n

 

LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2003

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley Nº 25.725, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su correspondiente ejecución.

 

Al igual que en ejercicios anteriores, con el objeto de lograr una mejor exposición, se informa el crédito inicial según el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el Honorable Congreso de la Nación a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporados en las planillas anexas, en lugar del crédito detallado según dichas planillas para los casos de los gastos corrientes y de capital, los recursos, los gastos figurativos para transacciones corrientes, de capital y para aplicaciones financieras y las fuentes y aplicaciones. A los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios, se expone a continuación de cada caso mencionado, un cuadro donde se refleja la diferencia entre ellos:

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

6.937.700.391

3.630.823.414

3.306.876.977

Servicios de Defensa y Seguridad

4.351.232.297

4.265.195.004

86.037.293

Servicios Sociales

35.348.594.008

35.666.222.466

-317.628.458

Servicios Económicos

1.255.839.267

1.188.765.827

67.073.440

Deuda Pública

14.983.878.914

13.974.280.676

1.009.598.238

TOTAL

62.877.244.877

58.725.287.387

4.151.957.490

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

107.190.535

81.232.239

25.958.296

Servicios de Defensa y Seguridad

76.453.202

69.898.308

6.554.894

Servicios Sociales

1.775.822.485

1.678.841.729

96.980.756

Servicios Económicos

1.336.290.310

1.203.227.811

133.062.499

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

3.295.756.532

3.033.200.087

262.556.445

 

-en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

7.044.890.926

3.712.055.653

3.332.835.273

Servicios de Defensa y Seguridad

4.427.685.499

4.335.093.312

92.592.187

Servicios Sociales

37.124.416.493

37.345.064.195

-220.647.702

Servicios Económicos

2.592.129.577

2.391.993.638

200.135.939

Deuda Pública

14.983.878.914

13.974.280.676

1.009.598.238

TOTAL

66.173.001.409

61.758.487.474

4.414.513.935

 

ARTICULO 1°

 

Fíjanse en la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS ($ 66.173.001.409) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2003, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

 

FINALIDAD

GASTOS 
CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

6.937.700.391

107.190.535

7.044.890.926

Servicios de Defensa y Seguridad

4.351.232.297

76.453.202.

4.427.685.499

Servicios Sociales

35.348.594.008

1.775.822.485

37.124.416.493

Servicios Económicos

1.255.839.267

1.336.290.310

2.592.129.577

Deuda Pública

14.983.878.914

-

14.983.878.914

TOTAL:

62.877.244.877

3.295.756.532

66.173.001.409

 

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

-en $ -

FINALIDAD 

GASTOS CORRIENTES

 Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

3.630.823.414

4.505.193.439

4.139.564.564,88

Servicios de Defensa y Seguridad

4.265.195.004

4.683.628.603

4.498.670.536,99

Servicios Sociales

35.666.222.466

37.228.124.757

33.790.433.916,91

Servicios Económicos

1.188.765.827

4.250.915.262

4.139.821.171,59

Deuda Pública

13.974.280.676

9.844.122.380

7.167.972.188,36

TOTAL

58.725.287.387

60.511.984.441

53.736.462.378,73

 

en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

81.232.239

94.575.712

66.779.319,35

Servicios de Defensa y Seguridad

69.898.308

99.355.392

75.983.042,41

Servicios Sociales

1.678.841.729

1.965.588.529

1.783.680.948,90

Servicios Económicos

1.203.227.811

1.346.815.018

1.141.689.835,70

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

3.033.200.087

3.506.334.651

3.068.133.146,36

 

en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

3.712.055.563

4.599.769.151

4.206.343.884,23

Servicios de Defensa y Seguridad

4.335.093.312

4.782.983.995

4.574.653.579,40

Servicios Sociales

37.345.064.195

39.193.713.286

35.574.114.865,81

Servicios Económicos

2.391.993.638

5.597.730.280

5.281.511.007,29

Deuda Pública

13.974.280.676

9.844.122.380

7.167.972.188,36

TOTAL

61.758.487.474

59.418.549.941

56.804.595.525,09

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTICULO 2°

 

Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 62.268.145.337) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL, destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla 8 anexa al presente artículo.

