n

PRINCIPALES CAMBIOS METODOLÓGICOS Y CONCEPTUALES

 

 

La presente Cuenta de Inversión ha sido elaborada de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº 24.156 y normas modificatorias y complementarias y los contenidos en la Ley Nº 25.565, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.

 

Entre las modificaciones producidas dentro del ámbito de la Administración Nacional mediante la sanción del Decreto Nº 355/2002, que modifica la ley de ministerios, como también por otras reasignaciones y efectos derivados de los Decretos Nº 357/2002, 473/2002 y 475/2002, se distinguen la creación del Ministerio de la Producción y la eliminación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

 

Asimismo se crean la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Se transfieren a la órbita del nuevo Ministerio de la Producción los organismos descentralizados que se detallan a continuación:

 

 Asimismo se traspasan del Ministerio de Infraestructura y Vivienda al ámbito de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Obras Públicas y el Organismo Nacional de Administración de Bienes, como también los organismos descentralizados Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento, Organismo Regulador de Seguridad de Presas y Tribunal de Tasaciones de la Nación.

 

Se transfieren de la órbita del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

 

Por Decisión Administrativa Nº 16/2002 se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional para el Ejercicio 2002.

 

En cuanto al universo del Sector Público empresarial, se transfieren Intercargo, Administración General de Puertos y Ferrocarril General Belgrano, que dependían anteriormente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda e YMAD que se encontraba bajo la jurisdicción del Ministerio de Economía a la órbita del Ministerio de la Producción.

 

El Polo Tecnológico Constituyentes S.A. del ámbito de la Presidencia de la Nación fue transferido al del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

En relación a otras empresas, cabe destacar que al 31/12/2002, se encuentran en proceso de liquidación o de disolución según el siguiente detalle:

a. Empresas en liquidación: Argentina Televisora Color S.A (e.l), Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A (e.l), Ferrocarriles Metropolitanos S.A (e.l), Sisteval S. A (e.l).

 

b. Empresa en disolución: Corporación Argentina de Productores de Carne.

 

c. Patrimonio en liquidación: Banco Nacional de Desarrollo.

 

d. Patrimonio desafectado: Banco Hipotecario Nacional.

 

La empresa Tanque Argentino Mediano S.E por Resolución Nº 23/2002 del 8/3/2002 ha concluido su proceso de liquidación.

 

Se crean como entes públicos no incluidos en el presupuesto de la Administración Nacional (inciso c del artículo 8º de la Ley Nº 24.156) el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) mediante el Decreto Nº 1394/2001 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que a través del Decreto Nº 1399/2001 sale del ámbito de la Administración Nacional.

 

También se somete al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante el Decreto Nº 1536/2002 desde su fecha de publicación, al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.  De tal manera sólo durante los ocho primeros meses del ejercicio 2002, el referido instituto forma parte de la Administración Nacional como un Organismo Descentralizado dependiente de la Presidencia de la Nación.

 

Durante el ejercicio 2002, la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Presupuesto y de sus Órganos Rectores –Contaduría General de la Nación, Oficina Nacional de Presupuesto y Tesorería General de la Nación- y de la Unidad Informática, continuó con la definición de requerimientos funcionales en el desarrollo de la Reingeniería del SIDIF Central.

 

Asimismo se prosiguió con la implementación de las réplicas del Sistema Local Unificado (S.L.U.) en Organismos de la Administración Nacional (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Secretaría de Seguridad Interior, Ministerio del Interior, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Defensa y Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad).

 

En materia de resguardo del Patrimonio Nacional se continuó el proceso de réplica de los componentes Muebles e Inmuebles del Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN) en los Servicios Administrativo Financieros, mediante la instalación y puesta en funcionamiento del aplicativo y base de datos.  Esta actividad se acompañó con la pertinente capacitación operativa de ambos módulos, mediante Talleres Teórico-Prácticos sobre Registro y Administración de Bienes propiedad del Estado Nacional.

 

Dicha tarea implicó también la administración del sistema y de la plataforma informática en que se ejecuta, la que se realizó considerando dos aspectos:

 

Por otra parte, el dictado del Decreto Nº 199 de fecha 30 de enero de 2002, que en su artículo 2º establece que el Estado Nacional o cualquiera de las entidades y organismos del Sector Público Nacional podrá cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y la causa que dio origen a dichas obligaciones, en Letras de Cancelación de Obligaciones Negociables (LECOP), motivó que la Contaduría General de la Nación juntamente con la Tesorería General de la Nación dictaran la Disposición Nº 6 CGN y 7 TGN de fecha 20 de marzo de 2002, modificada por su similar Nº 26 CGN y 15 TGN de fecha 12 de Agosto de 2002, mediante la cual se aprobó el procedimiento de registro y de incorporación de dichos beneficiarios en el Sistema Integrado de Información Financiera.

 

Con relación al Sistema de Contabilidad Gubernamental y como aspecto destacado del ejercicio con directa incidencia en los estados contables, cabe mencionar el dictado de la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto Nº 1269/02.

 

Dichas normas dispusieron mantener derogada la normativa legal o reglamentaria que establecía o autorizaba la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de la deuda, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios, exceptuando de tal prohibición a los estados contables que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, deben confeccionarse en moneda constante.

 

Como consecuencia de ello y a los efectos de medir los cambios producidos en el poder adquisitivo de la moneda, fue necesario determinar procedimientos de ajuste, homogeneizando la aplicación de las Normas de Contabilidad vigentes en el Sector Público Nacional con los de aplicación para el Sector Privado.

