ACONTECIMIENTOS FINANCIEROS RELEVANTES

 

  1. Operaciones de Compra y Venta de los Pasivos del Tesoro Nacional y Operaciones de Pase.

Por el artículo 46 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1997) se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera fuera el instrumento que las exprese.

Estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de moneda, tasas de interés o títulos, la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc". Las operaciones referidas no estarán alcanzadas por las disposiciones del capítulo VI - de las Contrataciones -, del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 y modificatorias, vigente por aplicación del artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156.

Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos de cada transacción.

Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos, podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso deberá mencionarse, específicamente, esta situación al disponerse cada transacción.

Cuando en alguna de dichas operaciones la contraparte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522 o los previstos en los artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y siguientes de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y al cual fueran aplicables las disposiciones de la Ley Nº 24.522, no serán de aplicación:

  1. el artículo 118 inciso 3, de la Ley Nº 24.522, respecto y en la medida de garantías adicionales constituidas por la contraparte del Estado con posterioridad a la celebración de una o más operaciones debido a la variación del valor de mercado del o los activos a los cuales se refieren tales operaciones si la obligación de constituir tales garantías adicionales hubiera sido acordada antes o en oportunidad de la celebración de la o las operaciones respectivas.
  2. los artículos 20, 130, 144 y 145 de la Ley Nº 24.522, permitiendo el ejercicio por parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente tales operaciones, a efectuar compensaciones de créditos y débitos recíprocos a los valores acordados contractualmente por las partes y a ejecutar las garantías correspondientes.

Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá realizar operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales mediante cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior.

Con el objeto de aprovechar eventuales circunstancias en los mercados financieros internacionales para efectuar operaciones de compra y venta de pasivos del Tesoro Nacional y en función de haberse recibido propuestas para realizar este tipo de operaciones utilizando diversas especies existentes en la cartera del Gobierno Nacional pendiente de colocar, la Secretaría de Hacienda dictó diversas Resoluciones que permitieron concretar estas operaciones en el marco de la autorización conferida por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996)" y la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764.

En tal sentido, a continuación se consigna el resumen de las operaciones de Venta Presente y Compra Futura de los Pasivos del Tesoro Nacional al 31 de Diciembre de 1997:

ENTIDAD

FECHA

VALOR

TASA

 

Concertación

Vencimiento

RECOMPRA

 

 

 

 

 

 

Banco Nación Argentina

29-12-97

06-01-98

25.208.314,36

9,000

Banco Nación Argentina

26-12-97

14-01-98

386.573.830,02

9,000

ING BANK

10-10-97

10-03-98

146.730.604,92

6,100

Societe Generale

10-10-97

10-03-98

86.309.164,23

5,150

Bco.de Inver. y C.Exterior

26-12-97

25-03-98

61.708.168,00

6,306

C.S.First Boston

03-10-97

06-04-98

295.691.499,90

5,880

C.S.First Boston

03-10-97

04-05-98

115.877.615,72

5,340

U.B.S Bank

01-12-97

01-06-98

148.888.452,56

6,656

U.B.S Bank

01-12-97

01-06-98

250.334.175,35

6,656

Swiss Bank

23-12-97

23-07-98

195.905.828,98

7,046

TOTAL

 

 

1.713.227.654,04

 

 

  1. Deuda Pública: Rescate Anticipado - Decreto 1023/95 - Apertura de Créditos a Provincias Incluidas en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, su Conversión de los Créditos a Deuda Pública.
  2. Oportunamente se dispuso la apertura de créditos a favor de las Provincias, en concepto de coparticipación de los impuestos recaudados en Bonos de Consolidación a través de una moratoria impositiva y previsional dispuesta por el Gobierno Nacional.

    Sobre el importe de los créditos abiertos a Provincias se comenzaron a pagar servicios de amortización y renta durante el ejercicio 1997, en las mismas condiciones que los Bonos de Consolidación de Deuda Ley Nº 23.982

    De acuerdo con lo manifestado, el Estado Nacional ha cancelado la deuda pública originada en la emisión de los Bonos de Consolidación, dando de baja los títulos entregados por los contribuyentes en pago de sus deudas. Simultáneamente ha reconocido su deuda a favor de los beneficiarios de la coparticipación impositiva, la que se paga en los plazos y términos fijados por la Ley de Consolidación de Deudas Nº 23.982. En otros términos, en su esencia, el Estado Nacional ha sustituido una deuda por otra de igual naturaleza jurídica para financiar sus pasivos con las jurisdicciones.

