n

LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2000

 ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2000 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su correspondiente ejecución.

 

Cabe señalar que con el objeto de lograr una mejor exposición se ha decidido informar el crédito inicial según el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el Honorable Congreso de la Nación a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporados en las planillas anexas,  en lugar del crédito detallado según dichas planillas para los casos de los gastos corrientes y de capital, los recursos, los gastos figurativos para transacciones corrientes, de capital y para aplicaciones financieras y las Fuentes y Aplicaciones. A los efectos de lograr la comparabilidad entre ambos criterios, se exponen a continuación de cada caso mencionado, un cuadro donde se refleja la diferencia entre ellos:

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

3.619.823.052

3.610.871.147

8.951.905

Servicios de Defensa y Seguridad

3.246.879.471

3.300.741.505

-53.862.034

Servicios Sociales

28.947.898.363

28.770.010.713

177.887.650

Servicios Económicos

1.123.234.575

1.129.512.317

-6.277.742

Deuda Pública

9.033.566.000

9.033.566.000

-

TOTALES

45.971.401.461

45.844.701.682

126.699.779

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

97.300.489

89.025.239

8.275.250

Servicios de Defensa y Seguridad

32.175.457

33.651.456

-1.475.999

Servicios Sociales

693.292.981

1.860.885.062

-1.167.592.081

Servicios Económicos

1.381.428.847

1.331.488.847

49.940.000

Deuda Pública

-

-

-

TOTALES

2.204.197.774

3.315.050.604

-1.110.852.830

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

3.717.123.541

3.699.896.386

17.227.155

Servicios de Defensa y Seguridad

3.279.054.928

3.334.392.961

-55.338.033

Servicios Sociales

29.641.191.344

30.630.895.775

-989.704.431

Servicios Económicos

2.504.663.422

2.461.001.164

43.662.258

Deuda Pública

9.033.566.000

9.033.566.000

-

TOTALES

48.175.599.235

49.159.752.286

-984.153.051

 

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjanse en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 48.175.599.235) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

3.610.871.147

4.297.662.946

4.084.114.807,25

Servicios de Defensa y Seguridad

3.300.741.505

3.394.308.405

3.344.951.380,82

Servicios Sociales

28.770.010.713

29.126.965.566

27.617.996.335.,79

Servicios Económicos

1.129.512.317

1.194.387.142

1.060.848.933,52

Deuda Pública

9.033.566.000

10.298.468.806

10.142.092.445,06

TOTALES

45.844.701.682

48.311.792.865

46.250.003.902,43

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

89.025.239

95.662.635

69.488.279,78

Servicios de Defensa y Seguridad

33.651.456

41.846.368

36.762.888,07

Servicios Sociales

1.860.885.062

1.838.874.837

1.748.939.722,66

Servicios Económicos

1.331.488.847

1.313.794.069

1.132.909.077,63

Deuda Pública

-

-

-

TOTALES

3.315.050.604

3.290.177.909

2.988.099.968,14

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

3.699.896.386

4.393.325.581

4.153.603.087,03

Servicios de Defensa y Seguridad

3.334.392.961

3.436.154.773

3.381.714.268,89

Servicios Sociales

30.630.895.775

30.965.840.403

29.366.936.058,45

Servicios Económicos

2.461.001.164

2.508.181.211

2.193.758.011,15

Deuda Pública

9.033.566.000

10.298.468.806

10.142.092.445,05

TOTALES

49.159.752.286

51.601.970.774

49.238.103.870,57

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

Dispónese un incremento de los créditos autorizados a la Jurisdicción 01, Programas 016 y 017, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000) cada uno.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en la oportunidad de la distribución administrativa de la presente Ley  deberá rebajar los créditos corrientes y/o de capital del Inciso 5, financiados con fondos del TESORO NACIONAL, para compensar el aumento establecido por el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ( $ 42.864.744.531) el Cálculo de Recursos  de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1 de la presente  Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación. Y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.

