n |
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 528.372.300), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la
atención de gastos de la Administración Central y para la cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores:
Jurisdicciones de la Administración Central |
113.784.000 |
Organismos Descentralizados |
154.588.300 |
Fondos Fiduciarios |
200.000.000 |
Bancos Oficiales |
60.000.000 |
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 14 de la presente Ley detallará los
organismos involucrados con indicación de los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización de deudas).
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal
funcionamiento y en los compromisos adquiridos por aquéllas.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los
efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.
- en $ -
SAF/OD |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al 31/12/02 |
||
Ley |
Definitivo |
|||||
|
Administración Central |
113.784.000,00 |
113.784.000,00 |
57.796.306,68 |
55.987.693,32 |
|
|
Presidencia de la Nación |
108.784.000,00 |
108.784.000,00 |
52.796.306,68 |
55.987.693,32 |
|
322 |
Secretaría de Turismo |
36.488.000,00 |
36.488.000,00 |
36.488.000,00 |
- |
|
326 |
Policía Federal Argentina (2) |
6.000.000,00 |
6.000.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
|
351 |
Secretaría de Obras Públicas (1) |
20.768.000,00 |
18.259.000,00 |
11.299.306,68 |
6.959.693,32 |
|
358 |
Ministerio de Infraestructura y Vivienda (1) |
- |
2.509.000,00 |
2.509.000,00 |
- |
|
359 |
Organismo Nacional de dministración de Bienes |
45.528.000,00 |
5.528.000,00 |
2.500.000,00 |
43.028.000,00 |
|
|
Ministerio de Economía |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
- |
|
357 |
Ministerio de Economia |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
- |
|
|
Organismos Descentralizados |
154.588.300,00 |
154.588.300,00 |
136.409.119,00 |
18.179.181,00 |
|
102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
211.000,00 |
211.000,00 |
211.000,00 |
- |
|
115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
69.951.000,00 |
69.951.000,00 |
69.951.000,00 |
- |
|
117 |
Instituto Nacional del Teatro |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
- |
|
201 |
Dirección Nacional de Migraciones |
14.045.000,00 |
14.045.000,00 |
14.045.000,00 |
- |
|
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
25.000.000,00 |
25.000.000,00 |
25.000.000,00 |
- |
|
622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
- |
|
651 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
1.500.000,00 |
1.500.000,00 |
1.500.000,00 |
- |
|
652 |
Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
- |
|
661 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
1.851.000,00 |
1.851.000,00 |
1.851.000,00 |
- |
|
801 |
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
17.662.000,00 |
17.662.000,00 |
4.415.500,00 |
13.246.500,00 |
|
852 |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
14.268.300,00 |
14.268.300,00 |
9.335.619,00 |
4.932.681,00 |
|
|
Banco Central de la República Argentina |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
|
|
Fondos Fiduciarios |
200.000.000,00 |
200.000.000,00 |
200.000.000,00 |
- |
|
|
Fondo Fiduciario Vial - Decreto Nº 976/01 |
100.000.000,00 |
100.000.000,00 |
100.000.000,00 |
- |
|
|
Fondo Fiduciario Sec. De Hacienda - BICE - Res. Nº 1245/98 |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
- |
|
|
Fondo de Infraestructura Hídrica - Decreto Nº 1381/01 |
70.000.000,00 |
70.000.000,00 |
70.000.000,00 |
- |
|
TOTAL |
528.372.300,00 |
528.372.300,00 |
454.205.425,68 |
74.166.874,32 |
(2) Hay una cesión del SAF 326 a la TGN, falta definir si se lo toma como pagado en 2002 o en 2003.
ARTICULO 33
Las Entidades integrantes del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo
8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias deberán efectuar la disminución proporcional de sus gastos primarios en virtud de lo establecido por
el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 25.453, de acuerdo con el coeficiente de reducción que mensualmente
establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA. Los ahorros que se generen serán transferidos al TESORO NACIONAL
dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente al correspondiente a la disminución.
Las Empresas y Sociedades del Estado que financian sus gastos de funcionamiento con aportes del TESORO NACIONAL no
efectuarán dicha transferencia, reduciéndose en ese monto dicha contribución.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que los montos de la reducción de gastos primarios por parte de las
Empresas y Sociedades del Estado, Entes en Liquidación, Públicos y Fondos Fiduciarios, ingresados al Tesoro Nacional al 31/12/02 alcanzan a la suma
de PESOS CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 108.568.450,37).
ARTICULO 34
Fíjase en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 3.677.000) el monto de la tasa
regulatoria según lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 – Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que del monto establecido por este
artículo en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 – Ley Nacional de la Actividad Nuclear – (F.F.
12 TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS- ($ 3.300.000)- Y F.F. 14 CUATROCIENTOS UN MIL PESOS– ($ 401.000) lo que hace un total de PESOS TRES MILLONES
SETECIENTOS UN MIL ($ 3.701.000)), ha percibido la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
($ 3.127.226,91) entre ambas fuentes de financiamiento durante el ejercicio 2002.
Asimismo comunica que la diferencia entre la sumatoria de ambas fuentes con respecto a lo fijado en el articulo mencionado se
debe al crédito asignado al Inciso 6, Partida Principal 5, Partida Parcial 1. (Incremento de Caja y Bancos)
Por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que ha
comprometido, devengado y pagado la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 174.941,91).
ARTICULO 35
Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el
siguiente texto:
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a colocar las
disponibilidades del TESORO NACIONAL y las correspondientes a las Instituciones de la Seguridad Social que se pongan a disposición de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales
de reconocida solvencia, con excepción de los recursos previstos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032 y sus modificatorias. La SECRETARIA DE
HACIENDA dictará las normas aclaratorias y complementarias del presente artículo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que no hubo inversiones relacionadas con el artículo precedente.
ARTICULO 36
Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE
PESOS ($ 12.000.000). Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la
mencionada Ley será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA informa que la asignación de la
partida presupuestaria para el Ejercicio 2002, ha sido de PESOS DOCE MILLONES ( $ 12.000.000). La ejecución del monto
mencionado se muestra en el cuadro siguiente:
- en $ -
|
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
SIN ASIGNAR |
Ley Nº 25.565 – Ej. 2002 |
12.000.000 |
|
|
Resolución Nº 635/02 |
|
7.998.328,80 |
|
Resolución Nº 804/02 |
|
4.001.162,34 |
|
Partida sin asignar |
|
|
508,66 |
ARTICULO 37
Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE
MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).
La SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa que mediante la Resolución Nº 132 de
fecha 21 de noviembre de 2002, se adjudicó la totalidad del cupo fiscal otorgado por el artículo
precedente.
Al mismo tiempo comunica que, conforme al régimen que regula dicho instrumento, las empresas adjudicadas disponen
de un plazo máximo de hasta tres años para ejecutar los proyectos y los certificados de crédito se extienden una vez constatada la realización de
las etapas del proyecto y auditada la rendición contable.
ARTICULO 38
Dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro se ha incluido
la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 148.500.000) para atender los déficits de las Cajas de Jubilaciones de aquellas
Provincias que hayan suscripto y/o suscriban convenios en el presente ejercicio en el marco del artículo 12 del COMPROMISO FEDERAL en la
medida en que las citadas jurisdicciones den cumplimiento a lo pactado en los respectivos convenios.
Mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 531/02 (de promulgación de la Ley Nº 25.565) se vetó la afectación de
los créditos de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, debido a que esa asignación crediticia con tal destino está prevista en la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; esta situación fue informada por la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informan que del crédito
mencionado en el artículo precedente se devengaron PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 148.499.999,83), de los cuales se pagaron PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 118.499.999,83) de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
SAF |
FF |
Provincia |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Crédito Vigente |
Devengado |
Pagado |
850 |
11 |
Córdoba |
5 |
7 |
1 |
60.000.000 |
60.000.000,00 |
55.000.000,00 |
850 |
11 |
La Pampa |
5 |
7 |
1 |
3.500.000 |
3.499.999,83 |
3.499.999,83 |
850 |
11 |
Santa Cruz |
5 |
7 |
1 |
25.000.000 |
25.000.000,00 |
- |
850 |
11 |
Santa Fé |
5 |
7 |
1 |
60.000.000 |
60.000.000,00 |
60,000.000,00 |
TOTALES |
148.500.000 |
148.499.999,83 |
118.499.999,83 |
ARTICULO 39
Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999), por el
siguiente texto:
Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que
integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero,
serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de
la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.
En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca
de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su
inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes
del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA con anterioridad al 31 de agosto del mismo año el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con
los lineamientos que anualmente la citada Secretaría establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional.
Los recursos asignados anualmente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se afectarán al cumplimiento de las
condenas por cada Servicio Administrativo Financiero y siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta
su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.
Con respecto al presente artículo la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que ha dado cumplimiento a dicho
artículo al incluir las partidas correspondientes, en el Proyecto de Ley para el Ejercicio 2003.
ARTICULO 40
Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($
74.740.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público y la suma de DIECISIETE MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nros 23.982, 24.130 y 25.344.
La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los
respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores atendiendo en primer lugar
a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término al cumplimiento de las
sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 2001. En el primer
caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la notificación de
las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en
cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en los créditos presupuestarios que
resulten necesarias en el caso de que por efecto de la aplicación de la Ley Nº 25.344 se modifique el instrumento de pago de las sentencias
judiciales previsionales previstas en el presente artículo.
Asimismo se incluye en el Inciso 7 – Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 -
Administración Nacional de la Seguridad Social, la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.255.000), para dar cumplimiento
a las Acordadas Nros. 34/91, 56/91, 21/97 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el Decreto Nº 2474 de fecha 30 de diciembre de 1985.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa el monto asignado a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago de las Sentencias Judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Concepto |
FF |
Inciso |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
Pagado |
Sentencias en Efectivo |
12 |
7 |
6 |
7 |
124.434.000 |
74.856.176,34 |
56.551.595,42 |
AL respecto aclara que la partida presupuestaria incluye la suma de PESOS VEINTISÉIS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 26.239.000) para el pago de intereses.
CONCEPTO |
Crédito S/Ley Nº 25565 |
Crédito S/D.A. Nº 19/02 |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
Retroactivos por ajustes en las prestaciones |
74.740.000 |
74.740.000 |
50.876.756 |
50.876.756 |
38.359.048 |
Otros conceptos |
- |
26.239.000 |
14.831.925 |
14.831.925 |
13.879.100 |
Consolidadas s/ Leyes Nº 23.982, 24.130 y 25.344 |
17.200.000 |
17.200.000 |
8.353.186 |
8.353.186 |
7.967.446 |
Acordadas Nº 34/91, 56/91 y 21/97 de la CSJN |
6.255.000 |
6.255.000 |
794.309 |
794.309 |
- |
TOTALES |
98.195.000 |
124.434.000 |
74.856.176 |
74.856.176 |
60.205.594 |
Se deja constancia que los datos proporcionados
por el SAF, en cuanto al Pagado, no son coincidentes con los obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 42
Dentro
del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley, establécese un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($
492.500.000), destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.982, 24.130 y
25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la
colocación de instrumentos de deuda pública correspondiente a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad incluido el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
327.500.000 |
b) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA |
100.000.000 |
c) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
65.000.000 |
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a realizar modificaciones dentro
de la suma total a que se refiere el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO detalla las colocaciones realizadas en pesos y
en dólares para las Instituciones enumeradas en el artículo precedente, según se expone seguidamente:
ORGANISMO DEUDOR |
PESOS |
DOLARES |
||
3ra. SERIE | 2da. SERIE | 3ra. SERIE | 2da. SERIE | |
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL |
4.915.821 |
- |
32.483.628 |
- |
DEPARTAMENTO PASIVIDADES DE GENDARMERIA NACIONAL |
31.869 |
769.210 |
- |
- |
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
105.647.679 |
8.753.870 |
47.972.415 |
2.951.444 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL |
- |
760.387 |
- |
105.031 |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
11.693.238 |
499.826 |
286.573 |
- |
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
734.217 |
295.428 |
- |
34.150 |
TOTAL |
123.022.824 |
11.078.721 |
80.742.616 |
3.090.625 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que no se han realizado modificaciones a las sumas establecidas en el
artículo mencionado.
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informa que durante el Ejercicio
2002 se remitieron Ordenes de Pago a la Secretaría de Hacienda por deuda consolidada por los siguientes montos:
-en $-
Bocón prev. 2da. Serie |
10 Ordenes de Pago |
VN 7.548.533 |
Bocón prev. 3ra. Serie |
12 Ordenes de Pago |
VN 130.027.137 |
Asimismo comunica que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DEUDA PÚBLICA, en diciembre del 2002 solicitó a la
Caja de Valores se acredite en el BNCO de la NACIÓN ARGENTINA, según lo solicitado por el Instituto, el monto correspondiente a Ordenes de Pago de
Bocones Previsionales 3ra. Serie 2% (nueva emisión).
Con respecto al artículo citado, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, informa los totales
estimados de Deudas Previsionales Consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos salariales al personal retirado, el
cual se presenta a continuación:
-en $-
LEY Nº 23.982 |
LEY Nº 24.130 |
LEY Nº 25.344 |
Deudas Previsionales conforme al Dictamen D.G.A.J. Nº 135.638 del ME y O y SP del 8/5/01, las mismas deben cancelarse en efectivo en los términos del Art. 22 de dicha Ley |
1.368.909,05 |
26.143.075,05 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informa que se remitieron a la DIRECCIÓN
NACIONAL de la DEUDA PÚBLICA, notas en concepto de solicitud “Acreditación de Bonos Previsionales“, por los siguientes montos:
-en $-
REMITIDO |
IMPORTE |
NORMATIVA |
2001 |
19.670.621 |
Dec. Adm. Nº 57/01 – Art. 9º |
2002 |
32.905.869 |
Ley Nº 25.565 – Art. 42 |
GENDARMERÍA NACIONAL informa con respeto al
Régimen de Consolidación de Deudas Previsionales que ha solicitado a la OFICINA NACIONAL de CRÉDITO PÚBLICO la entrega de los Bonos de
Consolidación a los acreedores beneficiarios de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Nº DE NOTA |
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS |
IMPORTE TOTAL |
BONOS SERIE |
FECHA |
67 |
187 |
533.278 |
II |
28 de junio/02 |
69 |
2 |
9.933 |
III |
28 de junio/02 |
70 |
4 |
17.364 |
II |
17 de julio/02 |
71 |
29 |
181.222 |
III |
28 de nov./02 |
TOTAL |
741.797 |
|
-en U$S-
Nº DE NOTA |
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS |
IMPORTE TOTAL |
BONOS SERIE |
FECHA |
68 |
22 |
82.729 |
II |
20 de junio /02 |
TOTAL |
82.729 |
|
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informa sobre
la ejecución de la partida “Juicios y Mediaciones” para el Ejercicio 2002 de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
SAF |
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
PP |
Pp |
Cred. Inic. |
Cred. Vig. |
Compromiso |
Devengado (*) |
Pagado |
331 |
4 |
1 |
2 |
3 |
8 |
6 |
34.610 |
511.619 |
510.493,82 |
509.285,07 |
26.010,56 |
Cabe señalar que la diferencia entre lo
informado por el SAF, con respecto a los datos del Devengado que obran en el S.I.D.I.F., obedecen a un Formulario C-55 de Desafectación de Devengado.
