n

ARTICULO 46

 

Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 1.801.354.368), de conformidad con el detalle de la planilla N° 22 anexa al presente artículo.

 

Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la referida planilla, serán distribuidas por el MINISTERIO DE EDUCACION, facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos. En la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACION procurará adoptar criterios objetivos para la distribución de los recursos destinados a las Universidades Nacionales.

 

Establécese asimismo un aporte adicional de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.650.000) destinados a la atención de gastos de:

 

a) Centro Universitario de Junín: $ 1.000.000.

b) Escuela de Derecho de Azul (Universidad Nacional del Centro): $ 200.000.

c) Escuela de Alimentos de Galvez (UNL): $ 200.000.

d)Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue: $ 250.000.

 

- en  $ -

UNIVERSIDAD

Crédito según Sidif

Devengado

Inicial

Vigente

Prog. 26 (2)

Universidades (3)

DE BUENOS AIRES

305.482.070,00

283.817.351,00

264.498.142,00

282.172.768,99

NACIONAL DE CATAMARCA

22.147.761,00

20.553.322,00

19.612.847,00

20.825.966,00

NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BS. AS.

27.756.801,00

25.750.536,00

25.649.661,00

27.744.286,72

NACIONAL DEL COMAHUE

42.159.203,00

39.341.439,00

38.864.272,00

40.635.434,80

NACIONAL DE CORDOBA

126.599.408,00

117.548.220,00

116.176.996,00

122.932.029,36

NACIONAL DE CUYO

78.670.270,00

73.089.857,00

74.837.937,00

78.375.664,76

NACIONAL DE ENTRE RIOS

23.955.383,00

22.236.875,00

22.759.583,00

23.907.720,39

NACIONAL DE FORMOSA

10.575.538,00

9.815.511,00

9.972.346,00

10.259.541,98

NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN

13.334.692,00

12.413.864,00

12.712.381,00

13.156.988,00

NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

10.039.346,00

9.342.726,00

9.517.446,70

9.980.904,18

NACIONAL DE MAR DEL PLATA

44.223.672,00

41.066.509,00

39.920.426,00

42.912.240,08

NACIONAL DE MISIONES

30.742.286,00

28.520.638,00

29.627.415,00

30.744.407,17

NACIONAL DEL NORDESTE

51.053.799,00

47.413.829,00

44.936.385,00

46.903.339,00

NACIONAL DE LA PATAGONIA

33.689.014,00

31.259.670,00

31.878.103,00

32.621.380,00

NACIONAL DE QUILMES

16.652.691,00

15.440.190,00

15.614.342,00

16.497.265,27

NACIONAL DE RIO CUARTO

36.923.760,00

34.256.801,00

35.393.770,00

38.356.626,40

NACIONAL DE ROSARIO

92.209.776,00

85.685.500,00

86.085.460,00

91.162.326,61

NACIONAL DE SALTA

30.950.536,00

28.735.588,00

29.232.802,00

31.120.594,89

NACIONAL DE SAN JUAN

64.475.116,00

59.844.997,00

60.776.831,00

63.841.100,52

NACIONAL DE JUJUY

16.917.118,00

15.707.952,00

16.124.422,00

16.983.887,58

NACIONAL DE LA MATANZA

27.524.953,00

25.533.241,00

25.974.948,00

26.624.052,63

NACIONAL DE LA PAMPA

20.271.639,00

18.818.365,00

19.277.795,00

20.278.863,79

NACIONAL DE LA PLATA

104.425.454,00

97.082.736,00

98.083.330,00

106.019.116,67

NACIONAL DEL LITORAL

45.297.541,00

42.079.592,00

42.481.291,00

45.730.386,20

NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

31.695.243,00

29.426.331,00

30.158.302,00

30.779.625,60

NACIONAL DE LUJAN

22.355.476,00

20.761.220,00

21.317.527,00

22.238.847,57

NACIONAL DE SAN LUIS

38.115.158,00

35.369.888,00

35.306.117,00

38.125.677,97

NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

17.492.412,00

16.242.559,00

14.809.659,00

16.037.404,19

NACIONAL DEL SUR

38.279.552,00

35.547.361,00

36.554.171,00

40.041.205,14

TECNOLOGICA NACIONAL

107.350.578,00

99.706.625,00

101.401.972,00

103.317.020,20

NACIONAL DE TUCUMAN

100.588.336,00

93.633.759,00

92.328.328,00

96.653.097,01

NACIONAL DE LA RIOJA

14.109.159,00

13.120.481,00

13.433.722,00

13.823.852,13

NACIONAL DE LANUS

5.871.568,00

5.477.376,00

5.618.489,00

5.921.799,84

NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

5.298.709,00

4.946.286,00

5.160.607,00

5.451.167,11

NACIONAL DE VILLA MARIA

5.937.997,00

5.542.164,00

5.777.761,00

6.489.897,66

NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

14.362.066,00

13.354.886,00

12.940.870,00

13.615.809,59

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE

12.802.287,00

11.923.508,00

12.226.776,00

12.386.776,00

FUNDACION MIGUEL LILLO

3.718.000,00

3.188.497,00

2.255.222,00

3.385.663,00

SUBTOTAL

1.694.054.368,00

1.573.596.250,00

1.559.298.454,70

1.648.054.735,00

Sin discriminar según Ley FF11 (1)

86.400.000,00

80.699.892,00

80.798.918,30

-

Sin discriminar según Ley FF22 (1)

22.300.000,00

12.132.753,00

9.353.442,00

-

108.700.000,00

-

-

-

1 - Incentivos a los Docentes Investigadores - Dto. Nº 2.427/93

65.000.000

-

-

-

2 - Reforma y Reestructuración Laboral

15.000.000

-

-

-

3 - Universidades Nuevas (PROUN)

3.700.000

-

-

-

4 - PROCAP - No Docente

5.000.000

-

-

-

5 – FOMEC

15.900.000

-

-

-

6 – SIU

400.000

-

-

-

7 –CIN

300.000

-

-

100.000,00

8-Proyectos Piloto de Calidad

2.000.000,00

-

-

-

107.300.000,00

-

-

-

TOTAL SEGÚN PLANILLA

1.801.354.368,00

-

-

-

Sin Discriminar según Ley por artículo 46

1-Centro Universitario de Junin

1.000.000

-

-

935.002,00

2-Escuela de Derecho de Azul (Universidad Nacional del Centro

200.000

-

-

187.000,00

3-Escuela de alimentos de Galvez (UNL)

200.000

-

-

174.078

4-Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue

250.000

-

-

-

TOTAL GENERAL

1.803.004.368,00

1.666.428.895,00

1.649.450.815,00

1.649.450.815,00

(1) Incluye los conceptos: Incentivos a los Docentes Investigadores - Dto. Nº 2.427/93, Reforma y Reestructuración Laboral, Universidades Nuevas (PROUN), PROCAP – No Docente, FOMEC, SIU, CIN, Disciplinas Núcleo, Prácticas Solidarias y Otros Conceptos, Universidades (la Fundación constituye el 3,3% del total expuesto en la Universidad de Tucumán).

