n

ARTICULO 17

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de sanción de la presente ley, con la condición que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

44

24/04/01

219

02/11/01

232

15/11/01

245

28/11/01

 

 

ARTICULO 18

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes de los presupuestos de la Jurisdicción PODER LEGISLATIVO NACIONAL a que alude el artículo 9° de la ley 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), existentes al 31 de diciembre de 2000, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

 

Con idéntico destino, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio y los originados en remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios y a los remanentes de ejercicios anteriores pertenecientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa en la planilla que se detalla a continuación cuáles han sido las Decisiones Administrativas que incorporaron los sobrantes de los presupuestos del Poder Legislativo Nacional. (1er. Párrafo)

     

    

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

CONCEPTO

180

02/10/01

Auditoría General de la Nación y Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas

182

03/10/01

Imprenta del Congreso de la Nación

 

Con respecto a lo especificado en el 2do. Párrafo, las medidas dictadas en uso de esas facultades se enumeran en la siguiente planilla:

 

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº

FECHA

23

26/02/01

52

30/04/01

56

03/05/01

63

15/05/01

85

20/06/01

97

03/07/01

145

06/09/01

153

14/09/01

147

10/09/01

159

17/09/01

162

21/09/01

165

26/09/01

168

27/09/01

180

02/10/01

182

03/10/01

203

15/10/01

206

19/10/01

256

11/12/01

261

19/12/01

 

 

ARTICULO 19

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, y por esta única vez, sin las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, informa sobre las modificaciones al Presupuesto de la Administración Nacional que se encuentran encuadradas dentro de lo dispuesto en el artículo precedente y que son las siguientes:

 

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

NÚMERO

FECHA

5

24/01/01

14

16/02/01

16

16/02/01

18

23/02/01

19

23/02/01

35

02/03/01

47

26/04/01

48

26/04/01

50

30/04/01

51

30/04/01

55

02/05/01

62

15/05/01

63

15/05/01

69

31/05/01

70

05/06/01

73

06/06/01

74

07/06/01

77

14/06/01

78

14/06/01

79

14/06/01

87

20/06/01

82

20/06/01

83

20/06/01

81

20/06/01

91

25/06/01

92

27/06/01

99

11/07/01

100

12/07/01

101

20/07/01

113

31/07/01

114

02/08/01

117

07/08/01

121

08/08/01

124

14/08/01

134

22/08/01

139

27/08/01

144

06/09/01

145

10/08/01

147

10/09/01

148

11/09/01

149

11/09/01

158

17/09/01

159

17/09/01

164

24/09/01

166

26/09/01

167

26/09/01

169

27/09/01

170

27/09/01

171

28/09/01

172

28/09/01

173

28/09/01

174

28/09/01

175

28/09/01

177

28/09/01

178

28/09/01

180

02/10/01

184

04/10/01

185

14/10/01

189

05/10/01

199

10/10/01

200

10/10/01

203

15/10/01

210

25/10/01

220

02/11/01

227

09/11/01

228

09/11/01

230

13/11/01

231

13/11/01

235

13/11/01

243

28/11/01

244

28/11/01

250

05/12/01

253

06/12/01

255

10/12/01

257

12/12/01

262

19/12/01

263

19/12/01

264

20/12/01

1

21/12/01

19

23/12/01

1

28/12/01

1

31/12/01

2

31/12/01

3

31/12/01

4

31/12/01

5

31/12/01

6

31/12/01

7

31/12/01

8

31/12/01

9

31/12/01

 

 

ARTICULO 20

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra ni en ninguno de sus niveles escalafonarios, dentro del total determinado en las planillas Nos. 17, 18, 19 y 20 para cada Jurisdicción y cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de la presente limitación, sin alterar el total del crédito asignado a la respectiva Jurisdicción y Entidad a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el decreto 993 del 27 de mayo de 1991, y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de los institutos tecnológicos del área nuclear.

 

Las excepciones previstas en el primer párrafo de este artículo serán aprobadas por decreto y en todos los casos restantes por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

 

La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, comparando la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 275.757 cargos y de 122.293 horas-cátedra, alcanzó el 95,34% de los cargos y al 56,33 % de las horas presupuestadas.

 

 

ARTICULOS 21 y 22

 

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional.

 

Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.

 

El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de cambios de estructuras organizativas y de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente ley, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

La OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA brindó información respecto de los expedientes gestionados ante esa Oficina Nacional relacionados con la cobertura de cargos vacantes, excepciones a los artículos 21 y 22 de la ley 25.401, y que se detallan a continuación:

 

  1. Con Dictamen favorable:

  2.  

