n |
ARTÍCULO 18
Fíjase
como crédito total para las universidades nacionales la suma de DOS MIL
VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS ($
2.028.750.193), de conformidad con el detalle de la planilla anexa al presente
artículo.
La
suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 88.863.274) cuyo monto se detalla en la referida
planilla, correspondiente a contratos programas será distribuida por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, exclusivamente entre unidades
académicas incluidas en la órbita de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU) facultándolo a establecer los requisitos de
cada programa con destino a mejorar la calidad, la eficiencia, la pertinencia y
la equidad del sistema universitario nacional.
Establécese
para el corriente ejercicio, con el objeto de impulsar acciones para el
desarrollo regional y nacional, la puesta en marcha de asignaciones
presupuestarias mediante la celebración de contratos programas entre las
universidades nacionales y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en
los cuales se deberán fijar los objetivos de mejoras, la evaluación de
resultados y la financiación vinculada al avance de los mismos. Los contratos
podrán incluir una planificación plurianual de las acciones previstas a
desarrollar, supeditando la ejecución a los créditos presupuestarios de
ejercicios futuros.
Las
universidades nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que
requiera el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la
Secretaría de Políticas Universitarias necesaria para asignar, ejecutar y
evaluar los compromisos asumidos en los respectivos contratos programas. El
citado Ministerio podrá disponer la no transferencia de partidas
presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.
El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología garantizará el adecuado
funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín. Dicha garantía
significará, como mínimo, la afectación de los recursos necesarios para el
mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.
- en $ -
UNIVERSIDADES |
Crédito de Ley |
Créditos |
Devengado |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) |
||
De Buenos Aires |
326.116.300 |
326.116.300 |
328.450.027 |
328.641.385 |
(*) 328.340.027 |
Nacional de Catamarca |
23.559.318 |
23.559.318 |
23.756.805 |
23.756.804 |
23.756.804 |
Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As. |
30.191.162 |
30.191.162 |
30.248.452 |
30.248.452 |
30.248.452 |
Nacional del Comahue |
48.484.798 |
48.484.798 |
48.959.114 |
48.959.114 |
48.959.114 |
Nacional de Cordoba |
141.679.475 |
141.679.475 |
142.670.642 |
142.670.642 |
142.670.642 |
Nacional de Cuyo |
83.226.132 |
83.226.132 |
83.953.520 |
83.953.520 |
83.953.520 |
Nacional de Entre Rios |
25.356.628 |
25.356.628 |
25.625.108 |
25.625.108 |
25.625.108 |
Nacional de Formosa |
12.485.119 |
12.485.119 |
12.509.929 |
12.509.929 |
12.509.929 |
Nacional de General San Martín |
15.630.794 |
15.630.794 |
15.641.354 |
15.641.354 |
15.641.354 |
Nacional de General Sarmiento |
12.202.483 |
12.202.483 |
12.211.483 |
12.211.483 |
12.211.483 |
Nacional de Jujuy |
19.898.144 |
19.898.144 |
19.959.244 |
19.959.244 |
19.959.244 |
Nacional de La Matanza |
31.053.723 |
31.053.723 |
31.073.538 |
31.073.538 |
31.073.538 |
Nacional de La Pampa |
21.011.084 |
21.011.084 |
21.200.290 |
21.200.290 |
21.200.290 |
Nacional de La Plata |
114.144.762 |
114.144.762 |
115.303.327 |
115.303.327 |
115.303.327 |
Nacional del Litoral |
49.516.278 |
49.516.278 |
50.011.846 |
50.011.846 |
50.011.846 |
Nacional de Lomas de Zamora |
35.693.805 |
35.693.805 |
35.747.754 |
35.747.754 |
35.747.754 |
Nacional de Lujan |
23.941.734 |
23.941.734 |
24.192.315 |
24.192.315 |
24.192.315 |
Nacional de Mar del Plata |
47.262.581 |
47.262.581 |
47.665.998 |
47.665.998 |
47.665.998 |
Nacional de Misiones |
33.192.540 |
33.192.540 |
33.401.321 |
33.401.321 |
33.401.321 |
Nacional del Nordeste |
57.072.949 |
57.072.949 |
57.728.378 |
57.728.378 |
57.728.378 |
Nacional de la Patagonia |
35.954.971 |
35.954.971 |
36.296.727 |
36.296.727 |
36.296.727 |
Nacional de Quilmes |
18.957.175 |
18.957.175 |
18.966.275 |
18.966.275 |
18.966.275 |
Nacional de Rio Cuarto |
41.249.541 |
41.249.541 |
41.600.426 |
41.600.426 |
41.600.426 |
Nacional de Rosario |
99.464.325 |
99.464.325 |
100.377.117 |
100.377.117 |
100.377.117 |
Nacional de Salta |
35.081.006 |
35.081.006 |
35.318.703 |
35.318.703 |
35.318.703 |
Nacional de San Juan |
68.884.870 |
68.884.870 |
69.282.793 |
69.282.793 |
69.282.793 |
Nacional de San Luis |
40.315.237 |
40.315.237 |
40.580.653 |
40.580.653 |
40.580.653 |
Nacional de Santiago del Estero |
19.479.966 |
19.479.966 |
19.697.129 |
19.697.129 |
19.697.129 |
Nacional del Sur |
40.715.541 |
40.715.541 |
41.046.606 |
41.046.606 |
41.046.606 |
Tecnológica Nacional |
112.422.179 |
112.422.179 |
113.527.865 |
113.527.865 |
113.527.865 |
Nacional de Tucuman |
107.851.202 |
107.851.202 |
108.826.872 |
108.826.872 |
108.826.872 |
Nacional de La Rioja |
12.506.073 |
12.506.073 |
14.142.930 |
14.142.930 |
14.142.930 |
Nacional de Lanus |
10.846.762 |
10.846.762 |
10.849.687 |
10.849.687 |
10.849.687 |
Nacional de Tres de Febrero |
10.056.019 |
10.056.019 |
10.058.816 |
10.058.816 |
10.058.816 |
Nacional de Villa Maria |
7.699.658 |
7.699.658 |
7.708.538 |
7.708.538 |
7.708.538 |
Nacional de la Patagonia Austral |
17.032.274 |
17.032.274 |
17.086.488 |
17.086.488 |
17.086.488 |
Instituto Universitario Nacional del Arte |
15.140.345 |
15.140.345 |
15.172.905 |
15.172.905 |
15.172.905 |
Chilecito |
2.600.000 |
2.600.000 |
2.603.825 |
2.603.825 |
2.603.825 |
Noroeste de la Provincia de Buenos Aires |
1.500.000 |
1.500.000 |
1.500.000 |
1.500.000 |
1.500.000 |
Fundación Miguel Lillo |
4.050.566 |
4.050.566 |
4.060.931 |
4.050.566 |
(*) 4.060.931 |
SUBTOTAL |
1.853.527.519 |
1.853.527.519 |
1.869.015.731 |
1.869.196.723 |
1.869.015.730 |
Sin discriminar según Ley FF 11 |
175.222.674 |
175.222.674 |
268.234.613 |
268.053.620 |
268.234.613 |
1 - Incentivos a los Docentes Investigadores - Dto. Nº 2.427/93 |
64.859.400 |
64.859.400 |
|
|
64.859.400 |
2 - Reforma y Reestructuración Laboral |
15.000.000 |
15.000.000 |
|
|
|
3 - PROCAP - No Docente |
5.000.000 |
5.000.000 |
|
|
|
4 - Contratos Programas |
88.863.274 |
88.863.274 |
|
|
|
5 - Centro Universitario Junín |
1.500.000 |
1.500.000 |
|
|
|
4 - Contratos Programas |
|
|
|
|
16.109.702 |
5 - Centro Universitario Junín |
|
|
|
|
1.500.000 |
6 - Proc. de Categ. Prog. Incent. docente |
|
|
|
|
1.700.000 |
7 *- Acuerdo Paritario docente y no docente |
|
|
|
|
112.587.901 |
8 - Estímulo personal docente y no docente |
|
|
|
|
70.848.487 |
9 - Fundación Miguel Lillo |
|
|
|
|
10.365 |
10 - FONID |
|
|
|
|
629.123 |
TOTAL |
2.028.750.193 |
2.028.750.193 |
2.137.250.344 |
2.137.250.343 |
2.137.250.343 |
(1
y 2) Fuente: S.I.D.I.F.
(3) Fuente:
Dirección de Políticas Universitarias.
(*)
Las diferencias existentes entre lo informado por la Secretaría
de Políticas Universitarias y el SIDIF(Universidad de Buenos Aires y Fundación
Miguel Lillo), no pudieron ser explicadas por la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 20
El
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de
ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los
presupuestos de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional a que alude el
artículo 9º de la Ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o.
1999) existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas
sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del Poder
Legislativo Nacional.
Ténganse
por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los
subsidios y becas otorgadas por la Jurisdicción 01, en los ejercicios 2002 y
2003.
Con
respecto a lo especificado en el artículo precedente la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informa que con fecha 21 de julio de 2004 se suscribió el decreto
Nº 917/04 por el cual, entre otros ajustes presupuestarios se modificó el
crédito de los Servicios Administrativos Financieros 312 – Cámara de Senadores,
313 - Cámara de Diputados, 314 – Biblioteca del Congreso de la Nación y 316 –
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, a fin de
incorporar sobrantes de ejercicios anteriores. y con fecha 10/12/2004 mediante la Decisión
Administrativa Nº 645/04 se incrementó el presupuesto para la incorporación de
los mencionados sobrantes para los SAF 319 y 315
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que se exponen a
continuación informan que han incorporados sobrantes durante el ejercicio 2004,
de acuerdo al siguiente detalle:
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (SAF 313).
- en $ -
DECRETO 917-EJERCICIO 2004 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL |
|
Programa 17 – Formación y Sanción Legislativa |
|
Gastos Corrientes |
6.596.828 |
Gastos de Capital |
2.838.720 |
Servicios Sociales |
114.631 |
Total del Programa |
(*) 9.550.179 |
- en $ -
DECRETO 917-EJERCICIO 2004 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL |
|||
Programa 33 – Programa de Revisión de Cuentas Nacionales |
|||
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
3 |
4 |
1 |
778.000 |
Total del Programa |
(*) 778.000 |
(*) El monto de ambos programas asciende a la suma
de $ 10.328.179
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN (SAF 312).
- en $ -
DECRETO Nº 917 – EJERCICIO 2004 |
|||
Programa 16 – Formación y sanción de Leyes Nacionales |
|||
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
1 |
1 |
1 |
3.134.056 |
2 |
1 |
9 |
400.000 |
3 |
1 |
9 |
3.112.583 |
4 |
3 |
9 |
1.000.000 |
5 |
9 |
2 |
2.500.000 |
TOTAL |
10.146.639 |
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ( SAF 319).
- en $ -
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 645/EJERCICIO 2004 |
|||
Programa 21 - Defensa de los Derechos de los Ciudadanos |
|||
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
3 |
4 |
9 |
100.000 |
3 |
7 |
1 |
25.608 |
TOTAL |
125.608 |
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 315).
- en $ -
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 645/EJERCICIO 2004 |
|||
Programa 19 – Impresiones y Publicaciones Parlamentarias |
|||
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
1 |
1 |
1 |
226.417 |
TOTAL |
226.417 |
DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN (SAF 316).
