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ESTADO DE SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Acontecimientos Financieros Relevantes
1.
Operaciones de Compra y Venta de los Pasivos del Tesoro Nacional y Operaciones de Pase.
El artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, modificada por los artículos 8º y 57º de la Ley 24.764 y el artículo 5º de la Ley 24.916, facultó a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de moneda, tasas de interés o títulos, la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Dichas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc" y no están alcanzadas por las disposiciones del Capítulo VI - de las Contrataciones -, del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 y modificatorias.
Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en el mercado y/o utilizar los mecanismos usuales específicos de cada transacción.
Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones por venta de activos, podrán mantenerse en cartera a fin de utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso deberá mencionarse específicamente esta situación al disponerse cada transacción.
Corresponde mencionar que cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la Secretaría de Hacienda se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522 o los previstos en los artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y al cual fueran aplicables las disposiciones de la Ley Nº 24.522, no serán de aplicación las siguientes disposiciones legales:
El artículo 118 inciso 3, de la Ley Nº 24.522, respecto y en la medida de garantías adicionales constituidas por la contraparte del Estado con posterioridad a la celebración de una o más operaciones debido a la variación del valor de mercado del o los activos a los cuales se refieren tales operaciones, si la obligación de constituir tales garantías adicionales hubiera sido acordada antes o en oportunidad de la celebración de la o las operaciones respectivas.
Los artículos 20, 130, y 145 de la Ley Nº 24.522, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente tales operaciones, a efectuar compensaciones de créditos y débitos recíprocos a los valores acordados contractualmente por las partes y ejecutar las garantías correspondientes.
Asimismo, dentro de las facultades otorgadas, la Secretaría de Hacienda podrá realizar las operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares, provenientes de acreencias devengadas o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales, mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior.
Con el objeto de aprovechar eventuales circunstancias en los mercados financieros internacionales para efectuar operaciones de compra y venta de pasivos del Tesoro Nacional, en función de haberse recibido propuestas para realizar este tipo de operaciones utilizando diversas especies existentes en la cartera del Gobierno Nacional pendiente de colocación, la Secretaría de Hacienda dictó diversas Resoluciones que permitieron concretar estas operaciones en el marco de la autorización conferida por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y las modificaciones introducidas por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764.
En tal sentido, a continuación se consigna el resumen de las operaciones de Venta Presente y Compra Futura de los Pasivos del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1998:
- en $ -
ENTIDAD |
FECHA |
VALOR |
TASA |
|
CONCERTACION |
VENCIMIENTO |
|||
Deutsche M. Grenfell |
02/10/1998 |
31/03/1999 |
63.500.616,50 |
5,25% |
Deutsche M. Grenfell |
06/11/1998 |
05/05/1999 |
82.993.363,77 |
5,36% |
TOTAL |
- |
- |
146.493.980,27 |
- |
2. Reestructuración de deudas con el Banco de la Nación Argentina.
El Estado Nacional, el 30 de diciembre de 1998, celebró con el Banco de la Nación Argentina un acuerdo de reestructuración de obligaciones vencidas e impagas cuya causa y título tienen origen en los procesos privatizadores o en la financiación del período de transición de los mismos, efectuados en virtud a las Leyes Nº 23.696, 24.045 y 24.155 y el Decreto Nº 1027 del 11 de junio de 1993, y la deuda del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, garantizada mediante Aval de la Secretaría de Hacienda
Nº 9/97 y transferida al Estado Nacional en virtud del Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997.
Dentro de las condiciones generales que contiene el acuerdo, se destacan las que a continuación se describen:
El Banco de la Nación Argentina acuerda otorgar al Estado Nacional una financiación por la suma de U$S 1.213.896.105,79.
La financiación será instrumentada mediante pagarés emitidos por el Estado Nacional y un Certificado Global.
La financiación instrumentada en Pagarés es a siete (7) años, en dólares estadounidenses y por un monto total de U$S 1.173.896.105,79. El primer pagaré tiene vencimiento el 30 de marzo del 2001 y la frecuencia de pago a partir de éste será trimestral. La tasa de interés aplicada es la que surge de la encuesta BCRA USD 30/59 días. El primer pago de intereses tiene vencimiento el 30 de marzo de 1999.
La financiación instrumentada mediante el Certificado Global (capitalizable) es a veinte (20) años, en dólares estadounidenses y por un monto total de U$S 40.000.000,00. La fecha de vencimiento es el 30 de diciembre del 2018 y la tasa de interés es del 10,50% anual. El valor al vencimiento es de U$S 294.649.393,68.
