n

 

ARTÍCULOS 25º, 26º y 68º

 

Autoriza a la: Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Sindicatura General de la Nación, Presidencia de la Nación, Policía Federal Argentina, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Defensoría General de la Nación, Estado Mayor General del Ejército, Gendarmería Nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Tribunal Fiscal de la Nación, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Servicio Geológico Minero Argentino, Administración Federal de Ingresos Públicos, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer y Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1999.

 

Se autoriza al Ministerio del Interior de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, a la adquisición de bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 1999 por la suma de hasta $ 20.000.000 anuales durante cinco años, con destino al reequipamiento de las Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias hasta la suma indicada en el párrafo anterior, para atender los gastos de reequipamiento de aquéllas.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional los gastos y su financiamiento resultantes una vez decidida la distribución a que alude el primer párrafo del presente artículo.

 

Se extiende el alcance del artículo 25º de la presente Ley a la contratación de las obras que se detallan en el anexo a este artículo

 

 

Mediante el artículo 8º del Decreto Nº 1.507/98, el artículo 68º ha sido observado en su totalidad.

 

 

A continuación se consignan los montos previstos por el artículo 25º para la contratación de obras y los efectivamente devengados, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:

 

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Proyecto

Crédito

Devengado

Ley

Vigente

30

326

21

6

200.000

-

-

30

326

21

12

300.000

-

-

30

326

22

3

400.000

400.000,00

400.000,00

30

375

40

1

110.012

110.012,00

75.092,69

30

375

40

1

235.000

235.000,00

233.478,90

35

106

16

3

131.135

4.000,00

-

35

106

16

4

500.000

244.200,00

241.448,00

35

106

16

5

450.000

28.383,00

-

35

106

16

7

3.402.550

3.766.546,00

2.021.542,25

35

106

16

8

50.000

-

-

35

106

16

9

48.000

-

-

35

106

16

10

50.000

-

-

35

106

16

11

52.000

836.831,00

723.546,15

40

332

18

1

3.600.000

-

-

40

332

18

6

1.260.000

1.260.000,00

320.772,83

50

357

25

8

1.000.000

200.000,00

197.647,44

50

357

25

11

1.200.000

525.000,00

14.000,01

50

357

50

 

77.750.000

-

-

50

357

50

 

11.000.000

400.000,00

398.133,33

50

604

22

5

15.000

-

-

50

604

22

8

23.000

-

-

50

604

22

18

22.000

-

-

50

604

22

21

22.000

-

-

50

604

22

23

34.000

-

-

50

604

22

32

27.000

-

-

50

604

22

67

18.000

-

-

50

604

22

77

33.000

-

-

50

604

22

78

41.000

-

-

50

604

22

15

27.000

1.330.000,00

1.228.169,92

50

604

22

25

25.000

-

-

50

604

22

26

23.000

-

-

50

604

22

27

25.000

-

-

50

604

22

28

17.000

-

-

50

604

22

29

56.000

-

-

50

604

22

30

57.000

-

-

50

604

22

31

31.000

-

-

50

604

22

34

29.000

-

-

50

604

22

36

24.000

-

-

50

604

22

41

17.000

2.135.895,00

2.891.127,74

50

604

22

42

18.000

1.312.750,00

2.646.595,45

50

604

22

43

20.000

-

1.343.407,83

50

604

22

44

12.000

-

193.697,46

50

604

22

45

4.517.000

-

1.947.536,10

50

604

22

46

4.542.000

-

1.774.468,48

50

604

22

48

34.000

-

-

50

604

22

67

32.000

-

2.148.288.61

50

604

22

68

32.000

-

59.830.93

50

604

22

69

32.000

-

3.605.000.08

50

604

22

70

23.000

-

-

50

604

22

71

27.000

-

-

50

604

22

72

29.000

-

-

50

604

22

73

37.000

-

-

50

604

22

81

76.000

-

-

50

604

22

87

60.000

-

-

50

604

22

38

4.546.000

-

1.524,401,77

50

604

22

39

4.546.000

-

2.051.958,41

50

604

22

40

4.046.000

-

558.855,27

50

604

24

19

21.000

-

-

50

604

24

26

36.000

-

-

50

604

24

27

25.000

-

-

50

604

24

22

11.000

-

-

50

604

24

25

12.000

-

-

50

604

24

26

26.000

-

-

50

604

25

6

520.000

-

-

50

604

26

87

414.000

-

-

50

622

16

1

124.000

124.000,00

91.779,99

50

625

16

8

1.525.000

-

-

50

625

16

8

122.000

-

-

50

625

16

9

488.000

-

-

50

625

25

60

91.500

171.120,00

170.356,92

80

903

53

2

2.550.000

2.550.000,00

2.058.288,81

80

903

53

3

750.000

750.000,00

577.094,12

80

903

53

4

835.000

835.000,00

532.967,08

80

906

56

1

200.000

200.000,00

7.816,24

TOTALES

132.684.197

17.418.737,00

30.037.302,81

 

 

En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios, los Servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:

 

 