(2) Fuente: S.I.D.I.F.

(3) Fuente: Dirección Nacional de Economía e Información Universitaria de la Secretaría de Educación Superior. Cabe señalar que la información suministrada por las Universidades incluye la reasignación de créditos de la partida subparcial 848 – Universidades sin Discriminar.

 

 

ARTICULO 47

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Actividades Centrales

Inciso 3

 

Fuente de Financiamiento 11

-1.250.000

Programa 26

Actividad 2

 

Pda. Parcial 515

Fuente de Financiamiento 11

-1.400.000

Programa 26

Actividad 3

 

Pda. Parcial 515

Fuente de Financiamiento 11

-1.000.000

Programa 26

 

 

Pda. Principal 56

Fuente de Financiamiento 11

3.650.000

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la citada compensación se incorporó al crédito del ejercicio 2001 en el momento de confeccionarse la Decisión Administrativa Nº 1, distributiva de los créditos aprobados por la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2001.

 

 

ARTICULO 48

 

El costo fiscal de los proyectos promovidos —industriales y no industriales—, imputados al 31 de diciembre de 1999 bajo las leyes 21.608, 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y complementarias, se fija para el año 2001 en SETECIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 730.176.242).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS, informa que lo mencionado en el artículo transcripto precedentemente no conforma un cupo anual a ser administrado por algún organismo para otorgar nuevos beneficios, sino que implica un monto de costo fiscal informativo de proyectos promocionales aprobados con anterioridad al año 2001.

 

Desde el año 2000 no se aprueban cupos fiscales bajo estos regímenes. No obstante, se informa que los SETECIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 730.176.242) se conforman de acuerdo al siguiente detalle:

 

Promoción No Industrial

Ley Nº 22.021 y modif. Act. Agrop. y Turística por proyectos imputados entre 1990-1999

82.536.050

Promoción Industrial

Ley Nº 21.608 y modif.

647.640.192

 

 

ARTICULO 49

 

Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000). Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la mencionada ley será administrado, en partes iguales y de manera independiente, por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Transfiérese el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el artículo 42 de la ley 25.237.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, informa que en relación al artículo precedente, el cupo de crédito fiscal establecido por la Ley Nº 25.401 es de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000) para ese Instituto. Cabe aclarar que del cupo establecido por la mencionada Ley a través de las Resoluciones INET 41 y 55 de 2001, se asignó la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.999.999,67).

 

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA informa que del total asignado para el ejercicio 2001, ($ 6.000.000, más el monto no utilizado del ejercicio 2000) se ejecutaron los montos que se detallan a continuación:

 

- en  $ -

 

PRESUPUESTO

ASIGNADO

Ley 25.237año 2000

12.000.000

 

Llamado año 2000

 

7.890.670,85

Ley 25.401 año 2001

6.000.000

 

Llamado año 2001

 

8.025.880,80

Resolución 76/01

1.013.369,83

 

Resolución 349/01

972.799,00

 

Resolución 101/ 2001

2.083.448,35

 

Llamado año 2001 bis

 

4.062.018,10

SIN ASIGNAR

7.599,08

 

 

 

ARTICULO 50

 

Establécese como límite máximo un crédito de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 286.900.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas provisionales consolidadas conforme a las leyes 23.982 y 24.130.

 

La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

 

  1. Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.

  2. Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 2001. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en los créditos presupuestarios que resulten necesarias en el caso de que por efecto de la aplicación de la ley 25.344 se modifique el instrumento de pago de las sentencias judiciales previsionales previstas en el presente artículo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, informa que los montos aprobados por el presente artículo en concepto de cancelación de las sentencias judiciales, se han ejecutado de acuerdo al siguiente detalle:

 

 en  $ -

Concepto

Crédito Vigente

Devengado

Sentencias Judiciales en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público

272.800.000,00

60.430.740,01

TOTAL

272.800.000,00

60.430.740,01

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el crédito asignado para la cancelación de Sentencias Judiciales fue de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 769.700.000), de los cuales DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($272.800.000) se destinaron a la cancelación de deudas en efectivo, y CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 496.900.000) al pago en bonos. Dichos niveles no sufrieron modificaciones durante el ejercicio. El gasto por este concepto en base devengado fue de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS ($ 84.441.000) de los cuales SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 60.430.740) se cancelaron en efectivo y VEINTICUATRO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 24.011.786) en bonos.

 

Durante el ejercicio se pagaron CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($ 41.367.321) en efectivo y VEINTICUATRO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 24.011.786) en bonos.

 

 

ARTICULOS 51 Y 52

 

Dentro del límite establecido por el artículo 9° de la presente ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública, establécese un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 346.900.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.982 y su complementaria 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de Instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo anterior.

 

Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectivizar, dentro del límite determinado en el artículo anterior y hasta la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 109.000.000), las acreencias reconocidas en el marco de las leyes 23.982 y 24. 130, cuyos titulares hubieran ejercido opción por el pago en efectivo, a ser canceladas en BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONAL VALOR PESOS/DOLAR (Serie 1° o 2°, según corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto. Se entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio con la puesta a disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo a la colocación y acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en contrario.