La composición de la deuda con el Banco de la Nación Argentina al 30 de diciembre de 1998 responde al siguiente detalle:
- en $ -
Ministerio de Defensa |
389.857.536,47 |
BANADE |
314.762.447,86 |
Caja Nacional de Ahorro y Seguro |
217.724.527,05 |
AFNE |
83.612.779,91 |
Fabricaciones Militares |
167.938.814.50 |
PAMI |
40.000.000,00 |
TOTAL |
1.213.896.105,79 |
El Certificado Global corresponde a la deuda por el PAMI, mientras que los Pagarés emitidos comprenden el resto de los conceptos descriptos en el cuadro que antecede.
Las deudas refinanciadas mediante el acuerdo descripto fueron dadas de alta en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), incrementando el endeudamiento a largo plazo con cargo a resultado de ejercicios anteriores, por tratarse de pasivos asumidos por el Estado Nacional, con excepción de la deuda correspondiente a Fabricaciones Militares, por la que se registró el crédito correspondiente.
Asimismo, las deudas instrumentadas mediante pagarés o Certificado Global capitalizable, se encuentran registradas en el Sistema de Administración y Gestión de la Deuda Pública (SIGADE) y expuestas en el cuadro 1-B "Estado de la Deuda Pública de la Administración Central - Banca Privada", ubicado en el Tomo III de la presente Cuenta de Inversión e identificadas mediante el número de SIGADE 72175000 y 72176000, respectivamente.
3.
Bonos de Consolidación Tercera Serie.
Mediante el Decreto Nº 1318/98 y en atención a lo dispuesto en sus similares Nros. 197/97 y 996/98, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la emisión y colocación de la tercera serie de los Bonos de Consolidación, tanto en moneda nacional como en dólares estadounidenses.
Esta medida ha sido tomada con el fin de cancelar los pasivos que posee el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con el objetivo de disminuir los efectos negativos que los mismos acarrean respecto de los beneficiarios del sistema, permitiendo consecuentemente mejorar la problemática que afecta a la prestación de los servicios de salud.
Asimismo, la creación de esta nueva serie de Bonos de Consolidación, tanto en moneda nacional como en dólares estadounidenses, se hizo necesaria a raíz de que a partir del mes de mayo de 1997 los actuales Bonos han comenzado a amortizarse, por lo que instrumentar la cancelación de los pasivos mencionados precedentemente agudizaría el perfil de los vencimientos de la deuda en los próximos dos años, afectando en consecuencia las finanzas públicas.
La fecha de emisión prevista para éste instrumento financiero es el 15 de enero de 1999, a un plazo de ocho años y tres meses.
El monto total a emitir para el conjunto de los Bonos en moneda nacional y en dólares estadounidenses es de 800.000.000, los que serán amortizados en veinticinco cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, equivalentes al 4% del monto emitido. La primera cuota vencerá el 15 de abril del 2001.
Los Bonos de Consolidación en dólares estadounidenses devengarán la tasa LIBO en dicha moneda a tres meses de plazo y los similares en moneda nacional devengarán la tasa de interés nominal anual de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina. Los intereses se pagarán trimestralmente y el primer servicio vencerá el 15 de abril de 1999.
4.
Préstamo BIRF 4405 AR - Especial de Ajuste Estructural.
Mediante el Decreto Nº 1329/98 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el préstamo Especial de Ajuste Estructural suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado al proceso de reformas estructurales en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación Nación - Provincias.
El convenio consta de condiciones generales adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
El monto total acordado del mismo alcanza los U$S 2.525.250.000 de los cuales, al cierre del ejercicio, se habían recibido U$S 1.000.000.000.
El monto descripto precedentemente se encuentra registrado tanto en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE), mediante el número 29495000 BIRF 4405 AR, como en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) con fecha 19 de noviembre de 1998.
El préstamo se pactó a cuatro años y medio con un período de gracia para el principal de tres años y medio, con cuota de amortización semestral. La primera de ellas vence el 15 de abril del 2002.
El interés comienza a devengarse a partir del 11 de noviembre de 1998. Al igual que el principal, se amortiza semestralmente, venciendo la primer cuota el 15 de abril de 1999. La tasa pactada es la BIRF SCL, a seis meses.
5.
Préstamo BID 1163-1 OC-AR - Programa Especial de Ajuste Sectorial.