 

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 2000 y la recaudación registrada durante el mismo.

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo según Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Recursos Corrientes

41.992.173.531

43.897.375.530

-1.905.201.999

Recursos de Capital

872.571.000

838.287.745

34.283.255

TOTAL

42.864.744.531

44.735.663.275

-1.870.918.744

 

 - en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

 Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

43.897.375.530

45.194.030.709

42.768.026.829,73

Recursos de Capital

838.287.745

594.918.827

420.995.677,93

TOTAL

44.735.663.275

45.788.949.536

43.189.022.507,66

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjase en la suma  de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESO ($ 10.035.130.261) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.

 

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:

 

  - en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

7.154.004.797

7.086.213.085

67.791.712

Organismos Descentralizados

401.132.163

394.047.163

7.085.000

Instituciones de Seguridad Social

2.479.993.301

2.475.504.301

4.489.000

TOTAL

10.035.130.261

9.955.764.549

79.365.712

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

7.086.213.085

7.560.171.125

7.420.883.188,66

Organismos Descentralizados

394.047.163

459.386.835

378.307.295,19

Instituciones de Seguridad Social

2.475.504.301

2.426.383.045

2.394.076.591,76

TOTAL

9.955.764.549

10.445.941.005

10.193.267.075,61

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

 ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, el Resultado Financiero estimado en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($ 5.310.854.704) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo.

 

Se detalla la evolución de estas cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución. Cabe destacar que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones figurativas a cobrar.

   

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes de Financiamiento:

26.935.500.548

26.779.333.548

156.167.000

Disminución de la Inversión Financiera

1.980.088.044

1.905.448.044

74.640.000

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

 24.955.412.504

24.873.885.504

81.527.000

Incremento del Patrimonio

-

-

-

Aplicaciones Financieras:

21.624.645.844

22.355.244.537

-730.598.693

Inversión Financiera

3.028.031.254

3.758.629.947

-730.598.693

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

 18.596.614.590

18.596.614.590

-

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes de Financiamiento:

26.779.333.548

29.235.739.034

32.980.907.063,45

Disminución de la Inversión Financiera

1.905.448.044

3.022.168.635

2.408.726.979,90

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

24.873.885.504

26.213.570.399

30.432.369.483,22

Incremento del Patrimonio

-

-

139.810.600,33

Aplicaciones Financieras

22.355.244.537

23.424.243.796

26.931.825.703,54

Inversión Financiera

3.758.629.947

3.944.203.775

8.525.800.566,70

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

18.596.614.590

19.480.040.021

18.406.025.136,84

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

Fíjase en la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($ 602.313.133) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en igual suma.

 

Agrégase al importe previsto en este artículo como Inversión Financiera la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 164.000.000) del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional correspondientes a la Jurisdicción 30 – Ministerio del  Interior.

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

594.949.903

597.124.903

-2.175.000

Organismos Descentralizados

7.363.230

7.363.230

-

Instituciones de Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

602.313.133

604.488.133

-2.175.000

 

La ejecución fue la siguiente:

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

597.124.903

703.220.366

488.617.903,67

Organismos Descentralizados

7.363.230

138.297.747

119.001.186,45

Instituciones de Seguridad Social

-

280.405

280.404,00

TOTAL

604.488.133

841.798.518

607.899.494,12

 

 

ARTÍCULO 5º

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla Nº 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicado en la referida.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

 

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Instrumentada o préstamos bancarios a 180 días renovables

500.000.000

377.116.667

Instrumentada o préstamos bancarios a 360 días renovables

500.000.000

500.000.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 18 meses renovables

4.500.000.000

4.133.677.675

Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables

4.500.000.000

4.181.939.341

Instrumentada o préstamos bancarios a 3 años renovables (*)

3.465.825.000

3.421.450.069

Instrumentada o préstamos bancarios a 5 años renovables

2.500.000.000

2.500.000.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 10 años renovables

