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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2003
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A
continuación se analizan aquellos artículos de la Ley Nº 25.725, de Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, que revisten particular
interés debido a su incidencia económica y financiera.
La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa
jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el
seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su
correspondiente ejecución.
Al igual que en ejercicios anteriores, con el objeto
de lograr una mejor exposición, se informa el crédito inicial según el Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las
modificaciones introducidas por el Honorable Congreso de la Nación a través de
los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporados en
las planillas anexas, en lugar del crédito detallado según dichas planillas
para los casos de los gastos corrientes y de capital, los recursos, los gastos
figurativos para transacciones corrientes, de capital y para aplicaciones
financieras y las fuentes y aplicaciones. A los efectos de lograr la
comparación entre ambos criterios, se expone a continuación de cada caso
mencionado, un cuadro donde se refleja la diferencia entre ellos:
-en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
6.937.700.391 |
3.630.823.414 |
3.306.876.977 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
4.351.232.297 |
4.265.195.004 |
86.037.293 |
Servicios Sociales |
35.348.594.008 |
35.666.222.466 |
-317.628.458 |
Servicios Económicos |
1.255.839.267 |
1.188.765.827 |
67.073.440 |
Deuda Pública |
14.983.878.914 |
13.974.280.676 |
1.009.598.238 |
TOTAL |
62.877.244.877 |
58.725.287.387 |
4.151.957.490 |
-en $-
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
107.190.535 |
81.232.239 |
25.958.296 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
76.453.202 |
69.898.308 |
6.554.894 |
Servicios Sociales |
1.775.822.485 |
1.678.841.729 |
96.980.756 |
Servicios Económicos |
1.336.290.310 |
1.203.227.811 |
133.062.499 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
3.295.756.532 |
3.033.200.087 |
262.556.445 |
-en $-
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
7.044.890.926 |
3.712.055.653 |
3.332.835.273 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
4.427.685.499 |
4.335.093.312 |
92.592.187 |
Servicios Sociales |
37.124.416.493 |
37.345.064.195 |
-220.647.702 |
Servicios Económicos |
2.592.129.577 |
2.391.993.638 |
200.135.939 |
Deuda Pública |
14.983.878.914 |
13.974.280.676 |
1.009.598.238 |
TOTAL |
66.173.001.409 |
61.758.487.474 |
4.414.513.935 |
ARTICULO 1°
Fíjanse en la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES
MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS ($ 66.173.001.409) los gastos
corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el
ejercicio de 2003, con destino a las finalidades que se indican a continuación,
y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente
artículo.
FINALIDAD |
GASTOS |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
6.937.700.391 |
107.190.535 |
7.044.890.926 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
4.351.232.297 |
76.453.202. |
4.427.685.499 |
Servicios Sociales |
35.348.594.008 |
1.775.822.485 |
37.124.416.493 |
Servicios Económicos |
1.255.839.267 |
1.336.290.310 |
2.592.129.577 |
Deuda Pública |
14.983.878.914 |
- |
14.983.878.914 |
TOTAL: |
62.877.244.877 |
3.295.756.532 |
66.173.001.409 |
A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución
definitiva.
