LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1995
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1995 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.
La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó, y su ejecución.
ARTICULO 1º
Se fija en la suma de $ 42.979.976.717 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.
A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.
en $ -
FINALIDAD |
GASTOS |
CORRIENTES | |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental | 4.039.638.179 |
5.221.967.145,58 |
4.866.484.229,71 |
Servicios de Defensa y Seguridad | 3.695.193.200 |
3.450.502.000,00 |
3.382.602.015,80 |
Servicios Sociales | 25.282.374.120 |
25.495.876.496,00 |
25.189.925.750,77 |
Servicios Económicos | 1.582.835.940 |
1.587.355.739,00 |
1.476.196.169,16 |
Servicio de la Deuda Pública | 3.663.499.465 |
4.545.785.158,00 |
4.258.396.632,98 |
TOTALES |
38.263.540.904 |
40.301.486.538,58 |
39.173.604.798,42 |
en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE |
CAPITAL | |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental | 284.629.738 |
218.347.499,35 |
180.570.002,23 |
Servicios de Defensa y Seguridad | 55.034.735 |
79.669.281,00 |
69.014.059,60 |
Servicios Sociales | 2.625.131.153 |
2.298.976.595,00 |
1.967.051.834,43 |
Servicios Económicos | 1.751.640.187 |
1.480.292.325,00 |
1.286.659.556,45 |
Servicio de la Deuda Pública | - |
- |
- |
TOTALES |
4.716.435.813 |
4.077.285.700,35 |
3.503.295.452,71 |
en $ -
FINALIDAD |
TOTAL |
DE GASTOS | |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental | 4.324.267.917 |
5.440.314.644,93 |
5.047.054.231,94 |
Servicios de Defensa y Seguridad | 3.750.227.935 |
3.530.171.281,00 |
3.451.616.075,40 |
Servicios Sociales | 27.907.505.273 |
27.794.853.091,00 |
27.156.977.585,20 |
Servicios Económicos | 3.334.476.127 |
3.067.648.064,00 |
2.762.855.725,61 |
Servicio de la Deuda Pública | 3.663.499.465 |
4.545.785.158,00 |
4.258.396.632,98 |
TOTALES |
42.979.976.717 |
44.378.772.238,93 |
42.676.900.251,13 |
ARTICULO 2º
Se estiman en $ 42.979.976.717 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto.
Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1995, y la recaudación durante el mismo.
en $ -
Concepto |
Cálculo según Ley |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
Recursos Corrientes | 41.356.454.839 |
50.335.668.090,31 |
45.459.780.547,51 |
Recursos de Capital | 1.623.521.878 |
2.227.076.581,62 |
2.093.529.200,09 |
TOTAL |
42.979.976.717 |
52.562.744.671,93 |
47.553.309.747,60 |
ARTICULO 3º
Se fija en la suma de $ 10.055.637.220 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional.
El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:
en $ -
Concepto |
Crédito según Ley (1) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central | 5.073.829.672 |
5.221.835.665 |
5.010.407.291,54 |
Organismos Descentralizados | 196.678.000 |
206.439.643 |
143.178.963,18 |
Instituciones de Seguridad Social | 4.785.129.548 |
4.558.260.976 |
4.279.443.792,36 |
TOTAL |
10.055.637.220 |
9.986.536.284 |
9.433.030.047,08 |
(1) Difiere del Decreto distributivo por modificaciones introducidas por el H. Congreso de la Nacion
ARTÍCULO 4º
Se estima equilibrado el Resultado Financiero de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, a partir de las fuentes de financiamiento y de las aplicaciones financieras.
La evolución y ejecución de estas cuentas se presenta seguidamente, pero cabe formular algunas apreciaciones:
El estado que se expone incluye exclusivamente las operaciones previstas y registradas con cargo al presupuesto del ejercicio 1995.
Por lo tanto, se incluye como Incremento de Otros Pasivos el monto correspondiente a las obligaciones devengadas no pagadas originadas en operaciones incluidas en el presupuesto del ejercicio 1995. No se expone en este cuadro la disminución de la deuda exigible (definida como diferencia entre los montos devengados y los pagos efectuados) originada en la ejecución de presupuestos de ejercicios anteriores.
Como incremento de la Inversión Financiera, en cada nivel institucional y en el consolidado, se han agregado los importes correspondientes a variación neta de disponibilidades.
en $ -
Cálculo/Crédito según Ley |
Cálculo/Crédito Definitivo |
Recaudado/ Devengado |
|
Fuentes de Financiamiento | 6.612.137.103 |
13.172.958.139 |
21.405.826.896,44 |
Dismin. de la Inversión Financiera | 218.191.535 |
1.380.364.827 |
3.488.097.949,54 |
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos | 6.393.945.568 |
11.792.593.312 |
17.917.728.946,90 |
Aplicaciones Financieras | 6.612.137.103 |
11.370.394.288 |
16.543.712.463,00 |
Inversión Financiera | 663.193.600 |
3.070.099.359 |
9.618.181.813,23 |
Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos | 5.948.943.503 |
8.300.294.929 |
6.925.530.649,77 |
Este artículo fija también en la suma de $ 64.098.613 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma.
La ejecución de ambas partidas fue la siguiente:
en $ -
Gastos Figurativos |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central | 64.098.613 |
276.447.586 |
266.220.278,58 |
Organismos Descentralizados | - |
64.805.244 |
63.614.404,18 |
Instituciones de Seguridad Social | - |
368.788 |
- |
TOTAL |
64.098.613 |
341.621.618 |
329.834.682,76 |
en $ -
Contribuciones Figurativas |
Cálculo según Ley |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
Administración Central | 64.098.613 |
276.447.586 |
253.024.972,01 |
Organismos Descentralizados | - |
64.805.244 |
63.989.161,91 |
Instituciones de Seguridad Social | - |
368.788 |
- |
TOTAL |
64.098.613 |
341.621.618 |
317.014.133,92 |
ARTÍCULO 5º
Dispone el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas entidades para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.
en $ -
Jurisdicción / Organismo Descentralizado |
Cálculo según Ley |
Cálculo Definitivo |
Ingresado |
Saldo al 31-12-95 |
Presidencia de la Nación | 49.000.000 |
36.962.500 |
36.962.500,00 |
0.00 |
49.000.000 |
36.962.500 |
36.962.500,00 |
0.00 |
|
Mtrio. de Economía y O. y S. P. | 221.500.000 |
221.500.000 |
190.196.385,10 |
31.303.614,90 |
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000,00 |
0.00 |
|
56.000.000 |
56.000.000 |
56.000.000,00 |
0.00 |
|
5.500.000 |
5.500.000 |
0.00 |
5.500.000,00 |
|
60.000.000 |
60.000.000 |
59.196.385,10 |
803.614,90 |
|
50.000.000 |
50.000.000 |
50.000.000,00 |
0.00 |
|
30.000.000 |
30.000.000 |
5.000.000,00 |
25.000.000,00 |
|
TOTALES |
270.500.000 |
258.462.500 |
227.158.885,10 |
31.303.614,90 |
(1) Fue modificado el aporte inicial por Resolución S.H. N° 96 del 01/03/95.
