LEY
DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1996
ANÁLISIS
DEL ARTICULADO
A continuación se analizan aquellos
artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1996 que revisten particular
interés debido a su incidencia económica y financiera.
La metodología adoptada incluye la
recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los
artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que
su sanción motivó, y su ejecución.
ARTICULO 1º
Se fija en la suma de $ 41.169.096.000
los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 1996, con destino a la Administración Central, los
Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social
desagregados por finalidad.
A continuación se detalla la
evolución del crédito y su ejecución definitiva.
-
en $ -
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|
FINALIDAD |
GASTOS |
CORRIENTES |
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Gubernamental |
3.787.779.169 |
4.739.290.764,00 |
4.544.289.201,91 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.361.328.689 |
3.405.887.859,00 |
3.344.117.998,07 |
Servicios Sociales |
24.622.536.737 |
26.908.051.303,81 |
26.309.198.655,67 |
Servicios Económicos |
1.449.081.949 |
1.440.441.732,00 |
1.339.576.048,04 |
Servicio de la Deuda Pública |
4.243.704.435 |
4.457.388.023,00 |
4.187.330.923,97 |
|
|
|
|
TOTALES |
37.464.430.979 |
40.951.059.681,81 |
39.724.512.827,66 |
-
en $ -
|
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FINALIDAD |
GASTOS DE |
CAPITAL |
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Gubernamental |
149.585.013 |
232.321.480,00 |
187.884.819,92 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
96.912.000 |
88.866.613,00 |
54.517.421,63 |
Servicios Sociales |
2.182.104.231 |
2.579.661.553,19 |
2.296.206.010,90 |
Servicios Económicos |
1.276.063.777 |
1.506.380.980,00 |
1.353.586.482,02 |
Servicio de la Deuda Pública |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
3.704.665.021 |
4.407.230.626,19 |
3.892.194.734,47 |
-
en $ -
|
|
|
|
FINALIDAD |
TOTAL |
DE GASTOS |
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Gubernamental |
3.937.364.182 |
4.971.612.244,00 |
4.732.174.021,83 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.458.240.689 |
3.494.754.472,00 |
3.398.635.419,70 |
Servicios Sociales |
26.804.640.968 |
29.487.712.857,00 |
28.605.404.666,57 |
Servicios Económicos |
2.725.145.726 |
2.946.822.712,00 |
2.693.162.530,06 |
Servicio de la Deuda Pública |
4.243.704.435 |
4.457.388.023,00 |
4.187.330.923,97 |
|
|
|
|
TOTALES |
41.169.096.000 |
45.358.290.308,00 |
43.616.707.562,13 |
ARTICULO 2º
Se estiman en $ 41.169.096.000
los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los
gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto.
Seguidamente se consigna el cálculo
original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1996, y
la recaudación durante el mismo.
-
en $ -
|
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|
|
Concepto |
Cálculo según Ley |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
|
|
|
|
Recursos Corrientes |
40.264.263.889 |
38.572.032.914 |
35.482.000.403,76 |
Recursos de Capital |
904.832.111 |
821.122.111 |
400.013.272,21 |
|
|
|
|
TOTAL |
41.169.096.000 |
39.393.155.025 |
35.882.013.675,97 |
ARTICULO 3º
Se fija en la suma de $
9.953.435.300 los importes correspondientes a gastos figurativos para
transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional.
El detalle de su evolución y
ejecución se presenta a continuación:
-
en $ -
|
|
|
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Central |
4.804.139.484 |
7.901.246.074 |
7.799.420.537,10 |
Organismos Descentralizados |
313.453.428 |
495.534.642 |
409.579.642,36 |
Instituciones de Seguridad Social |
4.835.842.388 |
4.613.503.112 |
4.529.765.144,62 |
|
|
|
|
TOTAL |
9.953.435.300 |
13.010.283.828 |
12.738.765.324,08 |
ARTÍCULO 4º
Se estima equilibrado el
Resultado Financiero de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, a
partir de la fuentes de financiamiento y de las aplicaciones
financieras.
Se detalla la evolución de estas
cuentas en razón de las modificaciones aprobadas y su ejecución. Cabe destacar
que la ejecución incluye conceptos tales como el financiamiento generado por
aquellas obligaciones devengadas en el ejercicio, que al cierre se encontraban
impagas, la variación de disponibilidades originada en operaciones
presupuestarias, y los incrementos y disminuciones de las contribuciones
figurativas a cobrar.
-
en $ -
|
|
|
|
|
Cálculo/Crédito según Ley |
Cálculo/Crédito Definitivo |
Recaudado/ Devengado |
|
|
|
|
Fuentes de Financiamiento: |
8.423.336.869 |
16.846.855.682 |
25.181.735.454,15 |
Dismin. de la Inversión Financiera |
530.963.524 |
2.863.206.117 |
4.221.777.502,46 |
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
7.892.373.345 |
13.983.649.565 |
20.927.513.438,45 |
Otras Fuentes Financieras |
- |
- |
32.444.513,24 |
|
|
|
|
Aplicaciones Financieras |
8.423.336.869 |
10.881.720.399 |
17.447.041.567,99 |
Inversión Financiera |
1.291.338.000 |
3.158.968.153 |
10.195.559.830,92 |
Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
7.131.998.869 |
7.722.752.246 |
7.251.481.737,07 |
Este artículo fija también en la
suma de $ 728.045.350 el importe correspondiente a gastos figurativos para
aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en
consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para
aplicaciones financieras en igual suma.
La ejecución fue la siguiente:
-
en $ -
|
|
|
|
|
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
|
|
|
Administración Central |
48.145.350 |
132.319.337 |
124.461.953,94 |
Organismos Descentralizados |
- |
109.872.509 |
32.164.141,45 |
Instituciones de Seguridad Social |
679.900.000 |
233.300.000 |
225.182.676,37 |
|
|
|
|
TOTAL |
728.045.350 |
475.491.846 |
381.808.771,76 |
ARTÍCULO 5º
Dispone el ingreso de $
495.823.379 como contribución al Tesoro Nacional de los recursos
correspondientes a determinadas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados
para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.
En el cuadro que se presenta a
continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados
al Tesoro Nacional.
-
en $ -
SAF/ |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al |
|
OD |
|
Ley |
Definitivo |
|
31-12-96 |
|
|
|
|
|
|
|
Administración Central |
77,751,824 |
77,751,824 |
57,135,670.25 |
20,616,153.75 |
|
|
|
|
|
|
|
Presidencia de la Nación |
|
|
|
|
309 |
Secretaría de Desarrollo Social |
6,395,141 |
6,395,141 |
4,796,355.50 |
1,598,785.50 |
322 |
Secretaría de Turismo |
9,961,391 |
9,961,391 |
8,570,047.25 |
1,391,343.75 |
|
Ministerio del Interior |
|
|
|
|
333 |
Dirección Nacional de Migraciones |
8,756,993 |
8,756,993 |
1,850,000.00 |
6,906,993.00 |
|
Ministerio de Justicia |
|
|
|
|
332 |
Secretaría de Justicia |
19,738,562 |
19,738,562 |
9,869,281.00 |
9,869,281.00 |
|
Ministerio de Defensa |
|
|
|
|
378 |
Superintendencia Nacional de Fronteras |
606,939 |
606,939 |
404,438.50 |
202,500.50 |
380 |
Prefectura Naval Argentina |
2,589,000 |
2,589,000 |
1,941,750.00 |
647,250.00 |
381 |
Estado Mayor de la Fuerza Aérea |
22,251,733 |
22,251,733 |
22,251,733.00 |
0.00 |
330 |
Ministerio de Cultura y Educación (1) |
7,452,065 |
3,726,032 |
3,726,032.00 |
0.00 |
337 |
Secretaría de Cultura |
- |
3,726,033 |
3,726,033.00 |
0.00 |
|
Organismos Descentralizados |
298,071,555 |
298,071,555 |
241,744,603.70 |
56,326,951.30 |
102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
55,737,395 |
55,737,395 |
55,737,395.00 |
0.00 |
114 |
Inst. Nac. de Acción Cooperativa y Mutual |
- |
560,646 |
560,646.00 |
0.00 |
200 |
Registro Nacional de las Personas |
11,037,284 |
11,037,284 |
9,298,761.00 |
1,738,523.00 |
450 |
Instituto Geografico Militar |
1,734,116 |
1,734,116 |
0.00 |
1,734,116.00 |
451 |
Dirección Gral. de Fabricaciones Militares |
11,981,142 |
11,981,142 |
0.00 |
11,981,142.00 |
600 |
Servicio Nacional de Sanidad Animal |
9,100,379 |
9,100,379 |
0.00 |
9,100,379.00 |
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación (2) |
27,429,695 |
27,429,695 |
19,072,271.25 |
8,357,423.75 |
605 |
Instituto Nacional de Acción Cooperativa (3) |
2,031,725 |
1,471,079 |
1,471,078.75 |
0.25 |
615 |
Instituto Arg. de Sanidad y Calidad Vegetal |
3,072,070 |
3,072,070 |
3,072,069.50 |
0.50 |
617 |
Administración Nacional de Aduanas |
119,883,000 |
119,883,000 |
119,883,000.00 |
0.00 |
650 |
Comisión Nacional de Telecomunicaciones |
31,259,000 |
31,259,000 |
31,259,000.00 |
0.00 |
654 |
Comisión Nacional de Transporte Automotor |
12,341,245 |
12,341,245 |
0.00 |
12,341,245.00 |
801 |
Inst. Nac. de Cine y Artes Audiovisuales |
10,610,661 |
10,610,661 |
0.00 |
10,610,661.00 |
851 |
Registro Nac. de la Industria de la Const. |
1,853,843 |
1,853,843 |
1,390,382.20 |
463,460.80 |
|
|
|
|
|
|
|
Banco de la Nación Argentina |
60,000,000 |
60,000,000 |
60,000,000.00 |
0.00 |
|
Banco Central de la República Argentina |
60,000,000 |
60,000,000 |
60,000,000.00 |
0.00 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
495,823,379 |
495,823,379 |
418,880,273.95 |
76,943,105.05 |
Notas:
(1)
Por Decisión Administrativa Nº 438 de fecha 28-2-96 se traspasaron $ 3.726.032
del Ministerio de Cultura y Educación a la Secretaría de Cultura.