2.000.000.000

2.000.000.000

3 años proyectos a ser financiados por el FFFIR autorizado por Decisión  Administrativa Nº 134/2000

34.175.000

3.650.000

TOTAL

18.000.000.000

17.117.833.752

(*) El monto autorizado fue modificado por Decisión Administrativa Nº 134/2000

 

De acuerdo a lo autorizado por el artículo 57 inciso b) de la Ley Nº 24.156 la Tesorería General de la Nación informa que licitó LETES (U$S) de acuerdo al siguiente detalle:

 

Letras del Tesoro (*)

- en U$S -

Valor Efectivo

1.285.872.729,05

Intereses

129.913.937,95

Valor Nominal

1.415.786.667,00

 (*) Resolución M.E. Nº 948/00 y Disposición Interna de T.G.N. Nº 9/00.

 

 

ARTÍCULO 6º

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar al  MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta TRES MIL MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000) en la medida que la legislación vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley no fije un monto menor.

 

El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo, ni antes del 1º de enero del año siguiente y deberá ser depositado en una cuenta indisponible. En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluyan las Leyes de Presupuesto para el siguiente ejercicio.

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que no se hizo uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar en $ 3.000.000.000  (PESOS TRES MIL MILLONES) la autorización al Ministerio de Economía para realizar operaciones de crédito público adicionales.

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 y en el artículo 11 de la presente Ley, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82  de la Ley Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA Y UNO  (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 3.850.000.000).

 

En uso de las facultades conferidas por esta norma, la Tesorería General de la Nación, durante el ejercicio 2000, ha emitido Letras del Tesoro (LETES en dólares estadounidenses) por los montos que se detallan a continuación:

 

Letras del Tesoro

- en U$S -

Valor Efectivo

8.737.990.167,02

Intereses

308.534.285,98

Valor Nominal

9.046.524.453,00

 

Al 31/12/00 el total de letras en circulación ascendieron al tope de $ 3.692.670.453,00 (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES) autorizados por el presente artículo.

 

 

ARTÍCULOS 8º, 9º y 12º

 

Establécense como montos de emisión de los “BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL” – Primera Serie y de los “BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES” -  Primera serie, los importes brutos que en cada caso hayan sido colocado al 31 de marzo de 2000, más el monto de Bonos cuyos Formularios de Requerimiento de Pago hayan ingresado hasta dicha fecha al MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con las normas vigentes y con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 23.982 y que se encuentren pendientes de colocación.

 

Las obligaciones a que se refieren la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones legales, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación  - Primera Serie, cuyo Formularios de Requerimientos de Pago ingresen al MINISTERIO DE ECONOMÍA a partir del 1º de abril del año 2000 serán atendidas únicamente con Bonos de Consolidación – Tercera Serie, cuya emisión dispuso el Decreto Nº 1.318 del 6 de noviembre de 1998.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA o quién este delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN – Tercera Serie.

 

A tal efecto y hasta el 31  de marzo del año 2000 las acreencias cuya opción de cobro sea el Bono en Moneda Nacional devengarán intereses a la tasa promedio de Cajas de Ahorro Común que haya publicado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, capitalizable mensualmente. En el caso del Bono en Dólares estadounidenses devengarán un interés a la tasa que haya regido en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR) y a UN (1) mes capitalizable mensualmente.

 

Limítase para el año 2000, la  COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN y DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES, al valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes de moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se indican en la planilla Nº 15 anexa al presente artículo.

 

Facúltase  al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.

 

Amplíase la autorización a emitir Bonos de Consolidación – Tercera Serie en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1.318/98 hasta el monto colocado dentro del límite establecido en la planilla Nº 15 anexa al artículo 9º.