(2) A compensar en 1996.
ARTÍCULO 6º
Autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes determinados, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la misma. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
También faculta al Poder Ejecutivo Nacional para efectuar modificaciones a las características de esas operaciones a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública. No obstante, señala que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá emitir títulos públicos ni contraer empréstitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente artículo salvo en el caso de aquellos títulos públicos cuya emisión sea una consecuencia de la facultad conferida por la Ley Nº 23.982.
Del total de operaciones de Deuda Instrumentada originalmente autorizadas, que totalizaban $ 5.900.000.000; se ejecutaron al cierre del ejercicio $ 5.714.859.480.
Ese total incluye Deuda de Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles, cuyo monto autorizado sumaba $ 335.450.000 de los cuales se han ejecutado $ 250.180.382.
Por su parte, los montos autorizados para Deudas de Crédito Bancario que alcanzaban a $ 408.600.000, los cuales se han ejecutado totalmente.
Seguidamente se muestra el detalle analítico de los conceptos a que se refiere el presente artículo:
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO |
MONTO EJECUTADO |
Instrumentada 90 días renovables | 600.000.000 |
475.190.774 |
Instrumentada 180 días renovables | 600.000.000 |
574.099.537 |
Instrumentada 360 días renovables | 800.000.000 |
800.000.000 |
Instrumentada 18 meses | 1.000.000.000 |
965.569.169 |
Instrumentada entre 2 y 10 años | 2.900.000.000 |
2.900.000.000 |
Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años | 34.950.000 |
30.680.382 |
Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años | 20.000.000 |
20.000.000 |
Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años | 25.000.000 |
- |
Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años | 9.500.000 |
7.500.000 |
Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años | 206.000.000 |
192.000.000 |
Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años | 40.000.000 |
- |
Crédito Bancario 50% hasta 8,5 años | 9.600.000 |
9.600.000 |
Crédito Bancario 25 años con 7 de gracia | 83.000.000 |
83.000.000 |
Crédito Bancario de 11 años | 300.000.000 |
300.000.000 |
Crédito Bancario de 5 a 10 años | 16.000.000 |
16.000.000 |
Crédito FONPLATA de 10 años (1) | 18.000.000 |
18.000.000 |
TOTAL |
6.662.050.000 |
6.391.639.862 |
Nota: (1) La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que durante 1995 se han ejecutado para el Crédito FONPLATA montos correspondientes a deudas de operaciones de crédito del año 1983.
ARTICULO 7º
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Ley, a realizar operaciones de crédito público, hasta un monto máximo de $ 67.605.000, destinado al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad.
Autoriza, además al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público con destino a la Prefectura Naval Argentina hasta la suma de $ 28.000.000.
Asimismo, establece, que el monto de las operaciones de crédito público referidas en el artículo 31 de la Ley Nº 24.307, no efectivizadas al 31 de diciembre de 1994, se considerará como importe autorizado para su concreción durante el ejercicio 1995.
Con relación al monto de $ 67.605.000 autorizado para realizar operaciones de crédito público destinado al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad, el monto utilizado ha sido de $ 59.999.921.
Además, se ha ejecutado en su totalidad el monto de $ 28.000.000 autorizado con destino a la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º
Autoriza al Ministerio del Interior y a la Dirección Nacional de Vialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1995.
El Ministerio del Interior informa que el Inciso 4, Proyecto 01 "Refacción de las Instalaciones para Conservar los Documentos" ha ejecutado durante el ejercicio 1995 un 94.26% del total previsto para ese año.
Con relación a la Dirección Nacional de Vialidad se observa que los proyectos detallados en la misma no fueron ejecutados. Los créditos aprobados por este artículo fueron eliminados mediante el Decreto Nº 117 de fecha 24 de enero de 1995 y Resolución de la citada Dirección Nacional Nº 472 del 27 de abril de 1995, a excepción de los proyectos 31 "Ruta 14 Guaviravi - Arroyo Cuay Grande (II sección)" y 32 "Ruta 14 Guaviravi - Arroyo Cuay Grande (I sección)"del programa 21 subprograma 05. Estos últimos, aunque mantuvieron sus créditos de $ 1.972.000 cada uno, no fueron ejecutados.
ARTÍCULO 9º
Impone al Poder Ejecutivo Nacional la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Además señala que el Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar las facultades a que hace referencia este artículo.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 2.360/94 procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional, que puede resumirse de la siguiente manera:
Inciso 2 | Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales. |
Inciso 3 | Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de la partida principal 3.9 "Otros Servicios". |
Inciso 4 | Bienes de Uso: todas sus partidas parciales. |
La asignación de las cuotas de compromiso y devengado son resueltas indistintamente por el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto, mas el incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la Secretaría de Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria dará lugar a la no aprobación de cuotas de compromiso y devengado, para la jurisdicción y entidad que corresponda. En cumplimiento de esta norma, la Secretaría de Hacienda informó periódicamente a la Sindicatura General de la Nación, los excesos sobre las cuotas de compromiso y de devengado en que incurrieron los organismos en el transcurso de 1995.
ARTÍCULO 10º
Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar esta facultad.
La evolución registrada en 1995 tanto para los Gastos registrados como para los Recursos calculados se detalla en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.