    JURISDICCIÓN

    CANTIDAD DE CARGOS

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    182 (ciento ochenta y dos)

    Ministerio de Defensa

    3 (tres)

    Min. de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

    6 (seis)

    Ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda

    7 (siete)

    Ministerio de Salud

    1 (uno)

    Ministerio del Interior

    1 (uno)

    Ministerio de Economía

    9 (nueve)

    Presidencia de la Nación

    235 (doscientos treinta y cinco)

     

     

  3. Con Dictamen negativo:

 

JURISDICCIÓN

CANTIDAD DE CARGOS

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

55 (cincuenta y cinco)

Min. de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

74 (setenta y cuatro)

Ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda

2 (dos)

Ministerio de Economía

4 (cuatro) Cargos con funciones ejecutivas

Presidencia de la Nación

7 (siete) Cargos de los titulares de las unidades de  primer nivel operativo

 

Cabe señalar que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión no ha informado la cantidad de cargos con dictamen negativo producidos en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, como así tampoco los originados en la Secretaría de Turismo.

 

 

ARTÍCULO 23

 

El monto autorizado para la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA, incluye la suma de $ 18.000.000 (PESOS DIECIOCHO MILLONES) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que del total de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) mencionados en el artículo precedente, destinados a la atención de deudas citadas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 (Deuda Consolidada en Efectivo), se ha devengado y pagado durante el ejercicio 2001 la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.521.227,55) de acuerdo al siguiente detalle:

 

DEUDA CONSOLIDADA

SIGADE

ORGANISMO

MONTO

80011005

BCO. NACIÓN ARGENTINA

3.546.478,98

80011006

BCO. CIUDAD DE BUENOS AIRES

883.860,57

80011010

BCO. CHACO

18.104,00

84048013

BCO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

45.490,65

80011004

BCO. SAN JUAN

1.052,00

TOTAL

4.494.986,20

Partida Presupuestaria 98.03.01.99.7.6.7. – Fuente 11

 

En lo que respecta al Banco de la Nación Argentina, se deja constancia que existe una diferencia entre los datos obrantes en el SIDIF DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.958.361,15) y el importe informado por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.546.478,98).

 

 

ARTICULO 24

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley financiados con recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de las Personas y 201 - Dirección Nacional de Migraciones, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del año 2001.

 

Asimismo se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento.

 

Tales modificaciones quedan exceptuadas en su caso de las disposiciones de los artículos 37 y 56 de la ley 24.156.

 

EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, manifiestan que no se han producido modificaciones presupuestarias ni de ejecución, derivadas de la aplicación del artículo 24 de la Ley 25.401.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunica que no se aplicó la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar modificaciones de los créditos financiados con recursos propios de las entidades REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de que los contratos de informatización y control migratorio fueron rescindidos a mediados del ejercicio 2001.

 

 

ARTICULO 28

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2001, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla 21 anexa al presente artículo.

 

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA informa que las obras mencionadas en la planilla 21 anexa al artículo transcripto precedentemente no fueron ejecutadas por diversas acciones prioritarias ocurridas por diferentes necesidades ocasionadas en otras áreas. Dichas necesidades se cubrieron mediante compensaciones de ajustes presupuestarios.

 

A continuación se consignan los montos previstos por el citado artículo 28 para la contratación de obras y los efectivamente devengados, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:

 

- en  $ -

Jurisd

Saf

Prog

Subprog

Proyecto

Crédito

Devengado

Ley

Vigente

5

335

21

0

1

380.000

-

-

5

335

21

0

1

150.000

-

-

20

105

16

0

5

254.100

6.598

-

20

105

18

0

7

50.000

1.389

-

35

106

16

0

1

30.000

10.000

-

35

106

16

0

1

30.000

10.000

-

35

106

16

0

1

25.000

1.200

-

35

106

16

0

1

5.000

-

-

35

106

16

0

1

5.000

800

-

35

106

18

0

1

15.000

-

-

50

609

16

-

4 (*)

271.889

262.721,00

213.261,31

30

375

40

-

1

225.000

128.292

125.129,94

45

379

16

-

2

10.000

-

-

50

602

16

-

1

12.000

7.680

-

50

606

17

1

3

68.360

36.747

36.287,49

50

623

17

-

14

700.000

-

-

55

604

22

1

3

4.000.000

2.300.569

1.772.913,34

55

604

22

1

6

5.000.000

2.176.930

1.883.534,19

55

604

22

1

7

10.000.000

4.477.850

1.869.408,22

55

664

16

-

1

1.128.000

433.994

-

55

664

16

-

2

1.284.000

110.000

-

55

664

16

-

3

1.389.000

250.217

250.216,70

80

903

53

-

5

800.000

-

-

80

906

56

-

1

253.881

-

-

80

906

56

1

1

785.370

226.033

83.069,20

80

906

56

9

1

233.000

-

-

TOTALES

27.104.600

10.441.020

6.233.820,39

(*) Se ha tomado el crédito vigente obrante en el SIDIF correspondiente a la Partida Limitativa.