(2) El Ingresado
incluye $ 1.357.423,75 que se encuentran registrados en el Ejercicio 1997.
(3)
Por Decisión Administrativa Nº 304 de fecha 7-10-96 se traspasaron $ 560.646
del Instituto Nacional de Acción Cooperativa al Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual.
ARTÍCULO 6º
Autoriza, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a determinados entes, a
realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones
y destino del financiamiento indicados en la misma. El Jefe de Gabinete de
Ministros, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
podrá realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
También faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros para efectuar modificaciones a las características de las
operaciones a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los
mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública. No obstante, señala
que el Jefe de Gabinete de Ministros no podrá emitir títulos públicos ni
contraer empréstitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el
presente artículo, salvo en el caso de aquellos títulos públicos cuya emisión
sea una consecuencia de la facultad conferida por la Ley Nº 23.982.
Mediante el artículo 7º de la Ley
Nº 24.698 se amplía en la suma de $ 4.000.000.000 la autorización conferida por
el artículo 6º de la Ley Nº 24.624 para realizar operaciones de crédito público.
Asimismo mediante el artículo 8º de la Ley Nº 24.698 se reemplaza la planilla
anexa correspondiente al artículo 6º de la Ley Nº 26.624.
Seguidamente se muestra el detalle
analítico de la ejecución de los conceptos a que se refiere el presente artículo
y sus modificatorias:
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO |
MONTO EJECUTADO |
|
|
|
Instrumentada 90 días renovables |
1.200.000.000 |
1.199.098.160 |
Instrumentada 180 días renovables |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
Instrumentada y Préstamos Bancarios 360 días renovables |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
Instrumentada y Préstamos Bancarios 18 meses |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
Instrumentada y Préstamos Bancarios 2 años |
3.140.000.000 |
3.140.000.000 |
Instrumentada y Préstamos Bancarios 5 años |
2.300.000.000 |
2.300.000.000 |
Instrumentada y Préstamos Bancarios 10 años |
1.500.000.000 |
1.500.000.000 |
Instrumentada 60 meses |
200.000.000 |
- |
Crédito Bancario 25 a 30 años |
50.000.000 |
- |
Crédito Bancario 50% a 5 años y 50% a 30 años |
45.000.000 |
- |
Crédito Bancario de 8,5 años |
20.000.000 |
- |
Crédito Bancario de 8,5 años |
15.000.000 |
- |
Crédito Bancario de 8,5 años |
6.500.000 |
- |
Crédito Bancario hasta 30 años |
17.500.000 |
- |
Crédito de Proveedores de 5 a 8 años |
34.354.000 |
- |
Crédito Bancario de 8 años (COFAPYS) |
50.000.000 |
- |
|
|
|
TOTAL |
11.578.354.000 |
11.139.098.160 |
ARTÍCULO 7º
Se sustituye el artículo 46
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995)
por el siguiente texto:
"Facúltase a la Secretaría
de Hacienda a realizar operaciones de administración de pasivos
cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir
compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pases
de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre
instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en
los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a
través de entidades creadas ‘ad hoc’. Las operaciones referidas en el presente
artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del capítulo VI - de las
Contrataciones - del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467 y modificatorias. Para la fijación de los
precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en
los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Los instrumentos que se
adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos podrán mantenerse
en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En
este caso deberá mencionarse, específicamente, esta situación al disponerse
cada transacción."
Si bien se han realizado este tipo
de operaciones durante todo el ejercicio 1996, la situación financiera vigente
al 31 de diciembre de 1996 de las operaciones de compra y venta de los pasivos
del Tesoro Nacional, según informa la Tesorería General de la Nación, es la
siguiente:
Entidad |
Fecha |
Valor |
Intereses |
|
|
Concertación |
Vencimiento |
Efectivo |
|
Banco Nación Argentina |
20/12/96 |
06/01/97 |
150.000.280,00 |
591.550,40 |
Banco Nación Argentina |
27/12/96 |
06/01/97 |
480.000.000,90 |
1.118.052,36 |
Lehman Bros |
30/01/96 |
30/01/97 |
204.034.820,59 |
3.353.397,29 |
J. P. Morgan |
27/12/96 |
27/03/97 |
59.624.967,34 |
953.067,84 |
Societe Generale |
20/02/96 |
20/02/97 |
9.120.012,05 |
551.322,19 |
West Merchant Bank |
29/04/96 |
24/04/97 |
24.349.515,68 |
1.844.258,78 |
U.B.S. Bank |
02/05/96 |
02/05/97 |
56.808.788,74 |
3.779.855,60 |
Societe Generale |
02/05/96 |
02/05/97 |
62.465.660,00 |
1.053.213,92 |
Goldman Sachs |
07/08/96 |
31/07/97 |
49.711.200,00 |
1.569.981,60 |
Swiss Bank |
23/12/96 |
23/12/97 |
175.000.000,00 |
12.808.268,23 |
Swiss Bank |
23/12/96 |
23/06/97 |
87.500.000,00 |
2.987.667,13 |
Swiss Bank |
23/12/96 |
24/03/97 |
87.500.000,00 |
1.458.409,29 |
Swiss Bank |
10/05/96 |
12/05/97 |
56.419.671,33 |
3.871.145,62 |
Swiss Bank |
24/06/96 |
24/06/97 |
22.736.995,20 |
1.514.100,12 |
Swiss Bank |
06/08/96 |
06/08/97 |
42.518.000,00 |
2.874.463,70 |
TOTAL |
|
|
1.567.789.911,83 |
40.328.754,07 |
ARTICULO 8º
Autoriza a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Comisión Nacional de Energía Atómica, Comisión Nacional
de Actividades Espaciales, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina,
Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Prevención Sísmica,
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Dirección General Impositiva,
Administración Nacional de Aduanas, Administración Nacional de la Seguridad Social
para la contratación de obras, y para la adquisición de bienes y servicios
autoriza a la: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero, Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, Instituto
Nacional de Semillas y Tribunal Fiscal de la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o
adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el
ejercicio financiero de 1996.
A continuación se consignan los
montos previstos por este artículo para la contratación de obras y los
efectivamente devengados:
-
en $ -
Jur |
Saf |
Prog |
Proy |
Crédito |
Devengado |
||||||||||
|
|
|
|
Ley |
Vigente |
|
|||||||||
5 |
320 |
19 |
1 |
2.753.393 |
649.893 |
425.061,97 |
|||||||||
20 |
105 |
16 |
3 |
507.000 |
563.500 |
128.513,18 |
|||||||||
20 |
105 |
16 |
7 |
1.400.000 |
1.150.000 |
330.752,45 |
|||||||||
20 |
106 |
16 |
5 |
2.329.950 |
4.673.255 |
4.340.393,49 |
|||||||||
20 |
106 |
16 |
6 |
500.000 |
165.700 |
160.942,64 |
|||||||||
30 |
325 |
18 |
2 |
225.000 |
- |
- |
|||||||||
30 |
326 |
21 |
2 |
1.200.000 |
120.300 |
119.942,37 |
|||||||||
30 |
326 |
21 |
3 |
1.350.000 |
- |
- |
|||||||||
30 |
326 |
21 |
4 |
180.000 |
42.300 |
42.270,00 |
|||||||||
30 |
326 |
21 |
5 |
540.000 |
- |
- |
|||||||||
30 |
326 |
22 |
1 |
450.000 |
450.000 |
445.094,89 |
|||||||||
50 |
604 |
21 |
18 |
23.000 |
- |
- |
|||||||||
50 |
604 |
21 |
21 |
56.000 |
- |
- |
|||||||||
50 |
604 |
21 |
23 |
17.000 |
- |
- |
|||||||||
50 |
604 |
21 |
24 |
30.000 |
- |
- |
|||||||||
50 |
604 |
21 |
26 |
19.000 |
- |
- |
|||||||||
50 |
604 |
21 |
60 |
23.000 |
- |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
11 |
4.300.000 |
2.812.000 |
2.811.962,46 |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
16 |
204.000 |
2.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
20 |
188.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
21 |
2.250.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
22 |
1.950.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
25 |
119.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
26 |
934.000 |
2.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
27 |
190.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
29 |
969.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
30 |
1.050.000 |
2.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
31 |
300.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
33 |
274.000 |
1.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
34 |
50.000 |
1.000 |
- |
|||||||||
50 |
604 |
22 |
47 |
240.000 |
1.000.000 |
- |
|||||||||
50 |
610 |
16 |
3 |
79.000 |
117.185 |
114.364,33 |
|||||||||
50 |
610 |
17 |
2 |
58.000 |
61.220 |
57.714,22 |
|||||||||
50 |
615 |
16 |
3 |
300.000 |
1.300.000 |
332.745,78 |
|||||||||
50 |
616 |
16 |
2 |
1.250.800 |
720.000 |
196.711,16 |
|||||||||
50 |
617 |
25 |
42 |
280.000 |
415.000 |
- |
|||||||||
50 |
617 |
25 |
43 |
175.000 |
110.000 |
33.619,00 |
|||||||||
50 |
617 |
25 |
44 |
205.000 |
125.000 |
- |
|||||||||
50 |
617 |
25 |
46 |
190.000 |
200.000 |
- |
|||||||||
75 |
850 |
1 |
1 |
13.872.000 |
7.872.000 |
2.689.488,98 |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
TOTAL |
41.031.143 |
35.549.353 |
12.229.576,92 |
||||||||||||
En lo relativo a las autorizaciones
para la adquisición de bienes y servicios los servicios involucrados informaron
lo siguiente:
·
Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano: informa que ambos proyectos de la actividad Plan de Manejo
del Fuego, no fueron ejecutados, ya que la unidad ejecutora de dicho plan fue
creada con posterioridad a la determinación de la contratación de obras o
adquisición de bienes con incidencia en ejercicios posteriores a 1996.