 

 

Recursos Corrientes

61.785.814.988

Recursos de Capital

482.330.349

TOTAL:

62.268.145.337

 

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del Ejercicio 2003 y la recaudación registrada durante el mismo.

 

en $ -

CONCEPTO 

RECURSOS

 Diferencia

Cálculo según Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Recursos Corrientes

61.785.814.988

61.597.114.988

188.700.000

Recursos de Capital

482.330.349

482.330.349

-

TOTAL

62.268.145.337

62.079.445.337

188.700.000

 

en $ -

CONCEPTO 

RECURSOS

 Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

61.597.114.988

65.343.432.753

57.537.325.685,45

Recursos de Capital

482.330.349

414.065.357

196.013.536,45

TOTAL

62.079.445.337

65.757.498.110

57.733.339.221,90

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTICULO 3°

 

Fíjanse en la suma de DIEZ MIL VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTISEIS PESOS ($ 10.021.837.026) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.

 

El detalle de su evolución se presenta a continuación:

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

7.292.847.811

7.080.698.080

212.149.731

Organismos Descentralizados

294.265.293

258.556.225

35.709.068

Instituciones de la Seguridad Social

2.434.723.922

2.467.084.381

-32.360.459

TOTAL

10.021.837.026

9.806.338.686

215.498.340

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

7.080.698.080

8.745.414.503

8.598.879.656,93

Organismos Descentralizados

258.556.225

424.834.020

417.264.482,25

Instituciones de la Seguridad Social

2.467.084.381

2.612.275.598

2.555.094.610,46

TOTAL

9.806.338.686

11.782.524.121

11.571.238.749,64

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTICULO 4°

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS PESOS ($ 3.904.856.072) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas de las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas N° 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

 

RESULTADO FINANCIERO

 

Fuentes de Financiamiento

66.132.661.621

- Disminución de la Inversión Financiera

3.599.214.460

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

62.533.447.161

Aplicaciones Financieras

62.227.805.549

- Inversión Financiera

2.536.887.256

- Amortización de Deuda y disminución de otros pasivos

59.690.918.293

 

en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

66.132.661.621

62.145.265.682

3.987.395.939

Disminución de la Inversión Financiera

3.599.214.460

3.599.214.460

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

62.533.447.161

58.546.051.222

3.987.395.939

Incremento del Patrimonio

-

 

 

Aplicaciones Financieras

62.227.805.549

62.466.223.545

-238.417.996

Inversión Financiera

2.536.887.256

2.775.305.252

-238.417.996

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

59.690.918.293

59.690.918.293

-

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

62.145.265.682

75.163.038.958

56.943.661.274,07

Disminución de la Inversión Financiera

3.599.214.460

5.725.795.219

2.015.382.467,93

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

58.546.051.222

69.437.243.739

54.594.618.227,03

Incremento del Patrimonio

 

 

333.660.579,11

Aplicaciones Financieras:

62.466.223.545

76.902.217.976

57.872.404.970,88

Inversión Financiera

2.775.305.252

11.769.402.815

14.934.904.536,26

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

59.690.918.293

65.132.815.161

42.937.500.434,62

 

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

Fíjase en la suma de NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 921.866.650) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

828.795.650

819.871.770

8.923.880-

Organismos Descentralizados

93.071.000

93.071.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

921.866.650

912.942.770

8.923.880

 

 

 

La ejecución fue la siguiente:

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

819.871.770

1.049.858.618

808.854.133,74

Organismos Descentralizados

93.071.000

175.650.613

102.726.856,20

Instituciones de la Seguridad Social

-

42.457.658

42.214.958,85

TOTAL

912.942.770

1.267.966.889

953.795.948,79

 

 

 

ARTICULO 5°

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA DIAS (30) de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecido en el primer párrafo.

 

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Instrumentada o préstamos bancarios a 90 días renovables

4.000.000.000

(*) 950.000.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 180 días renovables

3.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 365 días renovables

3.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 18 meses renovables

6.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables

6,000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 3 años renovables

6.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 4 años renovables

6.470.000.000

-

TOTAL

34.470.000.000

950.000.000

 

(*) Pagaré del Gobierno Nacional en $, Ministerio del Interior

 

 

ARTICULO 6º

 

Fíjase en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus sedes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 25.152 y las alcanzadas por el Decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998. Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA de los Formularios de Requerimiento de Pago que cumplan con los requisitos que determine la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado en el presente artículo.