Asimismo el Organismo envió el cuadro con la información brindada por
la Dirección de Auditoría Contable (Comisión de Consolidación de Deuda) sobre causas judiciales con instrumentos públicos:
EXPEDIENTE |
AÑO |
MONTO |
24980 |
2001 |
u$s 84.597,99 |
33406 |
2000 |
$. 46.749,30 |
34638 |
2001 |
u$s 88.719,30 |
54621 |
2000 |
u$s 1.833,52 |
Finalmente dicho SAF remitió cuadro sobre el requerimiento de Bonos Previsionales ingresados al Ministerio de
Economía durante el Ejercicio 2002:
BONOS PREVISIONALES INGRESADOS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA EJERCICIO 2002 (EN PESOS) |
|||||||
Fecha de Ingreso |
Moneda |
Bonos II |
Bonos III |
Bonos II 2% |
|||
21/01/02 |
$ |
2.674,16 |
2.674 |
|
|
|
|
08/05/02 |
$ |
3.458,11 |
3.458 |
|
|
|
|
03/06/02 |
$ |
1.034,58 |
1.034 |
|
|
|
|
24/06/02 |
$ |
2.732,14 |
2.732 |
|
|
|
|
24/06/02 |
$ |
118.716,28 |
118.716 |
|
|
|
|
01/07/02 |
$ |
|
|
9.220,50 |
9.220,00 |
|
|
04/07/02 |
$ |
|
|
60.735,88 |
60.735,00 |
|
|
04/07/02 |
$ |
6.537,52 |
6.538 |
|
|
|
|
04/07/02 |
$ |
|
|
151.690,96 |
151.690,00 |
|
|
04/07/02 |
$ |
|
|
440.405,08 |
440.406,00 |
|
|
27/07/02 |
$ |
45.892,17 |
45.892 |
|
|
|
|
05/08/02 |
$ |
3.735,64 |
3.736 |
|
|
|
|
30/08/02 |
$ |
26.704,76 |
26.704 |
|
|
|
|
25/10/02 |
$ |
|
|
36.782,83 |
36.783, |
|
|
23/12/02 |
$ |
|
|
|
|
14.173,00 |
14.174 |
23/12/02 |
$ |
|
|
|
|
9.874,57 |
9.875 |
TOTAL |
211.485,36 |
211.480,00 |
698.835,25 |
698.834,00 |
24.047,57 |
24.049,00 |
BONOS PREVISIONALES INGRESADOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA EJERCICIO 2002 (EN u$s) |
|||||||
Fecha de Ingreso |
Moneda |
Bonos II |
Bonos III |
Bonos II 2% |
|||
23/01/02 |
U$S |
1.915,59 |
1.916, |
|
|
|
|
08/02/02 |
U$S |
13.335,55 |
13.335 |
|
|
|
|
03/06/02 |
U$S |
4.016,55 |
4.017 |
|
|
|
|
TOTAL |
19.267,69 |
19.268,00 |
|
|
|
|
ARTICULO 44
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al TREINTA Y
NUEVE POR CIENTO (39 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
La Ley Nº 22.919 impone, para el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, la
misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios
de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de
pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores: en concepto de haberes se han devengado PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES
TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TRES CON TRES CENTAVOS ($ 850.308.503,03) y por participación del Instituto se ha devengado un total de TRESCIENTOS
TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 331.037.583,41) mientras que para el monto de
haberes no remunerativos y de no beneficiarios se han devengado DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 293.288.029,94).
ARTICULO 45
El otorgamiento de nuevas Pensiones no Contributivas quedará supeditado a
una baja equivalente en los beneficios otorgados dentro de los créditos asignados por la presente Ley para la atención de dichos beneficios de
manera de no afectar el crédito presupuestario anual con tal finalidad.
La COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
informa los totales mensuales de beneficios dados de alta y baja en el Ejercicio 2002. Parte de los beneficios dados de baja han sido rehabilitados en
el marco de la Ley Nº 25.646, la que ha modificado el régimen de incompatibilidad establecido por el artículo 83 de la Ley Nº 25.565. Este
régimen ha afectado también la prórroga de beneficios caducados en el Ejercicio 2001:
Altas y Bajas de Pensiones no Contributivas en el Ejercicio 2002 |
||
Concepto |
Cantidad |
Haber mensual |
Beneficios dados de Alta |
30.948 |
$ 4.101.806,96 |
Beneficios dados de Baja |
21.513 |
$ 3.015.135,70 |
Se detallan a continuación los movimientos particulares:
Dados de Baja: Incluían 9.646 pensiones que presentaban incompatibilidad en el marco del Artículo 83 de la Ley
Nº 25.565. Con la sanción de la Ley Nº 25.646 se habilitó el alta de gran parte de estos beneficios. Aproximadamente 4.500 de estas
bajas se convirtieron en potencias altas.
Dentro de los beneficios dados de alta se incluye la prórroga de 10.886 pensiones graciables otorgadas en el año
1991 y que habían caducado en el 2001. De un total aproximado de 17.000 beneficios dados de baja por no tener prórroga prevista, se acumulaba a
septiembre de 2002 la rehabilitación de 6.900 beneficios en el régimen de incompatibilidad ya mencionado. La Ley Nº 25.646 posibilitó el ascenso
total prorrogado a 10.886 beneficios.
ARTICULO 47
Dentro del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley, establécese la suma de CUATROCIENTOS SIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 407.500.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por las
Leyes Nros. 23.982, 24.130 y 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional
Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los
criterios de prelación dispuestos por el artículo 41 de la presente Ley.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa la ejecución del monto mencionado en el artículo
precedente de acuerdo al siguiente detalle:
Programa |
Actividad |
Ub. Geog. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
FF |
98 |
1 |
99 |
7 |
6 |
7 |
15 |
-en $-
Concepto |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso (*) |
Devengado (*) |
Pagado (*) |
Consolidadas s/Leyes Nº 23.982, 24.130 y 25.344 |
407.480.000 |
407.480.000 |
5.631.844 |
5.631.844 |
5.631.844 |
ARTICULO 49
Apruébanse, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos
financieros y el uso de Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL para el presente ejercicio,
en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.152. Limítase a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000)
la partida "Compensaciones a Concesionarios Viales" en los gastos corrientes previstos en el Fondo Vial Decreto 976/2001.
En el Anexo 25 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución
de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos
26
al 30.
ARTICULO 50
Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de crédito público, las modificaciones a realizar al presupuesto aprobado de los Fondos Fiduciarios del ESTADO NACIONAL durante el período de ejecución que implique la alteración con signo negativo del resultado económico o financiero o el incremento del endeudamiento bruto autorizado, deben ser aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Las modificaciones no comprendidas en lo establecido en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por
Resolución de la autoridad responsable del Fondo Fiduciario, con la obligación de remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO copia autenticada de
dicho acto administrativo, adjuntando los antecedentes que fundamentan la medida. La resolución quedará firme si pasados QUINCE (15) días corridos
de la recepción de la documentación por parte de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ésta no opusiere reparos formales y de razonabilidad a la
modificación.
Al finalizar el ejercicio financiero los Fondos Fiduciarios procederán a informar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine, dentro de la cual se deberá incluir un informe
sintético de los resultados obtenidos en la gestión anual, los cuales serán analizados por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y cuyas conclusiones
deberán incorporarse al informe requerido en el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 24.156.
