.954.971

35.954.971

36.296.727

36.296.727

36.296.727

Nacional de Quilmes

18.957.175

18.957.175

18.966.275

18.966.275

18.966.275

Nacional de Rio Cuarto

41.249.541

41.249.541

41.600.426

41.600.426

41.600.426

Nacional de Rosario

99.464.325

99.464.325

100.377.117

100.377.117

100.377.117

Nacional de Salta

35.081.006

35.081.006

35.318.703

35.318.703

35.318.703

Nacional de San Juan

68.884.870

68.884.870

69.282.793

69.282.793

69.282.793

Nacional de San Luis

40.315.237

40.315.237

40.580.653

40.580.653

40.580.653

Nacional de Santiago del Estero

19.479.966

19.479.966

19.697.129

19.697.129

19.697.129

Nacional del Sur

40.715.541

40.715.541

41.046.606

41.046.606

41.046.606

Tecnológica Nacional

112.422.179

112.422.179

113.527.865

113.527.865

113.527.865

Nacional de Tucuman

107.851.202

107.851.202

108.826.872

108.826.872

108.826.872

Nacional de La Rioja

12.506.073

12.506.073

14.142.930

14.142.930

14.142.930

Nacional de Lanus

10.846.762

10.846.762

10.849.687

10.849.687

10.849.687

Nacional de Tres de Febrero

10.056.019

10.056.019

10.058.816

10.058.816

10.058.816

Nacional de Villa Maria

7.699.658

7.699.658

7.708.538

7.708.538

7.708.538

Nacional de la Patagonia Austral

17.032.274

17.032.274

17.086.488

17.086.488

17.086.488

Instituto Universitario Nacional del Arte

15.140.345

15.140.345

15.172.905

15.172.905

15.172.905

Chilecito

2.600.000

2.600.000

2.603.825

2.603.825

2.603.825

Noroeste de la Provincia de Buenos Aires

1.500.000

1.500.000

1.500.000

1.500.000

1.500.000

Fundación Miguel Lillo

4.050.566

4.050.566

4.060.931

4.050.566

(*)  4.060.931

SUBTOTAL

1.853.527.519

1.853.527.519

1.869.015.731

1.869.196.723

1.869.015.730

Sin discriminar según Ley FF 11

175.222.674

175.222.674

268.234.613

268.053.620

268.234.613

1 -  Incentivos a los Docentes Investigadores - Dto. Nº 2.427/93

64.859.400

64.859.400

 

 

64.859.400

2 - Reforma y Reestructuración Laboral

15.000.000

15.000.000

 

  

 

3 - PROCAP - No Docente

5.000.000

5.000.000

 

 

 

4 - Contratos Programas

88.863.274

88.863.274

 

 

 

5 - Centro Universitario Junín

1.500.000

1.500.000

 

 

 

4 - Contratos Programas

 

 

 

 

16.109.702

5 - Centro Universitario Junín

 

 

 

 

1.500.000

6 - Proc. de Categ. Prog. Incent. docente

 

 

 

 

1.700.000

7 *- Acuerdo Paritario docente y no docente

 

 

 

 

112.587.901

8 - Estímulo personal docente y no docente

  

 

 

 

70.848.487

9 - Fundación Miguel Lillo

 

 

 

 

10.365

10 - FONID

 

 

 

 

629.123

TOTAL

2.028.750.193

2.028.750.193

2.137.250.344

2.137.250.343

2.137.250.343

 

(1 y 2) Fuente: S.I.D.I.F.

 

(3) Fuente: Dirección de Políticas Universitarias.

 

(*) Las diferencias existentes entre lo informado por la Secretaría de Políticas Universitarias y el SIDIF(Universidad de Buenos Aires y Fundación Miguel Lillo), no pudieron ser explicadas por la mencionada Secretaría.

 

 

ARTÍCULO 20

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional a que alude el artículo 9º de la Ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1999) existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del Poder Legislativo Nacional.

 

Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los subsidios y becas otorgadas por la Jurisdicción 01, en los ejercicios 2002 y 2003.

 

Con respecto a lo especificado en el artículo precedente la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que con fecha 21 de julio de 2004 se suscribió el decreto Nº 917/04 por el cual, entre otros ajustes presupuestarios se modificó el crédito de los Servicios Administrativos Financieros 312 – Cámara de Senadores, 313 - Cámara de Diputados, 314 – Biblioteca del Congreso de la Nación y 316 – Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, a fin de incorporar sobrantes de ejercicios anteriores. y con fecha  10/12/2004 mediante la Decisión Administrativa Nº 645/04 se incrementó el presupuesto para la incorporación de los mencionados sobrantes para los SAF 319 y 315

 

Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que se exponen a continuación informan que han incorporados sobrantes durante el ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle:

 

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313).

 

 

- en $ -

DECRETO 917-EJERCICIO 2004  -  PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa

Gastos Corrientes

6.596.828

Gastos de Capital

2.838.720

Servicios Sociales

114.631

Total del Programa

(*) 9.550.179

 

 - en $ -

DECRETO 917-EJERCICIO 2004  -  PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Programa 33 – Programa de Revisión de Cuentas Nacionales

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

3

4

1

778.000

Total del Programa

(*) 778.000

(*) El monto de ambos programas asciende a la suma de $ 10.328.179

 

 

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN (SAF 312).

 

 - en $ -

DECRETO Nº 917 – EJERCICIO 2004

Programa 16 – Formación y sanción de Leyes Nacionales

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

1

1

1

3.134.056

2

1

9

400.000

3

1

9

3.112.583

4

3

9

1.000.000

5

9

2

2.500.000

TOTAL

10.146.639

 

 

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ( SAF 319).

 

 

 - en $ -

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 645/EJERCICIO 2004

Programa 21  -  Defensa de los Derechos de los Ciudadanos

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

3

4

9

100.000

3

7

1

25.608

TOTAL

125.608

 

 

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 315).

 

 

 - en $ -

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 645/EJERCICIO 2004

Programa 19 – Impresiones y Publicaciones Parlamentarias

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

1

1

1

226.417

TOTAL

226.417

 

 

DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 316).

 

 

 - en $ -

DECRETO Nº 917 – EJERCICIO 2004

Programa 20 – Asistencia Social Integral al Personal del Congreso

Inciso

Pda Principal

Pda. Parcial

Importe

1

1

3

74.938

TOTAL

74.938

 

 

BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 314).

 

 - en $ -

SOBRANTES

Importe

 EJERCICIO 2002

17.834

 EJERCICIO 2004

138.435

TOTAL

156.269

 

 

ARTÍCULO 21

 

Aféctase del total de los créditos de la presente Ley la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 2.365.000) y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 7.124.000), con destino a los Programas 16 y 17, respectivamente del inciso 1 de la Jurisdicción 01, cuya financiación durante el ejercicio 2003 fue atendida mediante la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que los importes previstos en este artículo fueron incorporados a los presupuestos de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES (SAF 312) ($ 2.365.000) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS (SAF 313) ($ 7.124.000) PESOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 distributiva del presupuesto aprobado por la Ley  Nº 25.827.

 

 

ARTÍCULO 22

 

Dispónese que dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa de Asistencia Financiera a Sectores Económicos, deberá reasignarse la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) a efectos de dar cumplimiento al plan de inversiones del Ferrocarril General Belgrano.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en la Decisión Administrativa Nº 2/04, distributiva de créditos se adecuaron los importes de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, para asignar la suma de ($ 10.000.000) PESOS DIEZ MILLONES para cumplimentar con lo establecido por el artículo precedente.

 

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa que la ejecución que da cumplimiento al plan de inversiones del Ferrocarril General Belgrano fue la siguiente:

 

 

- en $ -

Prog

Act

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Pda. Subparc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Comp. y Deveng

94

1

2

5

2

6

2155

25.000.000

 25.292.400

25.009.712,06

 

 

Asimismo ese SAF aclara que el crédito obrante en el SIDIF incluye otros conceptos de los cuales corresponden PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTAVOS 
($ 8.732.156,09) para la ejecución del mencionado artículo. Al mismo tiempo informa que se encuentran incluidos o compartidos otros conceptos y/o otros beneficiarios de Operadores Privados de FEMESA.

 

 

ARTÍCULO 23

 

Aféctase en su totalidad el crédito de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) del ejercicio 2003 del Programa 17, originado en sobrantes presupuestarios de la Jurisdicción 01, incluido en el inciso 4 —Bienes de Uso— Construcciones.

 

En aplicación a lo dispuesto en el párrafo anterior, exceptúase a la citada Jurisdicción de las disposiciones de los artículos 31 (apartado 2 del Reglamento Parcial 1 aprobado por decreto 1957 del 29/12/1992) y 42 de la Ley 24.156.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que con fecha 24 de mayo de 2004 se suscribió la Disposición de la Subsecretaría de Presupuesto Nº 161/04 por la cual se incrementaron las cuotas de compromiso y de devengado presupuestario por la suma de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) a los fines de permitir la ejecución de créditos del ejercicio 2003.

 

 

ARTÍCULO 25

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 13 y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente ley, destinará la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS 
($ 1.600.000) a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que será compensada con una rebaja por igual monto de la partida presupuestaria aplicaciones financieras del citado organismo.

