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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2004

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley Nº 25.827, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su correspondiente ejecución.

 

Cabe señalar que con el objeto de lograr una mejor exposición se ha decidido informar el crédito inicial según el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el Honorable Congreso de la Nación a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporados en las planillas anexas, en lugar del crédito detallado según dichas planillas para los casos de los gastos corrientes y de capital, los recursos, los gastos figurativos para transacciones corrientes, de capital y para aplicaciones financieras y las fuentes y aplicaciones. A los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios, se expone a continuación de cada caso mencionado, un cuadro donde se refleja la diferencia entre ellos:

 

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

4.088.543.959

4.042.527.413

46.016.546

Servicios de Defensa y Seguridad

4.792.807.377

4.790.651.980

2.155.397

Servicios Sociales

38.077.256.374

38.078.795.487

-1.539.113

Servicios Económicos

1.427.780.778

1.399.591.778

28.189.000

Deuda Pública

6.947.880.530

6.893.880.530

54.000.000

TOTAL

55.334.269.018

55.205.447.188

128.821.830

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

192.499.926

116.377.359

76.122.567

Servicios de Defensa y Seguridad

54.527.646

80.683.043

-26.155.397

Servicios Sociales

2.315.250.683

2.496.385.683

-181.135.000

Servicios Económicos

1.812.083.931

1.813.148.931

-1.065.000

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

4.374.362.186

4.506.595.016

-132.232.830

 

-en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

4.281.043.885

4.158.904.772

122.139.113

Servicios de Defensa y Seguridad

4.847.335.023

4.871.335.023

-24.000.000

Servicios Sociales

40.392.507.057

40.575.181.170

-182.674.113

Servicios Económicos

3.239.864.709

3.212.740.709

27.124.000

Deuda Pública

6.947.880.530

6.893.880.530

54.000.000

TOTAL

59.708.631.204

59.712.042.204

(*) -3.411.000

 

(*) La diferencia que se expone responde a los siguientes montos: $ 1.600.000.- incremento otorgado por el artículo 25 y $ 1.811.000.- incorporados por el artículo 47 de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjanse en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($ 59.708.631.204) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2004, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

4.088.543.959

192.499.926

4.281.043.885

Servicios de Defensa y Seguridad

4.792.807.377

54.527.646

4.847.335.023

Servicios Sociales

38.077.256.374

2.315.250.683

40.392.507.057

Servicios Económicos

1.427.780.778

1.812.083.931

3.239.864.709

Deuda Pública

6.947.880.530

-

6.947.880.530

TOTAL

55.334.269.018

4.374.362.186

59.708.631.204

 

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

 -en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

4.042.527.413

4.910.354.178

4.621.042.083,83

Servicios de Defensa y Seguridad

4.790.651.980

5.178.175.149

5.067.706.700,87

Servicios Sociales

38.078.795.487

41.888.575.304

39.689.469.984,95

Servicios Económicos

1.399.591.778

2.613.079.816

2.404.926.116,82

Deuda Pública

6.893.880.530

6.832.908.635

5.888.045.056,18

TOTAL

55.205.447.188

61.423.093.082

57.671.189.942,65

 

 -en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

116.377.359

356.054.713

261.767.846,24

Servicios de Defensa y Seguridad

80.683.043

195.744.483

133.007.632,83

Servicios Sociales

2.496.385.683

3.069.985.268

2.609.693.051,66

Servicios Económicos

1.813.148.931

4.177.847.174

3.599.690.401,08

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

4.506.595.016

7.799.631.638

6.604.158.931,81

 

 -en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

4.158.904.772

5.266.408.891

4.882.809.930,07

Servicios de Defensa y Seguridad

4.871.335.023

5.373.919.632

5.200.714.333,70

Servicios Sociales

40.575.181.170

44.958.560.572

42.299.163.036,61

Servicios Económicos

3.212.740.709

6.790.926.990

6.004.616.517,90

Deuda Pública

6.893.880.530

6.832.908.635

5.888.045.056,18

TOTAL

59.712.042.204

69.222.724.720

64.275.348.874,46

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 62.012.237.745) el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente Ley de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artículo.

 

 

Recursos Corrientes

61.343.220.751

Recursos de Capital

669.016.994

TOTAL

62.012.237.745

 

 

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del Ejercicio 2004 y la recaudación registrada durante el mismo.

 

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

 Diferencia

Cálculo según Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Recursos Corrientes

61.343.220.751

61.345.031.751

-1.811.000

Recursos de Capital

669.016.994

669.016.994

-

TOTAL

62.012.237.745

62.014.048.745

-1.811.000

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

61.345.031.751

72.499.769.661

72.428.700.213,79

Recursos de Capital

669.016.994

813.382.313

660.292.406,02

TOTAL

62.014.048.745

73.313.151.974

73.088.992.619,81

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjanse en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 11.670.279.150) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

El detalle de la evolución de las Contribuciones Figurativas se presenta a continuación:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

8.168.507.598

8.170.642.598

-2.135.000

Organismos Descentralizados

414.458.678

414.458.678

-

Instituciones de la Seguridad Social

3.087.312.874

3.087.312.874

-

TOTAL

11.670.279.150

11.672.414.150

-2.135.000

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

8.170.642.598

8.161.072.781

7.878.469.972,80

Organismos Descentralizados

414.458.678

583.442.802

581.694.635,79

Instituciones de la Seguridad Social

3.087.312.874

3.151.224.296

3.028.199.355,99

TOTAL

11.672.414.150

11.895.739.879

11.488.363.964,58

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 2.303.606.541). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

 

Fuentes de Financiamiento

42.292.059.319

— Disminución de la Inversión Financiera

1.394.966.667

— Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

40.897.092.652

— Aplicaciones Financieras

44.595.665.860

— Inversión Financiera

5.209.583.860

— Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

39.386.082.000

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

42.292.059.319

42.292.059.319

-

Disminución de la Inversión Financiera

1.394.966.667

1.394.966.667

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

40.897.092.652

40.897.092.652

-

Incremento del Patrimonio

-

-

-

Aplicaciones Financieras

44.595.665.860

44.594.065.860

1.600.000

Inversión Financiera

5.209.583.860

5.207.983.860

1.600.000

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

39.386.082.000

39.386.082.000

-

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

42.292.059.319

47.878.394.832

41.066.347.285,08

Disminución de la Inversión Financiera

1.394.966.667

4.140.949.461

3.782.423.523,90

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

40.897.092.652

43.737.445.371

37.225.235.729,65

Incremento del Patrimonio

-

-

58.688.031,53

Aplicaciones Financieras

44.594.065.860

51.968.822.086

49.879.990.938,43

Inversión Financiera

5.207.983.860

9.344.914.801

15.061.533.815,53

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

39.386.082.000

42.623.907.285

34.818.457.122,90

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

Fijase en la suma de UN MIL VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.024.152.500) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