    Cabe señalar que en el momento de la apertura de los créditos a que se hace referencia anteriormente, de especiales características, se dispuso su registro contable como "Deudas con las Provincias a largo plazo".

    En el ejercicio que se informa, la Subsecretaría de Financiamiento entendió que los créditos a favor de las Provincias, corresponden ser considerados como deuda pública. Por este motivo, a partir de 1997, tanto en los registros del SIGADE, como en el SIDIF así se consideraron. De esta manera, la Cuenta de Inversión 1997 incorpora un importe de $ 539.672.715,89 en la deuda pública al cierre del ejercicio por este concepto. (Debe remarcarse que esto no implica un incremento de la deuda, sino que supone el cambio de categorización (ahora considerado deuda pública) de un pasivo que anteriormente se incluía en otro rubro, también de pasivo.

     

  3. Emisión de Bonos Externos Globales de la República Argentina.
  4. En el marco de los Decretos N° 1161/94, N° 862/97, la Resolución MEYOSP N° 373/95 y las Resoluciones SH N° 343/97; 380/97 y 395/97, mediante la Resolución SH Nº 1033/97 se dispuso la emisión de "Bonos Externos Globales de la República Argentina" (a través del procedimiento establecido mediante Resolución SH N° 380/97) por un monto VN U$S 2.250.000.000; a una tasa de interés de 9.75% pagadera semestralmente, fecha de emisión 19 de septiembre de 1997 y vencimiento al 19 de septiembre de 2027.

    Del total emitido se afectó un valor nominal de U$S 1.750 millones al canje de los denominados Bonos Brady (descriptos en la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 380/97), y el resto, es decir U$S 500 millones, fueron afectados a suscribirse en efectivo, colocados por un sindicato de bancos, a la cancelación de bonos en cartera del Sector Público qe habían sido adquiridos en función de las Resoluciones SH Nº 343/97 y Nº 380/97. Seguidamente se detallan los bonos cuya recompra se dispuso:

    Título

    Valor Nominal en U$S

    Valor Efectivo en U$S

    Bono Par

    415.185.000

    305.690.457

    Bono con Descuento

    339.460.000

    307.455.725

    TOTALES

    754.645.000

    613.146.182

    La misma Resolución SH Nº 1033/97 determina que el excedente al valor nominal de U$S 500 millones necesario para afrontar dichas obligaciones surgiría de la realización de las garantías afectadas como colateral de los bonos que en ella se especificaban.

    Este mecanismo de operación de canje de instrumentos de deuda pública, en función de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 y de la Ley N° 24.156, fue aprobado por la Resolución SH N° 380/97.

    Esta operación, motivada por favorables condiciones de mercado generó un beneficio efectivo en el momento de concretarse el canje de $ 141,4 millones y una reducción en el valor nominal de la deuda a vencer.

     

  5. Operaciones de Crédito Público 1998 - Ley N° 24.916
  6. Como parte del financiamiento destinado al ejercicio 1998, se autorizó por la Ley N° 24.916 del 15 de diciembre de 1997 a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de $ 2.000 millones.

    Entre otras cuestiones, la citada norma prevé que el producido neto de los fondos que por ese concepto se obtengan durante el mes de diciembre no podrían ser utilizados con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1997, debiéndose mantener los fondos en una cuenta en el Banco Central de la República Argentina o en activos líquidos de inmediata realización como investment grade, registrándose en ambos casos como indisponibles.

    De acuerdo a información suministrada por la Tesorería General de la Nación, al 31 de diciembre de 1997, las colocaciones por estos conceptos ascendían a $ 254.734.030,29.

     

    Estos fondos se encontraban depositados en la cuenta "Cuenta Indisponible - Fondo 1998" del Banco Central de la República Argentina, habiéndose registrado las fuentes presupuestariamente como "Colocaciones de Deuda Externa a Largo Plazo - Otras Letras".

     

  7. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  8. Por Decreto N°197/97 se dispuso el cese, a partir del día 12 de mayo de 1997, de la intervención dispuesta por el Decreto N° 535/94.

    En virtud de lo dispuesto por dicha norma legal, y solo hasta el 31 de diciembre de 1997 el Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados continuó dentro del presupuesto de la Administración Nacional.

  9. Fondo de Reconversión Laboral
  10. Mediante el Decreto Nº 558/96 el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, cuya finalidad fue la de capacitar y brindar asistencia técnica a programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaron suprimidos en razón de las medidas llevadas a cabo con motivo de la reorganización administrativa del Estado Nacional de acuerdo al artículo 9º de la Ley N° 24.629, extendiendo su duración hasta el 31/12/97.

