LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1997
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1997 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.
La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó, y su ejecución.
ARTICULO 1º
Se fija en la suma de $ 43.936.181.767 el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.
El Jefe de Gabinete de Ministros procederá a rebajar de los créditos aprobados por el presente artículo la suma de $ 285.600.000 y el importe incluido en el artículo 3º, correspondiente a gastos y contribuciones figurativas, por los montos que resulten afectados por la disminución determinada en el presente artículo.
Exceptúase de la rebaja dispuesta a las partidas presupuestarias atendidas con recursos de leyes especiales y fondos específicos destinados a provincias.
A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.
- en $ -
|
|
|
|
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
|
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Gubernamental |
3.978.620.179 |
4.228.018.628,00 |
4.079.312.094,68 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.255.666.900 |
3.345.906.993,00 |
3.328.289.404,62 |
Servicios Sociales |
25.657.929.616 |
28.287.756.251,66 |
26.702.700.456,55 |
Servicios Económicos |
1.238.890.563 |
1.373.352.114,98 |
1.282.026.302,70 |
Deuda Pública |
5.863.756.713 |
5.972.241.477,00 |
5.845.670.486,79 |
|
|
|
|
TOTALES |
39.994.863.971 |
43.207.275.464,64 |
41.237.998.745,34 |
- en $ -
|
|
|
|
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
|
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Gubernamental |
153.799.947 |
226.761.485,00 |
163.414.752,24 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
35.250.249 |
35.515.336,00 |
25.996.339,48 |
Servicios Sociales |
2.124.846.712 |
2.426.555.722,34 |
2.263.124.785,98 |
Servicios Económicos |
1.627.420.888 |
1.647.502.931,02 |
1.464.877.512,39 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
3.941.317.796 |
4.336.335.474,36 |
3.917.413.390,09 |
- en $ -
|
|
|
|
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
|
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Gubernamental |
4.132.420.126 |
4.454.780.113,00 |
4.242.726.846,92 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.290.917.149 |
3.381.422.329,00 |
3.354.285.744,10 |
Servicios Sociales |
27.782.776.328 |
30.714.311.974,00 |
28.965.825.242,53 |
Servicios Económicos |
2.866.311.451 |
3.020.855.046,00 |
2.746.903.815,09 |
Deuda Pública |
5.863.756.713 |
5.972.241.477,00 |
5.845.670.486,79 |
|
|
|
|
TOTALES |
43.936.181.767 |
47.543.610.939,00 |
45.155.412.135,43 |
ARTICULO 2º
Se estiman en $ 41.737.232.746 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto.
Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1997, y la recaudación registrada durante el mismo.
- en $ -
|
|
|
|
Concepto |
Cálculo según Ley |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
|
|
|
|
Recursos Corrientes |
40.454.683.746 |
41.013.792.099 |
40.204.772.160,67 |
Recursos de Capital |
1.282.549.000 |
783.854.417 |
738.823.500,12 |
|
|
|
|
TOTAL |
41.737.232.746 |
41.797.646.516 |
40.943.595.660,79 |
ARTICULO 3º
Se fija en la suma de $ 10.418.059.686 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la Administración Nacional en la misma suma.
El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:
- en $ -
|
|
|
|
Concepto |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Central |
5.631.553.907 |
5.878.577.032 |
5.771.730.641,08 |
Organismos Descentralizados |
319.140.696 |
669.404.717 |
429.460.926,06 |
Instituciones de Seguridad Social |
4.467.365.083 |
4.586.972.132 |
4.491.940.591,88 |
|
|
|
|
TOTAL |
10.418.059.686 |
11.134.953.881 |
10.693.132.159,02 |
ARTÍCULO 4º
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de $ 2.198.949.021 será atendido con las fuentes de financiamiento, deducidas las aplicaciones financieras.
Se detalla la evolución de estas cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución. Cabe destacar que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones figurativas a cobrar.
- en $ -
|
|
|
|
|
Cálculo/Crédito según Ley |
Cálculo/Crédito Definitivo |
Recaudado/ Devengado |
|
|
|
|
Fuentes de Financiamiento: |
16.468.015.175 |
24.234.062.601 |
27.534.777.359,12 |
Dismin. de la Inversión Financiera |
2.695.876.004 |
3.773.865.364 |
4.753.315.987,79 |
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
13.772.139.171 |
20.460.197.237 |
22.774.412.911,48 |
Otras Fuentes Financieras |
- |
- |
7.048.459,85 |
|
|
|
|
Aplicaciones Financieras |
14.269.066.154 |
19.805.398.178 |
24.616.213.319,31 |
Inversión Financiera |
2.125.506.834 |
3.482.289.495 |
8.648.776.972,67 |
Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
12.143.559.320 |
16.323.108.683 |
15.967.436.346,64 |
Este artículo fija también en la suma de $ 440.173.000 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma.
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
|
|
|
|
Concepto |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Central |
46.973.000 |
42.073.000 |
39.058.636,40 |
Organismos Descentralizados |
- |
3.000.000 |
- |
Instituciones de Seguridad Social |
393.200.000 |
393.200.000 |
288.462.017,52 |
|
|
|
|
TOTAL |
440.173.000 |
438.273.000 |
327.520.653,92 |
ARTÍCULO 5º
Dispone el ingreso de $ 899.949.757 como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 11 de la presente ley, detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.
El Jefe de Gabinete de Ministros determinará los plazos y condiciones de las contribuciones dispuestas por el presente artículo.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.
- en $ -
SAF/ |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al |
|||
OD |
Ley |
Definitivo |
31/12/97 |
||||
Administración Central |
153.285.970 |
83.426.102 |
47.030.841,72 |
36.395.260,28 |
|||
Presidencia de la Nación |
79.083.902 |
15.373.076 |
11.304.055,50 |
4.069.020,50 |
|||
301 |
Sec. General de la Presidencia de la Nación |
63.659.260 |
- |
- |
- |
||
304 |
Servicio Oficial de Radiodifusión |
332.557 |
332.557 |
249.417,75 |
83.139,25 |
||
308 |
Secretaría de Deportes |
68.755 |
17.189 |
17.188,75 |
0,25 |
||
309 |
Secretaría de Desarrollo Social |
2.070.525 |
2.070.525 |
2.070.525,00 |
- |
||
317 |
Sec. de Recursos Naturales y Amb. Hum. |
238.382 |
238.382 |
238.382,00 |
- |
||
322 |
Secretaría de Turismo |
4.742.661 |
4.742.661 |
4.742.661,00 |
- |
||
337 |
Secretaría de Cultura |
7.971.762 |
7.971.762 |
3.985.881,00 |
3.985.881,00 |
||
Ministerio del Interior |
8.532.981 |
2.383.939 |
2.384.469,50 |
(530,50) |
|||
375 |
Gendarmería Nacional |
3.764.042 |
- |
- |
- |
||
380 |
Prefectura Naval Argentina |
4.768.939 |
2.383.939 |
2.384.469,50 |
(530,50) |
||
307 |
Ministerio de Relaciones Exteriores, |
||||||
Comercio y Culto |
3.024.042 |
3.024.042 |
756.010,50 |
2.268.031,50 |
|||
Ministerio de Justicia |
30.512.110 |
30.512.110 |
30.346.060,22 |
166.049,78 |
|||
331 |
Servicio Penitenciario Federal |
168.880 |
168.880 |
2.830,22 |
166.049,78 |
||
332 |
Secretaría de Justicia |
30.343.230 |
30.343.230 |
30.343.230,00 |
- |
||
Ministerio de Defensa |
18.021.709 |
18.021.709 |
111.570,00 |
17.910.139,00 |
- en $ -
SAF/ |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al |
|||||||||||
OD |
Ley |
Definitivo |
31/12/97 |
||||||||||||
370 |
Ministerio de Defensa |
446.280 |
446.280 |
111.570,00 |
334.710,00 |
||||||||||
374 |
Estado Mayor General del Ejército |
9.769.217 |
9.769.217 |
- |
9.769.217,00 |
||||||||||
379 |
Estado Mayor General de la Armada |
7.806.212 |
7.806.212 |
- |
7.806.212,00 |
||||||||||
357 |
Ministerio de Economía y Obras y |
||||||||||||||
Servicios Públicos |
2.643.399 |
2.643.399 |
660.850,00 |
1.982.549,00 |
|||||||||||
Ministerio de Trabajo y Seg. Social |
1.467.827 |
1.467.827 |
1.467.826,00 |
1,00 |
|||||||||||
350 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
1.289.790 |
1.289.790 |
1.289.790,00 |
- |
||||||||||
352 |
Secretaría de Seguridad Social |
178.037 |
178.037 |
178.036,00 |
1,00 |
||||||||||
355 |
Servicio de la Deuda |
- |
10.000.000 |
- |
10.000.000,00 |
||||||||||
356 |
Obligaciones a Cargo del Tesoro |
10.000.000 |
- |
- |
- |
||||||||||
Organismos Descentralizados |
333.051.747 |
395.197.555 |
327.538.408,49 |
67.659.146,51 |
|||||||||||
102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