- en $ -
DECRETO Nº 917 – EJERCICIO 2004 |
|||
Programa 20 – Asistencia Social Integral al Personal del Congreso |
|||
Inciso |
Pda Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
1 |
1 |
3 |
74.938 |
TOTAL |
74.938 |
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (SAF 314).
- en $ -
SOBRANTES |
Importe |
EJERCICIO 2002 |
17.834 |
EJERCICIO 2004 |
138.435 |
TOTAL |
156.269 |
ARTÍCULO 21
Aféctase
del total de los créditos de la presente Ley la suma de DOS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 2.365.000) y SIETE MILLONES CIENTO
VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 7.124.000), con destino a los Programas 16 y 17,
respectivamente del inciso 1 de la Jurisdicción 01, cuya financiación durante
el ejercicio 2003 fue atendida mediante la incorporación de sobrantes de
ejercicios anteriores.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que los importes previstos en este
artículo fueron incorporados a los presupuestos de la HONORABLE CAMARA DE
SENADORES (SAF 312) ($ 2.365.000) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS (SAF 313) ($ 7.124.000) PESOS
SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL por la Decisión Administrativa Nº 2 de
fecha 14 de enero de 2004 distributiva del presupuesto aprobado por la Ley Nº 25.827.
ARTÍCULO 22
Dispónese
que dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del
Tesoro - Programa de Asistencia Financiera a Sectores Económicos, deberá
reasignarse la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) a efectos de dar
cumplimiento al plan de inversiones del Ferrocarril General Belgrano.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en la Decisión Administrativa Nº
2/04, distributiva de créditos se adecuaron los importes de la Jurisdicción 91
– Obligaciones a Cargo del Tesoro, para asignar la suma de ($ 10.000.000) PESOS DIEZ MILLONES para cumplimentar con lo establecido por el
artículo precedente.
OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa que la ejecución que da cumplimiento al
plan de inversiones del Ferrocarril General Belgrano fue la siguiente:
- en $ -
Prog |
Act |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Comp. y Deveng |
94 |
1 |
2 |
5 |
2 |
6 |
2155 |
25.000.000 |
25.292.400 |
25.009.712,06 |
Asimismo ese SAF aclara que el crédito obrante en el
SIDIF incluye otros conceptos de los cuales corresponden PESOS OCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTAVOS
($
8.732.156,09) para la ejecución del mencionado artículo. Al mismo tiempo
informa que se encuentran incluidos o compartidos otros conceptos y/o otros
beneficiarios de Operadores Privados de FEMESA.
ARTÍCULO 23
Aféctase
en su totalidad el crédito de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) del
ejercicio 2003 del Programa 17, originado en sobrantes presupuestarios de la
Jurisdicción 01, incluido en el inciso 4 —Bienes de Uso— Construcciones.
En
aplicación a lo dispuesto en el párrafo anterior, exceptúase a la citada
Jurisdicción de las disposiciones de los artículos 31 (apartado 2 del
Reglamento Parcial 1 aprobado por decreto 1957 del 29/12/1992) y 42 de la Ley
24.156.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que con fecha 24 de mayo de 2004 se
suscribió la Disposición de la Subsecretaría de Presupuesto Nº 161/04 por la
cual se incrementaron las cuotas de compromiso y de devengado presupuestario
por la suma de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) a los fines de permitir la
ejecución de créditos del ejercicio 2003.
ARTÍCULO 25
El
señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 13 y
en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente
ley, destinará la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS
($ 1.600.000) a la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, que será compensada con una rebaja por igual monto
de la partida presupuestaria aplicaciones financieras del citado organismo.
La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SAF 852) informa los créditos totales
de las partidas que fueron objeto del refuerzo autorizado por el Artículo 25 y
deja constancia que la ejecución registrada en los mismos corresponde a la
operatoria normal o habitual de ese organismo.
- en $ -
Prog. |
Ac. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parcial |
Cred. Inicial |
Refuerzo Art. 25 |
Cred. Vig. |
Compr. |
Deveng. |
16 |
1 |
2 |
3 |
2 |
1 |
396.837 |
1.000.000 |
1.396.837 |
270.117,34 |
270.117,34 |
16 |
1 |
2 |
3 |
3 |
1 |
170.830 |
500.000 |
670.830 |
145.547,13 |
142.819,13 |
16 |
1 |
2 |
3 |
5 |
1 |
0 |
100.000 |
100.000 |
85,60 |
85,60 |
TOTAL |
567.667 |
1.600.000 |
2.167.667 |
415.750,07 |
413.022,07 |
ARTÍCULO 29
Apruébanse
para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del
Estado nacional, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a)
de la Ley 25.152.
El
señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes cuatrimestrales a
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sobre el flujo y uso de los
fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las
obras ejecutadas y/o programadas.
En
el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la
ejecución de los Fondos Fiduciarios. La
información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en
los Anexos 28 al 31.
ARTÍCULO 31
Establécese
para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, para
el presente ejercicio, una asignación máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE
MILLONES DE PESOS ($ 2.415.000.000) con destino a determinadas jurisdicciones
provinciales, la que comprende préstamos para atender déficit financieros,
servicios de capital del año 2004 y atrasos de Tesorería y refinanciación de
servicios correspondientes al ejercicio 2004 de deuda por préstamos
provenientes de organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones
provinciales que cancele el Estado Nacional.
Facúltase
al señor Ministro de Economía y Producción a determinar las condiciones que
deberán reunir las jurisdicciones para participar en el programa, los
contenidos mínimos de los convenios bilaterales mediante los cuales se acuerde
dicha participación, el objeto de los préstamos que se otorguen a las mismas y
las condiciones de devolución de aquellos.
Asimismo,
autorízase al citado Ministro a incorporar en el Programa de Financiamiento
Ordenado del ejercicio 2004 el tratamiento de los créditos de las
jurisdicciones participantes del programa derivadas de la percepción de
impuestos nacionales con títulos públicos, el tratamiento de las deudas que
mantengan con el Estado Nacional derivadas de anticipos financieros y de los
servicios de préstamos provenientes de programas financiados por organismos
multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a
saldos del ejercicio 2002, y a los ejercicios 2003 y 2004.
Ratifícanse
los decretos 2.263 del 8 de noviembre de 2002, 2.737 del 31 de diciembre de
2002 y 297 del 17 de febrero de 2003.
La
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que con respecto al
Programa de Financiamiento Ordenado 2004, se han firmado convenios bilaterales
con las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO,
CHUBUT, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, SAN JUAN,
SANTA FÉ, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, y CIUDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES. El Decreto 1687 de fecha 30/11/2004, incorporó créditos al
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 para
la registración presupuestaria de las operaciones derivadas de estos convenios.
Las operaciones que surgen de los convenios Bilaterales aludidos se sintetizan
a continuación:
-en $-
PROVINCIA |
RESOLUCIÓN Nº |
IMPORTE |
Buenos Aires |
512 |
41.800.000 |
Catamarca |
509 |
6.200.000 |
Córdoba |
851 |
20.100.000 |
Corrientes |
545 |
8.400.000 |
Chaco |
543 |
11.300.000 |
Chubut |
858 |
3.500.000 |
Entre Ríos |
598 |
3.000.000 |
Formosa |
513 |
20.000.000 |
Jujuy |
510 |
20.000.000 |
Mendoza |
616 |
4.000.000 |
Misiones |
732 |
7.400.000 |
Río Negro |
544 |
5.700.000 |
San Juan |
542 |
7.600.000 |
Santa Fé |
541 |
17.000.000 |
Santiago del Estero |
859 |
3.000.000 |
Tucumán |
511 |
20.000.000 |
Cabe
señalar que la PROVINCIA DE LA RIOJA firmó un convenio del Programa de
Financiamiento Ordenado 2004, aunque todavía no ha ratificado el mismo por
medio de una Ley Provincial. Cuando se concrete tal ratificación se solicitará
una modificación del presupuesto 2005 a los efectos de proceder al registro de
las operaciones que correspondan.
ARTÍCULO 32
Convalídase
la registración extrapresupuestaria, incluida en la Cuenta de Inversión del
ejercicio 2002, correspondiente a los préstamos con destino al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial efectuados en el marco del Programa de
Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, creado por el decreto
2.263 del 8 de noviembre de 2002.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en el último trimestre del año 2002
se efectuaron transferencias extrapresupuestarias a provincias, destinadas al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial dentro del marco del Programa de
Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales (Decreto Nº 2.263/2003). El artículo precedente tuvo por finalidad regularizar dichas
transferencias.
ARTÍCULO 33
Convalídase
la registración extrapresupuestaria por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($
2.383.783.580), incluido en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002 originado
en la recaudación tributaria percibida a través de instrumentos de la deuda
pública y su consiguiente rescate, por el período septiembre 2001 a septiembre
2002, en virtud de las disposiciones de los decretos 424 del 10 de abril de
2001, 979 del 1º de agosto de 2001, 1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2
de octubre de 2001.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que el
presente artículo es declarativo y convalida la registración
extrapresupuestaria de la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 2.383.783.580),
originada en la recaudación tributaria percibida (período septiembre 2001 a
septiembre 2002).
ARTÍCULO 34
Convalídase
la registración extrapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
($ 16.183.544.262), incluida en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002,
originada en el reconocimiento de la compensación a favor de entidades
financieras y particulares de los efectos de la pesificación asimétrica,
instrumentada a través de la colocación de títulos de la deuda pública, de
acuerdo con los montos registrados al momento de cada colocación.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que este
artículo es declarativo y convalida la registración extrapresupuestaria por la
suma de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 16.183.544.262).
ARTÍCULO 37
Dispónese
el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
OCHO PESOS ($ 399.642.678), de acuerdo con la distribución indicada en la
Planilla anexa al presente artículo.
El
señor Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos y
adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el cuadro que
se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los
efectivamente ingresados al Tesoro Nacional:
- en $ -
SAF/ |
INSTITUCIÓN |
Cálculo |
Ingresado |
SALDO AL 31/12/2004 |
|
S/LEY |
VIGENTE |
||||
|
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL |
85.453.000,00 |
85.453.000,00 |
63.815.083,31 |
21.637.916,69 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
34.087.000,00 |
34.087.000,00 |
25.565.550,00 |
&8.521.750,00 |
322 |
Secretaría de Turismo |
34.087.000,00 |
34.087.000,00 |
25.565.550,00 |
8.521.750,00 |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
4.473.000,00 |
4.473.000,00 |
4.473.000,00 |
- |
305 |
Jefatura de Gabinete |
4.473.000,00 |
4.473.000,00 |
4.473.000,00 |
- |
|
MIN. DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
46.893.000,00 |
46.893.000,00 |
33.776.833,31 |
13.116.166,69 |
354 |
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios(1) |
- |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
- |
351 |
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios |
46.893.000,00 |
41.893.000,00 |
33.776.833,31 |
13.116.166,69 |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
254.189.678,00 |
254.189.678,00 |
185.804.106,78 |
68.385.571,22 |
102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
12.270.000,00 |
12.270.000,00 |
10.202.500,00 |
2.067.500,00 |
107 |
Administración de Parques Nacionales |
1.624.000,00 |
1.624.000,00 |
1.218.000,00 |
406.000,00 |
115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
71.635.000,00 |
71.635.000,00 |
71.635.000,00 |
- |
201 |
Dirección Nacional de Migraciones |
32.801.000,00 |
32.801.000,00 |
32.801.000,00 |
- |
450 |
Instituto Geográfico Militar |
5.000,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
- |
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
32.733.000,00 |
32.733.000,00 |
32.733.000,00 |
- |
622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
- |
651 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
1.500.000,00 |
1.500.000,00 |
1.500.000,00 |
- |
652 |
Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
2.542.000,00 |
2.542.000,00 |
2.542.000,00 |
- |
661 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
1.354.678,00 |
1.354.678,00 |
1.354.678,00 |
- |
664 |
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
85.561.000,00 |
85.561.000,00 |
19.648.928,78 |
65.912.071,22 |
852 |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
7.064.000,00 |
7.064.000,00 |
7.064.000,00 |
- |
|
Banco Central de la República Argentina |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
TOTAL |
399.642.678,00 |
399.642.678,00 |
309.619.190,09 |
90.023.487,91 |
(1)
Por error el cálculo de recursos de $ 5.000.000 se había asignado al SAF 351.
