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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1999

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

(Tomo I - Capítulo IV)

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1999 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó y su correspondiente ejecución.

 

 

ARTÍCULO 1º

 

Se fija en la suma de $ 49.299.380.957 el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.

 

Se dispone un refuerzo a los créditos fijados por este artículo en la suma de $ 269.900.000 destinados a jurisdicciones y entidades que se detallan en el anexo a este artículo, el cual será compensado en su totalidad por la afectación de los créditos presupuestarios de las instituciones indicadas en el citado anexo.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de decidir la distribución de los créditos a que alude el artículo 13º procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, pudiendo en ésta oportunidad, destinar los recursos excedentes de las fuentes de financiamiento 12 – Recursos Propios y 13 – Recursos con Afectación Específica, con excepción de aquellos que tengan asignación específica a las provincias.  Además deberá reducir la suma de $ 15.000.000 de las aplicaciones financieras fijadas por el artículo 4º de la presente Ley, financiados con el Tesoro Nacional.

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 Devengado

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

4.255.718.028

4.485.845.067,90

4.409.419.545,89

Servicios de Defensa y Seguridad

3.440.356.079

3.522.473.448,00

3.456.630.136,95

Servicios Sociales

28.468.120.430

28.914.992.082,00

27.329.291.077,65

Servicios Económicos

1.446.019.277

1.394.979.677,10

1.244.563.848,17

Deuda Pública

7.769.302.260

8.680.880.762,00

8.587.679.212.76

TOTALES

45.379.516.074

46.999.171.037,00

45.027.583.821,42

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 Devengado

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

97.318.483

889.499.157,00

877.962.333,.58

Servicios de Defensa y Seguridad

27.883.356

50.406.201,00

42.129.375,73

Servicios Sociales

2.059.389.144

1.886.418.711,00

1.686.818.533,63

Servicios Económicos

1.735.273.900

1.214.539.345,00

1.239.614.011,54

Deuda Pública

-

-

-

TOTALES

3.919.864.883

4.040.863.414,00

3.846.524.254,48

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 Devengado

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

4.353.036.511

5.375.344.224,90

5.287.381.879,47

Servicios de Defensa y Seguridad

3.468.239.435

3.572.879.649,00

3.498.759.512,68

Servicios Sociales

30.527.509.574

30.801.410.793,00

29.016.109.611,28

Servicios Económicos

3.181.293.177

2.609.519.022,10

2.484.177.859,71

Deuda Pública

7.769.302.260

8.680.880.762,00

8.587.679.212,76

TOTALES

49.299.380.957

51.040.034.451,00

48.874.108.075,90

 

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Se estiman en $ 45.702.610.099 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1º de esta Ley de Presupuesto, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación.

 

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1999 y la recaudación registrada durante el mismo.

 

 - en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo según Ley

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

44.716.020.616

42.931.291.872,00

40.169.682.628,82

Recursos de Capital

986.589.483

662.453.353,00

218.776.815,48

TOTAL

45.702.610.099

43.593.745.225,00

40.388.459.444,30

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Se fija en la suma de $ 9.289.417.537 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la Administración Nacional en la misma suma.

 

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

6.279.922.399

8.491.774.883,00

8.371.743.779,66

Organismos Descentralizados

462.077.138

576.785.955,00

429.043.666,45

Instituciones de Seguridad Social

2.547.418.000

2.470.579.665,00

2.461.484.969,01

TOTAL

9.289.417.537

11.539.140.503,00

11.262.272.415,12

 

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de $ 3.596.770.858 será atendido con las fuentes de financiamiento, deducidas las aplicaciones financieras.

 

Se detalla la evolución de estas cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución.  Cabe destacar que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones figurativas a cobrar.

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes de Financiamiento:

24.737.099.851

28.927.729.402,00

32.358.991.902,13

Disminución de la Inversión Financiera

1.967.604.078

2.226.860.837,00

1.801.756.101,57

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

22.769.495.773

26.700.868.565,00

30.510.454.494,87

Incremento del Patrimonio

-

-

46.781.305,69

Aplicaciones Financieras

21.140.328.993

21.481.440.176,00

23.873.343.270,53

Inversión Financiera

4.115.020.993

3.907.472.824,00

7.199.711.430,26

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

17.025.308.000

17.573.967.352,00

16.673.631.840,27

 

 

Este artículo fija también en la suma de $ 559.750.908 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma.