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Crédito

Devengado

Ley

Vigente

10

361

17

5.788

-

-

10

361

17

82.795

-

-

20

109

16

84.000

146.000,00

69.202,71

20

301

1

711.075

-

-

20

301

1

307.829

258.637,00

205.219,20

45

374

16

2.450.000

189.861,00

2.450.000,00

45

379

16

735.728

1.248.845,00

603.533,00

45

379

16

841.000

859.960,00

589.472,31

45

381

16

1.972.000

2.933.886,00

1.972.000,00

45

381

16

751.900

751.900,00

751.900,00

50

604

01

504.700

277.700,00

322.913,98

50

604

01

223.000

108.000,00

89.777,93

50

604

01

821.000

457.000,00

299.077,38

50

604

01

700.000

1.528.000,00

1.763.390,66

50

604

01

100.000

100.000,00

103.948,50

50

604

01

690.000

590.000,00

265.820,00

50

604

01

284.000

260.000,00

67.284,75

50

604

01

818.000

791.000,00

575.532,13

50

604

01

994.000

850.000,00

280.796,33

50

609

16

99.480

180.704,00

177.739,00

50

620

16

45.000

83.598,00

83.597,93

50

620

16

3.000

700,00

700,00

50

620

16

5.000

-

-

50

624

16

8.000

8.000,00

11.600,00

50

624

16

48.000

48.000,00

39.262,54

50

624

16

9.000

7.200,00

-

50

624

16

20.400

16.320,00

-

50

624

16

305.900

305.900,00

107.683,00

50

625

01

28.160

30.248,00

28.160,00

50

625

01

14.544

5.878.829,00

14.544,00

50

625

01

7.324.000

12.779.428,00

5.159.081,70

50

625

01

392.660

264.893,00

380.321,15

50

625

01

590.000

163.174,00

590.000,00

50

625

01

10.034

3.773.342,00

10.034,00

50

625

01

190.125

1.524.592,00

190.125,00

50

625

01

14.742

23.555,00

9.935,31

50

625

01

735.000

554.483,00

735.000,00

50

625

01

803.371

2.463.751,00

803.371,00

50

625

01

64.720

2.146.903,00

64.720,00

50

625

01

68.706

269.078,00

68.706,00

50

625

01

1.138.810

4.291.576,00

1.138.810,00

50

661

37

258.000

294.360,00

266.462,70

50

661

37

61.200

65.000,00

70.158,51

50

661

37

9.500

85.440,00

21.815,79

50

661

37

132.000

142.000,00

108.981,96

50

661

37

7.800

77.400,00

37.897,38

50

661

37

9.000

9.000,00

22.056,96

50

664

16

4.500

-

268,00

50

664

16

27.000

29.000,00

27.548,38

50

664

16

36.000

4.000,00

1.852,82

50

664

16

9.000

57.164,00

68.702,52

50

664

16

7.200

2.000,00

541,26

50

664

16

4.000

42.000,00

40.218,54

50

664

16

20.000

18.000,00

15.843,75

50

664

16

37.000

57.651,00

57.536,33

50

664

16

12.900

13.000,00

13.808,02

80

906

56

60.000

60.000,00

28.765,83

80

906

56

48.000

48.000,00

45.561,32

80

906

56

13.400

15.000,00

11.738,45

80

906

56

99.571

99.571,00

56.158,60

TOTALES

25.851.538

47.283.649,00

20.919.176,63

 

Respecto al monto de $ 20.000.000 establecido por el artículo 26º, la Dirección de Administración del Ministerio del Interior informa que mediante la Decisión Administrativa Nº 63 de fecha 16 de marzo de 1999 se incorporó dicho crédito en el presupuesto de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, los cuales han devengado la suma de $ 5.999.920,00 y $ 5.999.993,00 respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 27º

 

Los créditos que se asignen en las respectivas Leyes de Presupuesto para las jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro no podrán disminuirse para incrementar créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.

 

No se han verificado modificaciones presupuestarias que disminuyan los créditos de las jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro para incrementar los créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.

 

 

ARTÍCULO 28º

 

Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley hasta la suma de $ 50.000.000 destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, de las provincias ubicadas en la región patagónica, serán transferidos por la Nación y las Provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACIÓN,  las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.’.

 

A los efectos de atender los requerimientos derivados de mayores consumos, el crédito establecido en el párrafo anterior podrá ser aumentado, incluido su financiamiento, por el Jefe de Gabinete de Ministros en hasta la suma de $ 50.000.000.

 

Los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el Poder Ejecutivo Nacional en la medida necesaria para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.

 

Mediante el artículo 3º del Decreto Nº 1.507/98, ha sido observado el tercer párrafo del presente artículo.

 

Los créditos para atender estas transferencias corresponden al Programa 92, Subprograma 02, Actividad 02, Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1, “Transferencias a Gobiernos Provinciales” en el presupuesto de la jurisdicción 91 “Obligaciones a cargo del Tesoro”, el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:

 

- en $ -

Provincia

Crédito

 Devengado

Ley

Definitivo

Buenos Aires

433.281

866.562,00

863.735,00

Chubut

11.392.930

22.785.860,00

17.637.530,00

La Pampa

3.151.722

6.303.444,00

4.435.437,00

Neuquén

8.050.751

16.101.502,00

13.466.447,00

Río Negro

9.167.511

18.335.022,00

14.372.097,00

Santa Cruz

12.707.016

25.414.032,00

21.659.041,00

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

5.096.789

10.193.578,00

10.065.713,00

TOTAL

50.000.000

100.000.000,00

82.500.000,00

 

 

 

ARTÍCULO 29º

 

Se fija en la suma de $ 3 por voto obtenido en la elección nacional del 26 de octubre de 1997 el aporte establecido por el artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.

 

En caso de que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción a los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza, salvo que esos partidos hayan convenido una forma distinta de distribución. El importe se incorporará al Fondo Partidario Permanente definido en el artículo 1° del Decreto Nº 2.089/92.

 

Mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1.507/98, el presente artículo ha sido observado en su totalidad.

 

 

ARTÍCULO 31º

 

Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, se ha incluido en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública la suma de $ 64.000.000 para atender las deudas originadas en obras del Ex - Fondo de Desarrollo Regional.  Los pagos que se realicen contra el crédito previsto deberán contar en todos los casos con la certificación de la deuda por parte de la Sindicatura General de la Nación.

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que del monto aprobado por el presente artículo, se ha devengado la suma de $ 34.461.169,22 para atender durante el ejercicio 1999 las deudas originadas en obras del Ex – Fondo de Desarrollo Regional.

 

 

ARTÍCULO 32º

 

Se dispone el ingreso de $ 436.445.165 como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.

 

La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 13º de la presente ley, detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros determinará los plazos, condiciones de pago de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a adoptar en los casos de incumplimiento.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.