Fue modificado por Disposición Nº 243/04 de la ONP.
ARTÍCULO 38
Fíjase
en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS
($ 3.814.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el
párrafo primero del artículo 26 de la Ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad
Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (SAF 112), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que ha
percibido como recurso Inicial la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CATORCE MIL
($ 3.814.000) para la FF 12.
Por su parte, la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ( SAF 105), dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, informa que ha cumplido con lo establecido en este artículo en lo
relativo al pago de la Tasa Regulatoria Nuclear, imputando el gasto al Inciso 3
en razón de no haber contado en el ejercicio 2004, con partida en Gastos
Figurativos (Inciso 9). Asimismo comunica que las diferencias que se encuentran
entre los datos enviados por ese Organismo y los obrantes en el SIDIF obedecen
a que dentro del Inciso 3 se encuentran incluidos otros gastos propios del
Organismo . El pago de la Tasa Regulatoria Nuclear se imputó de la siguiente
forma:
- en $ -
Saf |
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Cred. Inic. |
Cred. Vigente |
Deveng. |
105 |
1 |
2 |
2 |
3 |
8 |
0 |
45.000 |
260.000 |
259.804,09 |
ARTÍCULOS 40 y 41
Suspéndese
para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del Fondo Anticíclico
Fiscal creado por el artículo 9º de la Ley 25.152, con excepción de la
afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que
establece el referido artículo.
Incorporase
como último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 25.152 el siguiente texto:
Adicionalmente
al criterio dispuesto por el primer párrafo del presente artículo, los recursos
que integran el Fondo Anticíclico Fiscal podrán ser invertidos en instrumentos
elegibles por el Banco Central de la República Argentina, incluyendo la
inversión en instrumentos emitidos por la propia entidad.
Durante
el Ejercicio 2004 se tomó para la conformación del Fondo Anticíclico Fiscal de
acuerdo a la Ley Nº 25.152 (artículo 9º) y teniendo en cuenta lo indicado en el
Artículo 40 de la Ley de Presupuesto para el mencionado ejercicio, sólo la
parte correspondiente al canon de aeropuertos del ÓRGANO REGULADOR DEL SERVICIO
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAF 664).
Dichos ingresos obran en el SIDIF de la siguiente forma:
- en $ -
TIPO |
CLASE |
CONCEP. |
SUB –CONCEPT |
REC. INIC. |
REC. VGTE. |
INGRESADO |
12 |
2 |
9 |
29 |
119.785.000 |
119.785.000 |
51.687.031,68 |
TOTAL |
119.785.000 |
119.785.000 |
51.687.031,68 |
Asimismo se deja constancia que se
llevó a cabo una transferencia a favor del Banco Central de la República
Argentina relacionada con el Fondo Anticíclico Fiscal por la suma de PESOS
VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON
OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 25.843.515,84).
ARTÍCULO 42
Se
considerarán como recursos con afectación específica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las sumas que se recauden
por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el
país y en sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.
El
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (SAF 307)
informa que a la fecha se está tramitando,
que tipo de prestaciones o servicios pueden arancelarse.
ARTÍCULO 44
El
producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior,
pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será afectado a la
adquisición, en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción y/o
equipamiento.
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones
presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.
El
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (SAF 307)
informa que dado que no se incluyó la apertura programática del recurso en
cuestión, durante el ejercicio 2004, no se efectuaron operaciones sobre el
particular.
ARTÍCULO 45
Facúltase
a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción
a disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que se refiere el
artículo 8º de la Ley 24.156, que tuvieran con el Tesoro Nacional a través de:
a)
La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda
reclamada.
b)
La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean
titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán
la transferencia a favor de la Tesorería General de la Nación de los importes
respectivos al solo requerimiento de la Secretaría de Hacienda.
La
facultad conferida por el presente artículo será ejercida una vez que la
Secretaría de Hacienda determine las normas de procedimiento correspondientes.
Con
respecto a lo especificado en este artículo, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
informa que se encuentra en análisis el procedimiento para la implementación
del mismo conforme a lo establecido en el último párrafo.
ARTÍCULO 46
Fíjase
el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 en la suma de
DIEZ MILLONES DE PESOS
($ 10.000.000). Facúltase al señor Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar su distribución.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión Administrativa Nº 94
del 31 de marzo del 2004, se estableció que el cupo fiscal anual fijado por
este artículo, fuera distribuido en partes iguales entre el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y
TECNOLOGÍA y la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA informaron los montos correspondientes al Cupo Fiscal asignado de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
ORGANISMO |
IMPORTE |
NORMA |
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional |
4.994.024,01 |
Disposición Nº 601/04 |
Instituto Nacional de Educación Tecnológica |
4.998.874,00 |
Resolución Nº146/04 (INET) |
ARTÍCULO 47
Fíjase
un cupo fiscal anual de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) a
un programa de diferimiento impositivo vinculado a promoción de cultivos
regionales por un plazo de tres
años en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo. El diferimiento
requerirá la garantía de devolución del sujeto pasivo en el plazo previsto y el
destino del mismo será aplicado a financiar el cultivo correspondiente para
productores localizados en cada una de las jurisdicciones provinciales
interesadas.
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del
artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos
conforme al artículo 5º de la presente ley, incorpore la suma de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS ($ 1.811.000) a la Fuente de Financiamiento 21 –
Donaciones, para ser destinadas a la preparación de la Fase II Proyecto
Forestal - Jurisdicción 50 – Programa 36.
El
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (SAF 357) informa crédito inicial y crédito
vigente relacionado con la ejecución del importe mencionado en el artículo
precedente a saber:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Dev. |
36 |
13 |
2 |
5 |
1 |
6 |
21 |
1.811.000 |
1.811.000 |
0 |
ARTÍCULO 48
Fíjase
el cupo anual establecido en el artículo 9º de la Ley 23.877 en la suma de
VEINTE MILLONES DE PESOS
($ 20.000.000).
Los
fondos mencionados en el párrafo anterior se destinarán a financiar proyectos
de interés provincial y se distribuirán de acuerdo a los porcentajes
establecidos en el artículo 20 de la citada ley, sin aplicar la distribución
primaria establecida en el artículo 19 de la misma.
La
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa a que
Empresas les fue adjudicado el cupo anual de (PESOS VEINTE MILLONES) $
20.000.000.
N° de Proyecto |
Empresa |
Titulo |
BA 003/2004 |
Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. |
Elaboración nacional de sueros heterológicos con destino al mercado nacional e internacional |
BA 004/2004 |
Usena S.A. |
Modernización tecnológica de USENA S.A. a través de la incorporación y ajuste de tecnología para balanceo de motores eléctricos y sistema predictivo de fallas eléctricas, a través de equipo de termografía |
BA 005/2004 |
Establecimiento Conte S.A. |
Desarrollos y modernización tecnológica, para obtener mejoras competitivas, de la empresa Establecimientos Conte S.A. |
BA 006/2004 |
Consulper S.A. |
Diseño y construcción de granalladora móvil, con innovaciones tecnológicas. Para aplicar a la limpieza de tanques y espacios confinados industriales |
BA 007/2004 |
Auno S.A. |
Diseño y construcción de máquina especial envasadora, de componentes de caravanas para identificación de ganado vacuno |
BA 008/2004 |
Hidrocinetic S.A. |
Diseño y construcción de equipo UATEC (Unidad de Asistencia para Trabajo en Espacios Confinados) |
BA 009/2004 |
Medipharma S.A. |
Desarrollo de una formulación para la absorción pasiva del calcio |
CH 002/2004 |
El Indio S.A. |
Diseño e implementación de procesos de gestión logística |
CO 005/2004 |
A&T y Asociados S.R.L. |
Goma Guar - Cultivo e industrialización |
ER 001/2004 |
Jonhson Aceros S.A.I.C. |
Innovación en el sector carpintería de muebles aplicando el concepto de manufactura flexible de proceso |
ER 002/2004 |
ITASA Industria y Tecnología en Acero S.A. |
Adecuación tecnológica del proceso fabril para satisfacer nuevas demandas del sector petrolero y gasífero, posicionando a ITASA en el mercado latinoamericano |
ER 004/2004 |
Eriochem S.A. |
Planta de síntesis para la elaboración de vinorelbina tartrato |
ER 005/2004 |
LW S.R.L. |
Planta de tratamiento de efluentes industriales para la obtención de habilitación nacional e internacional de industria láctea |
ME 001/2004 |
La Agrícola S.A. |
Desarrollo de un sistema de crianza industrial de vinos alternativo de la crianza en barricas |
ME 002/2004 |
La Agrícola S.A. |
Implementación de sistemas de filtrado tangencial de vinos |
ME 003/2004 |
Establecimiento Frutícola Carleti S.A. |
Mejora de la tecnología para el procesamiento de cereza en fresco y aumento de la competitividad de la empresa en el mercado internacional |
ME 007/2004 |
Metalúrgica Tassaroli S.A. |
Modernización tecnológica en los procesos de corte, tratamientos térmicos, granallado y control de calidad de piezas formadas |
ME 008/2004 |
Metalúrgica Tassaroli S.A. |
Desarrollo y modernización tecnológica para el aumento de la escala de producción y la productividad en el proceso de fabricación de cañones de punzado para la industria del petróleo y el gas |
ME 009/2004 |
Power Solution S.A. |
Sistema de gestión de alumnos |
ME 011/2004 |
De Blasi S.A. |
Desarrollo innovativo de un cabezal para envasado aséptico |
ME 012/2004 |
Electromecánica Bottino Hnos. S.A. |
Modernización en el proceso de fabricación de gabinetes metálicos para tableros eléctricos |
ME 015/2004 |
Trivento Bodegas y Viñedos S.A. |
Modernización tecnológica de procesos operativos y de gestión en el área de fraccionamiento de vinos y champagne |
ME 016/2004 |
CAC S.A. |
Desarrollo de un "Flexitank" de polietileno con innovación tecnológica para alcanzar los requerimientos críticos y estándares internacionales |
ME 017/2004 |
Leoncio Arizu S.A.A.I.C. |
Modernización tecnológica y mejora de la productividad del proceso de fraccionamiento de vinos |
ME 018/2004 |
Victorio Altieri y Cía. S.A. |
Estudio y desarrollo de una capsula de material flexible composición variable, recubierta con tintas de base acuosa, sin solventes, para envases y bebidas y alimentos |
MI 003/2004 |
Pindo S.A. |
Desarrollo del sector de remanufactura de productos de pino |
NA 001/2004 |
Cifive S.A.I.C. |
Desarrollo de un nuevo tipo de molino desgrumador para pastas celulósicas recicladas |
NA 002/2004 |
Sipel S.R.L. |
Balanza modular para camiones |
