n

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN 
DE RECURSOS HUMANOS

 

 

1 - Administración Central

 

 

Programa: Acciones de Empleo

 

El programa, que se ejecuta en el ámbito de la Secretaría de Empleo, abarca mayoritariamente a los programas de empleo transitorio –Programa de Emergencia Laboral (PEL), Trabajar III y Plan Jefes de Hogar- y, en menor medida, a los de fomento del empleo privado –Recuperación Productiva-.

 

 

Subprograma: Acciones de Empleo

 

- en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
Final

Gasto
Devengado

%
Ej.

Tipo de Producción: 
Servicios o Bienes

Unidad de 
Medida

Meta 
Final

Meta 
Ejec.

%  
Ej.

15.390.825

 

15.130.078

 

98,3

 

Empleo Transitorio

Beneficio Mensual

166.950

1.001.864

600,1

Fomento de Empleo Privado

Beneficio Mensual

11.973

59.826

499,7

 

Las acciones de empleo concretadas durante el año 2002 incluyeron los componentes de Empleo Transitorio –Programa de Emergencia Laboral -, y los de Fomento de Empleo Privado –Recuperación Productiva -.

 

Los criterios generales para la elección de sus beneficiarios corresponden a personas con dificultades laborales y sociales: mayores de 18 años, de baja calificación laboral, y que no perciben prestaciones de desempleo o los efectos de otro programa social.

 

En materia de empleo transitorio, en el año 2002, se priorizaron las acciones del Programa de Emergencia Laboral (PEL) –creado en 1999– que concentró sus esfuerzos en la atención de aquellas personas que no reunían las condiciones para acceder al Plan Jefes de Hogar, incluyéndolos en actividades de carácter comunitario a ejecutarse en cada localidad. A fin de equiparar el monto de los beneficios económicos que se otorgan en el marco del Plan Jefes de Hogar, se fijaron los $150 en concepto de ayuda económica mensual por un período de 3 meses.

 

Respecto al fomento del empleo privado, –de menor relevancia económica- se incorporó la línea Recuperación Productiva, que surge en el marco de la Emergencia Ocupacional, destinada a trabajadores de sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, brindando una ayuda económica mensual de $150 que completa la remuneración básica correspondiente a su categoría laboral, con una duración máxima de 6 meses.

 

Acciones de Empleo

Ayuda económica otorgada

Año 2002

Provincia

Empleo Transitorio

Empleo Privado

Buenos Aires

606.159

1.680

Capital Federal

3.069

297

Catamarca

2.452

3.555

Chaco

6.709

27

Chubut

5.793

2.531

Córdoba

53.391

13.578

Corrientes

10.146

0

Entre Ríos

20.109

234

Formosa

13.011

0

Jujuy

40.142

0

La Pampa

9.006

12.597

La Rioja

17.939

1.295

Mendoza

7.259

6.388

Misiones

14.674

0

Neuquén

13.693

0

Río Negro

6.790

2.951

Salta

57.206

0

San Juan

7.638

1.122

San Luis

1.230

70

Santa Cruz

377

0

Santa Fe

52.656

6.538

Sgo. Del Estero

12.000

1

Tierra Del Fuego

1.122

76

Tucumán

39.293

6.886

TOTAL

1.001.864

59.826

 

 

Subprograma: Tercer Proyecto de Protección Social

 

 - en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
 Final

Gasto
 Devengado


Ej.

Tipo de Producción: Servicios o Bienes

Unidad de
Medida

Meta 
Final

Meta 
Ejec.


Ej.

25.891.553

10.026.360

38,7

Empleo Transitorio

Beneficio Mensual

418.165

152.552

36,5

 

El componente principal del programa, continuación del TRABAJAR II, opera mediante el empleo transitorio de trabajadores desocupados para el desarrollo de obras de infraestructura de interés comunitario, similares a las acciones de empleo y de idéntica modalidad para la selección de beneficiarios. La población objetivo del programa resultó de 1.357.995 beneficiarios desocupados en situación de pobreza.

 

También, el programa prevé un segundo componente –de menor monto- que incorpora la ayuda económica para la provisión de materiales, financiando hasta el 80% del costo de los insumos necesarios para la ejecución de proyectos, en municipios –entre 500 y 50.000 habitantes y población con necesidades básicas insatisfechas (NBI) igual o superior al 30%- con  dificultades para realizar inversiones en obras de infraestructura comunitarias.

 

Durante el año 2002, las acciones del programa no pudieron ser cumplidas de acuerdo a lo previsto ya que se esperaba la incorporación de un préstamo del Banco Mundial que luego fue modificado por el proyecto relativo al Plan Jefes de Hogar, el cual se incluirá a partir de 2003.  No obstante, se presenta la distribución geográfica del TRABAJAR III en el año 2002.