    La unidad ejecutora del Fondo de Reconversión Laboral, responsable de su administración se creó en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 852/96.

    El Fondo de Reconversión Laboral tuvo carácter fiduciario y se financió por medio del endeudamiento público interno y externo que para ese solo fin se autorizó por ese mismo Decreto. En este sentido, ya en el mes de diciembre de 1996 se dispuso la emisión de Letras por parte del Tesoro Nacional por un valor de $ 98.003.890 que se aplicaron a dicho Fondo, y que fueron registrados como Cuentas a Cobrar a Largo Plazo.

    Las erogaciones producidas durante 1997 se financiaron a través de operaciones de crédito público que ascendieron a un total de $ 185.000.000.

    En cumplimiento del último párrafo del artículo 9 de la Ley N° 24.629; a continuación se informa la operatoria del fondo discriminada por ejercicio.

     

    Concepto

    Devengado 1996

    Devengado 1997

    Total Devengado

    Incidencia %

    Remuneraciones brutas

    24.921.619,48

    24.921.619,48

    9,01%

    Contribuc. Patronales

    4.603.068,58

    4.603.068,58

    1,66%

    Indemnizaciones

    9.237.035,52

    231.808.332,63

    241.045.368,15

    87,10%

    Capacitación

    586.200,00

    5.580.833,41

    6.167.033,41

    2,23%

    Totales

    9.823.235,52

    266.913.854,10

    (*) 276.737.089,62

    100,00%

    (*) Incluye un ajuste al devengado de $ 963,08 correspondiente a una regularización efectuada en 1998.

    De la información detallada surge que las erogaciones totales durante el funcionamiento del Fondo de Reconversión Laboral ascendieron a $ 276.737.089,62. El concepto de mayor peso fue el correspondiente a Indemnizaciones (87,10%), siguiéndole en importancia las remuneraciones brutas (9,01%), los gastos de capacitación (2,23%) y por último las contribuciones patronales, que representaron un 1,66% del total de gastos.

    En el Anexo Nº 2 se detalla la información acerca de las erogaciones efectuadas por el Fondo de Reconversión Laboral discriminada por Servicio Administrativo Financiero, concepto, y ejercicio.

  11. Ex-Cajas Provinciales
  12. En el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, el Estado Nacional y los Estados Provinciales acordaron el 12 de agosto de 1993, entre otras medidas que contribuían al crecimiento armónico de la economía nacional y la reactivación de las economías regionales, la aceptación por parte de la Nación de la transferencia de las cajas previsionales provinciales.

    En cumplimiento del citado Pacto Federal, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 24.764 se fijó para el ejercicio 1997 en la suma de $ 1.839.000.000 los gastos y se estimó en $ 765.600.000 los recursos propios de las ex-cajas de jubilaciones de las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, Salta, San Juan, Mendoza, La Rioja, Río Negro, Jujuy y Tucumán transferidas al sistema nacional; determinándose que el déficit resultante podría ser refinanciado por el Tesoro Nacional a través del uso del crédito externo.

    En el artículo 11 de la Decisión Administrativa Nº 12/97 se decidió la distribución analítica de los gastos, recursos y las fuentes de financiamiento determinados en el artículo 17 de la Ley N° 24.764, correspondiente a las ex-cajas provinciales de jubilaciones transferidas al sistema Nacional. Al respecto cabe señalar que el desequilibrio resultante entre gastos y recursos se financia a través de la Fuente Financiera "Obtención de Préstamos del sector externo a largo plazo" del Programa 16 "Atención ex-cajas provinciales" cuya unidad ejecutora es la ANSeS. Con relación a esto último, cabe destacar que el SIGADE (Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública) registró la deuda externa contraída en cabeza del Tesoro Nacional considerándolo como Deuda Externa Directa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Presupuesto del año 1997 (Ley N° 24.764); mientras que el SIDIF (Sistema Integrado de Información Financiera), al tomar la distribución de créditos efectuada a través de la Decisión Administrativa Nº 12/97, lo considera como Deuda Externa Indirecta.

    En el Anexo Nº 1 de la presente Cuenta de Inversión se expone la cuenta ahorro-inversión-financiamiento -base devengado- ejercicio 1997 correspondiente a las ex-cajas provinciales.

    Del análisis de las cifras surge que la ejecución de la recaudación por los conceptos aportes personales y contribuciones patronales alcanzó un 98,49% de los niveles de recursos propios estimados.