- |
58.318.161 |
52.318.161,00 |
6.000.000,00 |
||||||||||
105 |
Comisión Nacional de Energía Atómica |
348.600 |
- |
- |
- |
||||||||||
107 |
Administración de Parques Nacionales |
1.360.022 |
1.360.022 |
- |
1.360.022,00 |
||||||||||
108 |
Inst. Nac. de Ciencia y Técnicas Hídricas |
86.900 |
- |
- |
- |
||||||||||
109 |
Sindicatura General de la Nación |
1.826.707 |
- |
- |
- |
||||||||||
112 |
Ente Regulador de la Energía Nuclear |
206.955 |
51.739 |
51.739,00 |
- |
||||||||||
113 |
Teatro Nacional Cervantes |
13.436 |
- |
- |
- |
||||||||||
114 |
Inst. Nac de Acción Cooperativa y Mutual |
3.273.909 |
3.273.909 |
3.273.909,00 |
- |
||||||||||
115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
39.542.416 |
50.883.515 |
50.883.515,00 |
- |
||||||||||
200 |
Registro Nacional de las Personas |
6.919.235 |
6.919.235 |
5.191.242,99 |
1.727.992,01 |
||||||||||
201 |
Dirección Nacional de Migraciones |
10.037.820 |
10.037.820 |
6.000.000,00 |
4.037.820,00 |
||||||||||
451 |
Dirección Nac. de Fabricaciones Militares |
210.677 |
- |
- |
- |
||||||||||
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
30.560.843 |
39.491.599 |
28.211.076,75 |
11.280.522,25 |
||||||||||
604 |
Dirección Nacional de Vialidad |
103.269 |
103.269 |
103.269,00 |
- |
||||||||||
606 |
Instituto Nac. de Tecnología Agropecuaria |
12.465.182 |
12.465.182 |
- |
12.465.182,00 |
||||||||||
609 |
Instituto Nac. de Vitivinicultura |
143.097 |
143.097 |
- |
143.097,00 |
||||||||||
612 |
Tribunal de Tasaciones de la Nación |
9.402 |
9.402 |
7.051,50 |
2.350,50 |
||||||||||
613 |
Ente Nac de Obras Hídricas de Saneamiento |
254.646 |
254.646 |
254.646,00 |
- |
||||||||||
614 |
Instituto Nacional de Semillas |
309.045 |
309.045 |
309.045,00 |
- |
||||||||||
616 |
Dirección General Impositiva |
5.979.471 |
5.979.471 |
5.979.471,00 |
- |
||||||||||
617 |
Administración Nacional de Aduana |
163.354.795 |
163.354.795 |
163.354.795,00 |
- |
||||||||||
622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
3.376.805 |
3.376.805 |
1.688.402,25 |
1.688.402,75 |
||||||||||
623 |
Serv Nac. de Sanidad y Cal. Agroalimentaria |
17.248.693 |
17.248.693 |
8.624.346,00 |
8.624.347,00 |
||||||||||
651 |
Ente Regulador del Gas |
258.599 |
258.599 |
258.599,00 |
- |
||||||||||
652 |
Ente Regulador de la Electricidad |
250.843 |
250.843 |
250.843,00 |
- |
||||||||||
656 |
Organismo Reg de Seguridad de Presas |
13.611 |
13.611 |
13.611,00 |
- |
||||||||||
659 |
Org. de Control Conces. Red Acceso Bs. As. |
18.074 |
18.074 |
18.074,00 |
- |
- en $ -
SAF/ |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al |
|||||||||
OD |
Ley |
Definitivo |
31/12/97 |
||||||||||
661 |
Com. Nac. de Regulación del transporte Transporte |
5.885.521 |
5.885.521 |
500.000,00 |
5.385.521,00 |
||||||||
662 |
Ente Nacional de Adm de Bienes Ferrov. |
- |
14.584.240 |
- |
14.584.240,00 |
||||||||
801 |
Inst. Nac. de Cine y Artes Audiovisuales |
28.298.300 |
- |
- |
- |
||||||||
802 |
Fondo Nacional de las Artes |
359.650 |
359.650 |
- |
359.650,00 |
||||||||
852 |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
88.612 |
- |
- |
- |
||||||||
900 |
Adm Nacional del Seguro de Salud |
246.612 |
246.612 |
246.612,00 |
- |
||||||||
Banco de la Nación Argentina |
60.000.000 |
60.000.000 |
60.000.000,00 |
- |
|||||||||
Banco Central de la Rep. Argentina |
60.000.000 |
60.000.000 |
60.000.000,00 |
- |
|||||||||
Banco Hipotecario Nacional |
60.000.000 |
60.000.000 |
60.000.000,00 |
- |
|||||||||
TOTAL |
666.337.717 |
658.623.657 |
554.569.250,21 |
104.054.406,79 |
ARTÍCULO 6º
Autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a determinados entes, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la misma.
El Jefe de Gabinete de Ministros, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar modificaciones a las características de las operaciones a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:
Tipo de Deuda |
Monto |
|||
|
Autorizado |
Ejecutado |
||
|
|
|
||
Instrumentada 90 días renovables |
300.000.000 |
300.000.000 |
||
Instrumentada 180 días renovables |
300.000.000 |
300.000.000 |
||
Instrumentada o Préstamos Bancarios 360 días renovables |
1.000.000.000 |
997.678.849 |
||
Instrumentada o Préstamos Bancarios 18 meses |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
||
Instrumentada o Préstamos Bancarios 2 años |
3.000.000.000 |
3.000.000.000 |
||
Instrumentada o Préstamos Bancarios 3 años |
3.000.000.000 |
2.987.139.762 |
||
Instrumentada o Préstamos Bancarios 5 años |
2.500.000.000 |
2.493.900.000 |
||
Instrumentada o Préstamos Bancarios 10 años |
1.000.000.000 |
975.000.000 |
||
Préstamos de Proveedores 3 años |
25.000.000 |
- |
||
Crédito Bancario |
120.000.000 |
- |
||
Crédito Bancario de 8,5 años |
20.000.000 |
- |
Tipo de Deuda |
Monto |
|
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
|
|
Crédito Bancario de 8,5 años |
15.000.000 |
- |
Crédito Bancario de 8,5 años |
6.500.000 |
- |
Crédito Bancario de 3 años (CNEA) |
2.500.000 |
- |
Crédito Bancario de 19 años (DNV) |
57.000.000 |
- |
Crédito Bancario de 20 años (INTI) |
10.000.000 |
- |
Ley Nº 24.908 - Instrumentada 180 días renovables (SALUD) |
28.210.000 |
- |
|
|
|
TOTAL |
12.384.210.000 |
12.053.718.611 |
ARTÍCULO 7º
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a emitir Letras del Tesoro (LETES) hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de $ 2.400.000.000, a plazos entre 90 y 360 días para atender los vencimientos de similares instrumentos colocados durante el año 1996.
En uso de las facultades conferidas por esta norma, la Tesorería General de la Nación durante el ejercicio 1997, ha emitido Letras del Tesoro (LETES), para la atención de los vencimientos de similares instrumentos colocados durante el año 1996. Los totales que arrojaron estas sucesivas operaciones al cierre, fueron los siguientes:
Letras del Tesoro |
- en $ - |
- en U$S - |
|
|
|
Valor Efectivo |
3.044.458.939,98 |
1.956.122.500,96 |
Com. Bancos |
2.101.402,25 |
2.399.158,00 |
Intereses |
55.749.081,02 |
78.323.144,45 |
Valor Nominal |
3.056.993.000,00 |
2.020.308.000,00 |
|
|
|
ARTÍCULO 8º
Se agrega al artículo 46 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) lo siguiente:
"Cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522 o los previstos en los artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de le Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y al cual fueran aplicables las disposiciones de la Ley N° 24.522 no serán de aplicación:
Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, podrá realizar operaciones de cesión y / o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior. Estas operaciones no se consideraran operaciones de crédito público y por lo tanto no se hallan sujetas a los límites impuestos por el artículo 60 de la Ley N° 24.156.
En el Capítulo "Acontecimientos Financieros Relevantes" ya se ha comentado este artículo, no obstante, la situación financiera vigente al 31 de diciembre de 1997 de las operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional, según informa la Tesorería General de la Nación, es la siguiente:
Entidad |
Fecha |
Valor |
Intereses |
|
|
Concertación |
Vencimiento |
Efectivo |
|
29/12/97 |
06/01/98 |
25.164.880,00 |
43.434,36 |
|
Banco Nación Argentina |
26/12/97 |
14/01/98 |
384.771.030,00 |
1.802.800,02 |
C. S. First Boston |
03/10/97 |
04/05/98 |
112.328.593,80 |
3.549.021,92 |
C. S. First Boston |
03/10/97 |
06/04/98 |
287.018.750,00 |
8.672.749,90 |
Societe Generale |
10/10/97 |
10/03/98 |
84.484.188,42 |
1.824.975,81 |
Ing Bank |
10/10/97 |
10/03/98 |
143.070.000,00 |
3.660.604,92 |
U.B.S. Bank |
01/12/97 |
01/06/98 |
144.041.312,36 |
4.847.140,20 |
U.B.S. Bank |
01/12/97 |
01/06/98 |
242.184.417,43 |
8.149.757,92 |
Swiss Bank |
23/12/97 |
23/07/98 |
188.100.000,00 |
7.805.828,98 |
BICE |
26/12/97 |
26/03/98 |
60.750.400,00 |
957.768,00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
1.671.913.572,01 |
41.314.082,03 |
ARTICULO 9º