 

A continuación se detalla la planilla anexa al artículo 9º:

 

- en millones de $ -

CONCEPTO

BONOS DE CONSOLIDACIÓN SERIE I/III 

en $ o en U$S

BONOS DE CONSOLIDACIÓN SERIE II

en $ o en U$S

BONOS DE CONSOLIDACIÓN  DE DEUDAS PREVISIONALES SERIE II

en $ o en U$S

BONOS DE CONSOLIDACIÓN  DE DEUDAS PREVISIONALES SERIE II

en $ o en U$S

 TOTAL

Ley Nº 23.982

(*) 391

-

(*) 350

-

741

Ley Nº 24.070

(*) 70

-

-

-

70

Ley Nº 24.411

-

(*) 200

-

-

200

Ley Nº 24.043

(*) 100

-

-

-

100

Quebrantos Impositivos

 (*) 100

-

 -

-

100

Promoción Industrial

(*) 70

-

 -

-

 70

Art. 45 Ley Nº 11.672

70

-

-

-

70

Ley Nº 24.130

-

-

-

50

50

TOTALES

801

200

350

50

1.401

 (*) Modificado por Decisión Administrativa Nº 17/2000 del 27/10/2000.

 

La Oficina de Crédito Público informa que la colocación de Bonos de Consolidación para el año 2000 ha sido el siguiente:

 

BOCON PROVEEDORES

BOCON PREVISIONAL

TOTAL 

Ley 23.982

Ley 24.070

Ley 24.043

Ley 24.073

Ley 23.697

Ley 11672 Art.45

Ley 24.411

Ley 23.982

Ley 24.130

626.000.000

33.389.994

20.000.000

30.000.000

20.000.000

70.000.000

320.000.000

153.686.438

36.089.194

1.309.165.625

 

 

ARTÍCULO 10º

 

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por  los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte, cuando cuenten con opinión favorable del Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Asimismo  previo a las negociaciones definitivas de la operación, la jurisdicción o entidad involucrada deberá remitir al Jefe de Gabinete de Ministros la información relacionada con los siguientes aspectos:

 

a)      Factibilidad económico – técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas.

 

b)      Incidencia del gasto en las metas fiscales teniendo en cuenta el costo presupuestario para el TESORO NACIONAL y otros recursos internos de la contrapartida nacional del crédito y la cuantía del desembolso externo.

 

c)       Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos.

 

d)      Planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de ser necesaria su creación o modificación de la existente.

 

En base a los elementos aportados, el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictaminará  sobre la viabilidad de la operación y autorizará las negociaciones definitivas en caso de corresponder.

 

La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito ha brindado información sobre los préstamos que se gestionaron durante el ejercicio 2000, y que fueron los siguientes:

 

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Banco Interamericano de Desarrollo

 

 

ARTÍCULO 11º

 

Fíjase en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) y en la suma de  UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN señala que durante el ejercicio 2000, se efectuaron sucesivas colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82 Ley Nº 24.156), por un total bruto de:

 

Letras del Tesoro

- en U$S -

Valor Efectivo

1.348.216.934,29

Intereses

33.979.348,71

Valor Nominal

1.382.196.283,00

 

 

ARTÍCULO  13º

 

Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar avales del TESORO NACIONAL, por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que los avales autorizados originalmente por la Ley Nº 25.237, y que se detallan a continuación, no fueron otorgados:

 

- en $-

 Ente Avalado

Monto Máximo Autorizado (en pesos)

Tipo de Deuda

Banco de Inversión y Comercio Exterior

200.000.000

Externa – Letras de  Mediano Plazo – Financiamiento de la inversión productiva y del comercio exterior.

Provincia de San Juan

145.000.000

Proyecto Complejo Los Caracoles – Punta Negra (Aprovechamiento hídrico del Río San Juan).

Provincia de Salta

20.000.000

Paso de Sico.