 

TRABAJAR III

Ayuda Económica otorgada

Año 2002

Provincia

Cantidad

Buenos Aires

61.503

Capital Federal

1.729

Catamarca

1.888

Chaco

9.614

Chubut

700

Córdoba

6.527

Corrientes

91

Entre Ríos

5.025

Formosa

3.047

Jujuy

8.910

La Pampa

1.644

La Rioja

656

Mendoza

2.657

Misiones

4.135

Neuquén

3.605

Río Negro

2.461

Salta

14.325

San Juan

1.980

San Luis

1.273

Santa Cruz

346

Santa Fe

10.660

Sgo. del Estero

3.395

Tierra del Fuego

125

Tucumán

6.256

TOTAL

152.552

 

 

Subprograma: Plan Jefes de Hogar

 

- en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
Final

Gasto
 Devengado


Ej.

Tipo de Producción:
 Servicios o Bienes

Unidad de
 Medida

Meta 
Final

Meta 
Ejec.


Ej.

2.258.228.589

2.248.203.627

99,6

Empleo Transitorio

Beneficio Mensual

13.500.877

14.400.254

106,7

 

El Plan Jefes de Hogarimplementado a partir de enero de 2002 en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional, representa un programa de protección social creado con el objetivo de atenuar el impacto de la actual coyuntura económica y financiera sobre los más desprotegidos.

 

Al igual que otros programas de asistencia laboral, ofrece empleo directo de emergencia a través de la participación en proyectos de infraestructura social o en actividades de capacitación, brindando una ayuda económica de $150 mensuales.

 

Los beneficiarios se focalizaron en los jefes o jefas de hogar desocupados con hijos de hasta 18 años de edad, discapacitados de cualquier edad, o jefa de hogar, cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar en estado de gravidez.

 

De esta manera permite asegurar la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos; la incorporación de los beneficiarios a la educación formal; su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral y su inclusión en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.

 

Se ejecuta en los municipios y comunas del país bajo la supervisión de los Consejos Consultivos integrados por representantes de los trabajadores, empresarios, organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan.

 

Dada su relevancia económica, no sólo constituye la principal acción del Ministerio para paliar la situación de emergencia; sino que, también, tiene una importante participación dentro del conjunto de programas sociales nacionales. A diferencia de los programas de empleo directo antes descriptos, constituye un derecho de inclusión social, característica que fue incorporada a partir de la reformulación del programa en abril de 2002, generando una demanda creciente de planes que superó ampliamente la cobertura prevista.

 

Beneficiarios del Plan Jefes por provincia

Diciembre 2002

Provincia

Beneficiarios

Buenos Aires

657.451

Capital Federal

36.341

Catamarca

106.972

Chaco

14.468

Chubut

56.382

Córdoba

117.575

Corrientes

64.732

Entre Ríos

49.610

Formosa

56.396

Jujuy

60.202

La Pampa

11.779

La Rioja

19.264

Mendoza

59.816

Misiones

44.582

Neuquén

20.731

Río Negro

26.471

Salta

73.846

San Juan

37.281

San Luis

18.647

Santa Cruz

4.195

Santa Fe

178.192

Santiago del Estero

54.344

Tierra del Fuego

2.750

Tucumán

84.924

TOTAL

1.856.951

 

 

Indicadores principales

Diciembre de 2002

Características

%

Sexo

100,0

Mujeres

63,9

Varones

36,1

Edad

100,0

17 - 20

5,1

21 - 40

64,4

41 - 60

28,4

+ de 60

2,1

Cant. de hijos

100,0

1

50,1

2

24,0

3

12,1

+ de 3

13,8

Nivel educativo

100,0

nunca asistió

1,4

primario incompleto

16,0

primario completo

38,2

secundario incompleto

24,4

secundario completo

13,2

+ de secundario completo

6,8

 

 

 

Programa: Formulación y Regulación de la Política Laboral

 

 - en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
Final

Gasto
Devengado


Ej.

Tipo de Producción:
 Servicios o Bienes

Unidad de
Medida

Meta 
Final

Meta 
Ejec.

%
Ej.

21.480.045

 

17.586.199

 

81,9

 

Negociación de Convenios Colectivos

Convenio

320

214

66,9

Resolución de Controversias

Conciliación

48.000

52.284

108,9

Verificación Documentación Prog. Jefes de Hogar

Beneficiario Fiscalizado

220.000

73.985

33,6

 

El programa tiene a su cargo, entre otras funciones, la intervención en la negociación y conflictividad colectivas, la administración del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), así como la verificación, a partir del año 2002, de la documentación de los beneficiarios del Plan Jefes de Hogar obrante en los Consejos Consultivos Municipales. 