Autoriza a la: Gendarmería Nacional, Secretaría de Justicia, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dirección Nacional de Vialidad, Comisión Nacional de Energía Atómica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, Registro Nacional de las Personas, Estado Mayor General de la Armada, Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, Dirección General Impositiva, Tribunal Fiscal de la Nación, Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Organismo Regional de Seguridad de Presas - Comahue y Ministerio de Salud y Acción Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997. Se incorpora a la planilla anexa a este artículo al Programa 50 - Obras Viales de Const. Conc. y Explotación de Accesos, Proyecto 2, Obra - Conexión Física Rosario - Victoria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
A continuación se consignan los montos previstos por este artículo para la contratación de obras y los efectivamente devengados; de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Proyecto |
Crédito |
Devengado |
||||
|
|
|
|
Ley |
Vigente |
|
|||
30 |
375 |
40 |
1 |
14.210,00 |
14.271,00 |
9.905,00 |
|||
30 |
375 |
40 |
1 |
47.364,00 |
47.571,00 |
27.194,58 |
|||
30 |
375 |
40 |
1 |
13.952,00 |
14.013,00 |
36.530,70 |
|||
30 |
375 |
40 |
1 |
24.155,00 |
24.261,00 |
0,00 |
|||
30 |
375 |
40 |
1 |
50.281,00 |
50.501,00 |
44.157,76 |
|||
40 |
332 |
18 |
5 |
377.549,00 |
148.700,00 |
0,00 |
|||
40 |
332 |
18 |
5 |
250.000,00 |
225.600,00 |
0,00 |
|||
40 |
332 |
18 |
5 |
250.000,00 |
225.600,00 |
0,00 |
|||
50 |
357 |
46 |
8 |
5.000.000,00 |
3.000.000,00 |
1.882.176,48 |
|||
50 |
357 |
46 |
10 |
2.000.000,00 |
380.000,00 |
0,00 |
|||
50 |
357 |
46 |
11 |
500.000,00 |
470.000,00 |
219.410,00 |
|||
50 |
357 |
46 |
12 |
500.000,00 |
470.000,00 |
0,00 |
|||
50 |
357 |
46 |
13 |
200.000,00 |
188.000,00 |
0,00 |
|||
50 |
357 |
46 |
15 |
250.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
|||
50 |
357 |
50 |
2 (*) |
6.300.000,00 |
1.255.169,00 |
428.850,00 |
|||
50 |
604 |
22 |
50 |
2.589.000,00 |
1.160.070,00 |
1.160.063,05 |
|||
50 |
604 |
22 |
54 |
2.995.000,00 |
2.701.000,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
22 |
56 |
796.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
22 |
57 |
849.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
22 |
59 |
1.237.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
22 |
60 |
1.357.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
22 |
63 |
9.550.000,00 |
3.817.270,00 |
3.817.167,90 |
|||
50 |
604 |
22 |
64 |
6.772.000,00 |
4.413.315,00 |
4.413.211,19 |
|||
50 |
604 |
22 |
65 |
3.936.000,00 |
832.400,00 |
832.385,93 |
|||
50 |
604 |
22 |
66 |
6.571.000,00 |
1.290.695,00 |
1.290.688,55 |
|||
50 |
604 |
22 |
87 |
1.806.000,00 |
1.281.040,00 |
1.031.023,04 |
|||
50 |
604 |
22 |
88 |
2.995.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
17 |
1.151.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
18 |
1.197.000,00 |
91.525,00 |
91.521,13 |
|||
50 |
604 |
23 |
19 |
461.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
20 |
1.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
21 |
408.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
22 |
399.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
25 |
1.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
26 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
27 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
29 |
1.000,00 |
100,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
31 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
32 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
33 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
23 |
34 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
50 |
604 |
24 |
12 |
1.678.000,00 |
0,00 |
0,00 |
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Proyecto |
Crédito |
Devengado |
|
|
|
|
|
Ley |
Vigente |
|
50 |
604 |
24 |
13 |
4.175.000,00 |
96.950,00 |
96.942,00 |
50 |
604 |
24 |
14 |
4.360.616,00 |
23.080,00 |
23.079,00 |
50 |
604 |
24 |
15 |
2.047.000,00 |
264.880,00 |
264.872,06 |
50 |
604 |
24 |
21 |
1.000,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
24 |
22 |
1.000,00 |
100,00 |
0,00 |
50 |
604 |
24 |
23 |
778.000,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
24 |
13 |
4.042.000,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
24 |
14 |
2.189.000,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
24 |
15 |
1.000,00 |
100,00 |
0,00 |
50 |
604 |
24 |
16 |
75.000,00 |
100,00 |
0,00 |
50 |
604 |
25 |
1 |
4.336.900,00 |
1.000,00 |
0,00 |
50 |
604 |
25 |
2 |
1.000,00 |
1.000,00 |
0,00 |
50 |
604 |
25 |
3 |
1.000,00 |
1.000,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
1 |
1.495.050,00 |
484.455,00 |
484.450,00 |
50 |
604 |
26 |
2 |
1.097.000,00 |
2.370.000,00 |
2.370.000,00 |
50 |
604 |
26 |
3 |
674.565,00 |
324.855,00 |
324.850,00 |
50 |
604 |
26 |
4 |
1.318.839,00 |
394.440,00 |
394.433,75 |
50 |
604 |
26 |
5 |
1.492.727,00 |
2.177.685,00 |
2.177.630,91 |
50 |
604 |
26 |
6 |
1.332.000,00 |
482.305,00 |
482.300,00 |
50 |
604 |
26 |
7 |
1.306.420,00 |
535.560,00 |
535.551,00 |
50 |
604 |
26 |
8 |
1.493.535,00 |
539.600,00 |
539.587,75 |
50 |
604 |
26 |
9 |
1.461.211,00 |
2.252.065,00 |
2.252.052,00 |
50 |
604 |
26 |
10 |
1.424.028,00 |
4.199.705,00 |
4.199.700,00 |
50 |
604 |
26 |
11 |
1.245.228,00 |
3.894.000,00 |
3.894.000,00 |
50 |
604 |
26 |
12 |
1.431.599,00 |
1.298.800,00 |
1.298.799,39 |
50 |
604 |
26 |
13 |
1.485.000,00 |
1.289.000,00 |
1.289.000,00 |
50 |
604 |
26 |
14 |
1.456.575,00 |
1.296.655,00 |
1.296.602,53 |
50 |
604 |
26 |
15 |
1.103.879,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
16 |
1.634.992,00 |
549.790,00 |
549.785,00 |
50 |
604 |
26 |
17 |
1.078.500,00 |
629.505,00 |
629.499,45 |
50 |
604 |
26 |
18 |
1.594.405,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
19 |
975.396,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
20 |
1.007.721,00 |
425.105,00 |
425.100,00 |
50 |
604 |
26 |
21 |
896.225,00 |
542.200,00 |
542.189,17 |
50 |
604 |
26 |
22 |
829.521,00 |
338.960,00 |
338.950,00 |
50 |
604 |
26 |
23 |
975.275,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
24 |
1.021.069,00 |
594.440,00 |
594.430,00 |
50 |
604 |
26 |
25 |
5.374.351,00 |
509.500,00 |
509.500,00 |
50 |
604 |
26 |
26 |
1.353.492,00 |
629.000,00 |
629.000,00 |
50 |
604 |
26 |
27 |
2.211.000,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
28 |
2.434.590,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
29 |
1.221.900,00 |
3.204.350,00 |
674.600,00 |
50 |
604 |
26 |
31 |
1.336.500,00 |
647.500,00 |
647.500,00 |
50 |
604 |
26 |
32 |
2.054.100,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
33 |
4.994.250,00 |
2.699.070,00 |
2.699.050,00 |
50 |
604 |
26 |
34 |
1.055.696,00 |
574.705,00 |
574.700,00 |
50 |
604 |
26 |
35 |
1.683.736,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
36 |
1.023.010,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
37 |
802.646,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
38 |
518.100,00 |
640.505,00 |
640.500,00 |
50 |
604 |
26 |
39 |
964.796,00 |
512.990,00 |
512.985,85 |
50 |
604 |
26 |
40 |
497.460,00 |
3.984.200,00 |
3.984.213,79 |
50 |
604 |
26 |
41 |
1.630.200,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
42 |
516.750,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
43 |
899.292,00 |
479.000,00 |
479.000,00 |
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Proyecto |
Crédito |
Devengado |
|
|
|
|
|
Ley |
Vigente |
|
50 |
604 |
26 |
44 |
993.956,00 |
329.000,00 |
329.000,00 |
50 |
604 |
26 |
45 |
476.175,00 |
529.105,00 |
529.100,00 |
50 |
604 |
26 |
46 |
258.028,00 |
623.080,00 |
623.068,80 |
50 |
604 |
26 |
47 |
1.393.200,00 |
597.505,00 |
597.500,00 |
50 |
604 |
26 |
48 |
1.043.700,00 |
524.905,00 |
524.895,00 |
50 |
604 |
26 |
49 |
973.200,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
50 |
671.700,00 |
612.470,00 |
612.460,25 |
50 |
604 |
26 |
52 |
436.467,00 |
479.920,00 |
479.918,75 |
50 |
604 |
26 |
53 |
1.070.759,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
54 |
890.856,00 |
634.935,00 |
634.925,00 |
50 |
604 |
26 |
55 |
2.673.600,00 |
509.220,00 |
509.211,00 |
50 |
604 |
26 |
56 |
1.164.900,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
57 |
1.085.508,00 |
464.980,00 |
464.979,50 |
50 |
604 |
26 |
58 |
610.017,00 |
0,00 |
0,00 |
50 |
604 |
26 |
59 |
20.000.000,00 |
32.516.055,00 |
0,00 |
70 |
105 |
16 |
5 |
31.460,00 |
0,00 |
0,00 |
70 |
105 |
18 |
5 |
262.000,00 |
730.687,00 |
702.694,35 |
70 |
105 |
18 |
6 |
31.520,00 |
0,00 |
0,00 |
TOTALES |
179.011.702,00 |
99.792.018,00 |
57.646.891,61 |
(*) Incluye créditos para transferencias a la empresa constructora del Puente Rosario Victoria, no devengado.