938.591.500

938.591.500

-

Organismos Descentralizados

85.561.000

85.561.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

1.024.152.500

1.024.152.500

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

938.591.500

1.988.094.606

1.090.569.139,03

Organismos Descentralizados

85.561.000

196.493.026

132.354.248,76

Instituciones de la Seguridad Social

-

2.627.559

2.627.559,00

TOTAL

1.024.152.500

2.187.215.191

1.225.550.946,79

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 5º

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores, con excepción de los correspondientes a Transferencias, las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 2/2004, que puede resumirse del siguiente modo:

 

a) Se distribuyeron de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.827, y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º de la citada Ley.

 

b) En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por la Ley Nº 25.827.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2004.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c) En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo que se expone a continuación. La SECRETARÍA DE HACIENDA será el organismo competente para interpretar el citado régimen

 

Asimismo, la citada Decisión Administrativa Nº 2/2004 establece el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Modificaciones de las partidas incluidas dentro de la Finalidad Función 2.4 – Inteligencia

 

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

 

Ampliación y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los artículos  11 y 12 de la Ley Nº 25.827.

 

Modificaciones de créditos por compensación previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 25.827.

 

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.827.

 

Descongelamiento de vacantes financiadas, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la Subjurisdicción o Entidad competente y Titular de cada una de las Fuerzas de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal, con las limitaciones del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156:

 

Compensación entre programas.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y 8.

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y / o propios, sin alterar el total.

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda, con las limitaciones del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación.  Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7 y no altere el Resultado Financiero en forma negativa.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa con las limitaciones del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156:

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo programa.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal, y de cada programa.

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.

 

Compensación entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

Mediante Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del proyecto.

 

Mediante Disposición del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto:

 

Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d) El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e) El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 25.827, incluyendo al JEFE DE GABINETE DE MNISTROS, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

f) El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondientes a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

 

g) El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. Los casos de actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

h) El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas Subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas Subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

 

i) El Artículo 9º define que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.  La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos tendrán el carácter de montos indicativos.

 

j) En el Artículo 10 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico trimestral programado de los proyectos y las obras, QUINCE (15) días corridos antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente.  La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA de HACIENDA no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo.

 

k) Se establece en el Artículo 11 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y / o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento trimestral que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.  En los casos que se proceda a realizar un cambio en la programación anual, deberá adecuarse en el mismo plazo la programación trimestral correspondiente.

 

Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando las justificaciones correspondientes, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la citada Oficina Nacional la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.

 

l) Se establece en el Artículo 12 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2003 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.  Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

m) Por el Artículo 13 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).  Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

n) El Artículo 14 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

 

a)  Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b)  Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c)  No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d)  No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e)  Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

       I)    Entre los incisos 2, 3 , 4 y 8.

       II)   Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

       III)   Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

       IV)  Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

       V)   Entre las partidas principales del inciso 9.

f)   No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado

g)   Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h)  Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

i)    Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

 

Además se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

 

 

ARTÍCULO 6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y a las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Aeronáutica Nacional, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

La información relacionada con esta norma, fue proporcionada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. En dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional de 261.115 cargos y de 109.162 horas-cátedra, alcanzó el 96,83% y el 76,83% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467 y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que esa repartición ha intervenido en diversas tramitaciones mediante las cuales se gestionaron excepciones al congelamiento de cargos a los efectos de la designación de personal de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD

EJECUTIVAS

SIMPLES

SECRETARIA DE CULTURA

8

 

TEATRO NACIONAL CERVANTES

 

72

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

79

13

MINISTERIO DE DEFENSA

 2

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

6

  

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

9

2

SECRETARIA GENERAL

40

21

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

35

66

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADM. PÚBLICA

1

 

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 7

32

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

12

1

MINISTERIO DEL INTERIOR

16

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

53

7

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2

3

SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

1

 

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

9

6

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL  (PROGRAMA ARRAIGO)

1

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

16

 

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

13

 

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

3

1

SECRETARIA  DE TURISMO

8

 

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

4

 

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

4

18

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

5

 

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

11

 

CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA

3

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

1

 

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

 

2

PRESIDENCIA DE LA NACION

2

 

COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

1

 

INSTITUTO NACIONAL DE INVEST. Y DES. PESQUERO

1

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

1

 

SERVICI O NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

1

 

SECRETARIA DE PROG. Y PREV. DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

3

 

BIBLIOTECA NACIONAL

 

1

SECRETARIA DE DEPORTE

1

 

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

1

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

1

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

5

33

 

 

ARTÍCULO 9º

 

Los importes que se determinan por aplicación del artículo 4º del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 7 de diciembre de 2002 y aprobado por la Ley 25.752, que se liquidarán en los términos del artículo 8º de la Ley 23.548, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compensatorios de las transferencias de funciones previstas, serán detraídos de los recursos que financian los presupuestos correspondientes al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2004 no se realizó ninguna modificación presupuestaria relacionada con lo establecido en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios y sin afectar negativamente el resultado a que alude el artículo 4º de la presente ley.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

480

29/09/2004

495

07/10/2004

635

07/12/2004

 

 

ARTÍCULO 12

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios y a los aportes y contribuciones previsionales a la Administración de Programas Especiales y al Fondo Solidario de Redistribución de la Jurisdicción 80, Superintendencia de Servicios de Salud.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por el artículo precedente y que debían destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:

 

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

33

01/03/2004

87

30/03/2004

163

29/04/2004

174

05/05/2004

183

07/05/2004

193

07/05/2004

196

11/05/2004

226

26/05/2004

249

14/06/2004

258

17/06/2004

264

17/06/2204

303

07/07/2004

315

14/07/2004

339

28/07/2004

372

30/07/2004

376

11/08/2204

380

11/08/2004

384

17/08/2004

401

31/08/2004

437

14/09/2004

448

20/09/2004

501

08/10/2004

506

12/10/2004

560

04/11/2004

562

08/11/2004

579

11/11/2004

587

18/11/2004

590

24/11/2004

594

24/11/2004

601

24/11/2004

616

29/11/2004

623

30/11/2004

625

30/11/2004

634

03/12/2004

637

09/12/2004

638

10/12/2004

640

10/12/2004

642

10/12/2004

659

10/10/2004

667

10/12/2004

673

20/12/2004

684

22/12/2004

706

28/12/2004

712

28/12/2004

748

29/12/2004

 

 

ARTÍCULO 13

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción al artículo 37 de la Ley 24.156.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa las medidas por las cuales se efectuaron reestructuraciones presupuestarias elaboradas en virtud de la facultad otorgada por este artículo.