 

 

- en  $ -

Concepto Artículo 51

Crédito Vigente

Devengado

Cancelación de deudas previsionales consolidadas conforme Leyes 23.982 y 24.130, y el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos del Régimen Previsional Público

387.900.000

24.011.786,61

TOTAL

(*) 387.900.000

24.011.786,61

 

 

- en  $ -

Concepto Artículo 52

Crédito Vigente

Devengado

Cambio de opción (deudas reconocidas en pesos y canceladas en Bonos de Consolidación Previsional)

109.000.000

-

TOTAL

(*) 109.000.000

-

(*) La sumatoria de estos importes coinciden con el Crédito Vigente obrante en el SIDIF.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que los montos aprobados por el artículo 52 en concepto de cancelación de deudas previsionales consolidadas y el cambio de opción de las acreencias reconocidas no ha sido ejecutado.

 

 

ARTICULO 53

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los Artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios

 

La Ley Nº 22.919 impone, para el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores: en concepto de haberes se han devengado SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 744.770.072,63) y por participación del Instituto se ha devengado un total de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 290.459.984,50) mientras que para el monto de haberes no remunerativos y de no beneficiarios se han devengado TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 368.307.409,06).

 

Los montos denunciados por el Organismo no concuerdan con lo que figura en el Sistema Integrado de Información Financiera.

 

 

ARTICULO 54

 

El otorgamiento de nuevas pensiones no contributivas quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios otorgados en los créditos asignados por la presente ley para la atención de dichas pensiones de manera de no afectar el crédito presupuestario anual con tal finalidad.

 

Adicionalmente, se autoriza a otorgar nuevas pensiones asistenciales sin cumplir con los recaudos mencionados precedentemente por hasta un monto máximo de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con cargo a las disponibilidades en los créditos asignados por la presente ley a la Jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Programa 23 - Pensiones No Contributivas - Partida Principal 512 - Pensiones que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 55.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE informa que en el transcurso del año 2001 se han otorgado 14.151 beneficios de pensiones no contributivas por CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS ($14.454.505), habiéndose producido bajas por un total de 10.111 casos. El mencionado importe corresponde al devengado del ejercicio.

 

 

ARTICULO 55

 

Las pensiones prorrogadas establecidas en las leyes 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938 y 25.064, de Presupuesto de la Administración Nacional, mantendrán su vigencia, salvo que sean incompatibles con los requisitos a), b) y c) previstos en el tercer párrafo de este artículo.

 

Establécese que la percepción de las pensiones graciables otorgadas en virtud de las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764 y 24.938 serán incompatibles con cualquier ingreso equivalente o superior a DOS COMA CINCO MÓDULO PREVISIONAL (2,5 MOPRE) a partir del 1° de enero de 2001 y su monto no podrá exceder el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MÓDULO PREVISIONAL ( 3,75 MOPRE).

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente ley, hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley por los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se determine por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y se informen al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; créditos que serán distribuidos en proporción al número de legisladores de cada Cámara. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1° de enero del ejercicio 2001, no pudiendo exceder su monto el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MÓDULO PREVISIONAL (3,75 MOPRE). Las respectivas Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con razones fundadas, podrán autorizar hasta la suma de SIETE COMA CINCUENTA MÓDULO PREVISIONAL (7,50 MOPRE). Las pensiones que se otorguen por la presente ley serán incompatibles con:

 

  1. Cualquier ingreso superior a UNO COMA OCHENTA Y OCHO MÓDULO PREVISIONAL (1,88 MOPRE).

  2. Ser titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuera equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS 
    ($ 60.000).

  3. Tener vinculo hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante.

 

Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio 2000. Facúltase a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE informa que del total de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) autorizado para el pago de pensiones graciables, se han afectado CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 14.988.480) al 31 de diciembre de 2001.

 

Esta Comisión manifiesta asimismo que resta ejecutar la suma de DIEZ MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 10.011.520).

 

 

ARTICULO 56

 

Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000), destinada a la atención de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO a las personas de existencia ideal. La reglamentación, distribución y asignación de la partida estará a cargo de las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.

 

Asimismo dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 25.237.

 

Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 9999, y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria, siendo su ejecución la siguiente:

 

- en  $ -

Cámara

Crédito

Devengado

Según Ley

Definitivo

Senado de la Nación

2.470.000

1.683.786,00

1.683.786,00

Cámara de Diputados

6.530.000

6.157.000,00

3.417.034,05

TOTAL

9.000.000

7.840.786,00

5.100.820,05

 

 

ARTICULO 57

 

Créase, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un FONDO DE AYUDA A ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000). La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

 

Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización, las becas otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 25.237.

 

La distribución de los créditos al cierre del ejercicio 2001 se ha imputado para la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN en el Programa 17, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas", y en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3 "Becas", mostrando la siguiente ejecución:

 

- en  $ -

Cámara

Crédito

Devengado

Según Ley

Definitivo

Senado de la Nación

1.000.000

1.000.000

1.000.000,00

Cámara de Diputados

 

(*) 50.000

3.000.000

2.157.600,00

TOTAL

1.000.000

4.050.000

3.157.600,00

(*) La ampliación de $ 50.000 fue otorgada al Honorable Senado de la Nación por el Decreto Nº 0034/01

 

 

ARTICULO 60

 

Establécese que la ENTIDAD BlNACIONAL YACYRETA, en forma adicional a la amortización de deuda que realiza con cargo a los montos reconocidos a su favor por la diferencia de tarifas originada entre las que surgen de la aplicación de la Resolución de la Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 13I de fecha 22 de febrero de 1996 y la establecida por el Acuerdo por Nota Reversal de fecha 9 de enero de 1992 celebrado entre los GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PARAGUAY, deberá cancelar anualmente la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) a cuenta de la deuda que mantiene con el ESTADO NACIONAL producto de los préstamos efectuados para la construcción de la Obra Binacional, pudiendo efectuar dicho pago mediante la entrega de títulos de libre disponibilidad al valor de cotización de la fecha de vencimiento de la obligación.

 

La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá oportunamente el cronograma de vencimientos de la obligación fijada por el presente artículo.

 

La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA informa que ha realizado los pagos establecidos en el artículo precedente.

 

 

ARTICULO 62

 

Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados por la ley 25.069, los sujetos comprendidos en su artículo 1°, deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la construcción de obras en los términos de la ley 19.076.