 

Las obligaciones referidas en el párrafo precedente, serán atendidas, mientras dure el proceso de renegociación mencionado en el artículo 7° de la presente ley, mediante la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION” aludidos en el Decreto N° 1873 de fecha 20 de setiembre de 2002. Los acreedores comprendidos en el presente artículo, excepto los alcanzados por la Ley N° 25.344, podrán hacer uso de la suspensión del cobro de sus acreencias de acuerdo con el artículo 11 del Decreto N° 1873 de fecha 20 de setiembre de 2002.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que la colocación de Bonos de Consolidación para el año 2003 ha sido la siguiente:

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES

RESIDUALES ACTUALIZADOS – AÑO 2003

 

BOCON PROVEEDORES

Ley 25.344/Dto. 1873-02

$ (PRO 7) - $(pro 12) y $ (PRO 11) – Artículo 6º

MESES

$(PRO 7)

4º 2% 2016

2º2% 2010

$ (PRO 3)

TOTAL
Ley 25.344/Dto. 1873/02 y Ley 24.411

Enero

-

135.187.182

-

-

135.187.182

Febrero

4.605.836

52.077.396

-

-

56.683.232

Marzo

9.251.163

25.328.989

33.278.522

-

67.858.674

Abril

1.716.440

13.438.015

-

-

15.154.455

Mayo

1.436.536

22.818.077

48.551.140

-

72.805.754

Junio

2.621.500

27.785.241

-

-

30.406.741

Julio

2.864.775

58.822.734

22.906.900

8.366.170

92.960.579

Agosto

2.418.309

62.970.483

-

-

65.388.792

Septiembre

4.400.443

38.460.565

40.112.336

7.555.872

90.529.216

Octubre

1.489.343

61.091.025

-

-

62.580.368

Noviembre

1.885.056

82.369.389

-

-

84.254.445

Diciembre

1.303.938

99.556.383

36.648.931

5.149.404

142.658.656

Total Utilizado

33.993.339

679.905.480

181.497.829

21.071.446

916.468.094

Total Presupuestado

33.993.339

699.787.215

181.497.829

21.071.446

936.349.829

 

BOCON PREVISIONAL Dto. 1873-02

MESES

Ley 25.344 – PRE $ 5

3º 2% 2010 (PRE % 8)

ANSES
ART. 45

Ley 25.344 – PRE $ 5
Otras Cajas ART. 45

I.A.F.
(1)

Policía
(2)

ANSES
(3)

Otras (*)
(4)

SUB TOTAL
1+2+3+4

Enero

-

-

-

-

-

-

-

Febrero

-

-

-

-

-

-

-

Marzo

110.248.274

-

145.769.286

18.874.517

-

18.124.641

182.768.445

Abril

-

-

-

-

-

-

-

Mayo

-

207.103

-

147.033

2.369

8.902.993

9.052.395

Junio

-

-

-

-

-

-

-

Julio

7.160

-

-

-

13.033

-

13.033

Agosto

-

-

81.226.371

-

-

-

81.226.371

Septiembre

-

-

-

-

83.818.936

-

83.818.936

Octubre

-

-

167.719.735

26.317.177

53.786

229.529

194.320.227

Noviembre

-

-

-

-

8.372.935

-

8.372.935

Diciembre

-

-

229.709.950

149.224.508

80.724.068

1.610.937

461.269.462

Total Utilizado

110.255.434

207.103

624.425.342

194.563.235

172.985.126

28.868.100

1.020.841.804

Total Presupuestado

110.255.434

207.103

624.425.342

194.563.235

172.985.126

28.868.100

1.020.841.803

 

 

BOCON PREVISIONAL Dto. 1873-02 

 MESES

2º 2% 2003 (PRE  $ 7)

 

I.A.F.