·
Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero: informa que para el proyecto Mantenimiento
y reparación de edificios y locales ha ejecutado un monto de $ 4.080 cuando lo
previsto para el mismo era de $ 5.000; y que para el proyecto Limpieza, aseo y
fumigación ha ejecutado un total de $ 22.078 mientras que lo estimado por ley
era $ 500.000.
·
Comisión
Nacional de Transporte Ferroviario:
informa que si bien se habia presupuestado la adquisición de un equipo para la
medición y registro de vías férreas por un costo de $ 1.800.000, la misma no se
ha efectuado a la fecha.
·
Instituto
Nacional de Semillas:
informa que lo previsto para la remodelación del laboratorio de identificación
varietal se ha ejecutado un monto de $ 125.316,99 mientras que lo previsto era
de $ 135.000.
·
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos: informa que del estimado para Equipos de computación por $
88.000 no se registra ejecución.
·
Tribunal
Fiscal de la Nación:
informa que de todos los proyectos detallados en el anexo al presente artículo
solo se ha devengado el correspondiente a Equipos para computación para el cual
se había previsto $ 50.000; su crédito definitivo al cierre del ejercicio fue
de $ 160.000; de los cuales se ejecutaron $ 155.014,98; en los restantes
proyectos no existió asignación presupuestaria en el ejercicio 1996.
ARTICULO 9º
Sin perjuicio de la facultad
conferida por el artículo anterior, se autoriza al Jefe de Gabinete de
Ministros, a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios
futuros por los conceptos y montos indicados a continuación:
Hasta la suma anual de $
36.000.000 con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor
agregado y hasta un término de 15 años, contados a partir de la toma de
posesión inmediata con la finalidad de atender el gasto que demandará el
alquiler con opción a compra de un complejo edilicio a construirse en la
Capital Federal mediante el sistema "llave en mano", financiado
íntegramente por el constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado al
uso del Poder Judicial de la Nación correspondiente al programa denominado
"Ciudad Judicial".
Hasta la suma anual de $
17.000.000 con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor
agregado durante un plazo de hasta 15 años, destinados al alquiler con opción a
compra de tres complejos edilicios sitos, uno en la Provincia de Salta y dos en
el Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, correspondientes a la segunda
etapa del Programa de Mejoramientos del Sistema Penitenciario, a construirse
por el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el
contratista a su solo riesgo, destinado al uso del Servicio Penitenciario
Federal.
Amplíase el monto autorizado por
el artículo 51 de la Ley Nº 24.447 en el importe que se devengue en concepto de
impuesto al valor agregado.
La Jefatura de Gabinete de
Ministros no hizo utilización de la autorización otorgada por este artículo.
ARTICULO 10º
Impone al Jefe de Gabinete de
Ministros la obligación de la distribución de los créditos de la
Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los
clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes. Además señala que podrá delegar las facultades a que hace
referencia este artículo.
El Jefe de Gabinete de Ministros,
procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de
la Decisión Administrativa Nº 1/96, que puede resumirse del siguiente modo:
a. Se distribuyeron por categorías
programáticas y categorías equivalentes, y al máximo nivel de desagregación del
objeto del gasto, los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos y las aplicaciones financieras aprobados por los
Artículos 1º, 3º, 4º, 48 y 49, y las transferencias a provincias
dispuestas por la Ley Nº 24.621, así como los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento estimados por los
Artículos 2º, 3º y 4.
b. Se distribuyeron por cargos y horas de
cátedra las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 11, 11A y
11B de la Ley Nº 24.624, correspondientes a las jurisdicciones y entidades de
la Administración Nacional (según se señala al analizar el artículo 13).
Se
indicó, además, que la cantidad de cargos y horas cátedra determinados en las
planillas Nº 11, 11A y 11B, anexas a los artículos 53, 56 y 58 de la misma Ley,
constituyó el límite máximo a ser financiado por jurisdicción o entidad.
c. Estableció en el Artículo 23º que tendrán
carácter de montos indicativos, los créditos de las partidas
principales, parciales y subparciales del Clasificador por Objeto del Gasto que
se indican a continuación:
Inciso 2 |
Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales. |
Inciso 3 |
Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las correspondientes a las partidas principales 3.1 "Servicios Básicos" y 3.9 "Otros Servicios" partida parcial 3.9.2. "Gastos Reservados". |
Inciso 4 |
Bienes de Uso: todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 |
Transferencias: todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 |
Activos Financieros: todas sus partidas subparciales. |
También
tendrán igual carácter los créditos asignados a las actividades específicas en
que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes; lo
mismo que la clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la
distribución de los créditos.
d. Con referencia a la programación de la
ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo
siguiente:
El
Artículo 34º de la Ley Nº 24.156 estableció que los organismos que integran la
Administración Nacional deberán programar anualmente los compromisos y el
devengado, con el fin de garantizar una correcta ejecución y de compatibilizar
los resultados esperados con los recursos disponibles. A tales efectos deberán
programar la ejecución financiera y física de los presupuestos de cada
ejercicio.
La
asignación de las cuotas de compromiso y devengado son resueltas
indistintamente por el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto
y Administración Financiera, mas el incumplimiento de las normas e
instrucciones establecidas por la Secretaría de Hacienda en materia de
programación de la ejecución presupuestaria dará lugar a la no aprobación de
cuotas de compromiso y devengado, para la jurisdicción y entidad que
corresponda. En cumplimiento de esta norma, la Secretaría de Hacienda informó
periódicamente a la Sindicatura General de la Nación, los excesos sobre las
cuotas de compromiso y de devengado en que incurrieron los organismos en el
transcurso de 1996.
e. Estableció en el Artículo 31º que las
jurisdicciones y sus respectivas entidades dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional, deberán producir una rebaja en los créditos distribuidos por el
Artículo 1º de esta Decisión Administrativa, en los montos que para cada una de
ellas, se consignaron en el anexo respectivo.
Para
ello cada uno de los titulares deberá determinar, dentro del monto asignado,
los importes que le corresponden a la Administración Central y a sus Organismos
Descentralizados dependientes, debiendo comunicar a la Subsecretaría de
Presupuesto y Administración Financiera, dentro de los quince días corridos de
la publicación de esta Decisión Administrativa, las categorías programáticas y
las partidas por objeto del gasto que se rebajan hasta totalizar el importe
correspondiente. Asimismo, señala, que para las mismas no podrán computarse
créditos financiados con las Fuentes de Financiamiento 15 "Crédito
Interno" , 21 "Transferencias Externas" y 22 "Crédito
Externo, como así también no podrán rebajarse los créditos correspondientes a
leyes especiales cuyo producido se transfiere a las provincias. Una vez vencido
el plazo establecido, la Subsecretaría de Presupuesto y Administración
Financiera, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, producirá de oficio
las disminuciones en los créditos.
f.
En el Artículo
2º indica fechas y cantidad de cuotas a ingresar por las jurisdicciones y entidades
a la Tesorería General de la Nación para cubrir el monto de la contribución
dispuesta por el Artículo 5 de la Ley Nº 24.624.
g. Estableció en el Artículo 29º que todos los
remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1995 correspondientes a las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, deberán
ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 29 de febrero de
1996, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo
contrario.
h. El Artículo 17º establece que las plantas de
Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto Nº 736/92,
mantendrán sus retribuciones vigentes.
i.
Mediante el
Artículo 18º se sustituye, a partir del 1º de enero de 1996, el artículo 4º del
Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, por el siguiente: "artículo 4º.
Los Subsecretarios Adjuntos aludidos en el artículo anterior percibirán la
remuneración correspondiente a las Unidades Retributivas que se les asignen, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la presente, con más un
complemento, no remunerativo y no bonificable, que será equivalente a 637
Unidades Retributivas".
j.
El Artículo
19º deroga los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992 y
su modificatorio. El citado decreto en su artículo 1º establecía la cantidad de
cargos y categorías del escalafón para el gabinete de los ministros secretarios
y subsecretarios ministeriales, secretarios y subsecretarios de la Presidencia
de la Nación y jefe de la Casa Militar, de acuerdo con las necesidades de cada
jurisdicción, fijando para cada caso la cantidad de cargos del nivel
"A" y grado "1"; y en el artículo 2º establecía la cantidad
de cargos y categorías del escalafón para las unidades ministro secretario y
subsecretario de los ministerios y de la Presidencia de la Nación, y la
Subunidad Secretaría Privada, la cual tenía como función asistir en el apoyo
administrativo a las mencionadas unidades, fijando para cada caso la cantidad
de cargos del nivel "B" y grado "1".
La Decisión Administrativa Nº 1/96
estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando,
en la planilla anexa al Artículo 22, la delegación de facultades y competencias
para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que
deberán aprobarse:
Por Decreto del Poder
Ejecutivo:
Modificación
de la partida parcial 3.9.2 "Gastos Reservados".
Por Decisión Administrativa
del Jefe de Gabinete de Ministros:
Ampliación
de créditos presupuestarios mediante el incremento de recursos del Tesoro,
recursos con afectación específica y recursos propios, así como del
endeudamiento público, en la Administración Nacional.
Modificación
de los créditos de las partidas parciales 5.9.2 "Transferencias a
Organismos Internacionales para financiar Gastos Corrientes"; 5.9.7
"Transferencias a Organismos Internacionales para financiar Gastos de
Capital"; 6.1.4 "Aportes de Capital a Organismos
Internacionales"; 6.2.9 "Préstamos a Corto Plazo al Sector
Externo" y 6.3.9 "Préstamos a Largo Plazo al Sector Externo",
cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Incremento
de cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo
Nacional.
Por Decisión Administrativa
del Jefe de Gabinete de Ministros para los casos que involucren a la
Jurisdicción Presidencia y sus entidades y su jurisdicción, Resolución
Conjunta de los Ministros competentes y el de Economía y Obras y Servicios
Públicos, actuando éste sólo para su propia jurisdicción:
Incremento
del inciso 1 "Gastos en Personal" por compensación, cualquiera sea la
fuente de financiamiento.
