LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1996

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1996 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó, y su ejecución.

 

ARTICULO 1º

Se fija en la suma de $ 41.169.096.000 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

- en $ -

 

 

 

 

FINALIDAD

GASTOS

CORRIENTES

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Gubernamental

3.787.779.169

4.739.290.764,00

4.544.289.201,91

Servicios de Defensa y Seguridad

3.361.328.689

3.405.887.859,00

3.344.117.998,07

Servicios Sociales

24.622.536.737

26.908.051.303,81

26.309.198.655,67

Servicios Económicos

1.449.081.949

1.440.441.732,00

1.339.576.048,04

Servicio de la Deuda Pública

4.243.704.435

4.457.388.023,00

4.187.330.923,97

 

 

 

 

TOTALES

37.464.430.979

40.951.059.681,81

39.724.512.827,66

 

 

- en $ -

 

 

 

 

FINALIDAD

GASTOS DE

CAPITAL

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Gubernamental

149.585.013

232.321.480,00

187.884.819,92

Servicios de Defensa y Seguridad

96.912.000

88.866.613,00

54.517.421,63

Servicios Sociales

2.182.104.231

2.579.661.553,19

2.296.206.010,90

Servicios Económicos

1.276.063.777

1.506.380.980,00

1.353.586.482,02

Servicio de la Deuda Pública

-

-

-

 

 

 

 

TOTALES

3.704.665.021

4.407.230.626,19

3.892.194.734,47

 

- en $ -

 

 

 

 

FINALIDAD

TOTAL

DE GASTOS

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Gubernamental

3.937.364.182

4.971.612.244,00

4.732.174.021,83

Servicios de Defensa y Seguridad

3.458.240.689

3.494.754.472,00

3.398.635.419,70

Servicios Sociales

26.804.640.968

29.487.712.857,00

28.605.404.666,57

Servicios Económicos

2.725.145.726

2.946.822.712,00

2.693.162.530,06

Servicio de la Deuda Pública

4.243.704.435

4.457.388.023,00

4.187.330.923,97

 

 

 

 

TOTALES

41.169.096.000

45.358.290.308,00

43.616.707.562,13

 

 

ARTICULO 2º

Se estiman en $ 41.169.096.000 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto.

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1996, y la recaudación durante el mismo.

 

- en $ -

 

 

 

 

Concepto

Cálculo según Ley

Cálculo Definitivo

Recaudado

 

 

 

 

Recursos Corrientes

40.264.263.889

38.572.032.914

35.482.000.403,76

Recursos de Capital

904.832.111

821.122.111

400.013.272,21

 

 

 

 

TOTAL

41.169.096.000

39.393.155.025

35.882.013.675,97

 

 

ARTICULO 3º

Se fija en la suma de $ 9.953.435.300 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional.

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:

 

- en $ -

 

 

 

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Central

4.804.139.484

7.901.246.074

7.799.420.537,10

Organismos Descentralizados

313.453.428

495.534.642

409.579.642,36

Instituciones de Seguridad Social

4.835.842.388

4.613.503.112

4.529.765.144,62

 

 

 

 

TOTAL

9.953.435.300

13.010.283.828

12.738.765.324,08

ARTÍCULO 4º

Se estima equilibrado el Resultado Financiero de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, a partir de la fuentes de financiamiento y de las aplicaciones financieras.

Se detalla la evolución de estas cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución. Cabe destacar que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones figurativas a cobrar.

- en $ -

 

 

 

 

 

Cálculo/Crédito según Ley

Cálculo/Crédito Definitivo

Recaudado/ Devengado

 

 

 

 

Fuentes de Financiamiento:

8.423.336.869

16.846.855.682

25.181.735.454,15

Dismin. de la Inversión Financiera

530.963.524

2.863.206.117

4.221.777.502,46

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

7.892.373.345

13.983.649.565

20.927.513.438,45

Otras Fuentes Financieras

-

-

32.444.513,24

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras

8.423.336.869

10.881.720.399

17.447.041.567,99

Inversión Financiera

1.291.338.000

3.158.968.153

10.195.559.830,92

Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

7.131.998.869

7.722.752.246

7.251.481.737,07

 

Este artículo fija también en la suma de $ 728.045.350 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma.

La ejecución fue la siguiente:

- en $ -

 

 

 

 

 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

 

 

 

 

Administración Central

48.145.350

132.319.337

124.461.953,94

Organismos Descentralizados

-

109.872.509

32.164.141,45

Instituciones de Seguridad Social

679.900.000

233.300.000

225.182.676,37

 

 

 

 

TOTAL

728.045.350

475.491.846

381.808.771,76

 

ARTÍCULO 5º

Dispone el ingreso de $ 495.823.379 como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.

- en $ -

SAF/

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al

OD

 

Ley

Definitivo

 

31-12-96

 

 

 

 

 

 

 

Administración Central

77,751,824

77,751,824

57,135,670.25

20,616,153.75

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia de la Nación

 

 

 

 

309

Secretaría de Desarrollo Social

6,395,141

6,395,141

4,796,355.50

1,598,785.50

322

Secretaría de Turismo

9,961,391

9,961,391

8,570,047.25

1,391,343.75

 

Ministerio del Interior

 

 

 

 

333

Dirección Nacional de Migraciones

8,756,993

8,756,993

1,850,000.00

6,906,993.00

 

Ministerio de Justicia

 

 

 

 

332

Secretaría de Justicia

19,738,562

19,738,562

9,869,281.00

9,869,281.00

 

Ministerio de Defensa

 

 

 

 

378

Superintendencia Nacional de Fronteras

606,939

606,939

404,438.50

202,500.50

380

Prefectura Naval Argentina

2,589,000

2,589,000

1,941,750.00

647,250.00

381

Estado Mayor de la Fuerza Aérea

22,251,733

22,251,733

22,251,733.00

0.00

330

Ministerio de Cultura y Educación (1)

7,452,065

3,726,032

3,726,032.00

0.00

337

Secretaría de Cultura

-

3,726,033

3,726,033.00

0.00

 

Organismos Descentralizados

298,071,555

298,071,555

241,744,603.70

56,326,951.30

102

Comité Federal de Radiodifusión

55,737,395

55,737,395

55,737,395.00

0.00

114

Inst. Nac. de Acción Cooperativa y Mutual

-

560,646

560,646.00

0.00

200

Registro Nacional de las Personas

11,037,284

11,037,284

9,298,761.00

1,738,523.00

450

Instituto Geografico Militar

1,734,116

1,734,116

0.00

1,734,116.00

451

Dirección Gral. de Fabricaciones Militares

11,981,142

11,981,142

0.00

11,981,142.00

600

Servicio Nacional de Sanidad Animal

9,100,379

9,100,379

0.00

9,100,379.00

603

Superintendencia de Seguros de la Nación (2)

27,429,695

27,429,695

19,072,271.25

8,357,423.75

605

Instituto Nacional de Acción Cooperativa (3)

2,031,725

1,471,079

1,471,078.75

0.25

615

Instituto Arg. de Sanidad y Calidad Vegetal

3,072,070

3,072,070

3,072,069.50

0.50

617

Administración Nacional de Aduanas

119,883,000

119,883,000

119,883,000.00

0.00

650

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

31,259,000

31,259,000

31,259,000.00

0.00

654

Comisión Nacional de Transporte Automotor

12,341,245

12,341,245

0.00

12,341,245.00

801

Inst. Nac. de Cine y Artes Audiovisuales

10,610,661

10,610,661

0.00

10,610,661.00

851

Registro Nac. de la Industria de la Const.

1,853,843

1,853,843

1,390,382.20

463,460.80

 

 

 

 

 

 

 

Banco de la Nación Argentina

60,000,000

60,000,000

60,000,000.00

0.00

 

Banco Central de la República Argentina

60,000,000

60,000,000

60,000,000.00

0.00

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

495,823,379

495,823,379

418,880,273.95

76,943,105.05

Notas:

(1) Por Decisión Administrativa Nº 438 de fecha 28-2-96 se traspasaron $ 3.726.032 del Ministerio de Cultura y Educación a la Secretaría de Cultura.