 

En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios, los Servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:

- en  $ -

Jurisd

Saf

Prog

Crédito

Devengado

Ley

Vigente

20

301

1 (*) 

618.856

713.225

388.073,02

20

301

1 (*)

52.272

3.521.153

1.053.240,49

45

370

1

37.388.120

31.919.520

31.581.654,00

45

370

97

11.273.880

11.273.880

9.067.346,00

45

379

16

65.439

567.702

567.701,66

45

379

16 (*)

40.334

7.648.318

1.563.515,98

45

379

16

3.153.120

6.399.108

5.377.832,89

45

379

16

676.369

910.467

793.675,44

45

381

16

1.300.280

1.300.230

1.300.230,00

45

381

18

1.131.000

270.000

260.000,00

45

381

18

1.680.552

1.680.552

-

50

609

16

58.269

23.661

-

50

620

16

15.000

498

498,00

50

620

16

75.000

-

-

50

620

16

30.000

13.784

9.618,34

50

620

16

20.000

-

-

50

623

20

1.650.000

14.215.000

1.016.250,33

50

623

20

950.000

350.000

-

50

652

16

18.000

15.189

15.188,61

50

652

16

532.000

393.064

346.818,67

50

652

16

300.000

34.877

18.080,01

55

604

1

410.934

34.291

2.440,25

55

604

1

198.300

14.374

1.973,00

55

604

1

76.440

11.688

977,44

55

604

1 (*)

605.896

1.186.634

487.736,14

55

604

1

728.460

425.619

189.858,44

55

612

54

75.000

34.496

28.585,00

55

612

54

5.000

63

63,00

55

664

16

72.000

51.065

-

75

852

16

1.500.000

-

-

80

310

22

69.367.000

55.349.509

44.059.781,21

TOTALES

134.067.521

138.357.967

98.131.137,92

(*) Se ha tomado el crédito vigente obrante en el SIDIF correspondiente a la Partida Limitativa.

 

 

ARTICULO 29

 

Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley y hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes, a granel y otros de las provincias ubicadas en la región patagónica serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

Para acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.

 

El Poder Ejecutivo Nacional adecuará los créditos presupuestarios para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en cumplimiento del artículo precedente, se incorporaron los créditos destinados a atender los subsidios al consumo residencial de gas natural en la región patagónica. La ejecución de dicho artículo es la siguiente:

 

- en  $ -

Provincia

Crédito

Devengado

Inicial

Definitivo

Buenos Aires

867.000

867.000

255.895

Chubut

22.786.000

22.786.000

7.760.668

La Pampa

6.303.000

6.303.000

3.783.074

Neuquen

16.101.000

16.101.000

7.262.698

Río Negro

18.335.000

18.335.000

6.336.282

Santa Cruz

25.414.000

25.414.000

12.412.003

Tierra. del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

10.194.000

10.194.000

4.689.780

TOTAL

100.000.000

100.000.000

42.500.400

 

 

ARTICULO 31

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la finalización de la construcción y toma de posesión del edificio destinado a la formación de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA en la Base Naval de Puerto Belgrano de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 40 de la ley 25.237.

 

Asimismo facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones de la sanción del Senado N° 25.362.

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA informa que durante el ejercicio 2001 no se llevó a cabo erogación alguna, por no contar con el respaldo crediticio necesario.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunica que la facultad conferida al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar modificaciones presupuestarias por la finalización de la construcción y toma de posesión del edificio para la formación de suboficiales de la Armada Argentina en la Base Naval de Puerto Belgrano, no fue utilizada durante el Ejercicio 2001.

 

 

ARTICULO 32

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar en el Presupuesto de la Administración Nacional del presente ejercicio los créditos, y el correspondiente financiamiento para la aplicación de la ley 24.813, Plan Nacional de Radarización, incluyendo los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y los derechos aduaneros del equipamiento a importar.

