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PRINCIPALES CAMBIOS METODOLÓGICOS Y CONCEPTUALES

 

 

La presente Cuenta de Inversión ha sido elaborada de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº 24.156 y normas modificatorias y los contenidos en la Ley Nº 25.401, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001.

 

En febrero del 2001 por Decreto Nº 250 se transfirieron al Ministerio de Educación la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Investigación Productiva, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, que dependían de la Presidencia de la Nación.

 

Por Decisión Administrativa Nº 53/2001 se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional para el Ejercicio 2001.  Dentro del Sector Público Empresarial cabe incluir a partir de 2001 a la empresa Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba y al Polo Tecnológico Constituyentes S.A., conformado por :

En cuanto a las empresas en marcha, debe destacarse la creación del Portal Educativo EDUC. AR. S.E. (Decreto Nº 383/2000), y el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E a partir de la disolución de ATC S.A. y TELAM S.A.I y P y la absorción de los servicios prestados por otras emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión (Decreto Nº 94/2001).

 

Se encuentran en estado de liquidación definitiva las empresas Agua y Energía Eléctrica S.E., Difusión Contemporánea S.A. (DICON), Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A., Tanque Argentino Mediano (TAMSE), Astillero Ministro Domecq García S.A,Fábrica de Materiales Aeroespaciales (FAMA) y SISTEVAL S. A.

 

Por Decisión Administrativa Nº 151/2001 mantienen su estado de empresas en liquidación la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la Corporación Argentina de Productores de Carne, Ferrocarriles Metropolitanos S.A y patrimonio en liquidación:  Banco Nacional de Desarrollo.

 

En el presente ejercicio, el sistema informático de registro Sistema Integrado de Información Financiera -SIDIF- se encuentra en pleno proceso de “reingeniería tecnológica y funcional“ pasando de un entorno caracter a uno gráfico.

 

Al 31/12/2001 se contaba con los módulos de Recursos, Fondos Rotatorios y Contabilidad implementados en entorno gráfico, sujetos a ajustes a fin de satisfacer los requerimientos del registro y la adaptación a la normativa vigente.  Mientras que los módulos de Gastos y Pagos aún permanecen en el entorno caracter.

 

Este proceso de reingeniería genera demoras en la normal ejecución presupuestaria, contable y financiera, tanto en el Sistema Central como en el intercambio de información con los Sistemas Locales utilizados por los servicios administrativo financieros.

 

Durante el ejercicio 2001, la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Presupuesto y de sus Órganos Rectores -Contaduría General de la Nación, Oficina Nacional de Presupuesto y Tesorería General de la Nación- continuó en la participación activa para la definición de requerimientos funcionales y en el desarrollo de la reingeniería del SIDIF Central, que permitieron llevar a cabo la implementación de los Subsistemas de Recursos, Fondo Rotatorio y Contabilidad, todos ellos integrantes del Sistema de Contabilidad y de nuevos módulos de gestión de información en Programación Financiera y Cuenta Única del Tesoro.

 

En relación a los módulos de recursos y fondo rotatorio, las nuevas definiciones funcionales no se limitaron al Sistema Integrado de Información Financiera administrado por la Contaduría General de la Nación sino que se expandió la aplicación de las mismas a los sistemas locales desarrollados por la Secretaria de Hacienda.

 

Las definiciones funcionales elaboradas pueden resumirse de la siguiente forma:

 

Recursos:

Fondo Rotatorio:

Modulo de Gastos:

Modulo de Contabilidad

Como consecuencia de todas las adecuaciones realizadas con motivo de la implementación de los módulos adaptados a las definiciones dadas para la Reingeniería del SIDIF Central, se posibilitó la elaboración de los estados contables que forman parte de la presente Cuenta de Inversión, conforme a las salidas de información del nuevo módulo contable.

 

Se participó activamente en el desarrollo e implementación del SIDIF Local Unificado, un nuevo sistema local que integra la gestión de recursos y gastos con el registro presupuestario y contable. Para ello, se brindó soporte funcional a los equipos de desarrollo y réplicas, y se desarrollaron los Manuales del Usuario. Asimismo, se efectuaron actividades de capacitación y difusión del software en los organismos piloto.

 

Cabe mencionar que durante este ejercicio se realizó la implementación del SLU en el organismo Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

 

Durante el presente ejercicio, la Contaduría General de la Nación continuó con la capacitación y réplica del Sistema de Bienes Muebles y Semovientes en organismos de la Administración Central y Descentralizados.  Asimismo, se concluyó con la capacitación y réplica del Sistema de Bienes Inmuebles en todos los organismos de la Administración Central, lográndose en este caso la obligatoriedad de su utilización según la Nota Nº 297/01 CGN para el presente cierre de los Estados Contables al 31/12/01.  Cabe destacar que se está realizando el mantenimiento permanente de ambos desarrollos informáticos.