(2) El Ingresado incluye $ 1.357.423,75 que se encuentran registrados en el Ejercicio 1997.

(3) Por Decisión Administrativa Nº 304 de fecha 7-10-96 se traspasaron $ 560.646 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

 

ARTÍCULO 6º

Autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a determinados entes, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la misma. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

También faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar modificaciones a las características de las operaciones a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública. No obstante, señala que el Jefe de Gabinete de Ministros no podrá emitir títulos públicos ni contraer empréstitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente artículo, salvo en el caso de aquellos títulos públicos cuya emisión sea una consecuencia de la facultad conferida por la Ley Nº 23.982.

Mediante el artículo 7º de la Ley Nº 24.698 se amplía en la suma de $ 4.000.000.000 la autorización conferida por el artículo 6º de la Ley Nº 24.624 para realizar operaciones de crédito público. Asimismo mediante el artículo 8º de la Ley Nº 24.698 se reemplaza la planilla anexa correspondiente al artículo 6º de la Ley Nº 26.624.

Seguidamente se muestra el detalle analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo y sus modificatorias:

 

TIPO DE DEUDA

MONTO AUTORIZADO

MONTO EJECUTADO

 

 

 

Instrumentada 90 días renovables

1.200.000.000

1.199.098.160

Instrumentada 180 días renovables

1.000.000.000

1.000.000.000

Instrumentada y Préstamos Bancarios 360 días renovables

1.000.000.000

1.000.000.000

Instrumentada y Préstamos Bancarios 18 meses

1.000.000.000

1.000.000.000

Instrumentada y Préstamos Bancarios 2 años

3.140.000.000

3.140.000.000

Instrumentada y Préstamos Bancarios 5 años

2.300.000.000

2.300.000.000

Instrumentada y Préstamos Bancarios 10 años

1.500.000.000

1.500.000.000

Instrumentada 60 meses

200.000.000

-

Crédito Bancario 25 a 30 años

50.000.000

-

Crédito Bancario 50% a 5 años y 50% a 30 años

45.000.000

-

Crédito Bancario de 8,5 años

20.000.000

-

Crédito Bancario de 8,5 años

15.000.000

-

Crédito Bancario de 8,5 años

6.500.000

-

Crédito Bancario hasta 30 años

17.500.000

-

Crédito de Proveedores de 5 a 8 años

34.354.000

-

Crédito Bancario de 8 años (COFAPYS)

50.000.000

-

 

 

 

TOTAL

11.578.354.000

11.139.098.160

 

ARTÍCULO 7º

Se sustituye el artículo 46 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995) por el siguiente texto:

"Facúltase a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas ‘ad hoc’. Las operaciones referidas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del capítulo VI - de las Contrataciones - del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 y modificatorias. Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso deberá mencionarse, específicamente, esta situación al disponerse cada transacción."

Si bien se han realizado este tipo de operaciones durante todo el ejercicio 1996, la situación financiera vigente al 31 de diciembre de 1996 de las operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional, según informa la Tesorería General de la Nación, es la siguiente:

 

Entidad

Fecha

Valor

Intereses

 

Concertación

Vencimiento

Efectivo

 

Banco Nación Argentina

20/12/96

06/01/97

150.000.280,00

591.550,40

Banco Nación Argentina

27/12/96

06/01/97

480.000.000,90

1.118.052,36

Lehman Bros

30/01/96

30/01/97

204.034.820,59

3.353.397,29

J. P. Morgan

27/12/96

27/03/97

59.624.967,34

953.067,84

Societe Generale

20/02/96

20/02/97

9.120.012,05

551.322,19

West Merchant Bank

29/04/96

24/04/97

24.349.515,68

1.844.258,78

U.B.S. Bank

02/05/96

02/05/97

56.808.788,74

3.779.855,60

Societe Generale

02/05/96

02/05/97

62.465.660,00

1.053.213,92

Goldman Sachs

07/08/96

31/07/97

49.711.200,00

1.569.981,60

Swiss Bank

23/12/96

23/12/97

175.000.000,00

12.808.268,23

Swiss Bank

23/12/96

23/06/97

87.500.000,00

2.987.667,13

Swiss Bank

23/12/96

24/03/97

87.500.000,00

1.458.409,29

Swiss Bank

10/05/96

12/05/97

56.419.671,33

3.871.145,62

Swiss Bank

24/06/96

24/06/97

22.736.995,20

1.514.100,12

Swiss Bank

06/08/96

06/08/97

42.518.000,00

2.874.463,70

TOTAL

 

 

1.567.789.911,83

40.328.754,07

 

ARTICULO 8º

Autoriza a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Comisión Nacional de Energía Atómica, Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Prevención Sísmica, Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Administración Nacional de la Seguridad Social para la contratación de obras, y para la adquisición de bienes y servicios autoriza a la: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, Instituto Nacional de Semillas y Tribunal Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1996.

A continuación se consignan los montos previstos por este artículo para la contratación de obras y los efectivamente devengados:

- en $ -

Jur

Saf

Prog

Proy

Crédito

Devengado

 

 

 

 

Ley

Vigente

 

5

320

19

1

2.753.393

649.893

425.061,97

20

105

16

3

507.000

563.500

128.513,18

20

105

16

7

1.400.000

1.150.000

330.752,45

20

106

16

5

2.329.950

4.673.255

4.340.393,49

20

106

16

6

500.000

165.700

160.942,64

30

325

18

2

225.000

-

-

30

326

21

2

1.200.000

120.300

119.942,37

30

326

21

3

1.350.000

-

-

30

326

21

4

180.000

42.300

42.270,00

30

326

21

5

540.000

-

-

30

326

22

1

450.000

450.000

445.094,89

50

604

21

18

23.000

-

-

50

604

21

21

56.000

-

-

50

604

21

23

17.000

-

-

50

604

21

24

30.000

-

-

50

604

21

26

19.000

-

-

50

604

21

60

23.000

-

-

50

604

22

11

4.300.000

2.812.000

2.811.962,46

50

604

22

16

204.000

2.000.000

-

50

604

22

20

188.000

1.000.000

-

50

604

22

21

2.250.000

1.000.000

-

50

604

22

22

1.950.000

1.000.000

-

50

604

22

25

119.000

1.000.000

-

50

604

22

26

934.000

2.000.000

-

50

604

22

27

190.000

1.000.000

-

50

604

22

29

969.000

1.000.000

-

50

604

22

30

1.050.000

2.000.000

-

50

604

22

31

300.000

1.000.000

-

50

604

22

33

274.000

1.000

-

50

604

22

34

50.000

1.000

-

50

604

22

47

240.000

1.000.000

-

50

610

16

3

79.000

117.185

114.364,33

50

610

17

2

58.000

61.220

57.714,22

50

615

16

3

300.000

1.300.000

332.745,78

50

616

16

2

1.250.800

720.000

196.711,16

50

617

25

42

280.000

415.000

-

50

617

25

43

175.000

110.000

33.619,00

50

617

25

44

205.000

125.000

-

50

617

25

46

190.000

200.000

-

75

850

1

1

13.872.000

7.872.000

2.689.488,98

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

41.031.143

35.549.353

12.229.576,92

 

En lo relativo a las autorizaciones para la adquisición de bienes y servicios los servicios involucrados informaron lo siguiente:

·         Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano: informa que ambos proyectos de la actividad Plan de Manejo del Fuego, no fueron ejecutados, ya que la unidad ejecutora de dicho plan fue creada con posterioridad a la determinación de la contratación de obras o adquisición de bienes con incidencia en ejercicios posteriores a 1996.

·         Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero: informa que para el proyecto Mantenimiento y reparación de edificios y locales ha ejecutado un monto de $ 4.080 cuando lo previsto para el mismo era de $ 5.000; y que para el proyecto Limpieza, aseo y fumigación ha ejecutado un total de $ 22.078 mientras que lo estimado por ley era $ 500.000.

·         Comisión Nacional de Transporte Ferroviario: informa que si bien se habia presupuestado la adquisición de un equipo para la medición y registro de vías férreas por un costo de $ 1.800.000, la misma no se ha efectuado a la fecha.