En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios los servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Crédito |
Devengado |
||||||
|
|
|
Ley |
Vigente |
|
|||||
20 |
103 |
01 |
517.116,60 |
662.834,00 |
344.495,05 |
|||||
20 |
317 |
16 |
2.092.800,00 |
1.055.665,00 |
1.052.455,12 |
|||||
20 |
317 |
01 (**) |
1.815.000,00 |
6.214.801,00 |
1.141.218,01 |
|||||
30 |
200 |
16 |
216.000,00 |
207.357,00 |
234.000,00 |
|||||
45 |
379 |
16 |
18.350,00 |
86.456,00 |
18.350,00 |
|||||
45 |
379 |
16 |
1.603.620,00 |
2.774.453,00 |
1.233.845,00 |
|||||
45 |
379 |
16 |
544.805,00 |
332.860,00 |
0,00 |
|||||
50 |
604 |
01 |
360.000,00 |
235.655,00 |
245.817,88 |
|||||
50 |
604 |
01 |
120.000,00 |
125.455,00 |
123.165,50 |
|||||
50 |
604 |
01 |
360.000,00 |
360.050,00 |
437.045,39 |
|||||
50 |
604 |
01 |
380.000,00 |
555.031,00 |
546.437,81 |
|||||
50 |
604 |
01 |
80.000,00 |
180.000,00 |
167.279,83 |
|||||
50 |
604 |
01 |
40.000,00 |
78.000,00 |
64.876,16 |
|||||
50 |
604 |
01 |
400.000,00 |
325.000,00 |
363.657,27 |
|||||
50 |
604 |
01 |
300.000,00 |
300.000,00 |
321.000,00 |
|||||
50 |
607 |
16 |
3.000,00 |
12.344,00 |
3.160,00 |
|||||
50 |
607 |
16 |
32.092,00 |
0,00 |
27.200,00 |
|||||
50 |
607 |
16 |
5.000,00 |
12.870,00 |
2.861,45 |
|||||
50 |
616 |
16 |
3.780.385,00 |
2.904.848,00 |
3.390.977,76 |
|||||
50 |
616 |
16 |
103.886,00 |
147.816,00 |
103.886,00 |
|||||
50 |
616 |
16 |
564.330,00 |
973.440,00 |
418.867,62 |
|||||
50 |
616 |
16 |
136.256.473,00 |
29.250,00 |
115.804.184,32 |
|||||
50 |
616 |
16 |
2.867.340,00 |
500.000,00 |
2.867.340,00 |
|||||
50 |
616 |
16 |
123.552,00 |
1.014,00 |
123.552,00 |
|||||
50 |
616 |
16 |
103.680,00 |
1.178.000,00 |
103.680,00 |
- en $ -
Jurisdicción |
Saf |
Programa |
Crédito |
Devengado |
|||||||||||
|
|
|
Ley |
Vigente |
|
||||||||||
50 |
616 |
16 |
4.631.557,00 |
5.295.660,00 |
4.631.557,00 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
2.979.343,00 |
129.139,00 |
203.970,62 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
27.233,00 |
5.234.900,00 |
27.233,00 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
196.512,00 |
202.800,00 |
196.512,00 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
2.092.580,00 |
2.535.000,00 |
2.092.580,00 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
4.613.447,00 |
1.889.600,00 |
1.920.330,69 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
1.324.891,00 |
1.107.000,00 |
1.324.891,00 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
61.755,00 |
3.015.200,00 |
61.755,00 |
||||||||||
50 |
616 |
16 |
673.244,00 |
1.018.900,00 |
673.244,00 |
||||||||||
50 |
620 |
16 |
40.000,00 |
37.600,00 |
43.265,97 |
||||||||||
50 |
620 |
16 |
50.000,00 |
47.000,00 |
0,00 |
||||||||||
50 |
620 |
16 |
30.000,00 |
22.200,00 |
0,00 |
||||||||||
50 |
620 |
16 |
20.000,00 |
24.800,00 |
22.197,00 |
||||||||||
50 |
652 |
16 |
1.800,00 |
90.426,00 |
138.623,27 |
||||||||||
50 |
652 |
16 |
104.000,00 |
388.100,00 |
330.311,48 |
||||||||||
50 |
652 |
16 |
12.000,00 |
32.500,00 |
9.293,46 |
||||||||||
50 |
652 |
16 |
479.074,00 |
629.660,00 |
493.462,30 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
14.400,00 |
25.941,00 |
14.388,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
12.000,00 |
15.600,00 |
11.100,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
18.000,00 |
13.550,00 |
13.080,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
77.160,00 |
75.430,00 |
62.302,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
36.000,00 |
29.100,00 |
29.070,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
32.040,00 |
27.239,00 |
27.234,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
25.200,00 |
33.100,00 |
25.200,00 |
||||||||||
50 |
656 |
17 |
36.000,00 |
35.100,00 |
32.258,00 |
||||||||||
70 |
105 |
01 |
24.000,00 |
24.767,00 |
24.000,00 |
||||||||||
70 |
105 |
01 |
213.240,00 |
47.788,00 |
180.000,00 |
||||||||||
70 |
105 |
01 |
54.868,02 |
942.032,00 |
54.601,63 |
||||||||||
70 |
105 |
18 |
637.509,00 |
656.449,00 |
535.732,52 |
||||||||||
80 |
310 |
18 |
107.735,00 |
11.092,00 |
0,00 |
||||||||||
80 |
310 |
18 |
33.758,00 |
18.455,00 |
3.400,00 |
||||||||||
80 |
310 |
18 |
14.467,00 |
7.246,00 |
3.193,00 |
||||||||||
80 |
310 |
20 |
788.000,00 |
527.994,00 |
0,00 |
||||||||||
TOTALES |
172.149.242,62 |
43.444.567,00 |
142.324.138,11 |
(**) Al momento de elaborarse la planilla de incidencia en ejercicios futuros (agosto de 1996), la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Institucional (PRODIA-BID), operaba como programa 01, y a partir de 1997, pasó a ser programa 16.
ARTICULO 10º
Se aprueba el acuerdo celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y los propietarios del inmueble declarado de utilidad pública por la Ley N° 24.334, en relación a la indemnización expropiatoria correspondiente a los autos "Finca Santiago S.A. c / Instituto Nacional de Asuntos Indígenas s / expropiación irregular". En consecuencia, se incorpora, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de $ 1.674.000 al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.156, se autoriza a contraer compromisos de ejercicios futuros con dicho destino y por los montos que se indican a continuación: ejercicio de 1998 $ 1.673.000; ejercicio de 1999 $ 1.673.000.
La transferencia en cuestión se ha registrado en el Programa 30 - Coordinación y Supervisión de Acción para el Desarrollo de Poblaciones Indígenas, al Inciso 4, Partida Principal 1, Partida Parcial 1 "Tierras y Terrenos" por un total de $ 1.674.000, se ha ejecutado en su totalidad en el ejercicio 1997.
ARTICULO 11º
Impone al Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Además señala que podrá delegar las facultades a que hace referencia este artículo.
El Jefe de Gabinete de Ministros, procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 12/97, que puede resumirse del siguiente modo:
Se indicó, además, que la cantidad de cargos y horas cátedra determinados en las planillas anexas a los artículos 58, 59 y 60 de la misma Ley, constituyó el límite máximo a ser financiado por jurisdicción o entidad.
También tendrán igual carácter los créditos asignados a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes, y las obras de los respectivos proyectos; lo mismo que la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos (Artículo 9º).
El Artículo 34º de la Ley Nº 24.156 estableció que los organismos que integran la Administración Nacional deberán programar anualmente los compromisos y el devengado, con el fin de garantizar una correcta ejecución y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles. A tales efectos deberán programar la ejecución financiera y física de los presupuestos de cada ejercicio.
Las cuotas de compromiso y devengado son asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quién ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o por la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se especifican en la norma legal.
En aquellos casos que la producción de los programas se ejecute mediante préstamos o transferencias a gobiernos provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales, deberá cumplimentarse dicha información a nivel de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando obligados los receptores de dichos fondos a remitir a las entidades y jurisdicciones nacionales responsables de los programas, la información física correspondiente, dentro del plazo determinado en el párrafo anterior.
Las Unidades Ejecutoras de los programas nacionales deberán remitir la información física consolidada a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 20 días corridos de la finalización de cada trimestre de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda.
La falta de remisión de la información solicitada habilitará las sanciones a que esto diere lugar.
A tal efecto la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá a determinar la suma anual resultante, con base a la recaudación efectivamente percibida al 31 de agosto de 1997 y su proyección hasta la finalización del ejercicio fiscal, utilizando para ello idéntica metodología que para la estimación de los recursos de la Ley Nº 24.764. De verificarse un exceso sobre el monto determinado en el párrafo anterior, su importe deberá ser incluido en un proyecto de Decisión Administrativa que financie, en forma proporcional en caso de resultar insuficiente, los conceptos y montos indicados en la planilla anexa al artículo 45º de la presente ley.
La Decisión Administrativa Nº 12/97 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa al Artículo 6º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:
Ampliación de créditos autorizados por los artículos 12, 19, 45 y 56 de la Ley Nº 24.764.
Modificaciones de créditos facultadas por el artículo 13 de la Ley Nº 24.764.
Modificaciones de créditos autorizadas por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.
Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.764, excepto lo normado en la parte "in fine" de dicho artículo.
Reasignaciones presupuestarias autorizadas por el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.764
Reducción de aplicaciones financieras para incrementar gastos de capital.
Incremento o reducción del inciso 1 - Gastos en Personal por compensación con otros incisos.
Cambios de fuentes de financiamiento por compensación.
Transferencias de cargos u horas de cátedra entre programas, sin alterar los niveles escalafonarios.
Incremento de presupuesto entre los entes, centralizados y descentralizados, por compensación.
Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular de la entidad, competentes:
Compensación entre los incisos 2 a 5, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Compensación entre programas y entre subprogramas.
Compensación entre partidas del inciso 1.
Mediante Resolución Conjunta del Secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el Secretario de Hacienda:
Modificación por compensación entre grupos y subgrupos de las jurisdicciones 90 y 91.
Compensación entre incisos, cuando se afectan los incisos 6 y 7, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable del Programa:
Compensación entre proyectos.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada programa.
Modificación por compensación entre partidas del proyecto ejecutado por administración.
Modificación por compensación entre obras del proyecto ejecutado por administración.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:
Modificación de la estructura programática del presupuesto de los entes, centralizados y descentralizados, de la Administración Nacional.
Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto, realizado por contrato:
Modificación por compensación entre partidas del proyecto.
Modificación por compensación entre obras del proyecto.
Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en este artículo.
Finalmente, las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas por la Decisión Administrativa, deberán notificarse fehacientemente dentro de los 2 días hábiles de su dictado, a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que dentro de los 5 días hábiles de recibida deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias. En caso contrario se devolverá con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de 5 días hábiles antes referido sin que la Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia vigencia. El incumplimiento del plazo por parte de los organismos, será comunicado por la Oficina Nacional de Presupuesto a la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULOS 12º, 13º, 15º, 58º, 59º y 60º
Autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
Asimismo, a requerimiento de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporará los sobrantes de los presupuestos de la jurisdicción Poder Legislativo Nacional a que alude el artículo noveno de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), existentes al 31 de diciembre de 1996, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del Poder Legislativo Nacional.
Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la aplicación de la Segunda Reforma del Estado (Ley N° 24.629).
Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesario dentro del total aprobado por la presente ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Se autoriza asimismo al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las transferencias de créditos, con sus respectivas fuentes de financiamiento, necesarias para dar cumplimiento al Decreto Nº 993 del 30 de agosto de 1996, que impliquen cambios en la distribución de las finalidades previstas en el artículo 1º de la presente ley.
El Jefe de Gabinete de Ministros no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social ni en ninguno de sus niveles escalafonarios determinados según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley.
Se exceptúa de esa limitación a los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, a los que surjan como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 995 del 30 de agosto de 1996, a los de la Administración Nacional de la Seguridad Social que se originen por la transferencia de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y a aquellos cargos que resulten de equivalencias realizadas en el marco de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus pertinentes reclamos dictaminados favorablemente. Asimismo, quedan exceptuadas las reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, de la carrera de investigador científico y tecnológico y del Instituto Superior de Economistas de Gobierno en la medida que dichas incorporaciones se compensen con una rebaja similar en el total de las dotaciones de personal, en concordancia con lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo. Asimismo, por Acuerdo General de Ministros podrán incrementarse los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.
En las planillas anexas a los Artículos 58, 59 y 60 figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social, que constituyen el límite máximo financiado.
La evolución registrada en 1997 tanto para los Gastos como para los Recursos se observa en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.
La Decisión Administrativa Nº 12/97 de distribución de créditos de la Ley Nº 24.764, deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles escalafonarios".
La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación.
Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 5.416 cargos y de 10.938 horas – cátedra, alcanzó al 98,19% de los cargos, y al 103,12% de las horas presupuestadas.
En relación al artículo 13º la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que no ha realizado modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la aplicación de la Segunda Reforma del Estado (Ley N° 24.629), conforme a la facultad otorgada por el citado artículo de la presente Ley de Presupuesto.