-en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
3.630.823.414 |
4.505.193.439 |
4.139.564.564,88 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
4.265.195.004 |
4.683.628.603 |
4.498.670.536,99 |
Servicios Sociales |
35.666.222.466 |
37.228.124.757 |
33.790.433.916,91 |
Servicios Económicos |
1.188.765.827 |
4.250.915.262 |
4.139.821.171,59 |
Deuda Pública |
13.974.280.676 |
9.844.122.380 |
7.167.972.188,36 |
TOTAL |
58.725.287.387 |
60.511.984.441 |
53.736.462.378,73 |
en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
81.232.239 |
94.575.712 |
66.779.319,35 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
69.898.308 |
99.355.392 |
75.983.042,41 |
Servicios Sociales |
1.678.841.729 |
1.965.588.529 |
1.783.680.948,90 |
Servicios Económicos |
1.203.227.811 |
1.346.815.018 |
1.141.689.835,70 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
3.033.200.087 |
3.506.334.651 |
3.068.133.146,36 |
en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
3.712.055.563 |
4.599.769.151 |
4.206.343.884,23 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
4.335.093.312 |
4.782.983.995 |
4.574.653.579,40 |
Servicios Sociales |
37.345.064.195 |
39.193.713.286 |
35.574.114.865,81 |
Servicios Económicos |
2.391.993.638 |
5.597.730.280 |
5.281.511.007,29 |
Deuda Pública |
13.974.280.676 |
9.844.122.380 |
7.167.972.188,36 |
TOTAL |
61.758.487.474 |
59.418.549.941 |
56.804.595.525,09 |
(*) Datos según
registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 2°
Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA OCHO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($
62.268.145.337) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL, destinado
a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley de acuerdo
con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la
Planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
61.785.814.988 |
Recursos de Capital |
482.330.349 |
TOTAL: |
62.268.145.337 |
Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el
cálculo definitivo al cierre del Ejercicio 2003 y la recaudación registrada
durante el mismo.
en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Diferencia |
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según S.I.D.I.F. |
||
Recursos Corrientes |
61.785.814.988 |
61.597.114.988 |
188.700.000 |
Recursos de Capital |
482.330.349 |
482.330.349 |
- |
TOTAL |
62.268.145.337 |
62.079.445.337 |
188.700.000 |
en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Recaudado |
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
||
Recursos Corrientes |
61.597.114.988 |
65.343.432.753 |
57.537.325.685,45 |
Recursos de Capital |
482.330.349 |
414.065.357 |
196.013.536,45 |
TOTAL |
62.079.445.337 |
65.757.498.110 |
57.733.339.221,90 |
(*) Datos según
registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 3°
Fíjanse en la suma de DIEZ MIL VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL VEINTISEIS PESOS ($ 10.021.837.026) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de
capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en
la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10,
anexas al presente artículo.
El detalle de su evolución se presenta a continuación:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
7.292.847.811 |
7.080.698.080 |
212.149.731 |
Organismos Descentralizados |
294.265.293 |
258.556.225 |
35.709.068 |
Instituciones de la Seguridad Social |
2.434.723.922 |
2.467.084.381 |
-32.360.459 |
TOTAL |
10.021.837.026 |
9.806.338.686 |
215.498.340 |
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
7.080.698.080 |
8.745.414.503 |
8.598.879.656,93 |
Organismos Descentralizados |
258.556.225 |
424.834.020 |
417.264.482,25 |
Instituciones de la Seguridad Social |
2.467.084.381 |
2.612.275.598 |
2.555.094.610,46 |
TOTAL |
9.806.338.686 |
11.782.524.121 |
11.571.238.749,64 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 4°
Como consecuencia de lo
establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en
la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL SETENTA Y DOS PESOS ($ 3.904.856.072) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas de
las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las
planillas N° 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:
RESULTADO FINANCIERO
Fuentes de Financiamiento |
66.132.661.621 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
3.599.214.460 |
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
62.533.447.161 |