Modificación
por compensación, de las partidas principales del inciso 1 "Gastos en
Personal", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 de la
mencionada Decisión Administrativa.
Transferencias
de créditos y de cargos u horas de cátedra, como consecuencia de modificaciones
institucionales con motivo de la reforma de la Ley de Ministerios vigente o de
reestructuraciones.
Transferencias
de créditos, recursos y fuentes de financiamiento por compensación en la
Administración Nacional, con excepción de los casos atendidos por las
jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91
"Obligaciones a cargo del Tesoro".
Reestructuración
de cargos originados en regímenes que determinan la incorporación de agentes
que hayan completado cursos específicos de capacitación en las fuerzas armadas,
de seguridad y del servicio exterior de la Nación.
Incrementos
de cargos en la Administración Nacional de la Seguridad Social, originados por
las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales, en virtud del
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Mediante Decisión Administrativa
del Jefe de Gabinete de Ministros para la Jurisdicción Presidencia. Resolución
del Ministro competente o del Titular de la Entidad:
Transferencia
de cargos u horas de cátedra, sin alterar su composición en los niveles
escalafonarios y dentro de los totales presupuestados en cada jurisdicción,
organismo descentralizado o institución de seguridad social.
Transferencias
de créditos entre programas y categorías equivalentes, sin modificar fuente de
financiamiento, dentro de cada jurisdicción, o entidad.
Para el
caso de créditos de partidas del inciso 1 "Gastos en Personal", el
traspaso sólo podrá realizarse entre partidas parciales de idéntica
clasificación por objeto del gasto.
Mediante Resolución Conjunta del
Secretario competente o Titular de la Entidad con el Secretario de Hacienda:
Modificación
de las partidas principales del inciso 1 "Gastos en Personal", sin
alterar el total del inciso y cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Mediante Resolución del
Secretario competente o Titular de la Entidad:
Modificación
de las partidas parciales en el inciso 1 "Gastos en Personal", sin
alterar el total de la partida principal y cualquiera sea la fuente de
financiamiento.
Mediante Resolución del
Secretario de Hacienda:
Modificación
de los plazos y condiciones de pago de las contribuciones al Tesoro Nacional a
que se refiere el artículo 5º de la Ley de Presupuesto.
Transferencia
de los créditos entre las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda
Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", dentro de ellas
y de éstas a otras jurisdicciones o entidades, sin límite de finalidades.
Modificación
de los créditos de las partidas parciales de la partida principal 3.1
"Servicios Básicos", cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Mediante Disposición del
Subsecretario de Presupuesto y Administración Financiera de la Secretaría de
Hacienda:
Autorizaciones
para modificar la estructura programática del presupuesto en Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
Mediante Disposición o
Resolución, según correspondan las siguientes alternativas: dentro del
programa, el Responsable de la Unidad Ejecutora del mismo; dentro de actividades
comunes, el Responsable de máximo nivel de las Unidades Ejecutoras de ellas y
para actividades centrales, quien ejerza funciones de coordinación
administrativa en la jurisdicción o entidad:
Modificación
del objeto del gasto dentro de cada programa, subprograma o categoría
equivalente, comprendiendo también a los gastos figurativos.
Por Responsable de la Unidad
Ejecutora del proyecto:
Modificación
del objeto del gasto dentro del proyecto.
Modificación
de obras sin alterar el total del proyecto.
Asimismo se estableció que las
jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes
para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso
de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas
en este artículo.
Finalmente, las modificaciones
realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades
delegadas por la Decisión Administrativa, deberán notificarse fehacientemente
dentro de los 2 días hábiles de su dictado, a la Oficina Nacional de
Presupuesto, la que dentro de los 5 días hábiles de recibida deberá expedirse
sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las
modificaciones presupuestarias. En caso contrario se devolverá con la
constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria
correspondiente. Vencido el plazo de 5 días hábiles antes referido sin que la
Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia
vigencia. El incumplimiento del plazo por parte de los organismos, será
comunicado por la Oficina Nacional de Presupuesto a la Sindicatura General de
la Nación.
ARTICULOS 11º, 12º, 13º, 53º,
56º, 57º y 58º
Autoriza al Jefe de Gabinete de
Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y
establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con
incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento
Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente Ley. El Jefe de
Gabinete de Ministros podrá delegar esta facultad.
Faculta al Jefe de Gabinete de
Ministros a realizar las modificaciones de créditos y de cargos u horas de
cátedra resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de
la aplicación de la reforma de la Ley de Ministerios vigente.
Se dispone que el Jefe de
Gabinete de Ministros no podrá efectuar modificaciones presupuestarias
salvo que se afecten créditos de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda
Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, que impliquen:
a. Transferencias de créditos entre las
finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente Ley.
b. Transferencias de créditos de gastos de
capital a gastos corrientes.
Asimismo, se establece que el
Jefe de Gabinete de Ministros no podrá aprobar incrementos en el total de
cargos y horas cátedra vigentes ni en ninguno de los niveles escalafonarios
dentro de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado o Institución
de Seguridad Social. Se exceptúa a los cargos correspondientes a funciones
ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios y
complementarios, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder
Ejecutivo Nacional, a los de la Administración Nacional de la Seguridad Social
que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones
provinciales en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y
el Crecimiento. Asimismo, quedan exceptuadas las transferencias de créditos y
de cargos u horas de cátedra originadas en reestructuraciones institucionales,
en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 21 del Decreto Nº
292/95 y las reestructuraciones de cargos originadas en regimenes que
determinan incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio
exterior de la Nación.
Por otra parte, por el Artículo
57 se modifica la cantidad de cargos aprobados por el Artículo 13 y su planilla
anexa como así también la planilla anexa al Artículo 57 para el Poder
Legislativo de la Nación en 76 cargos y para la Auditoría General de la Nación
en 76 cargos.
En las planillas anexas a los
Artículos 53, 56 y 58 figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las
distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social, que constituyen el
límite máximo financiado.
Se faculta al Jefe de Gabinete
de Ministros para disponer las reestructuraciones que considere necesarias
dentro de las limitaciones señaladas anteriormente, pudiendo delegar dichas
facultades, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones
presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
La evolución registrada en 1996
tanto para los Gastos como para los Recursos se observa en los cuadros
presentados en los artículos 1º y 2º.
La Decisión Administrativa Nº 1/96
de distribución de créditos de la Ley Nº 24.624, deja establecido que las
restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes,
es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios
correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles
escalafonarios".
La ejecución de esta normativa
durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Nacional de
Ocupación y Salarios del Sector Público y se presenta en el cuadro Nº 27 de la
Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de
cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y
los datos de ocupación.
Según esta información la ocupación
dentro de la Administración Nacional, de 8.337 cargos y de 31.834 horas -
cátedra alcanzó al 97,40% de los cargos, y al 92,23% de las horas
presupuestadas.
ARTICULO 14º
Facúltase a la Secretaría de
Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de
crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la
planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la
misma.
Mediante el artículo 12º de la Ley
Nº 24.698 se reemplaza la planilla anexa correspondiente al artículo 14º de la
Ley Nº 24.624, en la cual se consignan los entes avalados por el Tesoro
Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:
ENTE AVALADO |
MONTO MÁXIMO AUTORIZADO |
TIPO DE DEUDA |
||
|
|
|
||
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) |
$ 54.000.000 |
Bancaria Interna |
||
Argentina Televisora Color S.A. (ATC SA) |
$ 4.250.000 |
Idem |
||
Instituto Nacional de Sercicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) |
$ 40.000.000 |
Idem |
||
Dirección General de Fabricaciones Militares |
$ 125.000.000 |
Idem |
||
Provincia de Córdoba |
$ 70.000.000 |
Idem |
||
Provincia de San Juan |
$ 70.000.000 |
Idem |
||
Banco de Inversión y Comercio Exterior |
$ 600.000.000 |
Bancaria Externa |
||
Núcleoeléctrica Argentina S.A. |
$ 51.935.850 |
Externo - Kreditanstalt Für Wiederaufbau - Atucha I |
||
|
$ 30.714.750 |
Idem |
||
|
$ 18.615.000 |
Idem |
||
|
$ 3.055.100 |
Externo - Comercial: Siemens A.G. - FWU - Atucha I |
||
|
$ 1.806.750 |
Idem |
||
|
$ 1.095.000 |
Externo - Comercial: Kraftanlagen E.I: GMBH-Atucha I |
||
|
$ 58.400.000 |
Externa Financiera: Westdeutsch Landesbank Girozentrale - Atucha II |
||
|
$ 20.000.000 |
Externo - Financiera: Banco Bilbao Viscaya Atucha II |
||
|
$ 100.000.000 |
Idem |
||
|
$ 50.000.000 |
Externa - Financiera: Private Placement Chase Bank - Atucha II |
||
|
$ 7.500.000 |
Externa - Comercial: Comodity AID - Tramo II - Embalse |
||
|
|
|
||
Al respecto, la Dirección de
Operaciones de Crédito Público informa que de los avales autorizados se han
otorgado los que se señalan a continuación:
ENTE |
MONTO |
NÚMERO DE AVAL Y FECHA |
Empresa Nac. de Correos y Telég. SA |
$ 27.000.000 |
Nº 01 del 20/01/96 |
|
$ 27.000.000 |
Nº 10 del 06/05/96 |
Argentina Televisora Color SA |
$ 4.250.000 |
Nº 11 del 29/05/96 |
Instituto Nac. de Serv. Sociales para Jubilados y Pensionados |
U$S 40.000.000 |
Nº 17 del 21/10/96 |
Dir. Gral .de Fabricaciones Militares |
$ 125.000.000 |
Nº 12 del 28/06/96 |
Banco de Inversión y Comercio Exterior |
U$S 100.000.000 |
N°19 del 23/12/96 |
|
U$S 100.000.000 |
Nº 13 del 19/07/96 |
Núcleoeléctrica Argentina S.A. |
DM 12.750.000 |
Nº 15 del 06/09/96 |
|
|
|
ARTICULO 15º
Fíjanse en la suma de $
1.000.000.000 y en la suma de $ 1.900.000.000 los montos máximos de
autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional
de la Seguridad Social para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto
plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.
