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ARTÍCULO 17º
El Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de desagregación de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia este artículo.
El Jefe de Gabinete de Ministros procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, que puede resumirse del siguiente modo:
a) Se distribuyeron de acuerdo a las planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras aprobadas por los Artículos 1, 3 y 4, así como los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimadas por los Artículos 2, 3 y 4, incluidas las modificaciones dispuestas por los artículos 20, 49, 51, 52, 53, 58 (primer párrafo), 65, 66, 67, 69, 70, 74 (segundo párrafo) 76 y 78 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 18, 19 y 20 anexas al artículo 21, todos de la Ley Nº 25.237.
b) En la planilla anexa al Artículo 2 se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por los Artículos 38 y 69, segundo párrafo, ambos de la Ley Nº 25.237 y las que surgen por la aplicación de las Leyes Nros 25.239 y 25.235.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el monto de las contribuciones dispuestas en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento el 1º de marzo, el 1º de junio, el 1º septiembre y el 1º de diciembre de 2000.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
c) El anexo al Artículo 3º detalla las causas y montos de las sentencias judiciales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237, como así también los importes incluidos en la partida 7.6.7 – Disminución de Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo.
Los créditos presupuestarios asignados a la partida mencionada con Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA – Servicio Administrativo 357, tendrán por destino dar cumplimiento a los juicios con sentencia firme de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Nº 11.672, correspondiente a condenas contra Empresas y Sociedades del Estado en liquidación.
d) El Artículo 4 establece la definición de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional a que alude el artículo 21 de la Ley Nº 25.237, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, incluyendo a los Cuerpos Colegiados de los mismos.
e) Mediante el Artículo 5 se establece que la incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y de su financiamiento presupuestario.
f) Determina en el Artículo 6 la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo que se detalla en el anexo a este artículo.
La SECRETARÍA DE HACIENDA será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades.
g) El Artículo 7 determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, en caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haberse efectuado la modificación. Si vence el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
h) El Artículo 8 sustituye la planilla anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998.
La partida correspondiente a las Unidades Retributivas podrá ser incrementada hasta cubrir la cantidad autorizada en la planilla anexa al presente artículo, mediante reducción de créditos asignados a otras partidas del Inciso 1 – Gastos en Personal o Partida 39 – Otros Servicios. Las reducciones deberán estar debidamente justificadas por la jurisdicción ó entidad propiciante.
Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1 de la Decisión Administrativa 477/98, no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma, por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
i) El Artículo 9 indica que el monto de los créditos previstos en la Partida Principal 1.7 – Gabinete de Autoridades Superiores, destinados a la atención de Unidades Retributivas que figuran en las aperturas programáticas del artículo 1 de la presente, deberá redistribuirse de acuerdo con el detalle en la planilla anexa al presente artículo.
La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuará dentro de los Diez (10) días de la fecha de esta Decisión Administrativa, las modificaciones presupuestarias que corresponda, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 6º de la misma.
k) El Artículo 10 establece que los titulares de las áreas de Recursos Humanos o quienes se encuentren a cargo de esta función en cada uno de los Organismos incluidos en el artículo 8 por etapas, antes del 10 de julio, 10 de octubre y 10 de diciembre, el detalle de los cargos a suprimir y sus respectivos créditos presupuestarios.
l) Estableció en el Artículo 11 que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Principal 3.9 – Otros Servicios – Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
m) Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.
La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos, también tendrán el carácter de montos indicativos.
n) El Artículo 13 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilicen la ubicación geográfica 97 - Nacional, correspondiente a las partidas de los incisos 5 – Transferencias y 6 – Activos Financieros, deberán presentar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de los veinte (20) días corridos de cada cierre mensual, la distribución geográfica de los montos ejecutados por provincia.
o) En el Artículo 14 se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, como así también el avance físico programado de los proyectos y las obras, quince (15) días antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar, con el mismo carácter, dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las jurisdicciones y entidades, que según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.
p) Se estableció en el Artículo 15 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignadas en la presente medida, podrán ser rectificados por los responsables de las jurisdicciones y entidades dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento trimestral que se efectúa de acuerdo a la normativa vigente.
En los casos que se proceda a realizar un cambio en la programación anual, deberá adecuarse en el mismo plazo la programación correspondiente.
Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación habitual, acompañando las justificaciones por escrito, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la citada Oficina.
q) Se estableció en el Artículo 16 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1999 de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de los remanente originados en las multas por infracciones a la Ley Nº 24.452 (Ley de Cheques), que no quedaren alcanzados por lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 25.237, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de marzo de 2000, salvo que exista una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.
Facultase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones justificadas, la fecha establecida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
r) En el Artículo 17 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL).
s) Las cuotas de compromiso y devengado son asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, y podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario para los entes de la Administración Central o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo que se detalla seguidamente:
1) Sólo podrá efectuar la reasignación del compromiso y del devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
2) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.