 

La ejecución fue la siguiente:

 

- en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

559.750.908

674.925.248,00

420.843.693,34

Organismos Descentralizados

-

43.407.227,00

19.692.210,00

Instituciones de Seguridad Social

-

1.090.754,00

-

TOTAL

559.750.908

719.423.229,00

440.535.903,34

 

 

 

ARTÍCULO 5º

 

Autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a determinados entes, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicado en la planilla anexa a este artículo.

 

El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar modificaciones a las características de las operaciones detalladas a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

 

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Instrumentada o préstamos bancarios a 364 días renovables

1.326.728.967

1.326.728.967

Instrumentada o préstamos bancarios a 180 días renovables

*     113.322.000

113.322.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 18 meses renovables

*     564.500.000

564.500.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables

*  2.490.636.785

2.490.636.785

Instrumentada o préstamos bancarios a 3 años renovables

*  2.658.794.500

2.658.794.500

Instrumentada o préstamos bancarios a 5 años renovables

*  6.417.845.628

6.417.845.628

Crédito bancario a 5 años renovable (Mrio. De Salud)

*       27.200.000

27.200.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 20 años renovable

*  1.544.440.000

1.544.440.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 10 años renovables

*  3.289.890.559

3.289.890.559

Instrumentada o préstamos bancarios a 8 años (º)

13.700.000

13.700.000

Instrumentada o préstamos bancarios a 2 años renovables

*     229.044.000

132.036.532

Préstamos Bancarios a 10 años (Univ. Nac. de Entre Ríos)

220.000

-

Préstamos Bancarios a 5 años (Univ. Nacional del Litoral)

1.000.000

-

Préstamos Bancarios a 5 años (Univ. Nac. de Lomas de Zamora)

1.000.000

-

Préstamos Bancarios a 7 años (Univ. Nac. de La Patagonia)

3.500.000

-

TOTAL

18.681.822.439

18.579.094.971

*   El monto autorizado fué modificado por Decreto Nº 195/99

(º) El plazo de amortización fue modificado por Decreto Nº 195/99 a cinco (5) años

 

 

 

ARTÍCULO 6º

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta el 20% del total que las respectivas Leyes de Presupuesto autoricen para cada período fiscal.

 

El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo, ni antes del 1º de enero del año siguiente y deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en una cuenta indisponible.  En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluyan las Leyes de Presupuesto para el siguiente ejercicio.

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que de $ 2.000.000.000 autorizados, se han colocado el 7 de enero de 2000 Euro Letras por un monto de € 250.000.000. El monto ejecutado ascendió a $ 254.375.000,00.

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a colocar Letras del Tesoro a plazos entre 91 y 364 días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de $ 3.000.000.000.

 

En uso de las facultades conferidas por esta norma, la Tesorería General de la Nación, durante el ejercicio 1999, ha emitido Letras del Tesoro (LETES) por los montos que se detallan a continuación:

 

Letras del Tesoro

- en U$S -

Valor Efectivo

7.068.231.184,51

Com. Bancos

4.038.072,00

Intereses

268.668.743,50

Valor Nominal

7.340.938.000,00

 

 

Al 31/12/99 el total de letras en circulación ascendieron al tope de  $ 3.000.000.000,00 autorizados por el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 8º

 

Limítase para el ejercicio de 1999, la colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, al valor nominal de bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes en moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla anexa.

 

A continuación se detalla la planilla anexa a este artículo:

 

- en millones -

Ley Nº

BOCON PROVEEDORES I en $ o en U$S

BOCON PROVEEDORES I  en $ o en U$S

BOCON  PREVISIONAL I en $ o en U$S

BOCON  PREVISIONAL II en $ o en U$S

 TOTAL

23.982 de consolidación general y otras normas que aluden al pago en Bocón I

(º) (*) 666

-

(º) 206

-

872

24.043

(º)  20

-

-

-

20

24.411

-

(º)  303

-

-

303

Art. 60 Ley Nº 11.672 (t.o.1999) (º)

(º) 115

-

-

-

115

24.130

-

-

 -

(º) 150

150

A distribuir por la Secretaría de Finanzas  (1)

(º) 50

-

 -

-

50

TOTALES

851

303

206

150

1.510

(*) Incluye $ 60,0 millones para la atención de deudas de las empresas del ex – Grupo Greco.