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir a título oneroso los inmuebles citados en el artículo 1° de las leyes 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la ley 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la autoridad de aplicación.

 

El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, informa que no se han efectuado transferencias a título oneroso de inmuebles afectados a la Ley Nº 19.076 (Ley de Silos),de acuerdo a lo comunicado por la Coordinación Ley de Silos y la Coordinación Saneamiento Dominial de ese organismo.

 

 

ARTICULO 64

 

Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances del Título II - Capítulo III y de los Títulos Ill, Vl y Vll de la ley 24.156.

 

Con carácter de excepción para el presente ejercicio fiscal, el mencionado Instituto podrá cumplimentar lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 24.156 hasta el 31 de marzo de 2001, dando cumplimiento el Poder Ejecutivo Nacional a las disposiciones del artículo 49 de la citada ley antes del 31 de mayo de dicho año.

 

Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del citado instituto no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar aportes del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, durante el año 2001, hasta un monto máximo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120.000.000), con destino a la amortización de deudas.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en lo pertinente, encuadrarse dentro de las disposiciones del decreto 436 del 30 de mayo de 2000. Asimismo deberá entregar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.

 

El Instituto no podrá incrementar la Planta de Personal, Permanente, Transitoria y Contratada ocupada al 31 de diciembre de 2000.

 

El Instituto no podrá aplicar recursos a la creación de Fondos Fiduciarios sin la autorización concedida por ley.

 

El Instituto deberá presentar en forma mensual a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda del PODER LEGISLATIVO y a la SECRETARÍA DE HACIENDA la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria (Base Devengado y Base Caja) y en forma trimestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Acción, la ejecución de los gastos operativos y aquellos destinados a la atención de prestaciones médicas y sociales.

 

Como consecuencia del cambio de figuración presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecida en el presente artículo con relación al proyecto enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL increméntase el resultado financiero estimado por el artículo 4° en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 36.300.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que este artículo está referido al tratamiento presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

Al respecto, esa Oficina Nacional manifiesta que el citado Instituto ha dado cumplimiento parcial con la presentación de la información sobre Estados Contables, ejecución presupuestaria, planta de personal, etc; por lo tanto no se cuenta con los datos que posibiliten mostrar el grado de cumplimiento de este artículo.

 

Con respecto a los aportes realizados por el TESORO NACIONAL al mencionado Instituto, los mismos han sido realizados con el objeto de amortizar deudas.

 

 

ARTICULO 65

 

Suspéndense, durante el presente ejercicio, las retenciones que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deba practicar sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por la aplicación del artículo 15 del decreto 197 de fecha 7 de marzo de 1997.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), informa que no se han efectuado retenciones y cancelaciones por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de acuerdo a la aplicación del artículo 15 del Decreto Nº 197/97.

 

 

ARTICULO 66

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la condonación total o parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y Entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por aplicación de la ley 23.982, en la medida que sus respectivos presupuestos se financien, total o parcialmente, por el TESORO NACIONAL.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunica que no se ha dispuesto ninguna condonación total o parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen con el Estado Nacional.

 

 

ARTICULO 67

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias, de acuerdo con las facultades a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, a fin de incorporar las reformas derivadas de la fusión de programas sociales aprobados por el GABINETE NACIONAL. Con los ahorros producidos por el proceso de fusión se constituirá un Fondo para Emergencias Sociales que será administrado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS quién a su vez dictará el reglamento para su funcionamiento.

 

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que si bien durante el ejercicio 2000 los programas PRANI y ASOMA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE se fusionaron, obteniendo adhesión del programa PROHUERTA, y aunque los MINISTERIOS DE SALUD Y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS han fusionado las áreas de administración de los programas que se ejecutan en sus respectivas jurisdicciones, durante el ejercicio 2001 los Programas Sociales Nacionales que se monitorean desde el Gabinete Social no han sufrido modificaciones como las aludidas en el artículo 67. Esto es, no se produjo la fusión de programas sociales aprobados por el Gabinete Nacional durante el ejercicio 2001, por lo cual no se hizo uso de la facultad conferida por el artículo ya mencionado.

 

Por su parte la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2001 no se ha implementado la fusión de programas sociales.

 

 

ARTICULO 69

 

Modifícase la estimación de los recursos de la Administración Nacional establecida en el artículo 2° de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

Dispónese asimismo un aporte al TESORO NACIONAL por la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000) provenientes de las utilidades de los Fondos Fiduciarios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el aporte al Tesoro Nacional previsto en la Ley Nº 25.401, proveniente de las utilidades de los Fondos Fiduciarios se desagregaron de acuerdo al siguiente cuadro:

 

- en  $ -

FONDO FIDUCIARIO

IMPORTE

Desarrollo Provincial

80.000.000

Para el Transporte Eléctrico Federal

5.000.000

Secretaría de Hacienda – BICE – Dto. 1245/98

2.000.000

Asistencia de Entidades Financieras y de Seguros

3.000.000

TOTAL

90.000.000

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que al 31/12/2001 no ha recibido el aporte de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) correspondientes al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

 

 

ARTICULO 70

 

Increméntase en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 569.537.500) el monto del gasto fijado por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en la presente con relación al Proyecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL increméntase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.175.943.500) el resultado financiero negativo del artículo 4° de la presente ley.

 

Asimismo increméntanse las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Fuentes de financiamiento

 

3.078.783.500

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

3.078.700.000

 

Aplicaciones Financieras

 

902.840.000

- Inversión Financiera

(57.666.000)

 

- Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

960.506.000

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que el incremento citado en este artículo se realizó en oportunidad de la elaboración de la Decisión Administrativa Nº 1/01.

 

Asimismo señala que con relación a uno de los conceptos mencionados en la planilla anexa a dicho artículo "Promoción Regional Turística y Agropecuaria" con un importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) se incorporó a la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, y posteriormente fue afectado por la disminución de créditos dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 43/01.

 

 

ARTICULO 71

 

Ratifícase el decreto 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998. El producido de las tasas y aranceles a que se refiere el artículo 2° del citado decreto, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que por Decisión Administrativa Nº 14 del 14/02/01, se incorporó al presupuesto de la Comisión Nacional de Valores la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000.-) financiada con Recursos Propios.