3) No podrán compensarse montos de compromiso con los de devengado.
4) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
5) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:
a) Entre los incisos 2, 3 y 4.
b) Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.
c) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.
d) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.
e) Entre las partidas principales del inciso 9.
6) Las compensaciones previstas en el inciso 5) no podrán implicar un corrimiento de la cuota total de devengado correspondiente al tercer mes de cada trimestre.
7) Las reprogramaciones previstas en el inciso 5) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
8) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los 8 días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
9) Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.
Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento, correspondiendo a la SUBSECRETARÍA DE RECAUDACIÓN Y EJECUCIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la supervisión de la determinación de la programación de la ejecución presupuestaria trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción ó Entidad.
t) El Artículo 19 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a no dar curso al pago de contribuciones figurativas ni a la autorización de cuotas de pago a asignar en la Cuenta Única del Tesoro, a aquellas Jurisdicciones o entidades que excedan la ejecución de las cuotas de compromiso o de devengado otorgadas.
u) Se determina en el Artículo 20 que hasta tanto estén en condiciones operativas los Servicios Administrativos Financieros creados en consecuencia de la reforma de la Ley de Ministerios, los actos administrativos correspondientes quedarán a cargo de los Servicios Administrativos Financieros vigentes antes del dictado de la citada Ley.
v) Se deja establecido en el Artículo 21 que los créditos asignados a las actividades centrales de las jurisdicciones afectadas por la nueva Ley de Ministerios revisten carácter provisorio. Su eventual redistribución será evaluada y coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin afectar el gasto total.
w) El Artículo 22 indica que el ESTADO NACIONAL no podrá otorgar préstamos o avales a las Provincias con garantía de la Coparticipación Federal que les corresponda a las Provincias en cuestión, cuando la suma de garantías por todo concepto dada por la Provincia contra su Coparticipación, incluyendo la que se esté otorgando, supere el 60% de dichos ingresos de Coparticipación. Este límite podrá flexibilizarse cuando la Provincia tenga un Convenio con la Nación de Reforma y Saneamiento del Sector Público Provincial.
x) El Artículo 23 especifica que el aporte dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, que afecta las disponibilidades del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en la suma de $ 385.100.000 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL), deberá ser ingresado al Tesoro Nacional antes del 30 de enero del presente año.
y) Se encomienda por medio del Artículo 24 al MINISTERIO DE ECONOMÍA a iniciar las tratativas con el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz con el objeto de revisar las cláusulas del Acta Acuerdo del 19 de enero de 1994 ratificada por el Decreto Nº 574/94. En dicha revisión se tendrá como propósito fundamental establecer un mecanismo que permita hacer más eficiente y equitativa la relación financiera entre dicho Gobierno Provincial y el ESTADO NACIONAL.
Una vez aceptada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la revisión, se dispondrán las adecuaciones presupuestarias que corresponda realizar en el presupuesto vigente.
z) A los efectos del artículo 42 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 25 expresa que se entiende por cupo fiscal ejecutado en el año 1999, al monto asignado a los proyectos aprobados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en dicho año.
aa) El Artículo 26 aclara que la transferencia de fondos que el ESTADO NACIONAL le efectúe al GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se halla excluida del monto total de $ 16.200.000.000 (PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS MILLONES) a que hace referencia el artículo 85 de la Ley Nº 25.237
La Decisión Administrativa Nº 1/2000 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa al Artículo 6º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
Por Decreto del Poder Ejecutivo
Incrementos de cargos derivados de la excepción prevista en el artículo 21 (primer párrafo) de la Ley Nº 25.237.
Modificaciones del presupuesto de la SIDE y de la Partida 392 – Gastos Reservados.
Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:
Ampliación y ajuste de créditos autorizados por los artículos: 14, 15, 18, 19, 20 (segundo párrafo), 25, 31, 55, 71, 73 y 74 de la Ley Nº 25.237.
Modificaciones de créditos por compensación previstas en los artículos 20 (primer párrafo), 23 (último párrafo), 28, 68 y 72 de la Ley Nº 25.237.
Adecuaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 (último párrafo).
Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 25.237.
Incremento o reducción del inciso 1 - Gastos en Personal por compensación con otros incisos.
Cambios por Fuentes de Financiamiento por compensación.
Compensación de créditos entre Jurisdicciones y Entidades.
Compensación entre inciso cuando involucre a los incisos 6 y 7.
Transferencias de cargos u horas de cátedra entre jurisdicciones y entidades por aplicación del artículo 20 (primer párrafo).
Mediante Resolución Conjunta del Secretario de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía.
Compensación entre las Jurisdicciones 90 y 91.
Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Titular de la Subjurisdicción o Entidad competente:
Compensación entre programas y entre subprogramas.
