LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1997

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1997 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

 

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó, y su ejecución.

 

 

ARTICULO 1º

 

Se fija en la suma de $ 43.936.181.767 el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.

El Jefe de Gabinete de Ministros procederá a rebajar de los créditos aprobados por el presente artículo la suma de $ 285.600.000 y el importe incluido en el artículo 3º, correspondiente a gastos y contribuciones figurativas, por los montos que resulten afectados por la disminución determinada en el presente artículo.

Exceptúase de la rebaja dispuesta a las partidas presupuestarias atendidas con recursos de leyes especiales y fondos específicos destinados a provincias.

 

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

- en $ -

 

 

 

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Gubernamental

3.978.620.179

4.228.018.628,00

4.079.312.094,68

Servicios de Defensa y Seguridad

3.255.666.900

3.345.906.993,00

3.328.289.404,62

Servicios Sociales

25.657.929.616

28.287.756.251,66

26.702.700.456,55

Servicios Económicos

1.238.890.563

1.373.352.114,98

1.282.026.302,70

Deuda Pública

5.863.756.713

5.972.241.477,00

5.845.670.486,79

 

 

 

 

TOTALES

39.994.863.971

43.207.275.464,64

41.237.998.745,34

 

- en $ -

 

 

 

 

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Gubernamental

153.799.947

226.761.485,00

163.414.752,24

Servicios de Defensa y Seguridad

35.250.249

35.515.336,00

25.996.339,48

Servicios Sociales

2.124.846.712

2.426.555.722,34

2.263.124.785,98

Servicios Económicos

1.627.420.888

1.647.502.931,02

1.464.877.512,39

Deuda Pública

-

-

-

 

 

 

 

TOTALES

3.941.317.796

4.336.335.474,36

3.917.413.390,09

 

- en $ -

 

 

 

 

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Gubernamental

4.132.420.126

4.454.780.113,00

4.242.726.846,92

Servicios de Defensa y Seguridad

3.290.917.149

3.381.422.329,00

3.354.285.744,10

Servicios Sociales

27.782.776.328

30.714.311.974,00

28.965.825.242,53

Servicios Económicos

2.866.311.451

3.020.855.046,00

2.746.903.815,09

Deuda Pública

5.863.756.713

5.972.241.477,00

5.845.670.486,79

 

 

 

 

TOTALES

43.936.181.767

47.543.610.939,00

45.155.412.135,43

 

ARTICULO 2º

Se estiman en $ 41.737.232.746 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto.

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1997, y la recaudación registrada durante el mismo.

 

- en $ -

 

 

 

 

Concepto

Cálculo según Ley

Cálculo Definitivo

Recaudado

 

 

 

 

Recursos Corrientes

40.454.683.746

41.013.792.099

40.204.772.160,67

Recursos de Capital

1.282.549.000

783.854.417

738.823.500,12

 

 

 

 

TOTAL

41.737.232.746

41.797.646.516

40.943.595.660,79

 

ARTICULO 3º

Se fija en la suma de $ 10.418.059.686 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la Administración Nacional en la misma suma.

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:

 

- en $ -

 

 

 

 

Concepto

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Central

5.631.553.907

5.878.577.032

5.771.730.641,08

Organismos Descentralizados

319.140.696

669.404.717

429.460.926,06

Instituciones de Seguridad Social

4.467.365.083

4.586.972.132

4.491.940.591,88

 

 

 

 

TOTAL

10.418.059.686

11.134.953.881

10.693.132.159,02

 

ARTÍCULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de $ 2.198.949.021 será atendido con las fuentes de financiamiento, deducidas las aplicaciones financieras.

Se detalla la evolución de estas cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución. Cabe destacar que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones figurativas a cobrar.

 

- en $ -

 

 

 

 

 

Cálculo/Crédito según Ley

Cálculo/Crédito Definitivo

Recaudado/ Devengado

 

 

 

 

Fuentes de Financiamiento:

16.468.015.175

24.234.062.601

27.534.777.359,12

Dismin. de la Inversión Financiera

2.695.876.004

3.773.865.364

4.753.315.987,79

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

13.772.139.171

20.460.197.237

22.774.412.911,48

Otras Fuentes Financieras

-

-

7.048.459,85

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras

14.269.066.154

19.805.398.178

24.616.213.319,31

Inversión Financiera

2.125.506.834

3.482.289.495

8.648.776.972,67

Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

12.143.559.320

16.323.108.683

15.967.436.346,64

 

Este artículo fija también en la suma de $ 440.173.000 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma.

La ejecución fue la siguiente:

 

 

- en $ -

 

 

 

 

Concepto

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Central

46.973.000

42.073.000

39.058.636,40

Organismos Descentralizados

-

3.000.000

-

Instituciones de Seguridad Social

393.200.000

393.200.000

288.462.017,52

 

 

 

 

TOTAL

440.173.000

438.273.000

327.520.653,92

 

ARTÍCULO 5º

Dispone el ingreso de $ 899.949.757 como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.

La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 11 de la presente ley, detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.

El Jefe de Gabinete de Ministros determinará los plazos y condiciones de las contribuciones dispuestas por el presente artículo.

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.

- en $ -

SAF/

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al

OD

Ley

Definitivo

31/12/97

Administración Central

153.285.970

83.426.102

47.030.841,72

36.395.260,28

Presidencia de la Nación

79.083.902

15.373.076

11.304.055,50

4.069.020,50

301

Sec. General de la Presidencia de la Nación

63.659.260

-

-

-

304

Servicio Oficial de Radiodifusión

332.557

332.557

249.417,75

83.139,25

308

Secretaría de Deportes

68.755

17.189

17.188,75

0,25

309

Secretaría de Desarrollo Social

2.070.525

2.070.525

2.070.525,00

-

317

Sec. de Recursos Naturales y Amb. Hum.

238.382

238.382

238.382,00

-

322

Secretaría de Turismo

4.742.661

4.742.661

4.742.661,00

-

337

Secretaría de Cultura

7.971.762

7.971.762

3.985.881,00

3.985.881,00

Ministerio del Interior

8.532.981

2.383.939

2.384.469,50

(530,50)

375

Gendarmería Nacional

3.764.042

-

-

-

380

Prefectura Naval Argentina

4.768.939

2.383.939

2.384.469,50

(530,50)

307

Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio y Culto

3.024.042

3.024.042

756.010,50

2.268.031,50

Ministerio de Justicia

30.512.110

30.512.110

30.346.060,22

166.049,78

331

Servicio Penitenciario Federal

168.880

168.880

2.830,22

166.049,78

332

Secretaría de Justicia

30.343.230

30.343.230

30.343.230,00

-

Ministerio de Defensa

18.021.709

18.021.709

111.570,00

17.910.139,00

- en $ -

SAF/

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al

OD

Ley

Definitivo

31/12/97

370

Ministerio de Defensa

446.280

446.280

111.570,00

334.710,00

374

Estado Mayor General del Ejército

9.769.217

9.769.217

-

9.769.217,00

379

Estado Mayor General de la Armada

7.806.212

7.806.212

-

7.806.212,00

357

Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos

2.643.399

2.643.399

660.850,00

1.982.549,00

Ministerio de Trabajo y Seg. Social

1.467.827

1.467.827

1.467.826,00

1,00

350

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1.289.790

1.289.790

1.289.790,00

-

352

Secretaría de Seguridad Social

178.037

178.037

178.036,00

1,00

355

Servicio de la Deuda

-

10.000.000

-

10.000.000,00

356

Obligaciones a Cargo del Tesoro

10.000.000

-

-

-

Organismos Descentralizados

333.051.747

395.197.555

327.538.408,49

67.659.146,51

102

Comité Federal de Radiodifusión

-

58.318.161

52.318.161,00

6.000.000,00

105

Comisión Nacional de Energía Atómica

348.600

-

-

-

107

Administración de Parques Nacionales

1.360.022

1.360.022

-

1.360.022,00

108

Inst. Nac. de Ciencia y Técnicas Hídricas

86.900

-

-

-

109

Sindicatura General de la Nación

1.826.707

-

-

-

112

Ente Regulador de la Energía Nuclear

206.955

51.739

51.739,00

-

113

Teatro Nacional Cervantes

13.436

-

-

-

114

Inst. Nac de Acción Cooperativa y Mutual

3.273.909

3.273.909

3.273.909,00

-

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

39.542.416

50.883.515

50.883.515,00

-

200

Registro Nacional de las Personas

6.919.235

6.919.235

5.191.242,99

1.727.992,01

201

Dirección Nacional de Migraciones

10.037.820

10.037.820

6.000.000,00

4.037.820,00

451

Dirección Nac. de Fabricaciones Militares

210.677

-

-

-

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

30.560.843

39.491.599

28.211.076,75

11.280.522,25

604

Dirección Nacional de Vialidad

103.269

103.269

103.269,00

-

606

Instituto Nac. de Tecnología Agropecuaria

12.465.182

12.465.182

-

12.465.182,00

609

Instituto Nac. de Vitivinicultura

143.097

143.097

-

143.097,00

612

Tribunal de Tasaciones de la Nación

9.402

9.402

7.051,50

2.350,50

613

Ente Nac de Obras Hídricas de Saneamiento

254.646

254.646

254.646,00

-

614

Instituto Nacional de Semillas

309.045

309.045

309.045,00

-

616

Dirección General Impositiva

5.979.471

5.979.471

5.979.471,00

-

617

Administración Nacional de Aduana

163.354.795

163.354.795

163.354.795,00

-

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

3.376.805

3.376.805

1.688.402,25

1.688.402,75

623

Serv Nac. de Sanidad y Cal. Agroalimentaria

17.248.693

17.248.693

8.624.346,00

8.624.347,00

651

Ente Regulador del Gas

258.599

258.599

258.599,00

-

652

Ente Regulador de la Electricidad

250.843

250.843

250.843,00

-

656

Organismo Reg de Seguridad de Presas

13.611

13.611

13.611,00

-

659

Org. de Control Conces. Red Acceso Bs. As.

18.074

18.074

18.074,00

-

 

- en $ -

SAF/

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al

OD

Ley

Definitivo

31/12/97

661

Com. Nac. de Regulación del transporte

Transporte

5.885.521

5.885.521

500.000,00

5.385.521,00

662

Ente Nacional de Adm de Bienes Ferrov.

