Principales Cambios Metodológicos y Conceptuales

 

Tal como se señalara, y en concordancia con lo acontecido desde la sanción de la Ley N� 24.156, la presente Cuenta de Inversión ha sido elaborada de acuerdo a los requerimientos de dicha Ley y los contenidos en la Ley N� 24.764 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997

A través del Decreto N� 660/96 se profundizó el proceso de Reforma del Estado, iniciado mediante la sanción de las Leyes N� 23.696 y 23.697, y continuado por la Ley N� 24.629, produciendo una modificación estructural en la Administración Nacional sobre la base de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones, lo que ha repercutido en la cobertura y estructura institucional.

Entre las transformaciones que se produjeron durante 1997 pueden citarse: la fusión de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, originando la Comisión Nacional de Comunicaciones; el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal se ha fusionado con el Servicio Nacional de Sanidad Animal, creándose el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; el Instituto Nacional de Prevención Sísmica con el Instituto Nacional de Tecnología Minera y el Centro Regulador de Aguas Subterráneas se fusionaron dando origen al Servicio Geológico Minero; la Comisión Nacional de Transporte Automotor y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, formaron la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Por otra parte cabe señalar que la Fundación Miguel Lillo ha pasado de la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación, a la órbita del Ministerio de Cultura y Educación; la Autoridad Regulatoria Nuclear pasó de la Jurisdicción de Presidencia a la del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina todas ellas pertenecientes a la jurisdicción 45 Ministerio de Defensa, han pasado a la del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la primera de ellas y a la Jurisdicción del Ministerio del Interior las dos últimas; también el Fondo Nacional de las Artes de pertenecer al Ministerio de Cultura y Educación a pasado a la órbita de la Presidencia de la Nación; y finalmente el Instituto Nacional de Administración Pública antes perteneciente a la Presidencia de la Nación ahora ha pasado a la Jurisdicción 25, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Continuando un poco con el proceso iniciado en 1993, los sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad, integrantes de la administración financiera gubernamental han avanzado en el proceso de consolidación de la reforma, según se informa:

En lo que respecta al Sistema de Presupuesto, cabe señalar que mediante Resoluciones S.H. N� 177/97 y 365/97 se adecuaron leyendas descriptivas y se introdujeron modificaciones en los clasificadores del gasto y en la metodología para la confección de la clasificación económica. Estas últimas innovaciones -aprobadas por la Resolución citada en segundo término - tuvieron vigencia a partir del 1� de enero de 1998.

En lo atinente al Sistema de Tesorería, se consolidó la implantación del sistema de Cuenta Unica del Tesoro dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Administración Financiera incorporándose a aquél, casi en su totalidad, a los organismos descentralizados. En este sentido se hace saber que al cierre del ejercicio 1997 eran cuatro aquellos que aun no se encontraban incluidos en el sistema CUT, respondiendo a diversas razones su no incorporación, a saber: Dirección General de Fabricaciones Militares (por estar comprendida en el universo de emprendimientos estatales cuya privatización se encuentra a consideración); Instituto Nacional del Cine y Artes Visuales (incorporado en 1998 � Decreto N� 1480/97); Fondo Nacional de las Artes (facultado por su Ley de creación) y el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (incorporado al Presupuesto del ejercicio 1997 en junio de ese año, se prevé su inclusión en CUT en 1998).

Cabe recordar que en el Sistema de Cuenta Unica, la Tesorería General de la Nación mantiene en custodia en el Tesoro Nacional los recursos ingresados, los cuales son aplicados por indicación de sus titulares a la cancelación de obligaciones documentadas. La centralización del manejo de los recursos y gastos posibilita una administración más ordenada y eficiente del flujo de fondos de la Administración Nacional.

Por otra parte se continuó con la depuración del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, a fin de lograr la identificación de las cuentas bancarias con el objetivo de la determinación de sus responsables o titulares y la reducción de los saldos ociosos.

Conviene señalar que con relación al conjunto de los Servicios Financieros Administrativos, incluidos en el Sistema de Cuenta Unica, se redujo un 30% la cantidad de cuentas bancarias que operan en pesos y un 25% los gastos por comisiones bancarias con relación al ejercicio 1996. También es destacable, el alto grado de optimización en los procesos relativos a la ejecución de la recaudación y de los pagos.