 

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

107

01/04/04

136

20/04/04

138

20/04/04

160

29/04/04

168

04/05/04

180

07/05/04

182

07/05/04

185

07/05/04

193

07/05/04

207

21/05/04

225

26/05/04

234

10/06/04

244

14/06/04

248

14/06/04

250

14/05/04

251

14/05/04

254

17/06/04

258

17/06/04

304

07/07/04

305

08/07/04

335

22/07/04

347

29/07/04

375

11/08/04

378

11/08/04

379

11/08/04

386

24/08/04

393

30/08/04

394

30/08/04

402

31/08/04

436

08/09/04

444

20/09/04

446

20/09/04

448

20/09/04

457

24/09/04

458

24/09/04

461

24/09/04

470

27/09/04

480

29/09/04

484

30/09/04

495

07/10/04

498

07/10/04

504

12/10/04

506

12/10/04

508

15/10/04

517

19/10/04

518

19/10/04

520

19/10/04

522

19/10/04

531

28/10/04

543

29/10/04

560

04/11/04

562

08/11/04

568

08/11/04

587

18/11/04

589

24/11/04

591

24/11/04

592

24/11/04

601

21/11/04

615

29/11/04

623

30/11/04

624

30/11/04

631

30/11/04

635

07/12/04

637

10/12/04

640

10/12/04

644

10/12/04

645

10/12/04

654

10/12/04

671

20/12/04

672

20/04/04

674

21/12/04

675

21/12/04

676

21/12/04

677

21/12/04

683

22/12/04

685

22/12/04

713

28/12/04

719

28/12/04

721

28/12/04

746

29/12/04

747

29/12/04

757

30/12/04

767

30/12/04

771

30/12/04

778

30/12/04

789

30/12/04

790

30/12/04

792

30/12/04

793

30/12/04

796

30/12/04

 

 

ARTÍCULO 15

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla "A" anexa al presente artículo.

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y dentro de los créditos totales aprobados por la presente ley, asigne a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la suma necesaria para dar cumplimiento a la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, según detalle obrante en Planilla "B" anexa al presente artículo. Las obras nominadas en la misma corresponden a la planilla anexa al artículo 21 de la Ley 25.725 que no se incluyeran en el detalle referido en el párrafo anterior.

 

En los mismos términos del párrafo anterior se extiende la facultad mencionada ut supra con el objeto de que se asigne a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la suma necesaria para dar cumplimiento a la contratación de nuevas obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla "C" anexa al presente artículo.

 

En los casos de las planillas anexas "B" y "C" del presente artículo, la autoridad de aplicación o unidad ejecutora de las obras, deberá establecer los montos totales de las mismas, detallando las correspondientes al presente ejercicio y a los dos subsiguientes venideros, y en su caso, el resto para otros ejercicios que no fueran los antes mencionados. Asimismo, y en función de esos importes, discriminará los porcentajes del avance físico correspondiente, precisando los rubros Servicio, Programa, Subprograma y Proyectos según su pertenencia.

 

Con respecto a este artículo la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que no existen discrepancias entre la planilla anexa de la Ley Nº 25.827 y la incorporada al Tomo I de la citada Ley. La discrepancia aparece entre la planilla de dicha Ley y la planilla publicada en la página de Internet de la ONP. En esta última, (planilla anexa al artículo 15), en el SAF 613 ENOHSA, no fueron consignadas las obras Bajos Submeridonales (Línea Paraná – Etapa 2) y Acueducto Norte Centro Oeste Chaqueño. Asimismo se informa que los créditos asignados a estas obra fueron incluidos en al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

A continuación se consignan los montos previstos por el artículo 15 para la contratación de obras y los efectivamente devengados, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera.

 

 

- en $ -

Juris.

SAF

Prog.

Sub. Prog.

Proy.

Ley

Crédito Vigente(+)

Devengado (+)

5

320

24

4

1

3.465.000

0

0

35

106

16

0

1

10.000

10.000

0

50

602

16

0

2

5.000

1.500

0

56

105

18

0

6

199.000

434.270

276.202,21

56

613

 

 

 

350.000

0

0

56

351

19

0

2

30.508.772

30.474.647

44.699.235,99

56

351

19

0

2

16.491.228

21.991.103

2.946.358,50

56

351

19

0

14

6.000.000

0

0

56

351

25

0

9

100.000

1.000

0

56

351

50

0

2

350.000

50.000

0

56

351

50

0

6

13.317.000

0

0

56

351

55

0

2

107.882.000

(****) 104.176.500

75.316.372,04

56

604

16

6

1

402.199

1.076.667

576.665,69

56

604

16

6

3

510.405

1

0

56

604

16

6

4

433.825

744.811

744.358

56

604

16

6

5

451.669

134.321

134.319,15

56

604

16

6

6

558.141

141

0

56

613

 

 

 

90.000

0

0

56

604

16

6

7

271.883

1

0

56

604

16

6

8

304.165

1

0

56

613

 

 

 

115.000

0

0

56

604

16

6

9

358.822

1

0

56

604

16

6

10

92.190

1

0

56

604

16

6

11

326.822

367.706

367.701,12

56

604

16

6

12

404.667

1.180.420

680.408,56

56

604

16

6

13

178.306

1

0

56

604

16

6

14

246.257

1

0

56

613

 

 

 

130.000

0

0

56

604

16

6

15

247.429

1

0

56

604

16

6

16

358.885

1

0

56

604

16

6

17

253.226

1

0

56

604

16

6

18

301.118

1

0

56

604

22

2

2

414.424

2

0

56

613

 

 

 

230.000

0

0

56

604

22

2

3

11.933.262

373

0

56

604

22

2

6

3.756.768

3.452

0

56

604

22

2

11

3.314.795

104

0

56

604

22

2

12

2.651.836

5.384

0

56

604

22

2

13

3.646.275

10.115

0

56

604

22

2

14

1.217.555

18.505

0

56

613

 