·         Instituto Nacional de Semillas: informa que lo previsto para la remodelación del laboratorio de identificación varietal se ha ejecutado un monto de $ 125.316,99 mientras que lo previsto era de $ 135.000.

·         Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos: informa que del estimado para Equipos de computación por $ 88.000 no se registra ejecución.

·         Tribunal Fiscal de la Nación: informa que de todos los proyectos detallados en el anexo al presente artículo solo se ha devengado el correspondiente a Equipos para computación para el cual se había previsto $ 50.000; su crédito definitivo al cierre del ejercicio fue de $ 160.000; de los cuales se ejecutaron $ 155.014,98; en los restantes proyectos no existió asignación presupuestaria en el ejercicio 1996.

 

ARTICULO 9º

Sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo anterior, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros por los conceptos y montos indicados a continuación:

Hasta la suma anual de $ 36.000.000 con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor agregado y hasta un término de 15 años, contados a partir de la toma de posesión inmediata con la finalidad de atender el gasto que demandará el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio a construirse en la Capital Federal mediante el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado al uso del Poder Judicial de la Nación correspondiente al programa denominado "Ciudad Judicial".

Hasta la suma anual de $ 17.000.000 con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor agregado durante un plazo de hasta 15 años, destinados al alquiler con opción a compra de tres complejos edilicios sitos, uno en la Provincia de Salta y dos en el Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, correspondientes a la segunda etapa del Programa de Mejoramientos del Sistema Penitenciario, a construirse por el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el contratista a su solo riesgo, destinado al uso del Servicio Penitenciario Federal.

Amplíase el monto autorizado por el artículo 51 de la Ley Nº 24.447 en el importe que se devengue en concepto de impuesto al valor agregado.

La Jefatura de Gabinete de Ministros no hizo utilización de la autorización otorgada por este artículo.

ARTICULO 10º

Impone al Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Además señala que podrá delegar las facultades a que hace referencia este artículo.

El Jefe de Gabinete de Ministros, procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/96, que puede resumirse del siguiente modo:

a.      Se distribuyeron por categorías programáticas y categorías equivalentes, y al máximo nivel de desagregación del objeto del gasto, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras aprobados por los Artículos 1º, 3º, 4º, 48 y 49, y las transferencias a provincias dispuestas por la Ley Nº 24.621, así como los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimados por los Artículos 2º, 3º y 4.

b.      Se distribuyeron por cargos y horas de cátedra las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 11, 11A y 11B de la Ley Nº 24.624, correspondientes a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional (según se señala al analizar el artículo 13).

Se indicó, además, que la cantidad de cargos y horas cátedra determinados en las planillas Nº 11, 11A y 11B, anexas a los artículos 53, 56 y 58 de la misma Ley, constituyó el límite máximo a ser financiado por jurisdicción o entidad.

c.       Estableció en el Artículo 23º que tendrán carácter de montos indicativos, los créditos de las partidas principales, parciales y subparciales del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2

Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.

Inciso 3

Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las correspondientes a las partidas principales 3.1 "Servicios Básicos" y 3.9 "Otros Servicios" partida parcial 3.9.2. "Gastos Reservados".

Inciso 4

Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5

Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6

Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

También tendrán igual carácter los créditos asignados a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes; lo mismo que la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos.

d.     Con referencia a la programación de la ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo siguiente:

 

 

El Artículo 34º de la Ley Nº 24.156 estableció que los organismos que integran la Administración Nacional deberán programar anualmente los compromisos y el devengado, con el fin de garantizar una correcta ejecución y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles. A tales efectos deberán programar la ejecución financiera y física de los presupuestos de cada ejercicio.

La asignación de las cuotas de compromiso y devengado son resueltas indistintamente por el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto y Administración Financiera, mas el incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la Secretaría de Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria dará lugar a la no aprobación de cuotas de compromiso y devengado, para la jurisdicción y entidad que corresponda. En cumplimiento de esta norma, la Secretaría de Hacienda informó periódicamente a la Sindicatura General de la Nación, los excesos sobre las cuotas de compromiso y de devengado en que incurrieron los organismos en el transcurso de 1996.

 

e.      Estableció en el Artículo 31º que las jurisdicciones y sus respectivas entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, deberán producir una rebaja en los créditos distribuidos por el Artículo 1º de esta Decisión Administrativa, en los montos que para cada una de ellas, se consignaron en el anexo respectivo.

Para ello cada uno de los titulares deberá determinar, dentro del monto asignado, los importes que le corresponden a la Administración Central y a sus Organismos Descentralizados dependientes, debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera, dentro de los quince días corridos de la publicación de esta Decisión Administrativa, las categorías programáticas y las partidas por objeto del gasto que se rebajan hasta totalizar el importe correspondiente. Asimismo, señala, que para las mismas no podrán computarse créditos financiados con las Fuentes de Financiamiento 15 "Crédito Interno" , 21 "Transferencias Externas" y 22 "Crédito Externo, como así también no podrán rebajarse los créditos correspondientes a leyes especiales cuyo producido se transfiere a las provincias. Una vez vencido el plazo establecido, la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, producirá de oficio las disminuciones en los créditos.

 

f.        En el Artículo 2º indica fechas y cantidad de cuotas a ingresar por las jurisdicciones y entidades a la Tesorería General de la Nación para cubrir el monto de la contribución dispuesta por el Artículo 5 de la Ley Nº 24.624.

 

g.      Estableció en el Artículo 29º que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1995 correspondientes a las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 29 de febrero de 1996, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario.

h.      El Artículo 17º establece que las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto Nº 736/92, mantendrán sus retribuciones vigentes.

i.        Mediante el Artículo 18º se sustituye, a partir del 1º de enero de 1996, el artículo 4º del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, por el siguiente: "artículo 4º. Los Subsecretarios Adjuntos aludidos en el artículo anterior percibirán la remuneración correspondiente a las Unidades Retributivas que se les asignen, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la presente, con más un complemento, no remunerativo y no bonificable, que será equivalente a 637 Unidades Retributivas".

j.        El Artículo 19º deroga los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992 y su modificatorio. El citado decreto en su artículo 1º establecía la cantidad de cargos y categorías del escalafón para el gabinete de los ministros secretarios y subsecretarios ministeriales, secretarios y subsecretarios de la Presidencia de la Nación y jefe de la Casa Militar, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción, fijando para cada caso la cantidad de cargos del nivel "A" y grado "1"; y en el artículo 2º establecía la cantidad de cargos y categorías del escalafón para las unidades ministro secretario y subsecretario de los ministerios y de la Presidencia de la Nación, y la Subunidad Secretaría Privada, la cual tenía como función asistir en el apoyo administrativo a las mencionadas unidades, fijando para cada caso la cantidad de cargos del nivel "B" y grado "1".

La Decisión Administrativa Nº 1/96 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa al Artículo 22, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

Por Decreto del Poder Ejecutivo:

Modificación de la partida parcial 3.9.2 "Gastos Reservados".

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros:

Ampliación de créditos presupuestarios mediante el incremento de recursos del Tesoro, recursos con afectación específica y recursos propios, así como del endeudamiento público, en la Administración Nacional.

Modificación de los créditos de las partidas parciales 5.9.2 "Transferencias a Organismos Internacionales para financiar Gastos Corrientes"; 5.9.7 "Transferencias a Organismos Internacionales para financiar Gastos de Capital"; 6.1.4 "Aportes de Capital a Organismos Internacionales"; 6.2.9 "Préstamos a Corto Plazo al Sector Externo" y 6.3.9 "Préstamos a Largo Plazo al Sector Externo", cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Incremento de cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros para los casos que involucren a la Jurisdicción Presidencia y sus entidades y su jurisdicción, Resolución Conjunta de los Ministros competentes y el de Economía y Obras y Servicios Públicos, actuando éste sólo para su propia jurisdicción:

Incremento del inciso 1 "Gastos en Personal" por compensación, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Modificación por compensación, de las partidas principales del inciso 1 "Gastos en Personal", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 de la mencionada Decisión Administrativa.

Transferencias de créditos y de cargos u horas de cátedra, como consecuencia de modificaciones institucionales con motivo de la reforma de la Ley de Ministerios vigente o de reestructuraciones.

