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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1998

 

 

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1998 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó, y su ejecución.

 

ARTÍCULO 1º

 

Se fija en la suma de $ 48.675.549.311 el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad. 

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva. 

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

DEVENGADO

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

4,136,795,250

4,328,764,732

4,190,159,233.18

Servicios de Defensa y Seguridad

3,346,418,723

3,365,251,461

3,328,468,323.70

Servicios Sociales

28,688,038,978

28,504,932,441

26,894,025,429.11

Servicios Económicos

1,373,553,248

1,458,870,085

1,336,717,607.00

Deuda Pública

6,775,579,000

6,991,688,760

6,770,850,762.46

TOTALES

44,320,385,199

44,649,507,479

42,520,221,355.45

 

 

- en $ -

FINALIDAD 

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

145,974,050

273,914,860

230,825,625.91

Servicios de Defensa y Seguridad

39,195,787

43,831,318

39,710,551.51

Servicios Sociales

2,330,661,371

2,237,939,823

2,185,767,295.92

Servicios Económicos

1,839,332,904

1,570,836,332

1,486,082,757.26

Deuda Pública

-

-

-

TOTALES

4,355,164,112

4,126,522,333

3,942,386,230.60

 

 

- en $ -

FINALIDAD 

TOTAL DE GASTOS

 Devengado

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

4,282,769,300

4,602,679,592

4,420,984,859.09

Servicios de Defensa y Seguridad

3,385,614,510

3,409,082,779

3,368,178,875.21

Servicios Sociales

31,018,700,349

30,742,872,264

29,079,792,725.03

Servicios Económicos

3,212,886,152

3,029,706,417

2,822,800,364.26

Deuda Pública

6,775,579,000

6,991,688,760

6,770,850,762.46

TOTALES

48,675,549,311

48,776,029,812

46,462,607,586.05

 

ARTÍCULO 2º

 

Se estiman en $ 45.213.310.775 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación.

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1998 y la recaudación registrada durante el mismo.

 

- en $ -

CONCEPTO 

RECURSOS

 Recaudado

Cálculo según Ley

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

43,883,849,657

43,317,793,028

40,904,845,936.65

Recursos de Capital

1,329,461,118

637,112,357

311,149,239.21

TOTAL 

43,954,905,385

41,215,995,175.86

 

ARTÍCULO 3º

 

Se fija en la suma de $ 9.392.833.788 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la Administración Nacional en la misma suma. 

 

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:

 

 - en $ -

Concepto

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

6,458,270,588

7,226,173,709

7,156,478,803.20

Organismos Descentralizados

483,781,200

558,451,299

438,323,880.43

Instituciones de Seguridad Social

2,450,782,000

2,452,583,570

2,445,776,874.63

TOTAL

9,392,833,788

10,237,208,578

10,040,579,558.26

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de $ 3.462.238.536 será atendido con las fuentes de financiamiento, deducidas las aplicaciones financieras.

 

Se detalla la evolución de estas cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución. Cabe destacar que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones figurativas a cobrar. 

 

- en $ -

 

Cálculo/Crédito
 según Ley

Cálculo/Crédito
 Definitivo

Recaudado/ Devengado

Fuentes de Financiamiento:

 

26,431,607,624

31,661,198,417.59

Disminución de la Inversión Financiera

1,213,338,000

2,971,806,378

2,971,290,365.50

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

19,820,877,400

23,459,801,246

28,673,354,141.95

Incremento del Patrimonio

-

-

16,553,910.14

Aplicaciones Financieras

 

21,610,483,197

26,414,586,007.40

Inversión Financiera

2,419,365,041

3,953,867,035

10,780,883,082.38

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

15,152,611,823

17,656,616,162

15,633,702,925.02

 

Este artículo fija también en la suma de $ 265.371.000 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma. 

 

La ejecución fue la siguiente: 

 

- en $ -

Concepto

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

265,371,000

342,135,150

303,117,473.83

Organismos Descentralizados

-

22,572,951

10,394,051.02

Instituciones de Seguridad Social

-

-

-

TOTAL

265,371,000

364,708,101

313,511,524.85

 

ARTÍCULO 5º

 

Se dispone el ingreso de $ 334.117.000 como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.

 

La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 9º de la presente ley, detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros determinará los plazos y condiciones de las contribuciones dispuestas por el presente artículo.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.

 

- en $ -

SAF/
OD

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al
31/12/98

Ley

Definitivo

.

Administración Central

45.219.000

45.219.000

38.808.250

6.410.750

Presidencia de la Nación

19.351.000

19.351.000

13.890.250

5.460.750

309

Secretaría de Desarrollo Social

2.070.000

2.070.000

2.070.000

-

322

Secretaría de Turismo

10.000.000

10.000.000

10.000.000

-

337

Secretaría de Cultura

7.281.000

7.281.000

1.820.250

5.460.750

.

Ministerio de Justicia

23.968.000

23.968.000

23.968.000

-

332

Secretaría de Justicia

23.968.000

23.968.000

23.968.000

-

.

Ministerio de Defensa

1.900.000

1.900.000

950.000

950.000

379

Estado Mayor General de la Armada

1.900.000

1.900.000

950.000

950.000

.

Organismos Descentralizados

168.898.000

162.441.000

65.759.387.50

96.681.612.50

102

Comité Federal de Radiodifusión

57.067.000

57.067.000

-

57.067.000

114

Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

2.000.000

2.000.000

2.000.000

-

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

17.379.000

17.379.000

17.379.000

-

200

Registro Nacional de las Personas

6.457.000

-

-

-

201

Dirección Nacional de Migraciones

6.210.000

6.210.000

4.657.500

1.552.500

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

37.832.000

37.832.000

24.916.000

12.916.000

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

3.377.000

3.377.000

3.377.000

-

661

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

4.216.000

4.216.000

-

4.216.000

662

Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios

19.360.000

19.360.000

9.680.000

9.680.000

801

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

15.000.000

15.000.000

3.749.887,50

11.250.112,50

.

Banco de la Nación Argentina

60.000.000

60.000.000

60.000.000

-

Banco Central de la República Argentina

60.000.000

60.000.000

60.000.000

-

TOTAL

334.117.000

327.660.000

224.567.637,50

103.092.362,50

 

  1. Mediante el Decreto Nº 1.089 de Necesidad y Urgencia de fecha 18 de septiembre de 1998, el Ministerio de Salud y Acción Social informa que se incrementó su crédito presupuestario en la suma de $ 28.210.000, el cual en su artículo 2º, amplía la autorización conferida por el artículo 6º de la presente Ley.