 

La negociación colectiva disminuyó considerablemente durante el año 2002 manteniendo la tendencia registrada en años anteriores. Cabe destacar que, inicialmente, para el año 2002, se había previsto un crecimiento significativo de la negociación colectiva de trabajo debido a diversos proyectos legislativos tendientes a su promoción. En tal sentido, a mediados de junio, se publicó en el Boletín Oficial la convocatoria a renovación de los convenios colectivos de trabajo encuadrados dentro del artículo 28 de la Ley Nº14.250 e incorporados por la Ley Nº25.250, correspondientes a  430 convenios de actividad y empresa, con un plazo de dos años contados a partir de la convocatoria para su negociación pero con audiencias citadas para 2002. La situación institucional y política contribuyó a que no se alcanzara la cobertura prevista logrando homologarse finalmente 214 convenios y acuerdos colectivos.

 

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria tiene como acciones principales dirimir, con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho y sean competencia de la Justicia Nacional del Trabajo así como homologar los acuerdos logrados.

 

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) atiende los reclamos, de uno o varios trabajadores y/o empleadores sobre conflictos legales laborales. Este servicio es obligatorio como paso previo para quienes deseen iniciar demandas judiciales. También se presentan los acuerdos a los que llegaron previamente las partes (trabajador y empleador) para que se los analice y homologue (otorgue validez legal) cuando cumplen con todos los requisitos que marca la ley. Estos servicios se brindan sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires).

 

Durante 2002, las dificultades económicas de las empresas dieron lugar a la reorganización de sus dotaciones de personal, y a las modificaciones de sus estructuras de costos, entre ellos los salariales, así como los cambios en los procesos de organización del trabajo por lo que incrementaron significativamente la demanda por resolución de controversias respecto a la registrada en años anteriores.

 

Mediaciones solicitadas

Año 2002

 

Expedientes

Trabajadores Reclamantes

Prom. Trabajador por expediente

Enero

2.183

2.536

1,16

Febrero

5.410

6.041

1,12

Marzo

5.506

6.243

1,13

Abril

5.524

6.234

1,13

Mayo

5.092

5.711

1,12

Junio

4.246

4.766

1,12

Julio

3.876

4.406

1,14

Agosto

4.556

5.177

1,14

Septiembre

4.586

5.330

1,16

Octubre

4.257

4.887

1,15

Noviembre

3.743

4.357

1,16

Diciembre

3.305

3.912

1,18

TOTAL

52.284

59.600

1,14

 

Mediaciones Resueltas

Año 2002

 

Con acuerdo

Sin acuerdo

Con incidentes procesales

Total (*)

No Homologados

Homologados

Observados

Enero

8

357

188

1.645

7

2.205

Febrero

-  

786

99

1.495

3

2.383

Marzo

-  

1.260

108

1.930

6

3.304

Abril

7

3.019

189

4.293

14

7.522

Mayo

-  

1.793

150

4.249

8

6.200

Junio

-  

1.438

117

3.277

7

4.839

Julio

2

1.746

122

5.616

8

7.494

Agosto

3

1.335

181

4.140

8

5.667

Septiembre

-  

2.086

179

4.002

8

6.275

Octubre

-  

1.792

98

3.525

8

5.423

Noviembre

2

1.481

104

3.612

7

5.206

Diciembre

2

1.533

91

3.214

8

4.848

TOTAL

24

18.626

1.626

40.998

92

61.366

                        (*) Incluye solicitudes del año 2001 pendientes de resolución.

 

 

 

Programa: Acciones de Capacitación Laboral

 

- en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
Final

Gasto
Devengado


Ej.

Tipo de Producción:
Servicios o Bienes

Unidad de
Medida

Meta 
Final

Meta
Ejec.

%
 Ej.

2.639.831

1.757.020

66,6

Capacitación Laboral

Persona Capacitada

2.000

220

11,0

Capacitación Laboral

Beneficio Mensual

7.998

4.610

57,6

 

Las acciones de capacitación del programa se desarrollaron parcialmente hasta la primera parte del año 2002, mediante las líneas de Programas Especiales de Capacitación, Capacitar y Estudiar es Trabajar y  se destinaron, principalmente, al pago de los beneficios otorgados a desocupados que habían iniciado la capacitación durante el año 2001, generando una cobertura menor a la prevista.

 

En menor medida, se continuó con los Consejos de Formación Profesional y con los Talleres Ocupacionales, ambos vinculados con el mejoramiento de la calidad y costos de la formación profesional en una localidad o región, de acuerdo a los requerimientos del mercado y a la demanda local de empleo, mediante la asistencia técnica , la cooperación y el financiamiento.

 

Cabe destacar que durante el año 2002, las acciones se focalizaron en el componente de capacitación que prevé el Plan Jefes de Hogar, ya sea a través de la terminalidad educativa o de la formación profesional.

 

La terminalidad educativa funciona a través de sistemas presenciales o semipresenciales de educación de adultos dentro de la jurisdicción a la que pertenezca el beneficiario; mientras que la segunda, se realiza a partir de la oferta  formativa de los Centros de Formación profesional oficiales (públicos o privados).

 

 

Componente de Formación - Plan Jefes de Hogar

Año 2002

Temática

Asistentes/Cupo

Horas promedio

Adm., comercio y microemprend.