Transferencias de créditos, recursos y fuentes de financiamiento por compensación en la Administración Nacional, con excepción de los casos atendidos por las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro".

Reestructuración de cargos originados en regímenes que determinan la incorporación de agentes que hayan completado cursos específicos de capacitación en las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Nación.

Incrementos de cargos en la Administración Nacional de la Seguridad Social, originados por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales, en virtud del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Mediante Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros para la Jurisdicción Presidencia. Resolución del Ministro competente o del Titular de la Entidad:

Transferencia de cargos u horas de cátedra, sin alterar su composición en los niveles escalafonarios y dentro de los totales presupuestados en cada jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social.

Transferencias de créditos entre programas y categorías equivalentes, sin modificar fuente de financiamiento, dentro de cada jurisdicción, o entidad.

Para el caso de créditos de partidas del inciso 1 "Gastos en Personal", el traspaso sólo podrá realizarse entre partidas parciales de idéntica clasificación por objeto del gasto.

Mediante Resolución Conjunta del Secretario competente o Titular de la Entidad con el Secretario de Hacienda:

Modificación de las partidas principales del inciso 1 "Gastos en Personal", sin alterar el total del inciso y cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Mediante Resolución del Secretario competente o Titular de la Entidad:

Modificación de las partidas parciales en el inciso 1 "Gastos en Personal", sin alterar el total de la partida principal y cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

Modificación de los plazos y condiciones de pago de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el artículo 5º de la Ley de Presupuesto.

Transferencia de los créditos entre las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", dentro de ellas y de éstas a otras jurisdicciones o entidades, sin límite de finalidades.

Modificación de los créditos de las partidas parciales de la partida principal 3.1 "Servicios Básicos", cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda:

Autorizaciones para modificar la estructura programática del presupuesto en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Mediante Disposición o Resolución, según correspondan las siguientes alternativas: dentro del programa, el Responsable de la Unidad Ejecutora del mismo; dentro de actividades comunes, el Responsable de máximo nivel de las Unidades Ejecutoras de ellas y para actividades centrales, quien ejerza funciones de coordinación administrativa en la jurisdicción o entidad:

Modificación del objeto del gasto dentro de cada programa, subprograma o categoría equivalente, comprendiendo también a los gastos figurativos.

Por Responsable de la Unidad Ejecutora del proyecto:

Modificación del objeto del gasto dentro del proyecto.

Modificación de obras sin alterar el total del proyecto.

Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en este artículo.

Finalmente, las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas por la Decisión Administrativa, deberán notificarse fehacientemente dentro de los 2 días hábiles de su dictado, a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que dentro de los 5 días hábiles de recibida deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias. En caso contrario se devolverá con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de 5 días hábiles antes referido sin que la Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia vigencia. El incumplimiento del plazo por parte de los organismos, será comunicado por la Oficina Nacional de Presupuesto a la Sindicatura General de la Nación.

 

ARTICULOS 11º, 12º, 13º, 53º, 56º, 57º y 58º

Autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente Ley. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar esta facultad.

Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones de créditos y de cargos u horas de cátedra resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la aplicación de la reforma de la Ley de Ministerios vigente.

Se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros no podrá efectuar modificaciones presupuestarias salvo que se afecten créditos de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, que impliquen:

a.       Transferencias de créditos entre las finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente Ley.

b.       Transferencias de créditos de gastos de capital a gastos corrientes.

Asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas cátedra vigentes ni en ninguno de los niveles escalafonarios dentro de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado o Institución de Seguridad Social. Se exceptúa a los cargos correspondientes a funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios y complementarios, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, a los de la Administración Nacional de la Seguridad Social que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Asimismo, quedan exceptuadas las transferencias de créditos y de cargos u horas de cátedra originadas en reestructuraciones institucionales, en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 21 del Decreto Nº 292/95 y las reestructuraciones de cargos originadas en regimenes que determinan incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Nación.

Por otra parte, por el Artículo 57 se modifica la cantidad de cargos aprobados por el Artículo 13 y su planilla anexa como así también la planilla anexa al Artículo 57 para el Poder Legislativo de la Nación en 76 cargos y para la Auditoría General de la Nación en 76 cargos.

En las planillas anexas a los Artículos 53, 56 y 58 figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social, que constituyen el límite máximo financiado.

Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas anteriormente, pudiendo delegar dichas facultades, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.

 

La evolución registrada en 1996 tanto para los Gastos como para los Recursos se observa en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.

La Decisión Administrativa Nº 1/96 de distribución de créditos de la Ley Nº 24.624, deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles escalafonarios".

La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación.

Según esta información la ocupación dentro de la Administración Nacional, de 8.337 cargos y de 31.834 horas - cátedra alcanzó al 97,40% de los cargos, y al 92,23% de las horas presupuestadas.

 

ARTICULO 14º

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

Mediante el artículo 12º de la Ley Nº 24.698 se reemplaza la planilla anexa correspondiente al artículo 14º de la Ley Nº 24.624, en la cual se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:

 

ENTE AVALADO

MONTO

MÁXIMO

AUTORIZADO

TIPO DE DEUDA

 

 

 

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA)

$ 54.000.000

Bancaria Interna

Argentina Televisora Color S.A. (ATC SA)

$ 4.250.000

Idem

Instituto Nacional de Sercicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)

$ 40.000.000

Idem

Dirección General de Fabricaciones Militares

$ 125.000.000

Idem

Provincia de Córdoba

$ 70.000.000

Idem

Provincia de San Juan

$ 70.000.000

Idem

Banco de Inversión y Comercio Exterior

$ 600.000.000

Bancaria Externa

Núcleoeléctrica Argentina S.A.

$ 51.935.850

Externo - Kreditanstalt Für Wiederaufbau - Atucha I

 

$ 30.714.750

Idem

 

$ 18.615.000

Idem

 

$ 3.055.100

Externo - Comercial: Siemens A.G. - FWU - Atucha I

 

$ 1.806.750

Idem

 

$ 1.095.000

Externo - Comercial: Kraftanlagen E.I: GMBH-Atucha I

 

$ 58.400.000

Externa Financiera: Westdeutsch Landesbank Girozentrale - Atucha II

 

$ 20.000.000

Externo - Financiera: Banco Bilbao Viscaya Atucha II

 

$ 100.000.000

Idem

 

$ 50.000.000

Externa - Financiera: Private Placement Chase Bank - Atucha II

 

$ 7.500.000

Externa - Comercial: Comodity AID - Tramo II - Embalse

 

 

 

 

Al respecto, la Dirección de Operaciones de Crédito Público informa que de los avales autorizados se han otorgado los que se señalan a continuación:

 

ENTE

MONTO

NÚMERO DE AVAL Y FECHA

Empresa Nac. de Correos y Telég. SA

$ 27.000.000

Nº 01 del 20/01/96

 

$ 27.000.000

Nº 10 del 06/05/96

Argentina Televisora Color SA

$ 4.250.000

Nº 11 del 29/05/96

Instituto Nac. de Serv. Sociales para Jubilados y Pensionados

U$S 40.000.000

Nº 17 del 21/10/96

Dir. Gral .de Fabricaciones Militares

$ 125.000.000

Nº 12 del 28/06/96

Banco de Inversión y Comercio Exterior

U$S 100.000.000

N°19 del 23/12/96

 

U$S 100.000.000

Nº 13 del 19/07/96

Núcleoeléctrica Argentina S.A.

DM 12.750.000

Nº 15 del 06/09/96

 

 

 

 

 

ARTICULO 15º

Fíjanse en la suma de $ 1.000.000.000 y en la suma de $ 1.900.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.

La Tesorería General de la Nación informa que durante el ejercicio 1996, se efectuaron sucesivas colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82º Ley Nº 24.156), por un total bruto de:

- en U$S -

Letras del Tesoro

 

 

 

Valor Efectivo

2.690.111.584,05

 

Com. Bancos

1.088.817,75

 

Intereses

54.215.155,41

 

Valor Nominal

5.902.322.673,00

Estas colocaciones fueron rescatadas durante el ejercicio, respetándose en cada período los montos máximos aprobados por Ley.