(º) Modificado por Decisión Administrativa Nº 3/99

 

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que la colocación de bonos de consolidación para el ejercicio de 1999 ha sido la siguiente:

 

 

- en $ -

BOCON PROVEEDORES

BOCON PREVISIONAL

TOTAL

Ley 23.982

Ley 24.043

Ley 11672 Art.45

Ley 24.411

Ley 23.982

Ley 24.130

A distribuir S. de H.

633.908.542

15.304.352

105.785.470

301.824.230

194.547.437

139.449.150

26.549.666

1.417.368.847

 

 

ARTÍCULO 9º

 

A partir de presente ejercicio, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte o con otras instituciones financieras públicas o privadas del país o del exterior, cuando cuenten con opinión favorable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Una vez emitida la opinión a que alude el párrafo anterior y previo a las negociaciones definitivas de la operación, la jurisdicción o entidad involucrada deberá remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros la información relacionada con los siguientes aspectos:

 

a)      Factibilidad económico – técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas;

 

b)      Incidencia del gasto en las metas fiscales teniendo en cuenta el costo presupuestario para el Tesoro Nacional u otros recursos internos de la contrapartida nacional del crédito y la cuantía del desembolso externo;

 

c)       Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del Tesoro Nacional y otros recursos internos;

 

d)      Planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de ser necesaria su creación o modificación de la existente.

 

 

En base a los elementos aportados, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictaminará sobre la viabilidad de la operación.

 

Estos requisitos serán también de aplicación para la prosecución de las gestiones en trámite que al 1º de enero de 1999 no se encuentren aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

De acuerdo con la información proporcionada por la Subsecretaría de Recaudación y Ejecución Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la documentación enviada por la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, los préstamos que se detallan a continuación dieron cumplimiento al  citado artículo:

 

 

 

ARTÍCULO 10º

 

Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

 

Asimismo se faculta a la mencionada Secretaría a otorgar avales del Tesoro Nacional por montos de hasta $ 90.000.000 y $ 22.000.000 para la financiación de las obras, por iniciativa privada, del Paso de Jama en la provincia de Jujuy y del Paso de Sico en la provincia de Salta, respectivamente.

 

En la planilla anexa correspondiente al presente artículo se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:

 

- en $-

 Ente Avalado

Monto Máximo Autorizado  (en pesos)

Tipo de Deuda

Banco de Inversión y Comercio Exterior

400.000.000

Externa – Letras Externas mediano plazo – Inversiones para competitivizar  exportaciones. Externo – Gobierno de Italia – Financiamiento Bienes de Capital. Idem.

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

42.687.000

Externa – Financiera – Kreditanstal fur Wiederaufbau – Atucha I.

2.512.000

Contado no financiado – Siemens AG - KWU.

9.945.000

Kreditanstal fur Wiederaufbau – Atucha I.

585.000

Contado no financiado – Siemens AG – KWU – Atucha I.

20.948.800

Interna Banco de la Nación Argentina – Compra agua pesada.

86.150.208

Comercial – AECL – Alquiler agua pesada.

Provincia de San Juan

145.000.000

Proyecto Complejo Los Caracoles – Punta Negra (Aprovechamiento hídrico del Río San Juan).

Provincia de Salta

20.000.000

Paso de Sico.

Provincia de La Pampa

79.000.000

Acueducto Río Colorado.

 

Al respecto, la Oficina Nacional de Crédito Público informa que de los avales autorizados se han otorgado los  que se señalan a continuación:

 

Ente

Divisa

Monto

Número de Aval

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.)

USD

60.000.000

1/99

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.)

USD

121.000.000

2/99

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.)