Mediante el Decreto Nº 1487/98 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al Programa Especial de Ajuste Sectorial, con el fin de orientarlo a profundizar el proceso de reformas estructurales en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación Nación - Provincias.
El monto acordado del préstamo es de U$S 2.000.000.000 de los cuales al cierre del ejercicio se habían recibido U$S 1.020.000.000.
El monto descripto precedentemente se encuentra registrado tanto en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE), mediante el número 29129000 BID 1163-1 OC-AR, como en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) con fecha 29 de diciembre de 1998.
El préstamo se pactó a cinco años con un período de gracia para el principal de tres años y medio, con cuota de amortización semestral. La primera de ellas vence el 15 de junio del 2002.
El interés comienza a devengarse a partir del 21 de diciembre de 1998. Al igual que el principal, se amortiza semestralmente, venciendo la primer cuota el día 15 de junio de 1999. La tasa pactada es la LIBOR, a seis meses.
6.
Instrumentos de Endeudamiento Público.
Mediante Resoluciones Nº 5 y 8/98 de la Secretaría de Hacienda, se dispuso la realización de operaciones de financiamiento al Tesoro Nacional conforme a lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y dentro del marco del Decreto Nº 340/96, el cual establece un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público que se destinan al mercado local.
El artículo 4º del mencionado Decreto estableció que la colocación de los Instrumentos Financieros de Endeudamiento Público se realizará por licitación pública, pudiendo la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos autorizar las colocaciones por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.
Asimismo, el Decreto Nº 340/96 instituyó la figura de Creadores de Mercado, con el objeto de que los mismos participen significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público que se emitan.
La norma citada reconoció a los Creadores de Mercado, en forma exclusiva y con relación a los Instrumentos de Endeudamiento Público, el derecho a participar de las colocaciones por suscripción directa o licitaciones privadas que realice la Secretaría de Hacienda.
Durante el ejercicio fiscal 1997 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Hacienda, recibió una propuesta de financiamiento de la totalidad de las instituciones financieras que revisten la condición de Creadores de Mercado en el marco del mencionado Decreto
Nº 340/96 y que proveyeron más del 93,81% del financiamiento del mercado local.
En virtud de las circunstancias del mercado internacional y que la oferta recibida por la Secretaría de Hacienda demostró el progreso observado en la liquidez y la solvencia del sistema financiero argentino, este Órgano Rector entendió conveniente la suscripción directa, conforme lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.
La forma de instrumentar la operación queda sujeta a la elección que efectúe el banco interviniente, ya sea a través de pagarés o mediante bonos o Instrumentos de Endeudamiento Público de mercado local denominados Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable, con vencimiento 2001.
El 20 de enero del mencionado año es la fecha de vencimiento de éstas operaciones de financiamiento. La forma de amortización prevista para la deuda es de doce cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un plazo de gracia de dos años.
La tasa de interés anual prevista será pagadera mensualmente y se fijará conforme lo establece el artículo 1º punto 4 de la Resolución Nº 5/98 S.H.
Al cierre del ejercicio fiscal subanálisis, el detalle de las operaciones efectuadas durante el mismo luce conforme al siguiente cuadro:
BANCO |
Nº DE SIGADE |
PAGARE EN $ |
PAGARE EN U$S |
Río |
72119000 |
- |
255.000.000,00 |
ING Bank |
72121000 |
80.000.000,00 |
34.000.000,00 |
Galicia |
72122000 |
100.000.000,00 |
100.000.000,00 |
Chase |
72124000 |
- |
200.000.000,00 |
Francés |
72125000 |
102.000.000,00 |
130.000.000,00 |
HSBC Roberts |
72127000 |
- |
133.000.000,00 |
Deutsche |
72128000 |
- |
84.000.000,00 |
TOTAL |
- |
282.000.000,00 |
936.000.000,00 |
Resolución Nº 493/98 S.H.
A continuación se exhiben los cuadros informativos y anexos previstos en la Resolución Nº 493/98 S.H., vinculados con las operaciones de crédito público efectuadas durante el transcurso del ejercicio 1998, cuya inclusión en la Cuenta de Inversión se dispone en su cuerpo normativo.
La información mencionada precedentemente fue elaborada por la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Hacienda y los datos contenidos en la misma corresponden a los registros obrantes en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). Cabe destacar que la mencionada Oficina no ha presentado el anexo i) "Detalle de los Pagos efectuados por Préstamos o Proveedores por cuenta de otras entidades que no se encuentren comprendidas dentro de la Administración Central", previsto en la citada Resolución.