ARTÍCULOS 11º, 59º, 62º, 63º y 64º
Se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá efectuar modificaciones presupuestarias salvo que se afecten créditos de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro y que se afecten créditos de otras jurisdicciones, recursos adicionales provenientes de ahorros en la ejecución presupuestaria, para efectuar las transferencias y pagos con destino a la conclusión de las obras del ex - Fondo de Desarrollo Regional, en cumplimiento con los convenios suscriptos con las provincias y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.548 , en los siguientes casos:
Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas cátedra vigentes y en ninguno de los niveles escalafonarios dentro de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado o Institución de Seguridad Social. Se exceptúa a los cargos correspondientes a funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993/91, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, a los de la Administración Nacional de Seguridad Social que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, a los de la Comisión Nacional de Energía Atómica para posibilitar el adecuamiento de su planta de personal con motivo de la creación de Nucleoeléctrica Argentina S.A., a las Unidades de Auditoría Interna previstas en la Ley Nº 24.156, y al Ente Nacional Regulador Nuclear, y a las transferencias de cargos u horas de cátedra resultantes de modificaciones institucionales realizadas dentro del marco de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y las reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinan incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Nación.
Por otra parte, se determina la cantidad de cargos aprobados. En las planillas anexas a los Artículos 53, 54 y 55 figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social, que constituyen el límite máximo financiados.
El Decreto Nº 2.360/94 de distribución de créditos de la Ley Nº 24.447, deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles escalafonarios".
La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Estadísticas de Personal y se presenta en el cuadro Nº 27 de esta Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación suministrados por los organismos de la Administración Nacional.
Según esta información, la ocupación en la Administración Nacional, que totalizaba 24.639 cargos y 21.796 horas / cátedra, alcanzó al 91.95% de los cargos, y al 94.75% de las horas presupuestadas.
El Decreto Nº 2360/94 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en el anexo I al Artículo 8º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
Por Decreto del Poder Ejecutivo:
Ampliaciones de créditos mediante el incremento de recursos del Tesoro, recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes de financiamiento en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
Incrementos de los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.
Incrementos en el inciso 1 "Gastos en Personal", cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Afectaciones de los créditos de otras jurisdicciones, recursos adicionales provenientes de ahorros en la ejecución presupuestaria, para efectuar las transferencias y pagos con destino a la conclusión de las obras del ex - Fondo de Desarrollo Regional, en cumplimiento de los convenios suscriptos con las provincias y lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.548. (La naturaleza de las modificaciones descriptas en este ítem no comprende a las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro").
Mediante Resolución Conjunta del Ministro competente y el de Economía y Obras y Servicios Públicos, actuando este sólo para la jurisdicción de la Presidencia de la Nación y para su propia jurisdicción:
Transferencias de créditos, recursos y fuentes de financiamiento por compensación en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, con excepción de las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro".
Modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 "Gastos en Personal", sin modificar el total del inciso y cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinan la incorporación de agentes que hayan completado cursos específicos de capacitación, en las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Nación.
Incrementos de cargos en la Administración Nacional de la Seguridad Social, originados por las cajas de jubilaciones provinciales, en virtud del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Incrementos de cargos para la dotación del Ente Nacional Regulador Nuclear.
Incrementos o modificaciones en la estructura de cargos de la Comisión Nacional de Energía Atómica, para posibilitar la adecuación de su planta de personal con motivo de la creación de Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Incrementos de las plantas de personal por nivel escalafonario, dentro de cada jurisdicción o entidad, para las Unidades de Auditoría Interna que se creen de acuerdo con el Artículo Nº 100 de la Ley Nº 24.156.
Mediante Resolución Conjunta del Ministro competente, Secretario de la Presidencia de la Nación o Titular del Organismo Descentralizado, con el Secretario de la Función Pública y el Secretario de Hacienda:
Mediante Resolución del Ministro competente o del Titular del Organismo Descentralizado o de la Institución de Seguridad Social. El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos actúa para la jurisdicción Presidencia de la Nación:
Transferencias de créditos entre programas, subprogramas, proyectos y partidas no asignables a programas, sin modificar fuentes de financiamiento, dentro de cada jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social.
Para el caso de créditos de partidas del inciso 1 "Gastos en Personal", el traspaso sólo podrá realizarse entre partidas parciales de idéntica clasificación por objeto del gasto.
Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:
Mediante Disposición o Resolución, según correspondan las siguientes alternativas: dentro del programa, el Responsable de la Unidad Ejecutora del mismo; dentro de actividades comunes, el Responsable de máximo nivel de las Unidades Ejecutoras de ellas y para actividades centrales, quien ejerza funciones de coordinación administrativa en la jurisdicción o entidad:
Por Responsable de la Unidad Ejecutora del proyecto:
Modificación de obras sin alterar el total del proyecto.
Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas.
Finalmente, establece el régimen y plazos de notificación a la Oficina Nacional de Presupuesto de las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas por el Decreto de Distribución.
ARTÍCULO N 12º
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.
En la planilla anexa se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:
en $ -
ENTE |
MONTO MÁXIMO AUTORIZADO |
TIPO DE DEUDA |
|
Banco de Inversión y Comercio Exterior | 600.000.000 |
Deuda Externa | |
Hidroeléctrica Pichi - Picún Leufú S.A. | 8.800.000 |
Bancaria - Credit Lyonais - Francia | |
3.000.000 |
Bancaria - Fortrade Financing S.p.A. - Italia | ||
Núcleoeléctrica Argentina S.A. | 29.100.000 |
Externo - Kreditanstalt Für Wiederaufbau | |
46.000.000 |
Idem | ||
32.400.000 |
Externo - Kreditanstalt / Kraftanlagen | ||
8.900.000 |
Externo - Commodyti AID - Tramo III | ||
7.700.000 |
Idem - Tramo II | ||
7.700.000 |
Externo - Bayerische Vereinsbank A.G. | ||
14.100.000 |
Idem | ||
20.000.000 |
Externo - Banco Bilbao Viscaya S.A. | ||
5.000.000 |
Idem | ||
4.400.000 |
Idem | ||
50.000.000 |
Externo - Private Placement | ||
155.100.000 |
Externo - Kreditanstalt | ||
7.800.000 |
Externo - Midland Bank PLC | ||
80.000.000 |
Externo - Sindicato de Bancos Alemanes y Westdeutsche Landesbank | ||
51.700.000 |
Externo - Westdeutsche | ||
155.100.000 |
Idem | ||
36.200.000 |
Externo - Kreditanstalt | ||
135.600.000 |
Idem |
Al respecto, la Dirección de Operaciones de Crédito Público informa que tanto los organismos: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) como Hidroeléctrica Pichi - Picún Leufú S.A. han manifestado no haber utilizado la autorización establecida por este artículo.