Aplicaciones Financieras |
62.227.805.549 |
- Inversión Financiera |
2.536.887.256 |
- Amortización de Deuda y disminución de otros pasivos |
59.690.918.293 |
en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
66.132.661.621 |
62.145.265.682 |
3.987.395.939 |
Disminución de la Inversión Financiera |
3.599.214.460 |
3.599.214.460 |
- |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
62.533.447.161 |
58.546.051.222 |
3.987.395.939 |
Incremento del Patrimonio |
- |
|
|
Aplicaciones Financieras |
62.227.805.549 |
62.466.223.545 |
-238.417.996 |
Inversión Financiera |
2.536.887.256 |
2.775.305.252 |
-238.417.996 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
59.690.918.293 |
59.690.918.293 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
62.145.265.682 |
75.163.038.958 |
56.943.661.274,07 |
Disminución de la Inversión Financiera |
3.599.214.460 |
5.725.795.219 |
2.015.382.467,93 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
58.546.051.222 |
69.437.243.739 |
54.594.618.227,03 |
Incremento del Patrimonio |
|
|
333.660.579,11 |
Aplicaciones Financieras: |
62.466.223.545 |
76.902.217.976 |
57.872.404.970,88 |
Inversión Financiera |
2.775.305.252 |
11.769.402.815 |
14.934.904.536,26 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
59.690.918.293 |
65.132.815.161 |
42.937.500.434,62 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
Fíjase en la suma de NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 921.866.650) el importe
correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración
Nacional quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por
Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración
Nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
828.795.650 |
819.871.770 |
8.923.880- |
Organismos Descentralizados |
93.071.000 |
93.071.000 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
- |
- |
- |
TOTAL |
921.866.650 |
912.942.770 |
8.923.880 |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
819.871.770 |
1.049.858.618 |
808.854.133,74 |
Organismos Descentralizados |
93.071.000 |
175.650.613 |
102.726.856,20 |
Instituciones de la Seguridad Social |
- |
42.457.658 |
42.214.958,85 |
TOTAL |
912.942.770 |
1.267.966.889 |
953.795.948,79 |
ARTICULO 5°
Autorízase, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156, a los entes que se
mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma
corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización
deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de
TREINTA DIAS (30) de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación.
El Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA
podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los
mercados, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecido en el
primer párrafo.
Seguidamente se muestra el
detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente
artículo y sus modificatorias:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Instrumentada o préstamos bancarios a 90 días renovables |
4.000.000.000 |
(*) 950.000.000 |
Instrumentada o préstamos bancarios a 180 días renovables |
3.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 365 días renovables |
3.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 18 meses renovables |
6.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables |
6,000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 3 años renovables |
6.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 4 años renovables |
6.470.000.000 |
- |
TOTAL |
34.470.000.000 |
950.000.000 |
(*) Pagaré del
Gobierno Nacional en $, Ministerio del Interior
ARTICULO 6º
Fíjase en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el
importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE
CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus sedes, para el pago de las
obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 25.152 y
las alcanzadas por el Decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998. Las
colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA de los
Formularios de Requerimiento de Pago que cumplan con los requisitos que
determine la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado
en el presente artículo.
Las obligaciones referidas en el párrafo precedente, serán
atendidas, mientras dure el proceso de renegociación mencionado en el artículo
7° de la presente ley, mediante la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION” aludidos