  1. Con relación al Crédito Bancario de 5 años del Ministerio de Salud y Acción Social, se señala que el mismo figura dentro de los avales otorgados según lo informa la Unidad de Registro de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público. Asimismo se destaca que dicha Unidad lo informó junto a Instrumentada a 3 años.

 

ARTÍCULO 7º

 

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a colocar Letras del Tesoro a plazos entre 91 y 364 días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de $ 3.000.000.000.

 

En uso de las facultades conferidas por esta norma, la Tesorería General de la Nación, durante el ejercicio 1998, ha emitido Letras del Tesoro (LETES) para la atención de los vencimientos de similares instrumentos colocados durante el año 1997. Los totales que arrojaron estas sucesivas operaciones al cierre fueron los siguientes:

 

Letras del Tesoro

- en $ -

- en U$S -

Valor Efectivo

1.516.250.159,00

3,595,868,948,89

Com. Bancos

771.894,00

3.700.588,00

Intereses

26.765.945,61

156.864.226,30

Valor Nominal

1.543.788.000,00

3.756.433.763,00

 

ARTÍCULO 8º

 

Limítase para el ejercicio de 1998, la colocación de los instrumentos de deuda pública autorizados por las Leyes Nº 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130 y 24.411 a los importes, en valores nominales, que para cada uno de ellas se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla anexa.

 

A continuación se detalla la planilla anexa a este artículo:

 

Ley Nº 

BOCON
 PROVEEDORES
I

BOCON
PROVEEDORES
II

BOCON
PREVISIONAL
I

BOCON
 PREVISIONAL
II

TOTAL
 

EN $

EN U$S

EN $

EN U$S

EN $

EN U$S

EN $

EN U$S

23.982

170

35

 -

 -

177

3

 -

 -

385

24.043

 

195

 -

 -

 -

 -

 -

 -

195

24.070

10

 -

 -

 -

 -

 -

 -

 -

10

24.073 
(Modificada por la Ley 24.463)

160

 -

 -

 -

 -

 -

 -

 -

160

24.130

 -

 -

 -

 -

 -

 -

43

7

50

24.411

 -

 -

 -

400

 

 -

 -

 -

400

TOTALES

340

230

 -

400

177

3

43

7

1.200

 

 

La Oficina Nacional de Crédito Público informa que la colocación de bonos de consolidación para el ejercicio de 1998 ha sido la siguiente:

 

BOCON PROVEEDORES

BOCON PREVISIONAL

LEY Nº

23.982

24.043

11.672

23.697

24.463

TOTAL 
PRIMERA SERIE

24.411

23.982

24.130

448.666.708

5.465.081

31.044.265

20.138.693

33.694.671

539.009.418

208.138.703

157.101.481

44.284.287

 

ARTÍCULOS 9º y 55º

 

Impone al Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Además señala que podrá delegar las facultades a que hace referencia este artículo.

 

Además se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de disponer la distribución administrativa de los créditos a que alude el artículo 9º, citado en el párrafo anterior, a realizar modificaciones en las aperturas programáticas que impliquen cambios jurisdiccionales sin sujeción a las limitaciones a que se refiere el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, con el fin de unificar los programas sociales de manera de minimizar la fragmentación del gasto y mejorar su eficiencia y eficacia.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 6/98, que puede resumirse del siguiente modo:

 

  1. Se distribuyeron por categorías programáticas y categorías equivalentes, y al máximo nivel de desagregación del objeto del gasto, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras aprobadas por los Artículos 1º, 3º y 4º, así como los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimadas por los Artículos 2º, 3º y 4, incluidas las modificaciones dispuestas por los artículos 18, 33, 50, 52, 53, 55, 61, 63, 67, 76 y 82 y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 12, 13 y 14 anexas al artículo 15º, y la modificación dispuesta por el artículo 62, todos de la Ley Nº 24.938.

  2. Se detalla en las planillas anexas al Artículo 2º , los aportes al Tesoro Nacional de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que financian con recursos con afectación específica y propios los créditos afectados por la rebaja dispuesta en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Nº 24.938.

  3. Además, informa que los aportes detallados en el anexo al artículo 2º serán ingresados a la Tesorería General de la Nación de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en las mismas fechas establecidas en el artículo 4º de la presente Decisión Administrativa.

  4. En el Artículo 3º establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que cuenten en sus respectivos presupuestos con la partida parcial 1.2.1 - Retribuciones del cargo del inciso 1 - Gastos en Personal y que hayan sido afectadas por la rebaja del 15% dispuesta por el artículo 63 de la Ley Nº 24.938 deberán, en un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente, proceder a comunicar a la Oficina Nacional de Presupuesto la nueva planta de personal temporario resultante del nuevo crédito presupuestario. En caso de incumplimiento dentro del plazo previsto, la citada Oficina procederá a rebajarlas de oficio.

  5. En la planilla anexa al Artículo 4º se detallan las contribuciones al Tesoro Nacional dispuestas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.938.

  6. Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el monto de las contribuciones dispuestas en cuatro cuotas iguales con vencimiento el 1º de marzo, el 1º de junio, el 1º setiembre y el 1º de diciembre de 1998.

    Faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

  7. El anexo al Artículo 5º detalla las causas y montos de las sentencias judiciales a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 24.938.

  8. El Artículo 6º establece la definición de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional a que alude el artículo 15 de la Ley Nº 24.938, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al Secretario General de la Presidencia de la Nación, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la Casa Militar y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, incluyendo a los Cuerpos Colegiados de los mismos.

  9. Mediante el Artículo 7º se establece que la incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa será aprobada por Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar un análisis de su costo y de su financiamiento presupuestario.

 

  1. Determina en el Artículo 8º la Delegación de Facultades y Competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo que se detalla en el anexo a este artículo.

 

La Secretaría de Hacienda será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades.

  1. Estableció en el Artículo 10º que los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación, tendrán carácter de montos indicativos:

 

Inciso 2 - Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Principal 3.9
 - Otros Servicios - Partida Parcial 3.9.2. - Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

 

También tendrán igual carácter las asignaciones presupuestarias distribuidas analíticamente por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos; lo mismo que la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos (Artículo 11º).

