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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2002
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley Nº 25.565, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002,
que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.
La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el
seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su correspondiente ejecución.
Cabe señalar que con el objeto de lograr una mejor exposición se ha decidido informar el crédito inicial según el Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el Honorable Congreso de la Nación a través de los
distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporados en las planillas anexas, en lugar del crédito detallado según dichas
planillas para los casos de los gastos corrientes y de capital, los recursos, los gastos figurativos para transacciones corrientes, de capital y para
aplicaciones financieras y las Fuentes y Aplicaciones. A los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios, se expone a continuación de
cada caso mencionado, un cuadro donde se refleja la diferencia entre ellos:
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
3.949.231.485 |
3.149.094.531 |
800.136.954 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.345.323.615 |
3.485.833.933 |
- 140.510.318 |
Servicios Sociales |
28.661.141.670 |
28.924.221.000 |
- 263.079.330 |
Servicios Económicos |
1.139.572.149 |
1.163.785.895 |
- 24.213.746 |
Deuda Pública |
5.994.160.000 |
5.994.160.000 |
- |
TOTAL |
43.089.428.919 |
42.717.095.359 |
372.333.560 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
133.863.962 |
134.460.962 |
- 597.000 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
36.531.860 |
36.531.860 |
- |
Servicios Sociales |
1.641.996.830 |
1.525.248.498 |
116.748.332 |
Servicios Económicos |
916.150.363 |
893.753.364 |
22.396.999 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
2.728.543.015 |
2.589.994.684 |
138.548.331 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
4.083.095.447 |
3.283.555.493 |
799.539.954 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.381.855.475 |
3.522.365.793 |
- 140.510.318 |
Servicios Sociales |
30.303.138.500 |
30.449.469.498 |
- 146.330.998 |
Servicios Económicos |
2.055.722.512 |
2.057.539.259 |
- 1.816.747 |
Deuda Pública |
5.994.160.000 |
5.994.160.000 |
- |
SUB-TOTALES |
45.817.971.934 |
45.307.090.043 |
510.881.891 |
Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera |
- 2.973.500.000 |
- |
|
TOTAL |
42.844.471.934 |
45.307.090.043 |
510.881.891 |
ARTICULO 1º
Fíjanse en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CUATRO PESOS ($ 42.844.471.934) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2002, con
destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
3.949.231.485 |
133.863.962 |
4.083.095.447 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.345.323.615 |
36.531.860 |
3.381.855.475 |
Servicios Sociales |
28.661.141.670 |
1.641.996.830 |
30.303.138.500 |
Servicios Económicos |
1.139.572.149 |
916.150.363 |
2.055.722.512 |
Deuda Pública |
5.994.160.000 |
5.994.160.000 |
|
Sub- Total |
43.089.428.919 |
2.728.543.015 |
45.817.971.934 |
Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera |
|
|
2.973.500.000 |
TOTAL NETO: |
|
|
42.844.471.934 |
La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, dará cumplimiento efectivo a la "Economía" incluida en
el cuadro precedente mediante la programación de la ejecución financiera.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la economía señalada ha sido implementada a través de la programación trimestral de la
ejecución del presupuesto. En ese sentido, la Subsecretaría de Presupuesto, en el marco del equilibrio financiero, ha asignado las cuotas de
compromiso y devengado presupuestario compatibilizando el ritmo de ejecución del gasto con la proyección de los recursos y el flujo de ingresos del
ejercicio.
Al respecto, se informa que la ejecución del gasto primario del año 2002 al 29/04/03 registró una economía de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 2.965.000) respecto del crédito vigente, similar a la establecida en el artículo 1º de la Ley 25.565. Este
ahorro se produjo pese a que durante dicho ejercicio el crédito inicial se incrementó en PESOS TRES MIL OCHENTA MILLONES ($ 3.080.000.000), de los
cuales PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 2.223.000) fueron destinados a planes sociales de emergencia, sobre los que no sea aplicaron
restricciones a la ejecución.
Es importante señalar que para obtener el importe de dicha economía se dedujo, del gasto de las asignaciones familiares de activos, los
créditos correspondientes al mecanismo de pago a través del fondo compensador por un monto de PESOS UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.075.000)
puesto que su ejecución se informa en términos netos.
Dada la explicación proporcionada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la Economía en base a la Programación de la Ejecución
Financiera se elimina de los cuadros siguientes ya que la misma no puede ser abierta.
A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
3.149.094.531 |
3.616.429.598 |
3.183.669.232,04 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.485.833.933 |
3.786.170.062 |
3.656.322.327,63 |
Servicios Sociales |
28.924.221.000 |
31.144.032.684 |
28.437.512.927,04 |
Servicios Económicos |
1.163.785.895 |
1.134.824.676 |
933.208.397,05 |
Deuda Pública |
5.994.160.000 |
7.208.998.390 |
6.650.760.901,75 |
TOTAL |
42.717.095.359 |
46.890.455.410 |
42.861.473.785,51 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
134.460.962 |
91.535.043 |
60.205.939,66 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
36.531.860 |
49.634.156 |
44.874.804,26 |
Servicios Sociales |
1.525.248.498 |
1.589.179.849 |
1.295.262.629,11 |
Servicios Económicos |
893.753.364 |
977.323.235 |
803.004.836,94 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
2.589.994.684 |
2.707.672.283 |
2.203.348.209,97 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
3.283.555.493 |
3.707.964.641 |
3.243.875.171,70 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.522.365.793 |
3.835.804.218 |
3.701.197.131,89 |
Servicios Sociales |
30.449.469.498 |
32.733.212.533 |
29.732.775.556,15 |
Servicios Económicos |
2.057.539.259 |
2.112.147.911 |
1.736.213.233,99 |
Deuda Pública |
5.994.160.000 |
7.208.998.390 |
6.650.760.901,75 |
TOTAL |
45.307.090.043 |
49.598.127.693 |
45.064.821.995,48 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 2º
Estímase en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIUN PESOS ($
39.895.339.021) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente Ley
de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
39.528.972.659 |
Recursos de Capital |
366.366.362 |
TOTAL: |
39.895.339.021 |
Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del Ejercicio 2002 y la recaudación
registrada durante el mismo.
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Diferencia |
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según S.I.D.I.F. |
||
Recursos Corrientes |
39.528.972.659 |
39.018.090.768 |
- 510.881.891 |
Recursos de Capital |
366.366.362 |
366.366.362 |
- |
TOTAL |
39.895.339.021 |
39.384.457.130 |
- 510.881.891 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Recaudado |
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
||
Recursos Corrientes |
39.018.090.768 |
45.241.669.214 |
43.107.202.232,19 |
Recursos de Capital |
366.366.362 |
366.535.547 |
103.356.504,88 |
TOTAL |
39.384.457.130 |
45.608.204.761 |
43.210.558.737,07 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 3º
Fíjanse en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($
10.644.325.742) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL,
quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el
detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.
El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según S.I.D.I.F. |
Diferencia |
Administración Central |
8.075.384.782 |
8.585.561.251 |
- 510.176.469 |
Organismos Descentralizados |
262.579.960 |
267.579.960 |
- 5.000.000 |
Instituciones de la Seguridad Social |
2.306.361.000 |
2.306.361.000 |
- |
TOTAL |
10.644.325.742 |
11.159.502.211 |
- 515.176.469 |
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
8.585.561.251 |
9.084.971.324 |
8.561.936.243,40 |
Organismos Descentralizados |
267.579.960 |
408.087.505 |
350.353.916,86 |
Instituciones de la Seguridad Social |
2.306.361.000 |
2.306.361.000 |
2.125.150.357,23 |
TOTAL |
11.159.502.211 |
11.799.419.829 |
11.037.440.517,49 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTICULO 4º
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero estimado en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS ($ 2.949.132.913) será atendido con las Fuentes de Financiamiento,
deducidas de las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente
artículo:
RESULTADO FINANCIERO |
|
Fuentes de Financiamiento |
17.665.854.745 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
448.538.000 |
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
17.217.316.745 |
Aplicaciones Financieras |
14.716.721.832 |
- Inversión Financiera |
1.474.310.332 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
13.242.411.500 |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes de Financiamiento: |
17.665.854.745 |
17.687.954.745 |
-22.100.000 |
Disminución de la Inversión Financiera |
448.538.000 |
448.538.000 |
- |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
17.217.316.745 |
17.239.416.745 |
-22.100.000 |
Incremento del Patrimonio |
- |
- |
- |
Aplicaciones Financieras: |
14.716.721.832 |
14.738.821.832 |
-22.100.000 |
Inversión Financiera |
1.474.310.332 |
1.496.410.332 |
- |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
13.242.411.500 |
13.242.411.500 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes de Financiamiento: |
17.687.954.745 |
26.040.735.434 |
21.796.848.144,17 |
Disminución de la Inversión Financiera |
448.538.000 |
7.125.846.793 |
7.711.347.320,11 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
17.239.416.745 |
18.914.888.641 |
14.037.865.485,58 |
Incremento del Patrimonio |
- |
- |
47.635.338,48 |
Aplicaciones Financieras: |
14.738.821.832 |
25.024.312.502 |
19.942.584.885,76 |
Inversión Financiera |
1.496.410.332 |
2.634.112.477 |
2.536.526.088,27 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
13.242.411.500 |
22.390.200.025 |
17.406.058.797,49 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
Fíjase en la suma de QUINIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($ 515.871.700) el importe correspondiente
a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por
Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según S.I.D.I.F. |
Diferencia |
Administración Central |
510.871.700 |
510.871.700 |
- |
Organismos Descentralizados |
5.000.000 |
5.000.000 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
- |
- |
- |
TOTAL |
515.871.700 |
515.871.700 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
510.871.700 |
578.686.649 |
169.812.600,01 |
Organismos Descentralizados |
5.000.000 |
27.753.411 |
138.024,49 |
Instituciones de la Seguridad Social |
- |
- |
- |
TOTAL |
515.871.700 |
606.440.060 |
169.950.624,50 |
Los datos relacionados a gastos Figurativos para Aplicaciones
Financieras obrantes en el SIDIF, son coincidentes con los que presenta la planilla de la Ley.
ARTICULO 5º
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan
en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización
deberá ser informada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones
de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la
mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente
artículo y sus modificatorias:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Instrumentada o préstamos bancarios a 7 días renovables |
900.000.000 |
|
Instrumentada o préstamos bancarios a 30 días renovables |
1.500.000.000 |
170.848.979 |
Instrumentada o préstamos bancarios a 60 días renovables |
2.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 90 días renovables |
1.500.000.000 |
850.000.000 |
Instrumentada o préstamos bancarios a 365 días renovables |
3.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 18 meses renovables |
2.500.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables |
2.000.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 3 años renovables |
4.700.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 5 años renovables |
3.500.000.000 |
- |
Instrumentada o préstamos bancarios a 10 años renovables |
1.600.000.000 |
- |
Construcción edificio Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Cuyo |
2.100.000 |
- |
TOTAL |
23.202.100.000 |
1.020.848.979 |
La ejecución para la Colocación de Deuda en Moneda Nacional a Corto Plazo es la que se
detalla seguidamente:
- en $ -
Serv. |
Tipo |
Clase |
Concep |
Sub Concep. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Devengado |
Ingresado |
355 |
36 |
1 |
1 |
29 |
- |
1.070.848.979 |
1.070.848.979 |
1.070.848.979 |
ARTICULO 6º
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciará las gestiones para
reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades
de pago del GOBIERNO NACIONAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y
de los acuerdos a los que se arribe.
Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA, podrá diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del
ESTADO NACIONAL.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que hasta la fecha no se han iniciado gestiones tendientes a la
reestructuración de la Deuda Pública (1er. Párrafo del artículo citado). Asimismo y con relación al 2do. párrafo, se señala que el Ministerio
de Economía ha dictado la Resolución Nº 73 del 29 de abril de 2002, por la que se dispone diferir los pagos de los servicios de la deuda pública
hasta el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 7º
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el artículo 8º de la presente Ley, autorízase al Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley
Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO, a plazos de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, para mantener el valor nominal en circulación al
31 de diciembre de 2001. De acuerdo con las necesidades de financiamiento del ESTADO NACIONAL, el monto autorizado en el presente artículo podrá ser
disminuido a los efectos de incrementar la suma autorizada en el artículo 5º de la presente Ley.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2002 no hubo
colocaciones.
ARTICULO 8º
Fíjase en UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 1.476.000.000) el importe máximo de
colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus series, para el pago de las obligaciones
contempladas en el artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152. Las colocaciones serán efectuadas en el orden cronológico de ingreso a la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA de los Formularios de Requerimiento de Pago que cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.
Las obligaciones comprendidas en el presente artículo y las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre
de 1998, serán atendidas, mientras dure el proceso de renegociación referido en el artículo 6º de la presente Ley, mediante la entrega de BONOS DE
CONSOLIDACION a la que alude el artículo 16 de la ley 25.344 y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que la colocación de Bonos de Consolidación para el año 2002 ha sido la
siguiente:
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES |
|||
BOCON PROVEEDORES |
|||
Ley 25.344/Dto. 1873-02 |
|||
MESES |
$(PRO 7) y $ (PRO12) |
TOTAL |
|
PRO 7 | 4º 2% 2016 | Ley 25.344/Dto. 1873/02 | |
Enero |
- |
- |
- |
Febrero |
- |
- |
- |
Marzo |
- |
- |
- |
Abril |
- |
- |
- |
Mayo |
- |
- |
- |
Junio |
- |
- |
- |
Julio |
- |
- |
- |
Agosto |
- |
- |
- |
Septiembre |
319.796 |
- |
319.796 |
Octubre |
- |
- |
- |
Noviembre |
- |
- |
- |
Diciembre |
- |
395.392.578 |
395.392.578 |
Total Utilizado |
319.796 |
395.392.578 |
395.712.374 |
Total Presupuestado |
288.000.000 |
288.000.000 |
576.000.000 |
MESES |
BOCON PREVISIONAL |
||||||
Dto. 1873-02 – Artículo 42 |
|||||||
3º 2% 2010 (PRE 8$) |
|||||||
|
Ley 25.344 |
|
|
|
|
|
|
|
PRE 5 4 |
|
|
|
|
TOTAL |
TOTAL COLOCADO |
|
ANSES |
|
|
Otras Cajas |
Sub-Total |
Ley 25344/Dto. 1873 |
|
|
Art. 47 |
I.A.F. |
Policía |
Otras(*) |
|
|
|
Enero |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Febrero |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Marzo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Abril |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Mayo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Junio |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Julio |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Agosto |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Septiembre |
6.086.776 |
- |
- |
- |
- |
6.086.776 |
6.406.572 |
Octubre |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Noviembre |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Diciembre |
206.145 |
77.707.641 |
45.739.404 |
843.947 |
124.290.992 |
124.497.137 |
519.889.715 |
Total Utilizado |
6.292.922 |
77.707.641 |
45.739.404 |
843.947 |
124.290.992 |
130.583.914 |
526.296.287 |
Total Presupuestado |
407.500.000 |
327.500.000 |
100.000.000 |
65.000.000 |
492.500.000 |
900.000.000 |
1.476.000.000 |
ARTICULO 9º
El PODER EJECUTIVO NACIONAL elevará, a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley
referido al proceso de reestructuración de deudas y de pesificación de deudas y créditos del Sistema Bancario, autorizando el endeudamiento
derivado de dichos procesos y las medidas que fueren menester adoptar con el objeto de no alterar el resultado financiero a que alude el artículo 4º
de la presente Ley.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO informa que de la conciliación llevada a cabo
con las Instituciones Bancarias pertinentes, surge el detalle de los Títulos BODEN emitidos al 31/12/02 para los distintos conceptos a saber:
BODEN EMITIDOS Y COLOCADOS AL 31/12/2002 |
|||||
DENOMINACIÓN |
TASA |
VENCIMIENTO |
VALOR NOMINAL COLOCADO EN CIRCULACIÓN MONEDA DE ORIGEN |
VALOR ACTUALIZADO EN MILES DE $ |
VALOR ACTUALIZADO EN MILES DE U$S |
TOTAL BODEN |
|
|
|
48.235.713 |
14.186.974 |
|
|
|
|
|
|
COMPENSATORIOS |
|
|
|
22.035.916 |
6.481.152 |
|
|
|
|
|
|
BODEN 2007/arp (*) |
2% |
2007 |
2.292.823 |
3.222.105 |
947.678 |
BODEN 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
4.614.574 |
15.689.552 |
4.614.574 |
PAGARE 2007/arp (*) |
2% |
2007 |
1.089.492 |
1.531.063 |
450.313 |
PAGARE 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
468.587 |
1.593.196 |
468.587 |
|
|
|
|
|
|
COBERTURA |
|
|
|
8.120.833 |
2.388.480 |
|
|
|
|
|
|
BODEN 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
2.020.634 |
6.870.157 |
2.020.634 |
PAGARE 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
367.846 |
1.250.676 |
367.846 |
|
|
|
|
|
|
AHORRISTAS |
|
|
|
18.078.963 |
5.317.342 |
|
|
|
|
|
|
BODEN 2005/u$s |
LIBOR |
2005 |
885.315 |
3.010.071 |
885.315 |
BODEN 2007arp (*) |
2% |
2007 |
354.735 |
498.509 |
146.620 |
BODEN 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
4.285.407 |
14.570.383 |
4.285.407 |
|
|
|
|
|
|
SALDOS POR SERIE |
|
|
|
48.235.713 |
14.186.974 |
|
|
|
|
|
|
BODEN 2005/u$s |
LIBOR |
2005 |
885.315 |
3.010.071 |
885.315 |
BODEN 2007/arp (*) |
2% |
2007 |
2.647.558 |
3.720.614 |
1.094.298 |
BODEN 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
10.920.616 |
37.130.093 |
10.920.616 |
PAGARE 2007/arp (*) |
2% |
2007 |
1.089.492 |
1.531.063 |
450.313 |
PAGARE 2012/u$s |
LIBOR |
2012 |
836.433 |
2.843.872 |
836.433 |
Unidad Cuenta Pesos (definición interna del SIGADE) 2,419412
Argentina Pesos: 3,40
Coeficiente Estabilización de Referencia: 1,4053
ARTICULO 11
Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº
24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que durante el Ejercicio 2002 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:
Letras del Tesoro |
- en U$S –(*) |
Valor Efectivo |
641.015.997,96 |
Intereses |
3.161.710,04 |
Valor Nominal |
644.177.708,00 |
(*) Las letras emitidas deberán pesificarse al tipo de cambio $1,40, según Decreto Nº 471/02
Letras del Tesoro |
- en $ - |
Valor Efectivo |
530.050.950,01 |
Intereses |
10.064.398,99 |
Valor Nominal |
540.115.349,00 |
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que no ha hecho uso de la
autorización conferida por este artículo.
ARTICULO 12
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro de los límites
establecidos en el artículo 8º, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el "Plan Financiero República Argentina 1992" que
no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto Nº 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus acreencias, hasta un
monto máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTICULO 13
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a otorgar avales del TESORO
NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo y por los montos
máximos determinados en la misma.
Dispónese asimismo la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de las autorizaciones
para otorgar avales del TESORO NACIONAL incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha.
Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que la faculten.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que no se otorgaron avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito
público durante el Ejercicio 2002.
ARTICULO 14
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de las partidas limitativas
previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las
aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de
la Decisión Administrativa Nº 19/2002, que puede resumirse del siguiente modo:
a) Se distribuyeron de
acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los
recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.565, y por cargos y horas cátedra, las plantas de
personal determinadas en las planillas anexas al Artículo 18 de la citada Ley.
b) En la planilla anexa al
Artículo 2º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.565.
Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el monto de las
contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 2 de mayo, el 1º de julio, el 1º octubre y el 1º de diciembre de 2002.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo
justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
c) En el Artículo 3º se
determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a
dicho artículo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA será el organismo competente para interpretar el citado régimen.
d) El Artículo 4º
determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo
3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días
hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberán expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de
razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la
constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
e) En el Artículo 5º se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar normas y procedimientos y a realizar modificaciones presupuestarias pertinentes para permitir el adecuado
registro de la ejecución presupuestaria producida durante la vigencia de la prórroga del presupuesto dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 1
de fecha 1º de enero de 2002, dentro de los créditos aprobados por la Ley Nº 25.565
f) El Artículo 6º
establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 18 de la Ley Nº 25.565, al Jefe de Gabinete
de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y
a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
g) El Artículo 7º indica
que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recibirá los lotes de información de los
sistemas liquidadores de haberes de las Universidades Nacionales, correspondientes a la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del
Sistema Integrado de Recursos Humanos – SIRHU, instituido por Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, para su incorporación y procesamiento en la
base de datos del mencionado sistema, administrada por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA para su entrega a la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Dicha secretaría conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, dictarán, dentro de los (TREINTA) 30 días de
publicada la presente medida, las normas técnicas y los plazos a los que las Universidades Nacionales ajustarán la entrega de información de la
referida Plataforma.
h) El Artículo 8º indica
que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondientes a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están
habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.
i) El Artículo 9º indica
que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA),
será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de
dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario.
Los casos de actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones,
ratificaciones y/o derogaciones de Funciones ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
j) El Artículo 10 aprueba
de acuerdo con el detalle de la planilla anexa a dicho artículo, el flujo financiero y uso del Fondo Fiduciario para subsidios de Consumos
residenciales de Gas creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565.
k) El Artículo 11 define
que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley Nº 25.565, se establece un plazo de TREINTA (30) días a partir de la
publicación de la presente para que las autoridades de los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL
eleven a la SUSBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las nóminas de personal permanente y
temporario con su costo asociado, que deben incorporarse en la Jurisdicción presupuestaria de la cual dependen dichos fondos.
l) El Artículo 12 indica
que el coeficiente de reducción del TRECE POR CIENTO (13%) establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 1060 de fecha 22 de agosto de 2002, será
de aplicación a los fines del cumplimiento de lo determinado por el artículo 33 de la Ley Nº 25.565.
m) El Artículo 13
determina que hasta tanto estén en condiciones operativas los nuevos Servicios Administrativos
Financieros creados como consecuencia de la reforma organizativa del ESTADO NACIONAL, los actos administrativos correspondientes quedarán a cargo de
los Servicios Administrativos existentes al día de la fecha.
n) El Artículo 14
establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se
detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
o) El Artículo 15 define que las asignaciones presupuestarias
correspondientes a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los
respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.
La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en
la distribución de los créditos tendrán el carácter de montos indicativos.
p) En el Artículo 16 se establece que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de
cada uno de los programas, así como también el avance físico trimestral programado de los proyectos y las obras, así como la información de las
cantidades ejecutadas en el primer trimestre dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de la presente medida.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las
órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado
cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo sin haber mediado factores de fuerza mayor que lo impidieran.
q) Se establece en el Artículo 17 que la programación anual de
las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente
medida, pueden ser rectificados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el
responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la siguiente
medida.
Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser
informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando las justificaciones por
escrito, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la citada Oficina la cual comunicará su
aceptación en caso de resultar pertinente.
r) Se establece en el Artículo 18 que todos los remanentes de
recursos correspondientes al ejercicio 2001 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 25.565 o aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser
ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de agosto de 2002.
Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias
necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
s) Por el Artículo 19 se delega en el Director de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS
($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones
presupuestarias aprobadas.
t) El Artículo 20 determina que las cuotas de compromiso y de
devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a
nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. |
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. |
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. |
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. |
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: |
I) Entre los incisos 2, 3 , 4 y 8. |
II) Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2. |
III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. |
IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. |
V) Entre las partidas principales del inciso 9. |
f) No podrán pasarse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado |
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA. |
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. |
i) Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si este fuese feriado. |
También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir
modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para
posibilitar su mejor cumplimiento.
La citada Decisión Administrativa Nº 19/2002 establece asimismo
el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para
efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional:
Modificaciones de las partidas incluídas dentro de la Finalidad Función 2.4 - Inteligencia.
Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:
Ampliación y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los artículos correspondientes de la Ley Nº 25.565.
Modificaciones de créditos por compensación previstas en los artículos de la Ley Nº 25.565.
Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 25.565.
Descongelamiento de vacantes financiadas, previstas en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Compensación de créditos entre Jurisdicciones y Entidades de distintas jurisdicciones.
Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Titular de la Subjurisdicción o
Entidad competente:
Compensación entre programas.
Compensación entre los Incisos 2 a 5
Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades
de una misma Jurisdicción.
Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.
Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:
Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe
obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.
Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1999).
Compensación entre las jurisdicciones 90 y 91 y dentro de cada una de ellas.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Personal, por compensación con otros incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7 y no altere el Resultado Financiero.
Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº
24.156.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo programa.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal, y de cada
programa.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:
Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.
Compensación entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero.
Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre obras y partidas del proyecto.
Mediante Disposición del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto:
Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
Correcciones técnicas de gastos figurativos y contribuciones figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.
ARTICULO 15
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios
aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de
financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, con la condición de que su monto
se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios y sin alterar el resultado a que alude el artículo 4º de la presente Ley.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas
en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
41 |
02/10/2002 |
105 |
31/12/2002 |
113 |
31/12/2002 |
ARTICULO 16
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la
Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con
afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán
destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las
Provincias, a las donaciones y al producido de la venta de bienes y/o servicios.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por el
artículo precedente y que debían destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
24 |
02/08/2002 |
27 |
20/08/2002 |
37 |
25/09/2002 |
38 |
25/09/2002 |
43 |
11/10/2002 |
44 |
11/10/2002 |
54 |
07/11/2002 |
65 |
20/11/2002 |
69 |
02/12/2002 |
70 |
02/12/2002 |
72 |
05/12/2002 |
78 |
12/12/2002 |
82 |
16/12/2002 |
88 |
26/12/2002 |
91 |
27/12/2002 |
97 |
31/12/2002 |
103 |
31/12/2002 |
111 |
31/12/2002 |
115 |
31/12/2002 |
ARTICULO 17
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156, procurando que en las mismas se
contemplen las compensaciones a la Jurisdicción 35 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto originadas en el costo
adicional derivado de las transferencias al exterior por las variaciones en el tipo de cambio, pudiendo disponer delegaciones a la autorización
conferida por el presente artículo.
Asimismo podrá, dentro de la facultad conferida en el párrafo anterior, afectar gastos de capital y aplicaciones
financieras hasta un monto total de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) durante el transcurso del ejercicio para incrementar gastos corrientes.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, informa las modificaciones
presupuestarias elaboradas en virtud de la facultad otorgada por el presente artículo, que se detallan seguidamente:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº |
FECHA |
26 |
26/04/2002 |
3 |
30/05/2002 |
14 |
10/07/2002 |
19 |
18/07/2002 |
23 |
29/07/2002 |
26 |
08/08/2002 |
28 |
21/08/2002 |
34 |
13/09/2002 |
35 |
17/09/2002 |
36 |
24/09/2002 |
46 |
24/10/2002 |
49 |
30/10/2002 |
50 |
30/10/2002 |
53 |
04/11/2002 |
57 |
12/11/2002 |
59 |
15/11/2002 |
65 |
20/11/2002 |
66 |
22/11/2002 |
68 |
22/11/2002 |
76 |
10/12/2002 |
85 |
18/12/2002 |
89 |
26/12/2002 |
92 |
27/12/2002 |
93 |
27/12/2002 |
96 |
31/12/2002 |
99 |
31/12/2002 |
102 |
31/12/2002 |
105 |
31/12/2002 |
106 |
31/12/2002 |
107 |
31/12/2002 |
108 |
31/12/2002 |
110 |
31/12/2002 |
112 |
31/12/2002 |
116 |
31/12/2002 |