 

 

ARTICULO 17º

Considéranse consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora de la ex - Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, en todos aquellos casos en que otorgó cobertura por diferentes riesgos, al Estado Nacional o cualesquiera de sus entes, empresas u organismos, alcanzados por la ley mencionada.

 

La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que el monto devengado para 1996 para la consolidación de obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación fue de $ 13.000.000.

 

ARTICULO 19º

Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, la Auditoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público y la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1.040/95 ha sido observado el segundo párrafo del presente artículo que dice lo siguiente: "Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro ...".

 

ARTICULO 20º

Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley Nº 23.982.

En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que el monto devengado para 1996 para el pago de juicios que condenen al Estado o algunos de sus organismos fue de $ 309.000.

 

ARTICULO 23º

El monto autorizado para la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", incluye la suma de $ 30.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que del total del monto autorizado de $ 30.000.000 para pagos en efectivo de deuda consolidada, sólo se han ejecutado $ 10.526.800 que corresponden a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

ARTICULO 24º

El crédito previsto para las Universidades Nacionales alcanza la suma de $ 1.541.565.185, detallándose en planilla anexa la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de otros pasivos. Los conceptos del crédito "A Distribuir" consignados en la misma, podrán ser modificados, por compensación por el Ministerio de Cultura y Educación en función de las necesidades que deban ser atendidas.

A continuación se compara el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo Universitario", y la informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".

 

- en $ -

 

Crédito

Devengado

Devengado

Denominación

Inicial

Vigente

Prog. 26

Universidades

 

 

 

31/12/96

F.F. 11 (*)

 

 

 

 

 

U. Nacional de La Rioja

11,972,966

11,972,966

12,047,966.00

11,325,313.53

U. Nacional del Sur

34,253,705

34,253,705

35,041,529.00

32,242,832.36

U. de Buenos Aires

277,733,673

277,733,673

281,383,673.00

289,929,558.75

U. Nacional de Córdoba

112,115,650

112,115,650

113,885,650.00

111,801,772.39

U. Nacional de Cuyo

70,486,493

70,486,493

71,306,493.00

68,646,826.26

U. Nacional de La Plata (1)

89,460,198

89,460,198

91,250,198.00

0.00

U. Nacional de Tucumán

92,156,423

92,156,423

93,581,424.00

94,539,303.00

U. Nacional del Litoral

40,489,033

40,489,033

41,319,033.00

42,570,073.22

U. Nacional de Rosario

82,757,360

82,757,360

83,792,360.00

84,278,528.36

U. Nacional del Comahue

38,399,092

38,399,092

38,884,092.00

36,264,143.04

U. Nacional del Nordeste

46,135,575

46,135,575

46,485,574.00

45,724,418.41

U. Nacional de Río Cuarto

31,112,154

31,112,154

32,037,154.00

32,858,430.60

U. Nac. del Ctro. de la Pcia. de Bs. As.

23,561,850

23,561,850

24,051,850.00

24,571,575.52

U. Nacional de Mar del Plata

38,225,893

38,225,893

39,245,893.00

40,212,454.66

U. Tecnólogica Nacional (2)

90,367,807

90,367,807

92,742,834.71

0.00

U. Nacional de Salta

28,002,561

28,002,561

28,657,561.00

28,967,124.20

U. Nacional de Lomas de Zamora

22,925,156

22,925,156

22,985,156.00

23,512,920.27

U. Nacional de Catamarca

19,690,137

19,690,137

20,005,137.00

20,302,513.17

U. Nacional de Luján

17,236,922

17,236,922

17,481,922.00

18,986,864.17

U. Nacional de Santiago del Estero

16,074,688

16,074,688

16,234,688.00

16,272,753.93

U. Nacional de Formosa

8,916,593

8,916,593

9,016,593.00

8,952,902.69

U. Nacional de Quilmes

13,601,480

13,601,480

13,706,480.00

13,054,806.13

U. Nacional de La Matanza

21,523,006

21,523,006

21,733,006.00

21,594,891.70

U. Nacional de Misiones

28,173,304

28,173,304

28,443,304.00

28,616,898.40

U. Nacional de Entre Ríos

21,723,727

21,723,727

22,053,727.00

21,743,590.80

U. Nacional de Jujuy

15,377,217

15,377,217

15,562,217.00

15,598,714.49

U. Nacional de La Pampa

17,758,174

17,758,175

18,223,174.00

17,654,884.35

U. Nac. de La Patagonia S. Juan Bosco

30,510,533

30,510,533

30,627,459.00

29,792,104.88

U. Nacional de San Luis

34,922,741

34,922,741

35,542,741.00

35,395,048.64

U. Nacional de San Juan

59,204,101

59,204,101

59,889,675.00

59,615,426.75

U. Nacional de General San Martín

5,936,956

5,936,956

6,016,956.00

6,722,411.05

U. Nacional de General Sarmiento

5,013,882

5,013,882

5,013,882.00

5,163,882.00

U. Nacional de Lanús

750,000

750,000

750,000.00

986,000.00

U. Nacional de Villa María

750,000

750,000

750,000.00

549,798.86

U. Nac. de La Patagonia Austral

9,000,000

9,000,000

9,122,308.00

8,665,078.92

U. Nacional de Tres de Febrero

750,000

750,000

750,000.00

1,358,959.00

 

 

 

 

 

A Distribuir

84,496,135

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Institutos a transferir

5,500,000

 

 

 

2) Dto. Nº 2427/93 - Incentivos a

 

 

 

 

Docentes e Investigadores

70,000,000

 

 

 

3) Reconversion Planta Docente

4,682,135

 

 

 

4) Inversiones y Emergencias

4,314,000

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

1,541,565,185

1,457,069,051

1,479,621,709.71

1,298,472,804.50

(*) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.

Notas:

(1) No remitió los cuadros que integran la Resolución S.H. Nº 136/96.

(2) Remitió información provisoria, no discriminada por Fuente de Financiamiento.

 

ARTICULO 25º

Se determina en un 10% el incremento en la inversión pública consolidada total en educación para el ejercicio de 1996. Los refuerzos a los créditos presupuestarios para alcanzar el 20% a que alude el artículo 61 de la Ley Nº 24.195, quedarán supeditados a la obtención de mayores recursos sobre el monto estimado en el artículo 2º de la presente ley.

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que los refuerzos de créditos previstos para alcanzar el 20% en el Ministerio de Cultura y Educación a la que alude el artículo 61 de la Ley Nº 24.195, no fueron incorporados por no obtenerse mayores recursos en el ejercicio 1996.

 

ARTICULO 27º

Fíjase en la suma de $ 48.000.000 el cupo anual a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 22.317.

Se establece, que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.317, será administrado en partes iguales, y de manera independiente por los Ministerios de Cultura y Educuación y de Trabajo y Seguridad Social.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación y la Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán a su cargo las funciones que la Ley Nº 22.317 atribuía al Consejo Nacional de Educación Técnica, respecto de la porción del Crédito Fiscal que administren.

En relación al artículo de referencia se señala que la administración de los certificados que emitía el Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), ha sido atribuída por partes iguales: a la Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, correspondiéndole a cada una un monto de $ 24.000.000.

El cupo anual autorizado para la emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:

- en $ -

CERTIFICADO EMITIDO POR

CUPO

AUTORIZADO

CUPO

UTILIZADO

 

 

 

Sec. de Empleo y Form. Prof. del Min. de Trabajo

24.000.000

23.998.530,30

Sec. de Prog. y Eval. Educ. del Min. de Educación

24.000.000

s/d

 

 

 

TOTAL

48.000.000

23.998.530,30

Fuente: Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación.

Se señala que la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, no ha brindado información sobre el cupo utilizado.

 

ARTICULO 28º

Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al 37% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

La Ley Nº 22.919 impone para el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.

De acuerdo a los registros de la Secretaría de Hacienda, coherentes con la información suministrada por el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, el porcentaje de participación establecido por la citada ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte ha sido alcanzado, según surge de la ejecución: en concepto de haberes se han devengado $ 792.536.490,00 y por participación del Instituto se ha devengado un total de $ 293.238.501,33.