Con relación a Nucleoeléctrica Argentina S.A. informa que se han efectuado desembolsos por un monto de DM 36.815.578,77 del "Kreditanstalt für Wiederaufbau (Frankfurt)" y del "Westdeutsche Landesbank Girozentrale (Düsseldorf)", para cada uno de estos bancos, de los suplementos Nº 3 a los contratos originales para la Central Nuclear Atucha II. Aclara, además, que el prestatario es la Comisión Nacional de Energía Atómica, correspondiéndole a la citada Nucleoeléctrica la función de agente de desembolso.
ARTÍCULO 13º
Considérase autorizado el otorgamiento del aval del Tesoro Nacional relacionado con aquellas operaciones de crédito público contraídas por entidades de la Administración Nacional, que cuenten con aprobación en la respectiva ley de presupuesto o ley específica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156.
El artículo de la Ley Nº 24.156 al cual hace referencia, establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Asimismo establece, que la ley de presupuesto general para las operaciones de crédito público autorizadas debe indicar como mínimo:
b) Monto máximo autorizado para la operación.
c) Plazo mínimo de amortización.
e) Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la Administración Nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente, quedando exceptuadas aquellas operaciones que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
De acuerdo a información suministrada por la Dirección de Operaciones de Crédito Público, el estado de los avales otorgados durante el ejercicio 1995 y su estado, es el que a continuación se detalla:
ENTE AVALADO |
AVAL Nº |
MONTO OTORGADO |
ESTADO DEL AVAL |
Ministerio de Defensa | 1 y 39/92 |
$ 286.735.741,08 |
Prorrog. 30/12/95 |
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (E.L.) | 3/94 |
$ 244.481.533,95 |
Prorrog. 28/12/95 |
Gob. de la Pcia de Salta | 1 |
$ 3.800.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Misiones | 2 |
U$S 4.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de La Rioja | 3 |
U$S 15.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Formosa | 4 |
$ 8.000.000 |
Cancelado |
Comisión Nacional de Energía Atómica | 5 |
DM 240.125.000 |
- |
Comisión Nacional de Energía Atómica | 6 |
DM 850.000.000 |
- |
Comisión Nacional de Energía Atómica | 7 |
DM 240.125.000 |
- |
Argentina Televisora Color | 8 |
$ 3.000.000 |
Pagado |
Comisión Nacional de Energía Atómica | 9 |
DM 210.000.000 |
- |
Gob. de la Pcia de San Juan | 10 |
$ 25.000.000 |
Cancelado |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas | 11 |
$ 2.500.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia del Chaco | 12 |
$ 16.500.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Jujuy | 13 |
$ 14.000.000 |
Cancelado |
ENTE AVALADO |
AVAL Nº |
MONTO OTORGADO |
ESTADO DEL AVAL |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas | 14 |
$ 2.500.000 |
Cancelado |
Argentina Televisora Color | 15 |
$ 3.000.000 |
Pagado |
I.N.S.S.SS.J.P. | 16 |
$ 10.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Salta | 17 |
$ 4.000.000 |
Cancelado |
I.N.S.S.S.J.P. | 18 |
$ 5.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Salta | 19 |
$ 5.000.000 |
Cancelado |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas | 20 |
$ 2.500.000 |
Cancelado |
Secretaría de Energía Eléctrica | 21 |
$ 15.000.000 |
Pagado |
Emp. Nac. de Correos y Telégrafos S.A. | 22 |
$ 8.000.000 |
Cancelado |
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (E.L.) | 23 |
U$S 1.662.217,19 |
Prorrog. 31/12/95 |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas | 24 |
$ 2.500.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de La Rioja | 25 |
U$S 15.000.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 26 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia del Chaco | 27 |
$ 15.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Tucumán | 28 |
$ 30.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Jujuy | 30 |
$ 5.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Tucumán | 31 |
$ 15.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Mendoza | 32 |
$ 33.000.000 |
Cancelado |
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. | 33 |
$ 1.000.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 34 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de San Juan | 35 |
$ 15.000.000 |
Adec. aval 10 Cancelado |
Gob. de la Pcia de San Juan | 36 |
$ 10.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Formosa | 37 |
$ 10.000.000 |
Cancelado |
I.N.S.S.S.J.P. | 38 |
$ 100.000.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de Córdoba | 39 |
$ 70.000.000 |
Cancelado |
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. | 40 |
$ 21.500.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de Jujuy | 41 |
$ 16.000.000 |
Cancelado |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas | 42 |
$ 2.500.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de San Juan | 43 |
$ 26.000.000 |
Prorrog. 30/11/96 |
Gob. de la Pcia de San Juan | 44 |
$ 25.000.000 |
Adec. aval 35 y 36 Prorrog. 30/11/96 |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 45 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia del Chaco | 46 |
$ 30.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Formosa | 47 |
$ 15.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Jujuy | 48 |
$ 10.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 49 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Tucumán | 50 |
$ 25.000.000 |
Cancelado |
Municip. de San Miguel de Tucumán | 51 |
$ 4.000.000 |
Cancelado |
Empresa Líneas Marítimas Argentinas | 52 |
$ 2.500.000 |
Pagado |
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. | 53 |
$ 9.500.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 54 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Telam S.A. | 55 |
$ 10.000.000 |
Cancelado |
Prefectura Naval Argentina | 56 |
U$S 22.477.229,52 |
- |
Gob. de la Pcia de Jujuy | 57 |
$ 10.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Tucumán | 58 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 59 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Jujuy | 60 |
$ 12.000.000 |
Cancelado |
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. | 61 |
$ 7.000.000 |
Pagado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 62 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de Entre Ríos | 63 |
$ 20.000.000 |
Cancelado |
Gob. de la Pcia de San Juan | 64 |
$ 6.000.000 |
Cancelado |
Hidronor | S/N |
U$S 56.250.000 |
- |
Notas:
Cancelado: el beneficiario canceló el aval.
Pagado: pagado por la Dirección de Operaciones de Crédito Público.
ARTÍCULO 15º
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, de aplicación en el ámbito del Sector Público, quedando excluído de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias.
Los convenios de costos compartidos con Organismos Internacionales que impliquen la contratación de personas sólo podrán formalizarse cuando dichos convenios comprometan un aporte no menor del cincuenta por ciento (50%) del financiamiento total por parte del Organismo Internacional.
Las contrataciones de servicios personales establecidas en el presente artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de un año de antigüedad.
Mediante Decreto Nº 92 de fecha 19 de enero de 1995, se estableció la reglamentación que determina las condiciones bajo las cuales se autoriza la contratación de personal especializado y faculta a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar para efectuarlas.