 

  

- en $ -

SAF/OD

Institución 

Cálculo

Ingresado 

Saldo al 31/12/99

Ley

Definitivo

 

Administración Central

113.343.027

107.899.192,00

42.355.582,00

66.181.642,00

 

Presidencia de la Nación

70.336.000

70.336.000,00

18.588.000,00

51.748.000,00

309

Secretaría de Desarrollo Social

55.160.000

55.160.000,00

4.000.000,00

51.160.000,00

322

Secretaría de Turismo

14.000.000

14.000.000,00

14.000.000,00

-

337

Secretaría de Cultura

1.176.000

1.176.000,00

588.000,00

588.000,00

 

Ministerio de Justicia

23.734.568

23.734.568,00

17.800.926,00

5.933.642,00

332

Secretaría de Justicia

23.734.568

23.734.568,00

17.800.926,00

5.933.642,00

 

Ministerio de Defensa

5.443.835

-

-

-

381

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

5.443.835

-

-

-

 

Ministerio de Economía y Obras yServ. Públicos

13.828.624

13.828.624,00

5.328.624,00

8.500.000,00

357

Min. De Economía y Obras y Serv. Públicos

13.828.624

13.828.624,00

5.328.624,00

8.500.000,00

 

Organismos Descentralizados

241.102.138

241.102.138,00

101.150.045,00

139.952.093,00

102

Comité Federal de Radiodifusión

60.166.000

60.166.000,00

-

60.166.000,00

114

Instituto Nac. De  Acción Cooperativa y Mutual

2.291.209

2.291.209,00

2.291.209,00

-

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

45.403.000

45.403.000,00

45.403.000,00

-

117

Instituto Nacional del Teatro

1.300.000

1.300.000,00

1.300.000,00

-

201

Dirección Nacional de Migraciones

6.718.000

6.718.000,00

6.718.000,00

-

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

40.231.948

40.231.948,00

27.115.961,00

13.115.987,00

612

Tribunal de Tasaciones de la Nación

3.146.500

3.146.500,00

2.359.875,00

786.625,00

613

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

7.246.047

7.246.047,00

-

7.246.047,00

661

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

4.263.000

4.263.000,00

-

4.263.000,00

662

Ente Nacional de Administ. de  Bienes Ferrov.

54.374.434

54.374.434,00

-

54.374.434,00

801

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

15.962.000

15.962.000,00

15.962.000,00

-

 

Banco de la Nación Argentina

60.000.000

60.000.000,00

60.000.000,00

-

 

Banco Central de la República Argentina

60.000.000

60.000.000,00

60.000.000,00

-

 TOTAL

474.445.165

469.001.330,00

263.505.627,00

206.133.735,00

 

La diferencia de $ 38.000.000 en la columna Cálculo de Ley corresponde a una modificación en la contribución al tesoro correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social, la cual fue incorporada mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/99.

 

 

ARTÍCULO 33º

 

Se limita hasta la suma de $ 26.200.000 el destino del producto total de recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 23.681.  El monto que supere el mencionado importe ingresará al Tesoro Nacional.

 

El Área Contable Operativa – Delegación IV de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos informa que la recaudación del recargo sobre el precio de venta de electricidad establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 23.681, ascendió a la suma de $ 27.236.941,23 durante el ejercicio 1999.

 

 

ARTÍCULO 34º

 

Se fija en la suma de $ 3.525.000 el monto de la tasa regulatoria en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La Autoridad Regulatoria Nuclear informa que, del monto establecido por este artículo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 24.804, ha percibido la suma de $ 2.879.163,31 durante el ejercicio 1999.  Por su parte, la Comisión Nacional de Energía Atómica informa que ha comprometido, devengado y pagado a la Autoridad Regulatoria Nuclear la suma de $ 316.747,82 por el mismo concepto.

 

 

ARTÍCULO 35º

 

Se fija como crédito total para las Universidades Nacionales, la suma de $ 1.802.977.018; de conformidad con el detalle de la planilla anexa

 

Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en el anexo a este artículo, serán distribuidos por el Ministerio de Cultura y Educación, facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos.

 

Se postergan por el término de un año la iniciación de la ejecución de los compromisos presupuestarios previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 24.938.

 

A continuación se compara el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior”, y la informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” y 22 – “Crédito Externo”.

 

- en $ -

 Universidad

Crédito

Devengado

Inicial

Limitativo Vigente

 (1)

Programa 26

 (2)

Universidades

(3)

De Buenos Aires

296.352.469

298.352.604,00

290.173.057,00

288.706.578,00

Nacional De Catamarca

21.512.612

21.512.612,00

21.030.905,00

21.030.905,00

Nacional Del Centro De La Pcia. De Bs.As.