USD

49.950.000

3/99

Provincia de San Juan

USD

95.000.000

4/99

Provincia de San Juan

USD

50.000.000

5/99
Provincia de La Pampa

USD

55.000.000

6/99

 

 

 

ARTÍCULO 11º

 

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público hasta un máximo de $ 20.000.000 destinadas a la compra e instalación de pistas, una por provincia, por parte de la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación por el sistema “llave en mano” para la práctica del atletismo en los Centros de Mediano y/o Alto Rendimiento existentes en cada una de ellas o las que construyan, con los requisitos de infraestructura técnicos y deportivos que determine la mencionada Secretaría.

 

Se deja establecido que las operaciones de crédito público que se autorizan deben cubrir el costo total de las pistas indicadas en el párrafo anterior y de los respectivos servicios de la deuda, debiendo ser los mismos exigibles a partir del año 2000.

 

Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir las ampliaciones en los créditos presupuestarios que permitan la transferencia a las provincias de los bienes que el proveedor entregue, financiadas con las operaciones de crédito autorizadas y por las donaciones que pueda otorgar el mismo a la Secretaría de Deportes, incorporando en este caso los respectivos recursos originados en dichas donaciones.

 

La Dirección General de Administración de la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación informa que no se han efectuado las operaciones de Crédito Público autorizados por este artículo, ya que la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/99 diligenciada oportunamente, fue dejada sin efecto con fecha 20 de diciembre de 1999 mediante la Resolución Nº 0003/99 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.  Coincidentemente, la Oficina Nacional de Presupuesto informa que la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación no hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 12º

 

Fijase en la suma de $ 1.500.000.000 y en la suma de $ 1.800.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.

 

La Tesorería General de la Nación señala que durante el ejercicio 1999, se efectuaron sucesivas colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82º Ley Nº 24.156), por un total bruto de:

 

Letras del Tesoro

- en U$S -

Valor Efectivo

640.391.976,14

Com. Bancos

584.649,00

Intereses

22.840.295,97

Valor Nominal

663.816.921,00

 

 

ARTÍCULO 13º

 

Impone al Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al nivel de desagregación de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán al máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia este artículo.  Además la Jefatura  de Gabinete de Ministros a propuesta de la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere oportunas en su organismo, dentro del presupuesto total aprobado para ese organismo, con las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 y sin afectar el crédito presupuestario para atender asignaciones familiares.

 

Se asigna la suma de $ 2.000.000 para atender los gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca.  El citado monto deberá ser financiado mediante la compensación de los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros procederá, en oportunidad de disponer la distribución de los créditos de la presente Ley, a rebajar en la suma de $ 8.000.000 los créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales correspondientes a los incisos: Bienes de Consumo $ 97.000; Servicios no Personales $ 6.944.000 y Bienes de Uso $ 955.000, con el objeto de destinarlos a un incremento por igual monto en las partidas de transferencias correspondientes a subsidios que otorga el citado instituto.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incrementar, hasta la suma máxima de $ 3.000.000 los créditos presupuestarios del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante reasignación de los créditos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

Mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1.507/98, ha sido observado el segundo párrafo del presente artículo.

 

La Oficina Nacional de Presupuesto informa, respecto al tercer y cuarto párrafo del presente artículo, que la rebaja de $ 8.000.000 del presupuesto del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en los incisos: 2 – Bienes de Consumo, 3 – Servicios no Personales y 4 – Bienes de Uso fue destinada al inciso 5 – Transferencias. Dicha modificación fue realizada mediante la Decisión Administrativa Nº 1/99, mientras que el incremento de $ 3.000.000 del presupuesto del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria no fue implementado.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/99, que puede resumirse del siguiente modo:

 

a)   Se distribuyeron por categorías programáticas y categorías equivalentes, y al máximo nivel de desagregación del objeto del gasto, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras aprobadas por los Artículos 1º, 3º y 4º, así como los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimadas por los Artículos 2º, 3º y 4º, incluidas las modificaciones dispuestas por los artículos 13 (tercer párrafo), 22, 35, 47, 48, 49, 56, 66 y 69 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 19, 20 y 21 anexas al Artículo 17.

 

b)   En la planilla anexa al Artículo 2º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.064 y los nuevos aportes derivados de la rebaja dispuesta en el tercer párrafo del artículo 1º de la citada Ley.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación                dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el monto de las contribuciones dispuestas en cuatro cuotas iguales con vencimiento el 1º de marzo, el 1º de junio, el 1º setiembre y el 1º de diciembre de 1999.