Indica, además, que la cantidad de personas que se contraten en carácter de asistentes técnicos no podrán superar el 20% del total incluído en los programas de trabajo o proyectos especiales correspondientes a una misma Secretaría.
Los gastos emergentes de la aplicación de este régimen fueron atendidos con los créditos incluidos en la Ley Nº 24.447, Jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", dentro del inciso 1, "Gastos en Personal" en la partida de Contratos Especiales habilitada al efecto. Dicha partida fue luego distribuida para las distintas jurisdicciones. El crédito original de $ 54.200.000 fue luego incrementado a $ 65.527.174; de los cuales se ejecutaron $ 56.399.807,58; lo que representa el 86% de monto autorizado.
ARTÍCULO 16º
Fíjanse en la suma de $ 1.000.000.000 y en la suma de $ 1.600.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.
La Tesorería General de la Nación informa que durante el ejercicio 1995, se efectuaron las siguientes colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82º Ley Nº 24.156):
en U$S -
Letras del Tesoro | ||
Valor Efectivo | 2.713.883.846,90 |
|
Com. Bancos | 317.296,25 |
|
Intereses | 40.637.370,40 |
|
Valor Nominal | 3.438.515.715,00 |
La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 17º
El monto autorizado para la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", incluye la suma de $ 100.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) al h) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que del total del monto autorizado de $ 100.000.000 para pagos en efectivo de deuda consolidada, sólo se han ejecutado $ 14.577.137 que corresponden a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b) al h) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
ARTÍCULO 18º
El crédito previsto para las Universidades Nacionales alcanza la suma de $ 1.501.607.000, detallándose su distribución por Universidad. Comprenden gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de otros pasivos.
Cabe señalar que el crédito original se redujo en la suma $23.395.350,00.
En el cuadro que se presenta a continuación se compara el crédito asignado por la Ley Nº 24.447, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo Universitario", según surge de los registros de la Contaduría General de la Nación.
En la última columna se consignan la ejecución informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" en los cuadros que componen la Resolución S.H. Nº 271/95 correspondiente al cierre del ejercicio 1995.
en $ -
Crédito |
Crédito |
Devengado |
Devengado |
|
Denominación |
Inicial |
Vigente (*) |
Prog. 26 |
Universidades |
31/12/95 |
F.F. 11 |
|||
U. Nacional de La Rioja | 9,886,049 |
10,569,324.00 |
9,403,068.09 |
|
U. Nacional del Sur | 33,151,543 |
36,837,743.00 |
32,082,107.79 |
|
U. de Buenos Aires | 271,122,642 |
284,786,557.00 |
270,949,963.60 |
|
U. Nacional de Córdoba | 109,332,654 |
115,448,158.00 |
112,141,470.98 |
|
U. Nacional de Cuyo | 69,121,591 |
72,622,396.00 |
71,383,637.00 |
|
U. Nacional de La Plata | 85,754,277 |
95,145,336.00 |
91,213,433.11 |
|
U. Nacional de Tucumán | 90,243,978 |
94,728,127.00 |
92,460,458.86 |
|
U. Nacional del Litoral | 38,476,437 |
41,962,833.00 |
41,933,168.33 |
|
U. Nacional de Rosario | 77,585,234 |
84,767,279.00 |
81,843,584.34 |
|
U. Nacional del Comahue | 36,372,476 |
40,646,730.00 |
35,109,024.47 |
|
U. Nacional del Nordeste | 44,508,243 |
46,359,065.00 |
43,070,707.16 |
|
U. Nacional de Río Cuarto | 29,209,734 |
34,167,243.00 |
32,281,388.64 |
|
U. Nac. Centro de la Pcia. de Bs As | 22,588,597 |
25,124,468.00 |
23,870,676.23 |
|
U. Nacional de Mar del Plata | 35,233,364 |
39,721,071.00 |
35,543,718.64 |
|
U. Tecnológica Nacional | 86,418,250 |
89,259,760.29 |
87,939,658.38 |
|
U. Nacional de Salta | 26,797,233 |
29,468,208.71 |
30,203,011.71 |
|
U. Nacional de Lomas de Zamora | 18,725,047 |
20,206,556.00 |
20,039,606.88 |
|
U. Nacional de Catamarca | 18,601,865 |
20,071,722.00 |
19,384,800.86 |
|
U. Nacional de Luján | 16,593,327 |
18,155,081.00 |
16,844,687.63 |
|
U. Nacional de Santiago del Estero | 15,404,496 |
16,501,839.00 |
15,731,473.82 |
|
U. Nacional de Formosa | 6,822,051 |
7,476,463.00 |
7,227,888.96 |
|
U. Nacional de Quilmes | 10,559,679 |
11,577,988.00 |
11,144,717.07 |
|
U. Nacional de La Matanza | 13,029,143 |
16,542,406.00 |
18,618,591.75 |
|
U. Nacional de Misiones | 27,204,282 |
29,307,746.00 |
28,648,698.58 |
|
U. Nacional de Entre Ríos | 20,341,088 |
21,385,484.00 |
20,731,105.67 |
|
U. Nacional de Jujuy | 14,421,689 |
16,024,379.00 |
15,336,302.73 |
|
U. Nacional de La Pampa | 17,263,631 |
18,687,851.00 |
17,599,840.10 |
|
U. N. de la Patagonia S. Juan Bosco | 30,163,533 |
30,427,550.00 |
30,427,550.00 |
|
U. Nacional de San Luis | 33,678,401 |
35,907,852.00 |
33,578,459.82 |
|
U. Nacional de San Juan | 58,385,770 |
60,629,545.00 |
60,093,554.15 |
|
U. Nacional de General San Martín | 3,501,474 |
3,762,842.00 |
3,544,170.04 |
|
U. Nacional de General Sarmiento | 2,565,262 |
3,263,882.00 |
2,880,782.92 |
|
U. Nacional de Lanús (**) | 41,000.00 |
|||
U. Nacional de Villa María (**) | 25,000.00 |
|||
U. Nac. de la Patagonia Austral (**) | 81,900.00 |
|||
A Distribuir | 128,543,960 |
|||
1) Dto. Nº 2427/93 - Incentivos a | ||||
Docentes e Investigadores | 70,000,000 |
|||
2) Reconversión Planta Docente | 6,791,500 |
|||
3) Reforma Administrativa (No Docentes) | 40,000,000 |
|||
4) Inversiones y Emergencias | 11,752,460 |
|||
TOTAL |
1,501,607,000 |
1,478,211,650 |
1,471,691,385.00 |
1,413,261,308.31 |
(*) Las modificaciones presupuestarias no se distribuyen por Universidad.
