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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
Los
Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2002, cuyos importes se encuentran expresados en Pesos ($), han sido elaborados
de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995
(Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de
Contabilidad para el Sector Público Nacional) y 151/2002 (Normas para el Cierre
del Ejercicio 2002) y disposiciones complementarias.
REEXPRESIÓN
A MONEDA DE CIERRE
La
Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, modificó
el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad del Austral manteniendo derogadas
todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la
indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o
cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o
tarifas de los bienes, obras y servicios.
Asimismo,
el artículo 2º del Decreto Nº 1269/02 modificó el citado artículo 10 de la Ley
Nº 23.928, exceptuando de la prohibición en él contenida a los estados
contables, los que, en lo sucesivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo
62 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias, deberán
confeccionarse en moneda constante.
Si
bien la disposición citada en el párrafo anterior es de incumbencia para el
Sector Privado, la aplicación homogénea de normas de contabilidad para la
confección de Estados Contables, hicieron aconsejable su asimilación con las
del Estado Nacional, a fin que sus Estados Contables reflejen los cambios
producidos en el poder adquisitivo de la moneda.
En
tal sentido, y a efectos de lograr la armonización entre las normas del Sector
Público Nacional y las Normas Contables Profesionales vigentes, Resolución
Técnica Nº 17 y Resolución Técnica Nº 6 modificada por la Resolución Técnica
Nº 19, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), como asimismo la Resolución Nº 3/2002 de la Mesa
Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (CPCECABA) y la Nº 240/02 de la Junta de Gobierno de dicha
Federación, la Contaduría General de la Nación, en su carácter de Órgano Rector
del Sistema de Contabilidad Gubernamental, procedió al dictado de la Disposición
Nº 38/2002, mediante la cual se aprueba el procedimiento de reexpresión de los
Estados Contables del Sector Público Nacional a moneda constante.
En
virtud de la normativa mencionada precedentemente, los Estados Contables del
Estado Nacional correspondientes al ejercicio fiscal 2002, han sido ajustados a
efectos de reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
A
tales efectos, a los montos debidamente anticuados de las cuentas de Activos y
Pasivos no monetarios, de Patrimonio Neto y las del Estado de Resultados
Corrientes, que se encontraban expresados en moneda de fecha anterior a la de
cierre, se le aplicó el coeficiente resultante de dividir el Índice de Precios
Internos al por Mayor (IPIM), publicado mensualmente por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, de la fecha de cierre por el IPIM de la fecha de
origen, considerando como fecha de origen más antigua, a los efectos de la
aplicación del ajuste mencionado, la del 31 de diciembre de 2001.
La
contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas
patrimoniales y de resultados que han sido reexpresadas en moneda de cierre, se
expuso en la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación, la cual incluye
los resultados por tenencia.
La
aplicación de la reexpresión mencionada en los párrafos precedentes, se efectuó
en forma genérica, a excepción del rubro Otros Activos a Asignar a Largo Plazo,
en razón de las características intrínsecas de las sumas registradas a través
de la mencionada cuenta.
Exposición
Los
Estados Contables se exponen en forma comparativa con los del ejercicio
anterior, a cuyos efectos los saldos de las cuentas de inicio han sido
reexpresados a la moneda de cierre de los Estados Contables objeto de
presentación.
Por
su parte, se anexan con carácter de “Información Complementaria” los Estados
Contables expresados en Moneda Histórica, por lo que a efectos de una mayor
compresión, los saldos expuestos en las Notas a los Estados Contables se
encuentran comparados con los del ejercicio anterior, tanto a valores
reexpresados al cierre como históricos.
CRITERIOS
DE VALUACIÓN
a) Disponibilidades
En moneda Nacional: a
su valor nominal.
En moneda extranjera:
al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.
b) Inversiones, Créditos y Deudas
En moneda Nacional: a
su valor nominal.
En moneda extranjera:
al tipo de cambio comprador para los créditos y vendedor para las deudas, al
cierre del ejercicio.
Las inversiones en títulos fueron
valuadas a valor de costo o mercado, el que sea menor. Asimismo, en aquellos
casos en que no resultó factible determinar el valor de costo, y en tanto no se
tratase de inversiones que tuvieran cotización pública, su valuación se
practicó conforme la participación porcentual sobre el último valor conocido
del patrimonio objeto de la inversión.
Los créditos y deudas
cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el
derecho de cobro o la obligación de pago de una tasa de interés, incluyen el
respectivo devengamiento al cierre del ejercicio.
Respecto de los
créditos, en aquellos casos en que no hubo certeza acerca del recupero de la
obligación principal, se optó por no contabilizarlos, conforme al Criterio de
Prudencia.
c)
Bienes de Cambio
A su costo de
adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien.
d)
Fondos Fiduciarios
A partir del ejercicio
1999 y como consecuencia del relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de
valuar los Fondos Fiduciarios conforme a la participación neta que la Nación
posee en los mismos, reconociéndose consecuentemente los resultados originados
en las variaciones operadas durante el ejercicio.
e)
Bienes de Uso
Los bienes muebles se
valuaron a su costo original (adquisición, construcción y/o producción), menos
la correspondiente amortización acumulada, conforme a las pautas establecidas
en la Resolución Nº 47/1997 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía.