-

14.584.240

-

14.584.240,00

801

Inst. Nac. de Cine y Artes Audiovisuales

28.298.300

-

-

-

802

Fondo Nacional de las Artes

359.650

359.650

-

359.650,00

852

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

88.612

-

-

-

900

Adm Nacional del Seguro de Salud

246.612

246.612

246.612,00

-

Banco de la Nación Argentina

60.000.000

60.000.000

60.000.000,00

-

Banco Central de la Rep. Argentina

60.000.000

60.000.000

60.000.000,00

-

Banco Hipotecario Nacional

60.000.000

60.000.000

60.000.000,00

-

TOTAL

666.337.717

658.623.657

554.569.250,21

104.054.406,79

 

ARTÍCULO 6º

Autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a determinados entes, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la misma.

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar modificaciones a las características de las operaciones a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:

 

Tipo de Deuda

Monto

 

Autorizado

Ejecutado

 

 

 

Instrumentada 90 días renovables

300.000.000

300.000.000

Instrumentada 180 días renovables

300.000.000

300.000.000

Instrumentada o Préstamos Bancarios 360 días renovables

1.000.000.000

997.678.849

Instrumentada o Préstamos Bancarios 18 meses

1.000.000.000

1.000.000.000

Instrumentada o Préstamos Bancarios 2 años

3.000.000.000

3.000.000.000

Instrumentada o Préstamos Bancarios 3 años

3.000.000.000

2.987.139.762

Instrumentada o Préstamos Bancarios 5 años

2.500.000.000

2.493.900.000

Instrumentada o Préstamos Bancarios 10 años

1.000.000.000

975.000.000

Préstamos de Proveedores 3 años

25.000.000

-

Crédito Bancario

120.000.000

-

Crédito Bancario de 8,5 años

20.000.000

-

 

Tipo de Deuda

Monto

 

Autorizado

Ejecutado

 

 

 

Crédito Bancario de 8,5 años

15.000.000

-

Crédito Bancario de 8,5 años

6.500.000

-

Crédito Bancario de 3 años (CNEA)

2.500.000

-

Crédito Bancario de 19 años (DNV)

57.000.000

-

Crédito Bancario de 20 años (INTI)

10.000.000

-

Ley Nº 24.908 - Instrumentada 180 días renovables (SALUD)

28.210.000

-

 

 

 

TOTAL

12.384.210.000

12.053.718.611

 

ARTÍCULO 7º

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a emitir Letras del Tesoro (LETES) hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de $ 2.400.000.000, a plazos entre 90 y 360 días para atender los vencimientos de similares instrumentos colocados durante el año 1996.

En uso de las facultades conferidas por esta norma, la Tesorería General de la Nación durante el ejercicio 1997, ha emitido Letras del Tesoro (LETES), para la atención de los vencimientos de similares instrumentos colocados durante el año 1996. Los totales que arrojaron estas sucesivas operaciones al cierre, fueron los siguientes:

 

Letras del Tesoro

- en $ -

- en U$S -

 

 

 

Valor Efectivo

3.044.458.939,98

1.956.122.500,96

Com. Bancos

2.101.402,25

2.399.158,00

Intereses

55.749.081,02

78.323.144,45

Valor Nominal

3.056.993.000,00

2.020.308.000,00

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º

Se agrega al artículo 46 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) lo siguiente:

"Cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522 o los previstos en los artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de le Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y al cual fueran aplicables las disposiciones de la Ley N° 24.522 no serán de aplicación:

      1. El artículo 118 inciso 3 de la Ley N° 24.522 respecto y en la medida de garantías adicionales constituidas por la contraparte del Estado con posterioridad a la celebración de una o más operaciones debido a la variación del valor de mercado del o los activos a los cuales se refieren tales operaciones si la obligación de constituir tales garantías adicionales hubiera sido acordada antes o en oportunidad de la celebración de la/s operación/es respectivas.
      2. Los artículos 20, 130, 144 y 145 de la Ley N° 24.522, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente tales operaciones, a efectuar compensaciones de créditos y débitos recíprocos a los valores acordados contractualmente por las partes y a ejecutar las garantías correspondientes."

Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, podrá realizar operaciones de cesión y / o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior. Estas operaciones no se consideraran operaciones de crédito público y por lo tanto no se hallan sujetas a los límites impuestos por el artículo 60 de la Ley N° 24.156.

En el Capítulo "Acontecimientos Financieros Relevantes" ya se ha comentado este artículo, no obstante, la situación financiera vigente al 31 de diciembre de 1997 de las operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional, según informa la Tesorería General de la Nación, es la siguiente:

 

Entidad

Fecha

Valor

Intereses

 

Concertación

Vencimiento

Efectivo

 

Banco Nación Argentina

29/12/97

06/01/98

25.164.880,00

43.434,36

Banco Nación Argentina

26/12/97

14/01/98

384.771.030,00

1.802.800,02

C. S. First Boston

03/10/97

04/05/98

112.328.593,80

3.549.021,92

C. S. First Boston

03/10/97

06/04/98

287.018.750,00

8.672.749,90

Societe Generale

10/10/97

10/03/98

84.484.188,42

1.824.975,81

Ing Bank

10/10/97

10/03/98

143.070.000,00

3.660.604,92

U.B.S. Bank

01/12/97

01/06/98

144.041.312,36

4.847.140,20

U.B.S. Bank

01/12/97

01/06/98

242.184.417,43

8.149.757,92

Swiss Bank

23/12/97

23/07/98

188.100.000,00

7.805.828,98

BICE

26/12/97

26/03/98

60.750.400,00

957.768,00

 

 

 

 

TOTAL

 

 

1.671.913.572,01

41.314.082,03

 

ARTICULO 9º

Autoriza a la: Gendarmería Nacional, Secretaría de Justicia, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dirección Nacional de Vialidad, Comisión Nacional de Energía Atómica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, Registro Nacional de las Personas, Estado Mayor General de la Armada, Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, Dirección General Impositiva, Tribunal Fiscal de la Nación, Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Organismo Regional de Seguridad de Presas - Comahue y Ministerio de Salud y Acción Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997. Se incorpora a la planilla anexa a este artículo al Programa 50 - Obras Viales de Const. Conc. y Explotación de Accesos, Proyecto 2, Obra - Conexión Física Rosario - Victoria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

A continuación se consignan los montos previstos por este artículo para la contratación de obras y los efectivamente devengados; de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera:

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Proyecto

Crédito

Devengado

 

 

 

 

Ley

Vigente

 

30

375

40

1

14.210,00

14.271,00

9.905,00

30

375

40

1

47.364,00

47.571,00

27.194,58

30

375

40

1

13.952,00

14.013,00

36.530,70

30

375

40

1

24.155,00

24.261,00

0,00

30

375

40

1

50.281,00

50.501,00

44.157,76

40

332

18

5

377.549,00

148.700,00

0,00

40

332

18

5

250.000,00

225.600,00

0,00

40

332

18

5

250.000,00

225.600,00

0,00

50

357

46

8

5.000.000,00

3.000.000,00

1.882.176,48

50

357

46

10

2.000.000,00

380.000,00

0,00

50

357

46

11

500.000,00

470.000,00

219.410,00

50

357

46

12

500.000,00

470.000,00

0,00

50

357

46

13

200.000,00

188.000,00

0,00

50

357

46

15

250.000,00

250.000,00

0,00

50

357

50

2 (*)

6.300.000,00

1.255.169,00

428.850,00

50

604

22

50

2.589.000,00

1.160.070,00

1.160.063,05

50

604

22

54

2.995.000,00

2.701.000,00

0,00

50

604

22

56

796.000,00

100,00

0,00

50

604

22

57

849.000,00

100,00

0,00

50

604

22

59

1.237.000,00

100,00

0,00

50

604

22

60

1.357.000,00

100,00

0,00

50

604

22

63

9.550.000,00

3.817.270,00

3.817.167,90

50

604

22

64

6.772.000,00

4.413.315,00

4.413.211,19

50

604

22

65

3.936.000,00

832.400,00

832.385,93

50

604

22

66

6.571.000,00

1.290.695,00

1.290.688,55

50

604

22

87

1.806.000,00

1.281.040,00

1.031.023,04

50

604

22

88

2.995.000,00

100,00

0,00

50

604

23

17

1.151.000,00

0,00

0,00

50

604

23

18

1.197.000,00

91.525,00

91.521,13

50

604

23

19

461.000,00

100,00

0,00

50

604

23

20

1.000,00

100,00

0,00

50

604

23

21

408.000,00

0,00

0,00

50

604

23

22

399.000,00

100,00

0,00

50

604

23

25

1.000,00

100,00

0,00

50

604

23

26

1.000,00

0,00

0,00

50

604

23

27

1.000,00

0,00

0,00

50

604

23

29

1.000,00

100,00

0,00

50

604

23

31

1.000,00

0,00

0,00

50

604

23

32

1.000,00

0,00

0,00

50

604

23

33

1.000,00

0,00

0,00

50

604

23

34

1.000,00

0,00

0,00

50

604

24

12

1.678.000,00

0,00

0,00

 

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Proyecto

Crédito

Devengado

 

 

 

 

Ley

Vigente

 