en el Decreto N° 1873 de fecha 20 de setiembre de 2002. Los acreedores
comprendidos en el presente artículo, excepto los alcanzados por la Ley N°
25.344, podrán hacer uso de la suspensión del cobro de sus acreencias de
acuerdo con el artículo 11 del Decreto N° 1873 de fecha 20 de setiembre de
2002.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO informa que la colocación de Bonos de Consolidación para el año 2003 ha
sido la siguiente:
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS – AÑO 2003
BOCON PROVEEDORES |
|||||
Ley 25.344/Dto. 1873-02 |
|||||
$ (PRO 7) - $(pro 12) y $ (PRO 11) – Artículo 6º |
|||||
MESES |
$(PRO 7) |
4º 2% 2016 |
2º2% 2010 |
$ (PRO 3) |
TOTAL |
Enero |
- |
135.187.182 |
- |
- |
135.187.182 |
Febrero |
4.605.836 |
52.077.396 |
- |
- |
56.683.232 |
Marzo |
9.251.163 |
25.328.989 |
33.278.522 |
- |
67.858.674 |
Abril |
1.716.440 |
13.438.015 |
- |
- |
15.154.455 |
Mayo |
1.436.536 |
22.818.077 |
48.551.140 |
- |
72.805.754 |
Junio |
2.621.500 |
27.785.241 |
- |
- |
30.406.741 |
Julio |
2.864.775 |
58.822.734 |
22.906.900 |
8.366.170 |
92.960.579 |
Agosto |
2.418.309 |
62.970.483 |
- |
- |
65.388.792 |
Septiembre |
4.400.443 |
38.460.565 |
40.112.336 |
7.555.872 |
90.529.216 |
Octubre |
1.489.343 |
61.091.025 |
- |
- |
62.580.368 |
Noviembre |
1.885.056 |
82.369.389 |
- |
- |
84.254.445 |
Diciembre |
1.303.938 |
99.556.383 |
36.648.931 |
5.149.404 |
142.658.656 |
Total Utilizado |
33.993.339 |
679.905.480 |
181.497.829 |
21.071.446 |
916.468.094 |
Total Presupuestado |
33.993.339 |
699.787.215 |
181.497.829 |
21.071.446 |
936.349.829 |
BOCON PREVISIONAL Dto. 1873-02 |
|||||||
MESES |
Ley 25.344 – PRE $ 5 |
3º 2% 2010 (PRE % 8) |
|||||
ANSES |
Ley 25.344 – PRE $ 5 |
I.A.F. |
Policía |
ANSES |
Otras (*) |
SUB TOTAL |
|
Enero |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Febrero |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Marzo |
110.248.274 |
- |
145.769.286 |
18.874.517 |
- |
18.124.641 |
182.768.445 |
Abril |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Mayo |
- |
207.103 |
- |
147.033 |
2.369 |
8.902.993 |
9.052.395 |
Junio |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Julio |
7.160 |
- |
- |
- |
13.033 |
- |
13.033 |
Agosto |
- |
- |
81.226.371 |
- |
- |
- |
81.226.371 |
Septiembre |
- |
- |
- |
- |
83.818.936 |
- |
83.818.936 |
Octubre |
- |
- |
167.719.735 |
26.317.177 |
53.786 |
229.529 |
194.320.227 |
Noviembre |
- |
- |
- |
- |
8.372.935 |
- |
8.372.935 |
Diciembre |
- |
- |
229.709.950 |
149.224.508 |
80.724.068 |
1.610.937 |
461.269.462 |
Total Utilizado |
110.255.434 |
207.103 |
624.425.342 |
194.563.235 |
172.985.126 |
28.868.100 |
1.020.841.804 |
Total Presupuestado |
110.255.434 |
207.103 |
624.425.342 |
194.563.235 |
172.985.126 |
28.868.100 |
1.020.841.803 |
BOCON PREVISIONAL Dto. 1873-02 |
||||||
MESES |
2º 2% 2003 (PRE $ 7) |
|
||||
I.A.F. |
Policia |
Otras Cajas |
SUB TOTAL |
TOTAL Ley 25.344/ |
TOTAL COLOCADO |
|
Enero |
- |
- |
- |
- |
- |
135.187.182 |
Febrero |
- |
- |
- |
- |
- |
56.683.232 |
Marzo |
17.065.291 |
- |
3.640.226 |
20.705.517 |
313.722.236 |
381.580.910 |
Abril |
- |
- |
- |
- |
- |
15.154.455 |
Mayo |
- |
11.496 |
750.149 |
761.645 |
10.021.144 |
82.826.897 |
Junio |
- |
- |
- |
- |
- |
30.406.741 |
Julio |
9.994.017 |
9.204 |
783.055 |
10.786.276 |
10.806.469 |
103.767.048 |
Agosto |
- |
- |
92.393 |
92.393 |
81.318.763 |
146.707.555 |
Septiembre |
- |
- |
- |
- |
83.818.936 |
174.348.151 |
Octubre |
- |
- |
- |
- |
194.320.227 |
256.900.596 |
Noviembre |
- |
- |
- |
- |
8.372.935 |
92.627.380 |
Diciembre |
- |
- |
- |
- |
461.269.462 |
603.928.119 |
Total Utilizado |
27.059.308 |
20.700 |
5.265.823 |
32.345.832 |
1.163.650.172 |
2.080.118.266 |
Total Presupuestado |
27.059.308 |
20.700 |
5.265.823 |
32.345.831 |
1.163.650.171 |
2.100.000.000 |
(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal,
Gendarmería Nacional, Instituto Municipal de Previsión Social y Prefectura
Naval Argentina
Las diferencias que se observan en los totales de los presentes
cuadros obedecen a valores redondeados
ARTICULO 7°
Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional, a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar las gestiones necesarias para reestructurar
la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de
adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO
NACIONAL en el mediano plazo. El MINISTERIO DE ECONOMIA informará al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se
arribe.