ARTICULO 14º
Se deja establecido que la valorización anual de los cargos y horas de cátedra que se determinen para cada jurisdicción y entidad por la aplicación de la Ley Nº 24.629, Segunda Reforma del Estado, en la distribución administrativa de los créditos a que alude el artículo 11 deberá en todos los casos ajustarse estrictamente a los créditos del inciso 1 - Gastos en Personal, aprobados por la presente ley y los que surjan de las reestructuraciones que dispone el artículo 17 de la misma. Dicha valorización será por 12 meses, para todas las partidas que integran el citado inciso y en ningún caso podrá generar incrementos automáticos.
Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente ley, a incorporar en la partida 115 - Otros Gastos en Personal, del inciso 1 - Gastos en Personal, las sumas necesarias para atender el pago de las remuneraciones de los agentes cuyos cargos hayan sido suprimidos por aplicación de la Segunda Reforma del Estado, y que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 852/96 del 25 de julio de 1996, sustituido por el artículo 5º del Decreto Nº 1.231/96 de fecha 30 de octubre de 1996, financiadas con los recursos previstos para el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 24.629.
ARTICULO 16º
Se determina que no podrán disminuirse los créditos aprobados por la presente ley para las jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro para incrementar créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.
No se han verificado modificaciones presupuestarias que disminuyan los créditos de las jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro para incrementar los créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.
ARTICULO 17º
Se fija para el ejercicio 1997 en la suma de $ 1.839.000.000 los gastos y se estima en la suma de $ 765.600.000 los recursos propios de las ex - cajas provinciales de jubilaciones transferidas a la Nación en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
El desequilibrio resultante podrá ser financiado por el Tesoro Nacional a través del uso del crédito externo, cuyas operaciones quedan exceptuadas de las disposiciones del artículo 56 in fine de la Ley Nº 24.156.
La administración y ejecución de los recursos y créditos presupuestarios de las ex - cajas provinciales de jubilaciones no consolidables en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 24.156.
Asimismo le serán de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente ley.
Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la distribución de la suma fijada para gastos y el importe estimado de recursos y fuentes de financiamiento a que alude el primer párrafo, de acuerdo con los niveles de apertura a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.
Los montos de gastos y recursos determinados precedentemente deberán ser verificados y conformados por la Sindicatura General de la Nación a través de las respectivas auditorías que realice con tal propósito.
La ejecución de este artículo se informa en el Capítulo "Acontecimientos Financieros Relevantes", no obstante, pueden recordarse los datos de ejecución y recaudación de éste último que surgen de los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera:
- en $ -
Crédito |
Devengado |
Cálculo |
Ingresado |
|||||
Original |
Definitivo |
|
Original (*) |
Definitivo |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
1.839.100.000 |
2.007.500.000 |
1.973.056.553,26 |
1.839.100.000 |
2.007.500.000 |
1.975.870.360,74 |
Fuente: Sistema Integrado de Información Financiera
(*) Incluye $ 1.073.500.000 de Uso del Crédito Externo.
ARTICULO 18º
Los créditos asignados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal comprendidos los correspondientes a pasividades, que integran los gastos de la Administración Nacional aprobados por el artículo 1º de la presente ley, incluyen una disminución del 4% en los gastos corrientes y de capital.
Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la mencionada rebaja pudiendo, como procedimiento de excepción, disponer incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los de capital o transferencias entre finalidades.
Se deja establecido que los créditos presupuestarios del inciso 1 - Gastos en Personal, que resulten de la reasignación a que se refiere el presente artículo deberán financiar en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes en cada uno de los organismos involucrados.
Asimismo, las economías adicionales en el inciso 1 - Gastos en Personal, resultante del crédito asignado de acuerdo con lo indicado en el presente artículo que tengan carácter permanente y se produzcan como consecuencia de la reestructuración de las fuerzas y servicios en el marco de la Segunda Reforma del Estado, podrán ser aplicadas al financiamiento de recomposiciones salariales y de retiros y pensiones, previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Las economías adicionales, en el caso de que decida su utilización en las referidas recomposiciones salariales, deberán cubrir la valorización por todo el año fiscal y para todas las partidas del inciso 1 - Gastos en Personal y de pasividades que se vean afectadas, no debiendo generar bajo ningún concepto incrementos automáticos.
La Oficina Nacional de Presupuesto informa que en cumplimiento de este artículo se disminuyeron los créditos asignados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal en un 4%. El mismo se ha realizado en todas las partidas presupuestarias correspondientes de los gastos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley de Presupuesto.
ARTICULO 19º
El producido de la venta de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación, asignados en uso a las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal, podrá ser destinado al reequipamiento de las mismas, de acuerdo con las necesidades que surjan de un plan de reconversión previamente aprobado por los ministerios de Defensa, Interior y de Justicia y formalizado por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros en el marco de la Segunda Reforma del Estado.
Este plan de reconversión contendrá una reglamentación específica para las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal del "Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional" (Ley Nº 24.629 y Decretos 558/96, 852/96 y sus modificatorios), y que contemple la asignación de los fondos específicos para tal fin.
La atribución conferida por el presente artículo no habría sido aplicada en el transcurso del ejercicio 1997.
ARTICULO 20º
Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público hasta un monto máximo de $ 273.381.250, destinados al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.
El monto de las operaciones que se devenguen durante el año 1997, incrementarán los respectivos créditos y las fuentes de financiamiento establecidas en los artículos 1º y 4º de la presente ley.
Este artículo ha sido observado en su totalidad mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1.656/96.
ARTICULO 22º
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.
En la planilla anexa correspondiente al presente artículo se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:
- en $-
Ente Avalado |
Monto Máximo Autorizado |
Tipo de Deuda |
|
|
|
Banco de Inversión y Comercio Exterior |
600.000.000 |
Externa - Programa Global de Letras Externas a Mediano Plazo |
|
120.000.000 |
Financiamiento de Inversión Productiva y Comercio Exterior |
Banco de la Nación Argentina |
80.000.000 |
Financiamiento de la compra de equipamiento hospitalario de origen japonés |
Comisión Nacional de Energía Atómica - INVAP |
132.000.000 |
Financiamiento de la construcción de un reactor innovador para generación de electricidad tipo CAREM |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. |
48.378.600 |
Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau - ATUENA I |
|
2.845.800 |
Externa - Comercial - Siemens A.G. - KWU |
|
19.941.000 |
Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau |
|
1.173.000 |
Externa - Comercial - Siemens A.G. - KWU |
|
17.340.000 |
Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau |
|
1.020.000 |
Externa - Comercial - Kraftanlagen E.I. GMBH |
|
19.975.000 |
Externa – Financiera - Banco Bilbao Vizcaya ATUCHA II |
|
100.000.000 |
Idem |
|
10.000.000 |
Ídem |
|
120.000.000 |
Bancario Interno - Compra agua pesada |
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) |
1.653.900 |
Bancaria Interna - Carta de Crédito Stand By para reaseguros activos |
- en $-
Ente Avalado |
Monto Máximo Autorizado |
Tipo de Deuda |
|
|
|
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) |
54.884.077 |
Bancaria Interna |
Argentina Televisora Color (ATC) |
4.250.000 |
Idem |
|
2.124.915 |
Idem |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
125.000.000 |
Idem |
TELAM |
15.000.000 |
Idem |
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) |
40.000.000 |
Idem |
Provincia de La Pampa |
25.000.000 |
Financiación Acueducto "Río Colorado" |
Provincia de Mendoza |
25.000.000 |
Financiación Corredores Viales Este y Oeste del Gran Mendoza |
|
|
|
Al respecto, la Dirección de Operaciones de Crédito Público informa que de los avales autorizados por la planilla anexa a este artículo se han otorgado los que se señalan a continuación:
Ente |
Divisa |
Monto |
Número de Aval y Fecha |
|
|
|
|
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados |
$ |
40.000.000,00 |
1 del 15/01/97 |
|
|
|
|
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) |
U$S |
1.348.512,64 |
3 del 13/02/97 |
|
|
|
|
Nucleoeléctrica Argentina S.A. |
U$S |
120.000.000,00 |
5 del 22/07/97 |
|
|
|
|
Argentina Televisora Color S.A. |
$ |
4.250.000,00 |
8 del 23/12/97 |
|
|
|
|
ARTICULO 23º
Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para incrementar el endeudamiento y otorgar avales del Tesoro Nacional a las provincias de Salta, Santiago del Estero y Santa Fe para el financiamiento parcial de la construcción del canal de riego El Tunal - Dique Figueroa la suma de $ 12.000.000 y por el plazo de 5 años por el financiamiento bancario que las mismas obtengan.
No se han otorgado, durante el ejercicio 1997, los avales autorizados por el presente artículo.
ARTICULO 24º
Fijase en la suma de $ 1.500.000.000 y en la suma de $ 1.900.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.
La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.
La Tesorería General de la Nación señala que durante el ejercicio 1997, se efectuaron sucesivas colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82º Ley Nº 24.156), por un total bruto de:
Letras del Tesoro |
- en $ - |
- en U$S - |
|
|
|
Valor Efectivo |
210.000.000,00 |
1.364.667.700,00 |
Com. Bancos |
- |
252.367,00 |
Intereses |
3.248.698,00 |
13.941.267,96 |
Valor Nominal |
210.000.000,00 |
1.364.667.700,36 |
|
|
|
Estas colocaciones fueron rescatadas durante el ejercicio, respetándose en cada período los montos máximos aprobados por Ley.
ARTICULO 25º
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1997 el plazo límite establecido por el último párrafo del artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996). Este nuevo plazo regirá para todos los organismos o empresas del Estado que hayan sido declarados en estado de liquidación por cualquier motivo antes del 1º de enero de 1997. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en casos excepcionales y cuando razones de trámites pendientes así lo justifiquen, extender dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.
La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos 2.148/93 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
La personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuya resolución de cierre se haya dictado en el aludido marco legal, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, se extinguirá de pleno derecho a esa fecha. Para los entes cuyo cierre se disponga con posterioridad, la extinción de la personería acaecerá a los 90 días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.
El artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) establece la fecha del 31 de diciembre de 1996 como límite para la liquidación definitiva de todos los entes residuales de empresas ya privatizadas.
El Decreto Nº 2.148/93 y el Decreto Nº 1.836/94 establecen procedimientos que estos entes deben cumplimentar.