50

604

24

13

4.175.000,00

96.950,00

96.942,00

50

604

24

14

4.360.616,00

23.080,00

23.079,00

50

604

24

15

2.047.000,00

264.880,00

264.872,06

50

604

24

21

1.000,00

0,00

0,00

50

604

24

22

1.000,00

100,00

0,00

50

604

24

23

778.000,00

0,00

0,00

50

604

24

13

4.042.000,00

0,00

0,00

50

604

24

14

2.189.000,00

0,00

0,00

50

604

24

15

1.000,00

100,00

0,00

50

604

24

16

75.000,00

100,00

0,00

50

604

25

1

4.336.900,00

1.000,00

0,00

50

604

25

2

1.000,00

1.000,00

0,00

50

604

25

3

1.000,00

1.000,00

0,00

50

604

26

1

1.495.050,00

484.455,00

484.450,00

50

604

26

2

1.097.000,00

2.370.000,00

2.370.000,00

50

604

26

3

674.565,00

324.855,00

324.850,00

50

604

26

4

1.318.839,00

394.440,00

394.433,75

50

604

26

5

1.492.727,00

2.177.685,00

2.177.630,91

50

604

26

6

1.332.000,00

482.305,00

482.300,00

50

604

26

7

1.306.420,00

535.560,00

535.551,00

50

604

26

8

1.493.535,00

539.600,00

539.587,75

50

604

26

9

1.461.211,00

2.252.065,00

2.252.052,00

50

604

26

10

1.424.028,00

4.199.705,00

4.199.700,00

50

604

26

11

1.245.228,00

3.894.000,00

3.894.000,00

50

604

26

12

1.431.599,00

1.298.800,00

1.298.799,39

50

604

26

13

1.485.000,00

1.289.000,00

1.289.000,00

50

604

26

14

1.456.575,00

1.296.655,00

1.296.602,53

50

604

26

15

1.103.879,00

0,00

0,00

50

604

26

16

1.634.992,00

549.790,00

549.785,00

50

604

26

17

1.078.500,00

629.505,00

629.499,45

50

604

26

18

1.594.405,00

0,00

0,00

50

604

26

19

975.396,00

0,00

0,00

50

604

26

20

1.007.721,00

425.105,00

425.100,00

50

604

26

21

896.225,00

542.200,00

542.189,17

50

604

26

22

829.521,00

338.960,00

338.950,00

50

604

26

23

975.275,00

0,00

0,00

50

604

26

24

1.021.069,00

594.440,00

594.430,00

50

604

26

25

5.374.351,00

509.500,00

509.500,00

50

604

26

26

1.353.492,00

629.000,00

629.000,00

50

604

26

27

2.211.000,00

0,00

0,00

50

604

26

28

2.434.590,00

0,00

0,00

50

604

26

29

1.221.900,00

3.204.350,00

674.600,00

50

604

26

31

1.336.500,00

647.500,00

647.500,00

50

604

26

32

2.054.100,00

0,00

0,00

50

604

26

33

4.994.250,00

2.699.070,00

2.699.050,00

50

604

26

34

1.055.696,00

574.705,00

574.700,00

50

604

26

35

1.683.736,00

0,00

0,00

50

604

26

36

1.023.010,00

0,00

0,00

50

604

26

37

802.646,00

0,00

0,00

50

604

26

38

518.100,00

640.505,00

640.500,00

50

604

26

39

964.796,00

512.990,00

512.985,85

50

604

26

40

497.460,00

3.984.200,00

3.984.213,79

50

604

26

41

1.630.200,00

0,00

0,00

50

604

26

42

516.750,00

0,00

0,00

50

604

26

43

899.292,00

479.000,00

479.000,00

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Proyecto

Crédito

Devengado

 

 

 

 

Ley

Vigente

 

50

604

26

44

993.956,00

329.000,00

329.000,00

50

604

26

45

476.175,00

529.105,00

529.100,00

50

604

26

46

258.028,00

623.080,00

623.068,80

50

604

26

47

1.393.200,00

597.505,00

597.500,00

50

604

26

48

1.043.700,00

524.905,00

524.895,00

50

604

26

49

973.200,00

0,00

0,00

50

604

26

50

671.700,00

612.470,00

612.460,25

50

604

26

52

436.467,00

479.920,00

479.918,75

50

604

26

53

1.070.759,00

0,00

0,00

50

604

26

54

890.856,00

634.935,00

634.925,00

50

604

26

55

2.673.600,00

509.220,00

509.211,00

50

604

26

56

1.164.900,00

0,00

0,00

50

604

26

57

1.085.508,00

464.980,00

464.979,50

50

604

26

58

610.017,00

0,00

0,00

50

604

26

59

20.000.000,00

32.516.055,00

0,00

70

105

16

5

31.460,00

0,00

0,00

70

105

18

5

262.000,00

730.687,00

702.694,35

70

105

18

6

31.520,00

0,00

0,00

TOTALES

179.011.702,00

99.792.018,00

57.646.891,61

(*) Incluye créditos para transferencias a la empresa constructora del Puente Rosario Victoria, no devengado.

 

En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios los servicios involucrados informaron la ejecución que se detalla:

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Crédito

Devengado

 

 

 

Ley

Vigente

 

20

103

01

517.116,60

662.834,00

344.495,05

20

317

16

2.092.800,00

1.055.665,00

1.052.455,12

20

317

01 (**)

1.815.000,00

6.214.801,00

1.141.218,01

30

200

16

216.000,00

207.357,00

234.000,00

45

379

16

18.350,00

86.456,00

18.350,00

45

379

16

1.603.620,00

2.774.453,00

1.233.845,00

45

379

16

544.805,00

332.860,00

0,00

50

604

01

360.000,00

235.655,00

245.817,88

50

604

01

120.000,00

125.455,00

123.165,50

50

604

01

360.000,00

360.050,00

437.045,39

50

604

01

380.000,00

555.031,00

546.437,81

50

604

01

80.000,00

180.000,00

167.279,83

50

604

01

40.000,00

78.000,00

64.876,16

50

604

01

400.000,00

325.000,00

363.657,27

50

604

01

300.000,00

300.000,00

321.000,00

50

607

16

3.000,00

12.344,00

3.160,00

50

607

16

32.092,00

0,00

27.200,00

50

607

16

5.000,00

12.870,00

2.861,45

50

616

16

3.780.385,00

2.904.848,00

3.390.977,76

50

616

16

103.886,00

147.816,00

103.886,00

50

616

16

564.330,00

973.440,00

418.867,62

50

616

16

136.256.473,00

29.250,00

115.804.184,32

50

616

16

2.867.340,00

500.000,00

2.867.340,00

50

616

16

123.552,00

1.014,00

123.552,00

50

616

16

103.680,00

1.178.000,00

103.680,00

- en $ -

Jurisdicción

Saf

Programa

Crédito

Devengado

 

 

 

Ley

Vigente

 

50

616

16

4.631.557,00

5.295.660,00

4.631.557,00

50

616

16

2.979.343,00

129.139,00

203.970,62

50

616

16

27.233,00

5.234.900,00

27.233,00

50

616

16

196.512,00

202.800,00

196.512,00

50

616

16

2.092.580,00

2.535.000,00

2.092.580,00

50

616

16

4.613.447,00

1.889.600,00

1.920.330,69

50

616

16

1.324.891,00

1.107.000,00

1.324.891,00

50

616

16

61.755,00

3.015.200,00

61.755,00

50

616

16

673.244,00

1.018.900,00

673.244,00

50

620

16

40.000,00

37.600,00

43.265,97

50

620

16

50.000,00

47.000,00

0,00

50

620

16

30.000,00

22.200,00

0,00

50

620

16

20.000,00

24.800,00

22.197,00

50

652

16

1.800,00

90.426,00

138.623,27

50

652

16

104.000,00

388.100,00

330.311,48

50

652

16

12.000,00

32.500,00

9.293,46

50

652

16

479.074,00

629.660,00

493.462,30

50

656

17

14.400,00

25.941,00

14.388,00

50

656

17

12.000,00

15.600,00

11.100,00

50

656

17

18.000,00

13.550,00

13.080,00

50

656

17

77.160,00

75.430,00

62.302,00

50

656

17

36.000,00

29.100,00

29.070,00

50

656

17

32.040,00

27.239,00

27.234,00

50

656

17

25.200,00

33.100,00

25.200,00

50

656

17

36.000,00

35.100,00

32.258,00

70

105

01

24.000,00

24.767,00

24.000,00

70

105

01

213.240,00

47.788,00

180.000,00

70

105

01

54.868,02

942.032,00

54.601,63

70

105

18

637.509,00

656.449,00

535.732,52

80

310

18

107.735,00

11.092,00

0,00

80

310

18

33.758,00

18.455,00

3.400,00

80

310

18

14.467,00

7.246,00

3.193,00

80

310

20

788.000,00

527.994,00

0,00

TOTALES

172.149.242,62

43.444.567,00

142.324.138,11

(**) Al momento de elaborarse la planilla de incidencia en ejercicios futuros (agosto de 1996), la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Institucional (PRODIA-BID), operaba como programa 01, y a partir de 1997, pasó a ser programa 16.

 

ARTICULO 10º

Se aprueba el acuerdo celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y los propietarios del inmueble declarado de utilidad pública por la Ley N° 24.334, en relación a la indemnización expropiatoria correspondiente a los autos "Finca Santiago S.A. c / Instituto Nacional de Asuntos Indígenas s / expropiación irregular". En consecuencia, se incorpora, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de $ 1.674.000 al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.156, se autoriza a contraer compromisos de ejercicios futuros con dicho destino y por los montos que se indican a continuación: ejercicio de 1998 $ 1.673.000; ejercicio de 1999 $ 1.673.000.

La transferencia en cuestión se ha registrado en el Programa 30 - Coordinación y Supervisión de Acción para el Desarrollo de Poblaciones Indígenas, al Inciso 4, Partida Principal 1, Partida Parcial 1 "Tierras y Terrenos" por un total de $ 1.674.000, se ha ejecutado en su totalidad en el ejercicio 1997.

 

ARTICULO 11º

Impone al Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Además señala que podrá delegar las facultades a que hace referencia este artículo.

El Jefe de Gabinete de Ministros, procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 12/97, que puede resumirse del siguiente modo:

  1. Se distribuyeron por categorías programáticas y categorías equivalentes, y al máximo nivel de desagregación del objeto del gasto, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras aprobados por los Artículos 1º, 3º y 4º, así como los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimados por los Artículos 2º, 3º y 4; modificados por los artículos 1º (segundo párrafo), 13º, 14º (segundo párrafo), 15º (segundo párrafo) y 56.
  2. Se distribuyeron por cargos y horas de cátedra las plantas de personal determinadas en la planilla anexa al artículo 14º de la Ley Nº 24.764, correspondientes a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional (según se señala al analizar el artículo 15).
  3. Se indicó, además, que la cantidad de cargos y horas cátedra determinados en las planillas anexas a los artículos 58, 59 y 60 de la misma Ley, constituyó el límite máximo a ser financiado por jurisdicción o entidad.

  4. Estableció en el Artículo 8º que las partidas tendrán carácter de montos indicativos.

También tendrán igual carácter los créditos asignados a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes, y las obras de los respectivos proyectos; lo mismo que la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos (Artículo 9º).