2.263

80

Agropecuaria - Agroindustria

4.368

90

Artes gráficas

88

100

Artesanías

2.502

80

Automatización y robótica

13

80

Automotores electricidad

180

80

Automotores varios

5

80

Automotores mecánica

287

80

Construcciones - Vial

3.919

150

Electrónica y audio

150

110

Grastronomía

3.232

120

Idiomas

47

60

Indumentaria

3.596

90

Industrias plásticas

3

60

Informática

2.903

60

Madera – Muebles

860

100

Medioambiente

129

50

Metalmecánica

593

100

Servicios

3.583

120

Terminalidad

5.141

 

Salud

1.048

100

Seguridad e higiene

52

50

Telefonía y comunicación

76

60

Turismo

557

130

Otros

1.915

80

TOTAL

37.510

2.110

 

 

 

2 - Organismos Descentralizados

 

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 

Programa: Fiscalización – Cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo

 

 - en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
Final

Gasto
Devengado


Ej.

Tipo de Producción:
 Servicios o Bienes

Unidad de
 Medida

Meta 
Final

Meta 
Ejec.


Ej.

10.494.700

8.798.349

83,8

Investigación en Accidentes

Caso

2.330

3.468

148,8

Auditoría de Calidad de Atención de Accidentados Graves

Caso

1.726

1.781

103,2

Auditoría de Calidad de Atención de Accidentados Leves

Caso

1.200

1.300

108,3

Fiscalización del Cumplimiento Prestaciones Dinerarias en ART

Auditoría Realizada

15

24

160,0

Auditoría en ARTs y Empleadores Autoasegurados

Auditoría Realizada

75

225

300,0

Fiscalización en Empresas

Inspección Realizada

4.083

5.414

132,6

Capacitación al Personal de Organismos de Control

Curso

44

23

52,3

 

Durante el año 2002, se desarrollaron diversas acciones orientadas a mejorar la intervención del organismo como autoridad de aplicación en materia de riesgos de trabajo.  Entre las más importantes se destacan:

 

 

 

 

3 - Instituciones de Seguridad Social

 

Administración Nacional de la Seguridad Social

 

A partir del año 2002 se modificó la estructura programática de la ANSES con el fin de mejorar la exposición de las distintas prestaciones administradas por el organismo. En este sentido, el programa “Prestaciones previsionales” se descompuso en dos subprogramas “Prestaciones previsionales del régimen de reparto” y “Prestaciones previsionales de la componente pública del régimen de capitalización”. Además, el pago de los Subsidios Complementarios (Dtos. N°2627/92, N° 1524/94, N° 1010/97 y N° 259/98) y el Subsidio a las tarifas de los servicios públicos (Dto. N° 319/97), antes contenidos en “Prestaciones previsionales”, pasó a formar parte de programa “Complementos a la prestaciones previsionales”, mientras que las asignaciones familiares otorgadas a los beneficiarios previsionales se incluyeron en el subprograma “Asignaciones familiares pasivos” del programa “Asignaciones familiares”.

 

 

Programa: Prestaciones Previsionales

 

Por intermedio del Programa “Prestaciones Previsionales” se ejecuta, coordina y supervisa todo lo referente a la aplicación de las normas legales y reglamentarias que corresponden, con el objeto de otorgar y liquidar las prestaciones del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

 

 

Subprograma: Prestaciones previsionales del régimen de reparto

 

  - en pesos y magnitudes físicas -

Crédito Final

Gasto Devengado

% Ej.

Tipo de Producción: Servicios o Bienes

Unidad de Medida

Meta Final

Meta Ejec.

% Ej.

9.316.997.947

9.006.157.186

96,7

Atención de Jubilaciones

Jubilado

1.739.807

1.739.152

100,0

Atención de Pensiones

Pensionado

1.287.280

1.287.770

100,0

 

Se incluye en este subprograma la atención de las prestaciones del régimen público de reparto que comprende a los beneficiarios de la Ley Nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Título II de la citada ley, esto es, aquellos beneficiarios que optaron por permanecer cotizando en el régimen de reparto público; las prestaciones que derivan de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038 para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, respectivamente, para aquellos individuos que solicitaron el beneficio antes del mes de junio de 1994 (y otros regímenes legales anteriores a la Ley Nº 24.241, que representan un universo pequeño respecto del resto) y, por último, las Prestaciones del Consejo de la Magistratura (Dto. N° 109/76, que incluye a los Jueces, Secretarios y Prosecretarios). Se excluye la retención sobre haberes con destino al INSSJyP.