Sustitución o compensación de rubros de recursos corrientes y de capital de las fuentes de financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica y 12 – Recursos Propios, sin alterar el total.
Compensación entre los incisos 2 a 5, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Compensación entre Proyectos.
Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:
Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.
Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999).
Supresión de cargos derivados del artículo 16 de la Ley Nº 25.237.
Compensación dentro de las jurisdicciones 90 y 91.
Compensación entre partidas principales de los Incisos 6 y 7.
Compensación entre partidas del Inciso 1.
Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal y de cada programa.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda
Modificaciones de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
Correcciones técnicas de gastos figurativos y contribuciones figurativas incluídas en modificaciones presupuestarias aprobadas.
Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre obras y partidas del proyecto.
ARTÍCULOS 18º,19º y 21º
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de sanción de la presente Ley. Asimismo podrán incorporarse nuevas operaciones de crédito público, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, en la medida que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios. La facultad conferida incluye asimismo las operaciones de crédito público autorizadas en el primer párrafo del artículo 5º de la presente Ley.
El Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los sobrantes de los presupuestos de la jurisdicción PODER LEGISLATIVO NACIONAL a que alude el artículo 9º de la Ley N° 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1997), existentes al 31 de diciembre de 1999, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá asimismo disponer ampliaciones debidamente fundamentadas en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados financiados con incrementos en los recursos con afectación específica, con excepción de aquellos que tengan asignación específica a las Provincias, o en los recursos propios o en las donaciones que se perciban durante el ejercicio, y los provenientes de remanentes de ejercicios anteriores que no correspondan al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, PODER LEGISLATIVO NACIONAL, AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN y SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con la condición de que las Jurisdicciones y Entidades involucradas no registren deudas exigibles del ejercicio o de ejercicios anteriores por contribuciones a favor del TESORO NACIONAL. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar, con excepción de los recursos originados en donaciones. un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores.
b) VEINTE POR CIENTO (20%) de los mayores recursos provenientes de la venta de bienes y servicios relacionados con las funciones de las Jurisdicciones o Entidades, con excepción de aquellos incluidos en la Función Ciencia y Técnica cuya nómina figura en la planilla Nº 19 anexa al artículo 25 de la Ley Nº 24.938, en los cuales se reducirá en DIEZ (10) puntos el porcentaje citado en este inciso.
Exceptúase de efectuar las contribuciones a que se refieren los incisos precedentes, a los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Autorízase asimismo al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con recursos provenientes del producido de la venta de inmuebles destinados a su sustitución o a la adecuación de los existentes.
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra ni en ninguno de sus niveles escalafonarios, dentro del total determinado en las planillas Nº 17, 18, 19 y 20 para cada Jurisdicción y cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de la presente limitación, sin alterar el total de crédito asignado a la respectiva Jurisdicción y Entidad a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico.
Las excepciones previstas en el primer párrafo de este artículo serán aprobadas por Decreto y en todos los casos restantes por Decisión del Jefe de Gabinete de Ministros.
La evolución registrada en 2000 tanto para los Gastos como para los Recursos, se observa en los cuadros presentados en los artículos 1 y 2.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las medidas dictadas en virtud de la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 18 de la Ley Nº 25.237 fueron las Decisiones Administrativas que se detallan a continuación: Nº 105 del 15/08/2000 y Nº 63 del 26/12/2000.
En relación a lo establecido en el artículo 19º, con respecto a que el Jefe de Gabinete de Ministros está facultado para disponer ampliaciones en el presupuesto, financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica, recursos propios o provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, la Oficina Nacional de Presupuesto informa que para dar cumplimiento a dicho artículo se han dictado las siguientes normas legales:
Norma |
Nº |
Fecha de Aprobación |
Decisiones Administrativas |
62 |
21 de diciembre de 2000 |
86 |
29 de diciembre de 2000 |
|
16 |
20 de octubre de 2000 |
|
10 |
18 de octubre de 2000 |
|
13 |
18 de octubre de 2000 |
|
107 |
22 de agosto de 2000 |
|
55 |
12 de diciembre de 2000 |
|
45 |
28 de abril de 2000 |
|
82 |
28 de diciembre de 2000 |
|
146 |
20 de septiembre de 2000 |
|
54 |
12 de diciembre de 2000 |
|
19 |
30 de octubre de 2000 |
La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, comparando la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidas por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación.
Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 278.856 cargos y de 193.592 horas – cátedra, alcanzó al 95,59% de los cargos, y al 89,27% de las horas presupuestadas.
ARTÍCULO 20º
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, y por esta única vez, sin las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, y aprobar durante el ejercicio fiscal 2000 las modificaciones al Presupuesto de la Administración Central a los efectos de incorporar las reformas derivadas de la nueva Ley de Ministerios y los recursos provenientes de la Reforma Tributaria.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a reducir gastos en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de déficit fiscal establecido en la Ley Nº 25.152 de Regulación de la Administración de los Recursos Públicos.