(**) No remitió los cuadros que integran la Resolución S.H. Nº 271/95.
ARTÍCULO 20º
Fija, para 1995, en $ 1.277.797.337 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 31 de diciembre de 1994 por un monto total de $ 1.262.797.337. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995, en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, por la suma de $ 4.000.000 en cada una de ellas.
Se incorpora al régimen de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en los mismos términos y con el mismo alcance exclusivamente a las zonas áridas de los Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz de la provincia de Mendoza, y a la provincia de San Luis, en proyectos de inversiones en actividades turísticas exclusivamente, por la suma de $ 1.500.000 en cada una de estas provincias, fijando como límite dentro del cual se podrán aprobar proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995.
Estos nuevos proyectos no industriales deberán garantizar una inversión en el primer año no inferior al 5% de la inversión de cada proyecto. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto.
Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales:
en $ -
PROVINCIA |
CUPO PRESUPUESTADO |
CUPO UTILIZADO |
CUPO NO UTILIZADO |
San Juan | 4.000.000 |
3.999.988 |
12 |
La Rioja | 4.000.000 |
3.988.415 |
11.585 |
Catamarca | 4.000.000 |
3.999.660 |
340 |
San Luis | 1.500.000 |
1.499.865 |
135 |
Mendoza | 1.500.000 |
1.498.658 |
1.342 |
TOTAL |
15.000.000 |
14.986.586 |
13.414 |
ARTÍCULO 21º
Fija en la suma de $ 24.000.000 el cupo anual a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, referido al crédito fiscal destinado a la cancelación de obligaciones impositivas con la Dirección General Impositiva, para quienes sostengan cursos de capacitación.
En sus orígenes, estos créditos se instrumentaban mediante certificados emitidos al efecto por el Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), quien aprobaba los cursos y los asignaba en relación directa a sus costos.
Dado que el 15 de mayo de 1995 se disolvió el Consejo Nacional de Educación Técnica, creándose el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, por lo tanto los certificados comenzaron a ser emitidos por este Instituto hasta finalizar el ejercicio.
Del cupo anual autorizado para la emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:
en $ -
CERTIFICADO EMITIDO POR |
CUPO AUTORIZADO |
CUPO UTILIZADO |
24.000.000 |
2.211.888,34 |
|
2.112.125;55 |
||
TOTAL |
24.000.000 |
4.324.013,89 |
Fuente: Co.N.E.T. e I.N.E.T.
ARTÍCULO 23º
Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al 37% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
La Ley Nº 22.919 impone para el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos y Retiros de Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.
El monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte alcanzó la suma de $ 790.929.279 y la participación totaliza $ 292.643.833; alcanzando el porcentaje establecido por ley.
Asimismo, el Instituto participó con $ 587.098 (que corresponde al 37%) de las Resoluciones Administrativas participadas abonadas, las cuales totalizaron $ 1.586.751.
ARTÍCULO 24º
Se fija en la suma de $ 2,50 por voto obtenido en la última elección de diputados nacionales, el aporte establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.
En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza.
En el artículo de la Ley referida a los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.
El crédito asignado para ese fin ascendía a $ 61.803.371; de los cuales el Ministerio del Interior ha devengado $ 61.333.673,70.
De acuerdo a lo expresado por el Ministerio del Interior, debido a las reducciones presupuestarias efectuadas, la actividad ha arrojado una deuda en el ejercicio 1995 de $ 5.747.773 en concepto de aportes asignados a los partidos políticos.
ARTÍCULO 30º
La Sindicatura General de la Nación podrá apercibir y aplicar multas a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades sujetas a su control, por un monto de un tercio (1/3) hasta 10 veces su remuneración, cuando en el ejercicio de su competencia verifique transgresiones a normas legales o reglamentarias vinculadas al régimen de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto.
La Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995 aprueba el procedimiento mediante el cual se faculta a la Sindicatura General de la Nación a aplicar sanciones de apercibimiento y multa a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones, y a los titulares de las entidades sujetas al control por parte de este organismo.
Además especifica claramente en cuáles casos se aplica dicha sanción, por cuál procedimiento se regirá la misma, y el destino de los fondos recaudados en concepto de multas que resulten de su aplicación.
Esta resolución brinda el marco para la ejecución de este artículo. La Sindicatura manifiesta que con el apoyo de la misma ya ha promovido actuaciones administrativas tendientes a la aplicación de la multa.
ARTÍCULO 31º
A partir de la iniciación del ejercicio fiscal de 1995, los Entes Reguladores deberán ingresar al Tesoro Nacional los recursos originados en las multas que apliquen en cumplimiento de sus funciones de contralor.
Los distintos entes reguladores han expresado con relación al artículo de referencia lo siguiente:
ARTÍCULO 32º
Autoriza con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma de $ 23.469.500 para la atención de pensiones graciables. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril de 1995 y podrá ser incrementado en el porcentaje que el Poder Ejecutivo Nacional determine para las jubilaciones y pensiones previsionales, así como los de las pensiones graciables otorgadas por la Ley Nº 24.307.
Además se prorroga por el término de 10 años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hubieran caducado o caduquen durante el transcurso del año 1995 y las otorgadas de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 23.270. El gasto que demanden dichas prestaciones se atenderá con fondos de "Rentas Generales", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley Nº 24.241.
La ejecución de estas pensiones se registra en el presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el Programa 17, Actividad 2 "Atención de Pensiones no Contributivas", en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 2 "Pensiones", que abarca a otras erogaciones. El crédito original de la partida no sufrió modificación en el ejercicio.
ARTÍCULO 33º
Se establece un crédito por la suma de $ 7.857.500, para ser destinado a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional. Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar su rendición.
Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación dentro del Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria.
Mediante la Resolución S.H. Nº 96 del 1 de marzo de 1995, se produce una disminución del crédito vigente a esa fecha por $ 589.312, de los cuales corresponden $ 112.500 al Senado de la Nación y $ 476.812 a la Cámara de Diputados.