27.118.381

27.118.381,00

25.317.975,00

25.317.975,00

Nacional Del Comahue

41.554.316

41.804.316,00

39.798.092,00

39.798.092,00

Nacional De Córdoba

123.110.975

123.110.975,00

121.656.384,00

121.656.383,00

Nacional De Cuyo

76.457.598

76.459.098,00

72.974.536,00

72.974.537,00

Nacional De Entre Ríos

23.133.929

23.133.929,00

22.001.981,00

22.001.980,00

Nacional De Formosa

10.127.879

10.127.879,00

9.923.217,00

9.923.217,00

Nacional De General San Martín

9.824.506

9.824.506,00

9.797.362,00

9.797.362,00

Nacional De General Sarmiento

7.104.688

7.104.688,00

7.104.688,00

7.104.688,00

Nacional De Jujuy

16.620.978

16.620.978,00

15.708.461,00

15.708.460,00

Nacional De La Matanza

24.539.332

24.539.332,00

23.271.937,00

23.271.937,00

Nacional De La Pampa

19.694.601

19.694.601,00

18.665.914,00

18.665.914,00

Nacional De La Patagonia San Juan Bosco

32.790.221

32.790.221,00

30.318.551,00

30.318.551,00

Nacional De La Plata

100.221.529

100.221.529,00

95.441.902,00

95.441.903,00

Nacional De La Rioja

13.325.288

13.325.288,00

12.963.000,00

12.963.000,00

Nacional Del Litoral

43.999.027

43.999.027,00

42.188.036,00

42.188.036,00

Nacional De Lomas De Zamora

28.872.277

28.872.277,00

27.375.400,00

27.375.400,00

Nacional De Luján

21.843.836

21.843.836,00

20.669.729,00

20.669.729,00

Nacional De Mar Del Plata

42.509.942

42.509.942,00

40.684.059,00

40.684.058,00

Nacional De Quilmes

15.460.088

15.460.088,00

14.761.065,00

14.761.064,00

Nacional De Río Cuarto

36.410.981

36.410.981,00

33.532.890,00

33.532.890,00

Nacional De Rosario

88.897.949

88.897.949,00

88.859.184,00

88.897.949,00

Nacional De Salta

30.446.595

30.446.595,00

29.335.671,00

29.296.906,00

Nacional De San Juan

62.783.090

62.783.090,00

59.525.940,00

60.410.155,00

Nacional De San Luis

37.667.400

37.667.400,00

35.953.530,00

35.953.530,00

Nacional De Santiago Del Estero

17.172.348

17.172.348,00

16.063.865,00

16.063.865,00

Nacional Del Sur

37.314.494

37.314.494,00

35.118.240,00

35.118.240,00

Tecnológica Nacional

100.846.992

100.846.992,00

96.668.693,00

96.668.693,00

Nacional De Tucumán

98.616.662

102.334.662,00

96.914.447,00

97.025.852,00

Nacional De Tucumán – Fundación Miguel Lillo

3.718.000

-

-

       3.581.467,00

Nacional De La Patagonia Austral

11.892.764

11.892.764,00

10.545.283,00

11.527.416,00

Nacional De Lanús

3.179.434

3.179.434,00

3.179.433,00

3.179.434,00

Nacional De Tres De Febrero

2.080.667

2.080.667,00

2.082.824,00

2.080.667,00

Nacional De Villa María

3.240.909

3.240.909,00

3.240.909,00

3.240.909,00

Instituto Universidad Nacional del Arte

10.535.461

10.542.861,00

9.565.174,00

10.290.174,00

SUBTOTAL

1.620.737.542

1.622.996.577,00

1.558.650.252,00

1.564.048.097,00

Sin Discriminar según Ley

182.239.476

182.309.156,00

157.160.758,14

156.962.910-

1. Incentivos a los Docentes Investigadores

70.000.000

-

-

-

2. Reforma y Reestructuración Laboral

65.000.000

-

-

-

3. PROAE

5.950.000

-

-

-

4. Programa de Apoyo a las Instituciones Universitarias Nuevas (PROUN)

11.550.000

-

-

-

5. FOMEC

21.150.050

-

-

-

6. SIU

3.000.000

-

-

-

7. Emergencias

289.426

-

-

-

8. PROCAP - No docente

5.000.000

-

-

-

9. Consejo Interuniversitario Nacional

300.000

-

-

-

SUBTOTAL

182.239.476

182.309.156,00

157.160.758,14

156.962.910,00

TOTAL

1.802.977.018

1.805.305.733,00

1.715.811.010,14

1.721.011.007,00

(1)    Incluye reasignación de créditos de la subparcial 848 “Universidades” sin discriminar.

(2)    Fuente: SIDIF

(3)    Fuente:  Secretaría de Políticas Universitarias

 

 

ARTÍCULO 36º

 

Fija, para 1999, en $ 810.000.000 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 21.608.

 

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1999, los regímenes establecidos en las Leyes Nº 22.021, 22.702, 22.973 y sus modificaciones, para aprobar nuevos proyectos no industriales, en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, otorgándoles los beneficios previstos en el título 2º por el término y escala fijados en el mismo y en el artículo 11 de la Ley citada en primer término, restableciéndose a tales efectos y por el mismo período las facultades de las autoridades de aplicación pertinentes.  Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1999, a distribuir de la siguiente manera para las provincias de:  La Rioja la suma de $ 2.000.000, para Catamarca $ 1.700.000 y para San Juan $ 2.000.000, en virtud de lo establecido por las Leyes Nº 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones respectivamente. Incorpórese en las mismas condiciones que para las Provincias antes citadas, a la provincia de San Luis por un monto de $ 1.500.000.

 

Se incorpora al régimen de la Ley Nº 22.021 y a sus modificatorias, en los términos y con el mismo alcance, exclusivamente a las zonas áridas de los departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la provincia de Mendoza, correspondiendo la suma de $ 1.000.000 al cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1999 y otorgándole por este período las facultades de autoridad de aplicación.

 

Los nuevos proyectos no industriales comprendidos en el presente artículo incluyen las actividades agrícolas y ganaderas, con excepción de la elaboración de vinos.

 

Se incorpora al régimen de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en todos sus términos y con el mismo alcance de las provincias referidas precedentemente a las provincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Corrientes, Misiones y los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba (Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier), con los cupos límites de $ 1.400.000; $ 1.000.000; $ 800.000; $ 800.000; $ 500.000; $ 500.000; $300.000; $ 200.000 y $ 500.000 para cada provincia respectivamente dentro de los cuales se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales, hasta el 31 de diciembre de 1999 y otorgándoles por este período a dichas provincias, las facultades de autoridad de aplicación.

 

Estos nuevos proyectos no industriales citados precedentemente deberán garantizar una inversión mínima en el primer año equivalente al 6.67% de la inversión total de cada proyecto, que se elevará al 10% de tratarse de proyectos en actividades turísticas.  Tratándose de proyectos en actividades turísticas, el monto de los impuestos a diferir no podrá superar el 50% de la aportación directa de capital o en su caso del monto integrado por los accionistas.  Asimismo, para dichos proyectos se reducirán en un 30% los beneficios establecidos en la escala del artículo 2º de la Ley Nº 22.021.  A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico al cupo límite establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos hasta el 31 de diciembre de 1999 bajo el régimen de las Leyes Nº 22.021, 22.702 y 22.973, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto no industrial.

 

El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 11 de septiembre de 1998 por un monto total de $ 826.000.000.

 

Se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1999 en regiones de las distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las ya beneficiadas en el párrafo precedente, fijándose un cupo límite de $ 1.000.000. Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos de las respectivas provincias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien evaluará y determinará la procedencia o no del proyecto.  En ningún caso se podrán otorgar diferimientos por más del 10% del cupo en la misma región.

 

Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales de acuerdo a la información suministrada por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal:

 

 

- en $ -

Provincia

Cupo

Presupuestado

Utilizado

No Utilizado

La Rioja

2.000.000

2.000.000

-

Catamarca

1.700.000

1.699.870

130

San Juan

2.000.000

1.999.955

45

Mendoza

1.000.000

1.000.000

-

Córdoba

500.000

499.807

193

San Luis

1.500.000

1.500.000

-

Corrientes

300.000

300.000

-

Chaco

500.000

494.626

5.374

Formosa

1.000.000

1.000.000

-

Santiago del Estero

1.400.000

1.400.000

-

Jujuy

800.000

799.996

4

Tucumán

500.000

500.000

-

Misiones

200.000

200.000

-

Salta

800.000

799.257

743

Nación

1.000.000

986.384

13.616

TOTAL

15.200.000

15.179.895

20.105

 

 

ARTÍCULO 37º

 

Se fija el cupo anual a que se refiere el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de $ 20.000.000.