Por su parte, la Decisión Administrativa Nº 371/97 del 30 de junio de 1997 extiende el plazo establecido por el presente artículo al 31 de diciembre de 1997 para los siguientes entes:
Agua y Energía Eléctrica S.E. (e.l.) |
Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (e.l.) |
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. (e.l.) |
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (e.l.) |
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.) |
Ferrocarriles Argentinos (e.l.) |
Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (e.l.) |
Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (e.l.) |
Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) |
Banco Nacional de Desarrollo (e.l.) |
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (e.l.) |
Yacimientos Carboníferos Fiscales (e.l.) |
Al no haber emitido la Sindicatura General de la Nación el dictamen de auditoría acerca del patrimonio de las empresas TAMSE y Astillero Manuel Domecq García S.A., las Decisiones Administrativas Nº 372 y 373/97 extienden el plazo de liquidación definitiva de ambas empresas al 31 de diciembre de 1997. Asimismo la Decisión Administrativa Nº 374/97 extiende al 31 de diciembre de 1997 el plazo para liquidación definitiva de Aceros Ohler S.A. (e.l.) y Altos Hornos Zapla Construcciones S.A. (e.l.).
ARTICULO 26º
Se faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través del Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación) a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto.
A los fines de la cancelación aludida, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación estará facultado para realizar los convenios financieros y emitir títulos de deuda fijando las condiciones de los mismos, previa verificación de la Sindicatura General de la Nación.
Déjase establecido que el producido del impuesto establecido en los artículos 65 y 66 del capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ingresarán al Tesoro Nacional.
El Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación - Decreto Nº 171/92 informa que durante el ejercicio 1997 se ha instrumentado la estructura normativa necesaria para la implementación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INDER con la plaza aseguradora local en actividad.
En este sentido ha encarado una serie de acciones de suma importancia, tendientes al cumplimiento de esta norma legal. Algunas ya han concluido, en tanto que otras se extenderán al ejercicio 1998.
Asimismo expone la situación del Instituto al 31 de diciembre de 1997 de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
Cancelación de deudas efectuadas durante el año 1997
Entidades de Plaza |
$ 128.280.267 |
|
Reas. Pasivos con el Exterior |
- |
|
Reas. Activos con el Exterior |
$ 4.740.671 |
|
TOTAL PAGADO |
$ 133.020.938 |
Deuda estimada al 31 de diciembre de 1997
Cías de Plaza en Actividad |
$ 865.000.000 |
Cías de Plaza en Liquidación |
$ 150.000.000 |
Reaseguros con el Exterior |
$ 34.000.000 |
TOTAL |
$ 1.049.000.000 |
Fondos disponibles al 31 de diciembre de 1997
Disponibilidades |
$ 215.673.250 |
Crédito según Resolución MEyOSP Nº 777/97 |
$ 850.000.000 |
TOTAL PAGADO |
$ 1.065.673.250 |
ARTICULO 27º
Se faculta a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) a ofrecer bonos de consolidación de deudas emitidos en función de lo establecido por la Ley Nº 23.982, en pago de obligaciones de causa o título anteriores al 1º de abril de 1991 derivadas de su actividad, que tengan reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, incluidas aquellas emanadas de reaseguros activos del mercado privado del exterior y que no se encuentren previamente consolidadas.
Suspéndense las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales dirigidas contra los asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación). Al momento del ofrecimiento de bonos de consolidación de deudas que por el presente se autoriza, se producirá la liberación de la responsabilidad solidaria de los asegurados y terceros.
El trámite de los requerimientos de pago para la cancelación de las deudas comprendidas en el presente artículo se ajustará al procedimiento previsto para la entrega de bonos en el marco del artículo 45 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).
La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que durante el ejercicio 1997 se han cancelado deudas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, mediante la entrega de Bonos de Consolidación 16 años - Proveedores, por el siguiente valor nominal:
En Pesos |
942.397,00 |
En Dólares |
97.946,00 |
ARTICULO 28º
El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, incluye la suma de $ 30.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
En el ejercicio 1997 se han ejecutado $ 4.545.467,64 correspondientes a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
ARTICULO 29º
El crédito previsto para las Universidades Nacionales, correspondientes a la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional, asciende a la suma de $ 1.462.289.284; detallándose en planilla anexa la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de otros pasivos.
A continuación se compara el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", y la informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".
- en $ -
Crédito Limitativo |
Devengado |
Devengado |
||||
Universidad |
Inicial |
Vigente |
F.F. 11 - Prog. 26 |
Universidades |
||
(1) |
(2) |
F.F. 11 (3) |
||||
|
|
|
|
|
||
De Buenos Aires |
277.540.926,00 |
277.540.926,00 |
277.540.926,00 |
294.424.653,75 |
||
Nacional De Catamarca |
19.746.592,00 |
19.754.592,00 |
19.754.592,00 |
20.727.742,85 |
||
Nacional Del Centro De La Pcia. De Bs.As. |
23.679.839,00 |
23.691.839,00 |
23.691.839,00 |
24.105.063,44 |
||
Nacional Del Comahue |
38.551.706,00 |
38.551.706,00 |
38.551.705,00 |
38.524.316,20 |
||
Nacional De Córdoba |
112.190.680,00 |
112.190.680,00 |
112.190.680,00 |
114.706.488,98 |
||
Nacional De Cuyo |
71.339.111,00 |
71.339.111,00 |
71.339.111,00 |
70.873.338,38 |
||
Nacional De Entre Ríos |
21.614.903,00 |
21.614.903,00 |
21.614.903,00 |
21.727.051,55 |
||
Nacional De Formosa |
9.056.699,00 |
9.056.699,00 |
9.056.699,00 |
9.460.512,71 |
||
Nacional De General San Martín |
6.375.460,00 |
7.168.936,00 |
7.168.939,76 |
8.705.636,45 |
||
Nacional De General Sarmiento |
5.013.882,00 |
5.013.882,00 |
5.013.882,00 |
5.446.627,42 |
||
Nacional De Jujuy |
15.385.426,00 |
15.385.426,00 |
15.385.426,00 |
15.879.582,65 |
- en $ -
Crédito Limitativo |
Devengado |
Devengado |
||||
Universidad |
Inicial |
Vigente |
F.F. 11 – Prog. 26 |
Universidades |
||
(1) |
(2) |
F.F. 11 (3) |
||||
|
|
|
|
|
||
Nacional De La Matanza |
21.668.411,00 |
21.668.411,00 |
21.668.411,00 |
24.000.571,00 |
||
Nacional De La Pampa |
17.848.383,00 |
17.848.383,00 |
17.848.383,00 |
18.224.957,12 |
||
Nacional De La Patagonia |
30.281.641,00 |
30.281.641,00 |
30.281.641,00 |
30.306.404,48 |
||
Nacional De La Plata |
88.816.588,00 |
88.816.588,00 |
88.816.588,00 |
98.084.242,02 |
||
Nacional De La Rioja |
12.074.585,00 |
12.074.585,00 |
12.074.585,00 |
12.121.168,04 |
||
Nacional Del Litoral |
40.357.263,00 |
40.357.263,00 |
40.357.263,00 |
43.240.086,67 |
||
Nacional De Lomas De Zamora |
22.662.800,00 |
22.662.800,00 |
22.662.800,00 |
24.834.068,38 |
||
Nacional De Luján |
17.155.852,00 |
18.422.209,00 |
18.422.209,00 |
19.731.853,14 |
||
Nacional De Mar Del Plata |
38.581.701,00 |
38.581.701,00 |
38.581.701,00 |
46.348.995,70 |
||
Nacional De Misiones |
28.079.013,00 |
28.079.013,00 |
28.079.013,00 |
28.900.292,99 |
||
Nacional Del Nordeste |
46.072.259,00 |
46.077.659,00 |
46.077.659,00 |
47.580.399,23 |
||
Nacional De Quilmes |
13.656.371,00 |
13.656.371,00 |
13.656.371,00 |
13.783.464,71 |
||
Nacional De Río Cuarto |
31.469.750,00 |
31.469.750,00 |
31.469.750,00 |
33.994.782,17 |
||
Nacional De Rosario |
82.655.924,00 |
82.655.924,00 |
82.655.924,00 |
87.419.901,94 |
||
Nacional De Salta |
28.539.392,00 |
28.539.392,00 |
28.539.392,00 |
29.978.433,91 |
||
Nacional De San Juan |
58.704.552,00 |
58.704.552,00 |
58.704.552,00 |
60.547.450,17 |
||
Nacional De San Luis |
35.175.429,00 |
35.175.429,00 |
35.175.429,00 |
36.449.901,09 |
||
Nacional De Santiago Del Estero |
16.020.512,00 |
16.023.512,00 |
16.023.512,00 |
16.658.328,11 |
||
Nacional Del Sur |
34.352.280,00 |
34.352.280,00 |
34.352.280,00 |
34.045.286,86 |
||
Tecnológica Nacional |
94.136.264,00 |
94.160.364,00 |
94.160.364,00 |
93.825.049,66 |
||
Nacional De Tucumán |
92.103.762,00 |
92.103.762,00 |
92.103.762,00 |
94.705.126,85 |
||
Nacional De La Patagonia Austral |
9.131.328,00 |
9.131.328,00 |
9.131.328,00 |
9.415.491,45 |
||
Nacional De Lanús |
750.000,00 |
750.000,00 |
1.154.310,00 |
2.225.700,00 |
||
Nacional De Tres De Febrero |
750.000,00 |
750.000,00 |
750.000,00 |
1.330.761,71 |
||
Nacional De Villa María – Córdoba |
750.000,00 |
750.000,00 |
1.091.500,00 |
1.739.544,59 |
||
|
|
|
|
|
||
TOTAL |
1.462.289.284,00 |
1.464.401.617,00 |
1.465.147.429,76 |
1.534.073.276,37 |
(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias
ARTICULO 30º
El crédito a distribuir por el Ministerio de Cultura y Educación de la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional que se detalla seguidamente, que asciende a la suma de $ 111.800.000 será distribuido entre las universidades nacionales de acuerdo a los siguientes criterios y restricciones:
La efectivización de las transferencias en favor de las universidades nacionales establecidas en este artículo, con la sola excepción de los créditos previstos para el pago de incentivos a docentes - investigadores, en concordancia con las disposiciones del Decreto Nº 2.427/93 y su reglamentación, quedará sujeta a acuerdos a firmarse entre las respectivas universidades nacionales y el Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, que garanticen una correcta y eficiente aplicación de estos recursos y una mejora en la prestación del servicio educativo, atendiendo a las prioridades fijadas por cada universidad, sobre la base de programas con metas explícitas y auditables.