La autorización y ejecución de estos subsidios se registra en el presupuesto de ambas Cámaras de la siguiente manera:
- en $ -
CÁMARA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
Senado de la Nación | 1.500.000 |
1.387.500 |
1.387.500 |
Cámara de Diputados | 6.357.500 |
5.880.688 |
5.880.688 |
TOTAL |
7.857.500 |
7.268.188 |
7.268.188 |
ARTÍCULO 34º
Dispone la creación de un Fondo de Ayuda a estudiantes de nivel medio, terciario, universitario y de recursos de posgrado tomados en el país o en el extranjero, dentro de los créditos aprobados por esta Ley. La partida asignada es de $ 3.550.000 y su distribución estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
La distribución de los créditos y la ejecución del gasto por ambas Cámaras del crédito otorgado por este artículo se ha imputado al Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas", se detalla a continuación:
- en $ -
CÁMARA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
Senado de la Nación | 480.000 |
444.000 |
444.000 |
Cámara de Diputados | 3.070.000 |
2.839.750 |
2.839.750 |
TOTAL |
3.550.000 |
3.283.750 |
3.283.750 |
ARTÍCULO 35º
Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a administrar de la recaudación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, los importes que resulten necesarios para atender el pago de la prestación dispuesta por el Decreto Nº 2.627/92.
Mediante dicho Decreto se otorga, a partir del 1º de enero de 1993, un subsidio a los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos antes del 31 de diciembre de 1907 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de $ 250 mensuales.
Durante 1995 la Administración Nacional de la Seguridad Social retuvo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la suma de $ 249,04 millones para atender la mencionada prestación. Este mecanismo funcionó durante parte del año, ya que el artículo 15 del Decreto Nº 292/95 estableció que la financiación de dicho subsidio quedara a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Decisión Administrativa Nº 85 del 8 de noviembre de 1995 instrumentó el traslado el gasto de esta prestación al presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 36º
Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social disponga el destino definitivo de los recursos provenientes de la Contribución Unificada de la Seguridad Social, establecida por Decreto Nº 2.284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares.
El destino definitivo de los recursos provenientes de la contribución de referencia es el que a continuación se detalla:
- en millones de $ -
SUBSISTEMA PREVISIONAL | |
APORTES Y CONTRIBUCIONES | 9.750,51 |
9.304,19 |
|
2.126,52 |
|
7.079,09 |
|
98,57 |
|
446,32 |
|
66,75 |
|
4,81 |
|
374,77 |
|
SUBSISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES | |
APORTES Y CONTRIBUCIONES | 877,52 |
856,89 |
|
20,63 |
|
5,93 |
|
14,70 |
Fuente: A.N.Se.S, Ejecución de Caja. SGEF - ANSeS
ARTÍCULO 38º
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Hacienda a realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación de la Cuenta Única del Tesoro, exceptuándose de la incorporación a la Cuenta Única del Tesoro a las Instituciones de la Seguridad Social y al ANSSAL.
En cumplimiento de dichas normas, el día 1º de enero de 1995 se incorporó el servicio administrativo financiero del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, aunque solo para los recursos de fuente Tesoro Nacional. Sus recursos con afectación especifica se incluyeron a partir del 1º de julio, fecha en que el Sistema se extendió a los recursos con afectación especifica y del Tesoro Nacional de toda la Administración Central. Finalmente, el día 1º de diciembre de 1995 se incorporaron cinco organismos descentralizados, que se enunciaran más adelante (los restantes se incorporaron en 1996).
La instrumentación del Sistema no vulnera la posibilidad de las entidades y jurisdicciones de disponer de sus fondos, ya que la titularidad de esos saldos está asegurada por las llamadas cuentas escriturales que representan las disponibilidades con que ellas cuentan en la Cuenta Única del Tesoro Esta cuenta es una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, cuyo titular es la Tesorería General de la Nación, que a su vez actúa como una entidad bancaria custodiando los recursos.
En el caso de los servicios administrativos financieros, su incorporación al Sistema de Cuenta Única no tuvo repercusiones de índole contable, ya que aun antes de esa fecha, los registros contables de la Administración Central incluían los movimientos de esos servicios.
Ante la inclusión de los organismos descentralizados, debió adoptarse una solución similar a la existente en el ámbito de la actividad bancaria para reflejar adecuadamente la situación patrimonial, y por lo tanto tiene repercusión desde el punto de vista contable. Como los saldos pertenecientes a los organismos descentralizados están incorporados en la cuenta "Bancos" de la Administración Central, se registra su contrapartida en el pasivo de éstas, en la cuenta Fondos de Terceros pues ésa es la verdadera naturaleza de esos fondos, en poder de la Administración Central.
La situación que presentaban esos Fondos de Terceros en la Cuenta Única del Tesoro, al 31-12-95 por organismos descentralizados incluidos en ella, es la siguiente:
Comisión Nacional de Valores | $ |
114.32 |
Superintendencia de Seguros de la Nación | $ |
41.648.735.66 |
Tribunal de Tasaciones de la Nación | $ |
31.106.67 |
Instituto Nacional de Obras Hídricas | $ |
17.770.691.89 |
Tribunal Fiscal de la Nación | $ |
114.178.57 |
Con respecto al Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, debe señalarse que no se ha liquidado, siendo su saldo inicial y final de $ 1.615.500.000, registrados en la cuenta "Préstamos a Pagar", como un pasivo corriente.
Con relación al Sistema de Cuenta Única del Tesoro, mediante Resolución S.H. Nº 270 del 3 de marzo de 1995, y su modificatoria, la Resolución Nº 872 de fecha 22 de junio de ese mismo año, la Secretaría de Hacienda aprobó las normas para la incorporación de las entidades de la Administración Nacional al Sistema. estipulándose plazos de iniciación del mismo.
ARTÍCULO 40º
Establece que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco serán distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en proporción al valor de las respectivas producciones provinciales; y a las Obras Sociales OSETRA (Obra Social de los Empleados del Tabaco) y OSPIT (Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco) en el porcentaje (0,35%) indicado, todo de conformidad con la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias.
Las transferencias realizadas a provincias están imputadas al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1 "Transferencias a Gobiernos Provinciales", del Servicio Administrativo Financiero 357 "Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos", Programa 36, Actividad 08, en tanto que las destinadas a obras sociales se han incluido en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4 "Ayudas Sociales a Personas" del mismo servicio administrativo y programa.