Las máximas autoridades de los Entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº
24.156 y sus modificaciones, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, la
ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se ha dado cumplimiento a lo especificado en el 1er. párrafo del
artículo mencionado, efectuándose modificaciones del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial por Resolución M.E. Nº 726/02.
ARTICULO 51
Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de
Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales
dependen los citados Fondos Fiduciarios. Dispónese que los Fondos Fiduciarios podrán financiar, a través de Transferencias, los gastos en personal
de las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones en las plantas de personal
que se origine como consecuencia de lo dispuesto precedentemente
La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE EMPRESAS PÚBLICAS DE LA OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO señala que de acuerdo al artículo 11 de la Decisión Administrativa Nº 19/02 se establece que los Fondos Fiduciarios debían remitir a
la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros
las nóminas de personal permanente y temporario con su costo asociado a fin de instrumentar la incorporación de las plantas y créditos en las
jurisdicciones pertinentes.
Al respecto se informa que durante el Ejercicio 2002 dicho procedimiento no ha sido instrumentado, por lo tanto los
Fondos Fiduciarios con personal propio han ejecutado el gasto en cuestión con cargo a sus presupuestos.
ARTICULO 52
Dase por capitalizado al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO PROVINCIAL por la suma establecida en el artículo 6º del
Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, modificado por el Decreto Nº 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001.
A tal efecto, autorízase como monto adicional al establecido en el artículo 5º de la presente Ley la
emisión de un instrumento de deuda con condiciones financieras previstas en el artículo 6º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y con vencimiento el día 31 de enero de 2011.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunica con respecto al segundo párrafo del artículo precedente que la
colocación de un instrumento financiero con vencimiento el 31 de enero de 2011 no se ha realizado.
ARTICULOS 54 Y 55
El PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán proponer o
dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el artículo 1º de la presente Ley sin el cumplimiento
previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá.
Asimismo no podrán, bajo ningún concepto y cualquiera fuese su fuente de financiamiento, asumir obligaciones de
cualquier naturaleza que superen los créditos presupuestarios otorgados ni comprometer o devengar gastos que superen las cuotas asignadas por la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para cada una de esas etapas de la ejecución presupuestaria.
La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, procederá a modificar los procedimientos contables - informáticos que permitan identificar de inmediato el incumplimiento de lo dispuesto
precedentemente y asegurar la calidad de los registros.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
deberá informar, dentro del plazo de CINCO (5) días, a los Organos de Control Interno y Externo a que se refiere la Ley Nº 24.156, los
incumplimientos que se verifiquen a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION procederán a su vez a comunicar de inmediato a la PROCURACION GENERAL DE LA NACION para que promueva las acciones legales por
violación al artículo 248 del Código Penal.
Con respecto a los artículos citados precedentemente, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que se elevó a
consideración de las autoridades una propuesta de reglamentación que permita aplicar lo expuesto en ambos artículos.
ARTICULO 57
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elevar a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley
referido a la reestructuración del ESTADO NACIONAL del cual surja una reducción en los gastos de funcionamiento del mismo y una mejora en su
eficiencia.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS informa que no se ha
registrado ningún proyecto de ley de la índole mencionada en este artículo.
ARTICULO 60
Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro
de los alcances del Título II – Capítulo III y de los Títulos III, VI y VII de la Ley Nº 24.156.
Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del citado Instituto no podrán exceder el producido
de los recursos propios afectados al mismo.
El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en lo pertinente, encuadrarse
dentro del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001). Asimismo deberá entregar a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema
Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 de fecha 4 de mayo de 1995.
El Instituto no podrá incrementar la Planta de Personal Permanente, Transitoria y Contratada ocupada al 31 de
diciembre de 2000. Asimismo no podrá aplicar recursos a la creación de Fondos Fiduciarios no autorizados por Ley.
El Instituto deberá presentar en forma mensual a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda del PODER
LEGISLATIVO y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la evolución de los estados contables, la ejecución
presupuestaria (base devengado y base caja) y en forma trimestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento
del Plan de Acción, la ejecución de los gastos operativos y aquellos destinados a la atención de prestaciones médicas y sociales.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica, con respecto al artículo precedente que, el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS ha informado la ejecución en base caja hasta el mes de noviembre y en base devengado hasta el mes de
septiembre. Se observa que los gastos devengados exceden en PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 66.700.000) los recursos propios del
organismo lo cual podría implicar el incumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del citado artículo.
Asimismo este Instituto ha enviado información del estado de deudas y créditos al cierre del ejercicio mientras
que a la fecha no se ha recibido información alguna referida a la evolución de los estados contables como tampoco al detalle del cumplimiento del
Plan de Acción.
El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS informa que en el primer trimestre del
2002, la Secretaría de Hacienda comunicó a ese Instituto que los ingresos corrientes, incluídas las fuentes financieras, fueron estimadas en PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.342.800.000).
En virtud que las prestaciones médicas y sociales brindadas por el Instituto a sus beneficiarios se materializan a
través de contratos de distinta duración, en su mayoría superiores a un año, y que las erogaciones corrientes tienen una rigidez que dificulta su
disminución cuando se produce una caída en los ingresos propios, las erogaciones para el ejercicio 2002 ascendieron a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS
TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.313.200.000), de acuerdo a la información vigente en el sistema SAP
en el mes de abril de 2003.
Finalmente, los ingresos del Instituto durante el ejercicio, en el cual no se recibieron fuentes financieras (por
cancelación de sentencias del ANSES) fueron inferiores a los estimados por la Secretaría de Hacienda, totalizando PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 2.234.100.000) El resultado antes de aporte al Tesoro e incluyendo
los gastos financieros arrojó un déficit de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL ($ 79.100.000). La presentación de la ejecución
presupuestaria, base devengado y base caja a las áreas correspondientes fue realizada en forma mensual.
ARTICULO 61
Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta
consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y normas
reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, a las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO
Y SEGURO, actualmente en liquidación, derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley Nº 21.526, y aseguradora, comprendida
en la Ley Nº 17.418, ya sea como demandada directa o como citada en garantía, como aquellas obligaciones que resulten de su actividad institucional,
en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes.
Las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales firmes por coberturas otorgadas por diferentes riesgos por
la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, no podrán hacerse extensivas, hasta el límite de las coberturas otorgadas, contra
los asegurados y terceros alcanzados por tales coberturas.
Los jueces deberán arbitrar lo conducente al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas judicialmente
contra los asegurados y terceros alcanzados por las coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, en
razón de su actividad aseguradora, con fundamento en la consolidación en el ESTADO NACIONAL que se dispone por la presente Ley.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a establecer las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Las obligaciones no consolidadas en este artículo, mencionadas al
principio, que cuenten con sentencia judicial firme, serán abonadas conforme al orden cronológico de las fechas de sentencia en la medida de la
disponibilidad de créditos presupuestarios que por reasignación de otras partidas se pueda obtener y con los recursos propios de la Caja Nacional de
Ahorro y Seguro, actualmente en liquidación.
La CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (e.l.) por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
brinda información relacionada con lo especificado en el artículo precedente con respecto a depósitos efectuados y bonos tramitados. Dicha información corresponde a la ejecución del Ejercicio 2002.