  1. Con referencia a la programación de la ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo siguiente:

El Artículo 34º de la Ley Nº 24.156 estableció que los organismos que integran la Administración Nacional deberán programar anualmente los compromisos y el devengado, con el fin de garantizar una correcta ejecución y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles. A tales efectos deberán programar la ejecución financiera y física de los presupuestos de cada ejercicio.

Las cuotas de compromiso y devengado son asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o por Disposición del Subsecretario de Presupuesto, a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quién ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o por la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se especifican en la norma legal.

  1. El Artículo 3º indica las fechas y la cantidad de cuotas a ingresar por las jurisdicciones y entidades a la Tesorería General de la Nación para cubrir el monto de la contribución dispuesta por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.764. Faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifiquen, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
  2. Se estableció en el Artículo 13º que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1996 de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, deberían ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 28 de febrero de 1997, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario; facultando a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a prorrogar, por razones justificadas, la fecha establecida precedentemente.
  3. El Artículo 4º establece la definición de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional a que alude el artículo 15 de la Ley Nº 24.764.
  4. Mediante el Artículo 5º se establece que la incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa será aprobada por Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
  5. El Artículo 10º establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán, al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilizar la partida subparcial 97 - Nacional, correspondiente al inciso 5 - Transferencias, sin la previa autorización de la Contaduría General de la Nación, para lo cual deberán aportar a la misma los elementos de juicio y las razones que impiden su imputación a las correspondientes partidas específicas.
  6. En el Artículo 11º se distribuyen analíticamente los gastos, los recursos y las fuentes de financiamiento determinados en el artículo 17º de la Ley Nº 24.764, correspondientes a las ex - cajas provinciales de jubilaciones transferidas a la Nación en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
  7. En el Artículo 12º establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los 10 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física de las metas, de la producción terminal bruta de cada uno de los programas y de los volúmenes de trabajo de las actividades específicas, así como también la ejecución física de los proyectos y sus obras.
  8. En aquellos casos que la producción de los programas se ejecute mediante préstamos o transferencias a gobiernos provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales, deberá cumplimentarse dicha información a nivel de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando obligados los receptores de dichos fondos a remitir a las entidades y jurisdicciones nacionales responsables de los programas, la información física correspondiente, dentro del plazo determinado en el párrafo anterior.

    Las Unidades Ejecutoras de los programas nacionales deberán remitir la información física consolidada a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 20 días corridos de la finalización de cada trimestre de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda.

    La falta de remisión de la información solicitada habilitará las sanciones a que esto diere lugar.

  9. En el Artículo 14º establece que para la utilización de la facultad conferida por el artículo 45º de la Ley Nº 24.764, el conjunto de los recursos del Tesoro Nacional (corrientes y de capital), deberán superar la suma de $ 17.974.028.157 estimada.
  10. A tal efecto la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá a determinar la suma anual resultante, con base a la recaudación efectivamente percibida al 31 de agosto de 1997 y su proyección hasta la finalización del ejercicio fiscal, utilizando para ello idéntica metodología que para la estimación de los recursos de la Ley Nº 24.764. De verificarse un exceso sobre el monto determinado en el párrafo anterior, su importe deberá ser incluido en un proyecto de Decisión Administrativa que financie, en forma proporcional en caso de resultar insuficiente, los conceptos y montos indicados en la planilla anexa al artículo 45º de la presente ley.

  11. El Artículo 15º deja establecido que los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 1996, mantendrán su vigencia durante el ejercicio de 1997 con las modificaciones y adecuaciones introducidas por los decretos aprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por aplicación de la Ley Nº 24.629 (Segunda Reforma del Estado).
  12. En el Artículo 16º dispone los beneficios del Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios.
  13. El Artículo 18º faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer, en razón de la constitución del ente autárquico Administración Federal de Ingresos Públicos resultante de la fusión de la Dirección General Impositiva y de la Administración Nacional de Aduanas dispuesta por el Decreto Nº 1.156 del 14 de octubre de 1996, los procedimientos administrativos y contables que permitan la continuidad del funcionamiento de los Servicios Administrativos Financieros de los organismos fusionados, hasta la oportunidad en que asuma sus plenas facultades la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  14. En el Artículo 19º establece que el monto de $ 3.000.000 determinado por el artículo 46º de la Ley Nº 24.764, destinado al financiamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, será atendido mediante la afectación, en partes iguales, de los créditos asignados a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación.

La Decisión Administrativa Nº 12/97 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa al Artículo 6º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

Ampliación de créditos autorizados por los artículos 12, 19, 45 y 56 de la Ley Nº 24.764.

Modificaciones de créditos facultadas por el artículo 13 de la Ley Nº 24.764.

Modificaciones de créditos autorizadas por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.

Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.764, excepto lo normado en la parte "in fine" de dicho artículo.

Reasignaciones presupuestarias autorizadas por el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.764

Reducción de aplicaciones financieras para incrementar gastos de capital.

Incremento o reducción del inciso 1 - Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

Cambios de fuentes de financiamiento por compensación.

Transferencias de cargos u horas de cátedra entre programas, sin alterar los niveles escalafonarios.

Incremento de presupuesto entre los entes, centralizados y descentralizados, por compensación.

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular de la entidad, competentes:

Compensación entre los incisos 2 a 5, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

Compensación entre programas y entre subprogramas.

Compensación entre partidas del inciso 1.

Mediante Resolución Conjunta del Secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el Secretario de Hacienda:

Modificación por compensación entre grupos y subgrupos de las jurisdicciones 90 y 91.

Compensación entre incisos, cuando se afectan los incisos 6 y 7, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable del Programa:

Compensación entre proyectos.

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada programa.

Modificación por compensación entre partidas del proyecto ejecutado por administración.

Modificación por compensación entre obras del proyecto ejecutado por administración.

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

Modificación de la estructura programática del presupuesto de los entes, centralizados y descentralizados, de la Administración Nacional.

Mediante el Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto, realizado por contrato:

Modificación por compensación entre partidas del proyecto.

Modificación por compensación entre obras del proyecto.

Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en este artículo.

Finalmente, las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas por la Decisión Administrativa, deberán notificarse fehacientemente dentro de los 2 días hábiles de su dictado, a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que dentro de los 5 días hábiles de recibida deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias. En caso contrario se devolverá con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de 5 días hábiles antes referido sin que la Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia vigencia. El incumplimiento del plazo por parte de los organismos, será comunicado por la Oficina Nacional de Presupuesto a la Sindicatura General de la Nación.

 

ARTÍCULOS 12º, 13º, 15º, 58º, 59º y 60º

Autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

Asimismo, a requerimiento de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporará los sobrantes de los presupuestos de la jurisdicción Poder Legislativo Nacional a que alude el artículo noveno de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), existentes al 31 de diciembre de 1996, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del Poder Legislativo Nacional.

Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la aplicación de la Segunda Reforma del Estado (Ley N° 24.629).

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesario dentro del total aprobado por la presente ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Se autoriza asimismo al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las transferencias de créditos, con sus respectivas fuentes de financiamiento, necesarias para dar cumplimiento al Decreto Nº 993 del 30 de agosto de 1996, que impliquen cambios en la distribución de las finalidades previstas en el artículo 1º de la presente ley.

El Jefe de Gabinete de Ministros no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social ni en ninguno de sus niveles escalafonarios determinados según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley.

Se exceptúa de esa limitación a los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, a los que surjan como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 995 del 30 de agosto de 1996, a los de la Administración Nacional de la Seguridad Social que se originen por la transferencia de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y a aquellos cargos que resulten de equivalencias realizadas en el marco de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus pertinentes reclamos dictaminados favorablemente. Asimismo, quedan exceptuadas las reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, de la carrera de investigador científico y tecnológico y del Instituto Superior de Economistas de Gobierno en la medida que dichas incorporaciones se compensen con una rebaja similar en el total de las dotaciones de personal, en concordancia con lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo. Asimismo, por Acuerdo General de Ministros podrán incrementarse los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

En las planillas anexas a los Artículos 58, 59 y 60 figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social, que constituyen el límite máximo financiado.

La evolución registrada en 1997 tanto para los Gastos como para los Recursos se observa en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.

La Decisión Administrativa Nº 12/97 de distribución de créditos de la Ley Nº 24.764, deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles escalafonarios".

La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación.

Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 5.416 cargos y de 10.938 horas – cátedra, alcanzó al 98,19% de los cargos, y al 103,12% de las horas presupuestadas.

En relación al artículo 13º la Jefatura de Gabinete de Ministros informa que no ha realizado modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la aplicación de la Segunda Reforma del Estado (Ley N° 24.629), conforme a la facultad otorgada por el citado artículo de la presente Ley de Presupuesto.

 

ARTICULO 14º

Se deja establecido que la valorización anual de los cargos y horas de cátedra que se determinen para cada jurisdicción y entidad por la aplicación de la Ley Nº 24.629, Segunda Reforma del Estado, en la distribución administrativa de los créditos a que alude el artículo 11 deberá en todos los casos ajustarse estrictamente a los créditos del inciso 1 - Gastos en Personal, aprobados por la presente ley y los que surjan de las reestructuraciones que dispone el artículo 17 de la misma. Dicha valorización será por 12 meses, para todas las partidas que integran el citado inciso y en ningún caso podrá generar incrementos automáticos.

Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente ley, a incorporar en la partida 115 - Otros Gastos en Personal, del inciso 1 - Gastos en Personal, las sumas necesarias para atender el pago de las remuneraciones de los agentes cuyos cargos hayan sido suprimidos por aplicación de la Segunda Reforma del Estado, y que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 852/96 del 25 de julio de 1996, sustituido por el artículo 5º del Decreto Nº 1.231/96 de fecha 30 de octubre de 1996, financiadas con los recursos previstos para el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 24.629.

 

ARTICULO 16º

Se determina que no podrán disminuirse los créditos aprobados por la presente ley para las jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro para incrementar créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.

No se han verificado modificaciones presupuestarias que disminuyan los créditos de las jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro para incrementar los créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.

 

ARTICULO 17º

Se fija para el ejercicio 1997 en la suma de $ 1.839.000.000 los gastos y se estima en la suma de $ 765.600.000 los recursos propios de las ex - cajas provinciales de jubilaciones transferidas a la Nación en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

El desequilibrio resultante podrá ser financiado por el Tesoro Nacional a través del uso del crédito externo, cuyas operaciones quedan exceptuadas de las disposiciones del artículo 56 in fine de la Ley Nº 24.156.