 

La COMISION NACIONAL DE VALORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informa que el producido de las tasas e intereses durante el período 2001 asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.423.351,82).

 

 

ARTICULO 72

 

Condónase el importe devengado en concepto de tasa de justicia que deben tributar el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR con motivo de lo actuado por el Expediente T - 121/92 del Registro de la SECRETARÍA DE JUICIOS ORIGINARIOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN informa que por tratarse de una causa judicial, ese Servicio Administrativo no tiene facultades para informar cuestiones jurisdiccionales propias del proceso que se tramita en el Expediente T-121/92. No obstante ello, se ha efectuado la consulta pertinente a la Secretaría actuante dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

Cabe señalar que al momento del cierre de la presente cuenta no se ha obtenido la ampliación de la información solicitada.

 

 

ARTICULO 74

 

Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL creado por resolución de la Ex - Secretaría de Energía 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificada por su similar 174 del 30 de junio de 2000, el incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kw financiable, las que se ejecutarán dentro del marco normativo que defina dicha Secretaría.

 

El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE EÉCTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

 

Los remanentes de recursos originados en el incremento a que hace referencia el primer párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como los que se registren a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los ejercicios siguientes, hasta agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

 

La Red de Seguridad Bancaria, Fideicomiso y Fondos Fiduciarios informa a esta Contaduría General que durante el ejercicio 2001 se registraron ingresos por TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.675.235,84) de recursos provenientes de la Secretaría de Hacienda en las cuentas fiduciarias del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

 

 

ARTICULO 76

 

Increméntase en CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) el crédito fijado en el artículo 1° de la presente ley a la Jurisdicción 50 - Administración Central, Programa 23 – Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, Inciso 3 - Fuente de Financiamiento 11, y redúcense en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) el Programa 24 - Fomento a las Pequeñas y Medianas Empresas - Actividad 2 - Inciso 5 - Fuente de Financiamiento 11 y en igual monto el citado Programa, Actividad e Inciso de la Fuente de Financiamiento 22, ambos de la Jurisdicción 50.

 

Asimismo disminúyese en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, 98 - Otras Categorías Presupuestarias - Deudas Directas de la Administración Central Grupo 01 - Inciso 7 - Fuente de Financiamiento 11 en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000), e increméntase por igual monto en la citada Jurisdicción - Inciso 7 - Fuente de Financiamiento 22. Como consecuencia de ello increméntanse las Fuentes Financieras en la Fuente de Financiamiento 22 - Tipo 36 - Clase 2 –Concepto 2.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA informa que el incremento de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) que otorga este artículo fue comprometido y devengado totalmente con motivo al pago a quienes cumplieron funciones de censistas en el último Censo Nacional. A continuación se detalla la ejecución completa del Programa: Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.

 

 

- en  $ -

Prog.

Act.

Ubic.Geog.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

23

1

2

3

4

1

50.400.000

46.091.500

40.287.116,43

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que las modificaciones mencionadas en el presente artículo se instrumentaron a través de la Decisión Administrativa Nº 1/01.

 

 

ARTICULO 77

 

Reasígnase dentro del total asignado a la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 550.000) para financiar: la edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento dispuesta por la ley 25.159, CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) y para el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000).

 

Aféctase de la Jurisdicción 01, Programa 18, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 280.000) para el cumplimiento de la ley 25.114 y la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS para el cumplimiento de las funciones normadas por los decretos números 26/97 y 940/97.

 

La SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN informa que del total asignado a esa Secretaría de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 550.000) se destinaron para financiar la edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento, CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 42.848,35), para el Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas la suma de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 77.594,20) y para el Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000).

 

La BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN informa que no ha imputado durante el ejercicio 2001 partidas presupuestarias a la ejecución de la Ley Nº 25.114 ya que la misma debe ser realizada por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informa que la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 280.000) asignada para el cumplimiento de la Ley Nº 25.114 (recopilación, clasificación y edición de toda la documentación existente sobre el General Juan Domingo Perón), no se ejecutó por haber sido anulada mediante Decisión Administrativa Nº 228/01.

 

 

ARTICULO 78

 

Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR se dispone un subsidio por la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a favor de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR envía la ejecución presupuestaria del subsidio dispuesto por el artículo transcripto precedentemente. Dicha ejecución se detalla seguidamente:

 

 

- en  $ -

Prog.

Act.

Ubic. Geog.

Inciso

Pdaq. Princip.

Pda. Parcial

Credito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

100.000

100.000

100.000

 

 

ARTICULO 79

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados al Organismo Descentralizado 001 - Auditoría General de la Nación dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Programa 16

Proyecto 01

Fuente de Financiamiento 11

Inciso 4

- 1.000.000

Programa 16

Actividad 01

Fuente de Financiamiento 11

Inciso 1

1.000.000

 

La AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN informa que el Decreto Distributivo de los créditos del año 2001, contenía la modificación presupuestaria señalada en el presente artículo.

 

 

ARTICULO 80

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo

 

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, informa que la compensación de créditos mencionada en este artículo se encuentra incluida en la Decisión Administrativa 1/01.

 

 

ARTICULO 81

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación y 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Jurisdicción 20 - O.D. 105 - Comisión Nacional de Energia Atómica – Programa 19 - Estudio de Radiación Cósmica Alta Energía "Proyecto AUGER" - Actividad 01 - Inciso 5 - Fuente de Financiamiento 11

1.340.000

Jurisdicción 35 - Programa 19 - Actividad 5: Inciso 3 –Fuente de Financiamiento 11

- 1.000.000

Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 11

- 340.000

 

 

La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, informa que para el Inciso 5 el crédito originario de SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($660.000) fue aumentado en UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 1.340.000) quedando ese Inciso, con un crédito de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

 

 

ARTICULO 82

 

Dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro destínase la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para Asistencia Financiera a Sectores Económicos con el propósito de atender necesidades adicionales derivadas de costos diferenciales en el DEPARTAMENTO DE MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.

 

La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa la ejecución del artículo anteriormente mencionado de acuerdo a la siguiente planilla:

 

- en  $ -

Prog.

Act.