 

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SAF 852) informa los créditos totales de las partidas que fueron objeto del refuerzo autorizado por el Artículo 25 y deja constancia que la ejecución registrada en los mismos corresponde a la operatoria normal o habitual de ese organismo.

 

 

- en $ -

Prog.

Ac.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parcial

Cred. Inicial

Refuerzo Art. 25

Cred. Vig.

Compr.

Deveng.

16

1

2

3

2

1

396.837

1.000.000

1.396.837

270.117,34

270.117,34

16

1

2

3

3

1

170.830

500.000

670.830

145.547,13

142.819,13

16

1

2

3

5

1

0

100.000

100.000

85,60

85,60

TOTAL

567.667

1.600.000

2.167.667

415.750,07

413.022,07

 

 

ARTÍCULO 29

 

Apruébanse para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley 25.152.

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes cuatrimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios.  La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 28 al 31.

 

 

ARTÍCULO 31

 

Establécese para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, para el presente ejercicio, una asignación máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 2.415.000.000) con destino a determinadas jurisdicciones provinciales, la que comprende préstamos para atender déficit financieros, servicios de capital del año 2004 y atrasos de Tesorería y refinanciación de servicios correspondientes al ejercicio 2004 de deuda por préstamos provenientes de organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones provinciales que cancele el Estado Nacional.

 

Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a determinar las condiciones que deberán reunir las jurisdicciones para participar en el programa, los contenidos mínimos de los convenios bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha participación, el objeto de los préstamos que se otorguen a las mismas y las condiciones de devolución de aquellos.

 

Asimismo, autorízase al citado Ministro a incorporar en el Programa de Financiamiento Ordenado del ejercicio 2004 el tratamiento de los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el tratamiento de las deudas que mantengan con el Estado Nacional derivadas de anticipos financieros y de los servicios de préstamos provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a saldos del ejercicio 2002, y a los ejercicios 2003 y 2004.

 

Ratifícanse los decretos 2.263 del 8 de noviembre de 2002, 2.737 del 31 de diciembre de 2002 y 297 del 17 de febrero de 2003.

 

La DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que con respecto al Programa de Financiamiento Ordenado 2004, se han firmado convenios bilaterales con las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, SAN JUAN, SANTA FÉ, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, y CIUDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. El Decreto 1687 de fecha 30/11/2004, incorporó créditos al Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 para la registración presupuestaria de las operaciones derivadas de estos convenios. Las operaciones que surgen de los convenios Bilaterales aludidos se sintetizan a continuación:

 

 

-en $-

PROVINCIA

RESOLUCIÓN Nº

IMPORTE

Buenos Aires

512

41.800.000

Catamarca

509

6.200.000

Córdoba

851

20.100.000

Corrientes

545

8.400.000

Chaco

543

11.300.000

Chubut

858

3.500.000

Entre Ríos

598

3.000.000

Formosa

513

20.000.000

Jujuy

510

20.000.000

Mendoza

616

4.000.000

Misiones

732

7.400.000

Río Negro

544

5.700.000

San Juan

542

7.600.000

Santa Fé

541

17.000.000

Santiago del Estero

859

3.000.000

Tucumán

511

20.000.000

 

 

Cabe señalar que la PROVINCIA DE LA RIOJA firmó un convenio del Programa de Financiamiento Ordenado 2004, aunque todavía no ha ratificado el mismo por medio de una Ley Provincial. Cuando se concrete tal ratificación se solicitará una modificación del presupuesto 2005 a los efectos de proceder al registro de las operaciones que correspondan.

 

 

ARTÍCULO 32

 

Convalídase la registración extrapresupuestaria, incluida en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002, correspondiente a los préstamos con destino al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial efectuados en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, creado por el decreto 2.263 del 8 de noviembre de 2002.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en el último trimestre del año 2002 se efectuaron transferencias extrapresupuestarias a provincias, destinadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial dentro del marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales (Decreto Nº 2.263/2003). El artículo precedente tuvo por finalidad regularizar dichas transferencias.

 

 

ARTÍCULO 33

 

Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.383.783.580), incluido en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002 originado en la recaudación tributaria percibida a través de instrumentos de la deuda pública y su consiguiente rescate, por el período septiembre 2001 a septiembre 2002, en virtud de las disposiciones de los decretos 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1º de agosto de 2001, 1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2 de octubre de 2001.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que el presente artículo es declarativo y convalida la registración extrapresupuestaria de la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 2.383.783.580), originada en la recaudación tributaria percibida (período septiembre 2001 a septiembre 2002).

 

 

ARTÍCULO 34

 

Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 16.183.544.262), incluida en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002, originada en el reconocimiento de la compensación a favor de entidades financieras y particulares de los efectos de la pesificación asimétrica, instrumentada a través de la colocación de títulos de la deuda pública, de acuerdo con los montos registrados al momento de cada colocación.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que este artículo es declarativo y convalida la registración extrapresupuestaria por la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 16.183.544.262).

 

 

ARTÍCULO 37

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 399.642.678), de acuerdo con la distribución indicada en la Planilla anexa al presente artículo.

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional:

 

- en $ -

SAF/
OD

INSTITUCIÓN

Cálculo

Ingresado

SALDO AL 31/12/2004

S/LEY

VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

85.453.000,00

85.453.000,00

63.815.083,31

21.637.916,69

  

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

34.087.000,00

34.087.000,00

25.565.550,00

&8.521.750,00

322

Secretaría de Turismo

34.087.000,00

34.087.000,00

25.565.550,00

8.521.750,00

 

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

4.473.000,00

4.473.000,00

4.473.000,00

-

305

Jefatura de Gabinete

4.473.000,00

4.473.000,00

4.473.000,00

-

 

MIN. DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

46.893.000,00

46.893.000,00

33.776.833,31

13.116.166,69

354

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios(1)

-

5.000.000,00

5.000.000,00

-

351

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

46.893.000,00

41.893.000,00

33.776.833,31

13.116.166,69

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

254.189.678,00

254.189.678,00

185.804.106,78

68.385.571,22

102

Comité Federal de Radiodifusión

12.270.000,00

12.270.000,00

10.202.500,00

2.067.500,00

107

Administración de Parques Nacionales

1.624.000,00

1.624.000,00

1.218.000,00

406.000,00

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

71.635.000,00

71.635.000,00

71.635.000,00

-

201

Dirección Nacional de Migraciones

32.801.000,00

32.801.000,00

32.801.000,00

-

450

Instituto Geográfico Militar

5.000,00

5.000,00

5.000,00

-

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

32.733.000,00

32.733.000,00

32.733.000,00

-

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

5.100.000,00

5.100.000,00

5.100.000,00

-

651

Ente Nacional Regulador del Gas

1.500.000,00

1.500.000,00

1.500.000,00

-

652

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

2.542.000,00

2.542.000,00

2.542.000,00

-

661

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

1.354.678,00

1.354.678,00

1.354.678,00

-

664

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

85.561.000,00

85.561.000,00

19.648.928,78

65.912.071,22

852

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

7.064.000,00

7.064.000,00

7.064.000,00

-

 

Banco Central de la República Argentina

60.000.000,00

60.000.000,00

60.000.000,00

 -

 TOTAL

399.642.678,00

399.642.678,00

309.619.190,09

90.023.487,91

 

(1) Por error el cálculo de recursos de $ 5.000.000 se había asignado al SAF 351. Fue modificado por Disposición Nº 243/04 de la ONP.

 

 

ARTÍCULO 38

 

Fíjase en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 3.814.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (SAF 112), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que ha percibido como recurso Inicial la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL ($ 3.814.000) para la FF 12.

 

Por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ( SAF 105), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que ha cumplido con lo establecido en este artículo en lo relativo al pago de la Tasa Regulatoria Nuclear, imputando el gasto al Inciso 3 en razón de no haber contado en el ejercicio 2004, con partida en Gastos Figurativos (Inciso 9). Asimismo comunica que las diferencias que se encuentran entre los datos enviados por ese Organismo y los obrantes en el SIDIF obedecen a que dentro del Inciso 3 se encuentran incluidos otros gastos propios del Organismo . El pago de la Tasa Regulatoria Nuclear se imputó de la siguiente forma:

 

 

- en $ -

Saf

Prog.

Act.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Cred. Inic.

Cred. Vigente

Deveng.

105

1

2

2

3

8

0

45.000

260.000

259.804,09

 

 

ARTÍCULOS 40 y 41

 

Suspéndese para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9º de la Ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo.

 

Incorporase como último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 25.152 el siguiente texto:

 

Adicionalmente al criterio dispuesto por el primer párrafo del presente artículo, los recursos que integran el Fondo Anticíclico Fiscal podrán ser invertidos en instrumentos elegibles por el Banco Central de la República Argentina, incluyendo la inversión en instrumentos emitidos por la propia entidad.

 

Durante el Ejercicio 2004 se tomó para la conformación del Fondo Anticíclico Fiscal de acuerdo a la Ley Nº 25.152 (artículo 9º) y teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 40 de la Ley de Presupuesto para el mencionado ejercicio, sólo la parte correspondiente al canon de aeropuertos del ÓRGANO REGULADOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAF 664).  Dichos ingresos obran en el SIDIF de la siguiente forma:

 

 

- en $ -

TIPO

CLASE

CONCEP.

