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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

Los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002, cuyos importes se encuentran expresados en Pesos ($), han sido elaborados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995 (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional) y 151/2002 (Normas para el Cierre del Ejercicio 2002) y disposiciones complementarias.

REEXPRESIÓN A MONEDA DE CIERRE

La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, modificó el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad del Austral manteniendo derogadas todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.

Asimismo, el artículo 2º del Decreto Nº 1269/02 modificó el citado artículo 10 de la Ley Nº 23.928, exceptuando de la prohibición en él contenida a los estados contables, los que, en lo sucesivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias, deberán confeccionarse en moneda constante.

Si bien la disposición citada en el párrafo anterior es de incumbencia para el Sector Privado, la aplicación homogénea de normas de contabilidad para la confección de Estados Contables, hicieron aconsejable su asimilación con las del Estado Nacional, a fin que sus Estados Contables reflejen los cambios producidos en el poder adquisitivo de la moneda.

En tal sentido, y a efectos de lograr la armonización entre las normas del Sector Público Nacional y las Normas Contables Profesionales vigentes, Resolución Técnica Nº 17 y Resolución Técnica Nº 6 modificada por la Resolución Técnica Nº 19, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), como asimismo la Resolución Nº 3/2002 de la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y la Nº 240/02 de la Junta de Gobierno de dicha Federación, la Contaduría General de la Nación, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, procedió al dictado de la Disposición Nº 38/2002, mediante la cual se aprueba el procedimiento de reexpresión de los Estados Contables del Sector Público Nacional a moneda constante.

En virtud de la normativa mencionada precedentemente, los Estados Contables del Estado Nacional correspondientes al ejercicio fiscal 2002, han sido ajustados a efectos de reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

A tales efectos, a los montos debidamente anticuados de las cuentas de Activos y Pasivos no monetarios, de Patrimonio Neto y las del Estado de Resultados Corrientes, que se encontraban expresados en moneda de fecha anterior a la de cierre, se le aplicó el coeficiente resultante de dividir el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de la fecha de cierre por el IPIM de la fecha de origen, considerando como fecha de origen más antigua, a los efectos de la aplicación del ajuste mencionado, la del 31 de diciembre de 2001.

La contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que han sido reexpresadas en moneda de cierre, se expuso en la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación, la cual incluye los resultados por tenencia.

La aplicación de la reexpresión mencionada en los párrafos precedentes, se efectuó en forma genérica, a excepción del rubro Otros Activos a Asignar a Largo Plazo, en razón de las características intrínsecas de las sumas registradas a través de la mencionada cuenta.

Exposición

Los Estados Contables se exponen en forma comparativa con los del ejercicio anterior, a cuyos efectos los saldos de las cuentas de inicio han sido reexpresados a la moneda de cierre de los Estados Contables objeto de presentación.

Por su parte, se anexan con carácter de “Información Complementaria” los Estados Contables expresados en Moneda Histórica, por lo que a efectos de una mayor compresión, los saldos expuestos en las Notas a los Estados Contables se encuentran comparados con los del ejercicio anterior, tanto a valores reexpresados al cierre como históricos.

CRITERIOS DE VALUACIÓN

a) Disponibilidades

En moneda Nacional: a su valor nominal.

En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.

b) Inversiones, Créditos y Deudas

En moneda Nacional: a su valor nominal.

En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador para los créditos y vendedor para las deudas, al cierre del ejercicio.

Las inversiones en títulos fueron valuadas a valor de costo o mercado, el que sea menor. Asimismo, en aquellos casos en que no resultó factible determinar el valor de costo, y en tanto no se tratase de inversiones que tuvieran cotización pública, su valuación se practicó conforme la participación porcentual sobre el último valor conocido del patrimonio objeto de la inversión.

Los créditos y deudas cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el derecho de cobro o la obligación de pago de una tasa de interés, incluyen el respectivo devengamiento al cierre del ejercicio.

Respecto de los créditos, en aquellos casos en que no hubo certeza acerca del recupero de la obligación principal, se optó por no contabilizarlos, conforme al Criterio de Prudencia.

c) Bienes de Cambio

A su costo de adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien.

d) Fondos Fiduciarios

A partir del ejercicio 1999 y como consecuencia del relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de valuar los Fondos Fiduciarios conforme a la participación neta que la Nación posee en los mismos, reconociéndose consecuentemente los resultados originados en las variaciones operadas durante el ejercicio.

e) Bienes de Uso

Los bienes muebles se valuaron a su costo original (adquisición, construcción y/o producción), menos la correspondiente amortización acumulada, conforme a las pautas establecidas en la Resolución Nº 47/1997 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Los inmuebles, de acuerdo con la citada Resolución, se registraron según la última valuación conocida o tasación a cargo de autoridad competente (Tribunal de Tasaciones de la Nación). No obstante ello, el universo de dichos bienes y su valuación queda sujeta a lo que en definitiva resulte de las tareas encaradas en conjunto por la Contaduría General de la Nación y el citado Tribunal, en el marco de las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.

