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BUENOS AIRES, 11 de Julio de 2003

 

 

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, a fin de que ese Honorable Congreso Nacional, proceda conforme a los términos del artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional.

 

En primer lugar resulta necesario destacar que el ejercicio 2002 fue el primero, desde la sanción de la citada Ley Nº 24.156, en el cual debieron aplicarse las disposiciones del artículo 27 de dicha norma, prorrogándose transitoriamente mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1 de enero de 2002, la estimación de recursos y créditos vigente al cierre del ejercicio 2001, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

 

En otro orden, es oportuno citar las modificaciones a la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad, dispuestas por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen cambiario, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y la divisa extranjera y dictar regulaciones cambiarias, quedando sin efecto la relación unitaria entre ambas monedas, las que tuvieron un fuerte impacto en las cuentas públicas.

 

Ambas circunstancias han sido registradas en la Cuenta de Inversión que se eleva, la que expone, entre otros aspectos, los estados que reflejan la ejecución de Recursos y Gastos oportunamente contemplados en la Ley N° 25.565, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, y sus normas complementarias.

 

Por otra parte, cabe destacar que la Cuenta de Inversión constituye un instrumento fundamental para evaluar la gestión gubernamental y el cumplimiento de las decisiones políticas incluidas en los planes del Gobierno Nacional en materia económica, financiera y patrimonial, detallados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal.

 

El presente documento ha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias a fin de cumplimentar lo indicado en la citada norma constitucional.

 

De acuerdo a los lineamientos dispuestos por el artículo 95 de la Ley Nº 24.156 y la reglamentación del artículo 87 del citado cuerpo legal, la Cuenta de Inversión incluye dentro de sus estados contables y financieros los Estados Contables de la Administración Central con la correspondiente integración de los Patrimonios Netos de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades Nacionales, Sociedades y Empresas del Estado, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, al 31 de diciembre de 2002.

 

La inclusión de dichos Estados Contables (Balance General, Estado de Recursos y Gastos Corrientes, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y Estado de Evolución del Patrimonio Neto), juntamente con la Cuenta de Ahorro - Inversión - Financiamiento, posibilitan una mejor comprensión de los resultados del Ejercicio, facilitan la transparencia fiscal de las transacciones económico - financieras del Gobierno Nacional y posibilitan un fluido camino hacia la armonización de normas contables para el Sector Público en los países de la región.

 

Asimismo posibilita elaborar análisis comparativos de las variaciones contables operadas entre ejercicios, respecto de la gestión de los entes alcanzados por las normas de la Administración Financiera Gubernamental.

 

Todo ello coadyuva a optimizar la toma de decisiones en los niveles gubernamentales pertinentes y a aportar información de mayor calidad para elaborar los indicadores económicos que surgen de las Cuentas Nacionales.

 

Sin perjuicio de ello, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se continúa instrumentando una permanente reingeniería de sistemas y procesos a los fines de satisfacer plenamente las necesidades de información de los Órganos de Control Público y del propio HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, orientándose a la actualización del desarrollo informático mediante el uso de las más modernas tecnologías.

 

Este proceso tiene como objetivo lograr implantar en la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, tanto Centralizados como Descentralizados, un sistema informático único que integre en cada ámbito la gestión de los recursos reales y financieros con los registros contables, lo que paralelamente permitirá reemplazar los controles centralizados en la SECRETARÍA DE HACIENDA, por otros autárquicos en cada uno de los Servicios Administrativo Financieros.

 

Al presentar la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, se deja constancia de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus Ministros y funcionarios permanecen a entera disposición de los señores Legisladores para responder a las consultas complementarias y/o adicionales que se consideren necesarias, en todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 25.152.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

MENSAJE N° 15

 

 

 

ROBERTO LAVAGNA ALBERTO A. FERNÁNDEZ

MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

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