La Oficina Nacional de Presupuesto informa sobre las modificaciones al Presupuesto de la Administración Nacional que se encuentran encuadradas dentro de lo dispuesto en el artículo precedente y que son las siguientes:
ACTOS ADMINISTRATIVOS |
||
NORMA |
NÚMERO |
FECHA |
Decisión Administrativa |
16 |
18/02/00 |
33 |
31/03/00 |
|
37 |
12/04/00 |
|
45 |
28/04/00 |
|
48 |
05/05/00 |
|
49 |
05/05/00 |
|
51 |
11/05/00 |
|
61 |
26/05/00 |
|
63 |
09/06/00 |
|
69 |
22/06/00 |
|
74 |
26/06/00 |
|
77 |
26/06/00 |
|
85 |
04/07/00 |
|
86 |
04/07/00 |
|
93 |
24/07/00 |
|
104 |
15/08/00 |
|
108 |
22/08/00 |
|
109 |
22/08/00 |
|
117 |
22/08/00 |
|
128 |
05/09/00 |
|
131 |
12/09/00 |
|
135 |
19/09/00 |
|
137 |
20/09/00 |
|
138 |
20/09/00 |
|
141 |
20/09/00 |
|
145 |
20/09/00 |
|
153 |
29/09/00 |
|
154 |
29/09/00 |
|
1 |
10/10/00 |
|
2 |
11/10/00 |
|
3 |
13/10/00 |
|
6 |
13/10/00 |
|
7 |
13/10/00 |
|
9 |
13/10/00 |
|
20 |
01/11/00 |
|
21 |
01/11/00 |
|
23 |
03/11/00 |
|
26 |
07/11/00 |
|
27 |
09/11/00 |
|
31 |
09/11/00 |
|
45 |
05/12/00 |
|
49 |
11/12/00 |
|
51 |
11/12/00 |
|
43 |
05/12/00 |
|
37 |
28/11/00 |
|
53 |
12/12/00 |
|
56 |
12/12/00 |
|
57 |
12/12/00 |
|
64 |
21/12/00 |
|
65 |
22/12/00 |
|
66 |
22/12/00 |
|
67 |
22/12/00 |
|
68 |
22/12/00 |
|
69 |
22/12/00 |
|
71 |
26/12/00 |
|
73 |
27/12/00 |
|
74 |
27/12/00 |
|
75 |
28/12/00 |
|
76 |
28/12/00 |
|
77 |
28/12/00 |
|
85 |
29/12/00 |
|
90 |
29/12/00 |
|
91 |
29/12/00 |
|
94 |
29/12/00 |
|
98 |
29/12/00 |
|
99 |
29/12/00 |
|
Decreto Reservado |
569 |
14/07/00 |
ARTÍCULO 24º
El monto autorizado para la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA, incluye la suma de $ 18.000.000 (PESOS DIECIOCHO MILLONES) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
La Dirección de Administración del SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA informó que el importe de $ 18.000.000 (PESOS DIECIOCHO MILLONES ) mencionado en el artículo, forma parte del total de crédito de la Partida 7.6.7 el que asciende a la suma de $ 311.620.000 (PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL).
De dicho importe, destinado a la atención de las deudas citadas en los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley Nº 23.982 (Deuda Consolidada en Efectivo), se ha devengado y pagado durante el ejercicio 2000 por la suma de $ 6.205.895 (PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO).
ARTÍCULO 25º
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley financiados con recursos propios de las entidades: 200 – REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del año 2000. Dicha facultad incluye la modificación de las plantas de personal de los citados Organismos con la condición que los cargos que se creen se compensen por la baja de cargos de los agentes que opten por el Sistema de Retiro Voluntario a que alude el artículo 15 de la presente Ley.
Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Tales modificaciones quedan exceptuadas, en su caso, de las disposiciones de los artículos 37 y 56 de la Ley Nº 24.156.
El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS manifiesta que se han realizado gastos relacionados con el “Proyecto de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas”, pero que éstos no han estado relacionados con la aplicación del Artículo 25, pues fueron llevados a cabo con recursos propios del organismo.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES informa que durante el ejercicio 2000 el Jefe de Gabinete de Ministros no ha realizado modificación presupuestaria alguna referida a las facultades otorgadas por el mencionado articulo ya que durante ese ejercicio no han entrado en vigencia los contratos de “Informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas”, con motivo de la revisión de los mismos.