Los refuerzos a los créditos presupuestarios para alcanzar la meta a que alude el artículo 61 de la Ley Nº 24.195, quedarán supeditados a la obtención de mayores recursos sobre el monto estimado en el artículo 2º de la presente ley.
El crédito presupuestario a distribuir asignado por Ley, se ha imputado al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", en el Inciso 5, Partida Principal 6, Partida Parcial 1 "Transferencias a Universidades Nacionales para Financiar Gastos Corrientes", Partida Subparcial 848 "Universidades sin Discriminar", solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional". La ejecución del mismo se detalla a continuación:
- en $ -
|
Crédito |
Devengado al 31/12/97 |
||
Denominación |
de Ley |
Educación |
Ciencia y |
|
Técnica |
||||
|
|
|
|
|
1) Sistemas de Información Universitaria |
1.200.000 |
1.200.000 |
- |
|
2) Red de Información Universitaria |
600.000 |
600.000 |
- |
|
3) Incentivos a Docentes e Investigadores |
70.000.000 |
- |
70.000.000 |
|
4) Programa de Financiamiento para el Desarrollo de |
|
|
|
|
la Enseñanza Universitaria y Programa de |
|
|
|
|
Financiamiento de las inversiones y de Apoyo al |
|
|
|
|
Desarrollo de Universidades nuevas o con |
|
|
|
|
problemas especiales |
40.000.000 |
39.983.345 |
- |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
111.800.000 |
41.783.345 |
70.000.000 |
ARTICULO 31º
El crédito a distribuir por el Ministerio de Cultura y Educación de la fuente de financiamiento 22 - Crédito Externo que se detalla seguidamente, que asciende a la suma de $ 37.000.000 será distribuido entre las universidades nacionales de la siguiente manera:
El crédito presupuestario corresponde al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", en el Inciso 5, Partida Principal 6, Partida Parcial 1 "Transferencias a Universidades Nacionales para Financiar Gastos Corrientes", Partida Subparcial 848 "Universidades sin Discriminar", solventada por Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo". La ejecución del mismo se detalla a continuación:
- en $ -
|
Crédito |
Devengado |
||
Denominación |
de Ley |
al 31/12/97 |
||
Educación |
||||
|
|
|
||
1) Fondo para el Mejoramiento de la Calidad |
32.800.000 |
15.301.444,84 |
||
2) Sistemas de Información Universitaria |
2.800.000 |
130.097,25 |
||
3) Red de Información Universitaria |
1.400.000 |
787.546,40 |
||
|
|
|
||
TOTAL |
37.000.000 |
16.219.088,49 |
ARTICULO 32º
Se deja establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que alude el artículo incorporado al capítulo XIV de la Ley Nº 11.683 (T.O. 1978) y sus modificaciones y el artículo 78 de la Ley Nº 23.760 incluyen los importes de las contribuciones patronales.
ARTICULO 34º
Se establece, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al 39% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (Ley Nº 24.429) se integrarán a los fondos del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, como recursos financieros en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 22.919.
La Ley Nº 22.919 impone para el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.
De acuerdo a los registros de la Secretaría de Hacienda, coherentes con la información suministrada por el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, el porcentaje de participación establecido por la citada ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte ha sido alcanzado, según surge de la ejecución: en concepto de haberes se han devengado $ 802.053.525,72 y por participación del Instituto se ha devengado un total de $ 320.517.805,67.
ARTICULO 35º
Fíjase en la suma de $ 18.000.000 el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317.
En relación al artículo de referencia se señala que la administración de los certificados que emitía el Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), ha sido atribuída por partes iguales: a la Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, esta última los administra a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
El cupo anual autorizado para la emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:
- en $ -
Certificado Emitido por |
Cupo |
||||||
Autorizado |
Utilizado |
||||||
Sec. de Empleo y Form. Prof. del Min. de Trabajo |
(1) |
- |
|||||
Sec. de Prog. y Eval. Educ. del Min. De Educación (INET) |
18.000.000 |
18.053.119,20 |
(2) |
||||
TOTAL |
18.000.000 |
18.053.119,20 |
(1) La Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que no le fue asignado importe alguno.
(2) Corresponde a aprobaciones de solicitudes de crédito fiscal.
ARTICULO 36º
Fija, para 1997, en $ 1.044.943.447 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción imputados al 13 de setiembre de 1996 por un monto total de $ 1.034.543.447. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1997, en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, por la suma de $ 1.800.000 en cada una de ellas.
Se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1997 en regiones de las distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, excepto las provincias mencionadas en el párrafo anterior, fijándose un cupo límite de $ 5.000.000. Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos de las respectivas provincias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien evaluará y determinará la procedencia o no del proyecto. En ningún caso se podrán otorgar diferimientos por más del 10% del cupo en la misma región.
Estos nuevos proyectos no industriales deberán garantizar una inversión en el primer año mínima equivalente al 6.67% de la inversión total de cada proyecto, que se elevará al 10% de tratarse de proyectos en actividades turísticas. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto.
Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales:
- en $ -
Provincia |
Cupo |
||
|
Presupuestado |
Utilizado |
No Utilizado |
|
|
|
|
San Juan |
1.800.000 |
1.799.961 |
39 |
La Rioja |
1.800.000 |
1.799.716 |
284 |
Catamarca |
1.800.000 |
1.793.033 |
6.967 |
Resto País (art. 36 último párrafo) |
5.000.000 |
4.785.547 |
214.453 |
- No industrial |
4.000.000 |
3.988.669 |
11.331 |
- Industrial |
1.000.000 |
796.878 |
203.122 |
|
|
|
|
TOTAL |
10.400.000 |
10.178.257 |
221.743 |
Fuente: Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.
ARTICULO 37º
Se fija en la suma de $ 1 por voto obtenido en la elección nacional del 14 de mayo de 1995, el aporte establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.
En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza salvo que esos partidos hayan convenido una forma distinta de distribución.
Los importes establecidos en el presente artículo se incorporarán al Fondo Partidario Permanente definido en el artículo 1º del Decreto Nº 2.089/92 y podrán ser ampliados hasta la suma de $ 15.000.000 en caso de verificarse lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.
En el artículo de la Ley referida a los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.
El Fondo Partidario Permanente se ha ejecutado durante el ejercicio 1997 de la siguiente manera:
- en $ -
Detalle por Aporte |
Ejecución al 31/12/97 |
|
|
Por voto |
16.933.938,16 |
Por boleta |
593.015,60 |
Por convención |
400.000,00 |
Por Decreto Nº 2089/92 |
17.666.258,94 |
TOTAL |
35.593.212,70 |
Fuente: Dirección de Programación y Control Presupuestario del Ministerio del Interior.
ARTICULO 38º
Sustitúyese el artículo 92 de la Ley Nº 24.156 por el siguiente texto:
"Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público Nacional, excluída la Administración Central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan."
El artículo 92 de la Ley Nº 24.156 establecía lo siguiente: "Dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público Nacional, excluída la Administración Central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación, los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan".
ARTICULO 39º
Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el artículo 767 del Código Aduanero, correspondientes a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el artículo 21 de la Ley Nº 24.196, ingresarán como recursos con afectación específica a la Subsecretaría de Minería, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y se destinarán a los gastos que origine el control del cumplimiento de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera.
A los efectos del control del cumplimiento de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera se suscribió un acuerdo entre la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), por medio del cual se implementa un sistema de auditoría de la normativa de incentivos con el objeto de complementar y apoyar la actividad de contralor de la mencionada Secretaría.
Los gastos que demandan el cumplimiento de este sistema de control son cubiertos con lo recaudado por la aplicación de la tasa de comprobación de destino.
Las normas que posibilitaron la implementación del servicio de control en plaza de los bienes importados con las franquicias que otorga el artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus disposiciones complementarias fueron dictadas el 20 de noviembre de 1997 mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1.325.
Dado que la recaudación recién comenzó a fines del año 1997 y como se debió transferir un monto mínimo aún no alcanzado, durante el ejercicio del año 1997 no se ejecutaron transferencias de los fondos con afectación específica correspondientes.
ARTICULO 40º
Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley hasta la suma de $ 50.000.000 destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, de las provincias ubicadas en la región patagónica, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la Sindicatura General de la Nación.
Los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el Poder Ejecutivo Nacional en la medida necesaria para mantener del consumo anual, el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.
Para acceder a los fondos determinados en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.
Los créditos para atender estas transferencias corresponden al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1, "Transferencias a Gobiernos Provinciales" en el presupuesto de la jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:
- en $ -
Provincia |
Crédito |
|
|
|
Original |
Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Buenos Aires |
410.400 |
2.372.977 |
2.226.518,00 |
Neuquén |
8.015.000 |
15.008.010 |
14.608.776,00 |
Chubut |
11.726.600 |
20.771.577 |
21.270.696,00 |
Río Negro |
9.389.000 |
15.977.782 |
15.151.042,00 |
Santa Cruz |
11.679.000 |
24.567.717 |
25.130.467,17 |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
4.580.000 |
9.602.823 |
8.279.348,00 |
La Pampa |
4.200.000 |
5.199.114 |
5.663.152,00 |
TOTAL |
50.000.000 |
93.500.000 |
92.329.999,17 |
ARTICULO 41º
Se establece, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un aporte de $ 20.000.000 para atender hasta el 30 de junio de 1997 los gastos de funcionamiento del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, de la Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" y del Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos Malbrán".
El importe mencionado precedentemente podrá ser ampliado hasta la suma de $ 20.000.000 en caso de verificarse lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.
Mediante las Resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 458 de fecha 16 de julio, y 546/97 de fecha 25 de agosto de 1997 respectivamente, se ha incrementado el aporte para atender los gastos de funcionamiento de estos ex - organismos descentralizados en la suma de $ 1.730.000 cada una.
Sumando estas dos modificaciones al aporte inicial de $ 20.000.000 establecido por el presente artículo, arroja un crédito definitivo por ese concepto de $ 23.188.720; los cuales se devengaron en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Denominación |
Devengado |
|
|
908 - Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas" |
16.848.720 |
909 - Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" |
3.448.000 |
910 - Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur |
2.892.000 |
TOTAL |
23.188.720 |
Fuente: Dirección General Técnico Administrativa del Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 42º
Se crea un Fondo de Ayuda a Estudiantes de nivel medio, terciario y universitario, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, de $ 3.500.000. La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
La distribución de los créditos al cierre del ejercicio 1997 se ha imputado para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas", y en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3 "Becas", mostrando la siguiente ejecución:
- en $ -
Cámara |
Crédito |
Devengado |
|
|
Según Decisión Administrativa Nº 12/97 |
Definitivo |
|
|
|
|
|
Senado de la Nación |
826.346 |
1.015.000 |
984.100 |
Cámara de Diputados |
- |
2.610.000 |
2.610.000 |
|
|
|
|
TOTAL |
826.346 |
3.625.000 |
3.594.100 |
ARTICULO 43º
Se establece un crédito por la suma de $ 8.500.000, para ser destinado a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional. Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar su rendición.