Con relación a los bienes desafectados cuya administración está a cargo del Organismo Nacional de Administración de Bienes, en tanto aún no hayan sido valuados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en los términos de la normativa anteriormente citada, los mismos han sido incluidos en el Inventario por su valuación fiscal en aquellos casos en que el responsable la hubiese proporcionado y con valor de $ 1 para el resto.

El valor de libros de los bienes tomados en su conjunto, no supera el de realización.

La Disposición Nº 19/2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aplicada por primera vez con incidencia al 31/12/2001, estableció como criterio de registración y exposición de los Bienes Públicos de Dominio Público, considerarlos parte integrante del Activo.

f) Bienes Inmateriales

Estos bienes han sido registrados a su valor histórico neto de amortizaciones acumuladas.

g) Deuda Pública

Los saldos representativos de la colocación de títulos de deuda pública, se registraron por el importe correspondiente al valor nominal de los títulos colocados; los contratos de préstamos celebrados con Organismos Internacionales bilaterales o multilaterales de crédito, por el valor de los tramos efectivamente desembolsados y los pasivos en moneda extranjera, de acuerdo con la cotización de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio vendedor vigente al 31 de diciembre de 2002.

Para efectuar la valuación correspondiente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, responsable del registro de las mismas, utilizó el tipo de cambio suministrado por la Agencia Reuters.

Con respecto a los títulos emitidos a tasa de descuento, el criterio de valuación adoptado fue el de “precio de emisión”.

Asimismo cabe señalar que el interés implícito de dichos títulos se capitaliza año a año hasta la fecha de su rescate.

Los intereses devengados no exigibles al cierre han sido registrados y expuestos en los presentes Estados Contables según se indica en la Nota 16.

h) Causas judiciales

En virtud del artículo Nº 10 de la Disposición Nº 49/2002 C.G.N. los Servicios Administrativos de la Administración Central debían presentar la información que a continuación se detalla:

a) sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)

b) sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación

c) sentencias adversas en primera instancia

d) en trámite sin sentencia

A efectos de la exposición en los Estados Contables de las causas judiciales precedentemente citadas y conforme ya se definiera para el ejercicio 2001, las sentencias del apartado a) se imputaron con carácter de pasivo corriente o no corriente según hayan sido presupuestadas o no para el ejercicio 2003, por las causas de los apartados b) y c) se constituyó la pertinente previsión contable no corriente y las del d) se expusieron como “Información Complementaria a los presentes Estados Contables”.

i) Registro del Devengado de Recursos

Las registraciones correspondientes a los recursos han sido realizadas sobre la base del devengado, conforme los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.

Las transacciones se registran en el momento en que se considera afectado el patrimonio y los resultados del Ente, teniendo en cuenta que para la asignación de aquéllas a un ejercicio, no sólo es necesario que el hecho sustancial se hubiera producido en un período determinado, sino también que el mismo pudiera ser objetivamente medido.

En ese contexto, existen recursos, como es el caso de los ingresos tributarios, cuya medición objetiva sólo resulta factible cuando se verifica la acreditación en las cuentas bancarias correspondientes, hecho que a ese momento permite medir con certeza la variación del patrimonio.

En la actualidad y conforme a los sistemas vigentes en el Sector Público, los recursos se devengan y registran en el momento en que éstos pueden ser medidos en forma objetiva y, para los casos en que ello sucede cuando se recauda, el momento del devengado es concomitante con el del percibido.

j) Valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera

La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario dictada el 7 de enero de 2002, incluyó regulaciones en materia de fijación del tipo de cambio.

En el marco de la emergencia señalada, la Contaduría General de la Nación dispuso considerar como criterio de valuación de Activos y Pasivos en moneda extranjera correspondientes a los Organismos de la Administración Nacional, la normativa establecida por el Decreto Nº 214/02 y su modificatorio, Decreto Nº 410/02, como asimismo la relacionada con el Decreto Nº 471/02 “Reordenamiento del Sistema Financiero”.

 

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