La administración y ejecución de los recursos y créditos presupuestarios de las ex - cajas provinciales de jubilaciones no consolidables en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 24.156.

Asimismo le serán de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente ley.

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la distribución de la suma fijada para gastos y el importe estimado de recursos y fuentes de financiamiento a que alude el primer párrafo, de acuerdo con los niveles de apertura a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

Los montos de gastos y recursos determinados precedentemente deberán ser verificados y conformados por la Sindicatura General de la Nación a través de las respectivas auditorías que realice con tal propósito.

La ejecución de este artículo se informa en el Capítulo "Acontecimientos Financieros Relevantes", no obstante, pueden recordarse los datos de ejecución y recaudación de éste último que surgen de los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera:

 

- en $ -

Crédito

Devengado

Cálculo

Ingresado

Original

Definitivo

 

Original (*)

Definitivo

 

 

 

 

 

 

 

1.839.100.000

2.007.500.000

1.973.056.553,26

1.839.100.000

2.007.500.000

1.975.870.360,74

Fuente: Sistema Integrado de Información Financiera

(*) Incluye $ 1.073.500.000 de Uso del Crédito Externo.

 

ARTICULO 18º

Los créditos asignados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal comprendidos los correspondientes a pasividades, que integran los gastos de la Administración Nacional aprobados por el artículo 1º de la presente ley, incluyen una disminución del 4% en los gastos corrientes y de capital.

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la mencionada rebaja pudiendo, como procedimiento de excepción, disponer incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los de capital o transferencias entre finalidades.

Se deja establecido que los créditos presupuestarios del inciso 1 - Gastos en Personal, que resulten de la reasignación a que se refiere el presente artículo deberán financiar en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes en cada uno de los organismos involucrados.

Asimismo, las economías adicionales en el inciso 1 - Gastos en Personal, resultante del crédito asignado de acuerdo con lo indicado en el presente artículo que tengan carácter permanente y se produzcan como consecuencia de la reestructuración de las fuerzas y servicios en el marco de la Segunda Reforma del Estado, podrán ser aplicadas al financiamiento de recomposiciones salariales y de retiros y pensiones, previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Las economías adicionales, en el caso de que decida su utilización en las referidas recomposiciones salariales, deberán cubrir la valorización por todo el año fiscal y para todas las partidas del inciso 1 - Gastos en Personal y de pasividades que se vean afectadas, no debiendo generar bajo ningún concepto incrementos automáticos.

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que en cumplimiento de este artículo se disminuyeron los créditos asignados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal en un 4%. El mismo se ha realizado en todas las partidas presupuestarias correspondientes de los gastos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley de Presupuesto.

 

ARTICULO 19º

El producido de la venta de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación, asignados en uso a las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal, podrá ser destinado al reequipamiento de las mismas, de acuerdo con las necesidades que surjan de un plan de reconversión previamente aprobado por los ministerios de Defensa, Interior y de Justicia y formalizado por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros en el marco de la Segunda Reforma del Estado.

Este plan de reconversión contendrá una reglamentación específica para las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal del "Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional" (Ley Nº 24.629 y Decretos 558/96, 852/96 y sus modificatorios), y que contemple la asignación de los fondos específicos para tal fin.

La atribución conferida por el presente artículo no habría sido aplicada en el transcurso del ejercicio 1997.

 

ARTICULO 20º

Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público hasta un monto máximo de $ 273.381.250, destinados al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.

El monto de las operaciones que se devenguen durante el año 1997, incrementarán los respectivos créditos y las fuentes de financiamiento establecidas en los artículos 1º y 4º de la presente ley.

Este artículo ha sido observado en su totalidad mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1.656/96.

 

ARTICULO 22º

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

En la planilla anexa correspondiente al presente artículo se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:

- en $-

Ente Avalado

Monto

Máximo

Autorizado

Tipo de Deuda

 

 

 

Banco de Inversión y Comercio Exterior

600.000.000

Externa - Programa Global de Letras Externas a Mediano Plazo

 

120.000.000

Financiamiento de Inversión Productiva y Comercio Exterior

Banco de la Nación Argentina

80.000.000

Financiamiento de la compra de equipamiento hospitalario de origen japonés

Comisión Nacional de Energía Atómica - INVAP

132.000.000

Financiamiento de la construcción de un reactor innovador para generación de electricidad tipo CAREM

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

48.378.600

Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau - ATUENA I

 

2.845.800

Externa - Comercial - Siemens A.G. - KWU

 

19.941.000

Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau

 

1.173.000

Externa - Comercial - Siemens A.G. - KWU

 

17.340.000

Externa - Financiera - Kreditanstalt Für Wiederaufbau

 

1.020.000

Externa - Comercial - Kraftanlagen E.I. GMBH

 

19.975.000

Externa – Financiera - Banco Bilbao Vizcaya ATUCHA II

 

100.000.000

Idem

 

10.000.000

Ídem

 

120.000.000

Bancario Interno - Compra agua pesada

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación)

1.653.900

Bancaria Interna - Carta de Crédito Stand By para reaseguros activos

- en $-

Ente Avalado

Monto

Máximo

Autorizado

Tipo de Deuda

 

 

 

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA)

54.884.077

Bancaria Interna

Argentina Televisora Color (ATC)

4.250.000

Idem

 

2.124.915

Idem

Dirección General de Fabricaciones Militares

125.000.000

Idem

TELAM

15.000.000

Idem

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)

40.000.000

Idem

Provincia de La Pampa

25.000.000

Financiación Acueducto "Río Colorado"

Provincia de Mendoza

25.000.000

Financiación Corredores Viales Este y Oeste del Gran Mendoza

 

 

 

 

Al respecto, la Dirección de Operaciones de Crédito Público informa que de los avales autorizados por la planilla anexa a este artículo se han otorgado los que se señalan a continuación:

 

Ente

Divisa

Monto

Número de

Aval y Fecha

 

 

 

 

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

$

40.000.000,00

1 del 15/01/97

 

 

 

 

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación)

U$S

1.348.512,64

3 del 13/02/97

 

 

 

 

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

U$S

120.000.000,00

5 del 22/07/97

 

 

 

 

Argentina Televisora Color S.A.

$

4.250.000,00

8 del 23/12/97

 

 

 

 

 

ARTICULO 23º

Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para incrementar el endeudamiento y otorgar avales del Tesoro Nacional a las provincias de Salta, Santiago del Estero y Santa Fe para el financiamiento parcial de la construcción del canal de riego El Tunal - Dique Figueroa la suma de $ 12.000.000 y por el plazo de 5 años por el financiamiento bancario que las mismas obtengan.

No se han otorgado, durante el ejercicio 1997, los avales autorizados por el presente artículo.

 

ARTICULO 24º

Fijase en la suma de $ 1.500.000.000 y en la suma de $ 1.900.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.

La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.

La Tesorería General de la Nación señala que durante el ejercicio 1997, se efectuaron sucesivas colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82º Ley Nº 24.156), por un total bruto de:

 

Letras del Tesoro

- en $ -

- en U$S -

 

 

 

Valor Efectivo

210.000.000,00

1.364.667.700,00

Com. Bancos

-

252.367,00

Intereses

3.248.698,00

13.941.267,96

Valor Nominal

210.000.000,00

1.364.667.700,36

 

 

 

Estas colocaciones fueron rescatadas durante el ejercicio, respetándose en cada período los montos máximos aprobados por Ley.

 

ARTICULO 25º

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1997 el plazo límite establecido por el último párrafo del artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996). Este nuevo plazo regirá para todos los organismos o empresas del Estado que hayan sido declarados en estado de liquidación por cualquier motivo antes del 1º de enero de 1997. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en casos excepcionales y cuando razones de trámites pendientes así lo justifiquen, extender dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.

La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos 2.148/93 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

La personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuya resolución de cierre se haya dictado en el aludido marco legal, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, se extinguirá de pleno derecho a esa fecha. Para los entes cuyo cierre se disponga con posterioridad, la extinción de la personería acaecerá a los 90 días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

El artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) establece la fecha del 31 de diciembre de 1996 como límite para la liquidación definitiva de todos los entes residuales de empresas ya privatizadas.

El Decreto Nº 2.148/93 y el Decreto Nº 1.836/94 establecen procedimientos que estos entes deben cumplimentar.

Por su parte, la Decisión Administrativa Nº 371/97 del 30 de junio de 1997 extiende el plazo establecido por el presente artículo al 31 de diciembre de 1997 para los siguientes entes:

 

Agua y Energía Eléctrica S.E. (e.l.)

Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (e.l.)

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.)

Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. (e.l.)

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (e.l.)

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.)

Ferrocarriles Argentinos (e.l.)

Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (e.l.)

Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (e.l.)

Obras Sanitarias de la Nación (e.l.)

Banco Nacional de Desarrollo (e.l.)

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (e.l.)

Yacimientos Carboníferos Fiscales (e.l.)

 

Al no haber emitido la Sindicatura General de la Nación el dictamen de auditoría acerca del patrimonio de las empresas TAMSE y Astillero Manuel Domecq García S.A., las Decisiones Administrativas Nº 372 y 373/97 extienden el plazo de liquidación definitiva de ambas empresas al 31 de diciembre de 1997. Asimismo la Decisión Administrativa Nº 374/97 extiende al 31 de diciembre de 1997 el plazo para liquidación definitiva de Aceros Ohler S.A. (e.l.) y Altos Hornos Zapla Construcciones S.A. (e.l.).

 

ARTICULO 26º

Se faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través del Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación) a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto.

A los fines de la cancelación aludida, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación estará facultado para realizar los convenios financieros y emitir títulos de deuda fijando las condiciones de los mismos, previa verificación de la Sindicatura General de la Nación.

Déjase establecido que el producido del impuesto establecido en los artículos 65 y 66 del capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ingresarán al Tesoro Nacional.

El Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación - Decreto Nº 171/92 informa que durante el ejercicio 1997 se ha instrumentado la estructura normativa necesaria para la implementación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INDER con la plaza aseguradora local en actividad.