 

Con relación al Sistema de Contabilidad Gubernamental se ha modificado la metodología utilizada para el rubro Previsiones, específicamente, para el tratamiento de las Contingencias por Juicios.

 

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, remiten para cada cierre de ejercicio, con referencia a las causas judiciales en las que el Estado Nacional es parte demandada, la información desagregada como a continuación se detalla:

 

  1. Sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

  2. Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación.

  3. Sentencias adversas en primera instancia.

  4. En trámite sin sentencia.

 

Asimismo, los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados Contables, deben incluir en éstos la información expuesta precedentemente.

 

En los Estados Contables que integraron las Cuentas de Inversión de los ejercicios 1999 y 2000 por las sentencias del apartado a) se constituyó la pertinente previsión contable, en tanto que para el resto de las sentencias sus respectivos importes fueron informados mediante Nota a los Estados Contables.

 

A partir del ejercicio 2001 y a fin de mejorar la exposición en los Estados Contables de las causas judiciales precedentemente citadas, las sentencias del inciso a), con independencia de si cuentan o no con crédito presupuestario, se imputan a la cuenta contable 2.1.1.9. “Otras Cuentas a Pagar” o 2.2.1.9. “Otras Deudas a Pagar a Largo Plazo”, según se trate de corriente o no corriente respectivamente, por las de los incisos b) y c) se constituye la pertinente previsión contable y las del inciso d) se informan en Nota a dichos Estados Contables.

 

En relación con el Sistema de Presupuesto, cabe destacar que con fecha 14 de diciembre de 2001 se aprobó la Resolución del Secretario de Hacienda Nº 421 mediante la cual se procedió a efectuar modificaciones al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, en particular, con relación a la actualización y ordenamiento de la clasificación institucional a fin de plasmar en la misma los cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional.

 

Asimismo, se incluyeron actualizaciones a las clasificaciones de los recursos por rubros, por objeto del gasto y económica del gasto, como así también se modificó el glosario del Manual a fin de aclarar criterios de imputación de determinadas partidas.

 

Con fecha 17 de diciembre de 2001 la Oficina Nacional de Presupuesto emitió la Circular Nº 1/2001 mediante la cual se explicaron en detalle los cambios introducidos por la Resolución SH Nº 421/2001 ya mencionada.

 

Estos mismos cambios se incorporaron a las tablas básicas que operan el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).

 

Por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 se excluye la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la consolidación del presupuesto de la Administración Nacional y se la somete al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley 24.156 y normas modificatorias, el cual se refiere a las Empresas y Sociedades del Estado.

 

Asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 25.465 taxativamente excluye el Fondo Especial del Tabaco del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

 

Cabe resaltar que las normativas antes comentadas tendrán un efecto pleno en el Presupuesto Nacional del ejercicio 2002.

 

En relación con el Sistema de Tesorería, se trabajó en la elaboración de un Plan Estratégico para la Tesorería General de la Nación, con un alcance de tres años, con la fijación de objetivos, actividades, impactos, factores de riesgo y plazos involucrados.

 

Se concluyó el desarrollo informático del sistema BUDI (Boleta Única de Ingresos) en organismos incorporados a la Cuenta Única del Tesoro. Se coordinaron las actividades de testing entre la Secretaría de Hacienda y el Banco de la Nación Argentina, y se avanzó en la integración del aplicativo a los sistemas locales en uso.

 

Se actualizaron las clases de gasto en los módulos de programación financiera, gastos y pagos, con el objeto de integrar la gestión de programación de caja trimestral y la gestión diaria de cuotas de pago en un esquema de fijación de límites mensuales de Caja para organismos integrados al Sistema de Cuenta Única.

 

Se desarrollaron las definiciones funcionales y las adecuaciones informáticas necesarias para permitir la gestión y el registro de información de recaudación y pagos efectuados en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para el ejercicio 2002.

 

En otro orden, la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, introdujo cambios en las condiciones para otorgar anticipos financieros a Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  En este sentido, se estableció que los anticipos financieros deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento y, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, con opinión favorable del Ministerio de Economía, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorguen. En este último caso, tales anticipos devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución.

 

Por otra parte, se convino con el Banco de la Nación Argentina una serie de modificaciones administrativas tendientes a optimizar la gestión de apertura, modificaciones y cierre de cuentas bancarias, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2663/92. En tal sentido, se ha emitido la Circular Nº 1/2001 TGN por la cual se instruye a los Servicios Administrativo Financieros sobre los requisitos a cumplir en las autorizaciones solicitadas a la Tesorería General de la Nación.

 

Se ha actualizado la versión preexistente del Manual de Tesorería, incorporando novedades operativas que se espera contribuyan a optimizar el funcionamiento del sistema estableciendo una mayor descentralización y eficiencia en los procesos vigentes para la captación, registro y aplicación de los recursos, mayor previsibilidad respecto de la disposición de recursos financieros por parte de las entidades y jurisdicciones del sector público y mayor accesibilidad a la información para todos los usuarios del sistema.

 

 

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