 

La Oficina Nacional de Presupuesto manifiesta que el cupo anual al que se refiere el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, se utiliza como crédito fiscal aplicable al Impuesto a las Ganancias, para aquellas empresas que demuestren estar financiando proyectos de modernización, investigación y / o innovación científica y tecnológica, por lo tanto no tiene imputación presupuestaria.

 

 

ARTÍCULO 38º

 

Fíjase en la suma de $ 36.000.000 el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317.

 

Déjase establecido, que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado en partes iguales, y de manera independiente, por los Ministerios: de Cultura y Educación y de Trabajo y Seguridad Social  y por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

 

Transfiérase el cupo anual asignado a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación por el artículo 35 de la Ley Nº 24.698 para el ejercicio presupuestario 1998, al presente ejercicio.

 

Se sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 22.317 modificado por el artículo 35 de la Ley Nº 24.638 por el siguiente texto: "Los certificados correspondientes al cupo administrado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, serán asignados por dicho organismo, en función directa de los costos de los cursos aprobados que tengan como destino la capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, el cual no podrá en ningún caso superar el 8% de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquel realiza".

 

Mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1.507/98, han sido observados el tercero y el cuarto párrafo del presente artículo.

 

Con relación al artículo de referencia se señala que la administración de los certificados que emitía el Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), ha sido atribuida por partes iguales a los Ministerios de Cultura y Educación y de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

 

El cupo anual autorizado para la emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:

 

- en $ -

Certificado Emitido por

Cupo

Autorizado

Utilizado

 

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

12.000.000

30.000.000,00

(1)

Ministerio de Cultura y Educación

12.000.000

11.971.646,00

(2)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

12.000.000

204.668,82

(3)

TOTAL

36.000.000

42.176.314,82

 

 

(1)     La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación informa que se transfirió al ejercicio 1999 el cupo anual asignado mediante el artículo 35º de la Ley Nº 24.698. El monto de los certificados emitidos en la gestión 98/99 asciende a $ 1.504.806,30.

(2)   El Ministerio de Cultura y Educación informa que en dicho monto incluye la suma de $ 319.548 en concepto de resoluciones pendientes de protocolización.

(3)     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que dicha cifra fue aprobada por Resolución  y que el monto de certificados entregados asciende a la suma de $ 68.789,82.

 

 

ARTÍCULO 39º

 

Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a atender con las disponibilidades del Tesoro Nacional, las obligaciones asumidas por el Estado Nacional respecto de la garantía mensual sobre los recursos de coparticipación federal correspondientes a las provincias, en caso de sancionarse la prórroga del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de fecha 12 de agosto de 1993.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las ampliaciones presupuestarias necesarias para la atención de la mencionada cancelación.

 

La Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias informa que en relación a la garantía mensual correspondiente a la Coparticipación Federal de Impuestos, durante el ejercicio 1999, no fueron necesarias ampliaciones presupuestarias debido a que fue alcanzado el piso mínimo requerido para cumplimentar el compromiso asumido por el Tesoro Nacional con las Provincias.

 

 

ARTÍCULO 40º

 

Dentro de los créditos asignados al Ministerio del Interior increméntase la suma de $ 2.400.000 a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior - Jurisdicción 30 – Programa 01 - Partida 3.4.1.

 

La Dirección General de Administración del Ministerio del Interior informa que durante el ejercicio 1999 no se ha efectivizado el incremento autorizado por el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 41º

 

Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley se han incorporado los montos necesarios para dar cumplimiento a los juicios contra el Estado Nacional con sentencia firme, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997)

 

Déjase establecido que la atención mediante los respectivos créditos presupuestarios de sentencias judiciales firmes originadas en el pago de diferencias u otros reclamos en los haberes de pasividad correspondientes al personal retirado de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, en ningún caso dará lugar al reconocimiento de similares derechos al resto de los beneficiarios sin que exista previamente un pronunciamiento definitivo en sede judicial.

 

La distribución administrativa de los créditos a que se refiere el artículo 13º de la presente Ley detallará las causas y su monto, dejándose establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.

 

Las Jurisdicciones y Entidades deberán informar, dentro de los 30 días de finalizado cada trimestre a la Sindicatura General de La Nación, el estado de ejecución de los créditos a que se refiere el presente artículo, a fin de que este organismo de control eleve a la Jefatura de Gabinete de Ministros su opinión dentro de los 45 días de recibida la información.

 

Se ha incluido en la Jurisdicción 05 – Poder Judicial de la Nación, otras categorías presupuestarias – 96 – Servicios Financieros, la suma de $ 46.377.000 destinada a dar cumplimiento a los juicios con sentencia firme, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), originados por diferencias remunerativas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 56 del 8/11/91, 71 del 8/10/93 y por zona desfavorable, afectándose el saldo remanente al pago dispuesto por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 35 del 13/07/96.

 

En relación a lo establecido en el quinto párrafo para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Administración informa que dicho crédito ha sido imputado en el Programa 97, Actividad 01, Inciso 7, Partida Principal 6, Partida Parcial 7, “Disminución de Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo”, del cual se ha ejecutado durante el ejercicio 1999 un monto de $ 2.045.206,87 para la acordada Nº 56.

 

 

ARTÍCULO 42º

 

Se establece como límite máximo un crédito de $ 298.000.000 destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público, y la suma de $ 17.200.000 para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nº 23.982 y 24.130.

 

La cancelación de deuda a que hace referencia el párrafo anterior, estará sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

 

a)      Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar;

 

b)      Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término, al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 1999.  En el primer caso, se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social informa que los montos aprobados por el presente artículo en concepto de cancelación de las sentencias judiciales y de deuda consolidada, se han ejecutado de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Concepto

Crédito Vigente

Devengado

Sentencias Judiciales en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público

298.000.000,00

296.998.606,00

Deudas Previsionales Consolidadas conforme a las Leyes Nº 23.982 y 24.130

17.200.000,00

 16.968.000,00

TOTAL

315.200.000,00

313.966.606,00

 

 

ARTÍCULO 43º

 

Dentro del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública, establécese un monto de $ 435.300.000 destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y su complementaria Nº 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública.  Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo anterior.