Ug.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

94

01

50

5

7

6

1.000.000

1.000.000

 

 

ARTICULO 83

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, 50 - Ministerio de Economía y 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo con el detalle en la Planilla Anexa al presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa con relación a las compensaciones mencionadas en el artículo precedente que las mismas se efectuaron en la Decisión Administrativa Nº 1/2001, según el siguiente detalle:

 

- en  $ -

Jurisdicción

Norma Legal

Importe de la Modificación

25

Decisión Administrativa Nº 1/01

- 3.500.000

50

Decisión Administrativa Nº 1/01

5.000.000

91

Decisión Administrativa Nº 1/01

-1.500.000

 

 

ARTICULO 84

 

A los efectos de atender el pago del alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a los estados provinciales, se podrá afectar la suma que resulte necesaria de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Subjurisdicción 02 Servicio Penitenciario Federal - Programa 16 Seguridad y Rehabilitación del Interno. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informa que durante el ejercicio 2001 no se registran pagos realizados en concepto de mantenimiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a estados provinciales. Asimismo mediante el Programa 16 – Seguridad y Rehabilitación del Interno se atendieron gastos propios de las actividades de ese Servicio por el mantenimiento de internos alojados en Unidades Penitenciarias de esa jurisdicción.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2001 no se afectaron sumas del programa de Seguridad y Rehabilitación del Interno de la jurisdicción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de atender el pago del alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios que dependen de los estados provinciales. Por lo tanto no se realizaron las reestructuraciones presupuestarias para las que estaba facultado el Jefe de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTICULO 88

 

Asígnase, dentro de los créditos fijados por el artículo 1° a la Jurisdicción 01 –Poder Legislativo Nacional la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000) destinada al Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, dependiente del citado Poder, del crédito establecido le corresponden la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES e igual monto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

 

La DIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO – REVISIÓN DE CUENTAS NACIONALES ha remitido la siguiente información:

 

- en  $ -

CONCEPTO

IMPORTE

Saldo anterior

19.219,41

Depósitos

1.173.477,00

Banco

(571,12)

Honorarios

(1.153.747,65)

Pasantías

(27.490,00)

Materiales de consumo (Papelería y librería)

(9.000,00)

Bienes de Uso

(598,95)

SALDO AL CIERRE

1.288,69

 

Se deja constancia que esta información no coincide con los datos obrantes en el S.I.D.I.F. que se detallan a continuación:

 

- en  $ -

SAF

Prog.

Inc.

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

Pagado

312 - Honorable Senado de la Nación

23

3

11

350.000

287.276

286.300

286.300

278.300

313 - Honorable Cámara de Diputados de la Nación

23

3

11

350.000

1.014.427

885.735

885.735

101.648

TOTAL

700.000

1.301.703

1.172.035

1.172.035

379.948

 

 

ARTICULO 89

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema de "llave en mano", financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia, contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que por la autorización otorgada por el artículo precedente, procedió a celebrar dos contratos con la empresa INVAP S.E. El primero de ellos para la provisión "llave en mano" de la plataforma y el instrumento SAR (Electrónica Central del Radar de Apertura Sintética) del satélite SAOCOM 1B. El segundo de los contratos es para la provisión "llave en mano" de la ingeniería y análisis de la electrónica central del modelo de ingeniería radar del satélite SAOCOM 1A y fabricación del modelo de ingeniería del instrumento SAR (Electrónica Central del Radar de Apertura Sintética).

 

Asimismo notifica que los contratos mencionados se comenzarán a pagar en el año 2003, por lo tanto no se reflejarán presupuestariamente como erogaciones hasta ese año.

 

 

ARTICULO 90

 

Establécese que los subsidios que se otorguen por incremento de la partida de la SETCIP (Programa 40 - actividad 01) que correspondan a nuevas modalidades de convocatorias con prioridades se destinarán a proyectos que cumplan con algunos de los siguientes criterios:

 

  1. La participación de centros, laboratorios o equipos pertenecientes a organismos de ciencia y tecnología tales como: CONICET, INTI, CNEA, SEGEMAR, INIDEP, INAA, ANLIS, ARN, IAA e INTA.

  2. La definición de problemas y el abordaje interdisciplinario de su solución.

  3. La participación de investigadores menores de CUARENTA (40) años de edad.

  4. La integración de redes de centros, laboratorios o equipos de investigación para la ejecución de los proyectos de investigación.

 

Quedan exceptuados de lo estipulado en este artículo los proyectos contemplados en las actividades 02, 03 y 04 del Programa 40.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que la selección de proyectos que se cumplan de acuerdo a los criterios referidos en este artículo, debió ser implementada por la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva como unidad ejecutora del Programa 40.

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, informa que la ejecución presupuestaria del programa 43 "Formulación e Implementación de la Política de Ciencias y Tecnología" es la comprendida en el período 01/06/01 al 31/12/01. Destaca que desde el 01/01/01 al 31/05/01 la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva dependía de la Presidencia de la Nación. A continuación se detalla la composición del crédito y su ejecución:

 

  1. Ejecución del 1/1/2001 al 31/5/2001-Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva dependiente de la Presidencia de la Nación:

  2.  

    - en  $ -

    Programa

    Inciso

    FF

    Crédito Vigente

    Devengado

    40

    1

    11

    875.749

    869.425,77

    40

    2

    11

    18.228

    18.221,66

    40

    3

    11

    1.168.781

    1.128.116,95

    40

    4

    11

    2.586

    2.583,91

    40

    5

    11

    -

    -

    40

    6

    11

    10.117.000

    -

    40

    3

    13

    3.740.000 (*)

    -

    40

    3

    22

    433.000

    433.000,00

    40

    5

    22

    1.500.000

    1.500.000,00

    40

    6

    22

    1.700.000

    1.700.000,00

    (*) Se aclara que por D.A. 79 del 14/6/2001 se dió de baja a este crédito

     

  3. Ejecución del 1/6/2001 al 31/12/2001-Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, dependiente del Ministerio de Educación:

 

- en  $ -

Programa

Inciso

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

43

1

-

2.363.950

1.487.706,76

43

2

-

32.169

23.555,57

43

3

-

9.600.363

2.507.068,28

43

4

-

60.385

3.594,69

43

5

-

13.709.190

7.429.305,00

43

6

-

6.116.253

4.306.235,22

 

 

ARTICULO 91

 

Establécese que el crédito asignado a la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Programa 96 será la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) correspondiente a los Aportes del Tesoro Nacional a los gobiernos provinciales.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR informa cómo se ha llevado a cabo la ejecución del importe mencionado en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en  $ -

Prog

Act.