NA 003/2004 |
Sipel S.R.L. |
Balanza para pesaje sobre barcos |
NA 004/2004 |
Apolo Fish S.A. |
Instalación Frigorífica |
NA 006/2004 |
Cambre I.C.Y.F. S.A. |
Eurousa para exportar |
NA 007/2004 |
Servipack S.R.L. |
Diseño y fabricación de sopladora de envases de PET de cuatro moldes |
NA 008/2004 |
Cables Epuyen S.R.L. |
Línea automática de fraccionado, control de calidad y packaging de cables |
NA 010/2004 |
Molinos Florencia S.A. |
Silos de trigo mezcla y segundo descanso |
NA 011/2004 |
Empaque S.A. |
Modernización tecnológica de los sistemas de seguridad industrial con equipamientos preventivos y de acción automáticos |
NA 012/2004 |
Empaque S.A. |
Modernización tecnológica en el proceso productivo de envases flexibles para incrementar la competitividad y la calidad |
NA 013/2004 |
Soft Office S.A. |
Reingeniería de un producto de software propio especializado en gestión de cobranzas y recuperación de créditos, con el objetivo de ser adaptado a las necesidades del mercado de Brasil y U.S.A. |
NA 014/2004 |
Postres Balcarce S.A. |
Desarrollo y modernización tecnológica en línea de producción de postres para incrementar la productividad e incorporar equipos de control e higiene para cumplir con las normas de calidad internacionales |
NA 015/2004 |
Servipack S.R.L. |
Obtención de dietanolamida de coco (Cocoamida) |
NA 018/2004 |
Roman y Marinoni S.A. |
Modernización de una planta productora de máquinas especiales |
NA 021/2004 |
Di Benedetto Hnos. S.A. |
Sistema de producción flexible para la fabricación de retenes |
NA 022/2004 |
Ederra S.A. |
Incorporación de nuevos procesos productivos, CATEM y sistemas de gestión de calidad y ambiental en la industrialización de madera de álamo |
NA 023/2004 |
Marlew S.A. |
Modernización de procesos productivos para la fabricación de cables de instrumentación y de control |
NA 026/2004 |
YPF S.A. |
Innovación tecnológica aplicada al control de un proceso de inyección alternada de agua y gas para aumentar la producción de petróleo de un yacimiento |
NA 027/2004 |
YPF S.A. |
Extracción de petróleo sin cañería de producción (tubing), mediante el bombeo mecánico con varillas huecas |
NA 028/2004 |
Alcor S.A. |
Desarrollo de un sistema de anclaje, fijación y soporte regulable para la construcción civil e industrial en base a canales para empotrar en hormigón y bulones metálicos especiales |
NA 030/2004 |
Sintesis Quimica S.A.I.C. |
Investigación de características completas de Trichoderma para desarrollar la formulación del control biológico de hongos fitopatógenos del suelo |
NA 031/2004 |
Faisan S.A. |
Desarrollo de nuevos procesos, productos y servicios tecnológicos destinados al tratamiento de efluentes y a la mejora del cuidado ambiental |
NA 032/2004 |
Bio Sidus S.A. |
Producción de proteínas recombinantes de interés farmacéutico utilizando animales transgénicos, en particular insulina a partir de precursores producidos en la leche de bovinos (fase I) |
NA 033/2004 |
Bio Sidus S.A. |
Desarrollo del modelo de Tambo Farmacéutico para la producción de hormona de crecimiento humana en leche de bovinos transgénicos, a efectos de obtener el principio activo para la fabricación de un medicamento utilizado en salud humana |
NA 034/2004 |
Andyson S.A. |
Plan de mejora continua de calidad en la producción de leche y elaboración de dulce de leche en Andyson S.A. |
NA 035/2004 |
J.V.S. Interamericana S.A. |
Desarrollo de una línea de productos lubricantes y de limpieza para el automotor de bajo nivel contaminante, desarrollo de insumos y equipamiento necesario para su producción |
NA 036/2004 |
Motorarg S.A.I.C.F.I.A. |
Mejoras productivas y perfeccionamiento de motores eléctricos para perforaciones de 152,4 mm |
NA 037/2004 |
Agropuerto S.A. |
Extranets para cadenas de valor de Agronegocios |
NA 038/2004 |
Industria D'ascanio S.R.L. |
I+D de dos equipos innovativos y la optimización de las principales líneas productivas teniendo en cuenta los estandares actuales de seguridad, calidad y productividad |
NA 039/2004 |
Metalfor S.A. |
I+D de un prototipo de cosechadora y modernización de la infraestructura necesaria para su fabricación en serie |
NA 040/2004 |
Pla S.A. |
Investigación y desarrollo de una familia de pulverizadoras innovativas, con un diseño flexible que permita atender facilmente los distintos mercados del mundo |
NA 041/2004 |
Industrias Torreggiani S.R.L. |
Modernización de la planta en los procesos de armado, pintado y terminación para lograr mayor productividad y mejores condiciones de trabajo |
NA 043/2004 |
Giorgi S.A. |
Optimización del proceso productivo enfocado especialmente en la zona de pintado y terminación de sus productos, con calidad y eficiencia |
NA 047/2004 |
Olmedo Agropecuaria S.A. |
Conectividad de alta prestación y estabilidad para la interconexión de los centros de costos productivos de la empresa |
NA 048/2004 |
Secin S.A. |
Modernización de tecnología de corte de chapas de acero al carbono e inoxidable y soldadura de placas tubo intercambiadores |
NA 049/2004 |
Veinfar I.C.S.A. |
Diseño, construcción y puesta en marcha de una planta piloto de producción de Enoxaparina bovina sódica |
NA 050/2004 |
Balbazoni Hnos. S.R.L. |
Incorporación de tecnología para el mejoramiento de la salud visual |
NA 052/2004 |
Argentoil S.A. |
Modernización tecnológica, desarrollo de nuevos procesos y homologación de nuevos productos |
NA 054/2004 |
Therabel Pharma S.A. |
Desarrollo de un producto fitoterapico con actividad entiviral en base a plantas medicinales autoctonas |
NA 055/2004 |
Medical Glass S.A. |
Modernización tecnológica para la fabricación de frascos ampollas y ampollas de vidrio neutro de borosilicato tipo I de uso en la industria farmacéutica, veterinaria y cosmética |
NA 056/2004 |
Cahesa S.A. |
Desarrollo de un proceso para la trasformación de acrilonitrilo en acrilamida |
NA 057/2004 |
Therabel Pharma S.A. |
Hidrogeles terapéuticos innovadores con propiedades mucoadhesivas |
NA 060/2004 |
Frigorífico Alberdi S.A. |
Complejo de cámaras de congelado/enfriado y depósitos para la producción de carnes bajo el sistema ambiente controlado, monitoreo digital de seguridad industrial antiterrorismo U.S.A., para la obtención de habilitación de la planta para ese destino comercial |
NA 065/2004 |
Jomsalva S.A. |
Batch-Off para proceso de mezclado de caucho |
NA 067/2004 |
Técnica Didáctica S.A. |
Plan Integral de desarrollo para ganar nuevos mercados |
NA 072/2004 |
Frigorífico Paladini S.A. |
Línea de producción de hamburguesas |
NA 076/2004 |
Harriague y Asoc. S.R.L. |
Gestar.Net |
NA 077/2004 |
Emsar S.A. |
Modernización Tecnológica y mejora de los procesos productivos |
NA 078/2004 |
Redimec S.R.L. |
Desarrollo de un banco de prueba genérico de equipos electrónicos |
NA 079/2004 |
Laboratorio Dosa S.A. |
Desarrollo de nuevas líneas de producción de fármacos por métodos biotecnológicos |
NA 081/2004 |
Sadesa S.A. |
Investigación y desarrollo tendiente a la recuperación de materia prima, un desafío para la industria curtidora |
NA 083/2004 |
La Palmina S.A. |
Reprocesamiento de tabla de pino - Productos de 2° transformación - Etapa final |
NA 084/2004 |
La Palmina S.A. |
Sector remanufactura: ampliación e implementación de mejoras de productos con sistema de priming para partes y piezas de madera de pino |
NA 085/2004 |
Apernet S.A. |
Implantación de mejoras a los procesos de software. Incorporación de metodologías del modelo CMMI (SEI) |
NA 086/2004 |
Etar S.R.L. |
Hidroflotación hiperosmolar para humanos y animales (equinos) |
NA 087/2004 |
Agroindustrias Río Tercero S.A. |
Desarrollo tecnológico para la producción de nuevas líneas de bebidas analcohólicas |
NA 088/2004 |
Bedson S.A. |
Montaje y puesta en marcha de una granja experimental para evaluación de prototipos de suplementos dietarios y especialidades farmacéuticas veterinarias para aves y cerdos |
NA 089/2004 |
Liat S.A. |
Diseño y desarrollo de probador de soga |
NA 090/2004 |
Liat S.A. |
Diseño y desarrollo de ropa conductiva |
NA 095/2004 |
Altec San Luis S.A. |
Desarrollo de producción de contenedores de 1000 litros (IBC's) y tambores plásticos de 220/240 litros |
NA 099/2004 |
Sotyl S.A. |
Innovación en línea de colada continua horizontal y línea de corte del cobre y sus aleaciones para el mejoramiento de la calidad del material producido |
NA 101/2004 |
Ascensores Servas |
Modernización de la línea de fabricación de ascensores, incluyendo innovaciones tecnológicas para dispositivos de apertura de puertas y adecuación a normas internacionales |
NA 103/2004 |
Gauss S.A. |
MIRADORES: Desarrollo de dispositivos de seguridad de acceso remoto y reconocimiento kinésico inteligente |
NA 104/2004 |
Latin America Postal S.A. |
Introducción e integración de tecnologías de gestión referidas a Calidad, Seguridad y Medio Ambiente con el objeto de potenciar la competitividad |
NA 108/2004 |
Moto Mecánica Argentina S.A. |
Desarrollo de una línea de conectores de mordazas para cabeza de pozo , tipo SLIP-LOCK |
NA 109/2004 |
Moto Mecánica Argentina S.A. |
Desarrollo de conjunto de válvulas de armadura de surgencia, montadas en bloque en un solo cuerpo (Solid Block) |
NA 110/2004 |
Deltabiotech S.A. |
Desarrollo de una línea de producción de análogos de la vitamina D y otros ingredientes farmacéuticos activos |
NA 111/2004 |
PS Anesthesia S.A. |
Primer tubo endotraqueal radio opaco de desarrollo nacional |
NA 112/2004 |
Armados Electrónicos de Rodolfo D'Amato |
Desarrollo del ensamblado de componentes microelectonicos de alta integración "Fine Pitch" |
NA 115/2004 |
Moto Mecánica Argentina S.A. |
Desarrollo de un alínea de válvulas de seguridad de superficie con actuador neumático tipo NV |
NA 116/2004 |
Dante Tanino Hogar S.A. |
Potenciar la competitividad mediante la introducción de un sistema de gestión de calidad |
RN 001/2004 |
Arquitectos Srur y Srur S.A. |
Mejoramiento genético en ciervos colorados |
SF 009/2004 |
Metaltecnica S.R.L. |
Mejoras tecnológicas en máquina pulverizadora autopropulsada, para optimizar la calidad, prestaciones y estética del producto |
SF 010/2004 |
Metalúrgica Cele S.R.L. |
Optimización y organización de los procesos productivos con el objetivo de aumentar su capacidad de producción |
SF 015/2004 |
Metalúrgica Argentina S.R.L. |
Modernización del proceso productivo de máquina sembradora |
SF 016/2004 |
Oleohidráulica El Torito S.R.L. |
Modernización de la planta de producción de cilindros hidráulicos |
SF 019/2004 |
Rafaela Motores S.A. |
Nuevas Bombas de vacío para servofreno de vehículos "para aumentar exportaciones, sustituir importaciones, mejorar la competitividad productiva y agregar valor a la cadena de producción" |
SF 020/2004 |
Rafaela Motores S.A. |
Nueva tecnología de depresores rotativos monopaleta "con el objetivo de cumplir exigencias de las terminales automotrices para sus nuevos motores diesel y acrecentar prestigio y ventas en ese mercado" |
SJ 001/2004 |
Frutandina S.A. |
Pasas de uva orgánicas para exportación |
SJ 004/2004 |
Taranto San Juan S.A. |
Desarrollo de la tecnología en Argentina para la modernización de una planta de retenes de guías de válvulas |
TOTAL 106 PROYECTOS |
ARTÍCULO 49
Establécese
como límite máximo la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 129.842.694) destinada al pago
de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo,
correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en
ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo
de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la suma de DIECISIETE
MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 17.150.000) para la atención de las
deudas previsionales consolidadas conforme a la Ley 25.344 y sus
modificatorias.
