ACONTECIMIENTOS FINANCIEROS RELEVANTES
1. Operaciones de Compra y Venta de los Pasivos del Tesoro Nacional y Operaciones de Pase
El artículo 7º de la Ley Nº 24.624 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional faculta a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Estas operaciones podrán incluir compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pase de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquiera otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc". Las operaciones referidas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del capítulo VI de las Contrataciones del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por Ley Nº 14.467 y modificatorias.
Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción. Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso, deberá mencionarse específicamente esta situación al disponerse cada transacción.
Con el objeto de que el Estado Nacional pueda aprovechar las eventuales circunstancias favorables de los mercados financieros internacionales para efectuar operaciones de compra - venta de pasivos del Tesoro Nacional, la Secretaría de Hacienda dictó, para asegurar la claridad y transparencia de aquellas transacciones que involucran el uso de títulos públicos, una serie de resoluciones, que instrumentan las distintas operaciones relacionadas con estas herramientas de financiamiento.
El resumen de la situación financiera vigente al 31 de diciembre de 1996 de las operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional, es el siguiente:
ENTIDAD |
FECHA |
VALOR RECOMPRA |
TASA |
|
Concertación |
Vencimiento |
(1) |
||
Lehman Bros |
30-01-96 |
30-01-97 |
207.388.217,88 |
6.40 |
Societe Genérale |
20-02-96 |
20-02-97 |
9.671.334,24 |
5.94609 |
Swiss Bank |
23-12-96 |
24-03-97 |
88.958.409,29 |
6.59375 |
J. P. Morgan |
27-12-96 |
27-03-97 |
60.578.035,18 |
6.39375 |
West Merchant Bank |
29-04-96 |
24-04-97 |
26.193.774,46 |
6.9375 |
Societe Genérale |
02-05-96 |
02-05-97 |
63.518.873,92 |
6.47266 |
U.B.S. Bank |
02-05-96 |
02-05-97 |
60.588.644,34 |
6.5625 |
Swiss Bank |
10-05-96 |
12-05-97 |
60.290.816,95 |
6.7305 |
Swiss Bank |
23-12-96 |
23-06-97 |
90.487.667,13 |
6.75391 |
Swiss Bank |
24-06-96 |
24-06-97 |
24.251.095,32 |
6.5680 |
Goldman Sach |
07-08-96 |
31-07-97 |
51.281.181,60 |
6.31641 |
Swiss Bank |
06-08-96 |
06-08-97 |
45.392.463,70 |
6.6680 |
Swiss Bank |
23-12-96 |
23-12-97 |
187.808.268,23 |
7.21875 |
Banco Nación Arg. |
20-12-96 |
06-01-97 |
150.591.830,40 |
8.50 |
Banco Nación Arg. |
27-12-96 |
06-01-97 |
481.118.053,26 |
8.50 |
TOTAL |
1.608.118.665,90 |
Nota: (1) Incluye Intereses
2. Cesión de una Porción Indivisa de Créditos Impositivos
Mediante el Decreto Nº 493 de fecha 22 de setiembre de 1995, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago para contribuyentes y responsables impositivos respecto de aquellos conceptos detallados en el Título III "Obligaciones Impositivas", para la cancelación de deudas impositivas.
De la medida dispuesta anteriormente resulta un crédito a favor del Estado Nacional, sobre el cual un grupo sindicado de bancos, integrado por Banco Francés del Río de la Plata S.A., Banco Río de la Plata S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco de la Nación Argentina, ha ofertado comprar una porción indivisa de los créditos generados.
Por la transacción aludida el Estado Nacional recibirá un pago de hasta pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000), contra la cesión al grupo sindicado de bancos de los derechos de los créditos generados.
El artículo 11 de la Ley Nº 24.698 facultó a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de venta de créditos del Tesoro Nacional contra particulares, exceptuando a estas operaciones del alcance dispuesto por el Capítulo VI de las contrataciones - Decreto Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956 y sus modificaciones y estableció que estas operaciones no se consideran de crédito público y por lo tanto no se hallan sujetas a los límites impuestos por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, ni incluídas en los límites de endeudamiento fijados en la planilla 8 anexa al artículo 6ª de la Ley Nº 24.624 y/o en la que en el futuro la reemplace.
Por lo expuesto el Secretario de Hacienda dictó la Resolución Nº 222 del 28 de noviembre de 1996 aprobando la cesión de una porción indivisa de créditos impositivos al grupo de bancos sindicado por un precio de hasta pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000) y el proyecto de convenio pertinente.
A su vez facultó al Señor Subsecretario de Financiamiento o al Señor Subsecretario de Presupuesto o al Señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias o al Señor Tesorero General de la Nación a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente a la aprobada en la cesión de créditos, encomendándose a la Tesorería General de la Nación y a la Subsecretaría de Financiamiento a instrumentar los aspectos operativos de la transacción aprobada en la Resolución Nº 222/96.