ARTÍCULO 28º
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar los créditos presupuestarios necesarios para ejecutar en los Programas del MINISTERIO DE SALUD correspondientes al Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud, Programa de Vigilancia y Control de las Enfermedades Contagiosas (VIGI-A), Centro Regional Latinoamericano de Investigaciones y Previsión del SIDA (CERIS-SIDA) y Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRES) que corresponden a proyectos con financiamiento internacional, en la medida que sean compensados por el crédito presupuestario y fuentes de financiamiento de otros Programas de la misma Jurisdicción autorizados por la presente Ley.
El MINISTERIO DE SALUD informa que se autorizaron distintas adecuaciones de la Estructura Programática autorizada para la Jurisdicción 80 a fin de dar cabida a los siguientes programas: Programa 16 – Apoyo al Desarrollo de la Atención Médica, Programa 29 – Reforma del Sector Salud. Se incorporó asimismo la Actividad 04, Vigilancia Epidemiológica VIGI al Sub-programa 01 – Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles del programa 20 – Prevención y control de Enfermedades y Riesgos Específicos.
Con posterioridad de dicha adecuación y por Decisiones Administrativas Nº 86 del 04/07/00, Nº 27 del 09/11/00, Nº 76 del 28/12/00 y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 1071 del 01/12/00 y Nº 872 del 13/10/00, se aprobaron ajustes a nivel del crédito presupuestario sin alterar los niveles por Fuente de Financiamiento.
ARTÍCULO 29º
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2000, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 21 anexa al presente artículo.
A continuación se consignan los montos previstos por el artículo 29º para la contratación de obras y los efectivamente devengados, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Subprograma |
Proyecto |
Crédito |
Devengado |
||
Ley |
Vigente |
|||||||
5 |
320 |
23 |
1 |
1 |
|
300.000,00 |
- |
- |
5 |
320 |
24 |
12 |
1 |
|
800.000,00 |
- |
- |
30 |
325 |
1 |
0 |
3 |
|
400.000,00 |
132.420,00 |
132.420,00 |
30 |
325 |
33 |
0 |
1 |
|
800.000,00 |
762.300,00 |
- |
30 |
326 |
21 |
0 |
12 |
|
300.000,00 |
300.000,00 |
300.000,00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
1 |
|
5.486.567,00 |
2.370.223,00 |
1.510.613,89 |
35 |
106 |
16 |
0 |
2 |
|
2.154.320,00 |
5.047.008,00 |
4.754.337,60 |
35 |
106 |
17 |
0 |
1 |
|
157.280,00 |
256.792,00 |
255.938,03 |
50 |
357 |
25 |
0 |
1 |
9.000.000,00 |
4.922.311,00 |
3.758.960,77 |
|
50 |
357 |
25 |
0 |
2 |
6.600.000,00 |
4.252.311,00 |
2.582.581,88 |
|
50 |
357 |
25 |
0 |
6 |
500.000,00 |
700.000,00 |
674.976,48 |
|
50 |
357 |
25 |
0 |
8 |
500.000,00 |
500.000,00 |
364.664,87 |
|
50 |
357 |
50 |
0 |
4 |
21.000.000,00 |
10.000.000,00 |
- |
|
50 |
357 |
91 |
0 |
0 |
30.000.000,00 |
- |
- |
|
50 |
357 |
91 |
0 |
0 |
20.000.000,00 |
- |
- |
|
50 |
604 |
16 |
1 |
1 |
|
478.000,00 |
6.422.639,00 |
4.712.570,40 |
50 |
604 |
22 |
3 |
15 |
|
2.983.000,00 |
4.725.410,00 |
3.867.545,00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
41 |
|
1.452.000,00 |
1.396.000,00 |
558.970,45 |
50 |
604 |
22 |
3 |
43 |
|
5.369.000,00 |
3.500.000,00 |
2.710.180,00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
88 |
9.000.000,00 |
- |
- |
|
50 |
604 |
22 |
3 |
46 |
|
11.294.000,00 |
4.050.572,00 |
3.838.351,16 |
50 |
604 |
22 |
3 |
67 |
|
6.614.000,00 |
6.497.000,00 |
3.238.976,88 |
50 |
604 |
22 |
3 |
68 |
|
6.918.000,00 |
300.000,00 |
308.949,42 |
50 |
604 |
22 |
3 |
69 |
|
6.608.000,00 |
6.608.000,00 |
3.448.723,33 |
50 |
604 |
22 |
3 |
72 |
|
526.000,00 |
- |
- |
50 |
604 |
22 |
4 |
38 |
|
6.732.000,00 |
4.250.501,00 |
2.665.152,50 |
50 |
604 |
22 |
4 |
39 |
|
5.574.000,00 |
4.900.000,00 |
4.526.313,63 |
50 |
604 |
22 |
4 |
40 |
|
5.686.000,00 |
2.500.000,00 |
2.339.949,27 |
50 |
604 |
25 |
0 |
3 |
|
1.250.000,00 |
6.740.000,00 |
5.343.735,68 |
50 |
604 |
25 |
0 |
5 |
|
1.220.000,00 |
6.584.418,00 |
5.582.659,23 |
50 |
623 |
17 |
0 |
6 |
|
1.250.000,00 |
70.000,00 |
- |
50 |
624 |
1 |
0 |
1 |
|
1.205.395,00 |
445.395,00 |
112.725,85 |
50 |
625 |
16 |
0 |
8 |
|
10.000,00 |
- |
- |
50 |
625 |
16 |
0 |
9 |
|
10.000,00 |
- |
- |
50 |
625 |
16 |
0 |
10 |
|
2.100.000,00 |
733.000,00 |
379.229,04 |
50 |
625 |
16 |
0 |
12 |
|
20.000,00 |
- |
- |
50 |
625 |
25 |
0 |
44 |
|
10.000,00 |
- |
- |
80 |
906 |
56 |
0 |
1 |
|
500.000,00 |
- |
- |
80 |
906 |
56 |
1 |
1 |
|
870.800,00 |
155.200,00 |
59.608,90 |
80 |
906 |
56 |
9 |
1 |
|
219.500,00 |
14.500,00 |
- |
TOTALES |
|
175.897.862,00 |
89.136.000,00 |
58.028.134.26 |
(1) Estos programas pasaron al SAF 358 – Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
(2) En la planilla de la Ley se omitió informar el subprograma y el proyecto.