 

  1. El Artículo 12º establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán, al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilizar la partida subparcial 97 - Nacional, correspondiente a los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, sin la previa autorización de la Contaduría General de la Nación, para lo cual deberán presentar dentro de los 20 días corridos de cada cierre mensual, la distribución geográfica de los montos ejecutados por provincia.

  1. En el Artículo 13º se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física de las metas, de la producción terminal bruta de cada uno de los programas y de los volúmenes de trabajo de las actividades específicas, así como también la ejecución física de los proyectos y sus obras.

 

En aquellos casos que la producción de los programas se ejecute mediante préstamos o transferencias a gobiernos provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales, deberá cumplimentarse dicha información a nivel de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando obligados los receptores de dichos fondos a remitir semestralmente a las entidades y jurisdicciones nacionales responsables de los programas, la información física correspondiente, indicando la efectiva recepción de los fondos.

 

Las Unidades Ejecutoras de los programas nacionales deberán remitir la información física consolidada a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 45 días corridos de la finalización de cada semestre de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda.

 

La Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las jurisdicciones y entidades, que según lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.

 

  1. Se estableció en el Artículo 14º que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1997 de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de las correspondientes a la fuente de financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica originados en las multas por infracciones a la Ley Nº 24.452 (Ley de Cheques) y de la fuente de financiamiento 21 - Transferencias Externas proveniente de la donación del Gobierno Italiano al Gobierno Argentino, relacionado con el Protocolo Intergubernamental para la Finalización del Programa de Edificación Social en las Obras de Morón y Resistencia de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 27 de febrero de 1998, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario; facultando a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a prorrogar, por razones justificadas, la fecha establecida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

  2. En el Artículo 15º se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, no podrán iniciar la contratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios para proyectos incluidos en el Primer Año del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1998 - 2000, cuyo monto supere el máximo establecido por aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, hasta tanto cuenten con dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Inversión Pública y Gasto Social del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

  3. En el Artículo 16º establece que para la utilización de la facultad conferida por el artículo 64º de la Ley Nº 24.938, el conjunto de los recursos del Tesoro Nacional (corrientes y de capital), deberán superar la suma de $ 19,445,644,000 estimada.

 

A tal efecto la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá a determinar la suma anual resultante, con base a la recaudación efectivamente percibida al 31 de agosto de 1998 y su proyección hasta la finalización del ejercicio fiscal, utilizando para ello idéntica metodología que para la estimación de los recursos de la Ley Nº 24.938. De verificarse un exceso sobre el monto determinado en el párrafo anterior, su importe deberá ser incluido en un proyecto de Decisión Administrativa que financie, en forma proporcional en caso de resultar insuficiente, los conceptos y montos indicados en la planilla anexa al artículo 64º de la presente ley.

  1. El Artículo 17º deja establecido que los artículos 13, 14, 16, 17 y 21 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 1996, mantendrán su vigencia durante el ejercicio de 1998 con las modificaciones y adecuaciones introducidas por los decretos aprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por aplicación de la Ley Nº 24.629 (Segunda Reforma del Estado). Asimismo se mantiene la vigencia del artículo 15 de la Decisión Administrativa citada anteriormente, con excepción del inciso c). de la misma que se sustituye por el siguiente:

  2. "c). Suplemento Extraordinario: Consistirá en incentivos a otorgarse con la periodicidad que en cada caso se determine, destinados a premiar la productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en el desempeño de las tareas asignadas al personal permanente o no permanente incluido en cualquiera de las situaciones de revista consideradas por el artículo 11 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 22.140 y su reglamentación, el otorgamiento del mismo podrá beneficiar a personal que no se desempeñe en la Unidad de Gabinete, cualquiera sea su categoría escalafonaria."

  3. En el Artículo 18º se delega en el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto no supere la suma de $ 50.000.

  4. Con referencia a la programación de la ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo siguiente:

 

Las cuotas de compromiso y devengado son asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario para los entes de la Administración Central o por la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se especifican en la norma legal.

 

Se faculta a la Secretaría de Hacienda para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la Oficina Nacional de Presupuesto para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mayor cumplimiento.

 

  1. El Artículo 20º establece que a partir del ejercicio de 1998 los recursos del Fondo Unificado del Sector Eléctrico, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Nº 24.065, integrarán el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

  2. Mediante el Artículo 21º se faculta a la Secretaría de Hacienda a no dar curso al pago de las contribuciones figurativas ni a la autorización de cuotas de pago a asignar en la Cuenta Única del Tesoro, a aquellas entidades que excedan la ejecución de las cuotas de compromiso o de devengado otorgadas.

  3. En el Artículo 22º se establece que el monto de $ 3.000.000, determinado por el artículo 79º de la Ley Nº 24.938, destinado al financiamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, será atendido mediante la afectación, en partes iguales, de los créditos asignados a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación.

 

La Decisión Administrativa Nº 6/98 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa al Artículo 8º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional:

 

Modificación de la Partida Parcial 3.9.2 - Gastos Reservados.

Ampliación de créditos autorizados por el artículo 66 de la Ley Nº 24.938.

Reestructuraciones de cargos en el ámbito de Presidencia de la Nación, previstos en el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.938.

 

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

Ampliación de créditos autorizados por los artículos 12, 13, 27, 36, 37, 41, 42, 43, 50, 59 y 64 de la Ley Nº 24.938.

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en los segundos y tercer párrafos del artículo 15 de la Ley Nº 24.938, con las salvedades expresas contenidas en este último.

Incremento o reducción del inciso 1 - Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

Transferencias de cargos u horas de cátedra entre programas, sin alterar los niveles escalafonarios.

Reducción de aplicaciones financieras para incrementar gastos de capital.

Cambios de fuentes de financiamiento por compensación.

Compensaciones de créditos entre los entes centralizados y descentralizados.

 

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular de la entidad, competentes:

Compensación entre programas y entre subprogramas.

Compensación entre partidas del inciso 1.

Sustitución o compensación de rubros de recursos corrientes y de capital de las fuentes de financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica y 12 - Recursos Propios, sin alterar el total.

Compensación entre los incisos 2 a 5, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

 

Mediante Resolución Conjunta del Secretario de Equidad Fiscal de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el Secretario de Hacienda:

Modificación por compensación en las jurisdicciones 90 y 91.