-en $-
CONCEPTO |
IMPORTE |
Depósitos en efectivo efectuados por el Ministerio de Economía |
1.025.462,70 |
Depósitos en efectivo efectuados por la C.N.A.S (e.l.) |
929.122,73 |
Bonos remitidos a Deuda Pública – Ley 23.982 |
994.504,23 |
Bonos remitidos a Deuda Pública – Ley 24.307 |
799.600,93 |
Bonos remitidos a Deuda Pública - Ley 24.764 |
1.243.788,76 |
Bonos remitidos a Deuda Pública – Ley 25.344 |
379.267,73 |
Bonos tramitados en el organismo – Ley 23.982 |
2.374.568,88 |
Bonos tramitados en el organismo – Ley 24.307 |
648.295,73 |
Bonos tramitados en el organismo – Ley 24.764 |
349.430,75 |
Bonos tramitados en el organismo – Ley 25.344 |
5.041.471,62 |
Bonos tramitados en el organismo – Ley 25.565 |
38.172,76 |
ARTICULO 62
Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y
normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley, los derechos y obligaciones de causa o
título anterior al 31 de diciembre de 2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que consistan
en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos:
a) Las obligaciones
derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por los convenios suscriptos o a suscribir con las entidades
aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1061/99, modificado por el Decreto Nº 1220/00;
b) Las obligaciones
derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquirente de bienes;
c) Las obligaciones con
entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa (artículo 9º del Decreto Nº 1061/99, modificado por
Decreto Nº 1220/00);
d) Los convenios suscriptos
o a suscribir en el marco del artículo 6º del Decreto Nº 1061/99 modificado por Decreto Nº 1220/00.
El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (e.l.) por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
informa que ha dado cumplimiento a lo indicado en el artículo mencionado y en tal sentido se consolidaron en el ESTADO NACIONAL, en los términos
dispuestos en las Leyes Nº 23.982 y 25.344 los derechos y obligaciones de causa o título anterior al 31/12/2002, para los supuestos enumerados en el
presente artículo.
ARTICULO 63
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA tomará a su cargo la extinción de los derechos y obligaciones del
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), derivados de sus
actividades como reaseguradoras activas o pasivas con entidades del exterior, para lo cual se faculta al citado Ministerio a ofrecer, dentro del monto
a que alude el artículo 8º de la presente Ley, instrumentos de Deuda Pública en pago de las obligaciones emergentes.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que hasta la fecha no se ha instrumentado el traspaso de las
funciones de administración de los derechos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO-INDER (e.l) y de la CAJA NACIONAL
DE AHORRO Y SEGURO (e.l) al MINISTERIO de ECONOMÍA derivadas de sus actividades como reaseguradoras activas o pasivas con entidades del exterior.
ARTICULO 64
Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la Ley
Nº 23.982 y del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la
presente Ley, las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley Nº 21.526, e
institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios o adquirente de cualquier tipo de bienes, asumidas por el ESTADO NACIONAL
conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a establecer las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (e.l.) informa por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL, que los reclamos recibidos en el marco de la Consolidación de Deuda Pública al 31 de diciembre del ejercicio 2002 ascendieron a la suma
de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 552.964,10).
ARTICULO 65
Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, actualmente en cabeza del
"Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", a perseguir el cobro de los créditos a favor de esa ex empresa
correspondientes a deudas en gestión administrativa de ex usuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su
concesionamiento acaecido el 1º de mayo de 1993, en aquellos casos en que ha transcurrido el plazo legal de prescripción para su percepción.
Decláranse remitidos de pleno derecho los créditos de esa ex Empresa por deudas de ex usuarios no fiscales por
servicios prestados con anterioridad a su concesionamiento, cuando se trate de sumas menores a UN MIL PESOS ($ 1.000) y se encuentren tanto en
gestión administrativa como judicial de cobro, con excepción de aquellas últimas respecto de las que hubiere recaído sentencia favorable a la ex
Empresa.
El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (e.l.) informa, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL, sobre las tareas desarrolladas a fin de dar cumplimiento al artículo citado. Luego que efectuaran el estudio del citado artículo se
definió la estrategia legal de su aplicación. De esto surge la baja masiva para casos en gestión judicial sin sentencia y en gestión
administrativa por los montos menores a PESOS MIL ($ 1.000), baja con análisis individual para casos en gestión administrativa por montos superiores
a PESOS MIL ($ 1.000). Resumiendo, comunican que se dieron de baja 60.251 partidas por un monto de PESOS VEINTUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 21.544.527,73) encontrándose en análisis aproximadamente 1.580 partidas por un monto de
PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 9.846.632,22).
ARTICULO 66
Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a partir de la fecha en que se produzca la disolución
definitiva del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones establecidos en la
Ley Nº 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los préstamos y subsidios
acordados conforme a dicho marco legal, pudiendo delegar en los organismos de su competencia, el tratamiento e instrumentación de las acciones
conducentes a tales efectos.
El ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE informa por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL que por Resolución ME Nº 881/01, se dispuso que concluyera la Administración de ese Fondo. Manifiestan
que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA asumió la atención de juicios en trámite o que se inicien por el ESTADO
NACIONAL o contra el mismo, como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados con recursos del ex Fondo, y que a dicha Dirección General, se
le hizo entrega de todos los expedientes, antecedentes relacionados con las causas judiciales. La Dirección de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN
del TESORO de la NACIÓN asumió la atención de los juicios en trámite o que se inicien por el ESTADO NACIONAL.
Asimismo la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL informa que por Resolución M.E. Nº 64 del 24/02/02,
se autorizó a celebrar el acuerdo propuesto por la empresa BTC BULK TRANSPORT CORPORATION con respecto al Buque “ASTRAGUILLERMO”, construido con
el apoyo del ex FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE.
Como consecuencia de la suscripción del acuerdo, el ESTÁNDAR BANK OF SOUTH ÁFRICA, efectuó un depósito de (DOLARES
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) u$s 4.319.184,88 en la Cuenta FW 21083093 FEDERAL
RESERVE OF NEW YORK EE.UU.-BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, suma ésta resultante de la distribución de los fondos obtenido en la subasta
del Buque “ASTRAGUILLERMO”.
ARTICULO 67
Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para ofrecer en pago de
obligaciones de causa o título posterior al 1º de enero de 2000, excluidas de los alcances establecidos por el Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y su
reglamentación, cuyos deudores sean entes, órganos y sociedades del ESTADO NACIONAL declarados en estado de liquidación y transferidos al ámbito
de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por el Capítulo
V de la Ley Nº 25.344 y dentro del monto a que alude el artículo 8º de la presente Ley.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que no se ha hecho uso de la facultad conferida por el artículo
mencionado.
ARTICULO 68
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para que a través de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue anticipos reintegrables de fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL para cubrir deficiencias
estacionales de caja, los que serán cancelados dentro del mes en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio
del crédito a corto plazo que autoriza anualmente la Ley de Presupuesto para dicha Administración. El uso de esta autorización se medirá como la
diferencia entre los adelantos brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA dictará las normas complementarias y
aclaratorias del presente artículo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, informa que al cierre del Ejercicio 2002 todos los anticipos
para cubrir deficiencias estacionales de caja otorgados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN se encontraban saldados, información esta, ratificada
por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 69
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a instrumentar sistemas de retención sobre las transferencias que por
Inciso 5 el TESORO NACIONAL efectúe a entidades públicas del GOBERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones
que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (C.U.S.S.).
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que se participó activamente en la elaboración de la Resolución
187/02 de la SECRETARÍA de HACIENDA, donde se establece el procedimiento que seguirán los Organismos de la Administración Central en su carácter
de agentes de retención, cuando realicen transferencias a entidades públicas del GOBIERNO NACIONAL, financiadas con recursos del TESORO NACIONAL y
correspondan al pago de haberes de su personal.
ARTICULO 72
Asígnase al Proyecto 06 - CERIDE Obras Complementarias del Programa 25 - Ejecución de
Obras de Arquitectura de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA el importe adicional de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000),
el cual será compensado con una disminución de igual monto en los créditos de otros proyectos de la misma Jurisdicción, facultando al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, pudiendo para este caso alterar los montos fijados en el artículo
1º de la presente Ley para las Finalidades.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) fue incluído en la
Decisión Administrativa Nº 19/02 distributiva de la Ley Nº 25.565.