Policia

Otras Cajas
(*)

SUB TOTAL

TOTAL Ley 25.344/
Dto. 1873

TOTAL COLOCADO

Enero

-

-

-

-

-

135.187.182

Febrero

-

-

-

-

-

56.683.232

Marzo

17.065.291

-

3.640.226

20.705.517

313.722.236

381.580.910

Abril

-

-

-

-

-

15.154.455

Mayo

-

11.496

750.149

761.645

10.021.144

82.826.897

Junio

-

-

-

-

-

30.406.741

Julio

9.994.017

9.204

783.055

10.786.276

10.806.469

103.767.048

Agosto

-

-

92.393

92.393

81.318.763

146.707.555

Septiembre

-

-

-

-

83.818.936

174.348.151

Octubre

-

-

-

-

194.320.227

256.900.596

Noviembre

-

-

-

-

8.372.935

92.627.380

Diciembre

-

-

-

-

461.269.462

603.928.119

Total Utilizado

27.059.308

20.700

5.265.823

32.345.832

1.163.650.172

2.080.118.266

Total Presupuestado

27.059.308

20.700

5.265.823

32.345.831

1.163.650.171

2.100.000.000

 

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Instituto Municipal de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

Las diferencias que se observan en los totales de los presentes cuadros obedecen a valores redondeados

 

 

 

ARTICULO 7°

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar las gestiones necesarias para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL en el mediano plazo. El MINISTERIO DE ECONOMIA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, informa que hasta la fecha de cierre del ejercicio no se han iniciado gestiones tendientes a la reestructuración de la Deuda Pública a que se refiere la primera parte del artículo.  Asimismo, por medio de la Resolución Nº 158/03, el MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuso el diferimiento de los pagos de Servicios de la Deuda Pública del Gobierno Nacional durante el Ejercicio 2003 y establece las obligaciones que se exceptúan.

 

 

ARTICULO 8°

 

Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que durante el Ejercicio 2003 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

 

Colocación Letras del
Tesoro

Fecha
Colocación

Fecha
Vencimiento

Nº de Dispos.
T.G.N.

Fecha de la
Disposición

Valor
Efectivo

Valor
Nominal

Letra AFIP en $ (*)

20/01/03

20/04/03

2

20/01/03

184.000.000

184.000.000

 

(*) Se deja constancia que la letra fue colocada a título gratuito.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

ARTICULO 9°

 

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a adecuar el monto del Aval SH N° 3/2001 otorgado a favor del INVAP S.E. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 25.401, hasta la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 66.000.000).

 

Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de las autorizaciones para otorgar avales del Tesoro Nacional incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha. Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que las facultan.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que en función de las facultades otorgadas por este artículo a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a adecuar el Aval Nº 3/2001 por el Aval Nº 1/2003 del 30/12/2003. Las condiciones del mismo fijaron un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES  ($18.000.000) con vencimiento al 16/12/2007.

 

 

ARTICULO 11

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro de los límites establecidos en el artículo 6°, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el “Plan Financiero República Argentina 1992” que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto N° 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus acreencias, hasta un monto máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que en ejercicio de las facultades conferidas por el presente artículo, el Ministerio de Economía procedió a ofrecer Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, 4ta. Serie 2% por un Valor Nominal Original de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 123.277) a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el “Plan Financiero 1992” que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto Nº 204/95.

 

 

ARTICULO 12

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a emitir TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA hasta la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002. Dicha restitución incluye los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

 

El Poder Ejecutivo Nacional definirá las características de los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA a efectos de que resulten atractivos en el mercado, dentro de las siguientes pautas:

 

1. Cotizables en el mercado.

 

2. Amortizables en plazos acordes a los grupos etarios estipendiarios.

 

3. Formulados en valores nominales, fraccionados razonablemente en función de los totales a reintegrar.

 

4. Devengarán tasas de interés, acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por el  Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

 

5. Con amortización periódica de capital y pago semestral de intereses.

 

 

Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional podrá abonar dichas restituciones, total o parcialmente, en pesos y, en su caso en cuotas.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente Ley a incorporar en las Jurisdicciones y Entidades correspondientes, las sumas necesarias para atender el pago en pesos, en caso de hacer uso de la facultad del párrafo anterior y en Títulos, en este último caso con intervención previa de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que determinarán el procedimiento a seguir con respecto a los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa con respecto al artículo precedente lo siguiente:

 

Restitución en Títulos de la Deuda Pública

 

Por Decisión Administrativa Nº 262/03 se incorporó un crédito de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 3.400.000.000) para atender la restitución del 13%. (Partida 7.6.7. – Disminución de Cuentas a Pagar).