Las instituciones bancarias autorizadas a operar en el sistema de Cuenta Unica son ocho y cuentan con 1.465 sucursales a las que deben agregarse 1.037 cajeros bancarios electrónicos asociados de manera directa. Si se considera que los cajeros automáticos mencionados son parte integrante de una red nacional de 2.917 unidades, se concluye que el servicio de pago alcanza una cobertura geográfica nacional a través de 4.390 puestos de atención a beneficiarios. Al propio tiempo se desarrollaron conjuntamente con la Contaduría General de la Nación nuevos procedimientos para el registro de recursos y gastos.

La Tesorería General de la Nación participó activamente en la gestión de cobro de los aportes que, a favor del Tesoro Nacional, fueron establecidos por la Ley de Presupuesto del Ejercicio y las Decisiones Administrativas que los reglamentaron y modificaron. Asimismo intervino en el recupero de los préstamos y anticipos otorgados por la Nación a Provincias, como así también en la cobranza de utilidades, dividendos y otros créditos derivados del proceso de privatización de Empresas Públicas, tales como los Programas de Propiedad Participada, venta de inmuebles fiscales, etc.

Durante el año 1997, se desarrolló e integró al Sistema Integrado de Información Financiera el módulo de pagos por nota para las transferencias de fondos al exterior, apertura de cartas de crédito y atención de los servicios de la deuda pública.

Lo propio ocurrió con el desarrollo de un sistema de registro de transferencias de fondos entre las cuentas bancarias de la Tesorería General de la Nación.

En 1997 se inició la recepción (en soporte magnético) de los movimientos de las cuentas bancarias de la Tesorería General de la Nación en el Banco Central de la República Argentina, haciendo posible la automatización del proceso de conciliación bancaria.

Se realizaron tareas de análisis y programación a fines de lograr la automaticidad de los registros de la ejecución presupuestaria y contable en lo que hace a los ingresos bancarios en las cuentas recaudadoras de la Administración Nacional de Aduanas.

En otro orden, la publicación mensual de la cuenta de ahorro inversión y financiamiento del Tesoro Nacional en base caja, conteniendo indicadores respecto al resultado económico (ahorro/desahorro) y del resultado financiero (superávit/déficit), permitió difundir información relativa al comportamiento del Tesoro Nacional.

La financiación del Presupuesto se realizó a través de las fuentes financieras previstas en la respectiva Ley de Presupuesto. Asimismo, se utilizaron mecanismos destinados a financiar déficits estacionales de caja, tales como la emisión y colocación de Letras del Tesoro en pesos y dólares estadounidenses.

La concertación de operaciones de pase con títulos públicos permitió completar los instrumentos de financiamiento que utilizó la Tesorería General de la Nación destinados a atender las erogaciones a su cargo.

La emisión y colocación de Letras del Tesoro a través de subastas periódicas y la realización de las antes citadas operaciones de pase con títulos públicos nacionales, permitieron a la Tesorería General de la Nación tener una activa participación en el mercado de capitales.

Relacionado al Sistema de Contabilidad se puede señalar que ya en 1996 se había dispuesto la realización de un relevamiento de Bienes de Uso, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros que integran el patrimonio del Estado Nacional mediante la Decisión Administrativa N� 84, y la Resolución N� 853 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la vez que se facultó a la Contaduría General de la Nación a determinar los criterios de valuación y amortización de dicho patrimonio.

En consecuencia se dictó la Resolución de la Secretaría de Hacienda N�47/97 que aprobó las "Instrucciones para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros", que permitió aplicar nuevos criterios de valuación y amortización del patrimonio físico del Estado Nacional sobre la base de la información específica solicitada a los entes públicos para su elaboración, que debía ser presentada a la Contaduría General de la Nación con anterioridad al 30 de junio de 1997.

Tanto los organismos pertenecientes a la Administración Central como los Organismos Descentralizados, previo a cumplimentar la información requerida por la citada norma, recibieron las instrucciones y capacitación en la materia, impulsando a los sectores patrimoniales de cada ente optimizaran la calidad de sus recursos humanos y materiales afectados a la tarea de relevamiento y valuación.

En tal sentido, el ajuste patrimonial a que diera lugar la mencionada norma fue registrado sobre la base de los datos remitidos por los Organismos de la Administración Central. En el caso de los organismos descentralizados (incluyendo las Instituciones de la Seguridad Social y Universidades Nacionales), y debido a las características de individualidad patrimonial que estos revisten, el proceso se vio reflejado en sus propios estados contables, impactando en sus respectivos patrimonios netos al cierre del ejercicio 1997.