El detalle de los ingresos y gastos relacionados con la venta de los pagarés sobre la porción de recursos tributarios con destino al Tesoro Nacional es la siguiente:
DESEMBOLSO TOTAL |
$ 350.000.000 |
COMISIONES |
$ 1.312.500 |
IVA SOBRE COMISIONES |
$ 275.625 |
IVA SOBRE INTERESES |
$ 4.296.439 |
COMISIÓN DE AGENTE |
$ 39.630 |
GASTOS LEGALES |
$ 16.000 |
La devolución del flujo de fondos se realizará en 16 cuotas mensuales y consecutivas a partir del 22 de enero de 1997 por un importe de capital de $ 21,9 millones más un interés sobre saldos, previéndose adicionalmente que el Tesoro Nacional deberá hacerse cargo del pago del IVA correspondiente a los intereses, cuya obligación se perfeccionará durante el presente ejercicio fiscal.
3. Apertura de Créditos a las Provincias Incluídas en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos por el Rescate Anticipado de Deuda Pública para su Aplicación al Pago de Deudas Impositivas - Decreto Nº 1023/95
El Decreto N° 1023/95, establece la transferencia a la Secretaría de Hacienda, para su rescate, de los títulos de la Deuda Pública Nacional que reciba la Dirección General Impositiva por aplicación de los Decretos N° 793/94, 314/95 y 316/95, normas legales éstas que admiten la cancelación de deudas fiscales y de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social, cuyos vencimientos operaron hasta el 31 de diciembre de 1994, mediante la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación Previsionales.
La política de reducir en forma anticipada parte de la Deuda Pública Nacional mediante la aceptación de Títulos Públicos aplicados al pago de acreencias del Sector Público, permite disminuir la exposición del Tesoro en los mercados de capitales, contribuyendo a su vez a la reducción de la tasa de interés, que finalmente repercute favorablemente en toda la economía.
El Decreto al que nos estamos refiriendo dispone que, la recepción por parte del Tesoro Nacional de los Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación Previsionales, implicará que los mismos sean dados de baja de la Deuda Pública, cancelándose los registros respectivos.
Por otra parte la aceptación del pago de impuestos y contribuciones con dichos títulos de la Deuda Pública, resulta equivalente a un plan de facilidades de pago con los mismos vencimientos que los previstos en los títulos que se reciben.
Los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1023/95 establecen los criterios para proceder a la apertura de créditos en pesos a favor de cada jurisdicción distinta de la Nación en cuanto a plazos y condiciones, por tal motivo se arbitraron los medios necesarios para proceder en consecuencia respecto de los recursos que les corresponden a las Provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, como así también a los Organismos de la Seguridad Social.
Los créditos abiertos a favor de las distintas Provincias serán cancelados en igual cantidad de cuotas y en las fechas de vencimientos en que se amortizan los Bonos de Consolidación recibidos en cancelación de impuestos coparticipables, devengando intereses a partir del 25 de abril de 1995 inclusive, por ser el día siguiente al último de los vencimientos establecidos por la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3962 del 21 de marzo de 1995.
Los créditos en pesos, a valor nominal, abiertos a las Provincias y otros Organismos distintos al Estado Nacional se fueron abriendo en la medida que la Dirección General Impositiva verificaba e informaba a la Contaduría General de la Nación quien a su vez remitía la misma a la Dirección Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias para su distribución de acuerdo con las normas legales vigentes en materia de coparticipación federal.
Seguidamente se detalla el reconocimiento de dichos créditos por parte de la Secretaría de Hacienda al 31 de diciembre de 1996, en función de la información suministrada por la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Relaciones Fiscales con las Provincias a esa fecha.
PROVINCIAS |
IMPORTE |
Buenos Aires |
151.764.230,40 |
Catamarca |
12.719.132,60 |
Córdoba |
43.223.462,10 |
Corrientes |
18.463.442,00 |
Chaco |
24.089.630,90 |
Chubut |
8.154.304.70 |
Entre Ríos |
23.140.264,00 |
Formosa |
16.520.131,80 |
Jujuy |
13.533.163,50 |
La Pampa |
8.866.808,40 |
La Rioja |
9.832.066,00 |
Mendoza |
20.837.156,70 |
Misiones |
15.987.800,10 |
Neuquen |
9.085.691,90 |
Río Negro |
12.652.903,80 |
Salta |
19.189.854,90 |
San Juan |
15.660.628,00 |
San Luis |
10.825.113,50 |
Santa Cruz |
7.709.346,30 |
Santa Fe |
43.982.630,50 |
Santiago del Estero |
19.989.242,30 |
Tucumán |
23.135.271,70 |
Tierra del Fuego |
5.586.200,60 |
G.C.B.A. |
4.030.841,70 |
TOTAL |
538.979.318,40 |
ORGANISMOS |
|
Ministerio del Interior |
$ 15.124.808,20 |
A.N.Se.S. |
$ 35.510.642,90 |
TOTAL |
$ 50.635.451,10 |
4. Privatizaciones
En los Anexos Nº 3 y 4 que forman parte del Anexo Estadístico se consignan los ingresos producidos por Privatizaciones durante el ejercicio fiscal 1996 y sus aplicaciones, respectivamente, las que contemplan no sólo aquellas correspondientes al ejercicio, sino también las registradas con anterioridad.
Los ingresos por privatizaciones producidos durante el año 1996 fueron como consecuencia de la venta de acciones que obraban en poder del Estado Nacional.