 

Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, la suma de $ 7.500.000, para la cancelación de las deudas consolidadas dispuestas por las Leyes Nros. 23.982 y 24.130 y dar cumplimiento al Decreto Nº 2.474/85 y las Acordadas Nros. 34/91 y 56/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que generan acreencias a favor de ex - funcionarios y ex - magistrados del Poder Judicial de la Nación, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.  La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de los actos administrativos citados.

 

Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a efectivizar, dentro del límite determinado en el primer párrafo del presente artículo y hasta la suma de $ 150.000.000, las acreencias reconocidas en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 24.130, cuyos titulares hubieran ejercido opción por el pago en pesos, a ser canceladas en Bonos de Consolidación Previsional Valor Pesos/Dólar (Serie 1ª o 2ª, según corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto.  Se entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio, con la puesta a disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo a la colocación o acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en contrario.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social informa que los montos aprobados por el presente artículo en concepto de cancelación de deudas previsionales consolidadas y el cambio de opción de las acreencias reconocidas, se han ejecutado de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Concepto

Crédito Vigente

Devengado

Cancelación de deuda previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nº 23.982 y 24.130, y el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público

435.300.000,00

432.508.780,00

Cancelación de deudas consolidadas dispuestas por las Leyes Nº 23.982 y 24.130, y cumplimiento Decreto Nº 2.474/85 y las Acordadas 34/91 y 56/91

7.500.000,00

6.265.071,00

Cambio de opción (deudas reconocidas en pesos y canceladas en Bonos de Consolidación Previsional)

150.000.000,00

149.873.805,00

TOTAL

592.800.000,00

588.647.656,00

 

 

Por otra parte la Dirección General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informa que, durante el ejercicio 1999, no ha efectuado cancelaciones de deudas previsionales consolidadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y su complementaria Nº 24.130, así como tampoco retroactivos y reajustes al Régimen Previsional Público.

 

 

ARTÍCULO 44º

 

El otorgamiento, durante el ejercicio de 1999 de nuevas pensiones no contributivas, con excepción de las pensiones graciables concedidas por el Honorable Congreso de la Nación, quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados de manera de no afectar el crédito presupuestario anual asignado en la presente ley con tal finalidad.

 

La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente informa que en el transcurso del año 1999 se han otorgado 16.187 beneficios de pensiones no contributivas, habiéndose producido bajas por un total de 16.401 casos.

 

 

ARTÍCULO 45º

 

Se establece, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al 37% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (Ley Nº 24.429) se integrarán a los fondos del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, como recursos financieros en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 22.919.

 

 

La Ley Nº 22.919 impone, para el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.

 

De acuerdo a los registros de la Secretaría de Hacienda, coherentes con la información suministrada por el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, el porcentaje de participación establecido por la citada ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores: en concepto de haberes se han devengado $ 798.967.815,67 y por participación del Instituto se ha devengado un total de $ 295.618.091,78; mientras que para el monto de haberes no remunerativos de beneficiarios se han devengado $ 394.734.388,93.

 

 

ARTÍCULO 46º

 

Se establece dentro de los créditos aprobados por la presente Ley la suma de $ 8.000.000 destinados al pago de los haberes correspondientes al año 1999 de los beneficiarios de la Ley Nº 24.892.

 

Mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1.507/98, el presente artículo ha sido observado en su totalidad.

 

 

ARTÍCULO 47º

 

Se establece un crédito por la suma de $ 9.000.000, para ser destinado a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional.  Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar su rendición.

 

Asimismo, dénse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 24.938.

 

Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria, mostrando la siguiente ejecución:

 

- en $ -

Cámara

Crédito

Devengado

Según Ley

Definitivo

Senado de la Nación

2.470.000

5.470.000

5.469.300,00

Cámara de Diputados

6.530.000

6.562.000

6.562.000,00

TOTAL

9.000.000

12.032.000

12.031.300,00

 

 

ARTÍCULO 48º

 

Se dispone con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma de $ 25.000.000 para la atención de pensiones graciables que se otorguen por el término de ley, por los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se determinen por el Honorable Congreso de la Nación y se informen a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.  El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de enero del ejercicio presupuestario 1999.

 

Las pensiones que se otorguen por la presente ley serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones.  Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a $ 1.000.

 

Las pensiones graciables otorgadas y a otorgarse en virtud de la Ley Nº 24.624, serán compatibles con cualquier otro ingreso y/o beneficio provisional que pudieran percibir sus titulares, excepto el instituido por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones.

 

Además se prorroga por el término de 10 años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:

 

1)   Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año.

2)   Las otorgadas de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 23.763.

 

Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo precedente siempre que la suma del beneficio a prorrogar y/o ingresos de cualquier origen, mensualmente no supere el monto de dos haberes mínimos de jubilación del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, caso contrario se reducirá en la medida del exceso.  Facúltase a los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

 

La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente informa que del total de $ 25.000.000 autorizado por el presente artículo para el pago de pensiones graciables, se han afectado $ 18.191.160,00 al 31 de diciembre de 1999.

 

Esta Comisión manifiesta asimismo que en virtud de las disposiciones emanadas del artículo 54 de la Ley Nº 24.764, que reforma la Ley Permanente de Presupuesto Nº 11.672, el pendiente de $ 6.808.840 deberá imputarse al ejercicio 1999 y que a raíz de las resoluciones de pensiones acordadas ese año y pendientes de pago, el saldo sin afectar quedó reducido al monto de  $ 6.850.

 

 

ARTÍCULO 49º

 

Se crea un Fondo de Ayuda a Estudiantes de nivel medio, terciario y universitario, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, de $ 4.000.000.  La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.  Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 24.938.