SUB –CONCEPT

REC. INIC.

REC. VGTE.

INGRESADO

12

2

9

29

119.785.000

119.785.000

51.687.031,68

TOTAL

119.785.000

119.785.000

51.687.031,68

 

 

Asimismo se deja constancia que se llevó a cabo una transferencia a favor del Banco Central de la República Argentina relacionada con el Fondo Anticíclico Fiscal por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 25.843.515,84).

 

 

ARTÍCULO 42

 

Se considerarán como recursos con afectación específica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (SAF 307) informa que a la fecha se está tramitando,  que tipo de prestaciones o servicios pueden arancelarse.

 

 

ARTÍCULO 44

 

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento.

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (SAF 307) informa que dado que no se incluyó la apertura programática del recurso en cuestión, durante el ejercicio 2004, no se efectuaron operaciones sobre el particular.

 

 

ARTÍCULO 45

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción a disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que se refiere el artículo 8º de la Ley 24.156, que tuvieran con el Tesoro Nacional a través de:

 

a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada.

 

b) La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de la Tesorería General de la Nación de los importes respectivos al solo requerimiento de la Secretaría de Hacienda.

 

La facultad conferida por el presente artículo será ejercida una vez que la Secretaría de Hacienda determine las normas de procedimiento correspondientes.

 

Con respecto a lo especificado en este artículo, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que se encuentra en análisis el procedimiento para la implementación del mismo conforme a lo establecido en el último párrafo.

 

 

ARTÍCULO 46

 

Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS 
($ 10.000.000). Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión Administrativa Nº 94 del 31 de marzo del 2004, se estableció que el cupo fiscal anual fijado por este artículo, fuera distribuido en partes iguales entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA y la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA informaron los montos correspondientes al Cupo Fiscal asignado de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-en $-

ORGANISMO

IMPORTE

NORMA

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

4.994.024,01

Disposición Nº 601/04

Instituto Nacional de Educación Tecnológica

4.998.874,00

Resolución Nº146/04 (INET)

 

 

ARTÍCULO 47

 

Fíjase un cupo fiscal anual de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) a un programa de diferimiento impositivo vinculado a promoción de cultivos regionales  por un plazo de tres años en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo. El diferimiento requerirá la garantía de devolución del sujeto pasivo en el plazo previsto y el destino del mismo será aplicado a financiar el cultivo correspondiente para productores localizados en cada una de las jurisdicciones provinciales interesadas.

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, incorpore la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS ($ 1.811.000) a la Fuente de Financiamiento 21 – Donaciones, para ser destinadas a la preparación de la Fase II Proyecto Forestal - Jurisdicción 50 – Programa 36.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (SAF 357) informa crédito inicial y crédito vigente relacionado con la ejecución del importe mencionado en el artículo precedente a saber:

 

- en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Dev.

36

13

2

5

1

6

21

1.811.000

1.811.000

0

 

 

ARTÍCULO 48

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º de la Ley 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS 
($ 20.000.000).

 

Los fondos mencionados en el párrafo anterior se destinarán a financiar proyectos de interés provincial y se distribuirán de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la citada ley, sin aplicar la distribución primaria establecida en el artículo 19 de la misma.

 

 

La SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa a que Empresas les fue adjudicado el cupo anual de (PESOS VEINTE MILLONES) $ 20.000.000.

 

 

N° de Proyecto

Empresa

Titulo

BA 003/2004

Instituto Biológico Argentino S.A.I.C.

Elaboración nacional de sueros heterológicos con destino al mercado nacional e internacional

BA 004/2004

Usena S.A.

Modernización tecnológica de USENA S.A. a través de la incorporación y ajuste de tecnología para balanceo de motores eléctricos y sistema predictivo de fallas eléctricas, a través de equipo de termografía

BA 005/2004

Establecimiento Conte S.A.

Desarrollos y modernización tecnológica, para obtener mejoras competitivas, de la empresa Establecimientos Conte S.A.

BA 006/2004

Consulper S.A.

Diseño y construcción de granalladora móvil, con innovaciones tecnológicas. Para aplicar a la limpieza de tanques y espacios confinados industriales

BA 007/2004

Auno S.A.

Diseño y construcción de máquina especial envasadora, de componentes de caravanas para identificación de ganado vacuno

BA 008/2004

Hidrocinetic S.A.

Diseño y construcción de equipo UATEC (Unidad de Asistencia para Trabajo en Espacios Confinados)

BA 009/2004

Medipharma S.A.

Desarrollo de una formulación para la absorción pasiva del calcio

CH 002/2004

El Indio S.A.

Diseño e implementación de procesos de gestión logística

CO 005/2004

A&T y Asociados S.R.L.

Goma Guar - Cultivo e industrialización

ER 001/2004

Jonhson Aceros S.A.I.C.

Innovación en el sector carpintería de muebles aplicando el concepto de manufactura flexible de proceso

ER 002/2004

ITASA Industria y Tecnología en Acero S.A.

Adecuación tecnológica del proceso fabril para satisfacer nuevas demandas del sector petrolero y gasífero, posicionando a ITASA en el mercado latinoamericano

ER 004/2004

Eriochem S.A.

Planta de síntesis para la elaboración de vinorelbina tartrato

ER 005/2004

LW S.R.L.

Planta de tratamiento de efluentes industriales para la obtención de habilitación nacional e internacional de industria láctea

ME 001/2004

La Agrícola S.A.

Desarrollo de un sistema de crianza industrial de vinos alternativo de la crianza en barricas

ME 002/2004

La Agrícola S.A.

Implementación de sistemas de filtrado tangencial de vinos

ME 003/2004

Establecimiento Frutícola Carleti S.A.

Mejora de la tecnología para el procesamiento de cereza en fresco y aumento de la competitividad de la empresa en el mercado internacional

ME 007/2004

Metalúrgica Tassaroli S.A.

Modernización tecnológica en los procesos de corte, tratamientos térmicos, granallado y control de calidad de piezas formadas

ME 008/2004

Metalúrgica Tassaroli S.A.

Desarrollo y modernización tecnológica para el aumento de la escala de producción y la productividad en el proceso de fabricación de cañones de punzado para la industria del petróleo y el gas

ME 009/2004

Power Solution S.A.

Sistema de gestión de alumnos

ME 011/2004

De Blasi S.A.

Desarrollo innovativo de un cabezal para envasado aséptico

ME 012/2004

Electromecánica Bottino Hnos. S.A.

Modernización en el proceso de fabricación de gabinetes metálicos para tableros eléctricos

ME 015/2004

Trivento Bodegas y Viñedos S.A.

Modernización tecnológica de procesos operativos y de gestión en el área de fraccionamiento de vinos y champagne

ME 016/2004

CAC S.A.

Desarrollo de un "Flexitank" de polietileno con innovación tecnológica para alcanzar los requerimientos críticos y estándares internacionales

ME 017/2004

Leoncio Arizu S.A.A.I.C.

Modernización tecnológica y mejora de la productividad del proceso de fraccionamiento de vinos

ME 018/2004

Victorio Altieri y Cía. S.A.

Estudio y desarrollo de una capsula de material flexible composición variable, recubierta con tintas de base acuosa, sin solventes, para envases y bebidas y alimentos

MI 003/2004

Pindo S.A.

Desarrollo del sector de remanufactura de productos de pino

NA 001/2004

Cifive S.A.I.C.

Desarrollo de un nuevo tipo de molino desgrumador para pastas celulósicas recicladas

NA 002/2004

Sipel S.R.L.

Balanza modular para camiones

NA 003/2004

Sipel S.R.L.

Balanza para pesaje sobre barcos

NA 004/2004

Apolo Fish S.A.

Instalación Frigorífica

NA 006/2004

Cambre I.C.Y.F. S.A.

Eurousa para exportar

NA 007/2004

Servipack S.R.L.

Diseño y fabricación de sopladora de envases de PET de cuatro moldes

NA 008/2004

Cables Epuyen S.R.L.

Línea automática de fraccionado, control de calidad y packaging de cables

NA 010/2004

Molinos Florencia S.A.

Silos de trigo mezcla y segundo descanso

NA 011/2004

Empaque S.A.

Modernización tecnológica de los sistemas de seguridad industrial con equipamientos preventivos y de acción automáticos

NA 012/2004

Empaque S.A.

Modernización tecnológica en el proceso productivo de envases flexibles para incrementar la competitividad y la calidad

NA 013/2004

Soft Office S.A.

Reingeniería de un producto de software propio especializado en gestión de cobranzas y recuperación de créditos, con el objetivo de ser adaptado a las necesidades del mercado de Brasil y U.S.A.

NA 014/2004

Postres Balcarce S.A.

Desarrollo y modernización tecnológica en línea de producción de postres para incrementar la productividad e incorporar equipos de control e higiene para cumplir con las normas de calidad internacionales

NA 015/2004

Servipack S.R.L.

Obtención de dietanolamida de coco (Cocoamida)

NA 018/2004

Roman y Marinoni S.A.