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.156, a realizar las contrataciones derivadas del Plan Nacional de Radarización hasta un monto de inversión real con impuestos y derechos de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000), afectando el 5% al ejercicio fiscal del año 2001, el 47,5% al ejercicio del año 2002 y el 47,5% restante al ejercicio del año 2003.

 

Alternativamente, se podrá ejecutar el plan mediante el sistema de promoción de la participación privada de proyectos de infraestructura. De optarse por esta modalidad, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base del monto total de la inversión, a establecer el flujo plurianual de contraprestaciones, el cual podrá incluir en forma adicional, el costo financiero, el costo de mantenimiento y operación de la inversión, así como la incorporación definitiva y la modernización del equipamiento existente.

 

Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del segundo semestre de 2001, a fijar valores, o en su caso, escalas e importes a aplicar de las tasas de protección al vuelo, de apoyo al aterrizaje y seguridad para la aeronavegación, a las que hace referencia el decreto 500/97.

 

En ningún caso los incrementos o disminuciones a que pudiere dar lugar, podrán ser superiores al 20% de las vigentes. Los incrementos a que hubiere lugar por aplicación de lo aquí dispuesto serán asignados al financiamiento del Plan Nacional de Radarización. Asimismo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para compensar los mayores gastos que se autorizan por el presente artículo.

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, informa que en el presupuesto no se incluyó ningún incremento de Tasas, por lo que en el ejercicio 2001 se mantuvieron los importes de las Tasas Aeronáuticas estipuladas en el Decreto Nº 698/01 sin producirse la aplicación del aumento del 20% para el Plan Nacional de Radarización.

 

 

ARTICULO 33

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS incorporará, juntamente con la distribución de los créditos establecida por la presente ley a que alude el artículo 16, los flujos financieros y el uso de los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo establecido por el Inciso a) del artículo 2° de la ley 25.152.

 

A tales efectos, los responsables de los Fondos Fiduciarios deberán presentar la información correspondiente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con el instructivo que apruebe dicha Secretaría.

 

Las nóminas precedentes serán de aplicación al Fondo Fiduciario creado por el artículo 3° de la ley 24.855.

 

Los actos que se realicen en contravención al presente artículo serán considerados nulos y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes los realicen.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la decisión administrativa distributiva de los créditos a que alude el primer párrafo del presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la incorporación de los flujos financieros y el uso de los Fondos Fiduciarios, integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado Nacional, se realizó mediante la Decisión Administrativa Nº 1/01 según lo especificado en las planillas anexas al artículo 3º de la Ley.

 

En el Anexo 26 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de cada uno de los Fondos Fiduciarios.

 

 

ARTICULO 35

 

Apruébase el aumento del aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al BANCO AFRICANO DE DESARROLLO, en el marco del "Quinto Aumento de Capital" del Organismo, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES DE CUENTA (UC 24.750.000), equivalente a VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 29.857.163). El pago total del aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA se efectuará de la siguiente manera: UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.797.462) se abonarán en OCHO (8) cuotas anuales de igual monto, que serán pagadas en efectivo, y VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 28.059.701), quedarán sujetos a las exigencias del Organismo.

 

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, para lo cual se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias en los ejercicios pertinentes.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se aprobó el aumento del aporte de la República Argentina al Banco Africano de Desarrollo en el marco del "Quinto Aumento de Capital " del organismo. El pago total de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.797.462) se abona en ocho cuotas de igual monto. La ejecución se detalla a continuación:

 

 

- en  $ -

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Comprometido

Devengado

Pagado

449.366

449.366

449.365,38

449.365,38

449.365,38

 

 

 

ARTICULO 36

 

Apruébase el aumento del aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANÍA DE INVERSIONES, Organismo integrante del grupo BANCO MUNDIAL, en el marco del "Aumento General del Capital de 1998", por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9.560.000), equivalente a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.343.920).

 

El pago total del aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA se efectuará de la siguiente manera: UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.825.702) se abonará en efectivo, y los OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.518.218) quedarán sujetos a la exigencia del Organismo.

 

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, para lo cual se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias en los ejercicios pertinentes.

 

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa la aprobación del aporte de la República Argentina al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones en el marco del "Aumento General de Capital de 1998" del organismo por DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.343.920.-). Del pago total del aporte, UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.825.702.-) debía abonarse en efectivo y el resto quedaba sujeto a la exigencia del organismo. Seguidamente se detalla la imputación presupuestaria, señalándose que de acuerdo a datos obrantes en el SIDIF, el pago del aporte mencionado no ha sido ejecutado.

