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ASPECTOS METODOLÓGICOS Y BASES DE CONTABILIZACIÓN
Y EXPOSICIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

Por primera vez en la historia del Sector Público Nacional y como resultado de la plena instrumentación de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 1998 incluye los Estados Contables de la Administración Central, a los cuales se integran los Patrimonios Netos de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades Nacionales y Sociedades del Estado y Empresas Públicas.

 

La Ley de Contabilidad presentaba la sustancial dificultad de una contabilidad que estaba formada por una serie de ramas dispersas e independientes entre sí, registrándose la ejecución del presupuesto, el movimiento de fondos, bienes patrimoniales y los responsables por la rendición de gastos, no existiendo ningún sistema de registro que actuara como núcleo integrador de dichas ramas.

 

Por ende, la carencia de un sistema integrado imposibilitaba obtener información oportuna y confiable, no disponiéndose de datos contables válidos que sirvieran de sustento para la adecuada toma de decisiones.

 

La actual contabilidad gubernamental se lleva en concordancia con el marco de la teoría contable y aplicando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público Nacional, aspectos éstos que aseguran la idoneidad del sistema. De los cambios metodológicos introducidos, dos son de importancia fundamental en la organización del nuevo sistema contable, a saber:

 

  1. método de registro por el sistema de partida doble

  2. las transacciones se contabilizan e inciden patrimonialmente en el momento que son devengadas.

La adopción de estas normas resulta un factor determinante para la correcta implantación del Sistema de Contabilidad Gubernamental y para asegurar su operatividad a nivel de información integrada.

 

En cuanto a la oportunidad de la inclusión de los Estados Contables en la Cuenta de Inversión debe destacarse que, si bien la Ley Nº 24.156 rige desde el 1º de Enero de 1993 y su artículo 133 dispone que "...el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los cronogramas y metas temporales que permitan lograr la plena instrumentación de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad y control interno previsto en esta ley..." diversas normativas fueron postergando su implementación.

 

En virtud de ello, la Resolución Nº 853/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y posteriormente el artículo 45 de la Ley Nº 24.938 (Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Nacional para el ejercicio 1998) determinaron un cronograma de actividades para la presentación definitiva de los Estados Contables previstos en el artículo 95 de la Ley Nº 24.156.

 

La oportunidad de la presentación de estos estados obedeció, entre otras circunstancias, a la complejidad que significó la obtención y adecuación de información, tanto de las distintas jurisdicciones de la Administración Central como de los restantes entes contables, así como la actualización de los procedimientos de registro derivados del profundo cambio metodológico producto de la implementación de un sistema integrado de contabilidad por partida doble.

 

Sin perjuicio de ello, la presentación que se efectúa por primera vez no agota las tareas de relevamiento y análisis de consistencia que está llevando a cabo la Contaduría General de la Nación, tendientes al perfeccionamiento de la exposición e integridad de la información incluida en los Estados Contables bajo su responsabilidad.

 

Por último, corresponde señalar que al ser la primera vez que la Contaduría General de la Nación elabora y presenta Estados Contables, se decidió, a fin de que los mismos cumplan en forma más acabada con los objetivos de información que la reforma de la Administración Financiera les ha asignado, modificar a través de la Disposición Nº 20/99 C.G.N., el plan de cuentas vigente y el diseño de los Estados Básicos que debe producir la Contaduría General, respecto de las cuentas y los cuadros aprobados por la Resolución Nº 1.397/93 MEYOSP, modificada por Resolución Nº 473/96 S.H.

 

Reexpresión de los Cuadros de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 1992 al Plan de Cuentas del SIDIF al 1 de enero de 1993.

 

Respecto de los saldos contables de la Cuenta de Inversión confeccionada al cierre del ejercicio 1992, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional de Contabilidad, fue necesario reexpresarlos en concordancia con el Plan de Cuentas puesto en vigencia con la implantación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), dando así forma al asiento de apertura del ejercicio 1993.

 

En tal sentido a continuación se expone los cuadros que representan la mencionada reexpresión y los cambios operados en el plan de cuentas.

 

Reexpresion de los Cuadros de la Cuenta de Inversión del Ejerciocio 1992 al Plan de Cuentas vigentes al | de enero de 1993

 

Comparación de Códigos de Cuantas Contables entre las Resoluciones N° 1897/93 MEYOSP y 473/96 S.H.

 

mail a la Contaduría General de la Nación Ir al inicio de esta página