Inc

Pda. Ppal.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

Pagado

96

1

5

7

1

150.000.000

80.000.000

70.615.000

70.615.000

52.580.000

 

 

ARTICULO 92

 

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el aporte de capital que posee en la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima en la suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($ 8.125.000).

 

El monto antes citado se halla incluido dentro de las modificaciones de gastos a que alude el artículo 70 de la presente ley.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que además de incrementar el aporte de capital que posee el Poder Ejecutivo Nacional en la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A. por Decisión Administrativa Nº 1/2001 en la suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($ 8.125.000), con fecha 31/05/01 por Decisión Administrativa Nº 69 se aumentó dicho aporte en la suma de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 16.250.000) atento a la necesidad de mantener el 5% de la tenencia accionaria del Estado. A continuación se detalla la ejecución correspondiente:

 

- en  $ -

Prog.

Activ.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Incremento D.A. Nº 69

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

94

1

6

1

1

8.125.000

16.250.000

24.375.000

24.375.000

24.375.000

 

 

ARTICULO 93

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá destinar a la disminución del déficit de la Administración Nacional los mayores ingresos tributarios correspondientes al Tesoro Nacional que se produzcan por sobre la estimación prevista en la presente ley, debido a una evolución de la actividad económica superior a la proyectada.

 

Asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos correspondientes, deberá fortalecer las acciones destinadas a reducir significativamente la elusión y evasión impositiva y el contrabando.

 

El resultado de estas acciones, por encima de las metas de recaudación explicitadas en la presente ley será destinado a la reducción de impuestos, comenzando por los distorsivos a la producción.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el Producto Bruto Interno ha tenido una caída real mayor de la proyección en alza prevista para el Proyecto de Presupuesto del ejercicio 2001, lo que ha ocasionado que el monto percibido sea inferior en aproximadamente un 12% respecto al cálculo inicial incorporado al presupuesto.

 

 

ARTICULO 97

 

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación de la presente ley un sistema de control de conformidad con lo establecido por la ley 24.156 para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la ley 23.283, efectuándose las renegociaciones de los convenios que resulten necesarias.

 

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que por Decisión Administrativa Nº 105/01 se creó la Comisión integrada por representantes de esa Jefatura, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Defensa, como así también del Ministerio de Economía, con el propósito de proponer al Poder Ejecutivo Nacional el sistema de control para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 23.283.

 

Con fecha 27 de julio de 2001 la comisión resolvió prestar expresa conformidad a dicho sistema de control. El mismo fue aprobado por Decreto Nº 1062/01 de fecha 22 de agosto de 2001.

 

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informó que se institucionalizaron los mecanismos de control de acuerdo con la Ley Nº 24.156.

 

El MINISTERIO DE DEFENSA adjunta la Resolución Nº 965 de ese Ministerio de fecha 30 de noviembre de 2001 donde informa que resulta preciso intensificar la fiscalización en las contrataciones de bienes y servicios y de personal.

 

 

ARTICULO 98

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jurisdicción 20- Subjurisdicción 14 - Secretaría de Cultura y Comunicación - Programación 39 - Actividad 01 "Prensa y Difusión de los Actos de Gobierno" - Partida 3.6.0 "Publicidad y Propaganda" Fuente de Financiamiento 11.

- 40.500.000

Jurisdicción 91 - Grupo 95 "Asistencia Financiera a Empresas Públicas y Concesionarios de Servicios Públicos" –Partida 5.5.2 "Transferencias Corrientes a Empresas Públicas" TELAM S.A.I.P y ATC S.A.

40.500.000

 

La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa que efectivamente se realizó la compensación dentro de los créditos que dispone el artículo mencionado.

 

- en  $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

95

1

2

5

5

2

40.500.000

40.500.000

40.500.000

40.500.000

 

La SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN informa que al tomar conocimiento de la Decisión Administrativa Nº 1/01 comprobó que la compensación de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 40.500.000) se había llevado a cabo.

 

 

ARTICULO 99

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 – Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva Inciso 6 –Fuente de Financiamiento 11

- 3.000.000

Jurisdicción 20 - OD 103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) Programa 16 - Inciso 1 –Fuente de Financiamiento 11

3.000.000

 

El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS informa cómo se ejecutó la suma asignada por el artículo precedente. A continuación se detalla la ejecución:

 

- en  $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

16

1

97

1

1

1

31.000

31.000

31.000

31.000

16

1

97

1

1

3

30.740

30.740

30.740

30.740

16

1

97

1

2

7

2.938.260

2.341.761

2.341.690,26

2.062.375,95

TOTAL

3.000.000

2.403.501

2.403.430,26

2.124.115,95

 

 

ARTICULO 100

 

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Programa 20 - Fuente de Financiamiento 11

5.000.000

Programa 90 - Fuente de Financiamiento 11

- 5.000.000

 

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, informa que la compensación de créditos mencionada en este artículo se encuentra incluida en la Decisión Administrativa 1/01.

 

 

ARTICULO 101

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.156, a aprobar contratos conforme al sistema de promoción de la participación privada de proyectos destinados al desarrollo de infraestructura económica y social, y de acuerdo con el detalle y las especificaciones obrantes en las planillas anexas al presente artículo.

 

Para cada proyecto, el gasto total consignado y las asignaciones anuales para atender las contraprestaciones constituyen, respectivamente, el máximo autorizado a gastar. En el caso de que las instituciones responsables decidan realizar la contratación mediante la integración de más de un proyecto, el límite para gastar estará definido por la suma de los importes correspondientes a cada proyecto.

 

Dicha autorización quedará sujeta a la aprobación del régimen legal específicamente referido a dicho sistema y a la conformidad previa de la autoridad de aplicación de la ley 24.354.