 

 

 

- en  $ -

SAF

Prog.

Sub. Prog.

Act.

Ub. Geog.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

F.F

Fin. Fun.

Credito Inicial

Crédito Vigente

356

97

1

1

99

6

1

4

11

14

1.825.702

1.825.702

TOTAL

1.825.702

1.825.702

 

 

 

ARTICULO 37

 

Facúltase a la SECRETARÍA DE DEPORTES Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a incrementar su presupuesto conforme a la recaudación de recursos originados en la aplicación de la ley 25.295, de Pronósticos Deportivos, la ley 18.226 y el decreto 600/99.

 

 

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE informa que lo dispuesto por al artículo precedente fue ejecutado por implementación de la Resolución M.D.S. Y M.A. Nº 825/01, de fecha 5 de septiembre de 2001. Seguidamente se expone el cuadro correspondiente:

 

 

 

- en  $ -

PROGRAMAS 16 Y 17

 

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Comprometido

Devengado

Pagado

PROGRAMA 16

14.051,00

660.852,00

650.596,02

649.857,02

93.915,02

PROGRAMA 17

195.000,00

1.738.283,00

1.565.676,64

1.549.676,64

1.232.463,07

TOTALES

209.051,00

2.399.135,00

2.216.272,66

2.199.533,66

1.326.378,09

 

 

 

ARTICULO 39

 

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 487.916.000), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central y para la cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores:

 

 

Jurisdicciones de la Administración Central

151.726.000

Organismos Descentralizados

216.190.000

Bancos Oficiales

120.000.000

 

 

La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 16 de la presente ley detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización de deudas).

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento de aquéllas.

 

 

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.

 

 

 

- en  $ -

SAF/OD

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al 31/12/01

Ley

Definitivo

Administración Central

152.405.000,00

252.405.000,00

108.386.801,16

144.018.198,84

Presidencia de la Nación

36.488.000,00

36.488.000,00

27.366.000,00

9.122.000,00

322

Secretaría de Turismo

36.488.000,00

36.488.000,00

27.366.000,00

9.122.000,00

Jefatura de Gabinete de Ministros

32.207.000,00

32.207.000,00

32.207.000,00

-

305

Jefatura de Gabinete de Ministros

32.207.000,00

32.207.000,00

32.207.000,00

-

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2.915.000,00

2.915.000,00

1.457.500,00

1.457.500,00

332

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2.915.000,00

2.915.000,00

1.457.500,00

1.457.500,00

Ministerio de Economía

18.811.023,00

18.811.023,00

17.962.183,00

848.840,00

357

Ministerio de Economia (1)

18.811.023,00

18.811.023,00

17.962.183,00

848.840,00

Ministerio de Infraestructura y Vivienda

61.983.977,00

161.983.977,00

29.394.118,16

132.589.858,84

358

Ministerio de Infraestructura y Vivienda

16.456.000,00

16.456.000,00

9.630.129,66

6.825.870,34

359

Organismo Nacional de Administración de Bienes (2)

45.527.977,00

145.527.977,00

19.763.988,50

125.763.988,50

Organismos Descentralizados

215.511.000,00

206.680.000,00

139.527.500,00

67.152.500,00

102

Comité Federal de Radiodifusión

47.319.000,00

47.319.000,00

47.319.000,00

-

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

46.100.000,00

46.100.000,00

46.100.000,00

-

117

Instituto Nacional del Teatro

1.143.000,00

1.143.000,00

1.143.000,00

-

201

Dirección Nacional de Migraciones

6.772.000,00

6.772.000,00

6.772.000,00

2.500.000,00

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

4.799.000,00

4.799.000,00

4.799.000,00

-

623

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

515.000,00

515.000,00

-

515.000,00

651

Ente Regulador del Gas

1.500.000,00

1.500.000,00

1.500.000,00

-

661

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

851.000,00

851.000,00

851.000,00

-

664

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

88.850.000,00

88.850.000,00

22.212.500,00

66.637.500,00

801

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

17.662.000,00

8.831.000,00

8.831.000,00

-

Banco de la Nación Argentina

60.000.000,00

60.000.000,00

60.000.000,00

-

Banco Central de la República Argentina

60.000.000,00

60.000.000,00

60.000.000,00

-

TOTAL

487.916.000,00

579.085.000,00

367.914.301,16

211.170.698,84

 

(1) Si bien mediante la planilla anexa al artículo 39 de la Ley Nº 25.401 se estableció que el Ministerio de Economia debía realizar un aporte de $ 18.811.023.-, se señala que mediante la D.A. Nº 5/2001 se incorporó el crédito de $ 679.000.- ya que por error el mismo había sido asignado al SAF 614 – Instituto Nacional de Semillas que dejó de funcionar en el ejercicio 2000.