 

 

Al mismo tiempo, esa Oficina Nacional informa que los avales otorgados por las disposiciones legales que se consignan, son los que se detallan a continuación:

 

 

Ente

Divisa

Monto

Nº de Aval

Disposición Legal

I.N.S.S.J.y P

USD

60.000.000

1/2000

DNU Nº 476/99, modificado por su similar Nº 947/99

I.N.S.S.J.y P

USD

54.000.000

3/2000

DNU Nº 476/99, modificado por su similar Nº 947/99

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

USD

6.923.374

2/2000 (*)

Ley Nº  24.156, artículo 65

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

USD

6.923.374

4/2000

Decreto Nº 1063/00

(*) Se trata de un aval intraanual, cuyo plazo venció el 24/11/2000. Su finalidad fue prorrogar la vigencia del aval 5/97 respecto al capital de la cuota Nº 2 de la financiación que el Banco de la Nación Argentina le acordara a NASA por un total de USD 120.000.000.

 

 

ARTÍCULO 14º

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia  una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, a disponer las reorganizaciones institucionales que estime necesario y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines expresados en el presente artículo.

 

En relación al uso de atribuciones conferidas por el artículo citado, la Jefatura de Gabinete de Ministros envió la información que se detalla a continuación:

 

NORMAS APROBADAS EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 14 

DE LA LEY Nº 25.237 – EJERCICIO 2000

Tipo de Norma

Fecha

Contenido

Decreto 1141

13/12/2000

Intervención del Instituto Nacional de la Administración Pública

Decreto 1116

29/11/2000

Reglamenta diferentes aspectos de la Ley Nº 25.344 de Emergencia Económico-Financiera

 

 

REESTRUCTURACION DE ORGANISMOS

ORGANISMOS DISUELTOS Y CREADOS

FUNCIONES TRANSFERIDAS

NORMATIVA

Se crea la Secretaría de Modernización del Estado dependiente de la Vicepresidencia de la Nación Unidad de Coordinación Técnica. 

Decreto 17/2000

Se transfiere de la Jefatura de Gabinete al Ministerio  de Infraestructura y Vivienda lo competente a la Comisión Interjuridiccional del Programa Hidrovía Paraguay – Paraná. 

Decreto 177/2000

Transferencia de cargos y créditos presupuestarios del  Ministerio de Salud a la Administración de Programas Especiales. 

Decreto 64/2000

Programa Carta Compromiso con el Ciudadano. 

Decreto 229/2000

Instituto de Financiamiento Educativo en el ámbito del Ministerio de Educación. 

Decreto 254/2000

Instituto Superior de Economistas de Gobierno. 

Disuelto por Decreto 427/2000

Creación del Organismo Nacional de  Administración de Bienes . Se fusiona con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, disolviendo el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios. 

Creado por Decreto 443/2000

Instituto Nacional de Prevención Sísmica, integrante del Servicio Geológico Minero.  Se transfiere al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda. 

Decreto 445/2000

La Administración de Programas Especiales dependiente del Ministerio de Salud, se disuelve. Se transfieren sus competencias a la Superintendencia de Servicios de Salud. 

Ley 23.660 – Decreto 446/2000

El Premio Nacional a la Integración, transfiere las competencias  y atribuciones establecidas en el Decreto 1149/98 al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Decreto 720/2000

Comisión Cascos Blancos. Se disuelve la fundación de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos Blancos”. 

Decreto 842/2000

Se disuelve el Instituto Nacional de Semillas. Las competencias y funciones previstas en el Decreto 2817/91 para el referido instituto son ejercidas por  la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 

Decreto 1104/2000

Aclaración sobre disposiciones del Decreto 1104/00 de disolución del Instituto Nacional de Semillas INASE.

Decreto 1286/2000

 

 

ARTICULO 15º

 

Dispónese la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Sector Público Nacional, que será reglamentado antes del 31 de enero del año 2000 por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y constitúyese un Fondo de Reestructuración Organizativa que caducará el 31 de diciembre del 2000, destinado exclusivamente a la atención del pago de las sumas que corresponda abonar al personal que opte por el referido Sistema.