 

Los casos atendidos durante el año 2002 fueron 1.739.152 jubilaciones (1,2% inferior al año anterior) y 1.287.770 pensiones (0,4% superior al observado en 2001), lo que significó una disminución del total de beneficios pagados del orden del 0,5%. La reducción en el número de jubilaciones muestra que las bajas superan a las altas como consecuencia del aumento en la edad de acceso al beneficio que se viene practicando en forma escalonada desde 1994 con la puesta en vigencia de la Ley N° 24.241, los requisitos más estrictos en el acceso al beneficio que la citada ley impuso y, en menor medida, al aumento progresivo de los beneficiarios del régimen de capitalización.

 

El haber medio de las jubilaciones del régimen de reparto (no incluye a los beneficiarios del Consejo de la Magistratura) se incrementó en promedio un 1,4% mientras que el de las pensiones se redujo en un 0,7% respecto del promedio de 2001. Si se adicionan al haber los subsidios complementarios y las tarifas de servicios públicos, el haber medio de las jubilaciones creció un 1,6 y el de las pensiones un 0,8% respecto del año anterior. En este sentido, el haber medio de las jubilaciones se ubicó en $367,2 mientras que el de las pensiones lo hizo en $246,5. El haber medio de las jubilaciones correspondientes al Consejo de la Magistratura fue de $3.561,5 mientras que el de las pensiones fue de $2.669,3.

 

 

Subprograma: Prestaciones previsionales de la componente pública del régimen de capitalización

 

- en pesos y magnitudes físicas -

Crédito Final

Gasto Devengado

% Ej.

Tipo de Producción: Servicios o Bienes

Unidad deMedida

Meta Final

Meta Ejec.

% Ej.

327.700.000

321.717.627

98,2

Atención de Jubilaciones

Jubilado

26.906

28.664

106,5

Atención de Pensiones

Pensionado

18.731

18.573

99,2

 

Este subprograma atiende las prestaciones del régimen público de reparto que comprende a los beneficiarios de la Ley Nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Título III de la citada ley, es decir, aquellos beneficiarios que optaron por capitalizar sus aportes personales. Las prestaciones que financia este subprograma son la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y las pensiones derivadas de las anteriores prestaciones. Asimismo, por el Decreto Nº728 del 30 de agosto de 2000, modificatorio del Decreto Nº 55/94 (reglamentario del art. 27 de la Ley Nº 24.241), el Estado participa a prorrata en el beneficio que el régimen de capitalización debe abonar a sus beneficiarios, a los efectos de las prestaciones de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Esta proporción depende del año de nacimiento y del sexo del afiliado.

 

El haber medio de las jubilaciones (incluye la PBU y PC) fue de $555,5 reduciéndose respecto del año anterior en un 3,2%, mientras que el correspondiente a los Retiros Transitorios por Invalidez (RTI) se ubicó en $350,4, esto es, un 26,8% superior al observado en el año 2001. El haber medio de las pensiones, que incluye tanto el derivado de beneficios previsionales como la participación a prorrata del beneficio de pensión de los activos, fue de $123,3, es decir, un 24,2% inferior al de 2001.

 

Con el fin de realizar un análisis sistemático del programa, la Oficina Nacional de Presupuesto construyó una serie de indicadores que a continuación se detallan.

 

Tasa de Cobertura Poblacional: mide el porcentaje de personas cubiertas por el sistema nacional de previsión social público con relación al total de población en edad de obtener beneficio. En este sentido, se calcula el porcentaje de mujeres de 60 y más años que percibe beneficio previsional respecto del total en dicha edad y el porcentaje de hombres de 65 y más años que percibe beneficio respecto del total en dicha edad. Complementariamente se calcula el mismo indicador pero para los beneficiarios de 70 años y más, tanto hombres como mujeres, respecto del total de población en esa edad.

 

Tasa de Sustitución del Salario: mide el porcentaje que como beneficio previsional percibe el beneficiario respecto del salario medio que aporta al sistema. En este caso, este indicador se calcula en dos formas alternativas, una que incluye en el haber a los subsidios complementarios y a las tarifas de servicios públicos. Asimismo, dado que no es posible separar los aportes y contribuciones provenientes de los activos que pertenecían a las cajas de previsión social provinciales transferidas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones este indicador también contempla esta circunstancia.

 

Tasa de Sostenimiento Requerida: representa la relación activos – pasivos necesaria para que las prestaciones del sistema se autofinancien con los aportes y contribuciones. Dado que la Ley 24.714 establece que las asignaciones familiares a los beneficiarios del (SIJP) se financian con los aportes y contribuciones este indicador se calcula incorporando este gasto. Este indicador merece los mismos comentarios respecto de la inclusión de las ex-cajas provinciales y de los subsidios complementarios y a las tarifas de los servicios públicos.

 

Tasa de Sostenimiento Observada: mide la relación activos – pasivos observada a través de los ingresos y erogaciones del sistema nacional de previsión. De su comparación con la Tasa de Sostenimiento Requerida surge si el sistema observa desequilibrios financieros de largo plazo.

 

Relación Cotizantes – Población Económicamente Activa (PEA): establece el porcentaje de la PEA que aporta al SIJP.