Modernización de una planta productora de máquinas especiales

NA 021/2004

Di Benedetto Hnos. S.A.

Sistema de producción flexible para la fabricación de retenes

NA 022/2004

Ederra S.A.

Incorporación de nuevos procesos productivos, CATEM y sistemas de gestión de calidad y ambiental en la industrialización de madera de álamo

NA 023/2004

Marlew S.A.

Modernización de procesos productivos para la fabricación de cables de instrumentación y de control

NA 026/2004

YPF S.A.

Innovación tecnológica aplicada al control de un proceso de inyección alternada de agua y gas para aumentar la producción de petróleo de un yacimiento

NA 027/2004

YPF S.A.

Extracción de petróleo sin cañería de producción (tubing), mediante el bombeo mecánico con varillas huecas

NA 028/2004

Alcor S.A.

Desarrollo de un sistema de anclaje, fijación y soporte regulable para la construcción civil e industrial en base a canales para empotrar en hormigón y bulones metálicos especiales

NA 030/2004

Sintesis Quimica S.A.I.C.

Investigación de características completas de Trichoderma para desarrollar la formulación del control biológico de hongos fitopatógenos del suelo

NA 031/2004

Faisan S.A.

Desarrollo de nuevos procesos, productos y servicios tecnológicos destinados al tratamiento de efluentes y a la mejora del cuidado ambiental

NA 032/2004

Bio Sidus S.A.

Producción de proteínas recombinantes de interés farmacéutico utilizando animales transgénicos, en particular insulina a partir de precursores producidos en la leche de bovinos (fase I)

NA 033/2004

Bio Sidus S.A.

Desarrollo del modelo de Tambo Farmacéutico para la producción de hormona de crecimiento humana en leche de bovinos transgénicos, a efectos de obtener el principio activo para la fabricación de un medicamento utilizado en salud humana

NA 034/2004

Andyson S.A.

Plan de mejora continua de calidad en la producción de leche y elaboración de dulce de leche en Andyson S.A.

NA 035/2004

J.V.S. Interamericana S.A.

Desarrollo de una línea de productos lubricantes y de limpieza para el automotor de bajo  nivel contaminante, desarrollo de insumos y equipamiento necesario para su producción

NA 036/2004

Motorarg S.A.I.C.F.I.A.

Mejoras productivas y perfeccionamiento de motores eléctricos para perforaciones de 152,4 mm

NA 037/2004

Agropuerto S.A.

Extranets para cadenas de valor de Agronegocios

NA 038/2004

Industria D'ascanio S.R.L.

I+D de dos equipos innovativos y la optimización de las principales líneas productivas teniendo en cuenta los estandares actuales de seguridad, calidad y productividad

NA 039/2004

Metalfor S.A.

I+D de un prototipo de cosechadora y modernización de la infraestructura necesaria para su fabricación en serie

NA 040/2004

Pla S.A.

Investigación y desarrollo de una familia de pulverizadoras innovativas, con un diseño flexible que permita atender facilmente los distintos mercados del mundo

NA 041/2004

Industrias Torreggiani S.R.L.

Modernización de la planta en los procesos de armado, pintado y terminación para lograr mayor productividad y mejores condiciones de trabajo

NA 043/2004

Giorgi S.A.

Optimización del proceso productivo enfocado especialmente en la zona de pintado y terminación de sus productos, con calidad y eficiencia

NA 047/2004

Olmedo Agropecuaria S.A.

Conectividad de alta prestación y estabilidad para la interconexión de los centros de costos productivos de la empresa

NA 048/2004

Secin S.A.

Modernización de tecnología de corte de chapas de acero al carbono e inoxidable y soldadura de placas tubo intercambiadores

NA 049/2004

Veinfar I.C.S.A.

Diseño, construcción y puesta en marcha de una planta piloto de producción de Enoxaparina bovina sódica

NA 050/2004

Balbazoni Hnos. S.R.L.

Incorporación de tecnología para el mejoramiento de la salud visual

NA 052/2004

Argentoil S.A.

Modernización tecnológica, desarrollo de nuevos procesos y homologación de nuevos productos

NA 054/2004

Therabel Pharma S.A.

Desarrollo de un producto fitoterapico con actividad entiviral en base a plantas medicinales autoctonas

NA 055/2004

Medical Glass S.A.

Modernización tecnológica para la fabricación de frascos ampollas y ampollas de vidrio neutro de borosilicato tipo I de uso en la industria farmacéutica, veterinaria y cosmética

NA 056/2004

Cahesa S.A.

Desarrollo de un proceso para la trasformación de acrilonitrilo en acrilamida

NA 057/2004

Therabel Pharma S.A.

Hidrogeles terapéuticos innovadores con propiedades mucoadhesivas

NA 060/2004

Frigorífico Alberdi S.A.

Complejo de cámaras de congelado/enfriado y depósitos para la producción de carnes bajo el sistema ambiente controlado, monitoreo digital de seguridad industrial antiterrorismo U.S.A., para la obtención de habilitación de la planta para ese destino comercial

NA 065/2004

Jomsalva S.A.

Batch-Off para proceso de mezclado de caucho

NA 067/2004

Técnica Didáctica S.A.

Plan Integral de desarrollo para ganar nuevos mercados

NA 072/2004

Frigorífico Paladini S.A.

Línea de producción de hamburguesas

NA 076/2004

Harriague y Asoc. S.R.L.

Gestar.Net

NA 077/2004

Emsar S.A.

Modernización Tecnológica y mejora de los procesos productivos

NA 078/2004

Redimec S.R.L.

Desarrollo de un banco de prueba genérico de equipos electrónicos

NA 079/2004

Laboratorio Dosa S.A.

Desarrollo de nuevas líneas de producción de fármacos por métodos biotecnológicos

NA 081/2004

Sadesa S.A.

Investigación y desarrollo tendiente a la recuperación de materia prima, un desafío para la industria curtidora

NA 083/2004

La Palmina S.A.

Reprocesamiento de tabla de pino - Productos de 2° transformación - Etapa final

NA 084/2004

La Palmina S.A.

Sector remanufactura: ampliación e implementación de mejoras de productos con sistema de priming para partes  y piezas de madera de pino

NA 085/2004

Apernet S.A.

Implantación de mejoras a los procesos de software. Incorporación de metodologías del modelo CMMI (SEI)

NA 086/2004

Etar S.R.L.

Hidroflotación hiperosmolar para humanos y animales (equinos)

NA 087/2004

Agroindustrias Río Tercero S.A.

Desarrollo tecnológico para la producción de nuevas líneas de bebidas analcohólicas

NA 088/2004

Bedson S.A.

Montaje y puesta en marcha de una granja experimental para evaluación de prototipos de suplementos dietarios y especialidades farmacéuticas veterinarias para aves y cerdos

NA 089/2004

Liat S.A.

Diseño y desarrollo de probador de soga

NA 090/2004

Liat S.A.

Diseño y desarrollo de ropa conductiva

NA 095/2004

Altec San Luis S.A.

Desarrollo de producción de contenedores de 1000 litros (IBC's) y tambores plásticos de 220/240 litros

NA 099/2004

Sotyl S.A.

Innovación en línea de colada continua horizontal y línea de corte del cobre y sus aleaciones para el mejoramiento de la calidad del material producido

NA 101/2004

Ascensores Servas

Modernización de la línea de fabricación de ascensores, incluyendo innovaciones tecnológicas para dispositivos de apertura de puertas y adecuación a normas internacionales

NA 103/2004

Gauss S.A.

MIRADORES: Desarrollo de dispositivos de seguridad de acceso remoto y reconocimiento kinésico inteligente

NA 104/2004

Latin America Postal S.A.

Introducción e integración de tecnologías de gestión referidas a Calidad, Seguridad y Medio Ambiente con el objeto de potenciar la competitividad

NA 108/2004

Moto Mecánica Argentina S.A.

Desarrollo de una línea de conectores de mordazas para cabeza de pozo , tipo SLIP-LOCK

NA 109/2004

Moto Mecánica Argentina S.A.

Desarrollo de conjunto de válvulas de armadura de surgencia, montadas en bloque en un solo cuerpo (Solid Block)

NA 110/2004

Deltabiotech S.A.

Desarrollo de una línea de producción de análogos de la vitamina D y otros ingredientes farmacéuticos activos

NA 111/2004

PS Anesthesia S.A.

Primer tubo endotraqueal radio opaco de desarrollo nacional

NA 112/2004

Armados Electrónicos de Rodolfo D'Amato

Desarrollo del ensamblado de componentes microelectonicos de alta integración "Fine Pitch"

NA 115/2004

Moto Mecánica Argentina S.A.

Desarrollo de un alínea de válvulas de seguridad de superficie con actuador neumático tipo NV

NA 116/2004

Dante Tanino Hogar S.A.

Potenciar la competitividad mediante la introducción de un sistema de gestión de calidad

RN 001/2004

Arquitectos Srur y Srur S.A.

Mejoramiento genético en ciervos colorados

SF 009/2004

Metaltecnica S.R.L.

Mejoras tecnológicas en máquina  pulverizadora autopropulsada, para optimizar la calidad, prestaciones y estética del producto

SF 010/2004

Metalúrgica Cele S.R.L.