 

Restitución en pesos

 

Personal del Sector Público Nacional

 

La restitución de las deudas inferiores a PESOS MIL ($ 1.000) dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 49/03, se cumplimentó con la incorporación de los créditos necesarios en el Decreto Nº 1148/03. Dichos créditos se distribuyeron mediante diversas Resoluciones de la SECRETARÍA DE HACIENDA según el siguiente detalle:

 

PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

FECHA

IMPORTE EN PESOS 

Resolución S.H. Nº 12

18/06/03

25.520.409

Resolución S.H. Nº 20

01/07/03

116.470

Resolución S.H. Nº 21

01/07/03

6.442

Resolución S.H. Nº 28

15/07/03

2.208

Resolución S.H. Nº 38

28/07/03

3.715

Resolución S.H. Nº 39

28/07/03

722.580

Resolución S.H. Nº 55

20/08/03

6.334

Resolución S.H. Nº 76

02/09/03

367

Resolución S.H. Nº 77

03/09/03

1.443

Resolución S.H. Nº 79

09/09/03

1.156.567

 Resolución S.H. Nº 104

02/10/03

60

 Resolución S.H. Nº 105

02/10/03

771.839

 Resolución S.H. Nº 110

09/10/03

1.196

 Resolución S.H. Nº 116

15/10/03

19.224

 Resolución S.H. Nº 130

23/10/03

18.622

 Resolución S.H. Nº 137

29/10/03

139.850

 Resolución S.H. Nº 142

30/10/03

110

 Resolución S.H. Nº 155

07/11/03

221.435

 Resolución S.H. Nº 169

17/11/03

71.000

 Resolución S.H. Nº 170

17/11/03

316

 Resolución S.H. Nº 194

27/11/03

1.151

 Resolución S.H. Nº 202

05/12/03

10.000

 Resolución S.H. Nº 206

05/12/03

14.753

 Resolución S.H. Nº 212

05/12/03

4.230

 Resolución S.H. Nº 215

17/12/03

135

 Resolución S.H. Nº 218

05/12/03

82.376

 

 

Beneficiarios Previsionales

 

Para la atención de los beneficiarios comprendidos en los incisos a), b) y c) del art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 8 y su modificatoria Nº 35 ambas del 2003, se dictaron las Resoluciones S.H. Nº 20 – 35 y 50/03 el Decreto Nº 1148/03.

 

BENEFICIARIOS PREVISIONALES

FECHA

IMPORTE EN PESOS

Resolución S.H. Nº 20

01/07/03

113.506.909

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo al Poder Ejecutivo Nacional, se procedió a emitir la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.516.041.681,31) en concepto de Boden 2008 – 13%, para atender las restituciones del personal del Sector Público Nacional y Beneficiarios Previsionales de la reducción del trece por ciento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1819/02.

 

La Resolución Conjunta Nº 56/2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 16/2003 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, definió las características de los TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA, que atenderían la restitución del 13% al personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y beneficiarios previsionales.

 

 

ARTICULO 13

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 7/2003, que puede resumirse del siguiente modo:

 

a) Se distribuyeron de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.725, y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 17 de la citada Ley.

 

b) En la planilla anexa al Artículo 2º se expone una rebaja de UN MIL MILLONES DE PESOS  ($ 1.000.000.000)  dispuesta por el artículo 57 de la Ley Nº 25.725 como así también las reasignaciones efectuadas en cumplimiento de los artículos 22, 28, 41, 54, 64, 71, 77, 82 y85 de dicha Ley, expresados en millones de pesos.

 

c) En la planilla anexa al Artículo 3º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.725.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2003.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

d) En el Artículo 4º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el organismo competente para interpretar el citado régimen.