Los inmuebles, de
acuerdo con la citada Resolución, se registraron según la última valuación
conocida o tasación a cargo de autoridad competente (Tribunal de Tasaciones de
la Nación). No obstante ello, el universo de dichos bienes y su valuación queda
sujeta a lo que en definitiva resulte de las tareas encaradas en conjunto por
la Contaduría General de la Nación y el citado Tribunal, en el marco de las
disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.
Con relación a los
bienes desafectados cuya administración está a cargo del Organismo Nacional de
Administración de Bienes, en tanto aún no hayan sido valuados por el Tribunal
de Tasaciones de la Nación, en los términos de la normativa anteriormente
citada, los mismos han sido incluidos en el Inventario por su valuación fiscal
en aquellos casos en que el responsable la hubiese proporcionado y con valor de
$ 1 para el resto.
El valor de libros de
los bienes tomados en su conjunto, no supera el de realización.
La Disposición Nº
19/2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aplicada por primera vez con
incidencia al 31/12/2001, estableció como criterio de registración y exposición
de los Bienes Públicos de Dominio Público, considerarlos parte integrante del
Activo.
f)
Bienes Inmateriales
Estos bienes han sido
registrados a su valor histórico neto de amortizaciones acumuladas.
g)
Deuda Pública
Los saldos
representativos de la colocación de títulos de deuda pública, se registraron
por el importe correspondiente al valor nominal de los títulos colocados; los
contratos de préstamos celebrados con Organismos Internacionales bilaterales o
multilaterales de crédito, por el valor de los tramos efectivamente
desembolsados y los pasivos en moneda extranjera, de acuerdo con la cotización
de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio vendedor vigente al 31 de
diciembre de 2002.
Para efectuar la
valuación correspondiente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública
de la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
responsable del registro de las mismas, utilizó el tipo de cambio suministrado
por la Agencia Reuters.
Con respecto a los
títulos emitidos a tasa de descuento, el criterio de valuación adoptado fue el
de “precio de emisión”.
Asimismo cabe señalar
que el interés implícito de dichos títulos se capitaliza año a año hasta la
fecha de su rescate.
Los intereses
devengados no exigibles al cierre han sido registrados y expuestos en los
presentes Estados Contables según se indica en la Nota 16.
h) Causas judiciales
En virtud del
artículo Nº 10 de la Disposición Nº 49/2002 C.G.N. los Servicios
Administrativos de la Administración Central debían presentar la información
que a continuación se detalla:
a) sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la
Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)
b) sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) sentencias adversas en primera instancia
d) en trámite sin sentencia
A efectos de la
exposición en los Estados Contables de las causas judiciales precedentemente
citadas y conforme ya se definiera para el ejercicio 2001, las sentencias del
apartado a) se imputaron con carácter de pasivo corriente o no corriente según
hayan sido presupuestadas o no para el ejercicio 2003, por las causas de los
apartados b) y c) se constituyó la pertinente previsión contable no corriente y
las del d) se expusieron como “Información Complementaria a los presentes
Estados Contables”.
i) Registro del Devengado de Recursos
Las registraciones
correspondientes a los recursos han sido realizadas sobre la base del
devengado, conforme los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.
Las transacciones se
registran en el momento en que se considera afectado el patrimonio y los
resultados del Ente, teniendo en cuenta que para la asignación de aquéllas a un
ejercicio, no sólo es necesario que el hecho sustancial se hubiera producido en
un período determinado, sino también que el mismo pudiera ser objetivamente
medido.
En ese contexto,
existen recursos, como es el caso de los ingresos tributarios, cuya medición
objetiva sólo resulta factible cuando se verifica la acreditación en las
cuentas bancarias correspondientes, hecho que a ese momento permite medir con
certeza la variación del patrimonio.
En la actualidad y
conforme a los sistemas vigentes en el Sector Público, los recursos se devengan
y registran en el momento en que éstos pueden ser medidos en forma objetiva y,
para los casos en que ello sucede cuando se recauda, el momento del devengado es
concomitante con el del percibido.
j)
Valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
La Ley Nº 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario dictada el 7 de enero de
2002, incluyó regulaciones en materia de fijación del tipo de cambio.
En el marco de la
emergencia señalada, la Contaduría General de la Nación dispuso considerar como
criterio de valuación de Activos y Pasivos en moneda extranjera
correspondientes a los Organismos de la Administración Nacional, la normativa
establecida por el Decreto Nº 214/02 y su modificatorio, Decreto Nº 410/02, como asimismo la relacionada
con el Decreto Nº 471/02 “Reordenamiento del Sistema Financiero”.