Asimismo, el Instituto informa que participó con $ 946.358,55 que corresponde al 37% de las Resoluciones Administrativas participadas abonadas, las cuales totalizaron $ 2.557.726,02.

 

ARTICULO 30º

Sustitúyese el artículo 49 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995) por el siguiente:

"La documentación financiera, la de personal y la de control de la Administración Pública Nacional, como también la administrativa y comercial que se incorpore a sus Archivos, podrán ser archivados y conservados en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén redactados y construidos, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.

"Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos del artículo 995 y concordantes del Código Civil.

"Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor jurídico y podrán ser destruídos o dárseles el destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación.

"La documentación de propiedad de terceros podrá ser destruída luego de transcurrido el plazo que fije la reglamentación. Transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma.

"La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios autorizados.

"Facúltase la Jefe de Gabinete de Ministros a reglamentar las disposiciones del presente artículo."

Mediante la Decisión Administrativa Nº 43 del 30 de abril de 1996 el Jefe de Gabinete de Ministros procedió a aprobar la Reglamentación de este artículo, estableciendo su ámbito de aplicación, las disposiciones son aplicables a todos los organismos comprendidos en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Determina también los requisitos en general para la redacción, producción o reproducción de documentos previstos en el artículo 30 de la Ley 24.624, y en cuanto a los documentos, el soporte (el soporte utilizado para la redacción, producción o reproducción de documentos deberá garantizar su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad).

Asimismo determina las características del procedimiento respaldatorio de la reproducción de documentos, y del procedimiento de verificación de las reproducciones realizadas.

Fija también pautas acerca del registro, la anulación, de los documentos de terceros, de la destrucción y de la conservación y seguridad.

Establece la competencia de la Contaduría General de la Nación la que, en su carácter de Órgano Rector y de aplicación de la mencionada Decisión Administrativa adoptará las medidas necesarias que faciliten y permitan una utilización directa por parte de todos los funcionarios de los organismos de contralor que tengan el derecho de acceder, verificar y controlar los documentos.

Se faculta a la Contaduría General de la Nación a impartir las instrucciones pertinentes y dictar las normas aclaratorias y complementarias de la mencionada medida.

 

ARTICULO 32º

Se fija en la suma de $ 1 por voto obtenido en la elección nacional del 14 de mayo de 1995, el aporte establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.

En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza.

Los importes establecidos en el presente artículo se incorporarán al Fondo Partidario Permanente definido en el artículo 1º del Decreto Nº 2.089/92.

En el artículo de la Ley referida a los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.

El Ministerio del Interior informa que no se han ejecutado los aportes a los partidos políticos durante el ejercicio 1996, aunque el Fondo Partidario Permanente se ejecutó por un total de $ 18.681.716,98.

 

ARTICULO 33º

Se establece como límite máximo un crédito de $ 20.000.000 destinado al pago de sentencias judiciales correspondientes a retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público. La aplicación de dicho monto a la cancelación de sentencias ordenadas judicialmente, estará sujeto a la disponibilidad de los respectivos recursos y, para el presente ejercicio fiscal, comprenderá exclusivamente a aquellos beneficiarios que al 1º de enero de 1996 tengan 80 o más años de edad. La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá respetar, dentro del límite de edad fijado en el presente artículo, el orden cronológico de notificación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, y aplicando, cuando corresponda el régimen dispuesto por las leyes Nº 23.982 y 24.130.

La Administración Nacional de la Seguridad Social informa que del monto establecido por este artículo para el pago de sentencias judciales, en el año 1996 se han devengado $ 14.422.714,31 (correspondiendo al bruto).

 

ARTICULO 34º

Derógase el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995).

El artículo 62 del texto ordenado de la Ley Nº 11.672 facultaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social a administrar de la recaudación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, los importes que resulten necesarios para atender el pago de la presentación dispuesta por el Decreto Nº 2.627/92.

Dicho Decreto establecía un subsidio a los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos hasta el 31 de diciembre de 1.907 que poseyeran como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber fuera inferior a $ 250 o a $200, sujeto a determinados requisitos.

 

ARTICULO 35º

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tendrá a su cargo el pago de los subsidios por sepelio establecidos por la Ley Nº 21.074. El gasto que ello demande será atendido con los créditos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional a la citada entidad.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados informa que en concepto del pago de subsidios por sepelio se devengó en el ejercicio 1996 la suma de $ 78.333.933,07.

 

ARTICULO 37º

Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a disponer transitoriamente, ante eventuales insuficiencias de caja, de los recursos acumulados del Fondo Nacional de Empleo a efectos de asegurar la continuidad en la atención de todas las prestaciones a su cargo, en la medida que se asegure el cumplimiento de los fines de dicho Fondo. Convalídase lo actuado hasta la fecha por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la materia.

La Administración Nacional de la Seguridad Social informa que en el mes de febrero de 1995 y como consecuencia de la instrumentación de una operación de financiamiento global del sector público a largo plazo garantizada con títulos, el Fondo Nacional de Empleo (FNE) cedió su cartera a la Secretaría de Hacienda, quien afectó la misma a la citada operación. La misma fue restituída a las cuentas del Fondo a fines de enero de 1996, previa deducción de las transferencias mensuales recibidas desde la Administración Nacional de la Seguridad Social para la cobertura de los déficits de ejercicios anteriores.

El resultado deficitario de los programas del FNE durante 1996, ha hecho que continuara la transferencia de títulos desde el Fondo hacia la Administración Nacional de la Seguridad Social, como contrapartida de la asistencia financiera recibida. En el mes de noviembre del ejercicio 1996, la cartera del FNE ha desaparecido íntegramente.

 

ARTICULO 38º

Faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social a retener de las transferencias que deba efectuar a la Secretaría de Desarrollo Social, los montos que resulten necesarios para atender el pago de las pensiones no contributivas, como así también y hasta la suma de $ 13.500.000, para atender el pago de los importes que demande a la Administración Nacional de la Seguridad Social la realización de las tareas de liquidación y pago de tales beneficios.

 

Con relación a este artículo la Administración Nacional de la Seguridad Social informa que en lo que corresponde al pago de pensiones no contributivas, ha efectuado retenciones por un total de $ 502.930.215,97; desglosado en $ 508.083.116,22 correspondiente al bruto de pago de Protección Social, Rentas Generales y Haberes de las pensiones no contributivas y accesorias y $ 5.152.900,25 detraídos en concepto de retenciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

ARTICULO 39º

Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a retener de la recaudación que legalmente le corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuando la misma supere los $ 200.000.000 mensuales, los importes que resulten necesarios a efectos de cancelar los préstamos otorgados y que eventualmente se otorgaren al referido instituto, en concepto de anticipos financieros.

De acuerdo a la información suministrada por la Administración Nacional de la Seguridad Social el monto retenido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados asciende a $ 106.771.448,85.

 

ARTICULO 40º

Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, de las provincias ubicadas en la región patagónica, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo a las normas que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros, por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Los niveles tarifarios afectados al cobro directo de los usuarios, sufrirán los mismos porcentajes de readecuación tarifaria, que los que correspondan a las tarifas de licencia para cada una de las subzonas tarifarias, pudiendo efectuarse otras modificaciones que tiendan a generar principios básicos de equidad y uso racional de la energía. Esto último requerirá de acuerdos en los que exista unanimidad de opinión entre los representantes del Estado Nacional y de las respectivas provincias.

Los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el Poder Ejecutivo Nacional en la medida necesaria para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.

Señálase además que para acceder a los fondos establecidos en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.

Los créditos para atender estas transferencias, se han imputado al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1, "Transferencias a Gobiernos Provinciales" en el presupuesto de la jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:

- en $ -

PROVINCIA

CRÉDITO

ORIGINAL

CRÉDITO

DEFINITIVO

DEVENGADO

 

 

 

 

Buenos Aires

562.800

-

-

Neuquén

10.990.000

14.660.100

14.660.100,00

Chubut

16.079.200

20.410.575

20.410.574,87

Río Negro

12.874.000

14.028.178

14.028.178,00

Santa Cruz

16.014.000

19.562.007

19.562.007,00

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

6.280.000

9.040.038

9.040.038,00

La Pampa

4.200.000

3.409.700

3.409.700,13

 

 

 

 

TOTAL

67.000.000

81.110.598

81.110.598,00

 

ARTICULO 45º

Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma de $ 25.000.000 para la atención de pensiones graciables. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril de 1996 y podrá ser incrementado en el porcentaje que el Poder Ejecutivo Nacional determine para las jubilaciones y pensiones previsionales.