    Concepto

    Recurso Inicial

    Recurso Vigente

    Ingresado

     

     

     

     

    Aportes personales

    191.400.000

    172.550.000

    88.845.493,18

    Contribuciones patronales

    574.200.000

    517.650.000

    590.958.625,25

    Total

    765.600.000

    690.200.000

    679.804.118,43

     

    Por su parte, la ejecución presupuestaria del gasto arrojó los siguientes guarismos:

    Concepto

    Crédito Inicial

    Crédito Vigente

    Devengado

     

     

     

     

    Servicios no personales

    32.300.000

    11.000.000

    7.874.826,33

    Transf. al sector privado para financiar gastos corrientes –jubilaciones y /o retiros

    1.806.800.000

    1.996.500.000

    1.965.181.726,93

    Total

    1.839.100.000

    2.007.500.000

    1.973.056.553,26

    El total erogado por las ex-cajas provinciales ascendió a $ 1.973.056.553,26. El desequilibrio resultante que asciende a un mil doscientos noventa y tres millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro con ochenta y tres centavos $1.293.252.434,83 fue financiado en gran parte con endeudamiento público.

     

  13. Banco Hipotecario Nacional
  14. La Ley N° 24.855 de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, sancionada el 2 de julio de 1997 y promulgada parcialmente el 22 de julio de 1997, declara al Banco Hipotecario Nacional "sujeto a privatización" en los términos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado. Entre otros aspectos, la mencionada ley establece que es el Poder Ejecutivo Nacional quien tiene a su cargo la tarea de transformar al Banco Hipotecario Nacional en Banco Hipotecario Sociedad Anónima, continuando éste con los derechos y obligaciones de su predecesor, salvo en lo expresamente derogado por la norma citada.

    De esta manera el Banco Hipotecario S.A. queda autorizado para actuar como banco comercial, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley N° 21.526, sus modificatorias y complementarias, debiendo contemplar su objeto social fundamentalmente las necesidades en materia de vivienda.

    El Decreto N° 924/97, reglamentario de la Ley N° 24.855, establece que el patrimonio del Banco Hipotecario S.A. quede integrado con los activos y pasivos que componían el patrimonio del Banco Hipotecario Nacional, con la excepción de los indicados en los artículos 24 y 25 de la Ley y los citados en dicho Decreto reglamentario. Asimismo se transfiere al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional la deuda que el Banco mantenía con el Banco Central de la República Argentina, constituyéndose por un monto equivalente a la deuda transferida una reserva especial destinada a varios fines.

    En virtud de ello, en su balance de transformación al 30/06/97, el Banco Hipotecario Nacional presenta un patrimonio neto de $2.392.073.000 y un resultado del ejercicio a esa fecha de $102.059.000.

    Además, es el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de disponer los términos, condiciones y oportunidad de la venta de las acciones al capital privado, evitando que un adquirente alcance una porción dominante del banco.

    En lo que respecta al primer ejercicio económico del Banco Hipotecario Nacional por el período comprendido entre el 01/07/97 y el 31/12/97, presenta dictamen de auditoría con opinión favorable, exponiendo un patrimonio neto de $ 2.268.238.000 y un resultado (positivo) del ejercicio de $99.020.000.

     

  15. Administración Federal de Ingresos Públicos
  16. Por Decreto Nº 1156/96 se dispuso la fusión de la Administración Nacional de Aduanas con la Dirección General Impositiva constituyendo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), atento el carácter recaudatorio de las funciones de ambos organismos. La citada Administración funciona como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asumiendo, hasta tanto concluya el proceso de fusión, las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.

    Mediante el Decreto Nº 618/97 se fijó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.

    Entre las facultades y funciones más importantes se destaca la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el territorio nacional y en los espacios marítimos, operaciones de importación y exportación de mercaderías, los recursos de la seguridad social, multas, recargos, intereses, garantías que surjan de la aplicación y cumplimiento de normas legales; como así también la percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías; suscripción de convenios con provincias, ciudad de Buenos Aires, municipios, bancos oficiales, y privados a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social; delegación del ejercicio de sus funciones y facultades en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad cuando no puedan ser debidamente desempeñadas por la AFIP.

    Independientemente de lo expuesto, cabe señalar que, si bien la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas funcionaron presupuestariamente en forma independiente durante 1997, unificaron su sistema contable en ese ejercicio, en oportunidad de cumplimentar con la Resolución Nº 477/97 SH-"Normas de cierre de ejercicio", remitieron los estados contable financieros requeridos de manera unificada.