Compensación entre incisos cuando implique reducción de los incisos 6 y 7.

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional, sin alterar el total.

Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

 

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable del Programa:

Compensación entre proyectos.

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada programa.

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

Modificación de la estructura programática de los entes, centralizados y descentralizados, de la Administración Nacional.

 

Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

Modificación por compensación entre partidas del proyecto.

 

Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en este artículo.

 

Referente al artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 6/98, las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas deberán notificarse fehacientemente dentro de los 5 días hábiles de su dictado a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que dentro de los 8 días hábiles de recibida deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias. En caso contrario se devolverá con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de 8 días hábiles antes referido sin que la Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia vigencia.

 

ARTÍCULOS 10º, 61º y 76º

 

Autoriza a la: Comisión Nacional de Energía Atómica, Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Presidencia de la Nación, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército, Estado Mayor General de la Armada, Gendarmería Nacional, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Tribunal Fiscal de la Nación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Servicio Geológico Minero Argentino, Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Organismo Regional de Seguridad de Presas - Comahue, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Hospital Nacional Baldomero Sommer y Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1998.

 

Se incorporan a la planilla anexa al artículo 10º la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1998 las siguientes entidades: Administración de Parques Nacionales, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Dirección Nacional de Vialidad. Asimismo se extiende el alcance del artículo 61 de la presente Ley a la contratación de las obras para la Dirección Nacional de Vialidad

 

A continuación se consignan los montos previstos por estos artículos para la contratación de obras y los efectivamente devengados, de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:

 

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Proyecto

Crédito

Devengado

Segun Ley

Vigente

70

105

17

4

250.000

168.058,00

37.911,46

70

105

18

5

120.000

1.222.842,00

760.375,14

35

106

16

7

30.550

32.555,00

30.758,86

30

201

16

3

150.000

49.795,00

0,00

20

301

1

5

2.000.000

0,00

0,00

30

325

1

3

115.000

115.000,00

111.122,18

30

325

33

1

1.686.542

986.542,00

986.542,00

40

332

18

3

400.000

2.890.806,00

2.890.564,98

40

332

18

5

500.000

0,00

0,00

40

332

18

5

400.000

0,00

0,00

40

332

18

7

196.000

0,00

0,00

50

357

1

1

333.484

333.484,00

296.148,09

50

357

1

2

133.182

133.182,00

133.182,00

50

357

1

3

190.260

190.260,00

8.377,18

50

357

1

4

233.597

939.597,00

628.419,18

50

357

25

1

10.000.000

9.956.914,00

6.138.726,00

50

357

25

2

5.000.000

5.000.000,00

2.372.242,00

50

357

25

3

2.000.000

1.000.000,00

999.999,27

50

357

25

5

3.559.000

3.559.000,00

3.549.329,34

50

357

25

6

6.000.000

7.000.000,00

6.955.122,49

50

357

46

16

10.000

0,00

0,00

50

357

46

17

10.000

0,00

0,00

50

357

46

18

10.000

0,00

0,00

30

375

40

1

56.321

56.321,00

56.321,00

50

604

22

10

1.119.000

0,00

0,00

50

604

22

41

185.000

0,00

0,00

50

604

22

45

490.240

0,00

0,00

50

604

22

46

255.000

0,00

0,00

50

604

25

1

500.000

0,00

0,00

50

604

25

2

500.000

0,00

0,00

50

604

25

3

500.000

450.100,00

450.000,00

50

604

25

4

500.000

0,00

0,00

50

604

25

5

500.000

0,00

0,00

50

604

26

68

447.273

0,00

0,00

50

604

26

69

430.173

0,00

0,00

50

604

26

70

452.539

0,00

0,00

50

604

26

71

349.024

0,00

0,00

50

604

26

72

349.024

0,00

0,00

50

604

26

73

351.010

0,00

0,00

50

604

26

74

388.034

0,00

0,00

50

604

26

75

332.607

0,00

0,00

50

604

26

76

244.973

0,00

0,00

50

604

26

77

378.650

0,00

0,00

50

604

26

78

382.923

0,00

0,00

50

604

26

79

422.324

0,00

0,00

50

604

26

80

419.916

0,00

0,00

50

604

26

81

308.936

0,00

0,00

50

604

26

82

417.911

0,00

0,00

50

604

26

83

257.769

0,00

0,00

50

604

26

84

415.361

0,00

0,00

50

604

26

85

245.068

0,00

0,00

50

604

26

86

272.795

0,00

0,00

50

606

16

2

2.800.000

488.654,00

488.645,00

50

606

16

3 (*)