La
cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a
la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período
fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de
prelación:
a)
Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedo0res
atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento,
dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.
b)
Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el
siguiente orden de prelación:
1)
Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a
2003 inclusive y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden
cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de
orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los
beneficiarios de mayor edad;
2)
Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas
en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al
cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2004, siguiendo igual
orden de prelación que el establecido en el apartado precedentemente.
La
cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden
de prioridades que con una periodicidad semestral, sobre la base de las
sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional
de la Seguridad Social con fechas enero y julio de cada ejercicio.
Asimismo
se incluye en el inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros
Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social,
hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), para dar cumplimiento
a la cancelación de deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y
pensionados del Poder Judicial de la Nación.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que este artículo dispuso la suma de
PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO,
($ 129.842.694) para ser destinada al pago de sentencias
judiciales en efectivo, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850), y la suma de PESOS DIECISIETE
MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
($ 17.150.000) para la atención de las deudas
previsionales consolidadas conforme a la Ley 25.344 y sus modificatorias. Se
incluyen además PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para dar cumplimiento a la
cancelación de deudas con ex magistrados, funcionarios y pensionados del PODER
JUDICIAL.
Al
respecto se informa que los montos mencionados en el artículo precedente se
encuentran incluidos en el presupuesto de la ANSES dentro del crédito total
asignado a la Partida 714 – Servicio de Deuda y Disminución de otros Pasivos –
Programa 98, Fuente de Financiamiento 12 por PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 195.951.000).
Cabe
señalar que mediante el Decreto 917/04 se elevó el presupuesto de la citada
partida a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL ($ 386.951.000) con destino a la cancelación de deudas reconocidas.
La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( SAF 850) informa la ejecución
de la cancelación de deudas en efectivo de la Partida 7.1.4. , programa 98,
Actividad 1, Fuente de Financiamiento 12., tal como se refleja en el siguiente
cuadro:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito S/Ley |
Incremento DNU Nº 917/04 |
Crédito Vigente |
Devengado |
Retroactivos por ajustes en las prestaciones |
129.842.694 |
|
129.842.694 |
124.115.979 |
Consolidadas s/ Ley Nº 25.344 |
17.150.000 |
191.000.000 |
208.150.000 |
97.625.598 |
Deudas de Origen Previsional del PJN |
4.000.000 |
|
4.000.000 |
2.409.599 |
TOTALES |
150.992.694 |
191.000.000 |
341.992.694 |
224.151.176 |
Asimismo
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) aclara que en la
ejecución obrante en el SIDIF para la Partida 714 – Amortización de la Deuda no
Financiera en Moneda Nacional - Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios
están registrados, además de los montos informados precedentemente, otros
conceptos que implican amortización de la deuda previsional del Organismo.
ARTÍCULO 50
La
cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que
ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público,
por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de
deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la Administración
Nacional de la Seguridad Social determinado en la planilla anexa al artículo 65
de la presente ley, observándose para su pago los criterios de prelación
dispuestos en el artículo anterior.
Asimismo
se incluye dentro del límite establecido en el presente artículo, hasta la suma
de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 4.700.000) para dar cumplimiento a
la cancelación de deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y
pensionados del Poder Judicial de la Nación.
La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( SAF 850) informa que con
respecto a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, en cumplimiento
de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del
régimen previsional público en la Partida 7.1.4., Programa 98, Actividad 1,
Fuente de Financiamiento 15, la ejecución ha sido la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Vgte. S/ Ley Nº 25827 |
Devengado |
Consolidadas s/ Ley Nº 25.344 |
447.613.000 |
425.338.571 |
Deudas de Origen Previsional del PJN |
4.700.000 |
- |
TOTALES |
452.313.000 |
425.338.571 |
Asimismo
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) aclara que en la
ejecución obrante en el SIDIF para la Partida 714 – Amortización de la Deuda no
Financiera en Moneda Nacional - Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios
están registrados, además de los montos informados precedentemente, otros
conceptos que implican amortización de la deuda previsional del Organismo.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que dentro
del límite establecido por el Artículo 65 para la cancelación de Deudas
Previsionales consolidadas, así como el cumplimiento de sentencia judiciales
que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del Régimen Previsional
Público, se procedió a la emisión del Bono de Consolidación de Deudas
Previsionales por un valor nominal actualizado de PESOS CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (
$ 425.338.571).
ARTÍCULO 52
Autorízase
al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) a implementar un programa general de cancelación de
deudas previsionales por juicios de reajuste con sentencia firme, relativos a
beneficios de Leyes anteriores a la Ley 24.241. El aludido programa deberá ser
de adhesión voluntaria, y deberá implicar una deducción en el monto del capital
y/o los intereses reconocidos en la sentencia de reajuste. En tales
condiciones, se podrá otorgar prioridad en el cobro a los beneficiarios que se
adhieran al mismo, sin desatender el pago de las sentencias de los
beneficiarios que no adhieran al referido programa.
La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SAF 850) informa que ese
organismo no ha implementado en el ejercicio 2004 el programa de cancelación de
deudas previsionales por juicios de reajuste con sentencia firme, relativos a
beneficios de Leyes anteriores a la Ley Nº 24.241.
ARTÍCULO 53
La
cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley 25.344 y sus modificatorias, en cumplimiento de sentencias
judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que
corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a
retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido
el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos
correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y
Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional
y la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo
65 de la presente ley.
GENDARMERÍA
NACIONAL (SAF 375) informa que los
datos suministrados para el Artículo 65 son lo mismos a que se refiere el
artículo precedente “Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas”.
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES ( SAF 470) informa que el monto de la Deuda Previsional Consolidada
asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 623.526.455) a pagar de la siguiente forma:
-en $-
BONOS |
IMPORTE |
Bocon Previsional 3 |
430.601.229 |
Bocon Previsional 4 |
192.925.226 |
TOTAL |
623.526.455 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL (SAF 250), informa que la ejecución correspondiente a la
cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias
judiciales ascendió a la suma de PESOS CIENTO VEINTUNUEVE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ( $ 129.198.146).
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (SAF 380) informa que
para este artículo se mantienen vigentes los importes consignados en el
Artículo 65.
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331) informa que la cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales se efectuó según el siguiente detalle:
-en $-
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Deveng. |
4 |
1 |
3 |
8 |
6 |
2.218.533 |
2.218.533 |
393.891,51 |
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que la
cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias
judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes practicados en las
prestaciones a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de
Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, ha sido atendida mediante
la colocación de los siguientes instrumentos de deuda:
-en $-
BONOS |
IMPORTE |
Previsional 5º Serie |
4.046.423 |
Previsional 8º Serie |
257.470.974 |
Previsional 9º Serie |
40.432.455 |
ARTÍCULO 54
Establécese
como límite máximo la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL PESOS ($ 101.964.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la
parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia
de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de
Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el
siguiente detalle:
-
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de
Retiros y Pensiones Militares: $ 50.909.000.
-
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de
la Policía Federal Argentina: $ 45.343.000.
-
Servicio Penitenciario Federal: $ 2.839.000.
-
Gendarmería Nacional: $ 1.539.000.
-
Prefectura Naval Argentina: $ 1.332.000.
El
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF
470) informa que de la suma destinada para el pago de sentencias judiciales por
la parte que corresponda abonar en efectivo,
el monto total devengado ha sido de (PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES
TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS) $
42.032.888,06.
GENDARMERÍA
NACIONAL (SAF 375) informa la ejecución del pago de sentencias judiciales por
la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al
siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
1.539.000 |
4.539.000 |
4.076.285,70 |
4.076.285,70 |
PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA (SAF 380) informa la ejecución del pago de sentencias
judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de
acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
98 |
2 |
7 |
1 |
4 |
1.332.000 |
1.332.000 |
1.312.907,62 |
1.312.907,62 |
La
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (SAF 250) informa de la ejecución del pago de
retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
45.345.000 |
45.345.000 |
45.345.000 |
El
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SAF 331) informa de la ejecución del pago de
retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
2.839.000 |
2.839.000 |
1.141.929,07 |
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
informa los montos asignados a los Organismos en el ejercicio 2004 y la
ejecución en base devengado de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
SAF |
Inc. |
Pda. Prin |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vgte. |
Devengado |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
7 |
1 |
4 |
50.909.000 |
50.909.000 |
42.032.888,06 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal |
7 |
1 |
4 |
45.345.000 |
45.345.000 |
(*) 45.345.000,00 |
Servicio Penitenciario Federal |
7 |
1 |
4 |
2.839.000 |
2.839.000 |
1.141.929,07 |
Gendarmería Nacional |
7 |
1 |
4 |
1.539.000 |
4.539.000 |
4.076.285,70 |
Prefectura Naval Argentina |
7 |
1 |
4 |
1.332.000 |
1.332.000 |
1.312.907,62 |
(*) El monto por Ley, autorizó al Organismo a gastar
la suma de $ 45.343.000.-, la diferencia podía ser destinada a otras
erogaciones.
Asimismo comunica que no se cuenta
con un detalle de la cantidad de casos atendidos y los valores promedio de las
sentencias.
ARTÍCULO 56
Establécese,
a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares,
referida en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podrá ser inferior al
CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de
retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
De
acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (SAF 470), el porcentaje de participación
establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro,
indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los
siguientes valores:
-en $-
CONCEPTO |
DEVENGADO |
HABERES |
1.263.941.244,03 |
PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO |
518.209.853,77 |
HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS |
182.653.088,94 |
ARTÍCULO 57
Prorróganse
por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante
el presente ejercicio.