 

Relación Cotizantes – Población Ocupada: establece el porcentaje de la población ocupada que aporta al SIJP.

 

Porcentaje de adhesión al régimen de reparto: mide el porcentaje de aportantes que optaron por el régimen de reparto en relación al total de aportantes.

 

Indicadores de evaluación

  

1998

1999

2000

2001

2002

Tasa de Cobertura Poblacional

  

    Mujeres de 60 años y más

61,5

59,1

59,7

59,1

57,5

    Hombres de 65 años y más

67,5

64,0

65,7

65,6

62,2

    Total

63,5

60,8

61,7

61,3

59,1

 

  

Tasa de Cobertura Poblacional

  

    Mujeres de 70 años y más

81,9

81,5

82,5

85,8

80,9

    Hombres de 70 años y más

74,5

71,2

75,1

79,7

72,8

    Total

79,0

77,6

79,6

83,5

77,8

  

 

Tasa de Sustitución del Salario

 

    Con Subsidios Complementarios y Tarifas

40,1

40,7

43,8

46,2

44,7

    Sin Subsidios Complementarios y Tarifas

38,6

39,0

42,0

44,4

42,6

  

 

Tasa de Sostenimiento Requerida

 

    Con Subsidios Complementarios y Tarifas

2,9

3,4

4,2

5,1

3,6

    Sin Subsidios Complementarios y Tarifas

2,8

3,2

4,0

4,9

3,5

  

 

Tasa de Sostenimiento Observada

1,4

1,5

1,5

1,5

1,3

  

  

Relación Cotizantes - P. E. A.

36,9

36,0

36,0

34,1

31,0

 

  

Relación Cotizantes – Población Ocupada

42,2

41,6

42,2

40,8

38,5

  

  

Porcentaje de adhesión al Régimen de Reparto

23,8

21,2

18,2

16,4

15,4

 

 

Programa: Complementos a las prestaciones previsionales

 

- en pesos y magnitudes físicas -

Crédito Final

Gasto  Devengado

%  Ej.

Tipo de Producción:  Servicios o Bienes

Unidad de Medida

Meta Final

Meta Ejec.

% x Ej.

503.787.560

494.338.173

98,1

Atención Subsidios Comple- mentarios

Beneficiario

1.198.685

1.129.044

94,2

 

Este programa tiene por objeto administrar el otorgamiento y pago de los beneficios complementarios al haber previsional originados en el Decreto Nº 2627/92 y sus modificatorios y el complemento por tarifas establecido en el Decreto Nº 319/97.

 

Los complementos a las prestaciones previsionales se establecieron con el fin de mejorar la situación de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión Social con niveles de ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades. Dadas las restricciones presupuestarias que enfrentaba en Estado Nacional, el Poder Ejecutivo optó por otorgar subsidios (Decreto 2.627/92) focalizado en los beneficiarios que se encuentran en situación de desamparo. El subsidio comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1993 y está dirigido a los jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Nacional que posee como único ingreso una jubilación o una pensión.

 

El subsidio complementario consiste en una suma de dinero (no remunerativa) tal que integrada al haber del beneficio arroje el importe de:[1]

 

$280 para aquellos beneficiarios nacidos antes del 31/12/1908;

 

$220 para aquellos beneficiarios nacidos entre el 31/12/1908 y el 31/12/1928;

 

$200 para aquellos beneficiarios nacidos entre el 31/12/1928 y el 31/12/1932;

 

A los fines establecidos en el decreto, no afectan el carácter de único ingreso los salarios, rentas o percepciones que por cualquier otro concepto reciba el beneficiario, hasta un total de $50 mensuales ni las asignaciones familiares. Quedan excluidos del goce del subsidio las siguientes personas:

 

Por último, el Dto. Nº 1275/02 (B. O. 18/7/2002) estableció para las prestaciones que se encuentran a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y cuyo haber sea inferior a $200 mensuales, excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe.

 

Por su parte, el subsidio en las tarifas de los servicios públicos está dirigido a los beneficiarios que perciben el ingreso mínimo. En un principio se subsidiaba las tarifas en los servicios de electricidad y gas para determinados rangos de consumos. Luego de la privatización de dichos servicios se optó por otorgar un subsidio en dinero representativo del subsidio que reciben (Dto. Nº 319/97).

 

Año

Subsidio Complementario

Subsidio Tarifas

Total Subsidios

Casos

Sub. Medio

Casos

Sub. Medio

Casos

Sub. Medio

1998

624.494

64,1

207.052

13,9

831.547

51,6

1999

739.330

62,1

198.194

13,9

937.524

51,9

2000

721.632

61,8

216.750

13,8

938.382

50,7

2001

697.417

61,2

257.767

13,8

955.183

48,4

2002

866.679

56,2

261.264

13,8

1.127.942

46,3

 

 

 

Programa: Seguro de Desempleo

 

 - en pesos y magnitudes físicas -

Crédito
Final

Gasto
Devengado

%
Ej.