Además se prorroga, previa ratificación de la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, y por el término de 10 años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables, que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del año 1996, y las otorgadas de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 23.410.

El gasto que demanden dichas prórrogas se atenderá con fondos de "Rentas Generales", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley Nº 24.241.

La Secretaría de Desarrollo Social informa que de los $ 25.000.000 autorizados por este artículo para la atención de Pensiones Graciables, se ha insumido al 31 de diciembre de 1996 la suma de $ 15.356.390,50.

 

ARTICULO 46º

Se establece un crédito por la suma de $ 8.500.000, para ser destinado a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional. Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar su rendición.

Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria, mostrando la siguiente ejecución:

- en $ -

CÁMARA

CRÉDITO

ORIGINAL

CRÉDITO

DEFINITIVO

DEVENGADO

 

 

 

 

Senado de la Nación

2.280.000

2.280.000

2.280.000,00

Cámara de Diputados

6.220.000

6.220.000

6.220.000,00

 

 

 

 

TOTAL

8.500.000

8.500.000

8.500.000,00

 

ARTICULO 47º

Se crea un Fondo de Ayuda a Estudiantes de nivel medio, terciario y universitario, dentro de los créditos aprobados por Ley. La partida asignada es de $ 4.000.000 y su distribución y asignación estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.447.

La distribución de los créditos al cierre del ejercicio 1996 se ha imputado al Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas" por un total de $ 3.485.000, en la Cámara de Diputados de la Nación, y en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3, "Becas", en el Senado de la Nación por un total de $ 1.115.000, y la ejecución del gasto devengado, por ambas Cámaras del crédito otorgado por este artículo fue de $ 2.985.000 para la Cámara de Diputados de la Nación y de $ 1.065.000 para el Senado de la Nación.

 

ARTICULO 48º

El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la referida ley a que hace referencia su artículo 10, deberá producir una rebaja de $ 100.000.000 en las partidas del inciso 1 - Gastos en Personal destinados a financiar los conceptos y montos indicados a continuación:

 

- en $ -

CONCEPTO

MONTO

 

 

Hospital Garrahan

15.000.000

Instrumentación de leyes preexistentes de creación de Juzgados Federales

20.000.000

Programa Materno Infantil

18.500.000

Programas del Consejo del Menor y la Familia

10.000.000

Secretaría de Turismo - Turismo Jubilados y Pensionados

9.000.000

Subsidios a las Pequeñas y Medianas Empresas

10.500.000

Subsidios a drogadependientes carenciados

5.000.000

Becas para estudiantes universitarios

4.000.000

Transferencias a entidades de bien público - Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro

3.000.000

Instituto Nacional de Microbiología Dr. Carlos Malbrán

5.000.000

 

 

TOTAL

100.000.000

 

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que la disminución del inciso 1 - Personal en las Jurisdicciones afectadas, como así las incorporaciones de los conceptos que se detallan en este artículo se han incorporado en la Decisión Administrativa Nº 1/96 distributiva de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.

Además mediante la Decisión Administrativa Nº 96 del 1º de abril de 1996 se incorporó el detalle de los montos de los aportes que debían realizar las jurisdicciones y entidades al Tesoro Nacional con respecto a las reducciones producidas en las fuentes de financiamiento 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica, que se había omitido al realizar la rebaja de los $ 100.000.000 al elaborarse la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 1996. Dicha contribución se debía efectivizar en tres cuotas iguales con vencimiento el 1º de junio, 1º de septiembre y 1º de diciembre de 1996, el detalle de las mismas se muestra a continuación:

- en $ -

SAF/

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al

OD

 

 

 

31-12-96

 

 

 

 

 

 

Administración Central

494,261

370,695.75

123,565.25

 

 

 

 

 

 

Presidencia de la Nación

 

 

 

322

Secretaría de Turismo

494,261

370,695.75

123,565.25

 

 

 

 

 

 

Organismos Descentralizados

6,252,994

2,641,908.55

3,611,085.45

 

 

 

 

 

102

Comité Federal de Radiodifusión

199,989

199,989.00

-

110

Instituto Nacional de Acción Mutual (1)

95,242

95,242.00

-

114

Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

47,622

47,622.00

-

200

Registro Nacional de las Personas

371,395

371,394.25

0.75

451

Dirección Gral. de Fabricaciones Militares

46,381

-

46,381.00

600

Servicio Nacional de Sanidad Animal

1,272,220

-

1,272,220.00

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

506,462

506,462.00

-

605

Instituto Nacional de Acción Cooperativa

158,145

158,145.00

-

606

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

2,095,995

-

2,095,995.00

 

- en $ -

SAF/

Institución

Cálculo

Ingresado

Saldo al

OD

 

 

 

31-12-96

 

 

 

 

 

614

Instituto Nacional de Semillas

141,585

141,584.00

1.00

650

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

516,878

516,878.00

-

654

Comisión Nacional de Transporte Automotor

366,442

244,294.66

122,147.34

801

Inst. Nac. de Cine y Artes Audiovisuales

65,183

-

65,183.00

802

Fondo Nacional de las Artes

52,559

52,559.01

(0.01)

851

Registro Nac. de la Industria de la Const.

27,472

18,314.63

9,157.37

900

Administración Nacional del Seguro de Salud

289,424

289,424.00

-

 

 

 

 

 

 

TOTALES

6,747,255

3,012,604.30

3,734,650.70

(1) Por Decisión Administrativa Nº 304 de fecha 7 - 10 - 96 se traspasaron $ 47.622 del Instituto de Acción Mutual al Instituto de Acción Cooperativa y Mutual.

 

 

ARTICULO 49º

Se modifican las partidas del presupuesto de la siguiente manera:

 

a.       Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA): transfiérense la suma de $ 6.000.000 de gastos de capital a gastos corrientes;

b.       Se autoriza al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y al Ente Nacional de Regulación de la Energía Eléctrica (ENRE) a incrementar sus recursos y gastos en $ 6.000.000 para cada uno;

c.       Se acuerda a Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) la remisión otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 1.919/92 ampliando sus alcances hasta el 31/12/93;

d.      Se transfiere el 10% del incremento otorgado según el artículo 48, para la creación de juzgados federales, al Ministerio Público, Jurisdicción 10;

e.       Se transfiere de la Jurisdicción 91 - Grupo 96 - Subgrupo 02 Inciso 3 - Servicios no Personales y del Grupo 99 - Subgrupo 02 Inciso 5 - Transferencias las sumas de $ 10.000.000 y $ 2.593.889 respectivamente, a la Jurisdicción 70 - Programa 26 - Inciso 5 - Transferencias, $ 2.000.000 a la Universidad de La Plata, Área Salud;

f.        Se autoriza dentro de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, 10 - Secretaría de Ciencia y Tecnología, Programa 039 - Formulación e implementación de la política de ciencia y técnica, Actividad 01 - Conducción y Administración; a transferir del: inciso 1 - Gastos en Personal $ 541.272 - Moneda 3 - Moneda Extranjera a los: inciso 3 - Servicios no Personales $ 461.272 e inciso 4 - Bienes de Uso $ 80.000;

 

g.      Se transfiere de la Jurisdicción 91 la suma de $ 1.500.000 al inciso 3 - Servicios no Personales del Organismo Descentralizado 001 - Auditoría General de la Nación.

Mediante los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1.040/95 han sido observados los incisos e) y g) del presente artículo. Para el inciso e) observa la parte final que dice: "$ 2.000.000 a la Universidad de La Plata, Área Salud", en cambio el g) lo observa en su totalidad.

La Oficina Nacional de Presupuesto informa que las modificaciones presupuestarias dispuestas por este artículo se han incorporado en la Decisión Administrativa Nº 1/96 distributiva de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.