En este sentido ha encarado una serie de acciones de suma importancia, tendientes al cumplimiento de esta norma legal. Algunas ya han concluido, en tanto que otras se extenderán al ejercicio 1998.

Asimismo expone la situación del Instituto al 31 de diciembre de 1997 de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Cancelación de deudas efectuadas durante el año 1997

Entidades de Plaza

$ 128.280.267

Reas. Pasivos con el Exterior

-

Reas. Activos con el Exterior

$ 4.740.671

TOTAL PAGADO

$ 133.020.938

Deuda estimada al 31 de diciembre de 1997

Cías de Plaza en Actividad

$ 865.000.000

Cías de Plaza en Liquidación

$ 150.000.000

Reaseguros con el Exterior

$ 34.000.000

TOTAL

$ 1.049.000.000

Fondos disponibles al 31 de diciembre de 1997

Disponibilidades

$ 215.673.250

Crédito según Resolución MEyOSP Nº 777/97

$ 850.000.000

TOTAL PAGADO

$ 1.065.673.250

 

ARTICULO 27º

Se faculta a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) a ofrecer bonos de consolidación de deudas emitidos en función de lo establecido por la Ley Nº 23.982, en pago de obligaciones de causa o título anteriores al 1º de abril de 1991 derivadas de su actividad, que tengan reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, incluidas aquellas emanadas de reaseguros activos del mercado privado del exterior y que no se encuentren previamente consolidadas.

Suspéndense las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales dirigidas contra los asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación). Al momento del ofrecimiento de bonos de consolidación de deudas que por el presente se autoriza, se producirá la liberación de la responsabilidad solidaria de los asegurados y terceros.

El trámite de los requerimientos de pago para la cancelación de las deudas comprendidas en el presente artículo se ajustará al procedimiento previsto para la entrega de bonos en el marco del artículo 45 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que durante el ejercicio 1997 se han cancelado deudas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, mediante la entrega de Bonos de Consolidación 16 años - Proveedores, por el siguiente valor nominal:

En Pesos

942.397,00

En Dólares

97.946,00

 

ARTICULO 28º

El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, incluye la suma de $ 30.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

En el ejercicio 1997 se han ejecutado $ 4.545.467,64 correspondientes a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

ARTICULO 29º

El crédito previsto para las Universidades Nacionales, correspondientes a la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional, asciende a la suma de $ 1.462.289.284; detallándose en planilla anexa la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de otros pasivos.

A continuación se compara el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", y la informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".

- en $ -

Crédito Limitativo

Devengado

Devengado

Universidad

Inicial

Vigente

F.F. 11 - Prog. 26

Universidades

(1)

(2)

F.F. 11 (3)

 

 

 

 

 

De Buenos Aires

277.540.926,00

277.540.926,00

277.540.926,00

294.424.653,75

Nacional De Catamarca

19.746.592,00

19.754.592,00

19.754.592,00

20.727.742,85

Nacional Del Centro De La Pcia. De Bs.As.

23.679.839,00

23.691.839,00

23.691.839,00

24.105.063,44

Nacional Del Comahue

38.551.706,00

38.551.706,00

38.551.705,00

38.524.316,20

Nacional De Córdoba

112.190.680,00

112.190.680,00

112.190.680,00

114.706.488,98

Nacional De Cuyo

71.339.111,00

71.339.111,00

71.339.111,00

70.873.338,38

Nacional De Entre Ríos

21.614.903,00

21.614.903,00

21.614.903,00

21.727.051,55

Nacional De Formosa

9.056.699,00

9.056.699,00

9.056.699,00

9.460.512,71

Nacional De General San Martín

6.375.460,00

7.168.936,00

7.168.939,76

8.705.636,45

Nacional De General Sarmiento

5.013.882,00

5.013.882,00

5.013.882,00

5.446.627,42

Nacional De Jujuy

15.385.426,00

15.385.426,00

15.385.426,00

15.879.582,65

- en $ -

Crédito Limitativo

Devengado

Devengado

Universidad

Inicial

Vigente

F.F. 11 – Prog. 26

Universidades

(1)

(2)

F.F. 11 (3)

 

 

 

 

 

Nacional De La Matanza

21.668.411,00

21.668.411,00

21.668.411,00

24.000.571,00

Nacional De La Pampa

17.848.383,00

17.848.383,00

17.848.383,00

18.224.957,12

Nacional De La Patagonia

30.281.641,00

30.281.641,00

30.281.641,00

30.306.404,48

Nacional De La Plata

88.816.588,00

88.816.588,00

88.816.588,00

98.084.242,02

Nacional De La Rioja

12.074.585,00

12.074.585,00

12.074.585,00

12.121.168,04

Nacional Del Litoral

40.357.263,00

40.357.263,00

40.357.263,00

43.240.086,67

Nacional De Lomas De Zamora

22.662.800,00

22.662.800,00

22.662.800,00

24.834.068,38

Nacional De Luján

17.155.852,00

18.422.209,00

18.422.209,00

19.731.853,14

Nacional De Mar Del Plata

38.581.701,00

38.581.701,00

38.581.701,00

46.348.995,70

Nacional De Misiones

28.079.013,00

28.079.013,00

28.079.013,00

28.900.292,99

Nacional Del Nordeste

46.072.259,00

46.077.659,00

46.077.659,00

47.580.399,23

Nacional De Quilmes

13.656.371,00

13.656.371,00

13.656.371,00

13.783.464,71

Nacional De Río Cuarto

31.469.750,00

31.469.750,00

31.469.750,00

33.994.782,17

Nacional De Rosario

82.655.924,00

82.655.924,00

82.655.924,00

87.419.901,94

Nacional De Salta

28.539.392,00

28.539.392,00

28.539.392,00

29.978.433,91

Nacional De San Juan

58.704.552,00

58.704.552,00

58.704.552,00

60.547.450,17

Nacional De San Luis

35.175.429,00

35.175.429,00

35.175.429,00

36.449.901,09

Nacional De Santiago Del Estero

16.020.512,00

16.023.512,00

16.023.512,00

16.658.328,11

Nacional Del Sur

34.352.280,00

34.352.280,00

34.352.280,00

34.045.286,86

Tecnológica Nacional

94.136.264,00

94.160.364,00

94.160.364,00

93.825.049,66

Nacional De Tucumán

92.103.762,00

92.103.762,00

92.103.762,00

94.705.126,85

Nacional De La Patagonia Austral

9.131.328,00

9.131.328,00

9.131.328,00

9.415.491,45

Nacional De Lanús

750.000,00

750.000,00

1.154.310,00

2.225.700,00

Nacional De Tres De Febrero

750.000,00

750.000,00

750.000,00

1.330.761,71

Nacional De Villa María – Córdoba

750.000,00

750.000,00

1.091.500,00

1.739.544,59

 

 

 

 

 

TOTAL

1.462.289.284,00

1.464.401.617,00

1.465.147.429,76

1.534.073.276,37

  1. No incluye la subparcial 848 "Universidades" sin discriminar, cuya ejecución se detalla en el Anexo 19.
  2. Incluye ejecuciones por reasignacioón de créditos de la subparcial 848 "Universidades" sin discriminar.

(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias

 

ARTICULO 30º

El crédito a distribuir por el Ministerio de Cultura y Educación de la fuente de financiamiento del Tesoro Nacional que se detalla seguidamente, que asciende a la suma de $ 111.800.000 será distribuido entre las universidades nacionales de acuerdo a los siguientes criterios y restricciones:

  1. Ninguna universidad tendrá en el ejercicio 1997 un nivel de crédito inferior al fijado por la Ley Nº 24.624 para 1996.
  2. Se atenderán las particulares necesidades de las universidades de reciente creación o con dificultades especiales.
  3. Se proveerá al financiamiento de mejoras en la infraestructura física y en el equipamiento. Las prioridades que se establezcan deberán considerar, entre otros aspectos, el desempeño de las universidades en los procesos de evaluación externa, en los proyectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad y en el Programa de Incentivos a los Docentes - Investigadores, así como también contemplarán y premiarán el mejoramiento de la gestión administrativa, el establecimiento de adecuados mecanismos de control interno y una eficiente y razonable relación egresados / ingresantes y alumnos / docentes.
  4. Se distribuirán los fondos destinados a enseñanza según modelos y fórmulas objetivas que aseguren mayor calidad, equidad y eficiencia en el sistema universitario. Estos modelos y fórmulas premiarán la mayor eficiencia medida principalmente por las relaciones egresados / ingresantes, alumnos / docentes, auxiliares / profesores y la cantidad de materias aprobadas por alumno. Las fórmulas y modelos objetivos a emplearse a los efectos de la distribución de los créditos deberán desalentar aquellas carreras con oferta excedentaria.

La efectivización de las transferencias en favor de las universidades nacionales establecidas en este artículo, con la sola excepción de los créditos previstos para el pago de incentivos a docentes - investigadores, en concordancia con las disposiciones del Decreto Nº 2.427/93 y su reglamentación, quedará sujeta a acuerdos a firmarse entre las respectivas universidades nacionales y el Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, que garanticen una correcta y eficiente aplicación de estos recursos y una mejora en la prestación del servicio educativo, atendiendo a las prioridades fijadas por cada universidad, sobre la base de programas con metas explícitas y auditables.

Los refuerzos a los créditos presupuestarios para alcanzar la meta a que alude el artículo 61 de la Ley Nº 24.195, quedarán supeditados a la obtención de mayores recursos sobre el monto estimado en el artículo 2º de la presente ley.