Prorróganse
por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
graciables que fueran otorgadas por el artículo 39 de la Ley 24.307. Dicha
prórroga se dispondrá de conformidad con las condiciones indicadas a
continuación:
a)
No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere
equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b)
No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios
discapacitados.
Las
pensiones graciables prorrogadas por la presente Ley y las que hubieran sido
prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624,
24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565 y 25.725 no podrán
superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300)
y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total, no
supere DOS CON CINCO (2,5) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
En
todos los casos cuando los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de
quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas
en relación a sus padres.
En
todos los casos de prórrogas aludidos en el presente capítulo, la autoridad de
aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se
comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso,
se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación
o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las
pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las
causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos
que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas
incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la Ley
que las otorgó.
Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones
graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, con
el objeto de equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares
mediante el dictado del decreto 391/2003.
En
virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 25.725 y por el artículo 20
de la presente ley, ténganse por incorporados los créditos correspondientes a
los saldos remanentes del cupo otorgado de conformidad al artículo 55 de la Ley
25.401 y asígnanse al Programa 23 - Jurisdicción 85, con destino a la meta y
finalidad correspondientes.
La
COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL (SAF 311) informa que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el
artículo precedente en lo relativo a las Pensiones Graciables luego de llevarse
a cabo la evaluación de las incompatibilidades contenidas en el Inciso b).
Asimismo comunica que los beneficios prorrogados por las Pensiones Graciables,
fueron:
NORMA LEGAL |
CANTDAD DE BENEFICIOS OTORGADOS |
VENCIMIENTO |
Ley Nº 24.307 |
10.890 |
31-03-04 |
Ley Nº 23.110 |
1.718 |
18-11-04 |
ARTÍCULO 58
Autorízase,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 24.156, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la
misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta
autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del
plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El
órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración
financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la
administración central.
El
Ministerio de Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a las
características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá
informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.
Seguidamente se muestra el detalle analítico de la
ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 25.827 (*) |
1.800.000.000 |
1.800.000.000 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 25.827 (*) |
1.800.000.000 |
277.038.133 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 25.827 |
4.600.000.000 |
- |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 25.827 |
1.800.000.000 |
- |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 25.827 |
3.600.000.000 |
- |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 25.827 |
3.600.000.000 |
- |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 25.827 |
1.800.000.000 |
- |
Monto total autorizado por Ley Nº 25.827 y complementarias |
19.000.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2004 |
|
2.077.038.133 |
(*) Pagaré del Gobierno Nacional - SAF 325/SAF 606
ARTÍCULO 59
Dispónese
el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno
nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001,
o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo
nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que se
difirieron los pagos de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 con
excepción de aquellos casos en que se recibió una orden judicial en contra o
por las excepciones previstas en el artículo 60 de la Ley Nº 25.827.
ARTÍCULO 60
Exceptúanse
del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las
siguientes obligaciones:
a)
Los servicios financieros de aquellos instrumentos emitidos en el marco de los
decretos 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, 644 de fecha 18 de abril de 2002
y 79 de fecha 13 de enero de 2003.
b)
Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales
que estén en poder de sus tenedores originales.
c)
Los servicios financieros de los Bonos de Consolidación:
I)
Que estén en poder de los causahabientes de personas que se encuentren en
situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que se tramita la
causa judicial y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores
S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del
ex Ministerio de Economía.
II)
De aquellos tenedores que los hayan recibido en el marco de la Ley 24.043 y
cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte que cumpla con
esta condición.
III)
Que estén en poder de personas físicas que los hubieran recibido como
indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones
laborales y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o por la parte
que cumpla con esta condición.
IV)
Que estén en poder de personas físicas o jurídicas que los hubieran recibido en
concepto de indemnización con motivo de expropiación de bienes efectuada por
parte del Estado nacional y cuyas tenencias se hayan mantenido sin variación, o
por la parte que cumpla con esta condición.
V)
Que estén en poder de sus tenedores originales, que los hubieran recibido en
concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo o indemnizaciones por
accidentes que hubiesen producido daños a la vida, en el cuerpo o en la salud.
d)
Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo
Plazo (BONTES), Letras del Tesoro (LETES), Bonos de Consolidación, Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos Externos de la República
Argentina:
I)
Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de
edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al
31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que
cumpla con esta condición.
II)
Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que
estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso
de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la
imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años
las que serán consideradas individualmente, todo ello según dictamen de una
comisión médica conformada ad-hoc y cuyas tenencias se encuentren acreditadas
en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
resolución 73/02 del ex Ministerio de Economía.
III)
En cartera de fondos comunes de inversión al 31 de diciembre de 2001, cuya
tenencia a esa fecha corresponda a cuotapartistas que sean personas físicas de
SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad al momento de solicitar esta excepción,
conforme lo acrediten los registros a cargo de la sociedad gerente y
depositaria de fondos comunes de inversión de acuerdo al artículo 16 del
capítulo XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto 2001). Los
interesados deberán presentarse ante la Dirección de Administración de la Deuda
Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía y Producción, con la correspondiente certificación de la sociedad
gerente y depositaria del fondo común de inversión con respecto a:
1)
Su condición de cuotapartista, y
2)
Que los títulos objeto de la presente excepción integraban la cartera del
fondo, ambas condiciones al 31 de diciembre de 2001.
Quedan
comprendidas dentro de esta excepción las tenencias que se hubiesen mantenido
sin variación desde el 31 de diciembre de 2001 o la parte que cumpla con esta
condición, más allá de que el cuotapartista hubiese instruido un rescate
originando un pago en especie por la parte proporcional a su tenencia de los
títulos objeto de la presente excepción. En este último caso, si los títulos
hubieran sido transferidos a una cuenta comitente a su nombre en la Caja de
Valores S.A., el cuotapartista deberá además presentar una certificación de
dicha entidad manifestando que sus tenencias, en forma total o una parte de
ellas, fueron mantenidas sin variación desde su acreditación;
IV)
Que estén en poder de personas físicas que los hubieran adquirido a partir del
1º de julio del 2000 hasta el 5 de septiembre de 2002, con fondos recibidos en
concepto de indemnizaciones o compensaciones por accidentes de trabajo,
enfermedad profesional, generadas en diferencias salariales o en planes de
retiro voluntario llevados a cabo por el sector público o privado y que los
conserven hasta la actualidad.
V)
Que se encontraban en las siguientes situaciones:
1)
Afectados en operaciones de caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo
cuyos tenedores por sus características se encuadran dentro de los incisos b),
c), d.III) y d.lV) precedentes; o
2)
Que al 31 de diciembre de 2001 se encontraban afectados en operaciones de
caución bursátil, alquiler o depósito a plazo fijo, cuyos tenedores por sus
características se encuadran dentro del inciso d.1) precedente; o
3)
Que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del
ex Ministerio de Economía se encontraban afectados a las operaciones descriptas
en los apartados anteriores, cuyos tenedores por sus características se
encuadran dentro del inciso d.II) precedente.
Cada
tenedor de los instrumentos detallados en el presente inciso deberá acreditar
tal situación presentando las certificaciones correspondientes que demuestren
su tenencia antes de la constitución de la operación, el certificado de la
operación respectiva y la tenencia una vez finalizada la operación y que se
encuentren depositados en Caja de Valores S.A. El Estado nacional procederá a
acreditar los servicios por la porción de las tenencias de los instrumentos
mencionados que se haya mantenido inalterada desde la constitución hasta el
vencimiento de cada operación y que una vez vencida no se hayan vuelto a
constituir.
VI)
Que estén en poder de sucesiones indivisas o de los herederos declarados en
juicio de aquellas personas que hubieran sido tenedores de los instrumentos de
deuda pública que se encontraban, para ambos casos, dentro de la excepción
dispuesta en el inciso d.2) del presente artículo.
e)
Los servicios financieros de Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo
(BONTES), Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas
Previsionales, que estén en poder de personas físicas o jurídicas que, por sus
características se encuentren incluidos en las excepciones dispuestas por la
presente ley, y que hayan entregado los mismos para la operación de conversión
de deuda de títulos públicos por préstamos garantizados del Gobierno Nacional
en el marco del decreto 1.387/01 efectuada en diciembre de 2001; y que hubieren
solicitado o soliciten la restitución de los títulos respectivos en función de
la cláusula décima del contrato de préstamo garantizado del Gobierno Nacional
aprobado por el decreto 1.646/01. Estarán incluidos dentro de esta excepción
aquellos tenedores de los bonos mencionados, cuyas tenencias entre la
conversión de los mismos por préstamos garantizados del gobierno nacional y la
tenencia actual luego de la restitución, se haya mantenido sin variación, o por
la parte que cumpla con esta condición.
f)
Los servicios de deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito.
g)
Los servicios de deuda de operaciones ligadas al ítem anterior adeudados a
organismos oficiales del exterior, en la medida que no se haya solicitado su
reestructuración.
h)
El pago de los servicios financieros de las deudas contraídas por el sector
público nacional por la provisión de bienes y servicios que se hayan originado
en ejercicios anteriores y cuya interrupción pueda ocasionar graves
inconvenientes en el funcionamiento y en la provisión de servicios esenciales
del Estado nacional. Las autoridades máximas de cada jurisdicción deberán
informar y justificar al Ministerio de Economía y Producción el motivo de la
inclusión de cada una de las deudas en esta excepción.
i)
Los servicios de los préstamos contratados por el Estado nacional con
organismos del sector público nacional, no pertenecientes al sistema
financiero, que hayan sido destinados al financiamiento de obras de
infraestructura.
j)
Los servicios de deuda de la República Argentina con otros países cuando se
hayan cedido a fondos, que funcionen en el ámbito de la administración central,
destinados a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y
biológicos.
k)
Las obligaciones del gobierno nacional, derivadas de gastos como comisiones de
agencia de registro; agencia fiscal; agente de listado y agente de pago, gastos
de bolsa, traducción, legales, de asesoramiento para la negociación de la deuda
externa y con organismos multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras
de riesgo, las que serán analizadas caso por caso en la medida en que sean
necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos previsto, en las
condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que solo
fueron atendidos los pagos por los casos de excepciones dispuestas por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 61
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento de las
obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, de la Administración Central,
conforme se la define en el artículo 8º, inciso a) de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001 no alcanzadas por
lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Ley ni por la consolidación
dispuesta en las Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, hasta que el Poder
Ejecutivo Nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de
la deuda pública del Gobierno Nacional.
Quedan
exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones de
carácter previsional y las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro,
en liquidación, provenientes de seguros de vida por fallecimiento y por
incapacidad total y absoluta.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que no se
hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 62
Autorízase
al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción,
a reestructurar la deuda pública referida en el artículo 59 de la presente ley,
en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, a fin de adecuar los
servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado Nacional en el
mediano y largo plazo. El Ministerio de Economía y Producción informará
trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas
y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) , informa que hasta
la fecha de cierre del ejercicio no se ha concretado la oferta final de
reestructuración a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 63
Autorízase
al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción,
a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del
exterior que las provincias le encomienden.