 

Faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)   El anexo al Artículo 3º detalla las causas y montos de las sentencias judiciales a que se refieren los párrafos primero y tercero del artículo 41 de la Ley Nº 25.064.

 

d)   El Artículo 4º establece la definición de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional a que alude el artículo 17 de la Ley Nº 25.064, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la Presidencia de la Nación, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la Casa Militar y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, incluyendo a los Cuerpos Colegiados de los mismos.

 

e)   Mediante el Artículo 5º se establece que la incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa será aprobada por Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente, un análisis de su costo y de su financiamiento presupuestario.

 

f)    Determina en el Artículo 6º la Delegación de Facultades y Competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo que se detalla en el anexo a este artículo.

 

La Secretaría de Hacienda será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades.

 

g)   Estableció en el Artículo 8º que los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación, tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Principal 3.9 – Otros Servicios – Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

 

 

También tendrán igual carácter las asignaciones presupuestarias distribuidas analíticamente por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1/99, correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos; lo mismo que la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos (Artículo 9º).

 

h)   El Artículo 10 establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilicen la ubicación geográfica 97 - Nacional, correspondiente a los incisos 5 – Transferencias y 6 – Activos Financieros, deberán presentar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 20 días corridos de cada cierre mensual, la distribución geográfica de los montos ejecutados por provincia.

 

i)    En el Artículo 11 se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación trimestral de las metas físicas y de la producción bruta de cada uno de los programas, como así también el avance físico programado de los proyectos y las obras, 15 días antes del comienzo de cada trimestre.  Asimismo, deberán informar, con el mismo carácter, dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente.

 

En aquellos casos que la producción de los programas se ejecute mediante préstamos o transferencias a Gobiernos Provinciales, Municipales y Organizaciones no Gubernamentales, deberá cumplimentarse dicha información a nivel de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando obligados los receptores de dichos fondos a remitir semestralmente a las entidades y jurisdicciones nacionales responsables de los programas, la información física correspondiente, indicando la efectiva recepción de los fondos.

 

Las Unidades Ejecutoras de los programas nacionales deberán remitir la información consolidada a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 45 días corridos de la finalización de cada semestre de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda.

 

La Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las jurisdicciones y entidades, que según lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.

 

j)    Se estableció en el Artículo 12 que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1998 de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de la suma de $ 15.000.000 de la fuente de financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica originados en las multas por infracciones a la Ley Nº 24.452 (Ley de Cheques), deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 27 de febrero de 1999, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario; facultando a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a prorrogar, por razones justificadas, la fecha establecida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

 

k)   En el Artículo 13 se delega en el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de $ 100.000.

 

l)    Con referencia a la programación de la ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo siguiente:

 

Las cuotas de compromiso y devengado son asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario para los entes de la Administración Central o por la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo que se detalla seguidamente:

 

1)        Sólo podrá efectuar la reasignación del compromiso y del devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

2)         Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

3)         No podrán compensarse montos de compromiso con los de devengado.

4)         No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

5)         Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

a)         Entre los incisos 2, 3 y 4.

b)         Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

c)         Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

d)         Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

e)         Entre las partidas principales del inciso 9.

6)         Las compensaciones previstas en el inciso 5) no podrán implicar un corrimiento de la cuota total de devengado correspondiente al tercer mes de cada trimestre.

7)         Las reprogramaciones previstas en el inciso 5) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

8)         Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su dictado.  Dentro de los 8 días hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

9)         Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.

 

Se faculta a la Secretaría de Hacienda para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la Oficina Nacional de Presupuesto para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.

 

m)  En el Artículo 15 se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, no podrán iniciar la contratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios para proyectos incluidos en el Primer Año del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999 – 2001, cuyo monto supere el máximo establecido por aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, hasta tanto cuenten con dictamen favorable emitido por las áreas competentes dependientes de la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

n)   Mediante el Artículo 16 se faculta a la Secretaría de Hacienda a no dar curso al pago de las contribuciones figurativas ni a la autorización de cuotas de pago a asignar en la Cuenta Única del Tesoro, a aquellas entidades que excedan la ejecución de las cuotas de compromiso o de devengado otorgadas.