El crédito presupuestario a distribuir asignado por Ley, se ha imputado al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", en el Inciso 5, Partida Principal 6, Partida Parcial 1 "Transferencias a Universidades Nacionales para Financiar Gastos Corrientes", Partida Subparcial 848 "Universidades sin Discriminar", solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional". La ejecución del mismo se detalla a continuación:

- en $ -

 

Crédito

Devengado al 31/12/97

Denominación

de Ley

Educación

Ciencia y

Técnica

 

 

 

 

1) Sistemas de Información Universitaria

1.200.000

1.200.000

-

2) Red de Información Universitaria

600.000

600.000

-

3) Incentivos a Docentes e Investigadores

70.000.000

-

70.000.000

4) Programa de Financiamiento para el Desarrollo de

 

 

 

la Enseñanza Universitaria y Programa de

 

 

 

Financiamiento de las inversiones y de Apoyo al

 

 

 

Desarrollo de Universidades nuevas o con

 

 

 

problemas especiales

40.000.000

39.983.345

-

 

 

 

 

TOTAL

111.800.000

41.783.345

70.000.000

 

ARTICULO 31º

El crédito a distribuir por el Ministerio de Cultura y Educación de la fuente de financiamiento 22 - Crédito Externo que se detalla seguidamente, que asciende a la suma de $ 37.000.000 será distribuido entre las universidades nacionales de la siguiente manera:

  1. De acuerdo al avance de la ejecución de los siguientes componentes de la reforma de la educación superior: $ 2.800.000 correspondientes al Sistema de Información Universitaria y $ 1.400.000 correspondientes a la Red de Información Universitaria y de acuerdo con los compromisos contraídos en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior;
  2. La distribución y efectivización de las transferencias en favor de las universidades nacionales correspondientes al Programa de Mejora de la Calidad (POMEC) por la suma de $ 32.800.000 se realizará de acuerdo con la normativa vigente y con la que se dicte en el futuro.

El crédito presupuestario corresponde al programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", en el Inciso 5, Partida Principal 6, Partida Parcial 1 "Transferencias a Universidades Nacionales para Financiar Gastos Corrientes", Partida Subparcial 848 "Universidades sin Discriminar", solventada por Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo". La ejecución del mismo se detalla a continuación:

- en $ -

 

Crédito

Devengado

Denominación

de Ley

al 31/12/97

Educación

 

 

 

1) Fondo para el Mejoramiento de la Calidad

32.800.000

15.301.444,84

2) Sistemas de Información Universitaria

2.800.000

130.097,25

3) Red de Información Universitaria

1.400.000

787.546,40

 

 

 

TOTAL

37.000.000

16.219.088,49

 

ARTICULO 32º

Se deja establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que alude el artículo incorporado al capítulo XIV de la Ley Nº 11.683 (T.O. 1978) y sus modificaciones y el artículo 78 de la Ley Nº 23.760 incluyen los importes de las contribuciones patronales.

 

ARTICULO 34º

Se establece, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al 39% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (Ley Nº 24.429) se integrarán a los fondos del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, como recursos financieros en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 22.919.

La Ley Nº 22.919 impone para el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.

De acuerdo a los registros de la Secretaría de Hacienda, coherentes con la información suministrada por el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, el porcentaje de participación establecido por la citada ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte ha sido alcanzado, según surge de la ejecución: en concepto de haberes se han devengado $ 802.053.525,72 y por participación del Instituto se ha devengado un total de $ 320.517.805,67.

 

ARTICULO 35º

Fíjase en la suma de $ 18.000.000 el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317.

En relación al artículo de referencia se señala que la administración de los certificados que emitía el Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), ha sido atribuída por partes iguales: a la Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, esta última los administra a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

El cupo anual autorizado para la emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:

 

- en $ -

Certificado Emitido por

Cupo

Autorizado

Utilizado

Sec. de Empleo y Form. Prof. del Min. de Trabajo

(1)

-

Sec. de Prog. y Eval. Educ. del Min. De Educación (INET)

18.000.000

18.053.119,20

(2)

TOTAL

18.000.000

18.053.119,20

(1) La Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que no le fue asignado importe alguno.

(2) Corresponde a aprobaciones de solicitudes de crédito fiscal.

 

 

ARTICULO 36º

Fija, para 1997, en $ 1.044.943.447 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción imputados al 13 de setiembre de 1996 por un monto total de $ 1.034.543.447. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1997, en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, por la suma de $ 1.800.000 en cada una de ellas.

Se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1997 en regiones de las distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, excepto las provincias mencionadas en el párrafo anterior, fijándose un cupo límite de $ 5.000.000. Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos de las respectivas provincias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien evaluará y determinará la procedencia o no del proyecto. En ningún caso se podrán otorgar diferimientos por más del 10% del cupo en la misma región.

Estos nuevos proyectos no industriales deberán garantizar una inversión en el primer año mínima equivalente al 6.67% de la inversión total de cada proyecto, que se elevará al 10% de tratarse de proyectos en actividades turísticas. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto.

Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales:

 

- en $ -

Provincia

Cupo

 

Presupuestado

Utilizado

No Utilizado

 

 

 

 

San Juan

1.800.000

1.799.961

39

La Rioja

1.800.000

1.799.716

284

Catamarca

1.800.000

1.793.033

6.967

Resto País (art. 36 último párrafo)

5.000.000

4.785.547

214.453

- No industrial

4.000.000

3.988.669

11.331

- Industrial

1.000.000

796.878

203.122

 

 

 

 

TOTAL

10.400.000

10.178.257

221.743

Fuente: Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.

 

ARTICULO 37º

Se fija en la suma de $ 1 por voto obtenido en la elección nacional del 14 de mayo de 1995, el aporte establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.

En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza salvo que esos partidos hayan convenido una forma distinta de distribución.

Los importes establecidos en el presente artículo se incorporarán al Fondo Partidario Permanente definido en el artículo 1º del Decreto Nº 2.089/92 y podrán ser ampliados hasta la suma de $ 15.000.000 en caso de verificarse lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.

En el artículo de la Ley referida a los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.

El Fondo Partidario Permanente se ha ejecutado durante el ejercicio 1997 de la siguiente manera:

 

- en $ -

Detalle por Aporte

Ejecución al 31/12/97

 

 

Por voto

16.933.938,16

Por boleta

593.015,60

Por convención

400.000,00

Por Decreto Nº 2089/92

17.666.258,94

TOTAL

35.593.212,70

Fuente: Dirección de Programación y Control Presupuestario del Ministerio del Interior.

 

ARTICULO 38º

Sustitúyese el artículo 92 de la Ley Nº 24.156 por el siguiente texto:

"Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público Nacional, excluída la Administración Central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan."

El artículo 92 de la Ley Nº 24.156 establecía lo siguiente: "Dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público Nacional, excluída la Administración Central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación, los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan".

 

ARTICULO 39º

Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el artículo 767 del Código Aduanero, correspondientes a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el artículo 21 de la Ley Nº 24.196, ingresarán como recursos con afectación específica a la Subsecretaría de Minería, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y se destinarán a los gastos que origine el control del cumplimiento de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera.

A los efectos del control del cumplimiento de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera se suscribió un acuerdo entre la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), por medio del cual se implementa un sistema de auditoría de la normativa de incentivos con el objeto de complementar y apoyar la actividad de contralor de la mencionada Secretaría.

Los gastos que demandan el cumplimiento de este sistema de control son cubiertos con lo recaudado por la aplicación de la tasa de comprobación de destino.

Las normas que posibilitaron la implementación del servicio de control en plaza de los bienes importados con las franquicias que otorga el artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus disposiciones complementarias fueron dictadas el 20 de noviembre de 1997 mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1.325.

Dado que la recaudación recién comenzó a fines del año 1997 y como se debió transferir un monto mínimo aún no alcanzado, durante el ejercicio del año 1997 no se ejecutaron transferencias de los fondos con afectación específica correspondientes.

 

ARTICULO 40º

Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley hasta la suma de $ 50.000.000 destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, de las provincias ubicadas en la región patagónica, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la Sindicatura General de la Nación.

Los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el Poder Ejecutivo Nacional en la medida necesaria para mantener del consumo anual, el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.

Para acceder a los fondos determinados en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.

 

Los créditos para atender estas transferencias corresponden al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1, "Transferencias a Gobiernos Provinciales" en el presupuesto de la jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:

- en $ -

Provincia

Crédito

 

 

Original

Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Buenos Aires

410.400

2.372.977

2.226.518,00

Neuquén

8.015.000

15.008.010

14.608.776,00

Chubut

11.726.600

20.771.577

21.270.696,00

Río Negro

9.389.000

15.977.782

15.151.042,00

Santa Cruz

11.679.000

24.567.717

25.130.467,17

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

4.580.000

9.602.823

8.279.348,00

La Pampa

4.200.000

5.199.114

5.663.152,00

TOTAL

50.000.000

93.500.000

92.329.999,17

 

ARTICULO 41º

Se establece, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un aporte de $ 20.000.000 para atender hasta el 30 de junio de 1997 los gastos de funcionamiento del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, de la Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" y del Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos Malbrán".

El importe mencionado precedentemente podrá ser ampliado hasta la suma de $ 20.000.000 en caso de verificarse lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.

Mediante las Resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 458 de fecha 16 de julio, y 546/97 de fecha 25 de agosto de 1997 respectivamente, se ha incrementado el aporte para atender los gastos de funcionamiento de estos ex - organismos descentralizados en la suma de $ 1.730.000 cada una.

Sumando estas dos modificaciones al aporte inicial de $ 20.000.000 establecido por el presente artículo, arroja un crédito definitivo por ese concepto de $ 23.188.720; los cuales se devengaron en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle:

- en $ -

Denominación

Devengado

 

 

908 - Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas"

16.848.720

909 - Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca"

3.448.000

910 - Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur

2.892.000

TOTAL

23.188.720

Fuente: Dirección General Técnico Administrativa del Ministerio de Salud y Acción Social.

 

 

ARTICULO 42º

Se crea un Fondo de Ayuda a Estudiantes de nivel medio, terciario y universitario, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, de $ 3.500.000. La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

La distribución de los créditos al cierre del ejercicio 1997 se ha imputado para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas", y en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3 "Becas", mostrando la siguiente ejecución:

- en $ -

Cámara

Crédito

Devengado

 

Según Decisión Administrativa Nº 12/97

Definitivo

 

 

 

 

 

Senado de la Nación

826.346

1.015.000

984.100

Cámara de Diputados

-

2.610.000

2.610.000

 

 

 

 

TOTAL

826.346

3.625.000

3.594.100

 

ARTICULO 43º

Se establece un crédito por la suma de $ 8.500.000, para ser destinado a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional. Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar su rendición.

Asimismo, dánse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 24.624.

Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria, mostrando la siguiente ejecución:

- en $ -

Cámara

Crédito

Devengado

 

Según Decisión Administrativa Nº 12/97

Definitivo

 

 

 

 

 

Senado de la Nación

2.057.472

2.480.000

2.479.728,00

Cámara de Diputados

5.577.365

5.427.237

5.427.237.00

TOTAL

7.634.837

7.907.237

7.906.965,00

 

ARTICULO 44º

Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma de $ 25.000.000 para la atención de pensiones graciables. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril del ejercicio presupuestario 1997.