En
tales casos el Estado Nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente
a los citados acreedores en la medida en que la jurisdicción provincial asuma
con el Estado Nacional la deuda resultante en idénticas condiciones que las
pactadas con los acreedores externos.
A
los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones
provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios
coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser
modificado por el Poder Ejecutivo Nacional o las Jurisdicciones Provinciales
participantes.
Asimismo
el Estado Nacional podrá coordinar las acciones tendientes a la
reestructuración de la deuda externa de las jurisdicciones provinciales no
comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.
La
DIRECCION DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que durante el
ejercicio 2004 no se han concretado reestructuraciones de deuda que impliquen
un compromiso por parte del Gobierno Nacional ante acreedores del exterior.
ARTÍCULO 64
Las
obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo
reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mientras dure el
proceso de reestructuración referido en el artículo 61 de la presente Ley
mediante la entrega de Bonos de Consolidación aludidos en el decreto 1.873 de
fecha 20 de septiembre de 2002. Los acreedores comprendidos en el presente
párrafo, excepto los que se encuentren alcanzados por la Ley 25.344, podrán
hacer uso de la suspensión del cobro de sus acreencias de acuerdo con el
artículo 11 del decreto 1.873 de fecha 20 de septiembre de 2002.
Las
obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo
reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con
posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega
de los Bonos de Consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 66 de la
presente ley, según lo que en cada caso corresponda.
El
Ministerio de Economía y Producción, o quien éste designe, arbitrará las
medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el
artículo 2º de la Ley 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas
consolidadas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en la serie que
corresponda en cada caso.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355)informa que en
cumplimiento a lo establecido en este artículo se procedió a la cancelación de
las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nº 23.982 y 25.344,
cuyo reconocimiento en sede judicial hubiera operado con anterioridad al 31de
diciembre del 2001 mediante la entrega del Bono de Consolidación 4º Serie 2%
(PR 12) por un total en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO NOVENTA ( $ 991.488.390).
En
relación a la cancelación de Deudas Consolidadas previstas en el 2º párrafo de
este artículo, los valores se informarán en el comentario del artículo 66.
ARTÍCULO 65
Fíjase
en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe máximo de
colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas
Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones
contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley 25.152, las alcanzadas por
el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo
22 de la Ley 25.344 sustituido por el artículo 51 de la Ley 25.725, por los
importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.
Las
colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y
Producción de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los
requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de
colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase
al Ministerio de Economía y Producción a realizar modificaciones dentro del
monto total a que se refiere la citada planilla.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa con respecto
a las autorizaciones de endeudamiento utilizadas. El detalle se expone a
continuación:
- en $ -
CONCEPTO |
IMPORTE |
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
301.949.852 |
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA |
1.228.034 |
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
47.573.443 |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
425.338.571 |
DEUDAS CON PROVEEDORES Y OTRAS DEUDAS CONSOLIDADAS |
1.097.816.550 |
TOTAL COLOCADO |
1.873.906.450 |
MÁXIMO AUTORIZADO |
2.900.000.000 |
SALDO |
1.026.093.550 |
ARTÍCULO 66
A
los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 64 de la presente ley,
facúltase al Ministerio de Economía y Producción a proceder a la emisión y
colocación de los títulos de la deuda pública denominados Bonos de
Consolidación - Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales -
Cuarta Serie, los que tendrán las siguientes características:
a)
BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta Serie
I.
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2004
II.
Plazo: VEINTE (20) años
III.
Vencimiento: 15 de marzo de 2024
IV.
Moneda: PESOS
V.
Amortización: se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, iguales y
sucesivas, equivalentes las CIENTO DIECINUEVE (119) primeras al CERO COMA
OCHENTA Y TRES POR CIENTO (0,83%) y UNA (1) última equivalente al UNO COMA
VEINTITRES POR CIENTO (1,23%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo
previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15
de marzo de 2014. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2014.
VI.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los
bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, a
partir de la fecha de emisión.
VII.
Intereses: Devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de
emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual. Los intereses se
capitalizarán mensualmente hasta el 15 de marzo de 2014. La primera cuota
vencerá el 15 de abril de 2014.
b)
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie
I.
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2004.
II.
Plazo: DIEZ (10) años.
III.
Vencimiento: 15 de marzo de 2014.
IV.
Moneda: PESOS
V.
Amortización: se efectuará en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, iguales y
sucesivas, equivalentes las SETENTA primeras al UNO COMA TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (1,35%) y las DOS (2) últimas al DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(2,75%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado
siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008, y
ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente. La primera cuota
vencerá el 15 de abril de 2008.
VI.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los
bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, a partir de la fecha de
emisión.
VII.
Intereses: Devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de
emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual. Los intereses se
capitalizarán mensualmente hasta el 15 de marzo de 2008. La primera cuota
vencerá el 15 de abril de 2008.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que se
procedió a la colocación de los títulos creados por este artículo, según el
detalle expuesto a continuación:
DENOMINACIÓN |
SERIE |
IMPORTE (*) |
BONO DE CONSOLIDACIÓN |
6º Serie PR 13 |
33.210.887 |
BONO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA PREVISIONAL |
4º Serie PRE 9 |
258.181 |
(*) importes al valor nominal residual actualizado ($)
ARTÍCULO 67
Fíjanse
en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la
Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente,
para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 82 y 83 de la Ley 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el
Ejercicio 2004 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a
continuación:
- en $-
Colocación Letras |
Fecha Emisión |
Vencimiento |
Nº de Dispos. T.G.N. |
Valor Efectivo Moneda de Origen |
Valor Nominal en Moneda de Origen |
Suscrip. Fondo Reconstrucción Empresas – BNA $ |
09/03/04 |
12/04/04 |
1 |
289.441.416 |
289.441.416 |
Suscrip. AFIP $ |
12/03/04 |
12/04/04 |
2 |
208.000.000 |
208.000.000 |
Suscrip. Fondo Desarrollo Provincial $ |
12./03/04 |
12/04/04 |
3 |
106.000.000 |
106.000.000 |
TOTAL EN $ |
603.441.416 |
603.441.416 |
- en U$S-
Colocación Letras |
Fecha Emisión |
Vencimiento |
Nº de Dispos. T.G.N. |
Valor Efectivo Moneda de Origen |
Valor Nominal en Moneda de Origen |
Suscrip. Fondo Reconstrucción Empresas – BNA U$S (1) |
09/03/04 |
12/04/04 |
1 |
91.378.072 |
91.378.072 |
TOTAL en U$S |
91.378.072 |
91.378.072 |
(1) El tipo de cambio utilizado para el registro del recurso es de $ 2, 9387
Todas las Letras se precancelaron el 26/03/04. Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las Disposiciones informadas.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (SAF 850) informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por
este artículo.
ARTÍCULO 68
El
beneficio extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 25.192, se hará
efectivo mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos para la
atención del beneficio establecido en la Ley 24.411, dentro de los límites
fijados en el artículo 65 de la presente ley, quedando comprendido dentro de
los conceptos contemplados en el inciso f) del artículo 2º de la Ley 25.152.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que durante
el ejercicio no se colocaron bonos creados por la Ley Nº 24.411 para la
cancelación de las deudas referidas en la Ley Nº 25.192.
ARTÍCULO 69
Dentro
del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública se
incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la
atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la
Ley 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que del
total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de
las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982
(Deuda Consolidada en Efectivo), imputados en el Programa 98, Subprograma 3,
Actividad 1, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, “Amortización de
la deuda no financiera en moneda nacional” se han devengado y pagado la suma de
PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 10.289.934,19) durante el Ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
SIGADE |
ORGANISMO |
MONTO |
80011005 |
BCO. NACIÓN ARGENTINA |
4.870.572,82 |
80011006 |
BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES |
5.227.206,15 |
80011007 |
BANCO DE CORDOBA |
25.330,64 |
80011009 |
BANCO DE SANTA FE |
2.703,95 |
80011010 |
NUEVO BANCO DEL CHACO |
64.414,47 |
80011019 |
BANCO DE ENTRE RIOS |
17.263,75 |
80011020 |
PATAGONIA SUDAMERIS |
1.445,68 |
80011022 |
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO |
2.613,81 |
84048013 |
BCO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
78.382,92 |
TOTAL |
10.289.934,19 |
ARTÍCULO 70
Exceptúase
de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del decreto 1.873 del 20 de septiembre
de 2002 y del artículo 64 de la presente ley, a las deudas referidas en la Ley
24.043 y sus modificatorias, las que serán canceladas mediante la entrega de
los Bonos de Consolidación previstos para la atención del beneficio establecido
en la Ley 24.411, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de
Economía y Producción.
Facúltase
al Ministerio de Economía y Producción a ofrecer, en las condiciones que
determine, los bonos referidos en el párrafo anterior a los beneficiarios de la
Ley 24.043 que los hayan recibido en función de lo establecido en los artículos
2º, 4º y 9º del decreto 1.873 del 20 de septiembre de 2002, y los mantuvieran
en su poder.
La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SAF 355) informa que durante
el ejercicio no se colocaron los bonos creados por la Ley Nº 24.411 para la cancelación de las deudas referidas en la Ley Nº 24.043.
ARTÍCULO 79
Facúltase
al Poder Ejecutivo Nacional durante el presente ejercicio a establecer medidas
tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones,
regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los
departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la
privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.
Consultados
los siguientes organismos: COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, DIRECCIÓN NACIONAL
DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS FISCAL,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación al artículo precedente,
los mismos han informado que no se ha propiciado norma alguna referida al
citado artículo puesto que la misma no fue reglamentada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
ARTÍCULO 80
Ratifícase
la vigencia del régimen creado por el artículo 67 de la Ley 25.725, con
excepción de lo dispuesto en su último párrafo, extendiendo el plazo
establecido en el artículo 1º del decreto 918/2003 hasta el último día hábil de
diciembre de 2004.
La
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SAF 625) detalla la información
obrante en los registros de ese Organismo Fiscal, respecto de los montos
ingresados durante el año 2004 por acogimiento al régimen creado por el
Artículo 67 de la Ley Nº 25.725 dejando constancia que de acuerdo a la R.G.
Nº 1793/04 los contribuyentes tienen plazo hasta el último día hábil de marzo del año 2005 para hacer
efectivo el pago del acogimiento al Régimen de Cancelación Anticipada.
IMPUESTO |
MONTO DE CANCELACIÓN (*) |
Ganancias Sociedades |
$ 1.245.434 |
Ganancias Personas Físicas |
$ 720.281 |
Emergencia sobre Altas Rentas |
$ 6.649 |
Ganancia Mínima Presunta |
$ 94.850 |
I.V.A. |
$ 3.871.474 |
Bienes Personales |
$ 79.803 |
Activos Sociedades Ley Nº. 23.905 |
$ 40.732 |
(*) Cabe señalar que el monto de cancelaciones corresponde a un total de 82 contribuyentes.
ARTÍCULOS 86 y 88
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la totalidad de los
créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del
artículo 13, incremente en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($ 55.000.000) el crédito de la JURISDICCION 70 - Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, para ser destinado al Programa de Reforma y
Reestructuración Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades
Nacionales.
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la totalidad de los
créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del
artículo 13, asigne al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y
Tecnológico la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000).