La Administración Nacional de la
Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.
La Tesorería General de la Nación
informa que durante el ejercicio 1996, se efectuaron sucesivas colocaciones de
Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo
(artículo 82º Ley Nº 24.156), por un total bruto de:
-
en U$S -
Letras del Tesoro |
|
|
|
Valor Efectivo |
2.690.111.584,05 |
|
Com. Bancos |
1.088.817,75 |
|
Intereses |
54.215.155,41 |
|
Valor Nominal |
5.902.322.673,00 |
Estas colocaciones fueron
rescatadas durante el ejercicio, respetándose en cada período los montos máximos
aprobados por Ley.
ARTICULO 17º
Considéranse consolidadas en los
términos de la Ley Nº 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad
aseguradora de la ex - Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación,
en todos aquellos casos en que otorgó cobertura por diferentes riesgos, al
Estado Nacional o cualesquiera de sus entes, empresas u organismos, alcanzados
por la ley mencionada.
La Dirección de Administración de
la Deuda Pública informa que el monto devengado para 1996 para la consolidación
de obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación fue de $
13.000.000.
ARTICULO 19º
Los fondos, valores y demás
medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector
Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas
bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en
general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las
erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables
y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre
disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores
respectivos.
Lo dispuesto en este artículo es
de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado
Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias del Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, la Auditoría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público y la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Mediante el artículo 2º del Decreto
Nº 1.040/95 ha sido observado el segundo párrafo del presente artículo que dice
lo siguiente: "Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para
cualquier clase de cuenta o registro ...".
ARTICULO 20º
Los pronunciamientos
judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los entes y
organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o,
cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de
dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos
contenidas en el Presupuesto General de la Administración Nacional, sin
perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley Nº 23.982.
En el caso que el Presupuesto
correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida
carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder
Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su
inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar
conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de agosto del año correspondiente
al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se
afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de
antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento,
atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente
ejercicio fiscal.
La Dirección de Administración de
la Deuda Pública informa que el monto devengado para 1996 para el pago de
juicios que condenen al Estado o algunos de sus organismos fue de $ 309.000.
ARTICULO 23º
El monto autorizado para la
Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", incluye la suma de $
30.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los
incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
La Dirección de Administración de
la Deuda Pública informa que del total del monto autorizado de $ 30.000.000
para pagos en efectivo de deuda consolidada, sólo se han ejecutado $ 10.526.800
que corresponden a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b)
y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
ARTICULO 24º
El crédito previsto para las Universidades
Nacionales alcanza la suma de $ 1.541.565.185, detallándose en planilla
anexa la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden
gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso,
transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de
otros pasivos. Los conceptos del crédito "A Distribuir" consignados
en la misma, podrán ser modificados, por compensación por el Ministerio de
Cultura y Educación en función de las necesidades que deban ser atendidas.
A continuación se compara el
crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente
al programa 26 "Desarrollo Universitario", y la informada por las
Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11
"Tesoro Nacional".
-
en $ -
|
Crédito |
Devengado |
Devengado |
||||||||||||
Denominación |
Inicial |
Vigente |
Prog. 26 |
Universidades |
|||||||||||
|
|
|
31/12/96 |
F.F. 11 (*) |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
U. Nacional de La Rioja |
11,972,966 |
11,972,966 |
12,047,966.00 |
11,325,313.53 |
|||||||||||
U. Nacional del Sur |
34,253,705 |
34,253,705 |
35,041,529.00 |
32,242,832.36 |
|||||||||||
U. de Buenos Aires |
277,733,673 |
277,733,673 |
281,383,673.00 |
289,929,558.75 |
|||||||||||
U. Nacional de Córdoba |
112,115,650 |
112,115,650 |
113,885,650.00 |
111,801,772.39 |
|||||||||||
U. Nacional de Cuyo |
70,486,493 |
70,486,493 |
71,306,493.00 |
68,646,826.26 |
|||||||||||
U. Nacional de La Plata (1) |
89,460,198 |
89,460,198 |
91,250,198.00 |
0.00 |
|||||||||||
U. Nacional de Tucumán |
92,156,423 |
92,156,423 |
93,581,424.00 |
94,539,303.00 |
|||||||||||
U. Nacional del Litoral |
40,489,033 |
40,489,033 |
41,319,033.00 |
42,570,073.22 |
|||||||||||
U. Nacional de Rosario |
82,757,360 |
82,757,360 |
83,792,360.00 |
84,278,528.36 |
|||||||||||
U. Nacional del Comahue |
38,399,092 |
38,399,092 |
38,884,092.00 |
36,264,143.04 |
|||||||||||
U. Nacional del Nordeste |
46,135,575 |
46,135,575 |
46,485,574.00 |
45,724,418.41 |
|||||||||||
U. Nacional de Río Cuarto |
31,112,154 |
31,112,154 |
32,037,154.00 |
32,858,430.60 |
|||||||||||
U. Nac. del Ctro. de la Pcia. de Bs. As. |
23,561,850 |
23,561,850 |
24,051,850.00 |
24,571,575.52 |
|||||||||||
U. Nacional de Mar del Plata |
38,225,893 |
38,225,893 |
39,245,893.00 |
40,212,454.66 |
|||||||||||
U. Tecnólogica Nacional (2) |
90,367,807 |
90,367,807 |
92,742,834.71 |
0.00 |
|||||||||||
U. Nacional de Salta |
28,002,561 |
28,002,561 |
28,657,561.00 |
28,967,124.20 |
|||||||||||
U. Nacional de Lomas de Zamora |
22,925,156 |
22,925,156 |
22,985,156.00 |
23,512,920.27 |
|||||||||||
U. Nacional de Catamarca |
19,690,137 |
19,690,137 |
20,005,137.00 |
20,302,513.17 |
|||||||||||
U. Nacional de Luján |
17,236,922 |
17,236,922 |
17,481,922.00 |
18,986,864.17 |
|||||||||||
U. Nacional de Santiago del Estero |
16,074,688 |
16,074,688 |
16,234,688.00 |
16,272,753.93 |
|||||||||||
U. Nacional de Formosa |
8,916,593 |
8,916,593 |
9,016,593.00 |
8,952,902.69 |
|||||||||||
U. Nacional de Quilmes |
13,601,480 |
13,601,480 |
13,706,480.00 |
13,054,806.13 |
|||||||||||
U. Nacional de La Matanza |
21,523,006 |
21,523,006 |
21,733,006.00 |
21,594,891.70 |
|||||||||||
U. Nacional de Misiones |
28,173,304 |
28,173,304 |
28,443,304.00 |
28,616,898.40 |
|||||||||||
U. Nacional de Entre Ríos |
21,723,727 |
21,723,727 |
22,053,727.00 |
21,743,590.80 |
|||||||||||
U. Nacional de Jujuy |
15,377,217 |
15,377,217 |
15,562,217.00 |
15,598,714.49 |
|||||||||||
U. Nacional de La Pampa |
17,758,174 |
17,758,175 |
18,223,174.00 |
17,654,884.35 |
|||||||||||
U. Nac. de La Patagonia S. Juan Bosco |
30,510,533 |
30,510,533 |
30,627,459.00 |
29,792,104.88 |
|||||||||||
U. Nacional de San Luis |
34,922,741 |
34,922,741 |
35,542,741.00 |
35,395,048.64 |
|||||||||||
U. Nacional de San Juan |
59,204,101 |
59,204,101 |
59,889,675.00 |
59,615,426.75 |
|||||||||||
U. Nacional de General San Martín |
5,936,956 |
5,936,956 |
6,016,956.00 |
6,722,411.05 |
|||||||||||
U. Nacional de General Sarmiento |
5,013,882 |
5,013,882 |
5,013,882.00 |
5,163,882.00 |
|||||||||||
U. Nacional de Lanús |
750,000 |
750,000 |
750,000.00 |
986,000.00 |
|||||||||||
U. Nacional de Villa María |
750,000 |
750,000 |
750,000.00 |
549,798.86 |
|||||||||||
U. Nac. de La Patagonia Austral |
9,000,000 |
9,000,000 |
9,122,308.00 |
8,665,078.92 |
|||||||||||
U. Nacional de Tres de Febrero |
750,000 |
750,000 |
750,000.00 |
1,358,959.00 |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
A Distribuir |
84,496,135 |
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
1) Institutos a transferir |
5,500,000 |
|
|
|
|||||||||||
2) Dto. Nº 2427/93 - Incentivos a |
|
|
|
|
|||||||||||
Docentes e Investigadores |
70,000,000 |
|
|
|
|||||||||||
3) Reconversion Planta Docente |
4,682,135 |
|
|
|
|||||||||||
4) Inversiones y Emergencias |
4,314,000 |
|
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||
TOTAL |
1,541,565,185 |
1,457,069,051 |
1,479,621,709.71 |
1,298,472,804.50 |
|||||||||||
(*) Fuente:
Secretaría de Políticas Universitarias.
Notas:
(1) No remitió los
cuadros que integran la Resolución S.H. Nº 136/96.
(2) Remitió
información provisoria, no discriminada por Fuente de Financiamiento.
ARTICULO 25º
Se determina en un 10% el
incremento en la inversión pública consolidada total en educación para
el ejercicio de 1996. Los refuerzos a los créditos presupuestarios para
alcanzar el 20% a que alude el artículo 61 de la Ley Nº 24.195, quedarán
supeditados a la obtención de mayores recursos sobre el monto estimado en el
artículo 2º de la presente ley.
La Oficina Nacional de Presupuesto
informa que los refuerzos de créditos previstos para alcanzar el 20% en el
Ministerio de Cultura y Educación a la que alude el artículo 61 de la Ley Nº
24.195, no fueron incorporados por no obtenerse mayores recursos en el
ejercicio 1996.
ARTICULO 27º
Fíjase en la suma de $
48.000.000 el cupo anual a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº
22.317.