20.000

596.982,00

533.736,44

50

606

16

3

20.000

0,00

0,00

50

606

16

3

10.000

0,00

0,00

50

606

16

3

20.000

0,00

0,00

50

606

16

3

10.000

0,00

0,00

50

606

16

3

30.000

0,00

0,00

50

606

16

3

10.000

0,00

0,00

50

606

16

3

10.000

0,00

0,00

50

606

16

3

40.000

0,00

0,00

50

607

16

2

65.000

900,00

0,00

50

623

17

6

2.000.000

0,00

0,00

50

624

1

1

3.221.182

1.990.820,00

1.990.820,00

50

624

1

2

393.066

8.774,00

8.774,00

80

903

53

1

3.750.000

3.525.000,00

3.487.139,97

80

906

56

1

665.000

190.568,00

0,00

80

906

56

1

1.900.000

29.000,00

0,00

20

107

17

26

1.000.000

0,00

0,00

50

357

25

11

1.000.000

0,00

0,00

50

357

50

2

28.000.000

560.000,00

400.584,00

50

357

50

3

25.000.000

700.000,00

400.480,00

50

604

22

39

1.000

100,00

0,00

50

604

22

40

1.000

100,00

0,00

50

604

22

77

1.000

100,00

0,00

50

604

22

78

1.000

100,00

0,00

50

604

22

79

1.000

100,00

0,00

50

604

22

80

1.000

100,00

0,00

50

604

22

83

1.000

100,00

0,00

50

604

22

83

1.000

0,00

0,00

50

604

22

83

1.000

100,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

22

8

2.000

200,00

0,00

-

-

22

80

1.000

100,00

0,00

-

-

22

2

1.000

100,00

0,00

-

-

22

3

1.000

100,00

0,00

-

-

22

43

1.000

100,00

0,00

50

604

22

56

1.000

100,00

0,00

50

604

22

57

1.000

100,00

0,00

50

604

22

59

1.000

5.238.015,00

3.962.144,34

50

604

22

60

1.000

4.597.695,00

4.268.369,12

50

604

23

26

1.000

0,00

0,00

50

604

23

27

1.000

0,00

0,00

50

604

24

15

1.000

100,00

0,00

50

604

24

13

1.000

200,00

0,00

50

604

26

3

1.000

974.555,00

974.550,00

50

604

26

40

1.000

3.984.215,00

3.984.213,80

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

-

-

-

-

1.000

0,00

0,00

TOTALES

114.815.734

56.971.534,00

46.904.597,84

(*) Dado que el Organismo no envió la imputación presupuestaria solicitada y lo remitió a nivel de proyecto se optó por asignarlo unificadamente. Además el presupuesto del OD no está abierto a nivel de obra, motivo por el cual no puede desagregarse en la misma forma que en la planilla anexa de la Ley.

 

En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios, los Servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:

 

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Crédito

Devengado

Ley

Vigente

70

105

01

375.687

51.000,00

380.827,84

70

105

01

6.774

17.806,00

4.849,05

70

105

01

449.074

695.240,00

103.700,46

70

105

16

18.856

95.000,00

18.856,00

70

105

16

4.150

117.000,00

3.891,00

70

105

16

45.804

0,00

45.804,00

70

105

16

104.245

2.347.976,00

17.948,28

70

105

17

38.565

202.213,00

0,00

70

105

17

8.099

256.965,00

0,00

70

105

18

1.500

0,00

0,00

70

105

18

9.120

0,00

1.520,00

70

105

18

323.400

463.354,00

28.340,00

70

105

18

84.460

2.970.926,00

56.645,69

30

200

16

294.000

312.000,00

259.660,82

20

301

01

810.000

0,00

0,00

20

301

01

1.000.000

0,00

0,00

20

301

01

1.660.000

0,00

0,00

20

301

01

4.239.982

0,00

0,00

20

317

01

35.400

0,00

33.602,00

20

317

01 (**)

992.000

3.534.412,00

5.204.407,00

20

317

01

2.563.140

0,00

0,00

20

317

01 (**)

98.000

0,00

232.554,00

20

317

01

147.000

0,00

0,00

20

317

01

1.927.800

0,00

0,00

20

317

16 (**)

472.200

3.408.186,00

452.341,00

20

317

16

540.000

40.100,00

512.568,00

20

317

16 (**)

20.360

60.009,00

22.076,00

20

317

16

3.000

0,00

0,00

20

317

16

21.568

18.331,00

20.472,00

20

317

16

117.600

33.500,00

111.626,00

20

317

16

2.897

0,00

0,00

20

317

16

1.350

0,00

0,00

50

357

01

8.069.000

8.411.000,00

5.058.709,19

50

357

01

12.431.935

6.481.720,00

5.812.783,95

50

357

08

375.820

0,00

0,00

50

357

08

24.180

3.961,00

0,00

50

357

46

6.000.000

2.411.541,00

2.404.412,74

45

370

01

14.666

42.338,00

0,00

45

370

01

54.103

10.000,00

31.628,32

45

374

16

2.945.908

0,00

2.945.908,00

45

379

16

1.505.795

0,00

0,00

45

379

16

541.680

0,00

0,00

45

381

18

1.730.000

0,00

0,00

45

381

18

630.000

0,00

0,00

50

604

01

300.000

263.700,00

299.785,47

50

604

01

240.000

270.550,00

204.913,36

50

604

01

415.000

276.400,00

404.287,66

50

604

01

450.000

505.826,00

548.560,03

50

604

01

26.000

40.375,00

110.577,90

50

604

01

210.000

323.000,00

261.784,00

50

604

01

89.000

122.398,00

71.334,66

50

604

01

581.000

677.000,00

725.955,03

50

604

01

540.000

296.200,00

332.200,00

50

609

16

125.948

213.185,00

199.488,07

50

620

16

40.000

36.000,00

2.543,78

50

620

16

60.000

60.400,00

0,00

50

620

16

30.000

27.000,00

0,00

50

620

16

20.000

11.600,00

11.380,00

50

652

16

153.000

674.700,00

2.768,93

50

652

16

5.000

4.500,00

1.365,55

50

652

16

250.000

260.000,00

76.439,50

50

652

16

150.000

45.000,00

28.392,40

50

652

16

42.500

38.250,00

4.325,00

50

652

16

511.500

341.000,00

298.475,46

50

656

17

14.388

7.679,00

4.796,00

50

656

17

11.100

2.455,00

1.850,00

50

656

17

13.080

4.360,00

4.360,00

50

656

17

62.302

21.862,00

21.862,00

50

656

17

29.070

7.523,00

7.522,50

50

656

17

27.234

6.120,00

6.120,00

50

656

17

30.660

13.454,00

10.220,00

50

656

17

32.258

10.753,00

10.752,52

50

661

37

9.000

8.100,00

15.481,57

50

661

37

8.400

100.303,00

5.608,93

50

661

37

7.200

15.855,00

8.230,55

50

661

37

258.000

271.860,00

258.000,00

TOTALES

55.480.757

36.941.986,00

27.704.512,21

(**) El Saf manifiesta que le resulta sumamente dificultoso realizar el seguimiento de la ejecución de las partidas presupuestarias debido a que sufrió una modificación en su estructura; por ese motivo se decidió incluirla en única partida de las que surgen en el anexo, pues el SAF remitió un total a nivel de programa y partida.

 

ARTÍCULO 11º

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

 

En la planilla anexa correspondiente al presente artículo se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:

- en $ -

Ente Avalado Monto Máximo
 Autorizado
Tipo de Deuda
Banco de Inversión y Comercio Exterior 600.000.000 Externa - Letras Externas a Mediano Plazo - Inversiones 
para competitivizar exportaciones
29.000.000 Externo - Gobierno de Italia - Financiamiento Bienes de Capital

11.000.000

Ídem
Dirección General de Fabricaciones Militares

125.000.000

Bancaria Interna
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados 
y Pensionados (INSSJyP)

40.000.000

Idem
Provincia de San Juan

145.000.000

Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento
 hídrico del Río San Juan)
Provincia de Córdoba

3.134.000

Banco Societe Generale - París - Francia - (Servicio Geológico Minero)
Provincia de La Rioja

10.100.000

Banco Societe Genérale - París - Francia - (Equipamiento Hospitalario)
Nucleoeléctrica Argentina S.A.