 

El citado Fondo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se financiará mediante la venta de bienes públicos que a tal efecto disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de endeudamiento público que, para ese solo fin  se autoriza por la presente o por cualquier otra fuente de financiamiento que se destine a tales efectos.

 

Los cargos de los agentes que opten por el Retiro Voluntario a que se refiere el primer párrafo serán suprimidos con excepción  de aquellos que correspondan a niveles gerenciales y / o funciones ejecutivas, salvo decisión, en contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con las disposiciones del artículo 14 de la presente Ley.

 

- en $-

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN

I.P.P.

FF

SAF (*)

DENOMINACIÓN

DEVENGADO

160

11

662

ENABIEF

1.837.988,43

160

11 Y 22

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

53.143,05

160

11 Y 22

850

ANSES

7.153.966,60

160

11 Y 22

625

AFIP

241.437.065,50

160

11 Y 22

312

Senado de la Nación

8.885.564,44

160

11 Y 22

301

Presidencia de la Nación

3.241.237,99

160

11 Y 22

322

 Secretaria de Turismo

1.337.832,85

160

11 Y 22

350

Ministerio de Trabajo

4.244.286,06

160

11 Y 22

332

Ministerio de Justicia

285.463,88

160

11 Y 22

374

Estado Mayor Gral. del Ejercito

2.811.889,46

160

11 Y 22

305

Jefatura de Gabinete

4.044.537,09

160

11 Y 22

325

Ministerio del Interior

1.444.484,45

160

11 Y 22

330

Ministerio de Educación

2.452.247,47

160

11 Y 22

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

969.543,54

160

11 Y 22

357

Ministerio de Economía

7.349.545,71

160

11 Y 22

358

Ministerio de Infraestructura y Vivienda

1.466.465,86

160

11 Y 22

802

Fondo Nacional De Las Artes

47.222,20

160

11 Y 22

316

Ayuda Social Para El Personal del Congreso

1.476.636,08

160

11 Y 22

652

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

36.170,00

160

11 Y 22

852

Superintendencia de Riesgos de Trabajo

167.569,12

160

11 Y 22

913

Administración de Programas Especiales

281.985,66

160

11 Y 22

303

SEDRONAR

249.149,35

160

11 Y 22

109

Sindicatura Gral. de la Nación

3.240.277,63

160

11 Y 22

379

Contraloría Gral. Naval

22.304.487,91

160

11 Y 22

381

Estado Mayor de la Fuerza Aérea

10.071.723,85

160

11 Y 22

661

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

203.412,22

160

11 Y 22

114

Inst. Nac. de Acc. Coop. y Mutual

248.949,92

160

11 Y 22

609

Instituto Nacional de Vitivinicultura

530.609,25

160

11 Y 22

470

Instituto de Ayuda Financiera

276.960,85

160

11 Y 22

104

Instituto Nacional de la Administración Publica

413.056,28

60

11 Y 22

102

COMFER

531.054,08

160

11 Y 22

314

Biblioteca del Congreso

3.322.561,87

160

11 Y 22

607

Inst. Nac. de Invest. y Des. Pesquero

137.065,44

160

11 Y 22

106

CONAE

294.343,52

160

11 Y 22

904

Adm. Nac. de Medicam. Alim. y Tec. Médica

335.653,28

160

11 Y 22

108

Instituto Nacional del Agua y del Ambiente

983.932,12

160

11 Y 22

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

418.659,25

160

11 Y 22

910

Inst. Nac. de Rehab. Psicof. del Sur

252.907,84

160

11 Y 22

307

Ministerio de Relaciones Ext, Comercio Int. y Culto

129.299,72

160

11 Y 22

914

Sup. de Servicios de Salud

218.684,92

160

11 Y 22

451

Dirección General de Fabricaciones Militares

874.816,32

160

11 Y 22

835

Universidad Tecnológica Nacional

399.497,33

160

11 Y 22

305

Jefatura de Gabinete de Ministros

2.678.756,11

160

11 Y 22

310

Ministerio de Salud

2.300.473,87

160

11 Y 22

201

Dirección Nacional de Migraciones

38.643,00

160

11 Y 22

912

Servicio Nacional de Rehab. y Prom. de Pers. con Disc.