La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (S.A.F. 351) informa que la ejecución del Proyecto 06
– CERIDE - Obras Complementarias del Programa 25 – Ejecución de Obras de Arquitectura, se
llevó a cabo de la siguiente forma:
-en $-
Pr |
Proy |
Ob |
UG |
Inc. |
PP |
pp |
FF |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
25 |
6 |
51 |
82 |
4 |
2 |
1 |
11 |
4.000.000 |
3.823.159 |
2.748.470,18 |
1.405.190,29 |
583.594,14 |
ARTICULO 73
Establécese que los créditos incluidos en el artículo 1º de la presente Ley destinados a transferencias a
Provincias para la atención de planes sociales y de empleo comprenden a las asignaciones presupuestarias previstas en el artículo Dieciséis del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificado por la Ley Nº 25.400.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS informa que para el Ejercicio 2002 no le ha sido
asignado crédito en el marco del artículo citado.
La DIRECCIÓN de OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa que con respecto al artículo precedente no se
constituyeron previsiones presupuestarias para esa Jurisdicción, ni se produjeron ingresos de requerimientos relacionados con el mencionado concepto.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, informa que ese organismo cuenta con programas alimentarios tal como lo
establece el artículo 16 del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal. No obstante ello no se ha recibido sobre asignación
presupuestaria en cumplimiento del artículo mencionado precedentemente.
ARTICULO 74
Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de
seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y
derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía e
Infraestructura, abonarán las tasas de control que se establecen a continuación:
a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican a fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar
una tasa de control de hasta TRES PESOS ($ 3) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada;
b) Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil,
inscriptas en los registros a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, abonarán una tasa de control de calidad de combustibles de
hasta TRES DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0,0003) por litro comercializado en el mercado interno;
c) Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados deberán abonar anualmente y por
adelantado una tasa de control de la actividad de CERO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35 %) de los ingresos estimados para la prestación del
servicio del transporte.
El producido de las tasas a que se refiere el párrafo anterior constituirá un recurso con afectación específica
administrado por la Secretaría de Energía, facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al
Presupuesto de la Administración Nacional.
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las
tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción.
La DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA informa sobre la forma
en que fueron abonadas las tasas dispuestas en el artículo precedente:
La tasa indicada en el Inciso a) es ingresada mediante un sistema de agentes de percepción, que la retienen sobre
las ventas a los fraccionadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
En la tasa del Inciso b) los responsables del pago son los sujetos pasivos, tales como los refinadores,
elaboradores, comercializadores, distribuidores e importadores de nafta y gasoil.
En el caso de la tasa del Inciso c) los responsables del pago son los sujetos pasivos, firmas concesionarias de
transporte de hidrocarburos líquidos, sobre los ingresos estimados para la prestación del servicio de transporte.
En todos los casos, los ingresos se efectúan para el crédito en la cuenta recaudadora abierta en el BANCO de la
NACIÓN ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo. El importe recaudado para los incisos mencionados anteriormente fue de PESOS TRES MILLONES VEINTIUN MIL
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 3.021.566,08)
ARTICULO 75
Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales
a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la
Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
El Fondo creado en el párrafo anterior, cuyo monto total no podrá exceder la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000) se constituirá con un recargo de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (M3) de 9.300 kilocalorías, que se
aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización
final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes
de percepción en las entregas de gas natural a cualquiera de los sujetos de la industria.
La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por el presente artículo y no ingresados
por los agentes de percepción dentro del plazo que fije la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses,
actualizaciones y multas establecidas por la Ley Nº 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos
previstos en dicha Ley.
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA determinará el importe del recargo referido en el presente artículo y
reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado. Los actuales niveles tarifarios destinados al cobro directo de los
usuarios residenciales podrán, en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias, ser afectados en función de principios básicos de equidad,
uso racional de la energía y/o a los efectos de mantener el monto total de los recursos asignados.
Para acceder a los fondos determinados en el presente artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni
tasas municipales, los consumos, la utilización de espacios públicos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores de
servicio de distribución de gas natural que brinde el servicio objeto del subsidio.
El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar el flujo financiero y uso del Fondo Fiduciario creado por el
presente artículo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que de acuerdo a lo establecido por este artículo, se ha creado el
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y se ha aprobado su presupuesto en la Decisión Administrativa Nº 19/2002, el mismo
se incluyó en la planilla anexa al artículo 10º de la citada Decisión Administrativa. Asimismo se señala que esta Contaduría General se
encuentra imposibilitada de presentar el detalle de la ejecución de este Fondo Fiduciario, ya que el mismo no efectuó la presentación oportunamente
requerida.
ARTICULO 81
Los tributos nacionales ingresados en LECOP serán distribuidos de acuerdo acuerdo a la proporción que le
corresponde a la Nación, a las Provincias, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la Seguridad Social, en concepto de Coparticipación Federal
de Impuestos y demás regímenes especiales vigentes, de acuerdo a la recaudación que de dichos títulos ingrese.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa, respecto al artículo 81, que en el
marco del Decreto Nº 1004/01 las Provincias podían adherir al programa de suscripción de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)
por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones
por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda desde el 1 de julio al
31 de diciembre de 2001.
Las Provincias que adhirieron al Programa de emisión de LECOP recibían de las transferencias correspondientes a
la recaudación diaria en pesos, la proporción equivalente a su participación en el total de LECOP suscriptas.
Desde de 2002 se implementó lo establecido en el Decreto Nº 199/02, por lo tanto las transferencias en LECOP
efectuadas en el período marzo - diciembre de 2002 se corresponden con los niveles de recaudación impositiva en LECOP.
Seguidamente se transcriben los montos transferidos a las Provincias
en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes especiales para el período marzo-diciembre de 2002.
- en miles de LECOP -
Transferencia efectuadas |
|||
PROVINCIAS |
COPARTICIPACION FEDERAL |
LEYES ESPECIALES |
TOTALES |
BUENOS AIRES |
51.131,2 |
48.565,2 |
99.696,4 |
CATAMARCA |
42.785,2 |
15.607,3 |
58.392,5 |
CORDOBA |
137.929,8 |
38.852,6 |
176.782,4 |
CORRIENTES |
57.745,0 |
24.811,5 |
82.556,5 |
CHACO |
77.492,0 |
24.257,4 |
101.749,4 |
CHUBUT |
24.566,5 |
19.709,6 |
44.276,1 |
EMTRE RIOS |
75.846,4 |
27.163,6 |
103.010,0 |
FORMOSA |
56.548,2 |
22.001,0 |
78.549,2 |
JUJUY |
44.131,5 |
18.452,4 |
62.583,9 |
LA PAMPA |
29.171,7 |
15.727,3 |
44.899,0 |
LA RIOJA |
32.163,7 |
14.973,0 |
47.136,7 |
MENDOZA |
64.776,1 |
25.164,1 |
89.940,2 |
MISIONES |
51.312,3 |
25.878,3 |
77.190,6 |
NEUQUEN |
26.960,1 |
20.722,8 |
47.682,9 |
RIO NEGRO |
39.194,8 |
22.791,6 |
61.986,4 |
SALTA |
59.540,2 |
24.424,6 |
83.964,8 |
SAN JUAN |
52.509,1 |
20.705,8 |
73.214,9 |
SAN LUIS |
35.454,8 |
20.664,5 |
56.119,3 |
SANTA CRUZ |
24.566,5 |
20.248,9 |
44.815,4 |
SANTA FE |
138.827,4 |
51.660,5 |
190.487,9 |
SGO. DEL ESTERO |
64.177,7 |
24.208,0 |
88.385,7 |
TUCUMAN |
73.901,6 |
25.719,1 |
99.620,7 |
TIERRA DEL FUEGO |
19.158,2 |
16.167,3 |
35.325,5 |
TOTALES |
1.279.890,0 |
568.476,4 |
1.848.366,4 |
ARTICULO 85
Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
MIL PESOS ($ 9.400.000), destinada al pago de las pensiones graciables acordadas de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 25.401, pendientes
de pago, siendo de aplicación expresa para dichos beneficios lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL comunica sobre la aplicación
financiera del artículo citado precedentemente según el siguiente:
MESES |
ALTAS |
MONTO ANUAL (*) |
Enero |
625 |
1.206.968,75 |
Febrero |
|
|
Marzo |
2158 |
4.167.421,70 |
Abril |
|
|
Mayo |
951 |
1.836.523,65 |
Junio |
|
|
Julio |
404 |
780.184,60 |
Agosto |
|
|
Septiembre |
|
|
Octubre |
53 |
102.350,95 |
Noviembre |
137 |
264.567,55 |
Diciembre |
53 |
102.350,95 |
TOTAL Año 2002 |
4381 |
8.460.368,15 |
(*) Estimado en base a un haber promedio de $ 148,55
ARTICULO 86
Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR se dispone un subsidio por la suma de CIEN MIL PESOS
($ 100.000) a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el subsidio mencionado en este artículo
se incorporó en la Decisión Administrativa Nº 19/02 mediante una compensación de los créditos asignados al MINISTERIO del INTERIOR.