En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios, los Servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Subprograma |
Crédito |
Devengado |
||
Ley |
Vigente |
||||||
20 |
301 |
1 |
0 |
|
32.825,00 |
11.467.992,00 |
- |
20 |
317 |
16 |
0 |
476.000,00 |
1.730.623,00 |
472.774,05 |
|
20 |
317 |
19 |
0 |
904.000,00 |
950.030,00 |
891.303,20 |
|
45 |
379 |
16 |
0 |
|
735.728,00 |
6.391.912,00 |
1.912.531,12 |
45 |
379 |
16 |
0 |
|
676.500,00 |
1.138.463,00 |
780.334,82 |
45 |
379 |
16 |
0 |
|
3.188.271,00 |
9.832.722,00 |
7.947.830,74 |
45 |
381 |
16 |
0 |
|
1.445.445,00 |
36.094.348,00 |
1.445.445,00 |
45 |
381 |
16 |
0 |
|
712.000,00 |
1.044.580,00 |
712.000,00 |
45 |
381 |
18 |
0 |
|
1.131.000,00 |
1.218.524,00 |
- |
45 |
381 |
18 |
0 |
|
1.680.552,00 |
9.627.933,00 |
- |
50 |
620 |
16 |
0 |
|
20.000,00 |
117.000,00 |
- |
50 |
620 |
16 |
0 |
|
57.000,00 |
117.000,00 |
145,00 |
50 |
620 |
16 |
0 |
|
40.000,00 |
117.000,00 |
2.645,40 |
50 |
620 |
16 |
0 |
|
20.000,00 |
20.000,00 |
10.723,00 |
50 |
623 |
20 |
0 |
|
950.000,00 |
996.448,00 |
- |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
100.000,00 |
471.400,00 |
117.615,05 |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
30.000,00 |
471.400,00 |
- |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
120.000,00 |
471.400,00 |
246.807,17 |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
100.000,00 |
471.400,00 |
101.753,27 |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
150.000,00 |
471.400,00 |
2.563,42 |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
20.000,00 |
14.000,00 |
13.951,30 |
50 |
652 |
16 |
0 |
|
150.000,00 |
124.600,00 |
121.970,30 |
80 |
310 |
20 |
1 |
|
340.000,00 |
57.472,00 |
- |
80 |
310 |
20 |
1 |
|
67.472,00 |
57.472,00 |
- |
TOTALES |
13.146.793,00 | 83.475.119,00 | 14.780.392,84 |
ARTÍCULO 31º
Los créditos presupuestarios previstos en la presente Ley y hasta la suma de $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES) destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros de las provincias ubicadas en la región patagónica serán transferidos por la NACION a las Provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Para acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuará los créditos presupuestarios para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en cumplimiento de este artículo se incorporaron los créditos destinados a atender los subsidios al consumo residencial de gas natural en la región patagónica. La ejecución de dicho artículo es la siguiente:
- en $ -
Provincia |
Crédito |
Devengado |
|
Inicial |
Definitivo |
||
Buenos Aires |
866.562 |
779.906 |
943.715 |
Chubut |
22.785.860 |
20.507.273 |
19.486.277 |
La Pampa |
6.303.444 |
5.673.100 |
5.754.900 |
Neuquen |
16.101.502 |
14.491.352 |
15.038.188 |
Río Negro |
18.335.022 |
16.501.520 |
16.718.307 |
Santa Cruz |
25.414.032 |
22.872.629 |
23.612.355 |
Tierra. del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
10.193.578 |
9.174.220 |
8.446.258 |
TOTAL |
100.000.000 |
90.000.000 |
90.000.000 |
ARTICULO 34º
Establécese que la tasa fijada por el artículo 11 del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990, será destinada a atender el presupuesto de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES hasta los montos establecidos en las planillas anexas al artículo 1º y la contribución al TESORO NACIONAL que dispone el artículo 38, ambos de la presente Ley.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES informa que el ingreso fijado por el artículo 11 del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990, destinada a atender el presupuesto de esa Comisión ascendió a la suma de $ 40.948.526,15 (PESOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON QUINCE CENTAVOS) para el período 2000 siendo este el 42,35% de lo recaudado por ese Organismo.