Las pensiones que se otorguen por la presente ley, serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios excepto el instituído por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones.

Además se prorroga, previa ratificación de la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el término de 10 años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:

  1. Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año.
  2. Las otorgadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 23.526.
  3. Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo precedente siempre que la suma del beneficio a prorrogar y / o ingresos de cualquier origen, mensualmente no supere el monto de dos haberes mínimos de jubilación del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, caso contrario se reducirá en la medida del exceso.

Facultase a los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales de la Secretaría de Desarrollo Social informa que del total autorizado por el presente artículo, se han afectado $ 20.610.915 al 31 de diciembre de 1997.

 

ARTICULO 45º

El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá, en caso de verificarse durante el ejercicio 1997, incrementos en el total de los recursos corrientes y de capital del Tesoro Nacional previstos en la presente ley, aumentos en los gastos no comprendidos en el total fijado por el artículo 1º de la presente ley destinados a los conceptos y hasta los montos detallados en la planilla anexa a este artículo que se detalla seguidamente, dejándose establecido que los conceptos y montos mencionados en la citada planilla serán atendidos en forma proporcional al incremento de los recursos verificados.

- en $ -

Concepto

Monto

Poder Legislativo

 

Gastos de ambas Cámaras

46.500.000

Mayores gastos de Auditoría General de la Nación

6.500.000

Fuerzas Armadas y de Seguridad

77.000.000

Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales

21.000.000

Subsidios partidos políticos

15.000.000

Funcionamiento del Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas,

 

Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y

 

Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca

20.000.000

- en $ -

Concepto

Monto

Subsidio PyMEs

20.000.000

Subsidio Fundaciones

10.000.000

Obra El Tunal – Dique Figueroa, Salta, Sgo. del Estero, Sta. Fe

3.000.000

Secretaría de Turismo (Turismo Social)

3.000.000

Universidades – mayor presupuesto

30.000.000

Ce.Na.Re.So.

400.000

Complementación Económica Empresas Áreas Regionales

2.000.000

Fondo Nacional del Transporte Ley Nº 17.233

2.000.000

Los aumentos en los gastos no comprendidos en el total fijado por el artículo 1º de la presente Ley, y detallados precedentemente, no habrían sido implementados en virtud de no haberse verificado los correspondientes incrementos en el total de los recursos corrientes y de capital del Tesoro Nacional previstos en ésta Ley de Presupuesto.

 

ARTICULO 46º

Se fija en la suma de $ 3.000.000 el crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128, último párrafo, de la Ley Nº 24.156. Facúltase a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración para la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de los fondos de que se trata el presente. El crédito establecido en este artículo será atendido por el presupuesto del Poder Legislativo. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones pertinentes al nivel de incisos, partidas principales y parciales, según corresponda.

De acuerdo a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, durante el transcurso el año 1997, al Fondo de Soporte Técnico de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, se le asignó una partida de $ 750.000 correspondiente al Programa 17, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3 "Becas" de la Honorable Cámara de Diputados. De ese total se ejecutaron $ 749.982,03.

Asimismo, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación informa que ha transferido a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración la suma de $ 750.000.

 

ARTICULO 47º

Se establece como límite máximo un crédito de $ 20.000.000 destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda a abonar en efectivo, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público. La aplicación de dicho monto a la cancelación de sentencias ordenadas judicialmente, estará sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos y, para el presente ejercicio fiscal, comprenderá exclusivamente a aquellos beneficiarios que al 1º de enero de 1997 tengan 76 o más años de edad. La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá respetar, dentro del límite de edad fijado en el presente artículo, el orden cronológico de notificación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, y dentro de éste estableciendo para su aplicación un orden de prelación comenzando por las personas de mayor edad y dentro de la misma a los titulares de menores acreencias, independientemente de la elección de pago que hubieren efectuado. Asimismo será de aplicación cuando corresponda el régimen dispuesto por las Leyes Nº 23.982 y 24.130.

Con relación a las sentencias condenatorias dictadas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y cuyo pago deba ser efectuado exclusivamente mediante bonos de consolidación de deuda previsional, de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nº 23.982 y 24.130 su cumplimiento se realizará conforme lo dispuesto en los referidos cuerpos legales, y manteniéndose también en este caso el orden de la prelación prescrito en el presente artículo.

En el año 1997 se han ejecutado $ 19.632.018,25 en concepto de Amortización de Deudas y $ 4.944.995,14 en concepto de intereses generados por las sentencias judiciales a que se refiere el presente artículo.

 

ARTICULO 48º

Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a retener de la recaudación que legalmente le corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuando la misma supere los $ 200.000.000 mensuales, los importes que resulten necesarios a efectos de cancelar los préstamos otorgados y que eventualmente se otorgaren al referido instituto, en concepto de anticipos financieros.

La Administración Nacional de la Seguridad Social retuvo de las recaudaciones que debe girar a ese organismo la suma de $ 103.259.875,73 durante el ejercicio 1997.

Asimismo ambas entidades, mediante el Acta Acuerdo de Reconocimiento y Cancelación de Deudas celebrado entre ellos, convinieron la compensación de créditos entre ambos organismos. Como resultado de la aplicación de tal acto, informan que las fuentes y aplicaciones han sido ejecutadas de la siguiente manera:

- en $ -

 

 

ANSES - Diferencias a favor del INSSJyP

288.462.017,52

INSSJyP - Deudas a favor del ANSES

286.062.087,95

 

ARTICULO 49º

Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a instrumentar el período de pago de los retroactivos que pudieran generarse por reajustes de haberes, rehabilitaciones, liquidación de primeros beneficios y otros conceptos previsionales de análogas características, que hubieran sido reconocidos en sede administrativa y hasta la disponibilidad de los respectivos recursos.

Mediante el Decreto Nº 332/97 se suspendió transitoriamente el pago de las retroactividades en las jubilaciones y pensiones correspondientes a liquidaciones de nuevos beneficios, reajustes de haberes o cualquier otro concepto. Dicha suspensión tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, reanudándose el pago de las mismas al comenzar la ejecución correspondiente a 1998.

El total de casos cuyo pago fuera suspendido alcanzó a 77.783; sumando un monto de $ 162.044.280.

 

ARTICULO 55º

Se modifican las siguientes leyes y partidas del presente presupuesto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 24.689 alcanza a las operaciones aprobadas por el Decreto Nº 234/95 hasta la suma de $ 30.680.382.
  2. Amplíase el alcance de las disposiciones del artículo 49 inciso c) de la Ley Nº 24.624 hasta el 31 de diciembre de 1995.
  3. Aféctase en favor de la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica (CONADEPA) los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo Aportes del Tesoro Nacional del Ministerio del Interior hasta la suma de $ 3.000.000.
  4. Aféctase a la construcción de la ruta 81 Bazán - Pozo del Mortero de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo Aportes del Tesoro Nacional del Ministerio del Interior hasta la suma de $ 2.000.000.

Los incisos a) y b) no resultan de índole presupuestaria, en tanto que los incisos c) y d) relacionados con las afectaciones de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional del Ministerio del Interior, no habrían sido incorporados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1997.

 

ARTICULO 56º

Establécese que la Administración Nacional del Seguro de Salud transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación el importe necesario para financiar la cobertura destinada a las obras sociales de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las ampliaciones en los créditos presupuestarios del citado organismo para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

La Secretaría de Desarrollo Social informa que las transferencias recibidas de la Administración Nacional del Seguro de Salud, para financiar la cobertura destinada a las obras sociales de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, al cierre del ejercicio 1997, ascendieron a $ 28.291.679.

Además mediante la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, se estableció un crédito a favor de la Secretaría de Desarrollo Social de $ 37.291.679. Éste se redujo en la suma de $ 9.000.000 mediante la Decisión Administrativa Nº 457 del 20 de agosto de 1997, quedando así un crédito definitivo al cierre del ejercicio de $ 28.291.679; el cual fue devengado en su totalidad.

 

ANALISIS DE OTRAS NORMAS LEGALES

 

Contribuciones al Tesoro Nacional

 

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro durante el ejercicio 1997, según se detalla:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa (D.A.) Nº 12/97 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional y amparada en el artículo 5º de la Ley Nº 24.764, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar a Rentas Generales los montos estipulados en 4 (cuatro) cuotas. Varias fueron las disposiciones legales que modificaron la mencionada Decisión Administrativa.

La D.A. Nº 58 modificó el presupuesto a fin de adecuarlos al Decreto Nº 1260/96 en la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, Organismos Descentralizados 102 – Comité Federal de Radiodifusión y 115 – Comisión Nacional de Comunicaciones.

La D.A. Nº 125 modificó el presupuesto de las Jurisdicciones 90 – Servicio de la Deuda Pública y 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y las Contribuciones al Tesoro Nacional.

La D.A. Nº 346 dispuso, por única vez, la reasignación de los aportes que el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIF) debe ingresar a la Tesorería General de la Nación.

Por su parte, las D.A. Nº 562 y 769 afectaron el excedente de Fondos recaudados y a recaudar correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor del Tesoro Nacional.

Asimismo la D.A. Nº 840 y el Decreto Nº 1840 modificaron el presupuesto de la Administración Nacional.

 

En el Anexo 4a del Apéndice Estadístico, se detallan las Contribuciones al Tesoro por Decisión Administrativa y Servicio Administrativo y se comparan con lo efectivamente ingresado durante el transcurso del año.

 

 

Remanentes

Los remanentes correspondientes al ejercicio 1996 fueron incorporados a los créditos presupuestarios durante el ejercicio 1997, a través de las Decisiones Administrativas Nº 233, 274, 362, 496, 521, 565, 568, 661 y 839.

En el Anexo 4b se compara dicho remanente con lo ingresado al 31-12-97.

Asimismo, en el Anexo 4c se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del ejercicio 1997, es decir una estimación de los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición 145/98 SH. Aunque se exceptúan de este cálculo a las pasividades, al Aporte del Tesoro Nacional de las Provincias y a las transferencias internas, se expone la totalidad de los entes de la Administración Nacional, incluso lo exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.