Optimización y organización de los procesos productivos con el objetivo de aumentar su capacidad de producción

SF 015/2004

Metalúrgica Argentina S.R.L.

Modernización del proceso productivo de máquina sembradora

SF 016/2004

Oleohidráulica El Torito S.R.L.

Modernización de la planta de producción de cilindros hidráulicos

SF 019/2004

Rafaela Motores S.A.

Nuevas Bombas de vacío para servofreno de vehículos "para aumentar exportaciones, sustituir importaciones, mejorar la competitividad productiva y agregar valor a la cadena de producción"

SF 020/2004

Rafaela Motores S.A.

Nueva tecnología de depresores rotativos monopaleta "con el objetivo de cumplir exigencias de las terminales automotrices para sus nuevos motores diesel y acrecentar prestigio y ventas en ese mercado"

SJ 001/2004

Frutandina S.A.

Pasas de uva orgánicas para exportación

SJ 004/2004

Taranto San Juan S.A.

Desarrollo de la tecnología en Argentina para la modernización de una planta de retenes de guías de válvulas

TOTAL 106 PROYECTOS

 

 

ARTÍCULO 49

 

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 129.842.694) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 17.150.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a la Ley 25.344 y sus modificatorias.

 

La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

 

a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedo0res atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.

 

b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación:

 

1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2003 inclusive y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;

 

2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2004, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedentemente.

 

La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prioridades que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social con fechas enero y julio de cada ejercicio.

 

Asimismo se incluye en el inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), para dar cumplimiento a la cancelación de deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial de la Nación.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que este artículo dispuso la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, 
($ 129.842.694) para ser destinada al pago de sentencias judiciales en efectivo, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850), y la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 
($ 17.150.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a la Ley 25.344 y sus modificatorias. Se incluyen además PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para dar cumplimiento a la cancelación de deudas con ex magistrados, funcionarios y pensionados del PODER JUDICIAL.

 

Al respecto se informa que los montos mencionados en el artículo precedente se encuentran incluidos en el presupuesto de la ANSES dentro del crédito total asignado a la Partida 714 – Servicio de Deuda y Disminución de otros Pasivos – Programa 98, Fuente de Financiamiento 12 por PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 195.951.000).

 

Cabe señalar que mediante el Decreto 917/04 se elevó el presupuesto de la citada partida a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 386.951.000) con destino a la cancelación de deudas reconocidas.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( SAF 850) informa la ejecución de la cancelación de deudas en efectivo de la Partida 7.1.4. , programa 98, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 12., tal como se refleja en el siguiente cuadro:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito S/Ley

Incremento DNU Nº 917/04

Crédito Vigente

Devengado

Retroactivos por ajustes en las prestaciones

129.842.694

 

129.842.694

124.115.979

Consolidadas s/ Ley Nº  25.344

17.150.000

191.000.000

208.150.000

97.625.598

Deudas de Origen Previsional del PJN

4.000.000

 

4.000.000

2.409.599

TOTALES

150.992.694

191.000.000

341.992.694

224.151.176

 

 

Asimismo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) aclara que en la ejecución obrante en el SIDIF para la Partida 714 – Amortización de la Deuda no Financiera en Moneda Nacional - Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios están registrados, además de los montos informados precedentemente, otros conceptos que implican amortización de la deuda previsional del Organismo.

 

 

ARTÍCULO 50

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social determinado en la planilla anexa al artículo 65 de la presente ley, observándose para su pago los criterios de prelación dispuestos en el artículo anterior.

 

Asimismo se incluye dentro del límite establecido en el presente artículo, hasta la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 4.700.000) para dar cumplimiento a la cancelación de deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial de la Nación.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( SAF 850) informa que con respecto a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público en la Partida 7.1.4., Programa 98, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 15, la ejecución ha sido la siguiente:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Vgte. S/ Ley Nº 25827

Devengado

Consolidadas s/ Ley Nº  25.344

447.613.000

425.338.571

Deudas de Origen Previsional del PJN

4.700.000

-

TOTALES

452.313.000

425.338.571

 

 

Asimismo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) aclara que en la ejecución obrante en el SIDIF para la Partida 714 – Amortización de la Deuda no Financiera en Moneda Nacional - Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios están registrados, además de los montos informados precedentemente, otros conceptos que implican amortización de la deuda previsional del Organismo.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que dentro del límite establecido por el Artículo 65 para la cancelación de Deudas Previsionales consolidadas, así como el cumplimiento de sentencia judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, se procedió a la emisión del Bono de Consolidación de Deudas Previsionales por un valor nominal actualizado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO ( $ 425.338.571).

 

 

ARTÍCULO 52

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por juicios de reajuste con sentencia firme, relativos a beneficios de Leyes anteriores a la Ley 24.241. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria, y deberá implicar una deducción en el monto del capital y/o los intereses reconocidos en la sentencia de reajuste. En tales condiciones, se podrá otorgar prioridad en el cobro a los beneficiarios que se adhieran al mismo, sin desatender el pago de las sentencias de los beneficiarios que no adhieran al referido programa.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que ese organismo no ha implementado en el ejercicio 2004 el programa de cancelación de deudas previsionales por juicios de reajuste con sentencia firme, relativos a beneficios de Leyes anteriores a la Ley Nº 24.241.

 

 

ARTÍCULO 53

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25.344 y sus modificatorias, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 65 de la presente ley.

 

GENDARMERÍA NACIONAL  (SAF 375) informa que los datos suministrados para el Artículo 65 son lo mismos a que se refiere el artículo precedente “Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas”.

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES ( SAF 470) informa que el monto de la Deuda Previsional Consolidada asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 623.526.455) a pagar de la siguiente forma:

 

 

-en $-

BONOS

IMPORTE

Bocon Previsional 3

430.601.229

Bocon Previsional 4

192.925.226

TOTAL

623.526.455

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (SAF 250), informa que la ejecución correspondiente a la cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales ascendió a la suma de PESOS CIENTO VEINTUNUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ( $ 129.198.146).

 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (SAF 380) informa que para este artículo se mantienen vigentes los importes consignados en el Artículo 65.

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331) informa que la cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales se efectuó según el siguiente detalle:

 

 

-en $-

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Deveng.

4

1

3

8

6

2.218.533

2.218.533

393.891,51

 

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que la cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes instrumentos de deuda:

 

 

-en $-

BONOS

IMPORTE

Previsional 5º Serie

4.046.423

Previsional 8º Serie

257.470.974

Previsional 9º Serie

40.432.455

 

 

ARTÍCULO 54

 

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 101.964.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

- Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares: $ 50.909.000.

 

- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina: $ 45.343.000.

 

- Servicio Penitenciario Federal: $ 2.839.000.

 

- Gendarmería Nacional: $ 1.539.000.

 

- Prefectura Naval Argentina: $ 1.332.000.

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470) informa que de la suma destinada para el pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo,  el monto total devengado ha sido de (PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS) $ 42.032.888,06.

 

GENDARMERÍA NACIONAL (SAF 375) informa la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

96

2

7

1

4

1.539.000

4.539.000

4.076.285,70

4.076.285,70

 

 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (SAF 380) informa la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

98

2

7

1

4

1.332.000

1.332.000

1.312.907,62

1.312.907,62

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (SAF 250)  informa de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

45.345.000

45.345.000

45.345.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331) informa de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

2.839.000

2.839.000

1.141.929,07

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los montos asignados a los Organismos en el ejercicio 2004 y la ejecución en base devengado de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

SAF

Inc.

Pda. Prin

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vgte.

Devengado

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

7

1

4

50.909.000

50.909.000

42.032.888,06

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

7

1

4

45.345.000

45.345.000

(*) 45.345.000,00

Servicio Penitenciario Federal

7

1

4

2.839.000

2.839.000

1.141.929,07

Gendarmería Nacional

7

1

4

1.539.000

4.539.000

4.076.285,70

Prefectura Naval Argentina

7

1

4

1.332.000

1.332.000

1.312.907,62

 

(*) El monto por Ley, autorizó al Organismo a gastar la suma de $ 45.343.000.-, la diferencia podía ser destinada a otras erogaciones.

 

 

Asimismo comunica que no se cuenta con un detalle de la cantidad de casos atendidos y los valores promedio de las sentencias.

 

 

ARTÍCULO 56

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470), el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

 

-en $-

CONCEPTO

DEVENGADO

HABERES

1.263.941.244,03

PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO

518.209.853,77

HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS

182.653.088,94

 

 

ARTÍCULO 57

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 39 de la Ley 24.307. Dicha prórroga se dispondrá de conformidad con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).

 

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente Ley y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565 y 25.725 no podrán superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total, no supere DOS CON CINCO (2,5) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

En todos los casos cuando los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente capítulo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la Ley que las otorgó.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, con el objeto de equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado del decreto 391/2003.