 

La distribución de los créditos al cierre del ejercicio 1999 se ha imputado para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, “Ayudas Sociales a Personas”, y en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3 “Becas”, mostrando la siguiente ejecución:

 

 

- en $ -

Cámara

Crédito

Devengado

Según Ley

Definitivo

Senado de la Nación

1.000.000

1.000.000

1.000.000,00

Cámara de Diputados

3.000.000

3.000.000

3.000.000,00

TOTAL

4.000.000

4.000.000

4.000.000,00

 

 

ARTÍCULO 50º

 

Sustitúyese el último párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 23.853 por el siguiente texto:

 

"Los recursos específicos enumerados en el presente artículo, financiarán el crédito presupuestario que se asigne anualmente al Programa 21 - Justicia en Máxima Instancia de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación y sus actividades de dependencia directa.  Para el supuesto que dichos recursos superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción".

 

La Dirección General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informa que durante el transcurso del año 1999 no se han efectuado transferencias de recursos para financiar programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción.  Asimismo, dicha Dirección informa que se ha efectuado una transferencia de crédito presupuestario del programa 21, proyecto 02, obra 53, del SAF  335, Corte Suprema de Justicia de la Nación al  presupuesto del SAF 320 Consejo de la Magistratura mediante Resolución  de la Corte Suprema  de Justicia de la Nación.

 

 

ARTÍCULO 52º

 

Los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

La Dirección de Entes en Liquidación detalla los entes residuales que han entrado a la órbita de la ex – Subsecretaría de Normalización Patrimonial durante el ejercicio 1999:

 

Difusión Contemporánea S.A. (en liquidación)

Empresa Nacional de Correo y Teléfonos S.A. (en liquidación)

Fábrica Argentina de Materiales Aeroespaciales S.A. (en liquidación)

Petroquímica General Moscón S.A.I. y C. (en liquidación)

Tanque Argentino Mediano S.E. (en liquidación)

Patrimonio Desafectado de la Fábrica Militar Pilar Residual

Patrimonio Desafectado del Centro Exploración Geológica Minero Residual

LR 5 Radio Excelsior (en liquidación)

LR 3 Radio Belgrano (en liquidación)

LT 6 Radio Genaro de Beron de Astrada (en liquidación)

LU 6 Emisora Atlántida (en liquidación)

LV 3 Radio Córdoba (en liquidación)

LU 33 Emisora Pampeana (en liquidación)

LV 7 Radio Tucumán (en liquidación)

 

 

ARTÍCULO 53º

 

Se aprueba el aumento de la cuota de la República Argentina, bajo la Undécima Revisión General del Fondo Monetario Internacional, en la suma de Derechos Especiales de Giro DEG 580.000.000, con lo cual la cuota de nuestro país en ese organismo se eleva a la suma de DEG 2.117.100.000 Derechos Especiales de Giro.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios y su financiamiento originadas en el aumento de capital, en la oportunidad en que el mismo sea instrumentado, por la totalidad de los miembros del referido Fondo.

 

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que por la facultad conferida al Jefe de Gabinete de Ministros por el presente artículo se han modificado los créditos presupuestarios y su financiamiento mediante la Decisión Administrativa Nº 111 de fecha 26 de abril de 1999.

 

 

ARTÍCULO 54º

 

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de compensación entre créditos que tenga el Fisco Nacional por deudas tributarias en el porcentaje que pertenezca a la Nación, aduaneras y de seguridad social, con sumas que adeude el Tesoro Nacional a los mismos contribuyentes y responsables.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que ese organismo no posee información sobre lo establecido en el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 55º

 

Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos a disponer la afectación de los fondos disponibles de las jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional que no ingresen, sin causa justificada los aportes, contribuciones y/o remanentes dispuestos por la presente ley y la respectiva distribución de sus créditos, facultando a la citada Secretaría a dictar las normas de procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

La Tesorería General de la Nación manifiesta que el procedimiento dispuesto por el presente artículo tuvo aplicación a través de lo normado por el artículo 15, segundo párrafo de la presente ley.

 

 

ARTÍCULO 56º

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por la presente Ley, y con el fin de asegurar su disponibilidad con anterioridad al inicio de cada una de las actividades a cargo de las Fuerzas Armadas a que dan lugar el adiestramiento y desarrollo de las misiones de paz, la transferencia de los créditos destinados al financiamiento de las mismas, asignados al Programa 18 de la Jurisdicción 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Subjurisdicción 24 - Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas - Programa 16, los cuales se incorporarán en una actividad específica creada en tal disposición bajo la denominación Fuerzas de Paz.

 

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que los créditos destinados a financiar las actividades a cargo de las Fuerzas Armadas para el adiestramiento y desarrollo de las Misiones de Paz, se incluyeron en la Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa – Subjurisdicción 24 – Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estos créditos fueron incorporados en oportunidad de la elaboración de la Decisión Administrativa Nº 1/99 dentro del programa 16 – “Planeamiento Militar Conjunto”, actividad 3 – “Fuerzas de Paz”, inciso 3 – “Servicios no Personales”; mientras que para la Jurisdicción 35 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto no hubo asignación de créditos a la actividad creada a tal efecto durante el ejercicio 1999.

 

 

ARTÍCULO 57º

 

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a regularizar, mediante la entrega de Bonos deConsolidación, las obligaciones vencidas e impagas que el Estado Nacional mantiene con el Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1998 y cuya causa o título tenga origen en los procesos privatizadores, o en la financiación del período de transición de los mismos, efectuados en virtud de las Leyes Nº 23.696, 24.045 y 24.155 y del Decreto Nº 1.027 del 11 de junio de 1993.

 

A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 8º de la presente Ley por los valores de Bonos de Consolidación de Deudas necesarios para la cancelación de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.

 

La Oficina de Crédito Público informó que no se realizó ninguna operación del tipo establecido por el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 58º

 

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación, asignados en uso a las Fuerzas Armadas será destinado a su reequipamiento en el marco de la reestructuración de las mismas, hasta la suma de $ 200.000.000 durante el quinquenio 1999 – 2003.

 

En caso de no alcanzarse dicha suma por el producido de la venta de bienes a que alude el párrafo anterior, la diferencia será financiada con operaciones de crédito público que se autorizan por este artículo.  Dicha diferencia podrá alcanzar el 50 % de los bienes efectivamente vendidos pero sin superar el límite previsto en el primer párrafo del presente artículo.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el presupuesto de las Fuerzas Armadas a efectos de incorporar los recursos y gastos a que se refiere el presente artículo.