(2) El artículo 69 de la Ley Nº 25.401 estableció una modificación en la estimación de recursos del artículo 2º, la cual se expone en planilla anexa. En la misma se estableció que el Organismo Nacional de Administración de Bienes debía realizar un aporte al Tesoro de $ 100.000.000 en concepto de Venta de Bienes.

 

 

ARTICULO 40

 

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que se condonaron las deudas del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante las Resoluciones S.H. Nros. 359 del 17/10/01 y 334 del 2/10/01.

 

Independientemente se informa que por medio de la Resolución Nº 281 del 5 de septiembre de 2001, se ha tomado conocimiento de la condonación de la deuda que mantiene el ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA con el Tesoro Nacional.

 

 

ARTICULO 42

 

Ratifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 313 de fecha 6 de abril de 1999, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, autorizando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas presupuestarias para su cumplimiento.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el citado Decreto Nº 313/99, aprueba un convenio entre el Estado Nacional y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. La Decisión Administrativa Nº 1/2001 incorporó el crédito correspondiente para cumplir lo preceptuado por dicho artículo 42. Seguidamente se detalla la imputación presupuestaria con su correspondiente ejecución:

 

 

- en  $ -

SAF

PROG.

ACT.

U.G

INC

PDA. PRINC

PDA. PARC.

F.F.

Credito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

356

98

1

86

5

7

1

11

6.000.000

4.000.000

1.000.000

1.000.000

325

96

1

86

5

7

1

13

6.000.000

6.000.000

-

-

 

 

ARTICULO 43

 

Créase un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia.

 

El régimen será aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, y que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada, parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las obligaciones impuestas a los mismos, establecidas las normas a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 11 de la ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias. El beneficio producido por los descuentos del presente régimen, está exento del impuesto a las ganancias. Asimismo, y para el caso de producirse el decaimiento de los beneficios de la empresa promocionada, la cancelación anticipada prevista en el primer párrafo no exime al inversor vigente de los efectos que sobre los diferimientos efectuados pudiera producir dicho decaimiento. Similares efectos producirá la disminución de la totalidad de jornales por mes de personal comprometido de acuerdo con el cronograma de inversiones.

 

Las empresas promovidas cuyos inversionistas optaran por el presente régimen de cancelación anticipada, deberán continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones en las normas mediante las cuales se les otorgaron los beneficios promocionales.

 

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar los requisitos, plazos y demás condiciones para percibir anticipadamente, parcial y/o totalmente las obligaciones fiscales diferidas y en especial para establecer los mecanismos de valor actual neto aplicables, en función de los vencimientos respectivos. A tales efectos la tasa de descuento anual que se establezca será igual a la fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuentos comerciales. Asimismo el ente recaudador deberá liberar las garantías, ofrecidas y/o constituidas por el inversor, en forma concurrente con el ingreso de los fondos provenientes del presente régimen.

 

Transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días de la promulgación de la presente ley, sin la reglamentación establecida en el párrafo anterior, la facultad será transferida a las Autoridades de Aplicación que hubieren otorgado los beneficios de diferimiento originales.

 

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir entre las provincias en las que están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada jurisdicción, el que deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, informa los montos relacionados con el Régimen Optativo de Cancelación anticipada, que seguidamente se detallan:

 

  1. Monto total del acogimiento (anualidades a valores nominales): CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS CON DOS CENTAVOS ($ 107.796.137,02).

  2. Monto del acogimiento cancelado: CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 50.611.718,21).

  3. Monto bonificado según el artículo 8º del Decreto 841/2001: VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 25.948.258,15).

  4. Monto efectivamente abonado (valor actual neto ingresado): VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 24.663.460,06).

 

 

ARTICULO 44

 

Fíjase en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($ 3.333.000) el monto de la tasa regulatoria en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que del monto establecido por este artículo en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 – Ley Nacional de la Actividad Nuclear – , (F.F. 12 DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS- ($ 2.931.000)- Y F.F. 14 CUATROCIENTOS DOS MIL PESOS– ($ 402.000)) ha percibido la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.817.387,91) durante el ejercicio 2001.

 

Por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informa que ha comprometido y devengado DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 261.210,18) y ha pagado DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 258.349,74 ).

 

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