 

En virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 25.725 y por el artículo 20 de la presente ley, ténganse por incorporados los créditos correspondientes a los saldos remanentes del cupo otorgado de conformidad al artículo 55 de la Ley 25.401 y asígnanse al Programa 23 - Jurisdicción 85, con destino a la meta y finalidad correspondientes.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (SAF 311) informa que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo precedente en lo relativo a las Pensiones Graciables luego de llevarse a cabo la evaluación de las incompatibilidades contenidas en el Inciso b). Asimismo comunica que los beneficios prorrogados por las Pensiones Graciables, fueron:

 

 

NORMA LEGAL

CANTDAD DE BENEFICIOS OTORGADOS

VENCIMIENTO

Ley Nº 24.307

10.890

31-03-04

Ley Nº 23.110

1.718

18-11-04

 

 

ARTÍCULO 58

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

 

El Ministerio de Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.

 

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo:

 

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 25.827 (*)

1.800.000.000

1.800.000.000

Autorizado a 180 días por Ley Nº 25.827 (*)

1.800.000.000

277.038.133

Autorizado a 360 días por Ley Nº 25.827

4.600.000.000

-

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 25.827

1.800.000.000

-

Autorizado a 2 años por Ley Nº 25.827

3.600.000.000

-

Autorizado a 3 años por Ley Nº 25.827

3.600.000.000

-

Autorizado a 4 años por Ley Nº 25.827

1.800.000.000

-

Monto total autorizado por Ley Nº 25.827 y complementarias

19.000.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2004

 

2.077.038.133

(*) Pagaré del Gobierno Nacional  - SAF 325/SAF 606

 

 

ARTÍCULO 59

 

Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que se difirieron los pagos de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 con excepción de aquellos casos en que se recibió una orden judicial en contra o por las excepciones previstas en el artículo 60 de la Ley Nº 25.827.

 

 

ARTÍCULO 60

 

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes obligaciones:

 

a) Los servicios financieros de aquellos instrumentos emitidos en el marco de los decretos 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, 644 de fecha 18 de abril de 2002 y 79 de fecha 13 de enero de 2003.

 

b) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales que estén en poder de sus tenedores originales.

 

c) Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación:

 

I) Que estén en poder de los causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que se tramita la causa judicial y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del ex Ministerio de Economía.

 

II) De aquellos tenedores que los hayan recibido en el marco de la Ley 24.043 y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

III) Que estén en poder de personas físicas que los hubieran recibido como indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

IV) Que estén en poder de personas físicas o jurídicas que los hubieran recibido en concepto de indemnización con motivo de expropiación de bienes efectuada por parte del Estado nacional y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

V) Que estén en poder de sus tenedores originales, que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo o indemnizaciones por accidentes que hubiesen producido daños a la vida, en el cuerpo o en la salud.

 

d) Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Letras del Tesoro (LETES), Bonos de Consolidación, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos Externos de la República Argentina:

 

I) Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, todo ello según dictamen de una comisión médica conformada ad-hoc y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del ex Ministerio de Economía.

 

III) En cartera de fondos comunes de inversión al 31 de diciembre de 2001, cuya tenencia a esa fecha corresponda a cuotapartistas que sean personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad al momento de solicitar esta excepción, conforme lo acrediten los registros a cargo de la sociedad gerente y depositaria de fondos comunes de inversión de acuerdo al artículo 16 del capítulo XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto 2001). Los interesados deberán presentarse ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, con la correspondiente certificación de la sociedad gerente y depositaria del fondo común de inversión con respecto a:

 

1) Su condición de cuotapartista, y

 

2) Que los títulos objeto de la presente excepción integraban la cartera del fondo, ambas condiciones al 31 de diciembre de 2001.

 

Quedan comprendidas dentro de esta excepción las tenencias que se hubiesen mantenido sin variación desde el 31 de diciembre de 2001 o la parte que cumpla con esta condición, más allá de que el cuotapartista hubiese instruido un rescate originando un pago en especie por la parte proporcional a su tenencia de los títulos objeto de la presente excepción. En este último caso, si los títulos hubieran sido transferidos a una cuenta comitente a su nombre en la Caja de Valores S.A., el cuotapartista deberá además presentar una certificación de dicha entidad manifestando que sus tenencias, en forma total o una parte de ellas, fueron mantenidas sin variación desde su acreditación;

 

IV) Que estén en poder de personas físicas que los hubieran adquirido a partir del 1º de julio del 2000 hasta el 5 de septiembre de 2002, con fondos recibidos en concepto de indemnizaciones o compensaciones por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, generadas en diferencias salariales o en planes de retiro voluntario llevados a cabo por el sector público o privado y que los conserven hasta la actualidad.

 

V) Que se encontraban en las siguientes situaciones:

 

1) Afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro de los incisos b), c), d.III) y d.lV) precedentes; o

 

2) Que al 31 de diciembre de 2001 se encontraban afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo, cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro del inciso d.1) precedente; o

 

3) Que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del ex Ministerio de Economía se encontraban afectados a las operaciones descriptas en los apartados anteriores, cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro del inciso d.II) precedente.

 

Cada tenedor de los instrumentos detallados en el presente inciso deberá acreditar tal situación presentando las certificaciones correspondientes que demuestren su tenencia antes de la constitución de la operación, el certificado de la operación respectiva y la tenencia una vez finalizada la operación y que se encuentren depositados en Caja de Valores S.A. El Estado nacional procederá a acreditar los servicios por la porción de las tenencias de los instrumentos mencionados que se haya mantenido inalterada desde la constitución hasta el vencimiento de cada operación y que una vez vencida no se hayan vuelto a constituir.

 

VI) Que estén en poder de sucesiones indivisas o de los herederos declarados en juicio de aquellas personas que hubieran sido tenedores de los instrumentos de deuda pública que se encontraban, para ambos casos, dentro de la excepción dispuesta en el inciso d.2) del presente artículo.

 

e) Los servicios financieros de Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, que estén en poder de personas físicas o jurídicas que, por sus características se encuentren incluidos en las excepciones dispuestas por la presente ley, y que hayan entregado los mismos para la operación de conversión de deuda de títulos públicos por préstamos garantizados del Gobierno Nacional en el marco del decreto 1.387/01 efectuada en diciembre de 2001; y que hubieren solicitado o soliciten la restitución de los títulos respectivos en función de la cláusula décima del contrato de préstamo garantizado del Gobierno Nacional aprobado por el decreto 1.646/01. Estarán incluidos dentro de esta excepción aquellos tenedores de los bonos mencionados, cuyas tenencias entre la conversión de los mismos por préstamos garantizados del gobierno nacional y la tenencia actual luego de la restitución, se haya mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

f) Los servicios de deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito.

 

g) Los servicios de deuda de operaciones ligadas al ítem anterior adeudados a organismos oficiales del exterior, en la medida que no se haya solicitado su reestructuración.

 

h) El pago de los servicios financieros de las deudas contraídas por el sector público nacional por la provisión de bienes y servicios que se hayan originado en ejercicios anteriores y cuya interrupción pueda ocasionar graves inconvenientes en el funcionamiento y en la provisión de servicios esenciales del Estado nacional. Las autoridades máximas de cada jurisdicción deberán informar y justificar al Ministerio de Economía y Producción el motivo de la inclusión de cada una de las deudas en esta excepción.

 

i) Los servicios de los préstamos contratados por el Estado nacional con organismos del sector público nacional, no pertenecientes al sistema financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de infraestructura.

 

j) Los servicios de deuda de la República Argentina con otros países cuando se hayan cedido a fondos, que funcionen en el ámbito de la administración central, destinados a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos.

 

k) Las obligaciones del gobierno nacional, derivadas de gastos como comisiones de agencia de registro; agencia fiscal; agente de listado y agente de pago, gastos de bolsa, traducción, legales, de asesoramiento para la negociación de la deuda externa y con organismos multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras de riesgo, las que serán analizadas caso por caso en la medida en que sean necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos previsto, en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que solo fueron atendidos los pagos por los casos de excepciones dispuestas por el artículo precedente.

 

 

ARTÍCULO 61

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento de las obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, de la Administración Central, conforme se la define en el artículo 8º, inciso a) de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001 no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Ley ni por la consolidación dispuesta en las Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, hasta que el Poder Ejecutivo Nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la deuda pública del Gobierno Nacional.

 

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones de carácter previsional y las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, provenientes de seguros de vida por fallecimiento y por incapacidad total y absoluta.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 62

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a reestructurar la deuda pública referida en el artículo 59 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado Nacional en el mediano y largo plazo. El Ministerio de Economía y Producción informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) , informa que hasta la fecha de cierre del ejercicio no se ha concretado la oferta final de reestructuración a que se refiere este artículo.

 

 

ARTÍCULO 63

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden.

 

En tales casos el Estado Nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la jurisdicción provincial asuma con el Estado Nacional la deuda resultante en idénticas condiciones que las pactadas con los acreedores externos.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

 

Asimismo el Estado Nacional podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las jurisdicciones provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

 

La DIRECCION DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que durante el ejercicio 2004 no se han concretado reestructuraciones de deuda que impliquen un compromiso por parte del Gobierno Nacional ante acreedores del exterior.