 

o)   En el Artículo 17 se establece que el monto de $ 3.000.000, determinado por el artículo 69 de la Ley Nº 25.064, destinado al financiamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, será atendido mediante la afectación, en partes iguales, de los créditos asignados a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación.

 

La Decisión Administrativa Nº 1/99 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa al Artículo 6º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

 

Ampliación y ajuste de créditos autorizados por los artículos 11, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 28 (segundo párrafo), 39, 53, 58 y 59 de la Ley Nº 25.064.

 

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 25.064.

 

Incremento o reducción del inciso 1 - Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

 

Transferencias de cargos u horas de cátedra entre jurisdicciones y entidades.

 

Reducción de aplicaciones financieras para incrementar gastos de capital.

 

Cambios de fuentes de financiamiento por compensación.

 

Compensaciones de créditos entre los entes centralizados y descentralizados.

 

Compensación entre incisos, cuando involucre a los incisos 6 o 7.

 

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular de la entidad  competente:

 

Compensación entre programas y entre subprogramas.

 

Compensación entre partidas del inciso 1.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos corrientes y de capital de las fuentes de financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica y 12 – Recursos Propios, sin alterar el total.

 

Compensación entre los incisos 2 a 5, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

Mediante Resolución Conjunta del Secretario de Equidad Fiscal de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el Secretario de Hacienda:

 

Compensación entre las jurisdicciones 90 y 91.

 

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.

 

Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

 

Compensación dentro de las jurisdicciones 90 y 91.

 

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable del Programa:

 

Compensación entre proyectos.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto el inciso 1 – Gastos en Personal y de cada programa.

 

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

 

Modificación de la estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

Correcciones técnicas de gastos figurativos y contribuciones figurativas incluidas en modificaciones presupuestarias aprobadas.

 

 

Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre partidas del proyecto.

 

 

Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en este artículo.

 

Referente al artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1/99, las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas deberán notificarse fehacientemente dentro de los 5 días hábiles de su dictado a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que dentro de los 8 días hábiles de recibida deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias.  En caso contrario se devolverá con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente.  Vencido el plazo de 8 días hábiles antes referido sin que la Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia vigencia.

 

 

ARTÍCULOS 14º, 15º, 16º y 17º

 

Autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la fecha de sanción de la presente Ley.  Asimismo podrán incorporarse nuevas operaciones de crédito público, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 9º, en la medida que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios.  La facultad conferida incluye asimismo las operaciones de crédito público autorizadas en el primer párrafo del artículo 5º de la presente Ley, como así también la originada en la operación de crédito público, por la suma de $ 36.000.000; destinada al equipamiento “llave en mano” de sistemas y servicios informáticos para el Poder Judicial de la Nación, autorizada por la planilla anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

 

Asimismo, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporará los sobrantes de los presupuestos de la jurisdicción Poder Legislativo Nacional a que alude el artículo noveno de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), existentes al 31 de diciembre de 1998, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del Poder Legislativo Nacional.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá asimismo disponer ampliaciones debidamente fundamentadas en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y su correspondiente distribución, financiados con incrementos en los recursos con afectación específica, con excepción de aquellos que tengan asignación específica a las provincias, o en los recursos propios incluidas las donaciones que se perciban durante el ejercicio, y los provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, con la condición de que las jurisdicciones y entidades involucradas no registren deudas exigibles del ejercicio por contribuciones a favor del Tesoro Nacional.  Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a)      35% de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores.

Exceptúase de la contribución al Tesoro Nacional los recursos con afectación específica destinados por ley a provincias y los originados en donaciones.

 

b)      20% de los mayores recursos provenientes de la venta de bienes y servicios relacionados con las funciones de las Jurisdicciones o Entidades, con excepción de aquellos incluidos en la Función Ciencia y Técnica cuya nómina figura en la planilla Nº 19 anexa al artículo 25 de la Ley Nº 24.938, en los cuales se reducirá en diez puntos el porcentaje citado en este inciso.