Asimismo, dánse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 24.624.
Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria, mostrando la siguiente ejecución:
- en $ -
Cámara |
Crédito |
Devengado |
||
|
Según Decisión Administrativa Nº 12/97 |
Definitivo |
|
|
|
|
|
|
|
Senado de la Nación |
2.057.472 |
2.480.000 |
2.479.728,00 |
|
Cámara de Diputados |
5.577.365 |
5.427.237 |
5.427.237.00 |
|
TOTAL |
7.634.837 |
7.907.237 |
7.906.965,00 |
ARTICULO 44º
Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma de $ 25.000.000 para la atención de pensiones graciables. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril del ejercicio presupuestario 1997.
Las pensiones que se otorguen por la presente ley, serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios excepto el instituído por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones.
Además se prorroga, previa ratificación de la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el término de 10 años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:
Facultase a los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a reglamentar las disposiciones del presente artículo.
La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales de la Secretaría de Desarrollo Social informa que del total autorizado por el presente artículo, se han afectado $ 20.610.915 al 31 de diciembre de 1997.
ARTICULO 45º
El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá, en caso de verificarse durante el ejercicio 1997, incrementos en el total de los recursos corrientes y de capital del Tesoro Nacional previstos en la presente ley, aumentos en los gastos no comprendidos en el total fijado por el artículo 1º de la presente ley destinados a los conceptos y hasta los montos detallados en la planilla anexa a este artículo que se detalla seguidamente, dejándose establecido que los conceptos y montos mencionados en la citada planilla serán atendidos en forma proporcional al incremento de los recursos verificados.
- en $ -
Concepto |
Monto |
Poder Legislativo |
|
Gastos de ambas Cámaras |
46.500.000 |
Mayores gastos de Auditoría General de la Nación |
6.500.000 |
Fuerzas Armadas y de Seguridad |
77.000.000 |
Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales |
21.000.000 |
Subsidios partidos políticos |
15.000.000 |
Funcionamiento del Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, |
|
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y |
|
Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca |
20.000.000 |
- en $ -
Concepto |
Monto |
|
Subsidio PyMEs |
20.000.000 |
|
Subsidio Fundaciones |
10.000.000 |
|
Obra El Tunal – Dique Figueroa, Salta, Sgo. del Estero, Sta. Fe |
3.000.000 |
|
Secretaría de Turismo (Turismo Social) |
3.000.000 |
|
Universidades – mayor presupuesto |
30.000.000 |
|
Ce.Na.Re.So. |
400.000 |
|
Complementación Económica Empresas Áreas Regionales |
2.000.000 |
|
Fondo Nacional del Transporte Ley Nº 17.233 |
2.000.000 |
Los aumentos en los gastos no comprendidos en el total fijado por el artículo 1º de la presente Ley, y detallados precedentemente, no habrían sido implementados en virtud de no haberse verificado los correspondientes incrementos en el total de los recursos corrientes y de capital del Tesoro Nacional previstos en ésta Ley de Presupuesto.
ARTICULO 46º
Se fija en la suma de $ 3.000.000 el crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128, último párrafo, de la Ley Nº 24.156. Facúltase a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración para la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de los fondos de que se trata el presente. El crédito establecido en este artículo será atendido por el presupuesto del Poder Legislativo. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones pertinentes al nivel de incisos, partidas principales y parciales, según corresponda.
De acuerdo a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, durante el transcurso el año 1997, al Fondo de Soporte Técnico de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, se le asignó una partida de $ 750.000 correspondiente al Programa 17, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3 "Becas" de la Honorable Cámara de Diputados. De ese total se ejecutaron $ 749.982,03.
Asimismo, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación informa que ha transferido a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración la suma de $ 750.000.
ARTICULO 47º
Se establece como límite máximo un crédito de $ 20.000.000 destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda a abonar en efectivo, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público. La aplicación de dicho monto a la cancelación de sentencias ordenadas judicialmente, estará sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos y, para el presente ejercicio fiscal, comprenderá exclusivamente a aquellos beneficiarios que al 1º de enero de 1997 tengan 76 o más años de edad. La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá respetar, dentro del límite de edad fijado en el presente artículo, el orden cronológico de notificación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, y dentro de éste estableciendo para su aplicación un orden de prelación comenzando por las personas de mayor edad y dentro de la misma a los titulares de menores acreencias, independientemente de la elección de pago que hubieren efectuado. Asimismo será de aplicación cuando corresponda el régimen dispuesto por las Leyes Nº 23.982 y 24.130.
Con relación a las sentencias condenatorias dictadas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y cuyo pago deba ser efectuado exclusivamente mediante bonos de consolidación de deuda previsional, de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nº 23.982 y 24.130 su cumplimiento se realizará conforme lo dispuesto en los referidos cuerpos legales, y manteniéndose también en este caso el orden de la prelación prescrito en el presente artículo.
En el año 1997 se han ejecutado $ 19.632.018,25 en concepto de Amortización de Deudas y $ 4.944.995,14 en concepto de intereses generados por las sentencias judiciales a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 48º
Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a retener de la recaudación que legalmente le corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuando la misma supere los $ 200.000.000 mensuales, los importes que resulten necesarios a efectos de cancelar los préstamos otorgados y que eventualmente se otorgaren al referido instituto, en concepto de anticipos financieros.
La Administración Nacional de la Seguridad Social retuvo de las recaudaciones que debe girar a ese organismo la suma de $ 103.259.875,73 durante el ejercicio 1997.
Asimismo ambas entidades, mediante el Acta Acuerdo de Reconocimiento y Cancelación de Deudas celebrado entre ellos, convinieron la compensación de créditos entre ambos organismos. Como resultado de la aplicación de tal acto, informan que las fuentes y aplicaciones han sido ejecutadas de la siguiente manera:
- en $ -
|
|
ANSES - Diferencias a favor del INSSJyP |
288.462.017,52 |
INSSJyP - Deudas a favor del ANSES |
286.062.087,95 |
ARTICULO 49º
Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a instrumentar el período de pago de los retroactivos que pudieran generarse por reajustes de haberes, rehabilitaciones, liquidación de primeros beneficios y otros conceptos previsionales de análogas características, que hubieran sido reconocidos en sede administrativa y hasta la disponibilidad de los respectivos recursos.
Mediante el Decreto Nº 332/97 se suspendió transitoriamente el pago de las retroactividades en las jubilaciones y pensiones correspondientes a liquidaciones de nuevos beneficios, reajustes de haberes o cualquier otro concepto. Dicha suspensión tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, reanudándose el pago de las mismas al comenzar la ejecución correspondiente a 1998.
El total de casos cuyo pago fuera suspendido alcanzó a 77.783; sumando un monto de $ 162.044.280.
ARTICULO 55º
Se modifican las siguientes leyes y partidas del presente presupuesto:
Los incisos a) y b) no resultan de índole presupuestaria, en tanto que los incisos c) y d) relacionados con las afectaciones de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional del Ministerio del Interior, no habrían sido incorporados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1997.
ARTICULO 56º
Establécese que la Administración Nacional del Seguro de Salud transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación el importe necesario para financiar la cobertura destinada a las obras sociales de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las ampliaciones en los créditos presupuestarios del citado organismo para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
La Secretaría de Desarrollo Social informa que las transferencias recibidas de la Administración Nacional del Seguro de Salud, para financiar la cobertura destinada a las obras sociales de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, al cierre del ejercicio 1997, ascendieron a $ 28.291.679.
Además mediante la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, se estableció un crédito a favor de la Secretaría de Desarrollo Social de $ 37.291.679. Éste se redujo en la suma de $ 9.000.000 mediante la Decisión Administrativa Nº 457 del 20 de agosto de 1997, quedando así un crédito definitivo al cierre del ejercicio de $ 28.291.679; el cual fue devengado en su totalidad.
ANALISIS DE OTRAS NORMAS LEGALES
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro durante el ejercicio 1997, según se detalla:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa (D.A.) Nº 12/97 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional y amparada en el artículo 5º de la Ley Nº 24.764, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar a Rentas Generales los montos estipulados en 4 (cuatro) cuotas. Varias fueron las disposiciones legales que modificaron la mencionada Decisión Administrativa.
La D.A. Nº 58 modificó el presupuesto a fin de adecuarlos al Decreto Nº 1260/96 en la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, Organismos Descentralizados 102 – Comité Federal de Radiodifusión y 115 – Comisión Nacional de Comunicaciones.
La D.A. Nº 125 modificó el presupuesto de las Jurisdicciones 90 – Servicio de la Deuda Pública y 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y las Contribuciones al Tesoro Nacional.
La D.A. Nº 346 dispuso, por única vez, la reasignación de los aportes que el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIF) debe ingresar a la Tesorería General de la Nación.
Por su parte, las D.A. Nº 562 y 769 afectaron el excedente de Fondos recaudados y a recaudar correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor del Tesoro Nacional.
Asimismo la D.A. Nº 840 y el Decreto Nº 1840 modificaron el presupuesto de la Administración Nacional.
En el Anexo 4a del Apéndice Estadístico, se detallan las Contribuciones al Tesoro por Decisión Administrativa y Servicio Administrativo y se comparan con lo efectivamente ingresado durante el transcurso del año.
Remanentes
Los remanentes correspondientes al ejercicio 1996 fueron incorporados a los créditos presupuestarios durante el ejercicio 1997, a través de las Decisiones Administrativas Nº 233, 274, 362, 496, 521, 565, 568, 661 y 839.
En el Anexo 4b se compara dicho remanente con lo ingresado al 31-12-97.
Asimismo, en el Anexo 4c se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del ejercicio 1997, es decir una estimación de los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición 145/98 SH. Aunque se exceptúan de este cálculo a las pasividades, al Aporte del Tesoro Nacional de las Provincias y a las transferencias internas, se expone la totalidad de los entes de la Administración Nacional, incluso lo exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.