Autorízase al Poder Ejecutivo,
a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos
de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO, informa que hasta la fecha de cierre del ejercicio no se han iniciado
gestiones tendientes a la reestructuración de la Deuda Pública a que se refiere
la primera parte del artículo.
Asimismo, por medio de la Resolución Nº 158/03, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA dispuso el diferimiento de los pagos de Servicios de la Deuda Pública
del Gobierno Nacional durante el Ejercicio 2003 y establece las obligaciones
que se exceptúan.
ARTICULO 8°
Fíjanse en la suma de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente,
para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que durante el Ejercicio 2003 ha colocado
Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:
Colocación Letras del |
Fecha |
Fecha |
Nº de Dispos. |
Fecha de la |
Valor |
Valor |
Letra AFIP en $ (*) |
20/01/03 |
20/04/03 |
2 |
20/01/03 |
184.000.000 |
184.000.000 |
(*) Se deja
constancia que la letra fue colocada a título gratuito.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por
este artículo.
ARTICULO
9°
Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a adecuar el monto del Aval SH N° 3/2001
otorgado a favor del INVAP S.E. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la ley N° 25.401, hasta la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($
66.000.000).
Dispónese la caducidad, a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de las autorizaciones
para otorgar avales del Tesoro Nacional incluidas en leyes específicas y que no
hayan sido ejercidas hasta dicha fecha. Las nuevas autorizaciones caducarán al
año de la sanción de las normas que las facultan.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO informa que en función de las facultades otorgadas por este artículo a
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a adecuar el
Aval Nº 3/2001 por el Aval Nº 1/2003 del 30/12/2003. Las condiciones del mismo
fijaron un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES
($18.000.000) con vencimiento al 16/12/2007.
ARTICULO 11
Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro de los límites establecidos
en el artículo 6°, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el
“Plan Financiero República Argentina 1992” que no hayan suscripto Acuerdos de
Deuda en los términos del Decreto N° 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten
el canje de sus acreencias, hasta un monto máximo de CINCUENTA MILLONES DE
PESOS ($ 50.000.000).
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO informa que en ejercicio de las facultades conferidas por el presente
artículo, el Ministerio de Economía procedió a ofrecer Bonos de Consolidación
en Moneda Nacional, 4ta. Serie 2% por un Valor Nominal Original de PESOS CIENTO
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 123.277) a aquellos tenedores
reconocidos de deuda elegible para el “Plan Financiero 1992” que no hayan
suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto Nº 204/95.
ARTICULO 12
Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a emitir TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA hasta la suma de TRES
MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público
Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO
(13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1819
de fecha 12 de septiembre de 2002. Dicha restitución incluye los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo Nacional
definirá las características de los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA a efectos de
que resulten atractivos en el mercado, dentro de las siguientes pautas:
1. Cotizables en el mercado.
2. Amortizables en plazos
acordes a los grupos etarios estipendiarios.
3. Formulados en valores
nominales, fraccionados razonablemente en función de los totales a reintegrar.
4. Devengarán tasas de
interés, acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por
el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
5. Con amortización
periódica de capital y pago semestral de intereses.
Asimismo el Poder Ejecutivo
Nacional podrá abonar dichas restituciones, total o parcialmente, en pesos y,
en su caso en cuotas.
Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los
créditos de la presente Ley a incorporar en las Jurisdicciones y Entidades
correspondientes, las sumas necesarias para atender el pago en pesos, en caso
de hacer uso de la facultad del párrafo anterior y en Títulos, en este último
caso con intervención previa de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, de TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, que determinarán el procedimiento a seguir con respecto a
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informa con respecto al artículo precedente lo siguiente:
Restitución en Títulos de la
Deuda Pública
Por
Decisión Administrativa Nº 262/03 se incorporó un crédito de PESOS TRES MIL
CUATROCIENTOS MILLONES ($ 3.400.000.000) para atender la restitución del 13%.