 

 

125.000

0

0

56

604

22

2

18

3.287.400

11.963

0

56

604

22

2

21

945.255

1

0

56

604

22

2

23

3.977.754

2

0

56

604

22

2

26

567.153

1

0

56

604

22

2

27

378.102

1

0

56

604

22

2

28

378.102

1

0

56

604

22

2

32

567.153

1

0

56

604

22

2

34

4.640.713

105

0

56

613

 

 

 

130.000

0

0

56

604

22

2

35

137.251

10

0

56

604

22

2

41

5.966.631

16

0

56

604

22

2

42

378.102

10

0

56

604

22

2

46

5.303.673

16

0

56

604

22

2

47

189.051

10

0

56

604

22

2

48

9.502.412

11

0

56

604

22

2

50

1.104.932

11

0

56

604

22

2

51

1.217.555

46.050.477

46.050.476,60

56

604

22

2

52

189.051

10

0

56

604

22

3

20

925.416

274.281

274.277,99

56

604

22

4

32

3.540.341

7.277.515

5.442.198,99

56

604

22

4

44

539.124

5.275.429

5.275.426,61

56

604

22

4

45

2.429.885

3.810.104

3.810.099,32

56

604

22

4

48

1.964.147

5.832.273

5.832.270,33

56

604

22

4

49

1.300.401

2.442.166

2.376.177,09

56

604

22

4

53

1.544.226

226

0

56

604

22

4

59

2.465.343

1.254.115

1.247.255,59

56

604

22

4

77

22.895.800

10

0

56

604

22

4

91

2.438.251

1

0

56

604

22

6

3

177.311

1

0

56

613

 

 

 

190.000

0

0

56

604

22

6

4

128.953

1

0

56

604

22

6

5

128.953

1

0

56

604

22

6

6

999.389

1.741.861

1.741.855,98

56

604

22

6

7

999.389

2.393.270

2.393.267,67

56

604

22

6

8

128.953

1

0

56

613

 

 

 

190.000

0

0

56

604

22

6

10

193.430

8.445.771

8.445.769,49

56

604

22

6

11

548.052

1

0

56

604

22

6

12

128.953

1

0

56

604

22

6

13

96.715

1

0

56

613

 

 

 

195.000

0

0

56

604

22

6

14

83.820

1

0

56

604

22

6

15

83.820

1

0

56

604

22

6

16

406.203

1

0

56

604

22

6

17

406.203

1

0

56

604

22

6

18

128.953

1

0

56

604

22

6

19

128.953

1

0

56

604

22

6

20

64.477

1

0

56

604

22

6

21

128.953

1

0

56

613

 

 

 