Por Decisión Administrativa Nº 163/95 se amplió el crédito por un monto de $ 5.671.817, siendo su ejecución la que se expone a continuación:
- en $ -
CONCEPTO |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
Ayudas Sociales a Personas | 8.000.000 |
8.698.607 |
8.698.607 |
Obra Social de los Empleados del Tabaco | 3.305.171 |
||
Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco | 5.393.436 |
||
Transferencias a Gobiernos Provinciales | 173.487.000 |
178.460.210 |
178.345.254 |
Catamarca | 4.213.818 |
||
Jujuy | 47.471.563 |
||
Corrientes | 13.210.255 |
||
Chaco | 3.482.838 |
||
Misiones | 48.887.293 |
||
Tucumán | 17.717.506 |
||
Salta | 43.361.981 |
||
TOTALES |
181.487.000 |
187.158.817 |
187.043.854 |
Fuente: Departamento de Tabaco, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTÍCULO 41º
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional para modificar el presupuesto del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, tanto en el cálculo de sus recursos como en su presupuesto de gastos, que deriven de la Ley Nº 24.377.
Mediante la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 29 de agosto de 1995 se procedió a modificar el presupuesto de este Instituto para incorporar los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 24.377, el monto del mismo asciende a $ 14.255.000.
ARTÍCULO 43º
Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de las provincias ubicadas en la región patagónica, de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Para acceder a los fondos establecidos en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos.
Los créditos para atender estas transferencias, se han imputado al presupuesto de la jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:
- en $ -
PROVINCIA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
Buenos Aires | 440.000 |
540.000 |
540.000 |
Neuquén | 10.835.000 |
12.124.627 |
12.124.627 |
Chubut | 18.763.000 |
21.524.432 |
21.524.429 |
Río Negro | 12.430.000 |
15.352.075 |
15.352.075 |
Santa Cruz | 31.027.000 |
38.124.288 |
38.124.244 |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | 5.060.000 |
8.033.153 |
7.997.753 |
TOTAL |
78.555.000 |
95.698.575 |
95.663.128 |
ARTÍCULO 44º
Se establecen partidas para:
A continuación se presenta la ejecución de este artículo:
- en $ -
Concepto |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO DEFINITIVO |
DEVENGADO |
Dirección Nacional de Vialidad | 17.758.000 |
11.154.700 |
6.193.656,66 |
a) Ruta 81 - Pozo del Mortero - Laguna Yemma | 144.000 |
- |
- |
b) Vinculación física Rosario - Victoria | 17.614.000 |
11.154.700 |
6.193.656,66 |
M. de Economía y Obras y Servicios Públicos | 1.500.000 |
937.100 |
- |
Santiago del Estero y La Rioja |
1.500.000 |
937.100 |
- |
TOTALES |
19.258.000 |
12.091.800 |
6.193.656,66 |
ARTÍCULO 45º
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar las partidas de ingresos y gastos del programa 18, jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, ejecución de políticas poblacionales y políticas migratorias, con los recursos derivados de la aplicación de la Ley Nº 24.393.
El Ministerio del Interior no utilizó la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 47º
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, como excepción a lo establecido en el artículo 11 analizado precedentemente, a transferir de gastos de capital para incrementar los gastos corrientes de acuerdo con el siguiente detalle:
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas necesarias para reforzar los créditos aprobados por la presente ley para el Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el Inciso 5 - Transferencias, hasta la suma de $ 9.216.000, mediante rebaja por igual importe del crédito correspondiente al Inciso 1 - Gastos en Personal, del mencionado organismo.
La Secretaría de Turismo no habría hecho uso de esta facultad.
El Consejo Nacional del Menor y la Familia, realizó las modificaciones a que alude este artículo en los incisos 1 "Gastos en Personal" y 5 "Transferencias", en el presupuesto sancionado.
ARTÍCULO 48º
Establece que, dentro de los créditos aprobados por la presente ley para la Jurisdicción 80 "Ministerio de Salud y Acción Social", se deberá destinar la suma de $ 2.500.000 a la atención de las actividades comprendidas en el Programa Nacional de Procreación Responsable.
La ejecución de este programa se encuentra incluído en el presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social dentro del Programa 17, Actividad 3 "Normatización y Asistencia en Nutrición Materno Infantil".
Cabe señalar, que el Ministerio de Salud y Acción Social ha devengado un 97.77% del crédito definitivo asignado ese programa.
ARTÍCULO 49º
Establece que, en el caso de concretarse, durante el ejercicio 1995, una operación de crédito público externo con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a la modernización legislativa, el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará, mediante reasignación de los créditos aprobados por la presente ley, las sumas necesarias para hacer frente a la contrapartida local de la mencionada operación.
No se habría concretado tal operación de crédito público.
CONTRIBUCIONES AL TESORO
Decretos Nº 117/95; 290/95 y 747/95
Durante el ejercicio bajo análisis, diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorros en las erogaciones en razón de la situación financiera originada en la repercusión local que tuvo la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados internacionales.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 117/95, amparado en el Decreto Nº 2.360/94 distributivo del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, diversas entidades de la Administración Nacional debieron producir una rebaja en los créditos, afectando con destino a rentas generales los excedentes equivalentes a los gastos reducidos.
Por su parte, el Decreto Nº 290/95, dispuso, en su artículo 16, que los excedentes de fondos recaudados y a recaudar que se produzcan como consecuencia de las rebajas dispuestas por aplicación de este Decreto correspondientes a recursos propios y recursos con afectación especifica debían ingresar al Tesoro en nueve cuotas mensuales y consecutivas.
Finalmente, el Decreto Nº 747/95, instrumenta la disminución de gastos determinada por el artículo 15 del Decreto Nº 290/95 , afectando los excedentes de fondos de recursos propios y recursos con afectación específica de ciertas entidades especificadas en la citada norma.
En el Anexo 1 que forma parte del Anexo estadístico, se detallan los montos ingresados al Tesoro en concepto de los mencionados Decretos.
Remanentes
Además, se han generado durante 1995 los remanentes que se detallan en el Anexo 2. Estos remanentes han sido calculados en función de los registros presupuestarios, como diferencia entre los montos recaudados y devengados en el ejercicio. Se exceptúan de este cálculo las corrientes correspondientes a pasividades y a transferencias internas.
De acuerdo a este cálculo, el total de remanentes que estas entidades deberían ingresar al Tesoro en el curso de 1996 rondaría la suma de $ 607.218.246.20.
Por otra parte debe destacarse que algunas entidades han devengado gastos por montos superiores a su recaudación. El monto total de tales excesos alcanza a $ 87.165.860.08 según se detalla en Anexo 2.