    En el Anexo N° 11 se incluyen los esquemas Ahorro-Inversión-Financiamiento correspondiente a los Servicios Administrativos Financieros antes aludidos.

     

  17. Privatizaciones

  1. Aspcctos metodológicos
  2. A partir de la recopilación y resguardo de la documentación financiera de la Administración Nacional en discos ópticos, la Contaduría General de la Nación ha encarado una revisión integral de los contratos de privatizaciones.

    Debido a la cantidad de reparticiones estatales que intervinieron en el diligenciamiento de la operatoria de privatizaciones, con la consiguiente dispersión y heterogeneidad de la documentación que respalda las transacciones registradas, dicha recopilación tiende a subsanar los inconvenientes que pudieron haberse producido hasta el presente.

    Con motivo de la digitalización de la información que permitió conocer mejor la misma ha mejorado el criterio de exposición mantenido hasta el año 1996. Los principales cambios obedecen a la incorporación de los Programas de Propiedad Participada, términos del contrato como el valor efectivo de los títulos recibidos en cancelación y canon ingresado durante 1997 por la concesión de las empresas públicas.

    Es de destacar que este proceso se encuentra en su fase inicial, habiéndose verificado sólo una parcialidad de los mismos, en el futuro, y en la medida que se recopile y analice la totalidad de la documentación, se irá completando el cuadro pertinente, previéndose concretar tal aspiración en la presentación de la Cuenta de Inversión 1998.

    Con respecto al cuadro, en éste se consignan los ingresos producidos por Privatizaciones durante el Ejercicio Fiscal 1997 y anteriores y sus aplicaciones, es decir que contemplan no sólo aquellas correspondientes al ejercicio, sino también a las registradas con anterioridad.

  3. Privatizaciones del Ejercicio 1997

De las privatizaciones producidas durante 1997 se destaca la del servicio oficial de correo mediante la modalidad de concesión, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba ENCOTESA, incluyendo la obligación de brindar el servicio postal universal y los demás servicios obligatorios y no obligatorios.

A continuación se comentan los aspectos salientes de ésta concesión.

Se concesionan Servicios obligatorios comprendidos dentro de la Concesión: Servicio Postal Básico Universal (comunicaciones fehacientes, incluyendo los telegramas y cartas documentos; emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas; servicio electoral nacional, provincial y/o municipal, siempre que le sea requerido; servicio telegráfico; encomiendas; etc.). También se dan otros en concesión con carácter no obligatorio.

El contrato de concesión tendrá característica de instransferibilidad. Además, el concesionario deberá realizar una inversión anual no inferior a veinticinco millones de pesos durante los primeros diez años de vigencia de la concesión. A partir del año once y hasta fin de la concesión, el concesionario deberá realizar una inversión anual equivalente al uno por ciento de la facturación total del ejercicio inmediato anterior, además, el concesionario deberá realizar todas las inversiones que se requieran para alcanzar los estándares de calidad exigidos en el anexo 8 del Pliego.

La concesión se otorga por el plazo de treinta años a partir de la fecha de entrega, término durante el cual el concesionario abonará al concedente, en concepto de canon el importe fijo semestral adelantado de $ 51.600.000. El primer pago debía efectuarse en la fecha de entrega de la concesión, es decir a partir del 01/09/97; habiéndose registrado el cumplimiento de tal obligación.

Asimismo, en el contrato se establece los bienes (muebles e inmuebles) que ENCOTESA, en representación del Estado Nacional, transmite o cede, según corresponda, al concesionario, especificando los términos en que tales transmisiones o cesiones se realizan.

También durante el Ejercicio Fiscal 1997 ha sido ingresado el producido por la venta efectuada de 9.006.059 de Acciones Clase "B" de la empresa Metrogas S.A de propiedad del Estado Nacional, hecho económico acontecido el 16 de enero de 1997.

Del boleto de venta Nº 594 de Nación Bursátil S.A. surge la siguiente liquidación: por la cantidad de acciones 9.006.059 al precio de $ 0,95; se ha obtenido un importe de $ 8.555.756,05; detraídos un arancel de $ 35.591,95 e impuestos y tasas por $ 7.133,46 resta un importe neto de $ 8.513.030,64. Este importe ha sido distribuido entre Provincias ($ 851.303,06), Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos $ 5.107.818,39 y un ingreso neto a la ANSeS de $ 2.553.909,19.