200.000

0

0

56

604

22

6

22

180.535

1

0

56

604

22

6

23

96.715

1

0

56

604

22

6

24

96.715

1

0

56

604

22

6

25

483.575

1

0

56

604

22

6

26

193.430

1

0

56

604

22

6

27

161.192

1

0

56

604

22

6

28

967.151

1

0

56

604

22

6

29

161.192

1

0

56

604

22

6

30

161.192

1

0

56

604

22

6

31

193.430

1

0

56

604

22

6

32

386.860

1

0

56

604

22

6

33

386.860

1

0

56

604

22

6

34

64.477

1

0

56

604

22

6

35

225.669

1

0

56

604

26

1

1

445.484

1.433.723

1.433.706,61

56

604

26

1

2

216.122

1.649.118

1.649.040,93

56

604

26

1

3

24.861

1.096.142

1.096.121,33

56

604

26

1

4

5.000

1.318.057

1.318.004,20

56

604

26

1

6

306.440

2.648.584

2.463.703,99

56

604

26

1

7

419.243

2.041.099

1.841.094,11

56

604

26

1

8

193.219

1.280.479

1.184.742,03

56

604

26

1

9

146.368

1.256.602

1.256.597,53

56

604

26

1

10

434.088

1.746.231

1.746.227,44

56

604

26

1

11

263.860

2.544.795

2.544.786,34

56

604

26

1

12

5.000

3.629.961

3.557.507,56

56

604

26

1

13

733.024

2.488.873

2.488.863,26

56

604

26

1

14

337.105

1.049.578

1.049.533,70

56

604

26

1

16

393.487

1.183.756

1.183.754,26

56

604

26

1

17

584.506

2.122.785

2.122.779,62

56

604

26

1

19

293.302

1.619.075

1.619.066,90

56

604

26

1

21

5.000

109.578

109.575,23

56

604

26

1

22

5.000

1

0

56

604

26

1

23

376.121

1.736.604

1.689.428,26

56

604

26

1

24

106.858

1.689.635

1.647.275,55

56

604

26

1

25

416.928

2.932.070

2.682.066,64

56

604

26

1

28

321.566

3.672.024

3.671.985,22

56

604

26

1

29

521.889

751.641

751.639,20

56

604

26

1

31

5.000

9.963.187

7.405.253,93

56

604

26

1

32

187.624

4.612.779

4.612.776,96

56

604

26

1

33

178.918

2.433.447

2.433.361,46

56

604

26

1

34

459.781

2.026.462

2.026.461,31

56

604

26

1

35

515.919

2.576.500

2.525.060,99

56

604

26

1

36

306.150

1.666.544

1.367.395,89

56

604

26

1

37

140.537

962.481

962.477,76

56

604

26

1

38

5.000

2.493.625

1.179.817,26

56

604

26

1

39

5.000

972.253

972.251,87

56

604

26

1

40

418.546

2.182.868

2.169.900,94

56

604

26

1

41

5.000

2.183.388

2.183.382,13

56

604

26

1

43

5.000

312.094

312.089,83

56

604

26

1

44

5.000

2.827.347

1.606.276,28

56

604

26

1

45

183.944

1.037.465

1.037.438,45

56

604

26

1

46

723.761

3.657.517

3.452.690,60

56

604

26

1

47

656.955

2.531.654,00

2.530.911,89

56

604

26

1

48

5.000

1

0

56

604

26

1

50

264.112

1.207.984

1.207.981,07

56

604

26

1

51

285.992

1.098.429

1.098.420,17

56

604

26

1

52

257.741

1.789.326

1.789.303,07

56

604

26

1

53

5.000

1

0

56

604

26

1

54

508.847

2.774.714

2.772.963,73

56

604

26

1

55

5.000

2.204.315

1.626.887,53

56

604

26

1

57

229.650

2.440.232

2.439.946,68

56

604

26

1

60

148.694

712.875

712.873,16

56

604

26

1

61

510.220

1.375.383

1.375.381,36

56

604

26

1

62

5.000

2.653.899

1.177.910,85

56

604

26

1

63

558.988

2.701.774

2.701.762,65

56

604

26

1

65

298.575

714.242

714.235,72

56

604

26

1

66

330.540

1.633.665

1.357.186,23

56

604

26

2

18

6.331.611

517.268

0

56

604

26

2

21

8.154.075

12

0

56

604

26

2

30

4.691.938

11

0

56

604

26

2

38

5.673.016

766

0

56

604

26

2

39

4.334.925

11

0

56

604

26

2

50

6.512.729

19

0

56

604

26

2

51

6.345.061

860.579

0

56

604

26

2

52

6.854.734

19

0

56

604

26

2

53

4.873.376

20

0

56

604

26

2

54

5.371.115

32

0

56

604

26

2

55

4.072.568

14

0

56

604

26

2

56

5.490.469

2.742.663

0

56

604

26

2

57

4.236.108

2.695.037

0

56

604

26

2

58

4.689.424

1.042.295

0

56

604

26

2

59

3.976.844

2.496.431

0

56

604

26

2

60

5.547.749

1.849.806

0

56

604

26

2

67

6.645.126

790.441

0

56

604

26

2

68

5.419.314

601.420

0

56

604

26

2

69

6.511.881

15

0

56

604

26

2

70

4.661.459

1.020.873

0

56

604

26

2

71

7.760.379

25.209.823

22.207.997,15

56

604

26

2

72

7.600.379

23.209.532

21.017.281,12

56

604

26

2

73

6.818.694

559.586

0

56

604

26

2

74

6.994.483

658.062

0

56

604

26

2

78

5.295.726

806.747

0

56

604

26

2

79

5.423.864

840.856

0

56

604

26

2

80

6.573.686

15

0

56

604

26

2

94

5.786.563

832.747

0

56

604

26

2

95

6.063.127

804.606

0

56

604

26

2

97

6.058.322

15

0

56

604

26

2

98

5.484.924

163.690

0

70

103

16

0

3

800.000

1.900.000

(*) 1.900.000

70

103

16

0

4

NO SE EJECUTO

(**)

 

56

613

 

 

 

190.000

0

0

70

103

16

0

5

NO SE EJECUTO

(**)

 

70

103

16

0

6

NO SE EJECUTO

(**)

 

70

103

16

0

7

300.000

300.000

(*) 300.000

70

103

16

0

8

NO SE EJECUTO

 

 

70

103

16

0

9

300.000

300.000

(*) 300.000

70

103

16

0

10

500.000

500.000

(*) 500.000

80

903

53

0

8

416.000

0

0

80

906

56

1

1

1.230.000

1.241.000

139.661

56

613

 

 

 

SIN CREDITO

 

 

56

613

 

 

 

SIN CREDITO

 

 

56

613

 

 

 

SIN CREDITO

 

 

56

613

 

 

 

100.000

(*****)    0

0

56

613

 

 

 

100.000

(*****)    0

0

56

351

19

 

0

2.000.000

2.000.000

600.000

56

351

19

 

7

400.000

74.200

74.130,84

56

604

22

4

48

100.000

(***)

 

56

604

22

4

48

100.000

(***)

 

56

604

22

4

48

100.000

(***)

 

56

604

22

4

48

100.000

(***)

 

80

906

56

4

4

400.000

400.000

0

80

906

56

5

2

54.000

54.000

0

80

906

56

9

1

64.000

64.000

0

 

(+) Estos datos fueron tomados de los obrantes en el SIDIF
(*) Estos proyectos fueron ejecutados dentro de la Partida 523 con autorización de la Oficina Nacional de Presupuesto.
(**) Proyectos que no fueron ejecutados de acuerdo a prioridades del CONICET
(***) El organismo informa que para este programa y proyecto solo hay una obra.
(****) Este programa corresponde al SAF 354 y no al 351
(*****) Estas obras corresponden al SAF 351 y no al SAF 613

 

 

Planilla B  -  Anexa al Art. 15 SAF 604 y 613

JURISD

SERVICIO

PROGRAMA

SUBPROG

PROYECTO

PROYECTOS DE OBRA

56

604

50

2

 

Rio Los Alisos - Ruta 9

56

604

560

2

 

Puente Rio Perico  - Ruta 9

56

613

6

 

 

Desagües Cloacales Frías Sgo. del Esteto

56

613

6

 

 

Medidores Agua Frías Sgo. del Estero

56

613

6

 

 

Red Cloacal San Pablo Reyes - Jujuy

56

604

50

 

 

Ruta 3, tramo Rancho Habre/Herradura

56

 

 

 

 

Rp 39 Nogoyá – Empalme RP Circunvalación Nogoyá

56

 

 

 

 

Rp 39 Empalme RP 6 Basavilvaso

56

 

 

 

 

R 18 Villa Guay - Empalme Rita 14

56

 

 

 

 

Ruta 12 Paraná  -  Nogoyá

56

 

 

 

 

Acceso Iturbe -  Iruya Puente sobre Río Grande

56

 

 

 

 

Proyecto Lancitas

56

 

 

 

 

R 188 Ralicó – Rancul

56

 

 

 

 

R 35 Eduardo Curtec -  Limite con Córdoba

56

 

 

 

 

Dragado Canal de Acceso Puerto de Bahía Blanca

56

 

 

 

  

RP 510 Valle Fértil - Empalme RN 150

56

 

 

 

 

RN 143 - Empalme RP 10  Santa Isabel

56

604

 

 

 

R 38 – Río Marapa – Principio de Autopista Sección Uno

56

604

 

 

 

RP 38 – Río Marapa – Principio de Autopista Sección Dos

56

604

22

4

39

RP 38 – Río Marapa – Principio de Autopista Sección Tres

56

604

22

4

40

R 38 – Río Marapa – Principio de Autopista Sección Cuatro

56

604

 

 

 

R 38 -  Río Marapa – Principio de Autopista Sección Cinco

56

604

 

 

 

Anillo de Circunvalación al Área Metropolitana del Gran Mendoza Uno

56

604

 

 

 

Anillo de Circunvalación al Área Metropolitana del Gran Mendoza Dos

56

 

 

 

 

Puente Reconquista - Avellaneda – Goya

56

 

 

 

 

RP 327 Empalme R 38 – Arcadia – Los Puestos – Empalme R 9

 

 

Planilla C  - Anexa al Artículo 15  -  SAF 604

JURISDIC.