42.687.000

Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau - Atucha I

17.595.000

Ídem

15.300.000

Ídem

2.511.000

Externa - Comercial - Siemens A.G. - KWU - Atucha I

1.035.000

Ídem

900.000

Externa - Comercial - Kraftanlagen E.I. GMBH - Atucha I
Provincia de La Pampa

79.100.000

Proyecto Acueducto del Río Colorado

 

 

Al respecto, la Dirección de Operaciones de Crédito Público informa que de los avales autorizados por la planilla anexa a este artículo se han otorgado los que se señalan a continuación:

 

Ente

Divisa

Monto

Número de
Aval y Fecha

Gobierno de la Provincia de Córdoba

U$S

3.133.090.00

1 del 16/02/1998

Gobierno de la Provincia de La Rioja

Fr. Fs.

42.249.407.80

2 del 31/03/1998

Nucleoeléctrica Argentina S.A.(NASA)

DM

12.750.000.00

3 del 27/03/1998

Ministerio de Salud y Acción Social

Y

8.291.313.786.00

4 del 20/11/1998

Gobierno de la Provincia de La Rioja (1)

U$S

2.313.080.00

5 del 03/12/1998

Ministerio de Salud y Acción Social 

Y

2.806.351.918.00

6 del 23/12/1998

$

3.394.820.00

(1) Al respecto, la Dirección citada en el párrafo anterior informa que dicho aval ha sido aprobado mediante la sanción de la Ley Nº 24.685 del 14 de agosto de 1996.

 

ARTÍCULOS 12º, 13º, 14º, 15º y 62º

 

Autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, y por las operaciones de crédito público autorizadas en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley.

 

Asimismo, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporará los sobrantes de los presupuestos de la jurisdicción Poder Legislativo Nacional a que alude el artículo noveno de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), existentes al 31 de diciembre de 1997, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del Poder Legislativo Nacional.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá asimismo disponer ampliaciones debidamente fundamentadas en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y su correspondiente distribución, financiados con incrementos en los recursos con afectación específica o propios, incluidas las donaciones que se perciban durante el ejercicio, con la condición de que la proyección anual no sea inferior a los estimados en el artículo 2º de la presente Ley. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar un porcentaje como aporte al Tesoro Nacional, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

  1. 35% de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias.

  2. Exceptúase en todos los casos de la contribución al Tesoro Nacional los recursos originados en donaciones, los que tienen asignación específica a las provincias y los que por leyes especiales dispongan un fin determinado.

  3. 20% de los mayores recursos provenientes de la venta de bienes y servicios relacionados con las funciones de las Jurisdicciones o Entidades, con excepción de aquellos incluidos en la Función Ciencia y Técnica cuya nómina figura en la planilla Nº 19 anexa al artículo 25 de la presente Ley, en los cuales se reducirá en diez puntos el porcentaje citado en este inciso.

 

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación para la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

 

Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Nacional provenientes de los aportes dispuestos en los incisos a). y b) del presente artículo.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios originadas en el dictado de normas legales relacionadas con la privatización o concesión de servicios o funciones a cargo del Estado Nacional.

 

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Se establece que no podrán aprobarse incrementos en el total de cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social, determinados en las planillas Nº 12, 13 y 14 anexas al presente artículo con excepción de lo establecido en el artículo 25 inciso a). de la presente Ley.

 

Se exceptúa de esa limitación, sin alterar el total del crédito asignado a la respectiva jurisdicción o entidad, a los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, a los pertenecientes a la Secretaría de la Tercera Edad, al Organismo Descentralizado - Dirección Nacional de Migraciones y a la futura Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y a aquellos cargos que resulten de equivalencias realizadas en el marco de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus pertinentes reclamos dictaminados favorablemente. Asimismo, quedan exceptuadas las reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, de la carrera del investigador científico y tecnológico y del Instituto Superior de Economistas de Gobierno. Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones previstas precedentemente.

 

Dentro de los totales de cargos y horas de cátedra aprobados por la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, los titulares de los Poderes Legislativo, Judicial y del Ministerio Público podrán efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social siempre que el costo total anual que por todo concepto generen las mismas sea igual o menor al del costo por la baja de los cargos que se eliminan y no generen incrementos automáticos para el ejercicio venidero ni aumenten los cargos del primer nivel de los respectivos escalafones.

 

Se modifica en las planillas Nº 12 y 13 anexas al artículo 15 de la presente Ley, correspondiente a las plantas de personal de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, el total de los cargos permanentes y temporarios de acuerdo con el siguiente detalle:

 

JURISDICCIÓN - ENTIDAD

CARGOS

 

Total

Permanentes

Temporario

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Ministerio Público - Procuración General de la Nación

+ 85

+ 85

 -

Presidencia de la Nación - Secretaría General - Oficina de Ética Pública

+ 20

+ 20

 -

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

+ 40

+ 40

 -

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

+ 56

+ 2

+ 54

Auditoría General de la Nación

+ 56

+ 2

+ 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

+ 60

+ 60

 -

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

+ 60

+ 60

 -

 

 

La evolución registrada en 1998 tanto para los Gastos como para los Recursos, se observa en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.

 

En relación a lo establecido en los párrafos primero y tercero del artículo 12º, la Oficina Nacional de Presupuesto informa que para darle cumplimiento se han dictado las siguientes normas legales:

 

Norma

Fecha de Aprobación

Decretos 

914

6 de agosto de 1998

1421

7 de diciembre de 1998

Decisiones Adm.