333.100,60

160

11 Y 22

321

Instituto Nacional de Estadística y Censos

1.187.288,28

160

11 Y 22

606

Instituto Nacional de Tecnología. Agropecuaria

6.387.234,28

160

11 Y 22

624

Servicio Geológico Minero Argentino

255.374,24

160

11 Y 22

200

Registro Nacional de las Personas

472.131,76

160

11 Y 22

311

Ministerio de Desarrollo. Social y Medio Ambiente

1.365.180,40

160

11 Y 22

337

Secretaria de Cultura y Comunicación

620.214,41

160

11 Y 22

623

Serv. Nac. De sanidad y Calidad Agroalimentaria

4.720.656,70

160

11 Y 22

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

77.471,25

160

11 Y 22

112

Autoridad Regulatoria Nuclear

1.170.950,01

160

11 Y 22

602

Comisión Nacional de Valores

108.507,51

160

11 Y 22

902

Centro Nacional de Reeducación Social

69.177,92

160

11 Y 22

450

Instituto Geográfico Militar

188.467,32

160

11 Y 22

313

Diputados de la Nación

3.830.898,01

160

11 Y 22

315

Imprenta del Congreso de la Nación

4.832.138,05

160

11 Y 22

608

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

1.433.293,08

160

11 Y 22

370

Ministerio de Defensa

487.158,82

160

11 Y 22

372

Inst. de Inv. Cient. y Técnicas de la FFAA

39.279,81

160

11 Y 22

906

Inst. Nac. de Salud. Dr. C. G. Malbrán

602.529,12

160

11 Y 22

107

Adm. de Parques Nacionales

114.201,62

160

11 Y 22

304

Servicio Oficial de Radiodifusión

396.338,24

160

11 Y 22

380

Prefectura Naval Argentina

28.825,34

160

11 Y 22

103

Cons. Nac. de Inv. Cientif. y Técnicas

2.589.460,93

160

11 Y 22

111

Consejo Nac. del Menor y la Familia

2.764.842,52

160

11 Y 22

105

Comisión Nac. de Energía Atómica

3.112.041,38

160

11 Y 22

620

Tribunal Fiscal de la Nación

13.245,40

160

11 Y 22

330

Ministerio de Educación

616.463,49

160

11 Y 22

604

Dirección Nacional de Vialidad

668.272,03

160

11 Y 22

001

Auditoria Gral. de la Nación

45.298,75

160

11 Y 22

908

Hospital Nac. Alejandro posadas

105.226,23

552

11 Y 22

152

TELAM

7.236.917,54

552

11 Y 22

151

ATC

8.063.999,00

552

11 Y 22

 

Serv. Radio y Telev. de la Univ. de Córdoba - S.A.

3.582.266,18

552

11 Y 22

372

Inst. de Inv. Cientif. y Tec. de las FFAA

26.186,54

552

11 Y 22

370

Ministerio de Defensa

324.555,25

552

11 Y 22

303

SEDRONAR

60.928,53

552

11 Y 22

789

Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano

2.928.336,09

552

11 Y 22

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

286.673,26

552

11 Y 22

370

Ministerio de Defensa

147.199,61

552

11 Y 22

701

Ferrocarril Metropolitano S.A.

206.682,64

552

11

151

ATC

3.300.000,00

552

11

152

TELAM

9.823.611,75

TOTAL GENERAL

416.102.445,26

(*) En el caso de las empresas se ha considerado el número de partida Subparcial.

 

Con respecto al segundo párrafo del artículo, la Oficina Nacional de Crédito Público informa que no se ha llevado a cabo ninguna operación de endeudamiento específico para el destino señalado.

 

 

 

mail a la Contaduría General de la Nación Ir al inicio de esta página