Tipo de Producción:
Servicios o Bienes

Unidad de
Medida

Meta
Final

Meta
Ejec.

%
Ej.

511.988.293

472.150.990

92,2

Atención de Seguros de Desempleo

Beneficiario

227.235

200.379

88,2

 

El Programa “Seguro de Desempleo” atiende la tramitación, seguimiento, otorgamiento y pago del seguro de desempleo establecido por la Ley N° 24.013 y sus normas complementarias. El seguro por desempleo se otorga a través de un sistema contributivo de reparto y comprende a los trabajadores de la actividad privada en relación de dependencia, a excepción de los trabajadores de la construcción, trabajadores del servicio doméstico y los comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. La duración de la prestación por desempleo, que depende del período de cotización del trabajador, es de 4 meses si el período de cotización estuvo entre 12 y 23 meses, de 8 meses si el trabajador cotizó entre 24 a 35 meses y de 12 meses si fue de 36 meses o más. La cuantía de la prestación por desempleo es del 50% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los últimos 6 meses de la relación de trabajo que originó el desempleo siempre que la misma esté comprendida en el intervalo de $150 a $300 (Resolución Nº 2/94 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil). A partir del quinto al octavo mes, la prestación disminuye al 85% de la abonada en los meses anteriores y del noveno al duodécimo mes, la prestación es equivalente al 70% de la inicial.

 

Durante el año 2002 se atendieron en promedio unos 200.379 seguros por desempleo mensuales, alcanzando el nivel máximo de casos atendidos en el mes de mayo con 221.485 seguros por desempleo. Esto significó un incremento en los casos atendidos del orden del 38,4%. El seguro medio se redujo un 2,9% alcanzando $201,7 promedio anual. La duración media estimada del seguro fue de 8 meses.

 

De igual forma que para el caso de las prestaciones previsionales la Oficina Nacional de Presupuesto estableció un conjunto de indicadores con el fin de realizar un análisis sistemático del Programa. Los indicadores seleccionados se explican a continuación:

 

Tasa de Cobertura Poblacional: determina el porcentaje de la población desocupada que percibe el seguro por desempleo.

 

Tasa de Sustitución del Salario: mide el porcentaje del salario que el beneficiario recibe como seguro de desempleo.

 

Tasa de Sostenimiento Requerida: representa la relación activos – beneficiarios del seguro de desempleo necesaria para que las prestaciones del sistema se autofinancien con los aportes y contribuciones.

 

Tasa de Sostenimiento Observada: mide la relación activos – beneficiarios del seguro de desempleo observada a través de los ingresos y erogaciones del sistema. De su comparación con la Tasa de Sostenimiento Requerida surge si el sistema observa desequilibrios financieros de largo plazo.

 

Relación Cotizantes – Población Económicamente Activa (PEA): establece el porcentaje de la PEA que cotiza en el Fondo Nacional de Empleo.

 

Relación Cotizantes – Población Ocupada: establece el porcentaje de la población ocupada que cotiza en el Fondo Nacional de Empleo.

 

Indicadores de evaluación

  

1998

1999

2000

2001

2002

Tasa de Cobertura Poblacional

5,5

6,3

6,1

6,2

8,0

  

  

Tasa de Sustitución del Salario

27,3

27,7

25,2

25,6

24,9

  

  

Tasa de Sostenimiento Requerida

30,0

30,4

27,6

49,8

26,6

  

  

Tasa de Sostenimiento Observada

43,1

35,5

32,9

27,8

20,1

  

  

Relación Cotizantes - P. E. A.

29,5

29,8

29,5

28,3

28,5

  

  

Relación Cotizantes - Población Ocupada

33,7

34,5

34,5

33,8

35,4

 

 

 

Programa: Asignaciones Familiares

 

El Programa “Asignaciones Familiares” incluye las actividades relacionadas con la tramitación, otorgamiento y pago de las asignaciones familiares a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, beneficiarios del seguro de desempleo, beneficiarios de las Administradoras de Riesgos del Trabajo y de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.714. Este programa atiende la liquidación y pago de las siguientes prestaciones: hijo, hijo discapacitado, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio y ayuda escolar anual.

 

 

Subprograma: Asignaciones Familiares  Activos

 

- en pesos y magnitudes físicas -

Crédito Final

Gasto Devengado

% Ej.

Tipo de Producción: 
Servicios o Bienes

Unidad de Medida

Meta Final

Meta Ejec.

% Ej.