 

100

13 de febrero de 1998

230

21 de abril de 1998

234

27 de abril de 1998

268

22 de mayo de 1998

280

03 de junio de 1998

301

17 de junio de 1998

350

02 de julio de 1998

378

20 de julio de 1998

389

23 de julio de 1998

394

30 de julio de 1998

414

10 de agosto de 1998

420 y 423

13 de agosto de 1998

426

19 de agosto de 1998

441

26 de agosto de 1998

444

31 de agosto de 1998

487

21 de septiembre de 1998

488

23 de septiembre de 1998

491

24 de septiembre de 1998

493

28 de septiembre de 1998

499 y 500

30 de septiembre de 1998

518 y 523

19 de octubre de 1998

534

23 de octubre de 1998

563

20 de noviembre de 1998

586, 587, 597 y 605

04 de diciembre de 1998

628

23 de diciembre de 1998

 

 

Con relación a lo establecido por el segundo párrafo del mismo artículo, se han dictado las Decisiones Administrativas que se detallan seguidamente:

 

Medida Nº

Fecha de Aprobación

230

21 de abril de 1998

420

13 de agosto de 1998

491

24 de septiembre de 1998

 

La Decisión Administrativa Nº 6/98 de distribución de créditos de la Ley Nº 24.938 deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles escalafonarios".

 

La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 13 de la Cuenta de Inversión, comparando la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidas por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación.

 

Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 11.391 cargos y de 0 horas - cátedra, alcanzó al 96,08% de los cargos, y al 100,00% de las horas presupuestadas.

 

ARTÍCULO 16º

 

Se deja establecido que los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal asignados por la presente ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades y las que se deriven de la aplicación del artículo 15 de la misma presente ley.

 

En relación a lo dispuesto por el presente artículo, la Dirección de Información de Recursos Humanos manifiesta que la información expuesta en el cuadro Nº 13 tiene carácter estadístico, ya que el ingreso de los datos se efectúa a través de medios magnéticos, no requiriéndose documentación respaldatoria de los movimientos comunicados.

 

ARTÍCULO 17º

 

El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, incluye la suma de $ 12.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b). y c). del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

En el ejercicio 1998 se han ejecutado $ 8.126.835,89 de los cuales se ha hecho efectiva la suma de $ 7.942.615,13 correspondientes a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

ARTÍCULO 18º

 

El crédito previsto para las Universidades Nacionales, correspondientes a la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional, que asciende a la suma de $ 1.504.489.062; se detalla en planilla anexa la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden los gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de otros pasivos.

 

Asimismo dentro de la citada planilla se prevé, con igual fuente de financiamiento, la suma de $ 3.718.000 con destino a la "Fundación Miguel Lillo" que ha sido reubicada en Jurisdicción de la Universidad Nacional de Tucumán conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.665 de fecha 27 de diciembre de 1996.

 

El crédito distribuido incluye los montos asignados por el Ministerio de Cultura y Educación en el ejercicio de 1997 destinados al Programa de Financiamiento de la Enseñanza Universitaria (PROFIDE) y al Programa de Apoyo al Desarrollo de Universidades Nuevas (PROUN). La efectivización de las transferencias a favor de las Universidades Nacionales correspondientes a estos programas quedará sujeta al cumplimiento de los acuerdos oportunamente celebrados por éstas y el Ministerio de Cultura y Educación.

 

Déjase establecido que el crédito asignado para cada Universidad Nacional en el ejercicio 1998, conformado por la suma de los créditos distribuidos en el presente artículo y los a distribuir por cualquiera de los programas previstos en los artículos 20 y 21 de la presente Ley, no podrá ser inferior al fijado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.764. Las diferencias que pudieran derivar de la aplicación del presente artículo serán compensadas por el Ministerio de Cultura y Educación a las Universidades Nacionales, con los créditos a distribuir previstos en el artículo 21 inciso c) de la presente Ley.

 

A continuación se compara el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", y la informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".

 

- en $ -

Universidad

Crédito Limitativo

Devengado

Devengado

Inicial

Vigente
(1)

F.F. 11 - Prog. 26
(2)

Universidades
F.F. 11 (3)

De Buenos Aires

277.817.064

277.817.064

277.310.492,00

322.767.404,03

Nacional De Catamarca

19.790.471

19.790.471

19.773.655,00

22.090.603,50

Nacional Del Centro De La Pcia. De Bs.As.

25.003.553

25.003.553

24.957.962,00

25.161.331,52

Nacional Del Comahue

38.818.551

38.818.551

38.747.768,00

0,00

Nacional De Córdoba

115.057.641

115.057.641

114.847.844,00

123.681.183,85

Nacional De Cuyo

71.139.015

71.139.015

71.009.299,00

0,00

Nacional De Entre Ríos

21.619.924

21.619.924

21.580.502,00

21.976.356,12

Nacional De Formosa

9.211.014

9.211.014

9.194.219,00

9.834.410,31

Nacional De General San Martín (Incluye Telescuela Técnica)

8.429.913

8.429.913

8.414.542,00

11.154.052,98

Nacional De General Sarmiento

5.963.882

5.963.882

5.953.008,00

7.027.591,43

Nacional De Jujuy

15.418.647

15.418.647

15.418.647,00

15.896.915,38

Nacional De La Matanza

23.005.325

23.005.325

22.963.377,00

24.750.313,05

Nacional De La Pampa

17.820.826

17.820.826

17.788.331,00

19.237.875,82

Nacional De La Plata

93.622.909

93.622.909

93.452.196,00

0,00

Nacional Del Litoral

40.865.820

40.865.820

40.796.358,00

45.857.164,37

Nacional De Lomas De Zamora

26.896.162

26.896.162

26.847.119,00

26.051.777,71

Nacional De Luján (incluye Instituto Nacional de Educación Física)