(Partida 7.6.7. – Disminución de Cuentas a Pagar).
Restitución en pesos
Personal
del Sector Público Nacional
La restitución de las deudas inferiores a PESOS MIL ($
1.000) dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 49/03, se cumplimentó con la
incorporación de los créditos necesarios en el Decreto Nº 1148/03. Dichos
créditos se distribuyeron mediante diversas Resoluciones de la SECRETARÍA DE
HACIENDA según el siguiente detalle:
PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL |
FECHA |
IMPORTE EN PESOS |
Resolución S.H. Nº 12 |
18/06/03 |
25.520.409 |
Resolución S.H. Nº 20 |
01/07/03 |
116.470 |
Resolución S.H. Nº 21 |
01/07/03 |
6.442 |
Resolución S.H. Nº 28 |
15/07/03 |
2.208 |
Resolución S.H. Nº 38 |
28/07/03 |
3.715 |
Resolución S.H. Nº 39 |
28/07/03 |
722.580 |
Resolución S.H. Nº 55 |
20/08/03 |
6.334 |
Resolución S.H. Nº 76 |
02/09/03 |
367 |
Resolución S.H. Nº 77 |
03/09/03 |
1.443 |
Resolución S.H. Nº 79 |
09/09/03 |
1.156.567 |
Resolución S.H. Nº 104 |
02/10/03 |
60 |
Resolución S.H. Nº 105 |
02/10/03 |
771.839 |
Resolución S.H. Nº 110 |
09/10/03 |
1.196 |
Resolución S.H. Nº 116 |
15/10/03 |
19.224 |
Resolución S.H. Nº 130 |
23/10/03 |
18.622 |
Resolución S.H. Nº 137 |
29/10/03 |
139.850 |
Resolución S.H. Nº 142 |
30/10/03 |
110 |
Resolución S.H. Nº 155 |
07/11/03 |
221.435 |
Resolución S.H. Nº 169 |
17/11/03 |
71.000 |
Resolución S.H. Nº 170 |
17/11/03 |
316 |
Resolución S.H. Nº 194 |
27/11/03 |
1.151 |
Resolución S.H. Nº 202 |
05/12/03 |
10.000 |
Resolución S.H. Nº 206 |
05/12/03 |
14.753 |
Resolución S.H. Nº 212 |
05/12/03 |
4.230 |
Resolución S.H. Nº 215 |
17/12/03 |
135 |
Resolución S.H. Nº 218 |
05/12/03 |
82.376 |
Beneficiarios Previsionales
Para
la atención de los beneficiarios comprendidos en los incisos a), b) y c) del
art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 8 y su modificatoria Nº 35 ambas del
2003, se dictaron las Resoluciones S.H. Nº 20 – 35 y 50/03 el Decreto Nº
1148/03.
BENEFICIARIOS PREVISIONALES |
FECHA |
IMPORTE EN PESOS |
Resolución S.H. Nº 20 |
01/07/03 |
113.506.909 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO informó que dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo
al Poder Ejecutivo Nacional, se procedió a emitir la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.516.041.681,31) en concepto de Boden 2008 – 13%,
para atender las restituciones del personal del Sector Público Nacional y
Beneficiarios Previsionales de la reducción del trece por ciento a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1819/02.
La Resolución Conjunta Nº 56/2003 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 16/2003 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, definió las características de los
TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA, que atenderían la restitución del 13% al personal
del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y beneficiarios previsionales.
ARTICULO 13
El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas
limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las
correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel,
y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime
pertinentes.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procedió a distribuir el Presupuesto
de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 7/2003,
que puede resumirse del siguiente modo:
a) Se distribuyeron de acuerdo a los datos
obrantes en planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.725, y
por cargos y horas cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al Artículo 17 de la citada
Ley.
b) En la planilla anexa al Artículo 2º se
expone una rebaja de UN MIL MILLONES DE PESOS
($ 1.000.000.000) dispuesta por
el artículo 57 de la Ley Nº 25.725 como así también las reasignaciones
efectuadas en cumplimiento de los artículos 22, 28, 41, 54, 64, 71, 77, 82 y85
de dicha Ley, expresados en millones de pesos.
c) En la planilla anexa al Artículo 3º se
detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 28 de
la Ley Nº 25.725.
Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán
ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el monto de las contribuciones
dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30
de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2003.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la
situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas
especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
d) En el Artículo 4º se determina la
delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones
presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho
artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el organismo
competente para interpretar el citado régimen.
e) El Artículo 5º determina que las
modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en
virtud de las facultades delegadas en el artículo 4º deberán notificarse a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su
dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la
citada Oficina Nacional deberán expedirse sobre si la medida dictada ha sido
elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben
ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su
devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Si
vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
f) En la planilla anexa al Artículo 6º se
aprueban los flujos financieros y el uso del Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura de Transporte, del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica
y del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
Asimismo apruébase el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ajustado a la disminución de gastos primarios
establecida por el artículo 57 de la Ley Nº 25.725.
g) El Artículo 7º establece la definición
de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo
17 de la Ley Nº 25.725, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y
Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de
Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad
Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias incluyendo a
los Cuerpos Colegiados.
h) El Artículo 8º indica que los
funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondientes a
alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran
comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están
habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecidos en
la misma.
i) El Artículo 9º indica que la
incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), será aprobada por
Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán
acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y
financiamiento presupuestario. Los casos de actualización del Nomenclador de
Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones,
ratificaciones y/o derogaciones de Funciones ejecutivas, serán de competencia
de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
j) El Artículo 10 establece que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
k) El Artículo 11 define que las
asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en
que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las
obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.
La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución
de los créditos tendrán el carácter de montos indicativos.
l) En el Artículo 12 se establece que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas
físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico
trimestral programado de los proyectos y las obras, así como la información de
las cantidades ejecutadas en el primer trimestre, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles posteriores a la fecha de la medida. La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las
Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo.
m) Se establece en el
Artículo 13 que la programación anual de las metas físicas de cada programa,
como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras
consignados en la presente medida, pueden ser rectificados por los responsables
de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o categorías programáticas
equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero
respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación
de la medida.
Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser
informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema
de reprogramación vigente, acompañando las justificaciones correspondientes, en
tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada
por nota a la citada Oficina la cual comunicará su aceptación en caso de
resultar pertinente.
n) Se establece en el Artículo 14 que
todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2002 de las
Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con
excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que
disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN antes del 31 de agosto de 2003. Además, se faculta a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones justificadas, la
fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO
NACIONAL.
o) Por el Artículo 15 se delega en el
Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las
cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS
MIL PESOS ($ 300.000). Asimismo podrá
efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones
Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.
p) El Artículo 16 determina que las cuotas
de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de
Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, podrán ser
modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de
Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los
entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los
Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo
con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:
I) Entre los incisos 2, 3 , 4 y 8.
II) Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.
III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.
IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.
V) Entre las partidas principales del inciso 9.
f) No podrán pasarse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
i) Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si este fuese feriado.
También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir
modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para
posibilitar su mejor cumplimiento.
La citada Decisión Administrativa Nº 7/2003 establece asimismo el
régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a
su Artículo 4º, la delegación de facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias,quedando así determinado que deberán
aprobarse:
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Modificaciones
de las partidas incluidas dentro de la Finalidad Función 2.4 – Inteligencia
Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:
Ampliación
y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los artículos correspondientes de la Ley Nº 25.725.
Modificaciones
de créditos por compensación previstas en los artículos de la Ley Nº 25.725.
Incrementos
y reestructuraciones de cargos previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 25.725.
Descongelamiento
de vacantes financiadas, previstas en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Compensación
de créditos entre Jurisdicciones y Entidades de distintas jurisdicciones.
Mediante Resolución del
Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la
Subjurisdicción o Entidad competente y Titular de cada una de las Fuerzas de
Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal dependientes del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos:
Compensación entre
programas.