 

En virtud de ello, la Contaduría General de la Nación, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, dictó la Disposición Nº 38 de fecha 15 de noviembre de 2002, aprobatoria del procedimiento de reexpresión de los estados contables al 31/12/2002 a moneda constante y cuya presentación debieron efectuar los Organismos Descentralizados, incluidas las instituciones de la Seguridad Social y los entes citados en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

La citada normativa consistió en la reexpresión, en moneda de cierre, de todas aquellas partidas expresadas en moneda de fecha anterior a la de cierre de los estados contables, contemplando pautas concordantes con las de la profesión contable en general.

 

Complementariamente, se procedió al diseño de un aplicativo a fin de facilitar y uniformar la metodología de ajuste de las partidas contables afectadas por  la variación de la moneda.

 

Por último con relación al sitio web de la Contaduría General de la Nación en el transcurso del año 2002, se desarrolló la incorporación de nuevos contenidos y se actualizó la información existente en el mismo, entre los que se encuentran:

 

Dando continuidad a la metodología de difusión iniciada en ejercicios anteriores se elaboró el Resumen de la Cuenta de Inversión 2001 y un CD microcard conteniendo la versión completa de dicha cuenta con el objeto de mejorar su publicación, facilitando de esta forma su distribución a los organismos públicos y a la ciudadanía en general.

 

En relación con el Sistema de Presupuesto, cabe destacar las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2002, en particular sobre los siguientes aspectos:

 

El artículo 26 establece que las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente el régimen presupuestario correspondiente a Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional (artículo 46 de la Ley Nº 24.156), como así también deberán encuadrarse dentro del régimen de contrataciones de la Administración Nacional previsto en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y reglamentación.

 

 En el mismo sentido que el anterior, el artículo 60 establece que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido dentro de los alcances del Título II–Capítulo III (Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional) y de los Títulos III (Del sistema de crédito público), VI (Del sistema de control interno) y VII (Del control externo) de la Ley Nº 24.156, como así también deberá, en lo pertinente, encuadrarse dentro del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001). No obstante, cabe resaltar que este artículo no pasó a integrar la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y que posteriormente el PAMI fue normalizado en el mismo año 2002.

 

El artículo 70 sustituye el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el cual establece que las disposiciones de esa Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, incorporando los inciso c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional y d) Fondos Fiduciarios.

 

En el mismo sentido, el artículo 71 hace extensivo el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, al denominarlo “Del régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional”.

 

 Por otra parte, con fecha 28 de junio de 2002 se aprobó la Resolución Nº 41 de la Secretaría de Hacienda mediante la cual se incorporan modificaciones al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, entre las que cabe destacar:

 

Asimismo, como consecuencia de haberse producido el inicio del ejercicio presupuestario 2002, sin contar en esa oportunidad con la aprobación de la Ley de presupuesto, en atención a lo previsto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, se dictó la Decisión Administrativa 1/2002, por la cual se prorrogó para 2002 el presupuesto vigente al cierre del 31 de diciembre de 2001.

 

Con la sanción de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto para 2002, se habilitaron las nuevas partidas presupuestarias dejando en cero el presupuesto hasta entonces vigente e ingresando el nuevo presupuesto en el lote de información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), el cual contiene la distribución administrativa de la ley de presupuesto.

 

Tal procedimiento ha mantenido inalterable y transparente el sustento de los registros de los gastos y movimientos financieros indispensables producidos durante el período que rigió el presupuesto prorrogado.

 

A fin de adecuar la programación de gastos a los nuevos límites establecidos por la Ley de Presupuesto 2002, los organismos debieron según correspondiera, adecuar por compensación el presupuesto para cubrir gastos realizados antes de conocer la ley y transferir iniciativas de gastos a eventuales nuevas unidades ejecutoras, nuevas en cuanto a su denominación o en su caso, nuevas en cuanto a continuadoras de una responsabilidad iniciada en cabeza de otra repartición durante la vigencia del presupuesto prorrogado.

 

Tal mecanismo permitió incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que rigió la prórroga sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto 2002.

 

El mismo criterio adoptado en esa experiencia inédita, fue posteriormente incorporado por el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto Nacional para el año 2003, en su artículo 54, legislando en caso de que se presentara una nueva ocasión de no sanción de dicha ley antes de iniciar el ejercicio presupuestario.

 

En relación al Sistema de Tesorería y en cuanto al proceso de programación financiera trimestral que deben remitir todos los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Nacional a la Tesorería General de la  Nación, se agregaron nuevas facilidades para todos aquellos servicios administrativos financieros que lo hacen en soporte papel incorporando la facilidad de  trasmisión por vía de correo electrónico de dichas proyecciones. Asimismo, se ajustó el instructivo para la elaboración del Programa de Caja Trimestral.

 

La programación financiera elaborada por la Tesorería General incorporó los nuevos medios de pago (Lecops) a sus estimaciones de recaudación y de erogaciones.

 

Se instrumentaron nuevas modalidades para el financiamiento del Tesoro Nacional a través de la obtención de adelantos transitorios por parte del Banco Central de la República Argentina. Cabe recordar aquí que la modificación de la Carta  Orgánica  de esa Institución faculta a que se otorguen adelantos al Gobierno Nacional por un monto que no puede exceder el 10% de los recursos en efectivo percibidos en los últimos 12 meses por el  Gobierno Nacional.

 

Se constituyó el Fondo Anticíclico Fiscal disponiéndose que dichos fondos son administrados por el BCRA conforme las pautas de inversión sugeridas por dicho banco y consensuadas por la Secretaría de Hacienda.

 

En cuanto a la información con destino al ciudadano que se incluye en el Boletín Fiscal, se incorporó una nueva presentación de la deuda flotante que expone el importe de las órdenes de pago que se hallan en proceso de cancelación por apertura jurisdiccional, dando más elementos de análisis para examinar la evolución de las finanzas públicas.

 

 

mail a la Contaduría General de la Nación Ir al inicio de esta página Articulado Introduccion