 

 

ARTICULO 51º

Fija, para 1996, en $ 1.322.308.722 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 31 de diciembre de 1996 por un monto total de $ 1.303.608.722. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1996, en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, por la suma de $ 3.000.000 en cada una de ellas.

Se incorpora al régimen de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en los mismos términos y con el mismo alcance exclusivamente a las zonas áridas de los Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz de la provincia de Mendoza, y a la provincia de San Luis, en proyectos de inversiones en actividades turísticas exclusivamente, por la suma de $ 1.250.000 en cada una de estas provincias, fijando como límite dentro del cual se podrán aprobar proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1996. Se incorpora además en las mismas condiciones y para actividades forestales exclusivamente a la provincia de Tucumán por la suma de $ 3.000.000; a las restantes provincias del NOA, distribuida en forma igualitaria la suma de $ 3.000.000; y a la provincia de La Pampa en la suma de $ 1.200.000.

Estos nuevos proyectos no industriales deberán garantizar una inversión en el primer año mínina equivalente al 6.67% de la inversión de cada proyecto, que se elevará al 10% de tratarse de proyectos en actividades turísticas. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto.

Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales:

- en $ -

PROVINCIA

CUPO

PRESUPUESTADO

 

CUPO

UTILIZADO

CUPO NO

UTILIZADO

 

 

 

 

 

San Juan

3.000.000

 

2.994.468

5.532

La Rioja

3.000.000

 

2.999.637

363

Catamarca

3.000.000

 

2.999.944

56

Tucumán

3.000.000

(1)

-

-

La Pampa

1.200.000

(1)

-

-

Mendoza

1.250.000

(1)

-

-

San Luis

1.250.000

(1)

-

-

Restantes prov. del NOA

3.000.000

(1)

-

-

 

 

 

 

 

TOTAL

18.700.000

 

8.994.049

5.951

Fuente: Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.

Nota:

(1) Mediante el artículo 7º del Decreto Nº 1.040/95 han sido observados los restantes proyectos no industriales que se incorporaban por el artículo 51 de la Ley Nº 24.624.

_______________________

ANALISIS DE OTRAS NORMAS LEGALES

CONTRIBUCIONES AL TESORO

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro durante el ejercicio 1996, según se detalla:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa (D.A.) Nº 1/96 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional y amparada en el Art. 5º de la Ley 24.624, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar a Rentas Generales los montos estipulados en 4 (cuatro) cuotas.

Las D.A. Nº 16 y 17, modificaron el presupuesto a efectos de producir reducciones de créditos en las Jurisdicciones 30 - Ministerio del Interior, 40 - Ministerio de Justicia y 45 - Ministerio de Defensa, debiendo ingresar a la Tesorería General de la Nación, los montos afectados por dichas disposiciones en 9 (nueve) cuotas mensuales.

Las D.A. Nº 33 y 34 modificaron el presupuesto de las Jurisdicciones 75 - Ministerio de Trabajo y 80 - Ministerio de Salud y Acción Social respectivamente, debiendo ingresar con destino a Rentas Generales los excedentes producidos por la reducción de gastos correspondientes a la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos Propios en 9 (nueve) cuotas mensuales.

La D.A. Nº 44 dispuso una rebaja en los créditos de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación a los efectos de implementar la reducción de gastos dispuesta por el Art. 31 de la D.A. Nº 1/96, afectando con destino a Rentas Generales el importe equivalente a dicha reducción de las F.F. 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con afectación específica.

Por su parte, las D.A. Nº 59 y 142 redujeron los créditos de las Jurisdicciones 30 - Ministerio del Interior y 40 - Ministerio de Justicia, afectando en favor del Tesoro Nacional los excedentes de los fondos recaudados y a recaudar por los importes equivalentes a las reducciones de gastos de las F.F. 12 - Recursos Propios y F.F. 13 - Recursos con Afectación Específica en 10 (diez) cuotas y seis cuotas, respectivamente.

Asimismo las D.A. Nº 82, 84, 86 y 94 implementaron la reducción dispuesta por el Art. 31 de la D.A. 1/96, respecto de los créditos de las jurisdicciones 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 20 - Presidencia de la Nación, 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 45 - Ministerio de Defensa, afectando con destino a Rentas Generales los excedentes equivalentes a los gastos que se redujeron de las distintas Fuentes de Financiamiento, en 10 (diez) cuotas mensuales.

La D.A. Nº 96, definió los montos de los aportes que debieron realizar las distintas Jurisdicciones y Entidades al Tesoro Nacional en 3 (tres) cuotas, con respecto a las reducciones producidas en las F.F. 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica, en cumplimiento del Art. 48 de la Ley Nº 24.624.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 103/96 y la D.A. 1/96, la D. A. Nº 108, modificó el presupuesto para adecuar los créditos de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación, afectando con destino a Rentas Generales el excedente producido por dichas reducciones en la F. F. 13 - Recursos con Afectación Específica en 6 (seis) cuotas.

La D.A. Nº 256 dispuso la reducción de créditos en el ámbito de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, afectando en favor del Tesoro Nacional los importes resultantes de dicha reducción de las F.F. 12 - Recursos Propios y F.F. 13 - Recursos con Afectación Específica en 5 (cinco) cuotas mensuales.

La D.A. Nº 262, modificó el presupuesto de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia a efectos de adecuar los créditos para posibilitar la atención de gastos emergentes de compromisos contraídos, afectando los montos recaudados y a recaudar de los excedentes de gastos correspondientes de la F.F. 13 - Recursos con Afectación Específica en favor del Tesoro Nacional.

Otras Decisiones Administrativas que afectaron a distintas jurisdicciones y de iguales características que las antes mencionadas son las D.A. Nº 298, 308, 353, 415, 438, 465, 502 y 511.

En el Anexo 1 del Apéndice Estadístico se compara por Servicio Administrativo, el total de las Contribuciones previstas con el total de lo realmente Ingresado al 31-12-96.

En el Anexo 1a se detallan las Contribuciones por Decisión Administrativa.y Servicio Administrativo y en el Anexo 1b los Ingresos.

REMANENTES

Los remanentes correspondientes al ejercicio 1995 fueron incorporados a través de la Decisión Administrativa Nº 329. En el Anexo 2A se compara dicho remanente con lo realmente ingresado al 31-12-96.

Asimismo, los remanentes generados durante 1996 se detallan en el Anexo 2B. Estos remanentes han sido calculados en función de los registros presupuestarios, como diferencia entre los montos recaudados y devengados en el ejercicio y en base a la metodología dispuesta por la Disposición 9 y 24/97 CGN. Se exceptúan de este cálculo a las pasividades y a las transferencias internas.

De acuerdo a este cálculo, el total de remanentes que estas entidades deberían ingresar al Tesoro en el curso de 1997 rondaría la suma de $ 229.022.355,83.

Por otra parte debe destacarse que algunas entidades han devengado gastos por montos superiores a su recaudación. El monto total de excesos alcanza $ 165.661.341,31 que fueron comunicados a la Sindicatura General de la Nación y se detallan en el Anexo Estadístico de la presente Cuenta de Invesión.

 

FONDO DE Reconversión LABORAL

El artículo 9 y concordantes de la Ley 24.629 determina que el Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la creación de un Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica a programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos se supriman, en función de las disposiciones de esa misma Ley.

El Fondo de Reconversión Laboral funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá carácter fiduciario y se financiara mediante la venta de bienes públicos que a tal efecto disponga el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del endeudamiento público que para ese solo fin se autoriza por esa misma norma legal, o por cualquier otra fuente de financiamiento que se destine a tales efectos.

Mediante el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.

En el mes de diciembre de 1996 se dispuso la emisión de Letras por parte del Tesoro Nacional para financiar al Fondo de Reconversión Laboral, por un valor de $ 98.003.890 que se aplicaron a dicho Fondo, registrados como Cuentas a Cobrar a Largo Plazo.

Dado que el Fondo comenzó a operar a partir del 1º de enero de 1997, la información acerca de su funcionamiento se incluirá en la Cuenta de Inversión del ejercicio 1997, tal como lo dispone la Ley 24.629 en su artículo 9º.