Se establece, que a partir de la
fecha de vigencia de la presente Ley, el monto del crédito fiscal a que se
refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.317, será administrado en partes
iguales, y de manera independiente por los Ministerios de Cultura y Educuación
y de Trabajo y Seguridad Social.
A fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Programación y Evaluación
Educativa del Ministerio de Cultura y Educación y la Secretaría de Empleo y
Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán a
su cargo las funciones que la Ley Nº 22.317 atribuía al Consejo Nacional de
Educación Técnica, respecto de la porción del Crédito Fiscal que administren.
En relación al artículo de
referencia se señala que la administración de los certificados que emitía el
Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), ha sido atribuída por partes
iguales: a la Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Programación y Evaluación
Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, correspondiéndole a cada una
un monto de $ 24.000.000.
El cupo anual autorizado para la
emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este
artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:
-
en $ -
CERTIFICADO EMITIDO POR |
CUPO AUTORIZADO |
CUPO UTILIZADO |
|
|
|
Sec. de Empleo y Form. Prof. del Min. de Trabajo |
24.000.000 |
23.998.530,30 |
Sec. de Prog. y Eval. Educ. del Min. de Educación |
24.000.000 |
s/d |
|
|
|
TOTAL |
48.000.000 |
23.998.530,30 |
Fuente: Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación.
Se señala que la Secretaría de
Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, no
ha brindado información sobre el cupo utilizado.
ARTICULO 28º
Establece que la participación
del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones
Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá
ser inferior al 37% del costo de los haberes remunerativos de retiro,
indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
La Ley Nº 22.919 impone para el
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, la
misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro,
indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los
mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de
los beneficiarios como de los no beneficiarios.
De acuerdo a los registros de la
Secretaría de Hacienda, coherentes con la información suministrada por el
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, el
porcentaje de participación establecido por la citada ley para el monto de
haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte ha sido
alcanzado, según surge de la ejecución: en concepto de haberes se han devengado
$ 792.536.490,00 y por participación del Instituto se ha devengado un total de
$ 293.238.501,33.
Asimismo, el Instituto informa que
participó con $ 946.358,55 que corresponde al 37% de las Resoluciones
Administrativas participadas abonadas, las cuales totalizaron $ 2.557.726,02.
ARTICULO 30º
Sustitúyese el artículo 49 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995) por el
siguiente:
"La documentación
financiera, la de personal y la de control de la Administración Pública
Nacional, como también la administrativa y comercial que se incorpore a sus
Archivos, podrán ser archivados y conservados en soporte electrónico u óptico
indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén redactados y
construidos, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología
conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su
estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la
fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de
la registración.
"Los documentos redactados
en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los
reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales
de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y
poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos
del artículo 995 y concordantes del Código Civil.
"Los originales redactados
o producidos en primera generación en cualquier soporte una vez reproducidos,
siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor
jurídico y podrán ser destruídos o dárseles el destino que la autoridad
competente determine, procediéndose previamente a su anulación.
"La documentación de
propiedad de terceros podrá ser destruída luego de transcurrido el plazo que
fije la reglamentación. Transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su
devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento al
cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma.
"La eliminación de los
documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su
destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los
funcionarios autorizados.
"Facúltase la Jefe de
Gabinete de Ministros a reglamentar las disposiciones del presente
artículo."
Mediante la Decisión Administrativa
Nº 43 del 30 de abril de 1996 el Jefe de Gabinete de Ministros procedió a
aprobar la Reglamentación de este artículo, estableciendo su ámbito de
aplicación, las disposiciones son aplicables a todos los organismos
comprendidos en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Determina también los requisitos en
general para la redacción, producción o reproducción de documentos
previstos en el artículo 30 de la Ley 24.624, y en cuanto a los documentos, el
soporte (el soporte utilizado para la redacción, producción o reproducción de
documentos deberá garantizar su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e
inalterabilidad).
Asimismo determina las
características del procedimiento respaldatorio de la reproducción de
documentos, y del procedimiento de verificación de las reproducciones
realizadas.
Fija también pautas acerca del
registro, la anulación, de los documentos de terceros, de la destrucción y de
la conservación y seguridad.
Establece la competencia de la
Contaduría General de la Nación la que, en su carácter de Órgano Rector y de
aplicación de la mencionada Decisión Administrativa adoptará las medidas
necesarias que faciliten y permitan una utilización directa por parte de todos
los funcionarios de los organismos de contralor que tengan el derecho de
acceder, verificar y controlar los documentos.
Se faculta a la Contaduría General
de la Nación a impartir las instrucciones pertinentes y dictar las normas
aclaratorias y complementarias de la mencionada medida.
ARTICULO 32º
Se fija en la suma de $ 1 por
voto obtenido en la elección nacional del 14 de mayo de 1995, el aporte
establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los
Partidos Políticos.
En el caso que los partidos
beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el
aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma
distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción de los afiliados
certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la
fecha de la constitución de la alianza.
Los importes establecidos en el
presente artículo se incorporarán al Fondo Partidario Permanente definido en el
artículo 1º del Decreto Nº 2.089/92.
En el artículo de la Ley referida a
los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la
finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que
contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.
El Ministerio del Interior informa
que no se han ejecutado los aportes a los partidos políticos durante el
ejercicio 1996, aunque el Fondo Partidario Permanente se ejecutó por un total
de $ 18.681.716,98.
ARTICULO 33º
Se establece como límite máximo
un crédito de $ 20.000.000 destinado al pago de sentencias judiciales
correspondientes a retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
del Régimen Previsional Público. La aplicación de dicho monto a la
cancelación de sentencias ordenadas judicialmente, estará sujeto a la
disponibilidad de los respectivos recursos y, para el presente ejercicio
fiscal, comprenderá exclusivamente a aquellos beneficiarios que al 1º de enero
de 1996 tengan 80 o más años de edad. La Administración Nacional de la
Seguridad Social deberá respetar, dentro del límite de edad fijado en el
presente artículo, el orden cronológico de notificación, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, y aplicando, cuando corresponda
el régimen dispuesto por las leyes Nº 23.982 y 24.130.
La Administración Nacional de la
Seguridad Social informa que del monto establecido por este artículo para el
pago de sentencias judciales, en el año 1996 se han devengado $ 14.422.714,31
(correspondiendo al bruto).
ARTICULO 34º
Derógase el artículo 62 de la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995).
El artículo 62 del texto ordenado
de la Ley Nº 11.672 facultaba a la Administración Nacional de la Seguridad
Social a administrar de la recaudación del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, los importes que resulten necesarios
para atender el pago de la presentación dispuesta por el Decreto Nº 2.627/92.
Dicho Decreto establecía un
subsidio a los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional
nacidos hasta el 31 de diciembre de 1.907 que poseyeran como único ingreso una
jubilación o pensión cuyo haber fuera inferior a $ 250 o a $200, sujeto a determinados
requisitos.
ARTICULO 35º
El Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tendrá a su cargo el pago de
los subsidios por sepelio establecidos por la Ley Nº 21.074. El gasto
que ello demande será atendido con los créditos que anualmente fije la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional a la citada entidad.
El Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados informa que en concepto del pago de
subsidios por sepelio se devengó en el ejercicio 1996 la suma de $
78.333.933,07.
ARTICULO 37º
Autorízase a la Administración
Nacional de la Seguridad Social a disponer transitoriamente, ante eventuales
insuficiencias de caja, de los recursos acumulados del Fondo Nacional de
Empleo a efectos de asegurar la continuidad en la atención de todas las
prestaciones a su cargo, en la medida que se asegure el cumplimiento de los
fines de dicho Fondo. Convalídase lo actuado hasta la fecha por la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en la materia.
La Administración Nacional de la
Seguridad Social informa que en el mes de febrero de 1995 y como consecuencia
de la instrumentación de una operación de financiamiento global del sector
público a largo plazo garantizada con títulos, el Fondo Nacional de Empleo
(FNE) cedió su cartera a la Secretaría de Hacienda, quien afectó la misma a la
citada operación. La misma fue restituída a las cuentas del Fondo a fines de
enero de 1996, previa deducción de las transferencias mensuales recibidas desde
la Administración Nacional de la Seguridad Social para la cobertura de los
déficits de ejercicios anteriores.
El resultado deficitario de los
programas del FNE durante 1996, ha hecho que continuara la transferencia de
títulos desde el Fondo hacia la Administración Nacional de la Seguridad Social,
como contrapartida de la asistencia financiera recibida. En el mes de noviembre
del ejercicio 1996, la cartera del FNE ha desaparecido íntegramente.
ARTICULO 38º
Faculta a la Administración
Nacional de la Seguridad Social a retener de las transferencias que deba
efectuar a la Secretaría de Desarrollo Social, los montos que resulten
necesarios para atender el pago de las pensiones no contributivas, como
así también y hasta la suma de $ 13.500.000, para atender el pago de los importes
que demande a la Administración Nacional de la Seguridad Social la realización
de las tareas de liquidación y pago de tales beneficios.
Con relación a este artículo la
Administración Nacional de la Seguridad Social informa que en lo que
corresponde al pago de pensiones no contributivas, ha efectuado retenciones por
un total de $ 502.930.215,97; desglosado en $ 508.083.116,22 correspondiente al
bruto de pago de Protección Social, Rentas Generales y Haberes de las pensiones
no contributivas y accesorias y $ 5.152.900,25 detraídos en concepto de
retenciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTICULO 39º
Facúltase a la Administración
Nacional de la Seguridad Social a retener de la recaudación que legalmente
le corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, cuando la misma supere los $ 200.000.000 mensuales, los
importes que resulten necesarios a efectos de cancelar los préstamos otorgados
y que eventualmente se otorgaren al referido instituto, en concepto de
anticipos financieros.
De acuerdo a la información
suministrada por la Administración Nacional de la Seguridad Social el monto
retenido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados asciende a $ 106.771.448,85.