El MINISTERIO DEL INTERIOR comunica la ejecución presupuestaria del subsidio dispuesto por el artículo mencionado
precedentemente. Dicha ejecución se detalla seguidamente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Ubic. Geog. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Credito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Pagado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
ARTICULO 87
Establécese que dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley, la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD deberá incluir las sumas necesarias para iniciar las obras de construcción de cobertizos en la ruta internacional a Chile en el tramo
comprendido entre la localidad de Punta de Vacas y las Cuevas de la Ruta Nacional Nº 7 y la repavimentación de QUINCE KILOMETROS (15 km) de la Ruta
Nacional Nº 7 del paso fronterizo a Chile y las obras complementarias al Nexo del Complejo Vial Rosario-Victoria en la cabecera Victoria, provincia
de Entre Ríos.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que pese a lo establecido en el artículo precedente no se llevó a cabo
ningún ajuste en la Decisión Administrativa Nº 19/02, ni durante el transcurso del presente ejercicio.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD comunica que dentro del Presupuesto 2002, ninguna de las obras mencionadas en el
artículo precedente se encontraban previstas.
ARTICULO 88
Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DE SALUD dispónese un aporte no reintegrable a favor de la
FUNDACION DE LA HEMOFILIA por la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
Como contrapartida del subsidio otorgado la FUNDACION DE LA HEMOFILIA entregará a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION los BONOS DE CONSOLIDACION TERCERA SERIE que tiene en existencia originados en cobro de deudas del PAMI.
El MINISTERIO DE SALUD informa como fue ejecutado el importe mencionado en este
artículo, a saber:
- en $ -
SAF |
Prog |
Act |
UG |
Inc. |
PP |
Pp |
Psp |
Créd. Inicial |
Creed. Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
310 |
22 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
2187 |
- |
1.000.000 |
1.000.000 |
1.000.000 |
1.000.000 |
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que en atención de haberse cumplimentado el aporte a favor de la
Fundación para la Hemofilia, se efectuaron gestiones con el objeto de hacer efectivo el ingreso al TESORO NACIONAL de los Bonos de
Consolidación. Se señala que dicho ingreso operó el 04 de febrero de 2003.
ARTICULO 90
Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dispónese un aporte no reintegrable a favor
de la FUNDACION FELICES LOS NIÑOS por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.800.000).
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE (S.A.F. 311), informa que la ejecución del Artículo
mencionado fue llevada a cabo de la siguiente forma:
- en $ -
Prog |
Act |
UG |
Inc |
P.P |
p.p |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
99 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
1.800.000 |
1.800.000 |
1.800.000 |
1.800.000 |
1.511.793,02 |
Asimismo el SAF informa que las diferencias que existen
entre los datos enviados por ese organismo y los existentes en el S.I.D.I.F. se deben a que en dicha partida se imputan otras transferencias, además
de la operada a favor de la Fundación Felices los Niños.
ARTICULO 91
Reasígnase dentro del total asignado a la SECRETARIA DE CULTURA y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION la
suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000), para financiar la edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento dispuesta por la ley 25.159.
La SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN informa que del total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), asignados a esa
Secretaría, se destinó para financiar la edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento, la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO
($9.908).
ARTICULO 92
Establécese que los créditos destinados al Poder Judicial de la Nación comprenden el necesario para la
puesta en funcionamiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en la localidad de 3 de Febrero,
Provincia de Buenos Aires, creado por ley 25.012.
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA informa que no se cumplimentó con lo establecido en este artículo debido a que no
se habilitaron presupuestariamente los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal y
Correccional de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 93
Incorpóranse a la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) los artículos 40 y 66 de
la Ley Nº 25.401 y los artículos 21, 26, 29, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 74, 75 y 80 de la presente Ley.
Se informa que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 40 de la Ley Nº
25.401, el Señor Secretario de Hacienda procedió a otorgar condonaciones de Aportes al Tesoro Nacional a los servicios administrativos financieros (S.A.F.)
mediante la aprobación de las Resoluciones S.H. que se mencionan seguidamente:
Resolución S.H. Nº |
Fecha |
Organismo |
22 |
7/06/02 |
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social |
89 |
14/08/02 |
Ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda |
166 |
17/12/02 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
167 |
17/12/02 |
Registro Nacional de las Personas |
168 |
17/12/02 |
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
169 |
17/12/02 |
Instituto Nacional del Agua |
170 |
17/12/02 |
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
173 |
17/12/02 |
Instituto Nacional de la Administración Pública |
178 |
20/12/02 |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
ARTICULO 94
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) los
créditos correspondientes a la Jurisdicción 54 – Ministerio de la Producción - SAF 354 - Programa 39 - Programa Social Agropecuario-Proinder-Birf
4212.
El MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (S.A.F. 354) informa cómo fue ejecutado el crédito asignado mediante el artículo
citado en la F.F. 22.
- en $ -
Prog |
Act. |
Ug. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
FF |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
39 |
2 |
2 |
5 |
1 |
6 |
22 |
2.500.000 |
7.159.579 |
4.123.040,60 |
4.123.040,60 |
3.488.473,99 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decreto Nº 1453/02
se asignó una partida de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS ($2.500.000), y por medio de la Decisión Administrativa Nº 105/02 se incorporaron los
restantes PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS ($ 2.500.000), ambos de Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo.
ARTICULO 95
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones en los créditos presupuestarios
correspondientes a la JURISDICCION 54 - ENTIDAD 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos de atender los gastos que
demanden las campañas de vacunación previstas para el ejercicio 2002 contempladas en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa como se asignó el crédito para la Jurisdicción 54 – Entidad 623 –
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de atender los gastos que demanden las campañas de vacunación contempladas en
el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, según se expone a continuación:
-en $-
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA |
F.F. |
MONTO |
Decreto 869/02 |
22 |
23.600.000 |
D.A. 105/02 |
22 |
3.871.323 |
D.A. 59/02 |
11 |
6.000.000 |
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (S.A.F. 623)
informa la ejecución de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
FF |
Prog |
Act. |
Ug. |
Inc. |
Pda. rinc.. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
22 |
20 |
5 |
2 |
2 |
5 |
7 |
- |
27.331.323 |
29.239.349,57 |
29.218.979,47 |
28..036.543,24 |
Al respecto se señala que el organismo manifiesta que si bien el crédito se habilitó en la partida 2–5–7 ”Específicos
Veterinarios”, la ejecución se ha realizado en distintas partidas presupuestarias correspondientes al inciso 2 de la fuente de financiamiento 22.