 

Se exceptúa de efectuar las contribuciones a que se refieren los incisos precedentes la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

 

Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Nacional provenientes de los aportes dispuestos en los incisos a) y b) del presente artículo, como así también los originados en el producido de la venta de inmuebles destinados a su sustitución o a la adecuación de los existentes.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Se establece que no podrán aprobarse incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social, determinados en las planillas Nº 18, 19, 20 y 21 anexas al presente artículo.  Se excluyen de la restricción mencionada los incrementos que se compensen con rebajas equivalentes en otras jurisdicciones y entidades, como así también a la Procuración del Tesoro dependiente del Ministerio de Justicia para aumentar su planta de personal permanente, incluido su financiamiento.

 

Se exceptúa de esa limitación, sin alterar el total del crédito asignado a la respectiva jurisdicción o entidad, a los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.  Estas excepciones serán aprobadas por decreto en Acuerdo General de Ministros.  Asimismo, quedan exceptuadas las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la carrera del Investigador Científico y Tecnológico y del INSTITUTO SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOBIERNO.  En todos los casos las correspondientes medidas serán aprobadas por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Dentro de los totales de cargos y horas de cátedra aprobados por la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional o el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, los titulares de los Poderes Legislativo, Judicial y del Ministerio Público podrán efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social siempre que el costo total anual que por todo concepto generen las mismas sea igual o menor al del costo por la baja de los cargos que se eliminen y no generen incrementos automáticos para el ejercicio venidero ni aumenten los cargos del primer nivel de los respectivos escalafones, según informe del organismo solicitante, certificado por la SINDICATURA GENERAL DE NACIÓN.

 

La evolución registrada en 1999 tanto para los Gastos como para los Recursos, se observa en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.

 

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que las medidas dictadas en virtud de la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 14 de la Ley Nº 25.064 fueron las Decisiones Administrativas que se detallan a continuación: 80, 197, 253 y 348 de 1999.

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que se ha efectuado la operación de Crédito Público destinada al equipamiento  “llave en mano” de Sistemas y Servicios Informáticos para el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. Al respecto esa Oficina Nacional informa que la adjudicación a la firma UNISYS SUDAMERICANA, fue autorizada a registrarse en el SIGADE en el Ejercicio 2000.  Señala además que el Poder Judicial registró contablemente esta operación en los Ejercicios 1998 y 1999, tanto el recurso por la financiación como el ingreso de los bienes, sistemas y demás servicios informáticos.

 

En relación a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 15º, la Oficina Nacional de Presupuesto informa que para dar cumplimiento a dicho artículo se han dictado las siguientes normas legales:

 

 

Norma

Fecha de Aprobación

Disposición

163

8 de junio de 1999

Decisiones Administrativas

117

28 de abril de 1999

329

20 de septiembre de 1999

440

12 de noviembre de 1999

435

12 de noviembre de 1999

106

16 de abril de 1999

225

23 de julio de 1999

224

23 de julio de 1999

112

26 de abril de 1999

105

15 de abril de 1999

58

10 de marzo de 1999

Decreto

847

4 de agosto de 1999

1356

16 de noviembre de 1999

 

 

La Decisión Administrativa Nº 1/99 de distribución de créditos de la Ley Nº 25.064 deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto “niveles escalafonarios”.

 

La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, comparando la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidas por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación.

 

Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 6.603 cargos y de 12.542 horas – cátedra, alcanzó al 97,73% de los cargos, y al 96,30% de las horas presupuestadas.

 

 

ARTÍCULO 18º

 

Se deja establecido que los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades y las que se deriven de la aplicación del artículo 17 de la presente ley.

 

El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente, será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente Ley, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

En relación a lo dispuesto por el presente artículo, la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público manifiesta que la información expuesta en el cuadro Nº 27 tiene carácter estadístico, ya que el ingreso de los datos se efectúa a través de medios magnéticos, no requiriéndose documentación respaldatoria de los movimientos comunicados.

 

 

ARTÍCULO 19º

 

El monto autorizado para la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA, incluye la suma de $ 12.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

En el ejercicio 1999 se han efectuado pagos en efectivo por Deudas comprendidas en los Incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982. El monto devengado y pagado por este concepto ascendió a $ 6.212.864,16.

 

 

ARTÍCULO 20º

 

Se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley financiados con recursos propios de las entidades: 200 – REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del ejercicio de 1999.  Asimismo se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento.  Tales modificaciones quedan exceptuadas, en su caso, de las disposiciones de los artículos 37 y 56 de la Ley Nº  24.156 y del artículo 27 de la presente Ley.