ARTICULO 40º
Los créditos presupuestarios
previstos en la presente ley destinados a atender subsidios a consumidores
residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y
otros, de las provincias ubicadas en la región patagónica, serán transferidos
por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas
responsables de su administración de acuerdo a las normas que dicte el Jefe de
Gabinete de Ministros, por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Los niveles tarifarios afectados
al cobro directo de los usuarios, sufrirán los mismos porcentajes de
readecuación tarifaria, que los que correspondan a las tarifas de licencia para
cada una de las subzonas tarifarias, pudiendo efectuarse otras modificaciones
que tiendan a generar principios básicos de equidad y uso racional de la
energía. Esto último requerirá de acuerdos en los que exista unanimidad de
opinión entre los representantes del Estado Nacional y de las respectivas
provincias.
Los créditos para atender estos
subsidios deberán ser aumentados por el Poder Ejecutivo Nacional en la medida
necesaria para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del
presente artículo.
Señálase además que para acceder
a los fondos establecidos en este artículo, no podrán gravarse con impuestos
provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios
públicos.
Los créditos para atender estas
transferencias, se han imputado al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida
Parcial 1, "Transferencias a Gobiernos Provinciales" en el
presupuesto de la jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro",
el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:
-
en $ -
PROVINCIA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
|
|
|
|
Buenos Aires |
562.800 |
- |
- |
Neuquén |
10.990.000 |
14.660.100 |
14.660.100,00 |
Chubut |
16.079.200 |
20.410.575 |
20.410.574,87 |
Río Negro |
12.874.000 |
14.028.178 |
14.028.178,00 |
Santa Cruz |
16.014.000 |
19.562.007 |
19.562.007,00 |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
6.280.000 |
9.040.038 |
9.040.038,00 |
La Pampa |
4.200.000 |
3.409.700 |
3.409.700,13 |
|
|
|
|
TOTAL |
67.000.000 |
81.110.598 |
81.110.598,00 |
ARTICULO 45º
Autoriza al Poder Ejecutivo a
disponer, con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma
de $ 25.000.000 para la atención de pensiones graciables. El haber de
dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril de 1996 y podrá ser
incrementado en el porcentaje que el Poder Ejecutivo Nacional determine para
las jubilaciones y pensiones previsionales.
Además se prorroga, previa
ratificación de la Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la
Cámara de Diputados de la Nación, y por el término de 10 años a partir de las
fechas de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otro ingreso que
pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables, que hayan
caducado o caduquen durante el transcurso del año 1996, y las otorgadas de
conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 23.410.
El gasto que demanden dichas
prórrogas se atenderá con fondos de "Rentas Generales", de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley Nº 24.241.
La Secretaría de Desarrollo Social
informa que de los $ 25.000.000 autorizados por este artículo para la atención
de Pensiones Graciables, se ha insumido al 31 de diciembre de 1996 la suma de $
15.356.390,50.
ARTICULO 46º
Se establece un crédito por la
suma de $ 8.500.000, para ser destinado a la atención de los subsidios a
otorgar por el Poder Legislativo Nacional. Su cumplimiento estará a cargo del
mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras
Legislativas a reglamentar su rendición.
Dicha asignación se registra en el
Honorable Senado de la Nación en el Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida
Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, "Transferencias a
otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", y para la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con
igual imputación presupuestaria, mostrando la siguiente ejecución:
-
en $ -
CÁMARA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
|
|
|
|
Senado de la Nación |
2.280.000 |
2.280.000 |
2.280.000,00 |
Cámara de Diputados |
6.220.000 |
6.220.000 |
6.220.000,00 |
|
|
|
|
TOTAL |
8.500.000 |
8.500.000 |
8.500.000,00 |
ARTICULO 47º
Se crea un Fondo de Ayuda a
Estudiantes de nivel medio, terciario y universitario, dentro de los
créditos aprobados por Ley. La partida asignada es de $ 4.000.000 y su
distribución y asignación estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Asimismo, dénse por
debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización las becas
otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.447.
La distribución de los créditos al
cierre del ejercicio 1996 se ha imputado al Inciso 5, Partida Principal 1,
Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas" por un total de $
3.485.000, en la Cámara de Diputados de la Nación, y en el Inciso 5, Partida
Principal 1, Partida Parcial 3, "Becas", en el Senado de la Nación
por un total de $ 1.115.000, y la ejecución del gasto devengado, por ambas
Cámaras del crédito otorgado por este artículo fue de $ 2.985.000 para la
Cámara de Diputados de la Nación y de $ 1.065.000 para el Senado de la Nación.
ARTICULO 48º
El Jefe de Gabinete de
Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la
referida ley a que hace referencia su artículo 10, deberá producir una rebaja
de $ 100.000.000 en las partidas del inciso 1 - Gastos en Personal
destinados a financiar los conceptos y montos indicados a continuación:
-
en $ -
CONCEPTO |
MONTO |
|
|
Hospital Garrahan |
15.000.000 |
Instrumentación de leyes preexistentes de creación de Juzgados Federales |
20.000.000 |
Programa Materno Infantil |
18.500.000 |
Programas del Consejo del Menor y la Familia |
10.000.000 |
Secretaría de Turismo - Turismo Jubilados y Pensionados |
9.000.000 |
Subsidios a las Pequeñas y Medianas Empresas |
10.500.000 |
Subsidios a drogadependientes carenciados |
5.000.000 |
Becas para estudiantes universitarios |
4.000.000 |
Transferencias a entidades de bien público - Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro |
3.000.000 |
Instituto Nacional de Microbiología Dr. Carlos Malbrán |
5.000.000 |
|
|
TOTAL |
100.000.000 |
La Oficina Nacional de Presupuesto
informa que la disminución del inciso 1 - Personal en las Jurisdicciones
afectadas, como así las incorporaciones de los conceptos que se detallan en
este artículo se han incorporado en la Decisión Administrativa Nº 1/96
distributiva de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el
ejercicio 1996.
Además mediante la Decisión
Administrativa Nº 96 del 1º de abril de 1996 se incorporó el detalle de los
montos de los aportes que debían realizar las jurisdicciones y entidades al
Tesoro Nacional con respecto a las reducciones producidas en las fuentes de
financiamiento 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica,
que se había omitido al realizar la rebaja de los $ 100.000.000 al elaborarse
la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 1996. Dicha contribución
se debía efectivizar en tres cuotas iguales con vencimiento el 1º de junio, 1º
de septiembre y 1º de diciembre de 1996, el detalle de las mismas se muestra a
continuación:
- en $ -
SAF/ |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al |
||||
OD |
|
|
|
31-12-96 |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
Administración Central |
494,261 |
370,695.75 |
123,565.25 |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
Presidencia de la Nación |
|
|
|
||||
322 |
Secretaría de Turismo |
494,261 |
370,695.75 |
123,565.25 |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
Organismos Descentralizados |
6,252,994 |
2,641,908.55 |
3,611,085.45 |
||||
|
|
|
|
|
||||
102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
199,989 |
199,989.00 |
- |
||||
110 |
Instituto Nacional de Acción Mutual (1) |
95,242 |
95,242.00 |
- |
||||
114 |
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual |
47,622 |
47,622.00 |
- |
||||
200 |
Registro Nacional de las Personas |
371,395 |
371,394.25 |
0.75 |
||||
451 |
Dirección Gral. de Fabricaciones Militares |
46,381 |
- |
46,381.00 |
||||
600 |
Servicio Nacional de Sanidad Animal |
1,272,220 |
- |
1,272,220.00 |
||||
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
506,462 |
506,462.00 |
- |
||||
605 |
Instituto Nacional de Acción Cooperativa |
158,145 |
158,145.00 |
- |
||||
606 |
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
2,095,995 |
- |
2,095,995.00 |
||||
- en $ -
SAF/ |
Institución |
Cálculo |
Ingresado |
Saldo al |
||||
OD |
|
|
|
31-12-96 |
||||
|
|
|
|
|
||||
614 |
Instituto Nacional de Semillas |
141,585 |
141,584.00 |
1.00 |
||||
650 |
Comisión Nacional de Telecomunicaciones |
516,878 |
516,878.00 |
- |
||||
654 |
Comisión Nacional de Transporte Automotor |
366,442 |
244,294.66 |
122,147.34 |
||||
801 |
Inst. Nac. de Cine y Artes Audiovisuales |
65,183 |
- |
65,183.00 |
||||
802 |
Fondo Nacional de las Artes |
52,559 |
52,559.01 |
(0.01) |
||||
851 |
Registro Nac. de la Industria de la Const. |
27,472 |
18,314.63 |
9,157.37 |
||||
900 |
Administración Nacional del Seguro de Salud |
289,424 |
289,424.00 |
- |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
TOTALES |
6,747,255 |
3,012,604.30 |
3,734,650.70 |
||||
(1)
Por Decisión Administrativa Nº 304 de fecha 7 - 10 - 96 se traspasaron $ 47.622
del Instituto de Acción Mutual al Instituto de Acción Cooperativa y Mutual.
ARTICULO 49º
Se modifican las partidas del
presupuesto de la siguiente manera:
a. Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA): transfiérense la suma de $ 6.000.000 de gastos
de capital a gastos corrientes;
b. Se autoriza al Ente Nacional Regulador del
Gas (ENARGAS) y al Ente Nacional de Regulación de la Energía Eléctrica (ENRE) a
incrementar sus recursos y gastos en $ 6.000.000 para cada uno;
c. Se acuerda a Coordinación Ecológica Área
Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) la remisión otorgada por el artículo
1º del Decreto Nº 1.919/92 ampliando sus alcances hasta el 31/12/93;
d. Se transfiere el 10% del incremento
otorgado según el artículo 48, para la creación de juzgados federales, al
Ministerio Público, Jurisdicción 10;
e. Se transfiere de la Jurisdicción 91 -
Grupo 96 - Subgrupo 02 Inciso 3 - Servicios no Personales y del Grupo 99 -
Subgrupo 02 Inciso 5 - Transferencias las sumas de $ 10.000.000 y $ 2.593.889
respectivamente, a la Jurisdicción 70 - Programa 26 - Inciso 5 -
Transferencias, $ 2.000.000 a la Universidad de La Plata, Área Salud;
f.