En lo referente a las Contribuciones al Tesoro dispuestas por el Artículo 38 de la Ley de Presupuesto Nº 25.237, las mismas ascendieron a la suma de $ 46.100.000,00 (PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL) siendo las mismas ingresadas en su totalidad durante el ejercicio 2000.
ARTICULO 35º
Establécese que el FONDO SOLIDARIO DE DISTRIBUCION a que alude el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias deberá financiar los gastos de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la transferencia hasta la suma de $ 21.500.000 (PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL) destinada a financiar los Programas 17 - Atención de la Madre y el Niño y 22 - Lucha Contra el Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual del citado Ministerio.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que sus gastos de funcionamiento han sido financiados de la siguiente forma:
-en $-
Crédito |
Devengado |
|
Inicial |
Definitivo |
|
179.553.000, 00 |
179.553.000,00 |
134.499.858,73 |
El Ministerio de Salud informa que durante el ejercicio 2000 la Superintendencia de Servicios de Salud derivó a esa Administración Central, recursos por la suma de $ 21.824.558.- (PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO), sobre un total de crédito autorizado al cierre de ese ejercicio de $ 22.157.295.-(PESOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO).
ARTICULO 36º
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema de "llave en mano", financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia, contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 22 anexa al presente artículo. Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES informa que por la autorización otorgada por el artículo precedente, ha celebrado dos contratos con la empresa INVAP S.E. El primero de ellos para la provisión “llave en mano” de una plataforma satelital y su carga útil desarrollada como plataforma SAOCOM tecnológica, denominada SAC-D. El segundo de los contratos es para la provisión “llave en mano” de un modelo tecnológico de la Cámara Multiespectral para el proyecto “CESAR”. Ambos contratos fueron comunicados oportunamente al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y a la Oficina Nacional de Presupuesto. La imputación de los mencionados proyectos y los montos correspondientes se detallan a continuación:
-en $-
Programa |
Proyecto |
Obra |
Denominación |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
2 |
52 |
Misión SAOCOM |
2.297.343,00 |
1.853.334,99 |
16 |
2 |
54 |
Misión CESAR |
266.113,00 |
5.752,92 |
ARTICULO 37º
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos correspondientes a ejercicios futuros hasta la suma anual de $ 38.000.000 (PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS) con más el importe que corresponda al Impuesto al Valor Agregado y hasta el término de QUINCE (15) años destinados al alquiler con opción a compra de 3.295 (TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO) plazas correspondientes a las cárceles de la tercera etapa del Programa Nacional de Construcciones Penitenciarias, a construirse por el sistema "llave en mano" según la distribución territorial que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, financiadas íntegramente por el contratista y a su solo riesgo, destinadas al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender las necesidades de la Justicia Federal con asiento en el territorio de las Provincias. Para hacer uso de la facultad acordada, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá dar cumplimiento previo a los requisitos determinados en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la presente Ley.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha informado que por razones de cambio de políticas de la jurisdicción, este proyecto no fue llevado a cabo durante el ejercicio 2000.
ARTÍCULO 38º
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de $ 519.376.525 (PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO) de acuerdo a la distribución indicada a continuación y con destino a la atención de la Administración Central.
Jurisdicciones de la Administración Central |
$ 164.577.000 |
Organismos Descentralizados |
$ 234.799.525 |
Banco de la Nación Argentina |
$ 60.000.000 |
Banco Central de la República Argentina |
$ 60.000.000 |
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 17º de la presente Ley, detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.
El Jefe de Gabinete de Ministros determinará los plazos, condiciones de pago de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a adoptar en los casos de incumplimiento.
Inclúyese como contribución al TESORO NACIONAL el monto resultante del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las disponibilidades existentes al 31 de diciembre de 1999 proveniente de las disposiciones de la Ley Nº 24.452. A los fines de dar cumplimiento a esta disposición se transferirá al TESORO NACIONAL la suma resultante dentro del mes de enero del año 2000.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.