Por otra parte, el Servicio informa que si bien la DA Nº 59/02 habilitó un crédito de
$ 6.000.000 en la partida 2-5-7 ”Específicos Veterinarios” Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, mediante la Delegación de Facultades
Nº 884/02 el mismo se imputó a la partida 3-4-2 “Médicos y Sanitarios” la cual se ha ejecutado en su totalidad en la Actividad 3 en varias
Ubicaciones Geográficas.
-en $-
FF |
Prog |
Act. |
Ug. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
11 |
20 |
2 |
2 |
3 |
4 |
2 |
- |
6.000.000 |
6.000.000,00 |
6.000.000,00 |
- |
ARTICULO 96
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al "Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal", suscripto con
fecha 27 de febrero de 2002, como así también para la adecuación a la nueva Ley de Ministerios aprobada por los Decretos Nros. 355 y 357 ambos de
fecha 21 de febrero de 2002. Dentro de la facultad conferida podrá realizar cambio de Finalidades y Rebajas en Gastos de Capital para incremento de
Gastos Corrientes.
El uso de la facultad conferida será informada a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la facultad conferida por el artículo precedente no fue utilizada. Por Resolución de la S. H. Nº 24/02 se adecuaron las partidas subparciales de la Jurisdicción 91 –
Obligaciones a Cargo del Tesoro para atender las deudas dispuesto por el artículo 11 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal. Dicha adecuación se realizó por medio de la Decisión
Administrativa Nº 19/02.
La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, informa que la ejecución del artículo 11 – Acuerdo Nación
Provincia, fue llevado a cabo de la siguiente forma:
-en $-
PROVINCIA |
PROG. |
SUB PROG. |
ACT. |
INCISO |
PDA. PRINC. |
PDA PARC. |
IMPORTE EJECUTADO |
LA PAMPA |
98 |
1 |
1 |
5 |
7 |
1 |
30.321.900 |
SAN LUIS |
98 |
1 |
1 |
5 |
7 |
1 |
40.313.000 |
SANTA CRUZ |
98 |
1 |
1 |
5 |
7 |
1 |
33.380.000 |
SANTA FE |
98 |
1 |
1 |
5 |
7 |
1 |
134.730.900 |
SGO. DEL ESTERO |
98 |
1 |
1 |
5 |
7 |
1 |
61.155.000 |
ARTICULO 99
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a establecer medidas tributarias especiales,
tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos
provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo nacional deberá
establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha informado que no cuenta con antecedentes relacionados con el
tema mencionado en el artículo precedente, por lo tanto no han sido instrumentadas medidas tributarias dentro del marco establecido por el mismo.
ARTICULO 100
Establécese que el remanente al 31 de diciembre de 2001 hasta la suma de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($
26.000.000) originado en los excedentes del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto Grande - Ley Nº 24.954, no ingresarán al Tesoro Nacional,
facultando al Jefe de Gabinete de Ministros a su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional del año 2002 para la atención de los
compromisos de las provincias beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución conjunta de la ex-Secretaría de Energía y de la
ex-Secretaría de Programación Económica y Regional Nros. 448/98 y 31/98.
Asimismo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar el monto resultante
de la mayor recaudación que se verifique sobre la suma prevista en la presente ley, para transferencias de capital a provincias en cumplimiento de la
Ley Nº 24.954, utilizando la partida disminución de Caja y Bancos incluida en el Programa 76 – Formulación
y Ejecución de la Política Energética.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la suma mencionada en este artículo ha sido incorporada mediante la
Decisión Administrativa Nº 109/2002, en el presupuesto del SAF 357 – Ministerio de Economía en la Fuente de Financiamiento 13, según el
siguiente detalle:
-en $-
Prog |
Act |
Ug |
Inc |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Pda. Subp. |
Créd. Inicial |
Créd. Vig. |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
76 |
1 |
18 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
- |
7.150.000 |
- |
- |
- |
76 |
8 |
18 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
5.967.500 |
5.967.500 |
- |
- |
- |
76 |
1 |
30 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
- |
17.550.000 |
- |
- |
- |
76 |
8 |
30 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
14.647.500 |
14.647.500 |
31.030.956,40 |
31.030.956,40 |
14.647.500 |
76 |
1 |
54 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
- |
1.300.000 |
- |
- |
- |
76 |
8 |
54 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
1.085.000 |
1.085.000 |
2.298.589,36 |
2.298.589,36 |
1.085.000 |
TOTALES |
21.700.000 |
47.700.000 |
33.329.545,76 |
33.329.545,76 |
15.732.500 |
ARTICULO 102
Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en la oportunidad de
proceder a la distribución de los créditos, una partida en concepto de Fondo Algodonero a ser distribuido entre los productores de las
provincias de Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Salta y Córdoba, en cumplimiento de la decisión administrativa Nº 100 del 12 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la facultad mencionada no fue utilizada pero que por medio de la
Resolución S.H. Nº 145/02, se efectuó una compensación de créditos a fin de incorporar una partida para atender el Fondo Algodonero.
ARTICULO 106
Dispónese dentro del total de créditos aprobados por la presente ley la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($ 2.500.000) destinada a encuestas postcensales de personas con discapacidad a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
De acuerdo a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (S.A.F.
321), la ejecución del importe mencionado en el artículo precedente, destinado a encuestas postcensales, se efectuó de la siguiente forma:
-en $-
Prog |
Act |
UG |
Inc |
PP |
pp |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
23 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
8.012.758 |
13.382.833 |
2.402.247 |
2.402.247 |
2.086.395 |
Asimismo, deja constancia que las diferencias que presenta el Compromiso
y el Devengado con respeto a lo obrante en el Sistema se debe a que con la citada partida se ejecutaron otras tareas relacionadas con el Censo
Nacional de Población y Vivienda. El cuadro presentado solo muestra lo utilizado para la Encuesta de Discapacidad dispuesto por el mencionado
artículo.
ARTICULO 107
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar dentro del total de los créditos aprobados por la presente
ley la asignación presupuestaria necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral con la Provincia de La Rioja de fecha 13 de noviembre de 2001
en concepto de asistencia financiera. Dicha asignación podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de Cancelacion de Obligaciones
Provinciales (LECOP).
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2002, se han pagado a favor de la Provincia de
la Rioja por el concepto detallado en el artículo precedente, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 184.100.000).
ARTICULO 109
Dispónese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente Ley, un aporte reintegrable a favor de la
Empresa INVAP S.E. por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) para atender anticipos y operaciones de prefinanciación de exportaciones
referidos al contrato con Australian Nuclear Science and Technology Organisation (ANSTO). Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y a determinar las condiciones y plazos de reintegro
del aporte otorgado.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 19/02 se ha procedido a
efectuar la modificación por compensación de créditos a fin de incorporar el aporte reintegrable a la empresa INVAP S. E. por la suma de
PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000). La ejecución de dicho aporte se efectuó de la siguiente forma:
-en $-
Jurisd. |
Inciso |
Pda. Princ. |
Pda.Parc |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
Pagado |
91 |
6 |
6 |
7 |
12.000.000 |
12.000.000 |
12.000.000 |
4.000.000 |