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la asignación fijada en este
artículo se efectuó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 917 del 21
de julio de 2004. El importe correspondiente se imputó en el Programa 26 –
Desarrollo de la Educación Superior. (Se detalla en el Artículo 88)
La
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informa que mediante el Decreto Nº
917/04 y la Decisión Administrativa Nº 615/04 se incorporaron créditos
destinados al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal
Docente y no Docente de las Universidades Nacionales.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el monto mencionado en el artículo
precedente fue asignado por el Decreto Nº 917/2004 de acuerdo al siguiente
detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Part. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Sub Parcial |
Crédito Asignado |
26 |
4 |
97 |
5 |
6 |
1 |
848 |
90.000.000 |
ARTÍCULO 90
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 13 de la presente ley, dentro de los créditos
aprobados en el artículo 1º, asigne la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS
($ 200.000)
a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios a los efectos de ser destinados a la finalización de la construcción
del edificio del Centro Universitario Gálvez - Universidad Nacional del Litoral
- Universidad Nacional de Rosario, provincia de Santa Fe.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la asignación establecida en el
artículo precedente, se efectuó mediante Resolución Nº 483 del Secretario de
Obras Públicas, con fecha 27 de agosto de 2004.
Asimismo
el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 351)
informa que se efectuó una transferencia a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL,
ejecutando la Partida 5.6.2.820 de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subparcial |
Créd. Inic. |
Créd. Vgte |
Devengado |
50 |
5 |
6 |
2 |
820 |
0 |
200.000 |
200.000 |
ARTÍCULO 91
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la presente ley, dentro del crédito total
correspondiente a la Jurisdicción 20 - 14 Secretaría de Cultura, asigne la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para financiar la edición de las
obras completas de Domingo Faustino Sarmiento dispuesta por la Ley 25.159.
La
SECRETARÍA DE CULTURA (SAF 337) informa que no se ha ejecutado durante el
Ejercicio 2004 los créditos destinados para la finalización de la edición de
Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento.
ARTÍCULO 93
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la presente ley, asigne a la Jurisdicción 20 -
14 Secretaría de Cultura, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS
($
1.500.000), para ser destinado a la finalización de la obra "Monumento a
la Sra. María Eva Duarte de Perón".
La
SECRETARÍA DE CULTURA (SAF 337) informa que durante el ejercicio 2004 no se
registró ejecución alguna para proceder a la finalización de la obra “Monumento
a la Señora María Eva Duarte de Perón.
ARTÍCULO 96
El
señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 13,
asignará los fondos suficientes para la finalización del cumplimiento de lo
acordado en el punto IV del Convenio Nación - provincia de Catamarca de fecha
20 de junio de 2002 y para lo establecido en el artículo 59 de la Ley 25.565
respecto de la provincia de La Pampa, las sumas necesarias para cubrir las
diferencias existentes respecto del convenio suscrito entre el gobierno de la
Nación y la provincia de La Pampa, en la obra Acueducto del río Colorado, de
fecha 27 de mayo de 2002, y la cláusula segunda del convenio entre la Nación y
la provincia de Santiago del Estero, de fecha 2 de febrero de 1999, ratificado
por decreto 313, del 6 de abril de 1999.
La
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que la deuda
incluida en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.565 a favor de la Provincia de La
Pampa por la obra Acueducto Río Colorado se cancela mediante el mecanismo del
Artículo 2º de la segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la
Disciplina Fiscal.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el punto IV del Convenio
Nación-Provincia establece que la Nación reconoce y se compromete a que la suma
de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 37.455.356,45),
correspondientes a las inversiones realizadas por Vialidad Provincial para la
construcción de la obra de ruta fronteriza correspondiente al Paso de San
Francisco en los tramos: Tinogasta – Fiambalá y, Fiambalá – Límite con Chile.
Será incluída en el proceso compensatorio a llevarse a cabo una vez
reglamentado el Capítulo V de la Ley Nº 25.344, que posibilitará el saneamiento
de la situación financiera Nación – Provincias.
Al
respecto se señala que en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2004, se
incorporó en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, en la
Partida 5.7.1. subparcial 3001, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 37.460.000) a fin de dar cumplimiento a lo
establecido precedentemente.
OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa que el crédito asignado a la PROVINCIA DE
CATAMARCA es de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y MIL ($
43.660.000). Este crédito incluye varios conceptos de los cuales corresponden a
la mencionada Provincia PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
MIL ($ 37.460.000).
Con
respecto al cumplimiento de la segunda cláusula del CONVENIO entre la NACIÓN y
la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa
que se incorporó en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2004 en la
Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro un crédito de PESOS SEIS
MILLONES
($ 6.000.000).
OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa la ejecución del crédito asignado a la
Provincia mencionada anteriormente, a saber:
- en $ -
Programa |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
86 |
5 |
7 |
1 |
6.000.000 |
9.000.000 |
9.000.000 |
Con
relación a la Obra correspondiente al ACUEDUCTO RÍO COLORADO -
PROVINCIA de LA PAMPA, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que
mediante la Decisión Administrativa Nº 587/04. se asignó un crédito de PESOS
NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($ 94.000.000).
OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO (SAF 356) detalla la evolución del crédito asignado para las
obras ACUEDUCTO DEL RÍO COLORADO - PROVINCIA DE LA PAMPA:
- en $ -
SAF |
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda.Prin |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc. |
Cred. Inic. |
Cred. Vgte. |
Devengado |
351 |
19 |
4 |
42 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
5.900.000 |
(*) 60.900.000 |
60.900.000 |
(*) Crédito Inicial: $ 5.900.000 / D.A. Nº 587: $94.000.000 / TOTAL $ 99.900.000 / Por la Resolución Nº 924: se disminuye el crédito en $ 39.000.000, por lo tanto el crédito vigente asciende a $ 60.900.000.
ARTÍCULO 97
Fíjanse
los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las provincias que se
determinan, y durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias,
sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley 25.570,
y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de
coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal
ratificado por Ley 25.400 y sus addendas complementarias: a la provincia de La
Pampa, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100);
a la provincia de Santa Cruz, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS
($
3.380.000); a la provincia de Santiago del Estero SEIS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL PESOS
($ 6.795.000); a la provincia de Santa Fe, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
MIL CIEN PESOS
($ 14.970.100) y a la provincia de San Luis CUATRO MILLONES
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS
($ 4.031.300).
La
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que las
obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la
Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.
OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO (SAF 356) informa la ejecución de los créditos asignados de
acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog |
Act. |
Provincia |
Inc. |
Pda. princ. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc. |
Crédito Asignado |
Crédito Ejecutado |
98 |
1 |
LA PAMPA |
5 |
7 |
1 |
3013 |
40.429.200 |
40.429.200 |
98 |
1 |
SGO. DEL ESTERO |
5 |
7 |
1 |
3013 |
81.540.000 |
81.540.000 |
98 |
1 |
SANTA CRUZ |
5 |
7 |
1 |
3013 |
40.560.000 |
40.560.000 |
98 |
1 |
SANTA FE |
5 |
7 |
1 |
3013 |
179.641.200 |
179.641.200 |
98 |
1 |
SAN LUIS |
5 |
7 |
1 |
3013 |
48.375.600 |
48.375.600 |
ARTÍCULO 99
Facúltase
al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones
conferidas por el ar1tículo 13 de la presente ley, con el objeto de poner en
funcionamiento los juzgados federales que seguidamente se indican, se asigne la
suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 640.000) para el Juzgado Federal de
San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta (Ley 23.112); la suma de UN
MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) para el Juzgado Federal de Rosario,
provincia de Santa Fe (Ley 24.121); la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS
($ 1.200.000) para el Juzgado Federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires
(Ley 25.519); la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) para el
Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña en la provincia del Chaco (Ley
21.188) y la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 660.000) para el Juzgado
Federal de 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires (leyes 25.012 y 25.340).
De
los montos mencionados en el párrafo precedente deberá distribuir en cada caso
y según lo estipulado en las respectivas Leyes de creación de cada juzgado las
sumas que deben ser destinadas a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la
Nación - Programa 24 - Justicia Federal y las que deben ser destinadas a la
Jurisdicción 10 - Ministerio Público.
El
MINISTERIO PUBLICO – PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (SAF 360) informa que
referente a: la Fiscalía Federal de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, Leyes Nº
25.012 y 25.340, Fiscalía ante el Tribunal Oral Nº 2 de Rosario, Provincia de
Santa Fe, Ley Nº 24.121, Fiscalía Federal de Primera Instancia de Orán,
Provincia de Salta, Ley Nº 23.112 y Fiscalía Federal de Primera Instancia de
Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, Ley Nº 21.188, no han contado con financiamiento para el Ejercicio 2004.
Respecto de las Fiscalías de Tres de Febrero y el Tribunal Oral Nº 2 de
Rosario, han sido consideradas en la
Ley de Presupuesto Nº 25.237 del ejercicio 2002 y de Primera Instancia de Orán
por la Ley de Presupuesto Nº 25.725 para el Ejercicio 2003 en lo concerniente a
gastos en personal.
ARTÍCULO 100
Autorízase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones en los
créditos correspondientes a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, dentro del monto total aprobado por la presente
ley, a efectos de atender las erogaciones necesarias para la creación de los
juzgados federales de las ciudades de Libertador General San Martín (provincia
de Jujuy), Mendoza, (provincia de Mendoza), Paraná (provincia de Entre Ríos),
Concepción del Uruguay (provincia de Entre Ríos) y Necochea (provincia de
Buenos Aires).
El
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (SAF 332) informa que en este
ejercicio no se ha ejecutado ningún tipo de gasto referido a este artículo.
ARTÍCULO 108
Facúltase
al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la facultad
establecida en el artículo 13, y en oportunidad de proceder de conformidad con
el artículo 5º fije la siguiente distribución de los créditos en el Programa 16
- Capacidad Operacional del Estado Mayor General del Ejército en la
Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa:
Inciso
3 - Servicios no Personales - Increméntase la partida principal Mantenimiento
Reparación y Limpieza en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 4.844.603).
Inciso
4 - Bienes de Uso - Disminúyase la partida principal Maquinarias y Equipos en
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($
4.844.603).
El
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (SAF 374) informa que la modificación
presupuestaria mencionada en el artículo precedente ya se encontraba incluída
en la Decisión Administrativa Nº 2 Distributiva de créditos.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que lo indicado en el presente artículo
no fue plasmado en el Presupuesto 2004, debido a que nunca se recibió la
instrucción para realizar dicha compensación.
ARTÍCULO 110
Déjase
establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de
comprobación de destino dispuesta por el artículo 767 del Código Aduanero,
correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece
el artículo 21 de la Ley 24.196, ingresarán como recursos con afectación
específica a la Secretaría de Minería, dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y se destinarán a la
atención de: a) la totalidad de los gastos que origine el control del
cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que
establecen incentivos a la actividad minera, b) el desarrollo del Plan Social
Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para
Enmiendas de Suelo, y c) las actividades de apoyo a la actualización
tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas Mineras nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.
El
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 354)
informa, de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente, los recursos
con afectación específica ingresados en la Secretaría de Minería:
- en $ -
Tipo |
Clase |
Concep. |
Subconcep. |
F.F. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Ingresado |
12 |
1 |
9 |
87 |
13 |
1.500.000 |
4.500.000 |
4.798.200 |