 

Mediante el artículo 7º del Decreto Nº 1.507/98, ha sido observada la parte in fine “durante el quinquenio 1999 – 2003” del primer párrafo del presente artículo.

 

La atribución conferida por el presente artículo fue aplicada en el transcurso del ejercicio 1999 mediante el dictado de las Decisiones Administrativas Nº 104 y 105 de fecha 15 de abril de 1999, según informa la Oficina Nacional de Presupuesto.

 

 

ARTÍCULO 59º

 

Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley a requerimiento del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), en la medida que los mismos sean financiados con recursos propios provenientes de la venta de pliegos para el cumplimiento del Plan Nacional de Regularización de Emisoras por Modulación de Frecuencia, dispuesto por el Decreto Nº 310/98.

 

Se deja expresa constancia que los recursos excedentes de la ejecución de dicho plan deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

 

La Dirección General de Administración y Finanzas del Comité Federal de Radiodifusión informa que no le resulta posible proporcionar la información solicitada referida a la ejecución de los gastos específicamente erogados con motivo del proceso de normalización dispuesto por el Decreto Nº 310/98.  Manifiesta que esto se debe a que en oportunidad de incrementarse el crédito presupuestario del organismo para llevar a cabo dicho proceso, no se previó la apertura de un nuevo programa a tales fines, y que el organismo utilizó el único programa que posee para llevarlo a cabo, motivo por el cual le resulta materialmente imposible la desagregación.

 

 

ARTÍCULO 65º

 

Se incrementa con aportes del Tesoro Nacional los siguientes conceptos:

 

a)      Programa 20 - Prevención de Programa de control de enfermedades y riesgo. inciso 2 - Bienes de consumo $ 4.000.000; inciso 5 - Transferencias, $ 4.000.000; Instituto Malbrán $ 1.000.000; Programa Nacional de Atención a la Madre y el Niño $ 1.000.000;

 

b)      Programa de Capacitación del Personal no Docente de las Universidades $ 5.000.000;

 

c)       Programa 33, Conducción y Supervisión de la Seguridad Interior, fuente 11, inciso 3 – Servicios No Personales, Partida 9 – Otros Servicios, Instituto Nacional de Seguridad $ 1.000.000;

 

d)      Escuela Nacional de Gobierno $ 800.000;

 

e)       Universidad Nacional del Comahue, Facultad de Medicina $ 250.000;

 

f)        Universidad Nacional de Buenos Aires, Hospital de Clínicas $ 2.000.000

 

Mediante el artículo 8º del Decreto Nº 1.507/98, el presente artículo ha sido observado en su totalidad.

 

 

ARTÍCULO 66º

 

Se transfiere la suma de $ 20.000.000 al programa PASPAI, inciso 5, partida principal, afectándose el crédito de la jurisdicción 91, subexplotación de empresas concesionarias, Ferrocarriles Metropolitanos.

 

Transfiérese a la Subjurisdicción 20-08 la suma de $ 20.000.000 del resto de los créditos presupuestarios que integran la jurisdicción 20.

 

Mediante el artículo 8º del Decreto Nº 1.507/98, ha sido observado el segundo párrafo del presente artículo.

 

Respecto a lo normado por el primer párrafo del artículo de referencia, la Oficina Nacional de Presupuesto informa que la suma de $ 20.000.000 fue incorporada al presupuesto del organismo descentralizado 613 – Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el programa 20 – “Asistencia Técnico – Financiera para Saneamiento”, actividad 7 – “Ayuda Social para la Provincia de Agua Potable”, mediante la Decisión Administrativa Nº 1/99.

 

 

ARTÍCULO 69º

 

Se fija en la suma de $ 3.000.000 el crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128 de la Ley Nº 24.156.  El crédito establecido será atendido por el Poder Legislativo.

 

La Dirección de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración manifiesta que puso en conocimiento del Señor Presidente de la Comisión el requerimiento de información referido al presente artículo.

En oportunidad de concluir con las tareas de cierre no se obtuvo respuesta al respecto.

 

 

ARTÍCULO 70º

 

Ratifícase el artículo 68 de la Ley Nº 24.938.

 

Con relación a este artículo la Oficina Nacional de Crédito Público informa que no tiene conocimiento de actuaciones autorizadas de esa naturaleza para el artículo de referencia.

 

 

ARTÍCULO 71º

 

Se faculta al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), entidad 651, para la creación de las delegaciones de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y de Quilmes y Carlos Casares, provincia de Buenos Aires. A tal efecto facúltase al citado organismo a incrementar las partidas correspondientes hasta un monto máximo de $ 490.000.

 

Mediante el artículo 8º del Decreto Nº 1.507/98, el presente artículo ha sido observado en su totalidad.

 

 

ARTÍCULO 72º

 

Reasígnase del presupuesto de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a la Subsecretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación la suma de $ 3.030.000 para financiar los siguientes programas: Programa Tren Cultural $ 1.380.000; Programa Anual de Homenaje al Poeta José Pedroni $ 300.000; Programa Nacional de Orquestas y Bandas Infanto Juveniles para Menores Humildes y en Situación de Riesgo $ 700.000; Programa de Capacitación Cultural en los Municipios $ 650.000.

 

Mediante el artículo 8º del Decreto Nº 1.507/98, el presente artículo ha sido observado en su totalidad.

 

 

ARTÍCULO 73º

 

Los fondos que se transfieran a la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - Programa 95 - Transferencias al Sector Público Empresarial, deberán regirse por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 (de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional).  Asimismo, los procesos de contratación deberán encuadrarse en lo dispuesto en la Ley Nº 13.064 (de Obras Públicas).

 

La Oficina Nacional de Presupuesto manifiesta que dicha asignación se registra en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro en el Programa 95, Subprograma 3, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 5, Partidas Parciales 2 y 7, Partida Subparcial 789, “Ferrocarril General Belgrano S.A., mostrando la siguiente ejecución:

 

- en $ -

Concepto

Crédito

Devengado

Inicial

Definitivo

Ferrocarril Gral. Belgrano S.A.

35.000.000

18.500.000

15.000.000,00

TOTAL

35.000.000

18.500.000

15.000.000,00

 

 

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