 

El Gobierno Nacional y las jurisdicciones provinciales podrán acordar las excepciones que deban hacerse a los requisitos de la ley 24.354, para la ejecución de las obras acordadas en el acta del 9 de agosto de 2000 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS (CIMOP), detalladas en el Anexo II del proyecto de ley sobre Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las siguientes modificaciones sin ampliar los montos totales y anuales del conjunto de proyectos autorizados en la planilla anexa al presente artículo:

 

  1. Cambio a nivel de cada proyecto, en más o en menos, del total del gasto y de la distribución anual de las contraprestaciones. En el caso de que se trate de una ampliación, en el mismo acto administrativo se deberá proceder a reducir los montos totales y anuales correspondientes a otro u otros proyectos no ejecutados, de modo de mantener inalteradas las sumas totales autorizadas.

  2. Sustitución de proyectos dentro de cada provincia, a propuesta de la institución responsable y/ o del gobierno de la provincia respectiva y previa intervención del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas.

  3. Dentro del mismo territorio provincial, afectación en favor de otro u otros proyectos de inversión, que contaren con la aprobación de la autoridad de aplicación de la ley 24.354, de los saldos liberados en función de no prestarse la conformidad previa que se establece en el segundo párrafo del presente artículo.

 

En el caso de contratos de financiamiento privado de proyectos de inversión que, conforme al régimen legal específico, requieran la constitución de una reserva de liquidez, las autorizaciones que se confieren en el presente artículo implicarán asimismo la autorización para atender presupuestariamente dicha reserva de liquidez en el ejercicio que corresponda.

 

La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN será el órgano de interpretación de las disposiciones contenidas en la presente norma. Por otra parte, por intermedio de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá desarrollar un sistema de información especial para registrar para cada proyecto la autorización para gastar y las sucesivas etapas de ejecución del proyecto y de las contraprestaciones.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que con respecto al artículo precedente, de los proyectos incluidos en planilla anexa al mismo, solo se efectuó la apertura del sobre de antecedentes para seis proyectos que tenían como ente de referencia a la Dirección Nacional de Vialidad pero dadas las restricciones de la situación financiera no se llegó a cumplimentar la segunda etapa licitatoria relacionada con la apertura de sobres conteniendo la oferta económica.

 

Habiéndose licitado otras cuatro obras hídricas, dicha licitación fue suspendida posteriormente antes de la fecha de apertura de ofertas.

 

Se informó que con relación al penúltimo y último párrafo del artículo precedente, dentro del ámbito de la Contaduría General de la Nación, se ha desarrollado una propuesta referida al sistema de información de promoción de la participación privada de proyectos destinados al desarrollo de infraestructura económica y social.

 

 

ARTICULO 103

 

Refuérzase en la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) el crédito asignado al Programa 18 - Fuente de Financiamiento 13 - de la COMISIÓN NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Ley 24.452, financiado con el excedente de recursos verificados al cierre del ejercicio 2000 o con el producido de mayores recursos a los previstos en la presente ley con tal destino.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

 

El refuerzo de crédito al que alude el artículo transcripto precedentemente asignado a la Comisión Nacional para Personas con Discapacidad dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no se llevó a cabo en razón de no haberse producido los mayores recursos previstos.

 

 

ARTICULO 104

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las obligaciones a cargo del GOBIERNO NACIONAL con los GOBIERNOS PROVINCIALES, contenidas en la cláusula 16° del Compromiso del 6 de diciembre de 1999. A tal efecto podrá cancelar dichas obligaciones con BONOS DE CONSOLIDACIÓN- SERIE 4, dentro del total autorizado en la planilla 15, anexa al artículo 9° de la presente ley

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO notifica que la adecuación de los créditos relacionados con el total autorizado se previó en la Decisión Administrativa Nº 1 de 2001, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que en el Ejercicio 2001 no se hizo uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

ARTICULO 111

 

Fíjase un crédito de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) destinado a las asociaciones de defensa del consumidor reconocidas por la ley 24.240. El crédito será atendido por el presupuesto de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.

 

La SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR informa que durante el ejercicio 2001 se dieron subsidios por la suma total de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 115.520), realizados en dos fases: la primera se otorgó en el primer semestre del año a cada una de las asociaciones inscriptas por la suma SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 6.250).

 

En el mes de diciembre se otorgaron subsidios, los que fueron abonados en el ejercicio 2002. Por dos modificaciones presupuestarias se aprobó un crédito total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
($ 281.250). Seguidamente se detalla la imputación presupuestaria:

 

- en  $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

30

1

5

1

7

-

281.250

115.520

115.520

 

 

ARTICULO 113

 

Fíjase un crédito de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para el Hospital Garrahan y un crédito de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para el programa LUSIDA en Jurisdicción 80 - MlNISTERIO DE SALUD. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente de la citada jurisdicción..

 

De acuerdo a la información remitida por el MINISTERIO DE SALUD las asignaciones de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para el sostenimiento del Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan y UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para ejecutar el programa LUSIDA, fueron incorporadas al Presupuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/01.

 

Para mejor proveer se detalla la composición del crédito y su ejecución:

 

  1. Para el sostenimiento del Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garraham.

  2.  

    - en  $ -

    Prog

    Subprog.

    Act.

    U.G.

    Inc.

    Pda. Princ.

    Pda. Parc.

    Crédito Inicial

    Crédito Vigente

    Compromiso

    Devengado

    99

    01

    01

    02

    5

    7

    1

    44.974.000

    42.974.000

    42.974.000

    42.974.000

     

     

  3. Ejecución del programa LUSIDA.

 

- en  $ -

Prog

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

22

4

2

5

9

2

2.200.000

2.200.000

2.200.000

2.200.000

22

4

2

5

9

7

506.000

506.000

506.000

506.000

22

4

2

5

9

 

2.706.000

2.706.000

2.706.000

2.706.000

 

 

ARTICULO 115

 

Increméntase el presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 01, Programa 18, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

 

Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados dispondrán las reestructuraciones de los presupuestos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de transferir los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, por partes iguales, no pudiendo afectarse las partidas de remuneraciones.

 

Las HONORABLES CAMARAS DE DIPUTADOS y SENADORES DE LA NACIÓN informan que no se ha efectuado la transferencia dispuesta en el artículo transcripto precedentemente.

 

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