PROYECTOS DE OBRA

56

Interconexión Alta Tensión NOA-NEA Tramo El Bracho - Sanjuancito

56

Construcción Presa Embalse El Bolsón sobre el Río Albigasta

56

Proyecto 1- Ruinas de Shincal y Watungasta

56

Restauración Templete Fray M. Esquiu, Iglesia San José Capilla Señor de los Milagros y Cap.Ntra.Sra.del Rosario

56

Malla 333 - La Rioja - Catamarca Ruta 79

56

Variante paso por Catamarca Ruta 38, Pcia. de Catamarca

56

Señalamiento Horizontal Noroeste

56

Enlace RN 3 CON RP 51 por La Providencia, Bs.As.

56

Doble Vía San Martín- Dedaguadero Ruta Nac. 7

56

R 188 Realicó - San Rafael

56

Construcción de dos rotondas en Intersección de RN 148 y la RP 3

56

Parque Nacional Ischigualasto Vivienda Guarda Parque y Sanitarios

56

Obras Hospital Pozitos, San Juan

56

Obras Hospital Jachal, San Juan

56

Instituto Nazario Benavidez, remodelación de celdas para menores de alta peligrosidad

56

Ampliación y renovación de red de agua potable Gran San Juan

56

Canal ibarlucea Mantenimiento, Santa Fe

56

Obras Centro Participación de la Rioja

56

Recuperación de márgenes Río tajamar, La Rioja

56

Revapimentación Ruta Nac. 12 tramo Cerrito empalme Ruta Nac. 127

56

Centro Penitenciario del Noroeste - Gral Guemes, Salta.(38 millones)

56

Puente Binacional Salvador Maza - Yacuiba, (Pocitos).

56

Construcción Aeropuerto Gral. Mosconi, Salta

56

Ruta Nacional 40 Puente de Quilmes, Tucuman, hasta límite con Catamarca en Fuerte Quemado.

56

Balizamiento Pista Aeropuerto Sauce Viejo

56

Finalización Autopista Rosario - Córdoba

56

Construcción autopista Santa Fe - Córdoba

56

Autovía Santa Fe - Paraná

56

Contrato Crema de la ruta 95 (Tres Isletas-Paralelo 28 y Paralelo 28-Tostado).

56

Obras ruta 89

56

Ferrocarril General Belgrano (6700 km): inversión en reparaciones,  Chaco.

56

Doble vía San Martín La Paz

56

Terminación Ruta Nacional 188 y Paso del Pehuenche

56

Red de canales del R. Mendoza, y proyecto Potrilleros  y trasvase R. Atuel

56

Rehabilitación del tren trasandino

56

reactivación ferroviaria (ramales ex San Martín, estación multimodal de Palmira)

56

Linea de alta tensión Comahue/Cuyo

56

Sistema cloacal – Distrito Presidente Perón, Bs.As.

56

Ruta que vincula las rutas 210 y 58 – Distrito Presidente Perón, Bs.As.

56

Obras COROBE 2004 (Comisión Regional de Río Bermejo)

56

Terraplen Sur – Sistema de defensa, Formosa

56

Obra de descarga R. Chajá – Ciudad de Formosa

56

Obras anexas Sistema de Defensa Sur Ciudad de Formosa

56

Manejo y control de erosión en el Colorado, Formosa

56

Correderas fluviales. Defensas El Potrillo Palmar, bordo contenedor, Río Pilcomayo

56

Obras captación en Santa Rita y el Potrerito, Formosa

56

Reactiv. Riacho He He – Porteño II Etapa

56

Reactiv. Cauce Las Lomitas, Pozo del Tigre – Estanislao del Campo

56

Río del Norte. Obras complementarias de distribución y almacenamiento, Formosa

56

Manejo y control de inundaciones area San Pedro – Bañaderos

56

Obras de mejoramiento, drenajes canales, limpieza de cauces, Formosa.

56

Equipamiento y logística para mantenimiento infraestructura hídrica provincial de Formosa

56

Ruta Nacional 11 / Circunvalación Formosa

56

Ruta Nacional 11 / El Pucú – R 81

56

Ruta Nacional 11 / Iluminación del Puente R. Formosa.

56

Ruta Nacional 86 / RN 95 – Tacaaglé

56

Ruta Nacional 81 / Bazán – Mortero

56

Ruta Nacional 81 / Mortero – Laguna Yema

56

Ruta Nacional 81 / Laguna Yema – Chiriguanos

56

Ruta Nacional 81 / Ing. Juárez – Límite con Provincia de Salta

56

Remodelación del Canal Virgen del Carmen, tramo Campo Gallo-Donadeu, Dto. De Moreno

56

Readecuación hidráulica del Canal Interprovincial – tramos I y II.,Sgo del Estero

56

Construcción del Hospital de Niños de la Rioja

56

obras en Ruta Nacional 23, Rio Negro.

56

Ruta Nac.40 tramo Abra Pampa empalme Corredor vial Paso de Jama.

56

Supervisión de obras

56

Estudios y Proyectos

56

Derechos de vías y Yacimientos

56

Estudios, Proyectos y Supervisión de Obras

56

Ruta 14 – 117 Gualeguaychú - Paso de los Libres

56

Ruta 40 (s) y Ruta 288

56

Ruta 98 Vera – Tostado

56

Ruta 101 San Antonio – Pañalito

56

Ruta 40 Malargúe - Lte. C/Neuquen Km. 520/Km. 538 (Obra faltante)

56

RP 6 Campana - La Plata

56

R 234 San Martín de los Andes- Emp- Rut. Nac. 231 Sec III

56

R 11 Remodelación cruce por Cd. Clorinda

56

R 3 Khami - Kosovo (Prog. 29 32 - 29 57)

56

R 3 Kosovo - La Herradura (Prog.29 57 29 88)

56

R 12 Cerrito - Lapaz. Pte sobre Arroyo Feliciano

56

R 12 Esquina - Goya Pte sobre Río Corrientes

56

R 12 La Paz - Goya Pte sobre Río Guayquiraró

56

R 40 Tres Lagos - Emp. Ruta Prov. Nº 11 - Secc. I

56

R 40 Tres Lagos - Emp. Ruta Prov. Nº 11 - Secc. II

56

R 40 Perito Moreno - Bajo Caracoles Secc. I

56

R 40 Perito Moreno - Bajo Caracoles Secc. II

56

R 40 Perito Moreno - Bajo Caracoles Secc. III

56

R 136 Emp. RN Nº 14 - Em RP Nº 20

56

R 40 San Roque - Huaco (Obra Faltante)

56

R 40 Cerrito - Tapi Aike

56

R 288 Emp. Rp. Nº 27 - Emp. RN Nº 3

56

R 40 Puente sobre Río Barrancas (Obra Faltante Prog. 558)

56

R 86 Gral. Belgrano - Gral Güemes

56

R 95 Límite con Chaco -  Ruta Nac. Nº 81 Secc. I

56

R 95 Límite con Chaco -  Ruta Nac. Nº 81 Secc. II

56

R 23 Plicaniyeu – Bariloche

56

R 9 Vte. Cruce ciudad de Santiago del Estero

56

Enlace Ruta Nacional nª 9 y Ruta Nacional Nº 64  Sgo. Del Estero

56

R 81 Límite con Formosa - Empalme Ruta Nac. Nº 34 (Pluma de Pato - Hickman)

56

R 81Límite con Formosa - Empalme Ruta Nac. Nº 34 ( Hickman - Emp. RN Nº 34)

56

R 288 Empalme Ruta Nacional Nº 33 Punta Quilla

56

R 3 Acceso Sur a Caleta Olivia

56

R 3 Acceso Norte a Caleta Olivia

56

R 3Circunvalación Caleta Olivia

56

R 40 28 de Noviembre – Rospentek

56

Ex RP 412 Vta. Quebrada de las Burras

56

R 7 Variante Laguna La Picaza

56

R 150schigualasto - Empalme Ruta nacional Nº 40 Norte

56

R 68 La Viña-Moldes-Puente sobre Arroyo Seco

56

R 68 La Viña-Moldes-Puente sobre Río La Viña

56

R 68 La Viña-Moldes-Puente sobre Arroyo Aspancahci

56

R 68 La Viña-Moldes-Puente sobre Arroyo Chuñapampa

56

R 68 La Viña-Moldes-Puente sobre Arroyo Viñaco

56

R 34 Puente sobre Riacho Seco

56

R 98 Bandera-Pinto/Puente sobre Río Salado

56

R 81Las Lomitas-Empalme Ruta Nacional Nº 34

56

Colectora Ppal., Est. elevadora, Planta y emisor submarino - Río Gallegos

56

Provisión de agua potable – Irigoyen

56

Acueducto de vinculación Río Santa Cruz - Bahía San julián

56

Dragado Canal e Accesos Puerto de Bahía Blanca

56

Construcciones, refacciones, reparaciones y puesta en valor de Edificios de Universidades

56

Remodelación Avda Juan D. Perón tramo Av Gral Paz acceso a Banfield, Buenos Aires

56

Remodelación Avda Juan D. Perón tramo acceso a Banfield hasta acceso Lomas de Zamora

56

Proyecto Factibilidad autovía Santa Fe- Cordoba

56

Autopista Rosario-Cordoba tramo Carcarania-Amstrong

56

Programa Complementario de Caminos provinciales

56

Repavimentación Ruta 7 (traza antigua) Límite Mendoza-límite con Córdoba

56

Tratamiento de afluentes industriales y cloacales. Dtos Capital, Chilecito y Arauco. Provincia de La Rioja

56

Reparación de diques Los Sauces, Miranda y Anzulong. Provincia de La Rioja

56

Desagues Pluviales -Etapas 2 y 3 Ciudad Capital, Provincia de La Rioja

56

Refacción Ruta 25 - Tramo empalme 38- La Ramadita. Capital Provincia de La Rioja

56

Conexión Red Troncal gasoducto La Rioja - Palquia, Patqula, Chilecito, Patqula - Chamical

56

Vinculación de Autopista Buenos Aires - La Plata c/Av Espora, Quilmes, Provincia de Buenos Aires

56

Camino Acceso Ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires

56

Mantenimiento y mejoramiento RN 9 tramo Puente Rio Vaqueros - Limite con Jujuy

56

Construcción Inmueble Instituto para adolescentes encausados en la Ciudad de Orán, Salta

56

Ruta Prov. 5 tramo Hermoso Campo - Venados Grandes – sec.y acc. a Hermoso Campo (BID 1118/OC-AR)

56

Ruta Provincial 7 - Tramo general San Martín - Presidente de la Plaza (80,00KM)

56

Ruta Provincial 97 - tramo Capitan Solari - Colonias Unidas - Las Garcilas (41,10 KM)

56

Ruta Provincial 12  - tramo Charata  - empalme Ruta Provincial 6 Sgo del Estero

56

Dique Potrero Las Tablas, Pcia de Tucumán

56

Malla 313B

56

Malla 123

56

Malla 130

56

Malla 131

56

Malla 132

56

Malla 133

56

Malla 134

56

Malla 135

56

Malla 136

56

Malla 230

56

Malla 313A

56

Malla 331

56

Malla 333

56

Malla 334

56

Malla 337

56

Malla 338

56

Malla 431

56

Malla 432

56

Malla 435

56

Malla 440

56

Malla 531

56

Malla 532

56

Malla 534

56

Malla 535

56

Malla 603

56

Malla 231

56

Malla 306

56

Malla 409A

56

Malla 314

56

Malla 632

56

Malla 330

56

Obras corredores Viales concesionados

56

Enlace de Autop.BS. AS - La Plata - Camino Centenario – distrib.. de Transito de Camino Centenario y Calle 458

56

Acueducto ganadero Turístico Ramal Troncal KM 27,5 - 50,7

56

Acueducto ganadero Turístico Ramal Turístico a la Lobería

56

Ruta 65 (ex pcial 365) tramo Ruta 38- Límite c/Catamarca

56

Pavimentación Pista Aterrizaje Aeropuerto Valle Fértil, San Juan

56

Canal El Tunal - Figueroa (entre Metán -salta y figueroa Sgo del estero)

56

Ruta 16 Roque Saenz Peña - Lte. Chaco, Ejec. De Tratamiento Bnq y Mantenimiento

56

Ruta 98 Lte. C/Sta Fe - Bandera, Recons B.E.G Tratamiento Tuminoso

56

Malla S/N - la Banda Emp. RN Nº9/34

 

 

Las obras mencionadas precedentemente no tuvieron asignado crédito en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2004.  A continuación se detallan las obras a las que se les otorgó crédito en la Decisión Administrativa Nº 2/04 y en modificaciones posteriores a la citada D.A.