Compensación entre los
Incisos 2 a 5 y 8 con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156
Compensación de créditos
entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.
Mediante Resolución del
Secretario de Hacienda:
Cambios de Fuentes de Financiamiento por
compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe
obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y
Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Sustitución o compensación de rubros de recursos de
la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.
Modificaciones presupuestarias derivadas del
artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1999).
Compensación de la Jurisdicción 91 a otras
Jurisdicciones y Entidades y entre las jurisdicciones 90 y 91 y dentro de cada
una de ellas.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Personal, por
compensación con otros incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los
Incisos 6 y 7 y no altere el Resultado Financiero.
Sustitución o compensación de rubros de Fuentes
Financieras, sin alterar el total.
Mediante Resolución del
Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.
Compensación entre los Incisos 2
a 4 de un mismo Programa, con las
limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de
un mismo programa.
Modificación
por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 –
Gastos en Personal, y de cada programa.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda
Compensación entre partidas del inciso 1 –
Personal.
Compensación entre partidas principales de los
incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero
Mediante Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del
Proyecto:
Modificación
por compensación entre obras y partidas del proyecto.
Mediante Disposición del
Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Modificaciones de la
Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la
Administración Nacional.
Correcciones técnicas de
gastos figurativos y contribuciones figurativas correspondientes a
modificaciones presupuestarias aprobadas.
ARTICULO 14
Autorízase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en
la medida en que los mismas sean financiadas con incremento de fuentes de
financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros
Internacionales de los que la Nación forma parte, y Convenios Bilaterales o
de Gobierno a Gobierno, con la condición de que su monto se compense con la
disminución de otros créditos presupuestarios y sin alterar el resultado a que
alude el artículo 4° de la presente ley.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias
elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son
las siguientes:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
14 |
11/07/2003 |
173 |
28/10/2003 |
198 |
06/11/2003 |
276 |
09/12/2003 |
381 |
30/12/2003 |
ARTICULO 15
El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la
Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con
afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el
ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL.
Exceptúanse de dicha
contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las
donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios, a la
Administración de Programas Especiales y al Fondo Solidario de Distribución de
la JURISDICCION 80, Superintendencia de Servicios de Salud.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso
de las facultades conferidas por el artículo precedente y que debían destinar
un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
21 |
13/03/2003 |
43 |
24/04/2003 |
20 |
25/07/2003 |
21 |
25/07/2003 |
22 |
25/07/2003 |
27 |
06/08/2003 |
28 |
06/08/2003 |
32 |
11/08/2003 |
35 |
13/08/2003 |
43 |
20/08/2003 |
58 |
28/08/2003 |
81 |
15/09/2003 |
98 |
26/09/2003 |
99 |
26/09/2003 |
120 |
30/09/2003 |
140 |
17/10/2003 |
141 |
20/10/2003 |
151 |
24/10/2003 |
180 |
28/10/2003 |
188 |
06/11/2003 |
196 |
06/11/2003 |
247 |
20/11/2003 |
232 |
20/11/2003 |
261 |
03/12/2003 |
292 |
12/12/2003 |
306 |
23/12/2003 |
308 |
23/12/2003 |
352 |
30/12/2003 |
356 |
30/12/2003 |
372 |
30/12/2003 |
373 |
30/12/2003 |
ARTICULO 17
No se podrán aprobar
incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales
determinados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada
Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Instituciones de la Seguridad Social.
Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre
Jurisdicciones y/o Organismos Descentralizados y las derivadas de las reformas
a la Ley de Ministerios y/o a las estructuras organizativas de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional dispuestas o que se
dispongan, y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del
Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo quedan exceptuados
los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto
N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y a las reestructuraciones de cargos
originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio
Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera
del Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía
Atómica.
Las excepciones previstas en
el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.
La información relacionada con esta norma, fue proporcionada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, y se presenta en
el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. En dicho cuadro se compara la
cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los
datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la Administración
Nacional de 259.230 cargos y de 114.708 horas-cátedra, alcanzó el 97,41% y el 87,62% de los cargos y horas
presupuestadas, respectivamente.