n |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Los
Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003, cuyos importes se encuentran expresados en Pesos ($), han sido
elaborados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995 (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional) y 178/2003 (Normas para el Cierre del Ejercicio 2003) y disposiciones
complementarias.
CRITERIOS DE VALUACIÓN
a) Disponibilidades
En moneda
nacional: a su valor nominal.
En moneda
extranjera: al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.
b)
Inversiones, Créditos y Deudas
En moneda
nacional: a su valor nominal.
En moneda
extranjera: al tipo de cambio comprador para los créditos y vendedor para las deudas, al cierre del ejercicio.
Las
inversiones en títulos fueron valuadas a valor de costo o mercado, el que fuera menor. Asimismo, en aquellos casos en que no resultó factible
determinar el valor de costo, y en tanto no se tratase de inversiones que tuvieran cotización pública, su valuación se practicó conforme la
participación porcentual sobre el último valor conocido del patrimonio objeto de la inversión.
Los
créditos y deudas cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el derecho de cobro o la obligación de pago de una tasa de
interés, incluyen el respectivo devengamiento al cierre del ejercicio.
Respecto
de los créditos, en aquellos casos en que no hubo certeza acerca del recupero de la obligación principal, se optó por no contabilizarlos, conforme
al Criterio de Prudencia.
c)
Bienes de Cambio
A su
costo de adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien.
d)
Fondos Fiduciarios
A partir
del ejercicio 1999 y como consecuencia del relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de valuar los Fondos Fiduciarios conforme a la
participación neta que la Nación posee en los mismos, reconociéndose consecuentemente los resultados originados en las variaciones operadas durante
el ejercicio.
e)
Bienes de Uso
Los
bienes muebles se valuaron a su costo original (adquisición, construcción y/o producción), menos la correspondiente amortización acumulada,
conforme a las pautas establecidas en la Resolución Nº 47/1997 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Los
inmuebles, de acuerdo con la citada Resolución, se registraron según la última valuación conocida o tasación a cargo de autoridad competente
(Tribunal de Tasaciones de la Nación). No obstante ello, el universo de dichos bienes y su valuación queda sujeta a lo que en definitiva resulte de
las tareas encaradas en conjunto por la Contaduría General de la Nación y el citado Tribunal, en el marco de las disposiciones de la Decisión
Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.
Con
relación a los bienes desafectados cuya administración está a cargo del Organismo Nacional de Administración de Bienes, en tanto aún no hayan
sido valuados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en los términos de la normativa anteriormente citada, los mismos han sido incluidos en el
Inventario por su valuación fiscal en aquellos casos en que el responsable la hubiese proporcionado y con valor de $ 1 para el resto.
El valor
de libros de los bienes tomados en su conjunto, no supera el de realización.
La
Disposición Nº 19/2002 de la Contaduría General de la Nación, aplicada por primera vez con incidencia al 31/12/2001, estableció como criterio de
registración y exposición de los Bienes de Dominio Público, considerarlos parte integrante del Activo.
f) Bienes Inmateriales
Estos
bienes han sido registrados a su valor histórico neto de amortizaciones acumuladas.
g)
Deuda Pública
Los
saldos representativos de la colocación de títulos de deuda pública, se registraron por el importe correspondiente al valor nominal de los títulos
colocados; los contratos de préstamo celebrados con Organismos Internacionales bilaterales o multilaterales de crédito, por el valor de los tramos
efectivamente desembolsados y los pasivos en moneda extranjera, de acuerdo con la cotización de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio
vendedor vigente al 31 de diciembre de 2003.
Para
efectuar la valuación correspondiente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público, responsable
del registro de las mismas, utilizó el tipo de cambio suministrado por la Agencia Reuters.
Con
respecto a los títulos emitidos a tasa de descuento, el criterio de valuación adoptado fue el de “precio de emisión”.
Asimismo
cabe señalar que el interés implícito de dichos títulos se capitaliza año a año hasta la fecha de su rescate.
Los
intereses devengados no exigibles al cierre han sido registrados y expuestos en los presentes Estados Contables según se indica en la Nota 16.
h)
Causas judiciales
En virtud
del artículo Nº 9 de la Disposición Nº 02/2004 S.S.P. los Servicios Administrativos de la Administración Central debían presentar la
información que a continuación se detalla:
Sentencias
firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)
Sentencias
adversas de Cámara y en trámite de apelación
Sentencias
adversas en primera instancia
En
trámite sin sentencia
A efectos
de la exposición en los Estados Contables de las causas judiciales precedentemente citadas y conforme ya se definiera a partir del ejercicio 2001,
las sentencias del apartado a) se imputaron con carácter de pasivo corriente o no corriente según hayan sido presupuestadas o no para el ejercicio
2004, por las causas de los apartados b) y c) se constituyó la pertinente previsión contable no corriente y las del d) se expusieron como “Información
Complementaria a los presentes Estados Contables”.
i)
Registro del Devengado de Recursos
Las
registraciones correspondientes a los recursos han sido realizadas sobre la base del devengado, conforme los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.
Las
transacciones se registran en el momento en que se considera afectado el patrimonio y los resultados del Ente, teniendo en cuenta que para la
asignación de aquéllas a un ejercicio, no sólo es necesario que el hecho sustancial se hubiera producido en un período determinado, sino también
que el mismo pudiera ser objetivamente medido.
En ese
contexto, existen recursos, como es el caso de los ingresos tributarios, cuya medición objetiva sólo resulta factible cuando se verifica la
acreditación en las cuentas bancarias correspondientes, hecho que a ese momento permite medir con certeza la variación del patrimonio.
En la
actualidad y conforme a los sistemas vigentes en el Sector Público, los recursos se devengan y registran en el momento en que éstos pueden ser
medidos en forma objetiva y, para los casos en que ello sucede cuando se recauda, el momento del devengado es concomitante con el del percibido.
j)
Valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
Como
consecuencia del dictado del Decreto Nº 664 de fecha 20 de marzo de 2003, mediante el cual, a partir del 28/02/2003, los movimientos posteriores a
esa fecha debían quedar registrados a moneda nominal, (discontinuándose la aplicación de toda reexpresión a moneda homogénea), la Contaduría
General de la Nación, a través de su Disposición Nº 15/2003 CGN, dejó sin efecto, a partir del 1 de Enero de 2003, la vigencia de los artículos
1º y 2º de la Disposición Nº 38/2002 CGN, por medio de los cuales se establecía el procedimiento de reexpresión de los Estados Contables del
Sector Público Nacional, a moneda constante.