 

 

en $ -

Jurisdicción

Servicio

Proyectos de Obra

Ley

Crédito
Vigente (+)

Devengado(+)

56

604

Supervisión de Obra

0

15.001

14.200

56

604

Estudios y Proyectos

0

3.858.520

3.858.512,83

56

604

Ruta 98 - Vera-Tostado

0

1.199.996

1.199.985,91

56

604

Ruta 101 – Pisalito

0

10.190.254

10.190.252,28

56

604

Río Marapa - Principio de Autopista-Secc.I

0

1.102.010

1.101.393,17

56

604

Campana  -  La Plata

106.575.790

175.554.499

173.021.685,28

56

604

Ruta 12 – Cerrito

1.964.147

5.832.273

5.832.270,33

56

604

Ruta P510 - Valle Fértil - Empalme RP 150

1.720.322

4.042.098

4.042.092,61

56

604

Ruta 143 - Empalme RP 10 - Santa Isabel

1.544.226

226

0

56

604

Ruta Nac. 81 - La Lomitas - Lim. Con Salta

0

11.410.598

8.140.098,82

56

604

Ruta Nacional Nº 3 – Kosovo

0

0

0

56

604

Ex Ruta P412 - Quebrada LaS Burras

0

4.152.408

4.152.400,34

56

604

Ruta Nacional Nº 3 - Khami - Kosovo

0

6.734.237

6.734.220,29

56

604

Ruta 40 - Perito Moreno - Bajo Caracoles Secc.I

0

12.450.260

12.450.000

56

604

Malla 330

0

600.010

0

56

604

Malla 131 - Ruta Nac. Nº 40

0

1.010

0

56

604

Malla 338 - Rutas Nº 81 y 95

0

1.010

0

56

604

Malla 306

0

5.648.529

2.593.009,71

56

604

Malla 409 A - Provincia de Tucumán

0

12.513.406

10.000.482,37

56

604

Malla 314 - Provincia de Menodoza

0

10.536.844

9.075.562,80

56

604

Ruta 40   Emp. Ruta Prov. - El cerrito Sec. I

0

7.792.700

7.792.698,94

56

604

Ruta 40 Emp.Ruta Prov. 11 El Cerrito - Secc.II

0

15.199.316

15.199.315,23

 

 

ARTÍCULO 16

 

El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13, y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5º, dispondrá una compensación de créditos, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.

 

De acuerdo a la planilla obrante en la Ley las compensaciones se llevaron a cabo de la siguiente forma:

 

 

en $ -

JURISDICCIÓN/CONCEPTO

IMPORTE EN $

JURISDICCIÓN

CONCEPTO

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

 

45 – Ministerio de Defensa

Radarización I

3.200.000

 

 

56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Desarrollo Urbano y Vivienda

Construcción de Establecimientos Carcelarios Federales

179.000.000
31.000.000

 

 

TOTAL

2.132.000.000

20 – Presidencia de la Nación

Secretaría General – Unidad Presidente

 

-2.000.000

 

50 – Ministerio de Economía y Producción

Transferencias

 

-44.200.000

 

90 – Servicio de la Deuda Pública

Comisiones y otros gastos de la deuda

 

-54.000.000

 

91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro

Transferencia Corrientes (FEMESA y (otros)

Servicios no Personales (vigilancia policía adicional)

Aportes de Capital (corporación interamericana de inversiones)

 

-30.000.000

-7.000.000

-76.000.000

 

TOTAL

-2.132.000.000

 

 

El MINISTERIO DE DEFENSA (SAF 370) informa que FUERZA AEREA ARGENTINA (SAF 380) se vio imposibilitada de ejecutar el crédito mencionado en el artículo precedente (Radarización I) debido a que el trámite administrativo de la contratación superó la fecha de cierre del ejercicio 2004.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (SAF 351) informa la ejecución de los créditos mencionados en este artículo a saber:

 

 

en $ -

Programa

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

FF

Crédito
 Inicial

Crédito Vigente

Devengado

26

5

8

1

11

(*) 370.512.707

476.399.130

475.539.029

26

5

8

6

11

(*) 5.470.605

11.163.936

7.209.205

50

4

2

1

11

(**) 31.000.000

3.130.000

(*)  0

 

(*) Si bien el crédito asignado a este programa por Ley fue de $ 179.000.000, la Decisión Administrativa Nº 2/04 modificó dicho crédito, el que asciende a $ 375.983.213.
(**) Este proyecto no tuvo ejecución en el ejercicio 2004 por no haberse incluido los trámites licitatorios pertinentes para proceder al inicio de la obra.

 

 

ARTÍCULO 17

 

 Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, el compromiso de ejercicios futuros de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

A continuación se consignan los montos previstos por el artículo 17 para la contratación de obras y los efectivamente devengados, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:

 

 

Planilla Complementaria de la planilla A del  Artículo 15 (Proyectos de Obra)

en $ -

Juris

SAF

Prog

Subprog

Proy

Ley

Crédito 
Vigente (*)

Devengado (*)

56

351

50

0

10

18.720.000

20.000

0

56

351

50

0

11

7.680.000

3.060.000

0

56

351

50

0

12

4.600.000

50.000

0

TOTALES

31.000.000

3.130.000

0

(*) Estos datos fueron tomados de los obrantes en el SIDIF

 

En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios, los Servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:

 

 

 en $ -

BIENES Y SERVICIOS

Juris

SAF

Prog

Subprog

Proy.

Ley

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

45

379

16

  

 

14.750

0

0

45

381

18

  

 

3.200.000

3.200.000

3.197.576

45

381

18

  

 

14.750

0

0

TOTALES

3.229.500

3.200.000

3.197.576

(*) Estos datos fueron tomados de los obrantes en el SIDIF

 

 

FUERZA AÉREA ARGENTINA (SAF 381) informa que la diferencia existente entre lo informado por el SAF entre Crédito Inicial, Crédito Vigente y Devengado y los datos obrantes en el SIDIF obedecen a “diferencia de cambio”.

 

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