 

e) El Artículo 5º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 4º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberán expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

f)  En la planilla anexa al Artículo 6º se aprueban los flujos financieros y el uso del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte, del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica y del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

 

Asimismo apruébase el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ajustado a la disminución de gastos primarios establecida por el artículo 57 de la Ley Nº 25.725.

 

g) El Artículo 7º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 17 de la Ley Nº 25.725, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

h) El Artículo 8º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondientes a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

i)  El Artículo 9º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. Los casos de actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

j)  El Artículo 10 establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

 

k) El Artículo 11 define que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos tendrán el carácter de montos indicativos.

 

l)  En el Artículo 12 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico trimestral programado de los proyectos y las obras, así como la información de las cantidades ejecutadas en el primer trimestre, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de la medida. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo.

 

m) Se establece en el Artículo 13 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la medida.

 

Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando las justificaciones correspondientes, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la citada Oficina la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.

 

n) Se establece en el Artículo 14 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2002 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de agosto de 2003. Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

o) Por el Artículo 15 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS  ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.

 

p) El Artículo 16 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a)  Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

 

b)  Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

 

c)  No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

 

d)  No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

 

e)  Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I)  Entre los incisos 2, 3 , 4 y 8.

 

II)  Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y  5.1.2.

 

III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

 

IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

 

V) Entre las partidas principales del inciso 9.

f)  No podrán pasarse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado

 

g)  Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

 

h)  Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

i)   Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

 

La citada Decisión Administrativa Nº 7/2003 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 4º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

Modificaciones de las partidas incluidas dentro de la Finalidad Función 2.4 – Inteligencia

 

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

 

Ampliación y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los artículos  correspondientes de la Ley Nº 25.725.

 

Modificaciones de créditos por compensación previstas en los artículos de la Ley Nº 25.725.

 

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 25.725.

 

Descongelamiento de vacantes financiadas, previstas en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

 

Compensación de créditos entre Jurisdicciones y Entidades de distintas jurisdicciones.

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la Subjurisdicción o Entidad competente y Titular de cada una de las Fuerzas de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

 

Compensación entre programas.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y 8 con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.

 

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.

 

Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999).

 

Compensación de la Jurisdicción 91 a otras Jurisdicciones y Entidades y entre las jurisdicciones 90 y 91 y dentro de cada una de ellas.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Personal, por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7 y no altere el Resultado Financiero.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa, con las  limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo programa.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal, y de cada programa.

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.

 

Compensación entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero

 

Mediante Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del proyecto.

 

Mediante Disposición del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.

 

Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

Correcciones técnicas de gastos figurativos y contribuciones figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.

 

 

ARTICULO 14

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que los mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, y Convenios Bilaterales o de Gobierno a Gobierno, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios y sin alterar el resultado a que alude el artículo 4° de la presente ley.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

14

11/07/2003

173

28/10/2003

198

06/11/2003

276

09/12/2003

381

30/12/2003

 

 

 

ARTICULO 15

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL.

 

Exceptúanse de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios, a la Administración de Programas Especiales y al Fondo Solidario de Distribución de la JURISDICCION 80, Superintendencia de Servicios de Salud.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por el artículo precedente y que debían destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

21

13/03/2003

43

24/04/2003

20

25/07/2003

21

25/07/2003

22

25/07/2003

27

06/08/2003

28

06/08/2003

32

11/08/2003

35

13/08/2003

43

20/08/2003

58

28/08/2003

81

15/09/2003

98

26/09/2003

99

26/09/2003

120

30/09/2003

140

17/10/2003

141

20/10/2003

151

24/10/2003

180

28/10/2003

188

06/11/2003

196

06/11/2003

247

20/11/2003

232

20/11/2003

261

03/12/2003

292

12/12/2003

306

23/12/2003

308

23/12/2003

352

30/12/2003

356

30/12/2003

372

30/12/2003

373

30/12/2003

 

 

 

ARTICULO 17

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Instituciones de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/o Organismos Descentralizados y las derivadas de las reformas a la Ley de Ministerios y/o a las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional dispuestas o que se dispongan, y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

 

La información relacionada con esta norma, fue proporcionada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. En dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información,  la ocupación dentro de la Administración Nacional de 259.230 cargos y de 114.708 horas-cátedra, alcanzó el 97,41%  y el 87,62% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

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