1.558.264.158

364.080.529

23,4

Asignación por Adopción

Beneficio

542

494

91,1

Asignación por Hijo

Beneficiario

2.305.851

487.612

21,1

Asignación por Hijo  Discapacitado

Beneficiario

24.120

4.950

20,5

Asignación por Maternidad

Beneficiario

44.052

806

1,8

Asignación por Matrimonio

Beneficio

42.721

39.782

93,1

Asignación por Nacimiento

Beneficio

123.753

128.932

104,2

Asignación Prenatal

Beneficiario

148.562

7.634

5,1

Ayuda Escolar Anual

Beneficiario

3.750.262

377.222

10,1

 

Este Subprograma atiende el pago de las asignaciones familiares a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, beneficiarios del seguro de desempleo y beneficiarios de las Administradoras de Riesgos del Trabajo, que incluye las siguientes prestaciones: hijo, hijo discapacitado, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio y ayuda escolar anual.

 

Para el pago de las asignaciones familiares coexisten distintos mecanismos. Estos son el Fondo Compensador, Pago Directo, Pago de Prestaciones Extraordinarias y las abonadas conjuntamente con el seguro de desempleo a los beneficiarios del mismo. Dentro de las Prestaciones Extraordinarias se encuentran las asignaciones por Adopción, Matrimonio y Nacimiento que son abonadas directamente al beneficiario por ANSES, mientras que el resto de las asignaciones familiares se efectivizan a través del Pago Directo (se trata de ciertos grupos de trabajadores a los que ANSES les realiza en forma directa el pago), del seguro de desempleo y del Fondo Compensador. Este último consiste en un mecanismo mediante el cual el empleador descuenta de la contribución a ingresar al Estado, el monto de las asignaciones familiares abonadas a sus empleados, lo que implica que dicho gasto no se vea reflejado en la ejecución.

 

Por lo expuesto en el párrafo anterior, se tiene un bajo nivel de ejecución, tanto física como financiera de las prestaciones por hijo, hijo discapacitado, prenatal y maternidad ya que la mayor parte de dicho gasto está contenida en el Fondo Compensador, exponiéndose sólo lo ejecutado a través del mecanismo de Pago Directo y las abonadas conjuntamente con el seguro de desempleo.

 

Por su parte, las Prestaciones Extraordinarias presentan un alto nivel de ejecución alcanzando la asignación por adopción 494 casos, lo que implica una reducción respecto del año anterior del orden del 17,8%, la asignación por matrimonio 39.782 casos (disminuyó un 21,4% respecto de 2001) y la prestación por nacimiento 128.932 casos (decreció un 7,4% con relación al año anterior).

 

 

Subprograma: Asignaciones Familiares Pasivos

 

 - en pesos y magnitudes físicas -

CréditoFinal

Gasto Devengado

% Ej.

Tipo de Producción: 
Servicios o Bienes

Unidad de Medida

Meta Final

Meta Ejec.

% Ej.

242.800.000

238.479.625

98,2

Asignación por Hijo

Beneficiario

113.766

111.595

98,1

Asignación por Hijo Discapacitado

Beneficiario

46.793

47.222

100,9

Ayuda Escolar Anual

Beneficiario

71.911

71.919

100,0

Asignación por Cónyuge

Beneficiario

726.325

722.161

99,4

 

Este Subprograma atiende el pago de las asignaciones familiares a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e incluye las siguientes prestaciones: hijo, hijo discapacitado, cónyuge y ayuda escolar anual.

 

En este sentido, las asignaciones por hijo disminuyeron en 2002 respecto del año anterior un 6,0% en tanto que la de Cónyuge lo hizo en un 1,4% y la Ayuda Escolar Anual decreció un 2,5%. Por su parte, las asignaciones familiares por Hijo discapacitado se incrementaron en un 1,7%.

 

 

 

Programa: Atención ex-cajas provinciales

 

 - en pesos y magnitudes físicas -

Crédito Final

Gasto Devengado

% Ej.

Tipo de Producción:
 Servicios o Bienes

Unidad de Medida

Meta Final

Meta Ejec.

% Ej.

1.766.791.237

 

1.704.262.424

 

96,5

 

Atención de Jubilaciones

Jubilado

154.548

154.176

99,8

Atención de Pensiones

Pensionado

43.458

43.347

99,7

 

Este programa atiende la ejecución, coordinación y supervisión de todo lo referente a la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes, relativas a la administración y liquidación de las prestaciones previsionales de los beneficiarios de las cajas provinciales incorporadas al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

 

Se observó una disminución en el total de beneficios liquidados durante el año 2001 respecto de lo ejecutado el año anterior. Esta disminución del 1,9% en el total de beneficios surgió como consecuencia de la disminución tanto de las jubilaciones (1,6%) como de las pensiones (2,7%).

 

Por su parte, el haber medio de las jubilaciones para el promedio del año se incrementó un 0,5% respecto de 2001, ubicándose en $801,7. El haber medio de las pensiones fue de $532,1 incrementándose en 0,4% con relación al observado el año anterior. En consecuencia el haber medio total se ubicó en $742,6.

 

 

 

[1]  Se exponen las distintas categorías de subsidios en función de las normativas legales vigentes.

 

 

mail a la Contaduría General de la Nación Ir al inicio de esta página Ministerio de Salud Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología