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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2002

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley Nº 25.565, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su correspondiente ejecución.

 

Cabe señalar que con el objeto de lograr una mejor exposición se ha decidido informar el crédito inicial según el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el Honorable Congreso de la Nación a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporados en las planillas anexas, en lugar del crédito detallado según dichas planillas para los casos de los gastos corrientes y de capital, los recursos, los gastos figurativos para transacciones corrientes, de capital y para aplicaciones financieras y las Fuentes y Aplicaciones. A los efectos de lograr la comparación entre ambos criterios, se expone a continuación de cada caso mencionado, un cuadro donde se refleja la diferencia entre ellos:

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

3.949.231.485

3.149.094.531

800.136.954

Servicios de Defensa y Seguridad

3.345.323.615

3.485.833.933

- 140.510.318

Servicios Sociales

28.661.141.670

28.924.221.000

- 263.079.330

Servicios Económicos

1.139.572.149

1.163.785.895

- 24.213.746

Deuda Pública

5.994.160.000

5.994.160.000

-

TOTAL

43.089.428.919

42.717.095.359

372.333.560

 

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

133.863.962

134.460.962

- 597.000

Servicios de Defensa y Seguridad

36.531.860

36.531.860

-

Servicios Sociales

1.641.996.830

1.525.248.498

116.748.332

Servicios Económicos

916.150.363

893.753.364

22.396.999

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

2.728.543.015

2.589.994.684

138.548.331

 

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

4.083.095.447

3.283.555.493

799.539.954

Servicios de Defensa y Seguridad

3.381.855.475

3.522.365.793

- 140.510.318

Servicios Sociales

30.303.138.500

30.449.469.498

- 146.330.998

Servicios Económicos

2.055.722.512

2.057.539.259

- 1.816.747

Deuda Pública

5.994.160.000

5.994.160.000

-

SUB-TOTALES

45.817.971.934

45.307.090.043

510.881.891

Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera

- 2.973.500.000

-

 

TOTAL

42.844.471.934

45.307.090.043

510.881.891

 

 

 

ARTICULO 1º

 

Fíjanse en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 42.844.471.934) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2002, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE
 CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

3.949.231.485

133.863.962

4.083.095.447

Servicios de Defensa y Seguridad

3.345.323.615

36.531.860

3.381.855.475

Servicios Sociales

28.661.141.670

1.641.996.830

30.303.138.500

Servicios Económicos

1.139.572.149

916.150.363

2.055.722.512

Deuda Pública

5.994.160.000

 

5.994.160.000

Sub- Total

43.089.428.919

2.728.543.015

45.817.971.934

Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera

 

 

2.973.500.000

TOTAL NETO:

 

 

42.844.471.934

 

 

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, dará cumplimiento efectivo a la "Economía" incluida en el cuadro precedente mediante la programación de la ejecución financiera.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la economía señalada ha sido implementada a través de la programación trimestral de la ejecución del presupuesto. En ese sentido, la Subsecretaría de Presupuesto, en el marco del equilibrio financiero, ha asignado las cuotas de compromiso y devengado presupuestario compatibilizando el ritmo de ejecución del gasto con la proyección de los recursos y el flujo de ingresos del ejercicio.

 

Al respecto, se informa que la ejecución del gasto primario del año 2002 al 29/04/03 registró una economía de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 2.965.000) respecto del crédito vigente, similar a la establecida en el artículo 1º de la Ley 25.565. Este ahorro se produjo pese a que durante dicho ejercicio el crédito inicial se incrementó en PESOS TRES MIL OCHENTA MILLONES ($ 3.080.000.000), de los cuales PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 2.223.000) fueron destinados a planes sociales de emergencia, sobre los que no sea aplicaron restricciones a la ejecución.

 

Es importante señalar que para obtener el importe de dicha economía se dedujo, del gasto de las asignaciones familiares de activos, los créditos correspondientes al mecanismo de pago a través del fondo compensador por un monto de PESOS UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.075.000) puesto que su ejecución se informa en términos netos.

 

Dada la explicación proporcionada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera se elimina de los cuadros siguientes ya que la misma no puede ser abierta.

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

- en $ -

FINALIDAD 

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

3.149.094.531

3.616.429.598

3.183.669.232,04

Servicios de Defensa y Seguridad

3.485.833.933

3.786.170.062

3.656.322.327,63

Servicios Sociales

28.924.221.000

31.144.032.684

28.437.512.927,04

Servicios Económicos

1.163.785.895

1.134.824.676

933.208.397,05

Deuda Pública

5.994.160.000

7.208.998.390

6.650.760.901,75

TOTAL

42.717.095.359

46.890.455.410

42.861.473.785,51

 

 

- en $ -

FINALIDAD 

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

134.460.962

91.535.043

60.205.939,66

Servicios de Defensa y Seguridad

36.531.860

49.634.156

44.874.804,26

Servicios Sociales

1.525.248.498

1.589.179.849

1.295.262.629,11

Servicios Económicos

893.753.364

977.323.235

803.004.836,94

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

2.589.994.684

2.707.672.283

2.203.348.209,97

 

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

3.283.555.493

3.707.964.641

3.243.875.171,70

Servicios de Defensa y Seguridad

3.522.365.793

3.835.804.218

3.701.197.131,89

Servicios Sociales

30.449.469.498

32.733.212.533

29.732.775.556,15

Servicios Económicos

2.057.539.259

2.112.147.911

1.736.213.233,99

Deuda Pública

5.994.160.000

7.208.998.390

6.650.760.901,75

TOTAL

45.307.090.043

49.598.127.693

45.064.821.995,48

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

  

 

ARTICULO 2º

 

Estímase en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIUN PESOS ($ 39.895.339.021) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente Ley de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla 8 anexa al presente artículo.

 

Recursos Corrientes

39.528.972.659

Recursos de Capital

366.366.362

TOTAL:

39.895.339.021

 

 

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del Ejercicio 2002 y la recaudación registrada durante el mismo.

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

 Diferencia

Cálculo según Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Recursos Corrientes

39.528.972.659

39.018.090.768

- 510.881.891

Recursos de Capital

366.366.362

366.366.362

-

TOTAL

39.895.339.021

39.384.457.130

- 510.881.891

 

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

39.018.090.768

45.241.669.214

43.107.202.232,19

Recursos de Capital

366.366.362

366.535.547

103.356.504,88

TOTAL

39.384.457.130

45.608.204.761

43.210.558.737,07

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

  

 

ARTICULO 3º

 

Fíjanse en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 10.644.325.742) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.

 

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:
 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según S.I.D.I.F.

Diferencia

Administración Central

8.075.384.782

8.585.561.251

- 510.176.469

Organismos Descentralizados

262.579.960

267.579.960

- 5.000.000

Instituciones de la Seguridad Social

2.306.361.000

2.306.361.000

-

TOTAL

10.644.325.742

11.159.502.211

- 515.176.469

 

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

8.585.561.251

9.084.971.324

8.561.936.243,40

Organismos Descentralizados

267.579.960

408.087.505

350.353.916,86

Instituciones de la Seguridad Social

2.306.361.000

2.306.361.000

2.125.150.357,23

TOTAL

11.159.502.211

11.799.419.829

11.037.440.517,49

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

  

 

ARTICULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero estimado en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS ($ 2.949.132.913) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas de las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

RESULTADO FINANCIERO

 

Fuentes de Financiamiento

17.665.854.745

- Disminución de la Inversión Financiera

448.538.000

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

17.217.316.745

Aplicaciones Financieras

14.716.721.832

- Inversión Financiera

1.474.310.332

- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

13.242.411.500

 

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes de Financiamiento:

17.665.854.745

17.687.954.745

-22.100.000

Disminución de la Inversión Financiera

448.538.000

448.538.000

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

17.217.316.745

17.239.416.745

-22.100.000

Incremento del Patrimonio

-

-

-

Aplicaciones Financieras:

14.716.721.832

14.738.821.832

-22.100.000

Inversión Financiera

1.474.310.332

1.496.410.332

-

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

13.242.411.500

13.242.411.500

-

 

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes de Financiamiento:

17.687.954.745

26.040.735.434

21.796.848.144,17

Disminución de la Inversión Financiera

448.538.000

7.125.846.793

7.711.347.320,11

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

17.239.416.745

18.914.888.641

14.037.865.485,58

Incremento del Patrimonio

-

-

47.635.338,48

Aplicaciones Financieras:

14.738.821.832

25.024.312.502

19.942.584.885,76

Inversión Financiera

1.496.410.332

2.634.112.477

2.536.526.088,27

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

13.242.411.500

22.390.200.025

17.406.058.797,49

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

Fíjase en la suma de QUINIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($ 515.871.700) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según S.I.D.I.F.

Diferencia

Administración Central

510.871.700

510.871.700

-

Organismos Descentralizados

5.000.000

5.000.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

515.871.700

515.871.700

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

510.871.700

578.686.649

169.812.600,01

Organismos Descentralizados

5.000.000

27.753.411

138.024,49

Instituciones de la Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

515.871.700

606.440.060

169.950.624,50

 

Los datos relacionados a gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras obrantes en el SIDIF, son coincidentes con los que presenta la planilla de la Ley.

 

 ARTICULO 5º

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

 

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Instrumentada o préstamos bancarios a 7 días renovables

900.000.000

(*)

Instrumentada o préstamos bancarios a 30 días renovables

1.500.000.000

170.848.979

Instrumentada o préstamos bancarios a 60 días renovables

2.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 90 días renovables

1.500.000.000

850.000.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 365 días renovables

3.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 18 meses renovables

2.500.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables

2.000.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 3 años renovables

4.700.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 5 años renovables

3.500.000.000

-

Instrumentada o préstamos bancarios a 10 años renovables

1.600.000.000

-

Construcción edificio Facultad de Derecho  - Universidad Nacional de Cuyo

2.100.000

-

TOTAL

23.202.100.000

1.020.848.979

(*) La planilla fue modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002,con relación  a la Colocación de Deuda en Moneda Nacional a Corto Plazo.

 

 

La ejecución para la Colocación de Deuda en Moneda Nacional a Corto Plazo es la que se detalla seguidamente:

 

- en $ -

Serv.

Tipo

Clase

Concep

Sub Concep.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Devengado

Ingresado

355

36

1

1

29

-

1.070.848.979

1.070.848.979

1.070.848.979

 

  

ARTICULO 6º

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y de los acuerdos a los que se arribe.

 

Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, podrá diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que hasta la fecha no se han iniciado gestiones tendientes a la reestructuración de la Deuda Pública (1er. Párrafo del artículo citado). Asimismo y con relación al 2do. párrafo, se señala que el Ministerio de Economía ha dictado la Resolución Nº 73 del 29 de abril de 2002, por la que se dispone diferir los pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

ARTICULO 7º

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el artículo 8º de la presente Ley, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO, a plazos de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, para mantener el valor nominal en circulación al 31 de diciembre de 2001. De acuerdo con las necesidades de financiamiento del ESTADO NACIONAL, el monto autorizado en el presente artículo podrá ser disminuido a los efectos de incrementar la suma autorizada en el artículo 5º de la presente Ley.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2002 no hubo colocaciones.

 

ARTICULO 8º

 

Fíjase en UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 1.476.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus series, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152. Las colocaciones serán efectuadas en el orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de los Formularios de Requerimiento de Pago que cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.

 

Las obligaciones comprendidas en el presente artículo y las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998, serán atendidas, mientras dure el proceso de renegociación referido en el artículo 6º de la presente Ley, mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION a la que alude el artículo 16 de la ley 25.344 y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que la colocación de Bonos de Consolidación para el año 2002 ha sido la siguiente:

 

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES 
RESIDUALES ACTUALIZADOS – AÑO 2002

 BOCON PROVEEDORES

Ley 25.344/Dto. 1873-02

MESES

$(PRO 7) y $ (PRO12)

TOTAL

PRO 7  4º 2% 2016 Ley 25.344/Dto. 1873/02

Enero

-

-

-

Febrero

-

-

-

Marzo

-

-

-

Abril

-

-

-

Mayo

-

-

-

Junio

-

-

-

Julio

-

-

-

Agosto

-

-

-

Septiembre

319.796

-

319.796

Octubre

-

-

-

Noviembre

-

-

-

Diciembre

-

395.392.578

395.392.578

Total Utilizado

319.796

395.392.578

395.712.374

Total Presupuestado

288.000.000

288.000.000

576.000.000

 

 

MESES

BOCON PREVISIONAL

Dto. 1873-02 – Artículo 42

3º 2% 2010 (PRE 8$)

 

Ley 25.344

 

 

 

 

 

 

 

PRE 5 4

 

 

 

 

TOTAL

TOTAL COLOCADO

 

ANSES

 

 

Otras Cajas

Sub-Total

Ley 25344/Dto. 1873

 

Art. 47

I.A.F.

Policía

Otras(*)

 

 

 

Enero

-

-

-

-

-

-

-

Febrero

-

-

-

-

-

-

-

Marzo

-

-

-

-

-

-

-

Abril

-

-

-

-

-

-

-

Mayo

-

-

-

-

-

-

-

Junio

-

-

-

-

-

-

-

Julio

-

-

-

-

-

-

-

Agosto

-

-

-

-

-

-

-

Septiembre

6.086.776

-

-

-

-

6.086.776

6.406.572

Octubre

-

-

-

-

-

-

-

Noviembre

-

-

-

-

-

-

-

Diciembre

206.145

77.707.641

45.739.404

843.947

124.290.992

124.497.137

519.889.715

Total Utilizado

6.292.922

77.707.641

45.739.404

843.947

124.290.992

130.583.914

526.296.287

Total Presupuestado

407.500.000

327.500.000

100.000.000

65.000.000

492.500.000

900.000.000

1.476.000.000

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

 

 

ARTICULO 9º

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL elevará, a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley referido al proceso de reestructuración de deudas y de pesificación de deudas y créditos del Sistema Bancario, autorizando el endeudamiento derivado de dichos procesos y las medidas que fueren menester adoptar con el objeto de no alterar el resultado financiero a que alude el artículo 4º de la presente Ley.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO informa que de la conciliación llevada a cabo con las Instituciones Bancarias pertinentes, surge el detalle de los Títulos BODEN emitidos al 31/12/02 para los distintos conceptos a saber:

 

 

BODEN EMITIDOS Y COLOCADOS AL 31/12/2002

DENOMINACIÓN

TASA

VENCIMIENTO

VALOR NOMINAL COLOCADO EN CIRCULACIÓN MONEDA DE ORIGEN

VALOR ACTUALIZADO EN MILES DE $

VALOR ACTUALIZADO EN MILES DE U$S

TOTAL BODEN

 

 

 

48.235.713

14.186.974

 

 

 

 

 

 

COMPENSATORIOS

 

 

 

22.035.916

6.481.152

 

 

 

 

 

 

BODEN 2007/arp (*)

2%

2007

2.292.823

3.222.105

947.678

BODEN 2012/u$s

LIBOR

2012

4.614.574

15.689.552

4.614.574

PAGARE 2007/arp (*)

2%

2007

1.089.492

1.531.063

450.313

PAGARE 2012/u$s

LIBOR

2012

468.587

1.593.196

468.587

 

 

 

 

 

 

COBERTURA

 

 

 

8.120.833

2.388.480

 

 

 

 

 

 

BODEN 2012/u$s

LIBOR

2012

2.020.634

6.870.157

2.020.634

PAGARE 2012/u$s

LIBOR

2012

367.846

1.250.676

367.846

 

 

 

 

 

 

AHORRISTAS

 

 

 

18.078.963

5.317.342

 

 

 

 

 

 

BODEN 2005/u$s

LIBOR

2005

885.315

3.010.071

885.315

BODEN 2007arp (*)

2%

2007

354.735

498.509

146.620

BODEN 2012/u$s

LIBOR

2012

4.285.407

14.570.383

4.285.407

 

 

 

 

 

 

SALDOS POR SERIE

 

 

 

48.235.713

14.186.974

 

 

 

 

 

 

BODEN 2005/u$s

LIBOR

2005

885.315

3.010.071

885.315

BODEN 2007/arp (*)

2%

2007

2.647.558

3.720.614

1.094.298

BODEN 2012/u$s

LIBOR

2012

10.920.616

37.130.093

10.920.616

PAGARE 2007/arp (*)

2%

2007

1.089.492

1.531.063

450.313

PAGARE 2012/u$s

LIBOR

2012

836.433

2.843.872

836.433

(*) BODEN ajustable por CER

Unidad Cuenta Pesos (definición interna del SIGADE) 2,419412

Argentina Pesos: 3,40

Coeficiente Estabilización de Referencia: 1,4053

 

 

ARTICULO 11

 

Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que durante el Ejercicio 2002 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

 

 

Letras del Tesoro

- en U$S –(*)

Valor Efectivo

641.015.997,96

Intereses

3.161.710,04

Valor Nominal

644.177.708,00

(*) Las letras emitidas deberán pesificarse al tipo de cambio $1,40, según Decreto Nº 471/02

 

 

Letras del Tesoro

- en $ -

Valor Efectivo

530.050.950,01

Intereses

10.064.398,99

Valor Nominal

540.115.349,00

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.
 

 

 ARTICULO 12

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro de los límites establecidos en el artículo 8º, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el "Plan Financiero República Argentina 1992" que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto Nº 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus acreencias, hasta un monto máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTICULO 13

 

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo y por los montos máximos determinados en la misma.

 

Dispónese asimismo la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de las autorizaciones para otorgar avales del TESORO NACIONAL incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha.

 

Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que la faculten.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que no se otorgaron avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público durante el Ejercicio 2002.

 

 ARTICULO 14

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 19/2002, que puede resumirse del siguiente modo:

 

a) Se distribuyeron de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.565, y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 18 de la citada Ley.

 

b) En la planilla anexa al Artículo 2º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.565.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 2 de mayo, el 1º de julio, el 1º octubre y el 1º de diciembre de 2002.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c) En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA será el organismo competente para interpretar el citado régimen.

 

d) El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberán expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e) En el Artículo 5º se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar normas y procedimientos y a realizar modificaciones presupuestarias pertinentes para permitir el adecuado registro de la ejecución presupuestaria producida durante la vigencia de la prórroga del presupuesto dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1º de enero de 2002, dentro de los créditos aprobados por la Ley Nº 25.565

 

f) El Artículo 6º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 18 de la Ley Nº 25.565, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

g) El Artículo 7º indica que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recibirá los lotes de información de los sistemas liquidadores de haberes de las Universidades Nacionales, correspondientes a la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos – SIRHU, instituido por Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, para su incorporación y procesamiento en la base de datos del mencionado sistema, administrada por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA para su entrega a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

 

Dicha secretaría conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, dictarán, dentro de los (TREINTA) 30 días de publicada la presente medida, las normas técnicas y los plazos a los que las Universidades Nacionales ajustarán la entrega de información de la referida Plataforma.

 

h) El Artículo 8º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondientes a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

i) El Artículo 9º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario.

 

Los casos de actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones ejecutivas, serán de competencia de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

j) El Artículo 10 aprueba de acuerdo con el detalle de la planilla anexa a dicho artículo, el flujo financiero y uso del Fondo Fiduciario para subsidios de Consumos residenciales de Gas creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565.

 

k) El Artículo 11 define que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley Nº 25.565, se establece un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente para que las autoridades de los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL eleven a la SUSBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las nóminas de personal permanente y temporario con su costo asociado, que deben incorporarse en la Jurisdicción presupuestaria de la cual dependen dichos fondos.

 

l) El Artículo 12 indica que el coeficiente de reducción del TRECE POR CIENTO (13%) establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 1060 de fecha 22 de agosto de 2002, será de aplicación a los fines del cumplimiento de lo determinado por el artículo 33 de la Ley Nº 25.565.

 

m) El Artículo 13 determina que hasta tanto estén en condiciones  operativas los nuevos Servicios Administrativos Financieros creados como consecuencia de la reforma organizativa del ESTADO NACIONAL, los actos administrativos correspondientes quedarán a cargo de los Servicios Administrativos existentes al día de la fecha.

 

n) El Artículo 14 establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

o) El Artículo 15 define que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.

 

La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos tendrán el carácter de montos indicativos.

 

p) En el Artículo 16 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico trimestral programado de los proyectos y las obras, así como la información de las cantidades ejecutadas en el primer trimestre dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de la presente medida.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo sin haber mediado factores de fuerza mayor que lo impidieran.

 

q) Se establece en el Artículo 17 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la siguiente medida.

 

Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando las justificaciones por escrito, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la citada Oficina la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.

 

r) Se establece en el Artículo 18 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2001 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 25.565 o aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de agosto de 2002.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

s) Por el Artículo 19 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS  ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.

 

t) El Artículo 20 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a)    Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b)     Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c)     No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d)     No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e)     Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

 I)   Entre los incisos 2, 3 , 4 y 8.

 II)  Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

 III)  Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

 IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

 V)  Entre las partidas principales del inciso 9.

f)     No podrán pasarse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado

g)     Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

h)     Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

i)      Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

 

La citada Decisión Administrativa Nº 19/2002 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional:

 

Modificaciones de las partidas incluídas dentro de la Finalidad Función 2.4 - Inteligencia.

 

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

 

Ampliación y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los artículos  correspondientes de la Ley Nº 25.565.

 

Modificaciones de créditos por compensación previstas en los artículos de la Ley Nº 25.565.

 

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 25.565.

 

Descongelamiento de vacantes financiadas, previstas en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.

 

Compensación de créditos entre Jurisdicciones y Entidades de distintas jurisdicciones.

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Titular de la Subjurisdicción o Entidad competente:

 

Compensación entre programas.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y  21 debe obtenerse la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el  total.

 

Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999).

 

Compensación entre las jurisdicciones 90 y 91 y dentro de cada una de ellas.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Personal, por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7 y no altere el Resultado Financiero.

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa, con las  limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº  24.156.

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo programa.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal, y de cada programa.

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Personal.

 

Compensación entre partidas principales de los incisos 6 y 7 sin alterar el Resultado Financiero.

 

Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del proyecto.

 

Mediante Disposición del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto:

 

Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

Correcciones técnicas de gastos figurativos y contribuciones figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.

 

 

ARTICULO 15

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios y sin alterar el resultado a que alude el artículo 4º de la presente Ley.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

41

02/10/2002

105

31/12/2002

113

31/12/2002

 

 

 

ARTICULO 16

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones y al producido de la venta de bienes y/o servicios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por el artículo precedente y que debían destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional:

 

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

24

02/08/2002

27

20/08/2002

37

25/09/2002

38

25/09/2002

43

11/10/2002

44

11/10/2002

54

07/11/2002

65

20/11/2002

69

02/12/2002

70

02/12/2002

72

05/12/2002

78

12/12/2002

82

16/12/2002

88

26/12/2002

91

27/12/2002

97

31/12/2002

103

31/12/2002

111

31/12/2002

115

31/12/2002

 

 

 

ARTICULO 17

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156, procurando que en las mismas se contemplen las compensaciones a la Jurisdicción 35 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto originadas en el costo adicional derivado de las transferencias al exterior por las variaciones en el tipo de cambio, pudiendo disponer delegaciones a la autorización conferida por el presente artículo.

 

Asimismo podrá, dentro de la facultad conferida en el párrafo anterior, afectar gastos de capital y aplicaciones financieras hasta un monto total de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) durante el transcurso del ejercicio para incrementar gastos corrientes.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, informa las modificaciones presupuestarias elaboradas en virtud de la facultad otorgada por el presente artículo, que se detallan seguidamente:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

26

26/04/2002

3

30/05/2002

14

10/07/2002

19

18/07/2002

23

29/07/2002

26

08/08/2002

28

21/08/2002

34

13/09/2002

35

17/09/2002

36

24/09/2002

46

24/10/2002

49

30/10/2002

50

30/10/2002

53

04/11/2002

57

12/11/2002

59

15/11/2002

65

20/11/2002

66

22/11/2002

68

22/11/2002

76

10/12/2002

85

18/12/2002

89

26/12/2002

92

27/12/2002

93

27/12/2002

96

31/12/2002

99

31/12/2002

102

31/12/2002

105

31/12/2002

106

31/12/2002

107

31/12/2002

108

31/12/2002

110

31/12/2002

112

31/12/2002

116

31/12/2002

 

 

 

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