 

 

ARTÍCULO 64

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mientras dure el proceso de reestructuración referido en el artículo 61 de la presente Ley mediante la entrega de Bonos de Consolidación aludidos en el decreto 1.873 de fecha 20 de septiembre de 2002. Los acreedores comprendidos en el presente párrafo, excepto los que se encuentren alcanzados por la Ley 25.344, podrán hacer uso de la suspensión del cobro de sus acreencias de acuerdo con el artículo 11 del decreto 1.873 de fecha 20 de septiembre de 2002.

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 66 de la presente ley, según lo que en cada caso corresponda.

 

El Ministerio de Economía y Producción, o quien éste designe, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en la serie que corresponda en cada caso.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355)informa que en cumplimiento a lo establecido en este artículo se procedió a la cancelación de las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nº 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial hubiera operado con anterioridad al 31de diciembre del 2001 mediante la entrega del Bono de Consolidación 4º Serie 2% (PR 12) por un total en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO NOVENTA ( $ 991.488.390).

 

En relación a la cancelación de Deudas Consolidadas previstas en el 2º párrafo de este artículo, los valores se informarán en el comentario del artículo 66.

 

 

ARTÍCULO 65

 

Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 22 de la Ley 25.344 sustituido por el artículo 51 de la Ley 25.725, por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.

 

Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa con respecto a las autorizaciones de endeudamiento utilizadas. El detalle se expone a continuación:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

IMPORTE

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

301.949.852

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

1.228.034

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

47.573.443

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

425.338.571

DEUDAS CON PROVEEDORES Y OTRAS DEUDAS CONSOLIDADAS

1.097.816.550

TOTAL COLOCADO

1.873.906.450

MÁXIMO AUTORIZADO

2.900.000.000

SALDO

1.026.093.550

 

 

ARTÍCULO 66

 

A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 64 de la presente ley, facúltase al Ministerio de Economía y Producción a proceder a la emisión y colocación de los títulos de la deuda pública denominados Bonos de Consolidación - Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie, los que tendrán las siguientes características:

 

a) BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta Serie

 

I. Fecha de emisión: 15 de marzo de 2004

 

II. Plazo: VEINTE (20) años

 

III. Vencimiento: 15 de marzo de 2024

 

IV. Moneda: PESOS

 

V. Amortización: se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes las CIENTO DIECINUEVE (119) primeras al CERO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (0,83%) y UNA (1) última equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2014. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2014.

 

VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión.

 

VII. Intereses: Devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual. Los intereses se capitalizarán mensualmente hasta el 15 de marzo de 2014. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2014.

 

b) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie

 

I. Fecha de emisión: 15 de marzo de 2004.

 

II. Plazo: DIEZ (10) años.

 

III. Vencimiento: 15 de marzo de 2014.

 

IV. Moneda: PESOS

 

V. Amortización: se efectuará en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes las SETENTA primeras al UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (1,35%) y las DOS (2) últimas al DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008, y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2008.

 

VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, a partir de la fecha de emisión.

 

VII. Intereses: Devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual. Los intereses se capitalizarán mensualmente hasta el 15 de marzo de 2008. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2008.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que se procedió a la colocación de los títulos creados por este artículo, según el detalle expuesto a continuación:

 

 

DENOMINACIÓN

SERIE

IMPORTE (*)

BONO DE CONSOLIDACIÓN

6º Serie PR 13

33.210.887

BONO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA PREVISIONAL

4º Serie PRE 9

258.181

(*) importes al valor nominal residual actualizado ($)

 

 

ARTÍCULO 67

 

Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2004 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

 

 

- en $-

Colocación Letras
 del Tesoro

Fecha Emisión

Vencimiento

Nº de Dispos. T.G.N.

Valor Efectivo Moneda de Origen

Valor Nominal en Moneda de Origen

Suscrip. Fondo Reconstrucción Empresas – BNA $

09/03/04

12/04/04

1

289.441.416

289.441.416

Suscrip. AFIP $

12/03/04

12/04/04

2

208.000.000

208.000.000

Suscrip. Fondo Desarrollo Provincial $

12./03/04

12/04/04

3

106.000.000

106.000.000

TOTAL EN $ 

603.441.416

603.441.416

 

 

- en U$S-

Colocación Letras
 del Tesoro

Fecha Emisión

Vencimiento

Nº de Dispos. T.G.N.

Valor Efectivo Moneda de Origen

Valor Nominal en Moneda de Origen

Suscrip. Fondo Reconstrucción Empresas – BNA U$S (1)

09/03/04

12/04/04

1

91.378.072

91.378.072

TOTAL en U$S

91.378.072

91.378.072

 

(1) El tipo de cambio utilizado para el registro del recurso es de $ 2, 9387

 

Todas las Letras se precancelaron el 26/03/04. Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las Disposiciones informadas.

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 68

 

El beneficio extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 25.192, se hará efectivo mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos para la atención del beneficio establecido en la Ley 24.411, dentro de los límites fijados en el artículo 65 de la presente ley, quedando comprendido dentro de los conceptos contemplados en el inciso f) del artículo 2º de la Ley 25.152.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que durante el ejercicio no se colocaron bonos creados por la Ley Nº 24.411 para la cancelación de las deudas referidas en la Ley Nº 25.192.

 

 

ARTÍCULO 69

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que del total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 (Deuda Consolidada en Efectivo), imputados en el Programa 98, Subprograma 3, Actividad 1, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, “Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional” se han devengado y pagado la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 10.289.934,19) durante el Ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

SIGADE

ORGANISMO

MONTO

80011005

BCO. NACIÓN ARGENTINA

4.870.572,82

80011006

BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES

5.227.206,15

80011007

BANCO DE CORDOBA

25.330,64

80011009

BANCO DE SANTA FE

2.703,95

80011010

NUEVO BANCO DEL CHACO

64.414,47

80011019

BANCO DE ENTRE  RIOS

17.263,75

80011020

PATAGONIA SUDAMERIS

1.445,68

80011022

BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO

2.613,81

84048013

BCO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

78.382,92

TOTAL

10.289.934,19

 

 

ARTÍCULO 70

 

Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del decreto 1.873 del 20 de septiembre de 2002 y del artículo 64 de la presente ley, a las deudas referidas en la Ley 24.043 y sus modificatorias, las que serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos para la atención del beneficio establecido en la Ley 24.411, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía y Producción.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a ofrecer, en las condiciones que determine, los bonos referidos en el párrafo anterior a los beneficiarios de la Ley 24.043 que los hayan recibido en función de lo establecido en los artículos 2º, 4º y 9º del decreto 1.873 del 20 de septiembre de 2002, y los mantuvieran en su poder.

 

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que durante el ejercicio no se colocaron los bonos creados por la Ley Nº 24.411 para la cancelación de las deudas referidas en la Ley Nº 24.043.

 

 

ARTÍCULO 79

 

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional durante el presente ejercicio a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

 

Consultados los siguientes organismos: COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS FISCAL, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación al artículo precedente, los mismos han informado que no se ha propiciado norma alguna referida al citado artículo puesto que la misma no fue reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 

ARTÍCULO 80

 

Ratifícase la vigencia del régimen creado por el artículo 67 de la Ley 25.725, con excepción de lo dispuesto en su último párrafo, extendiendo el plazo establecido en el artículo 1º del decreto 918/2003 hasta el último día hábil de diciembre de 2004.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SAF 625) detalla la información obrante en los registros de ese Organismo Fiscal, respecto de los montos ingresados durante el año 2004 por acogimiento al régimen creado por el Artículo 67 de la Ley Nº 25.725 dejando constancia que de acuerdo a la R.G. Nº 1793/04 los contribuyentes tienen plazo hasta el último día  hábil de marzo del año 2005 para hacer efectivo el pago del acogimiento al Régimen de Cancelación Anticipada.

 

 

IMPUESTO

MONTO DE CANCELACIÓN (*)

Ganancias Sociedades

$ 1.245.434

Ganancias Personas Físicas

$    720.281

Emergencia sobre Altas Rentas

$        6.649

Ganancia Mínima Presunta

$      94.850

I.V.A.

$ 3.871.474

Bienes Personales

$      79.803

Activos Sociedades Ley Nº. 23.905

$      40.732

(*) Cabe señalar que el monto de cancelaciones corresponde a un total de 82 contribuyentes.

 

 

ARTÍCULOS 86 y 88

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la totalidad de los créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del artículo 13, incremente en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000) el crédito de la JURISDICCION 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para ser destinado al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades Nacionales.

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la totalidad de los créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del artículo 13, asigne al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la asignación fijada en este artículo se efectuó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 917 del 21 de julio de 2004. El importe correspondiente se imputó en el Programa 26 – Desarrollo de la Educación Superior. (Se detalla en el Artículo 88)

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informa que mediante el Decreto Nº 917/04 y la Decisión Administrativa Nº 615/04 se incorporaron créditos destinados al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades Nacionales.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el monto mencionado en el artículo precedente fue asignado por el Decreto Nº 917/2004 de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inciso

Part. Principal

Pda. Parcial

Pda. Sub Parcial

Crédito Asignado

26

4

97

5

6

1

848

90.000.000

 

 

ARTÍCULO 90

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la presente ley, dentro de los créditos aprobados en el artículo 1º, asigne la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS 
($ 200.000) a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a los efectos de ser destinados a la finalización de la construcción del edificio del Centro Universitario Gálvez - Universidad Nacional del Litoral - Universidad Nacional de Rosario, provincia de Santa Fe.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la asignación establecida en el artículo precedente, se efectuó mediante Resolución Nº 483 del Secretario de Obras Públicas, con fecha 27 de agosto de 2004.