20.353.627

20.353.627

20.316.513,00

20.469.266,98

Nacional De Mar Del Plata

39.512.770

39.512.770

39.440.722,00

46.980.275,25

Nacional De Misiones

28.045.942

28.045.942

27.994.803,00

29.635.012,17

Nacional Del Nordeste

46.071.069

46.071.069

45.987.063,00

46.938.667,04

Nacional De La Patagonia San Juan Bosco

30.537.086

30.537.086

30.481.404,00

31.409.323,99

Nacional De Quilmes

14.260.404

14.260.404

14.234.402,00

14.778.083,21

Nacional De Río Cuarto

33.754.351

33.754.351

33.692.803,00

35.064.987,15

Nacional De Rosario

83.139.981

83.139.981

83.056.648,00

93.426.943,22

Nacional De Salta

28.440.626

28.440.626

28.388.767,00

29.884.502,74

Nacional De San Juan

59.112.086

59.112.086

59.026.085,00

61.288.981,20

Nacional De San Luis

35.192.403

35.192.403

35.128.233,00

36.591.533,96

Nacional De Santiago Del Estero

16.103.367

16.103.367

16.074.004,00

0,00

Nacional Del Sur

34.409.889

34.409.889

34.347.145,00

34.796.174,59

Tecnológica Nacional

93.708.029

93.708.029

93.537.161,00

101.965.448,92

Nacional De Tucumán

92.830.729

92.830.729

92.661.460,00

103.055.418,61

Nacional De La Rioja

12.078.650

12.239.130

12.217.106,00

12.788.904,25

Nacional De Lanús

2.050.000

2.050.000

2.050.000,00

0,00

Nacional De Tres De Febrero

1.200.000

1.200.000

1.200.000,00

2.227.551,18

Nacional De Villa María

2.250.000

2.250.000

2.250.000,00

2.854.116,21

Nacional De La Patagonia Austral

10.457.336

10.457.336

10.438.269,00

10.230.085,54

Instituto Universidad Nacional del Arte

10.500.000

11.050.000

11.030.854,00

11.642.395,10

Nacional De Tucumán - Fundación Miguel Lillo

3.718.000

3.718.000

3.711.221,00

3.587.245,37

TOTAL

1.508.207.062

1.508.917.542

1.506.319.982,00

1.405.101.896,75

(1) No incluye la subparcial 848 "Universidades" sin discriminar

(2) Incluye ejecuciones por reasignacioón de créditos de la subparcial 848 "Universidades" sin discriminar.

(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias

 

 ARTÍCULO 19º

 

Se fija como crédito a distribuir por el Ministerio de Cultura y Educación, entre las Universidades Nacionales correspondiente a la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional, la suma de $ 70.000.000 destinada al Programa de Incentivo a los Docentes - Investigadores de conformidad con lo expuesto en el Decreto Nº 2.427 de fecha 29 de noviembre de 1993.

 

La Coordinación General Area Económico - Financiera de la Dirección Nacional Economía e Información Universitaria de la Secretaría de Políticas Universitarias informa que el total aprobado por el presente artículo ha sido ejecutado en su totalidad. Dicho monto ha sido distribuido por universidad mediante las Resoluciones Nº 77, 903, 1.720 y 1.977 de fechas: 22 de enero, 18 de mayo, 01 de septiembre y 28 de septiembre de 1998 respectivamente.

 

 ARTÍCULO 20º

 

Se fija como crédito a distribuir entre las Universidades Nacionales por el Ministerio de Cultura y Educación correspondiente a la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional, conforme a las pautas y criterios y objetivos la suma de $ 27.000.000, según se detalla seguidamente, destinados a los siguientes Programas de Desarrollo Universitario:

 

  1. La suma de $ 7.000.000 para el Programa de Financiamiento de la Enseñanza Universitaria (PROFIDE), que asignará recursos de acuerdo con un modelo basado en costos estándar dirigido a estimular la eficiencia y equidad.

  2. La suma de $ 15.000.000 para el Programa de Financiamiento de Inversiones (PROIN), que distribuirá fondos para proyectos de infraestructura y equipamiento, de acuerdo con prioridades definidas por las propias universidades y a un orden de prelación establecido por la Secretaría de Políticas Universitarias en función de criterios y objetivos.

  3. La suma de $ 5.000.000 para el Programa de Apoyo al Desarrollo de Universidades Nuevas (PROUN), que asignará fondos a las Universidades Nacionales de recientes creación sobre bases racionales que contemplen sus necesidades particulares.

 

Previo a la transferencia de los créditos a cada una de las Universidades Nacionales que reciban recursos en virtud del presente artículo, deberá firmarse un convenio entre cada una de ellas y el Ministerio de Cultura y Educación, por intermedio de la Secretaría de Políticas Universitarias. La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios facultará a la autoridad educativa a reasignar los créditos destinados al sistema universitario, mediante el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

 

La ejecución del mismo se detalla a continuación:

 

- en $ -

Denominación

Crédito
de Ley

Devengado al
31/12/98

Educación
y Cultura

Ciencia y
Técnica

1) Programa para el Financiamiento de las Inversiones

15.000.000

15.000.000

-

2) Programa de Financiamiento para el Desarrollo de la Enseñanza Universitaria

7.000.000

7.000.000

-

3) Programa de Apoyo al Desarrollo de Universidades Nuevas

5.000.000

5.000.000

-

TOTAL

27.000.000

27.000.000

-

 

ARTÍCULO 21º

 

Se fija como crédito a distribuir por el Ministerio de Cultura y Educación, con fuente de financiamiento del Tesoro Nacional la suma de $ 23.600.514, según se detalla seguidamente, para los Programas de Apoyo a la Gestión y a la Calidad Universitaria. Dicho monto será asignado como se indica a continuación:

 

  1. La suma de $ 14.000.000 para Apoyo al Crecimiento Institucional.

  2. La suma de $ 7.000.000 para el Mejoramiento de la Calidad de las Universidades Nacionales.

  3. La suma de $ 2.600.514 para la Atención de Eventuales Emergencias de las Universidades Nacionales.

 

El crédito previsto en el inciso b) del presente artículo será distribuído mediante procesos de selección y evaluación de conformidad con las normas que a tal efecto dicte la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación. Los proyectos estarán orientados a: promover experiencias focalizadas de calidad, ya sea en unidades académicas de calidad reconocida como en los casos en que se verifiquen condiciones suficientemente sólidas que permitan estimular la emergencia de nuevos focos; y apoyar las reformas académicas y de gestión derivadas de los procesos de evaluación institucional.

 

Previo a la transferencia de los créditos a cada una de las Universidades Nacionales que reciban recursos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, deberá firmarse un convenio entre cada una de ellas y el Ministerio de Cultura y Educación, por intermedio de la Secretaría de Políticas Universitarias, con los mismos objetivos y condiciones generales establecidos en el último párrafo del artículo 20 de la presente Ley.

 

El crédito presupuestario a distribuir que establece este artículo se detalla a continuación:

 

- en $ -

Denominación

Crédito
de Ley

Devengado
al 31/12/98

Educación
y Cultura

Ciencia y
Técnica

1) Programa de Apoyo al Crecimiento Institucional

14.000.000

14.000.000

-

2) Programa de Mejoramiento de la Calidad en Universidades Nacionales

7.000.000

6.000.000

-

3) Programa de Atención de Eventuales Emergencias de las Universidades Nacionales

2.600.514

1.129.569

-

TOTAL

23.600.514

21.129.569

-

 

 

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