Se autoriza
dentro de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, 10 - Secretaría
de Ciencia y Tecnología, Programa 039 - Formulación e implementación de la
política de ciencia y técnica, Actividad 01 - Conducción y Administración; a transferir
del: inciso 1 - Gastos en Personal $ 541.272 - Moneda 3 - Moneda Extranjera
a los: inciso 3 - Servicios no Personales $ 461.272 e inciso 4 -
Bienes de Uso $ 80.000;
g. Se transfiere de la Jurisdicción 91
la suma de $ 1.500.000 al inciso 3 - Servicios no Personales del
Organismo Descentralizado 001 - Auditoría General de la Nación.
Mediante los artículos 5º y 6º del
Decreto Nº 1.040/95 han sido observados los incisos e) y g) del presente
artículo. Para el inciso e) observa la parte final que dice: "$ 2.000.000
a la Universidad de La Plata, Área Salud", en cambio el g) lo observa en
su totalidad.
La Oficina Nacional de Presupuesto
informa que las modificaciones presupuestarias dispuestas por este artículo se
han incorporado en la Decisión Administrativa Nº 1/96 distributiva de la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.
ARTICULO 51º
Fija, para 1996, en $
1.322.308.722 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº
21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de
promoción aprobados al 31 de diciembre de 1996 por un monto total de $
1.303.608.722. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar
nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1996, en las
provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, por la suma de $ 3.000.000 en
cada una de ellas.
Se incorpora al régimen de la
Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en los mismos términos y con el mismo
alcance exclusivamente a las zonas áridas de los Departamentos Lavalle, Santa
Rosa y La Paz de la provincia de Mendoza, y a la provincia de San Luis, en
proyectos de inversiones en actividades turísticas exclusivamente, por la suma
de $ 1.250.000 en cada una de estas provincias, fijando como límite dentro del
cual se podrán aprobar proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de
1996. Se incorpora además en las mismas condiciones y para actividades
forestales exclusivamente a la provincia de Tucumán por la suma de $ 3.000.000;
a las restantes provincias del NOA, distribuida en forma igualitaria la suma de
$ 3.000.000; y a la provincia de La Pampa en la suma de $ 1.200.000.
Estos nuevos proyectos no
industriales deberán garantizar una inversión en el primer año mínina
equivalente al 6.67% de la inversión de cada proyecto, que se elevará al 10% de
tratarse de proyectos en actividades turísticas. A los efectos de la imputación
del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no
inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto.
Se consigna el detalle de la
aprobación de proyectos no industriales:
-
en $ -
PROVINCIA |
CUPO PRESUPUESTADO |
|
CUPO UTILIZADO |
CUPO NO UTILIZADO |
|
|
|
|
|
San Juan |
3.000.000 |
|
2.994.468 |
5.532 |
La Rioja |
3.000.000 |
|
2.999.637 |
363 |
Catamarca |
3.000.000 |
|
2.999.944 |
56 |
Tucumán |
3.000.000 |
(1) |
- |
- |
La Pampa |
1.200.000 |
(1) |
- |
- |
Mendoza |
1.250.000 |
(1) |
- |
- |
San Luis |
1.250.000 |
(1) |
- |
- |
Restantes prov. del NOA |
3.000.000 |
(1) |
- |
- |
|
|
|
|
|
TOTAL |
18.700.000 |
|
8.994.049 |
5.951 |
Fuente: Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.
Nota:
(1)
Mediante el artículo 7º del Decreto Nº 1.040/95 han sido observados los
restantes proyectos no industriales que se incorporaban por el artículo 51 de
la Ley Nº 24.624.
_______________________
ANALISIS DE OTRAS NORMAS
LEGALES
CONTRIBUCIONES AL TESORO
Diversas normas legales dispusieron
rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a
contribuciones al Tesoro durante el ejercicio 1996, según se detalla:
En cumplimiento de lo dispuesto por
la Decisión Administrativa (D.A.) Nº 1/96 distributiva del Presupuesto General
de la Administración Nacional y amparada en el Art. 5º de la Ley 24.624,
diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar a Rentas
Generales los montos estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
Las D.A. Nº 16 y 17, modificaron el
presupuesto a efectos de producir reducciones de créditos en las Jurisdicciones
30 - Ministerio del Interior, 40 - Ministerio de Justicia y 45 - Ministerio de
Defensa, debiendo ingresar a la Tesorería General de la Nación, los montos afectados
por dichas disposiciones en 9 (nueve) cuotas mensuales.
Las D.A. Nº 33 y 34 modificaron el
presupuesto de las Jurisdicciones 75 - Ministerio de Trabajo y 80 - Ministerio
de Salud y Acción Social respectivamente, debiendo ingresar con destino a
Rentas Generales los excedentes producidos por la reducción de gastos
correspondientes a la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos Propios en 9
(nueve) cuotas mensuales.
La D.A. Nº 44 dispuso una rebaja en
los créditos de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación a los
efectos de implementar la reducción de gastos dispuesta por el Art. 31 de la
D.A. Nº 1/96, afectando con destino a Rentas Generales el importe equivalente a
dicha reducción de las F.F. 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con afectación
específica.
Por su parte, las D.A. Nº 59 y 142
redujeron los créditos de las Jurisdicciones 30 - Ministerio del Interior y 40
- Ministerio de Justicia, afectando en favor del Tesoro Nacional los excedentes
de los fondos recaudados y a recaudar por los importes equivalentes a las
reducciones de gastos de las F.F. 12 - Recursos Propios y F.F. 13 - Recursos
con Afectación Específica en 10 (diez) cuotas y seis cuotas, respectivamente.
Asimismo las D.A. Nº 82, 84, 86 y
94 implementaron la reducción dispuesta por el Art. 31 de la D.A. 1/96,
respecto de los créditos de las jurisdicciones 25 - Jefatura de Gabinete de
Ministros, 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, 20 - Presidencia de la Nación, 50 - Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y 45 - Ministerio de Defensa, afectando con destino a Rentas
Generales los excedentes equivalentes a los gastos que se redujeron de las
distintas Fuentes de Financiamiento, en 10 (diez) cuotas mensuales.
La D.A. Nº 96, definió los montos
de los aportes que debieron realizar las distintas Jurisdicciones y Entidades
al Tesoro Nacional en 3 (tres) cuotas, con respecto a las reducciones
producidas en las F.F. 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación
Específica, en cumplimiento del Art. 48 de la Ley Nº 24.624.
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Decreto Nº 103/96 y la D.A. 1/96, la D. A. Nº 108, modificó el presupuesto
para adecuar los créditos de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y
Educación, afectando con destino a Rentas Generales el excedente producido por
dichas reducciones en la F. F. 13 - Recursos con Afectación Específica en 6
(seis) cuotas.
La D.A. Nº 256 dispuso la reducción
de créditos en el ámbito de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, afectando en favor del Tesoro Nacional los importes
resultantes de dicha reducción de las F.F. 12 - Recursos Propios y F.F. 13 -
Recursos con Afectación Específica en 5 (cinco) cuotas mensuales.
La D.A. Nº 262, modificó el
presupuesto de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia a efectos de adecuar
los créditos para posibilitar la atención de gastos emergentes de compromisos
contraídos, afectando los montos recaudados y a recaudar de los excedentes de
gastos correspondientes de la F.F. 13 - Recursos con Afectación Específica en
favor del Tesoro Nacional.
Otras Decisiones Administrativas
que afectaron a distintas jurisdicciones y de iguales características que las
antes mencionadas son las D.A. Nº 298, 308, 353, 415, 438, 465, 502 y 511.
En el Anexo 1 del Apéndice
Estadístico se compara por Servicio Administrativo, el total de las
Contribuciones previstas con el total de lo realmente Ingresado al 31-12-96.
En el Anexo 1a se detallan las
Contribuciones por Decisión Administrativa.y Servicio Administrativo y en el
Anexo 1b los Ingresos.
REMANENTES
Los remanentes correspondientes al
ejercicio 1995 fueron incorporados a través de la Decisión Administrativa Nº
329. En el Anexo 2A se compara dicho remanente con lo realmente ingresado al
31-12-96.
Asimismo, los remanentes generados
durante 1996 se detallan en el Anexo 2B. Estos remanentes han sido calculados
en función de los registros presupuestarios, como diferencia entre los montos
recaudados y devengados en el ejercicio y en base a la metodología dispuesta
por la Disposición 9 y 24/97 CGN. Se exceptúan de este cálculo a las
pasividades y a las transferencias internas.
De acuerdo a este cálculo, el total
de remanentes que estas entidades deberían ingresar al Tesoro en el curso de
1997 rondaría la suma de $ 229.022.355,83.
Por otra parte debe destacarse que
algunas entidades han devengado gastos por montos superiores a su recaudación.
El monto total de excesos alcanza $ 165.661.341,31 que fueron comunicados a la
Sindicatura General de la Nación y se detallan en el Anexo Estadístico de la
presente Cuenta de Invesión.
FONDO DE Reconversión LABORAL
El artículo 9 y concordantes de la
Ley 24.629 determina que el Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la
creación de un Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional que
tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica a programas de
autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y
de seguridad, cuyos cargos se supriman, en función de las disposiciones de esa
misma Ley.
El Fondo de Reconversión Laboral
funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá
carácter fiduciario y se financiara mediante la venta de bienes públicos que a
tal efecto disponga el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del endeudamiento
público que para ese solo fin se autoriza por esa misma norma legal, o por
cualquier otra fuente de financiamiento que se destine a tales efectos.
Mediante el Decreto Nº 558 del 24
de mayo de 1996 el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Fondo de
Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.
En el mes de diciembre de 1996 se
dispuso la emisión de Letras por parte del Tesoro Nacional para financiar al
Fondo de Reconversión Laboral, por un valor de $ 98.003.890 que se aplicaron a
dicho Fondo, registrados como Cuentas a Cobrar a Largo Plazo.
Dado que el Fondo comenzó a operar
a partir del 1º de enero de 1997, la información acerca de su funcionamiento se
incluirá en la Cuenta de Inversión del ejercicio 1997, tal como lo dispone la
Ley 24.629 en su artículo 9º.