 

Asimismo el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 351) informa que se efectuó una transferencia a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, ejecutando la Partida 5.6.2.820 de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

Prog.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subparcial

Créd. Inic.

Créd. Vgte

Devengado

50

5

6

2

820

0

200.000

200.000

 

 

ARTÍCULO 91

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la presente ley, dentro del crédito total correspondiente a la Jurisdicción 20 - 14 Secretaría de Cultura, asigne la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para financiar la edición de las obras completas de Domingo Faustino Sarmiento dispuesta por la Ley 25.159.

 

La SECRETARÍA DE CULTURA (SAF 337) informa que no se ha ejecutado durante el Ejercicio 2004 los créditos destinados para la finalización de la edición de Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento.

 

 

ARTÍCULO 93

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la presente ley, asigne a la Jurisdicción 20 - 14 Secretaría de Cultura, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 
($ 1.500.000), para ser destinado a la finalización de la obra "Monumento a la Sra. María Eva Duarte de Perón".

 

La SECRETARÍA DE CULTURA (SAF 337) informa que durante el ejercicio 2004 no se registró ejecución alguna para proceder a la finalización de la obra “Monumento a la Señora María Eva Duarte de Perón.

 

 

ARTÍCULO 96

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 13, asignará los fondos suficientes para la finalización del cumplimiento de lo acordado en el punto IV del Convenio Nación - provincia de Catamarca de fecha 20 de junio de 2002 y para lo establecido en el artículo 59 de la Ley 25.565 respecto de la provincia de La Pampa, las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto del convenio suscrito entre el gobierno de la Nación y la provincia de La Pampa, en la obra Acueducto del río Colorado, de fecha 27 de mayo de 2002, y la cláusula segunda del convenio entre la Nación y la provincia de Santiago del Estero, de fecha 2 de febrero de 1999, ratificado por decreto 313, del 6 de abril de 1999.

 

La DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que la deuda incluida en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.565 a favor de la Provincia de La Pampa por la obra Acueducto Río Colorado se cancela mediante el mecanismo del Artículo 2º de la segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el punto IV del Convenio Nación-Provincia establece que la Nación reconoce y se compromete a que la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS 
($ 37.455.356,45), correspondientes a las inversiones realizadas por Vialidad Provincial para la construcción de la obra de ruta fronteriza correspondiente al Paso de San Francisco en los tramos: Tinogasta – Fiambalá y, Fiambalá – Límite con Chile. Será incluída en el proceso compensatorio a llevarse a cabo una vez reglamentado el Capítulo V de la Ley Nº 25.344, que posibilitará el saneamiento de la situación financiera Nación – Provincias.

 

Al respecto se señala que en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2004, se incorporó en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, en la Partida 5.7.1. subparcial 3001, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 37.460.000) a fin de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.

 

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa que el crédito asignado a la PROVINCIA DE CATAMARCA es de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y MIL ($ 43.660.000). Este crédito incluye varios conceptos de los cuales corresponden a la mencionada Provincia PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 37.460.000).

 

Con respecto al cumplimiento de la segunda cláusula del CONVENIO entre la NACIÓN y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se incorporó en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2004 en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro un crédito de PESOS SEIS MILLONES 
($ 6.000.000).

 

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa la ejecución del crédito asignado a la Provincia mencionada anteriormente, a saber:

 

 

- en $ -

Programa

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

86

5

7

1

6.000.000

9.000.000

9.000.000

 

 

Con relación a la Obra correspondiente al ACUEDUCTO RÍO COLORADO  -  PROVINCIA de LA PAMPA, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 587/04. se asignó un crédito de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($ 94.000.000).

 

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) detalla la evolución del crédito asignado para las obras ACUEDUCTO DEL RÍO COLORADO  -  PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

 

- en $ -

SAF

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda.Prin

Pda. Parc.

Pda. Subparc.

Cred. Inic.

Cred. Vgte.

Devengado

351

19

4

42

5

8

1

3001

5.900.000

(*) 60.900.000

60.900.000

 

(*) Crédito Inicial: $ 5.900.000 / D.A. Nº 587: $94.000.000 / TOTAL $ 99.900.000 / Por la Resolución Nº 924: se disminuye el crédito en  $ 39.000.000, por lo tanto el crédito vigente asciende a $ 60.900.000.

 

 

ARTÍCULO 97

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las provincias que se determinan, y durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por Ley 25.400 y sus addendas complementarias: a la provincia de La Pampa, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la provincia de Santa Cruz, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 
($ 3.380.000); a la provincia de Santiago del Estero SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 
($ 6.795.000); a la provincia de Santa Fe, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS 
($ 14.970.100) y a la provincia de San Luis CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 
($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.

 

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

Prog

Act.

Provincia

Inc.

Pda. princ.

Pda. Parc.

Pda. Subparc.

Crédito Asignado

Crédito Ejecutado

98

1

LA PAMPA

5

7

1

3013

40.429.200

40.429.200

98

1

SGO. DEL ESTERO

5

7

1

3013

81.540.000

81.540.000

98

1

SANTA CRUZ

5

7

1

3013

40.560.000

40.560.000

98

1

SANTA FE

5

7

1

3013

179.641.200

179.641.200

98

1

SAN LUIS

5

7

1

3013

48.375.600

48.375.600

 

 

ARTÍCULO 99

 

Facúltase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el ar1tículo 13 de la presente ley, con el objeto de poner en funcionamiento los juzgados federales que seguidamente se indican, se asigne la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 640.000) para el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta (Ley 23.112); la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) para el Juzgado Federal de Rosario, provincia de Santa Fe (Ley 24.121); la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) para el Juzgado Federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires (Ley 25.519); la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) para el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña en la provincia del Chaco (Ley 21.188) y la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 660.000) para el Juzgado Federal de 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires (leyes 25.012 y 25.340).

 

De los montos mencionados en el párrafo precedente deberá distribuir en cada caso y según lo estipulado en las respectivas Leyes de creación de cada juzgado las sumas que deben ser destinadas a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación - Programa 24 - Justicia Federal y las que deben ser destinadas a la Jurisdicción 10 - Ministerio Público.

 

El MINISTERIO PUBLICO – PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (SAF 360) informa que referente a: la Fiscalía Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, Leyes Nº 25.012 y 25.340, Fiscalía ante el Tribunal Oral Nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Ley Nº 24.121, Fiscalía Federal de Primera Instancia de Orán, Provincia de Salta, Ley Nº 23.112 y Fiscalía Federal de Primera Instancia de Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, Ley Nº 21.188, no han contado con  financiamiento para el Ejercicio 2004. Respecto de las Fiscalías de Tres de Febrero y el Tribunal Oral Nº 2 de Rosario, han  sido consideradas en la Ley de Presupuesto Nº 25.237 del ejercicio 2002 y de Primera Instancia de Orán por la Ley de Presupuesto Nº 25.725 para el Ejercicio 2003 en lo concerniente a gastos en personal.

 

 

ARTÍCULO 100

 

Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del monto total aprobado por la presente ley, a efectos de atender las erogaciones necesarias para la creación de los juzgados federales de las ciudades de Libertador General San Martín (provincia de Jujuy), Mendoza, (provincia de Mendoza), Paraná (provincia de Entre Ríos), Concepción del Uruguay (provincia de Entre Ríos) y Necochea (provincia de Buenos Aires).

 

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (SAF 332) informa que en este ejercicio no se ha ejecutado ningún tipo de gasto referido a este artículo.

 

 

ARTÍCULO 108

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la facultad establecida en el artículo 13, y en oportunidad de proceder de conformidad con el artículo 5º fije la siguiente distribución de los créditos en el Programa 16 - Capacidad Operacional del Estado Mayor General del Ejército en la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa:

 

Inciso 3 - Servicios no Personales - Increméntase la partida principal Mantenimiento Reparación y Limpieza en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 4.844.603).

 

Inciso 4 - Bienes de Uso - Disminúyase la partida principal Maquinarias y Equipos en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 4.844.603).

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (SAF 374) informa que la modificación presupuestaria mencionada en el artículo precedente ya se encontraba incluída en la Decisión Administrativa Nº 2 Distributiva de créditos.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que lo indicado en el presente artículo no fue plasmado en el Presupuesto 2004, debido a que nunca se recibió la instrucción para realizar dicha compensación.

 

 

ARTÍCULO 110

 

Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el artículo 767 del Código Aduanero, correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el artículo 21 de la Ley 24.196, ingresarán como recursos con afectación específica a la Secretaría de Minería, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y se destinarán a la atención de: a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera, b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354) informa, de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente, los recursos con afectación específica ingresados en la Secretaría de Minería:

 

- en $ -

Tipo

Clase

Concep.

Subconcep.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Ingresado

12

1

9

87

13

1.500.000

4.500.000

4.798.200

 

Ir al inicio de esta página Cuenta Ahorro Inv Financiamiento Articulado (primera parte)