La mayor incidencia de este procedimiento puede apreciarse en la Administración Central, en especial en la cuenta "Edificios e Instalaciones" y "Equipo militar y de Seguridad".

La aplicación de la norma posibilitó concretar un hecho de suma trascendencia, que fue el iniciar el proceso de actualización del valor de los bienes del Estado, y conocer por primera vez desde el año 1965, íntegramente el universo de los bienes patrimoniales del Estado Nacional y su correspondiente valuación, sobre la base de información confiable sustentada en el relevamiento realizado.

Tal como se señala en la Introducción, la Resolución SH N� 473/96 instrumentó la normativa vigente con relación a la utilización del "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" su respectivo "Glosario", las "Instrucciones para la Operatoria de las Cuentas", la "Guía de Asientos Contables", y los "Estados Financieros Básicos" que conformaron el Manual de Contabilidad General.

Dicha normativa, cuya aplicación se efectivizó a partir del 1� de enero de 1997, permitió que los organismos de la Administración Nacional elaboraran la información contable garantizando su confiabilidad como base para la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios interesados en la misma.

Asimismo, la nueva codificación contable mantuvo el criterio relacional automático entre los clasificadores presupuestarios y las cuentas de la Contabilidad Gubernamental, permitiendo de éste modo la integración de los sistemas contables, presupuestarios y de tesorería, basado en los criterios de centralización normativa, descentralización operativa y registro único de cada transacción.

Además, durante 1997, ante la significatividad de las cifras involucradas y las fluctuaciones de los mercados, la C.G.N. instrumentó mediante Disposición N� 26/97, un procedimiento para registrar las diferencias de cambio por fluctuación de la moneda sobre el saldo inicial de la Deuda Pública reexpresada a valores de cierre del ejercicio fiscal. La aplicación de este procedimiento se verá reflejado y explicado al analizar los aspectos metodológicos de los Estados de la Deuda Pública.

En lo que respecta al Sistema de Crédito Público, continuó el proceso de desarrollo del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SI.G.A.DE.), que constituye un sistema integral para la gestión y administración de la deuda, permitiendo una mayor eficiencia en el manejo de las operaciones de crédito público.

Por otra parte cabe destacar que se produjeron nuevos avances en el proceso de integración SI.G.A.DE. - S.I.D.I.F. En este sentido podemos mencionar la incorporación de la Nota de Pago Electrónica, documento por el cual la Tesorería General de la Nación ordena a los Bancos la transferencia de fondos al acreedor en la moneda del préstamo; este documento se genera automáticamente con la información contenida en la base de datos del SIGADE, y se transmite electrónicamente junto con la Orden de Pago para que luego de ser aprobada por el SIDIF, sea seleccionada por la Tesorería para su impresión y posterior remisión.

 

También es de importancia destacar que se dispuso centralizar el registro de los ingresos de desembolsos de prestamos a través del Servicio Administrativo 355, Servicio de la Deuda Pública.

Es necesario recordar que, tal como se comentara en oportunidades anteriores, hasta tanto no finalice este proceso, la conciliación de las cifras de ambos sistemas sólo es factible considerando el diferente tratamiento de la información, analizando y depurando los desvíos observados.

Por último y en lo que hace a la difusión del Sistema de Administración Financiera a los Servicios Administrativos Financieros y Organismos Descentralizados, debe destacarse que mediante la DA N� 170/97 se estableció que la Secretaría de Hacienda entregará las herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación de los sistemas de información financiera, coordinando la actualización de las versiones acordes a los cambios que se produzcan con el transcurso de tiempo. En tal sentido se ha encarado el desarrollo de soluciones informáticas integrales que permitan a las entidades públicas desarrollar su gestión cumpliendo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, en el marco de la legislación vigente

Esta medida tiende a mantener la integridad y homogeneidad de la información producida por los distintos niveles que conforman la Administración Financiera del Sector Público Nacional, reafirmando el principio de centralización normativa en la materia.

Además, y considerando que la Administración Pública Nacional no puede permanecer ajena a aquellos avances tecnológicos que contribuyen a aumentar la productividad de sus organismos, optimizar el manejo de la información y reducir costos, mediante Resolución N� 45/97 de la Secretaría de la Función Pública, se adhirió y adoptaron como propias las conclusiones aprobadas por el Comité de Criptografía y Firma Digital del Comité de Usuarios de Procesamiento de Imágenes, y autorizó el empleo en el ámbito de la Administración Pública Nacional de la tecnología mencionada para la promoción y difusión del documento y firma digitales.