- en $ -
SAF/OD |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al 31/12/00 |
||
Ley |
Definitivo |
|||||
|
Administración Central |
76.995.711,00 |
76.995.711,00 |
62.969.597,24 |
14.026.113,76 |
|
|
Poder Judicial de la Nación |
1.015.500,00 |
1.015.500,00 |
1.015.500,00 |
- |
|
335 |
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
1.015.500,00 |
1.015.500,00 |
1.015.500,00 |
- |
|
|
Presidencia de la Nación |
31.733.000,00 |
31.733.000,00 |
31.733.000,00 |
- |
|
322 |
Secretaría de Turismo |
31.733.000,00 |
31.733.000,00 |
31.733.000,00 |
- |
|
|
Jefatura de Gabinete de Ministros |
21.516.000,00 |
21.516.000,00 |
21.516.000,00 |
- |
|
305 |
Jefatura de Gabinete de Ministros |
21.516.000,00 |
21.516.000,00 |
21.516.000,00 |
- |
|
|
Ministerio de Defensa |
5.484.211,00 |
5.484.211,00 |
- |
5.484.211,00 |
|
372 |
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las FFAA |
934.211,00 |
934.211,00 |
- |
934.211,00 |
|
381 |
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea |
4.550.000,00 |
4.550.000,00 |
- |
4.550.000,00 |
|
|
Ministerio de Economía |
500.000,00 |
500.000,00 |
250.000,00 |
250.000,00 |
|
357 |
Ministerio de Economia |
500.000,00 |
500.000,00 |
250.000,00 |
250.000,00 |
|
|
Ministerio de Infraestructura y Vivienda |
2.669.000,00 |
16.747.000,00 |
8.455.097,24 |
8.291.902,76 |
|
358 |
Ministerio de Infraestructura y Vivienda |
2.669.000,00 |
16.747.000,00 |
8.455.097,24 |
8.291.902,76 |
|
|
Ministerio de Desarrollo Social y Medioambiente |
14.078.000,00 |
- |
- |
- |
|
311 |
Ministerio de Desarrollo Social y Medioambiente |
14.078.000,00 |
- |
- |
- |
|
|
Organismos Descentralizados |
241.614.525,00 |
221.814.525,00 |
200.675.984,70 |
21.138.540,30 |
|
102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
62.168.295,00 |
42.368.295,00 |
42.368.295,00 |
- |
|
105 |
Comisión Nacional de Energía Atómica |
10.230,00 |
10.230,00 |
10.230,00 |
- |
|
115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
46.100.000,00 |
46.100.000,00 |
46.100.000,00 |
- |
|
117 |
Instituto Nacional del Teatro |
1.143.000,00 |
1.143.000,00 |
1.143.000,00 |
- |
|
201 |
Dirección Nacional de Migraciones |
10.000.000,00 |
10.000.000,00 |
7.500.000,00 |
2.500.000,00 |
|
451 |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
2.200.000,00 |
2.200.000,00 |
- |
2.200.000,00 |
|
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
46.846.000,00 |
46.846.000,00 |
32.134.500,00 |
14.711.500,00 |
|
606 |
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
420.000,00 |
420.000,00 |
- |
420.000,00 |
|
609 |
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
2.738.000,00 |
2.738.000,00 |
2.738.000,00 |
- |
|
613 |
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento |
50.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
- |
|
614 |
Instituto Nacional de Semillas |
926.000,00 |
926.000,00 |
925.501,00 |
499,00 |
|
622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
3.299.000,00 |
3.299.000,00 |
3.299.000,00 |
- |
|
623 |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
515.000,00 |
515.000,00 |
515.000,00 |
- |
|
656 |
Organismo Regulador de Seguridad de Presas Comahue |
1.400.000,00 |
1.400.000,00 |
1.400.000,00 |
- |
|
661 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
4.263.000,00 |
4.263.000,00 |
2.956.458,70 |
1.306.541,30 |
|
662 |
Ente Nacional de Adminisrt. de Bienes Ferrov. (1) |
- |
45.269.000,00 |
- |
45.269.000,00 |
|
664 |
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
41.874.000,00 |
41.874.000,00 |
41.874.000,00 |
- |
|
801 |
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
17.662.000,00 |
17.662.000,00 |
17.662.000,00 |
- |
|
|
Banco de la Nación Argentina |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
|
|
Banco Central de la República Argentina |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
|
|
TOTAL |
438.610.236,00 |
418.810.236,00 |
383.645.581,94 |
35.164.654,06 |
ARTICULO 39º
Fíjase en la suma de $ 3.610.000 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL) el monto de la tasa regulatoria en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR informa que del monto establecido por este artículo en cumplimiento con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley Nº 24.804, ha percibido la suma de $ 3.594.793,70 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS) durante el ejercicio 2000. Por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que ha comprometido y devengado $ 352.646,89 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) y ha pagado $ 307.646,89 (PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por dicho concepto.