 

El Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones manifiestan que durante el ejercicio 1999 no se produjeron modificaciones en los créditos presupuestarios financiados con recursos propios destinados a la entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización, de control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas.

 

 

ARTÍCULO 21º

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios y su financiamiento y de las plantas de personal que posibiliten la incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR y de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA.

 

La Dirección General Técnico Administrativa del Ministerio de Salud informa que durante el ejercicio 1999 no fue propiciada ninguna acción administrativa tendiente a la incorporación dentro del Presupuesto Nacional de la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca y del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.

 

 

ARTÍCULO 22º

 

Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar todos los ajustes presupuestarios necesarios que requieran las funciones inherentes al Consejo de la Magistratura, al Jurado de Enjuiciamiento y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Asimismo, de acuerdo con la Acordada 34 del 16 de julio de 1998, se ha incluido en los créditos presupuestarios del Programa 27 - Selección de Magistrados de Administración del Poder Judicial de la Jurisdicción 05 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, la suma de $ 10.188.000 para atender los gastos del Consejo de la Magistratura, autorizándose a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar la suma de $ 3.264.266 para el Jurado de Enjuiciamiento.

 

La compensación de los Consejeros elegidos por su calidad institucional de Jueces de Primera Instancia, será equivalente a la de Juez de Cámara, mientras dure su desempeño en el Consejo de la Magistratura.

 

En relación al artículo de referencia la Dirección General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informa que  en cumplimiento del citado artículo  se ha devengado la suma de $ 50.030,14.

 

La Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura informa que el presupuesto aprobado para el programa 1 – Actividades Centrales en las actividades 4 – Selección de Magistrados y Administración del Poder Judicial de la Nación y 5 – Jurado de Enjuiciamiento se ha devengado de la siguiente manera:

 

 

- en $-

 Act 

 Inc   Proc   Fue 

Denominación

Crédito

Devengado

Pagado

Inicial

Vigente

 Selección de Magistrados y Adm.

4 1 Gastos en Personal 11.077.711 4.670.845,00 5.332.426,97 4.976.899,08
1 1  Tesoro Nacional 9.577.711 2.435.845,00 2.419.433,27 2.309.446,82
1 3  Recursos con Afectación Específica 1.500.000 2.235.000,00 2.912.993,70 2.667.452,26
2 Bienes de Consumo 1.636.000 818.000,00 161.119,99 153.791,73
1 1  Tesoro Nacional 818.000 -

-

-
1 3  Recursos con Afectación Específica 818.000 818.000,00 161.119,99 153.791,73
3 Servicios no Personales 1.700.000 1.930.000,00 644.320,29 633.353,91
1 3  Recursos con Afectación Específica 1.700.000 1.930.000,00 644.320,29 633.353,91
4 Bienes de Uso 596.589 286.800,00 327.169,59 327.169,59
1 1  Tesoro Nacional 309.789 - - -
1 3  Recursos con Afectación Específica 286.800 286.800,00 327.169.59 327.169,59
Total Actividad 4     15.010.300    7.705.645,00   6.465.036,84   6.091.214,31

  Jurado de Enjuiciamiento

5 1 Gastos en Personal 500.000 704.366,00 942.618,95 828.483,66
1 1  Tesoro Nacional - 204.366,00 180.193,19 147.651,33
1 3  Recursos con Afectación Específica 500.000 500.000,00 762.425,76 680.832,33
2 Bienes de Consumo - 296.000,00 29.701,82 26.501,82
1 3  Recursos con Afectación Específica     - 296.000,00 29.701,82 26.501,82
3 Servicios no Personales - 1.110.000,00 32.585,46 31.014,26
1 3  Recursos con Afectación Específica - 1.110.000,00 32.585,46 31.014,26
4 Bienes de Uso - 280.000,00 48.983,61 29.473,61
1 3  Recursos con Afectación Específica - 280.000,00 48.983,61 29.473,61
Total Actividad 5 500.000 2.390.366,00 1.053.889,84 915.473,55
TOTAL 15.510.300 10.096.011,00 7.518.926,68 7.006.687,66

 

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