LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1995

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

A continuación se analizan aquellos artículos de la Ley de Presupuesto del ejercicio 1995 que revisten particular interés debido a su incidencia económica y financiera.

La metodología adoptada incluye la recopilación de la normativa jurídica a la cual se hace referencia en los artículos analizados, el seguimiento de los actos administrativos y legales que su sanción motivó, y su ejecución.

 

ARTICULO 1º

Se fija en la suma de $ 42.979.976.717 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, con destino a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad.

A continuación se detalla la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

en $ -

       

FINALIDAD

GASTOS

CORRIENTES  
 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

       
Administración Gubernamental

4.039.638.179

5.221.967.145,58

4.866.484.229,71

Servicios de Defensa y Seguridad

3.695.193.200

3.450.502.000,00

3.382.602.015,80

Servicios Sociales

25.282.374.120

25.495.876.496,00

25.189.925.750,77

Servicios Económicos

1.582.835.940

1.587.355.739,00

1.476.196.169,16

Servicio de la Deuda Pública

3.663.499.465

4.545.785.158,00

4.258.396.632,98

TOTALES

38.263.540.904

40.301.486.538,58

39.173.604.798,42

en $ -

       

FINALIDAD

GASTOS DE

CAPITAL  
 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

       
Administración Gubernamental

284.629.738

218.347.499,35

180.570.002,23

Servicios de Defensa y Seguridad

55.034.735

79.669.281,00

69.014.059,60

Servicios Sociales

2.625.131.153

2.298.976.595,00

1.967.051.834,43

Servicios Económicos

1.751.640.187

1.480.292.325,00

1.286.659.556,45

Servicio de la Deuda Pública

-

-

-

TOTALES

4.716.435.813

4.077.285.700,35

3.503.295.452,71

en $ -

       

FINALIDAD

TOTAL

DE GASTOS  
 

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

       
Administración Gubernamental

4.324.267.917

5.440.314.644,93

5.047.054.231,94

Servicios de Defensa y Seguridad

3.750.227.935

3.530.171.281,00

3.451.616.075,40

Servicios Sociales

27.907.505.273

27.794.853.091,00

27.156.977.585,20

Servicios Económicos

3.334.476.127

3.067.648.064,00

2.762.855.725,61

Servicio de la Deuda Pública

3.663.499.465

4.545.785.158,00

4.258.396.632,98

TOTALES

42.979.976.717

44.378.772.238,93

42.676.900.251,13

ARTICULO 2º

Se estiman en $ 42.979.976.717 los recursos de la Administración Nacional destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de esta Ley de Presupuesto.

Seguidamente se consigna el cálculo original de los recursos, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1995, y la recaudación durante el mismo.

en $ -

       

Concepto

Cálculo según Ley

Cálculo Definitivo

Recaudado

       
Recursos Corrientes

41.356.454.839

50.335.668.090,31

45.459.780.547,51

Recursos de Capital

1.623.521.878

2.227.076.581,62

2.093.529.200,09

TOTAL

42.979.976.717

52.562.744.671,93

47.553.309.747,60

 

ARTICULO 3º

Se fija en la suma de $ 10.055.637.220 los importes correspondientes a gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional.

El detalle de su evolución y ejecución se presenta a continuación:

en $ -

       

Concepto

Crédito según Ley

(1)

Crédito Definitivo

Devengado

       
Administración Central

5.073.829.672

5.221.835.665

5.010.407.291,54

Organismos Descentralizados

196.678.000

206.439.643

143.178.963,18

Instituciones de Seguridad Social

4.785.129.548

4.558.260.976

4.279.443.792,36

TOTAL

10.055.637.220

9.986.536.284

9.433.030.047,08

(1) Difiere del Decreto distributivo por modificaciones introducidas por el H. Congreso de la Nacion

ARTÍCULO 4º

Se estima equilibrado el Resultado Financiero de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, a partir de las fuentes de financiamiento y de las aplicaciones financieras.

La evolución y ejecución de estas cuentas se presenta seguidamente, pero cabe formular algunas apreciaciones:

El estado que se expone incluye exclusivamente las operaciones previstas y registradas con cargo al presupuesto del ejercicio 1995.

Por lo tanto, se incluye como Incremento de Otros Pasivos el monto correspondiente a las obligaciones devengadas no pagadas originadas en operaciones incluidas en el presupuesto del ejercicio 1995. No se expone en este cuadro la disminución de la deuda exigible (definida como diferencia entre los montos devengados y los pagos efectuados) originada en la ejecución de presupuestos de ejercicios anteriores.

Como incremento de la Inversión Financiera, en cada nivel institucional y en el consolidado, se han agregado los importes correspondientes a variación neta de disponibilidades.

en $ -

       
 

Cálculo/Crédito según Ley

Cálculo/Crédito Definitivo

Recaudado/ Devengado

       
Fuentes de Financiamiento

6.612.137.103

13.172.958.139

21.405.826.896,44

Dismin. de la Inversión Financiera

218.191.535

1.380.364.827

3.488.097.949,54

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

6.393.945.568

11.792.593.312

17.917.728.946,90

       
Aplicaciones Financieras

6.612.137.103

11.370.394.288

16.543.712.463,00

Inversión Financiera

663.193.600

3.070.099.359

9.618.181.813,23

Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

5.948.943.503

8.300.294.929

6.925.530.649,77

 

Este artículo fija también en la suma de $ 64.098.613 el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras en igual suma.

La ejecución de ambas partidas fue la siguiente:

en $ -

       

Gastos Figurativos

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Devengado

       
Administración Central

64.098.613

276.447.586

266.220.278,58

Organismos Descentralizados

-

64.805.244

63.614.404,18

Instituciones de Seguridad Social

-

368.788

-

TOTAL

64.098.613

341.621.618

329.834.682,76

 

en $ -

       

Contribuciones Figurativas

Cálculo según Ley

Cálculo Definitivo

Recaudado

       
Administración Central

64.098.613

276.447.586

253.024.972,01

Organismos Descentralizados

-

64.805.244

63.989.161,91

Instituciones de Seguridad Social

-

368.788

-

TOTAL

64.098.613

341.621.618

317.014.133,92

 

ARTÍCULO 5º

Dispone el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de los recursos correspondientes a determinadas entidades para ser destinados a la atención de gastos de la Administración Central.

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.

en $ -

Jurisdicción / Organismo Descentralizado

Cálculo

según Ley

Cálculo

Definitivo

Ingresado

Saldo al

31-12-95

         
Presidencia de la Nación

49.000.000

36.962.500

36.962.500,00

0.00

  • Comité Federal de Radiodifusión (1)
  • 49.000.000

    36.962.500

    36.962.500,00

    0.00

    Mtrio. de Economía y O. y S. P.

    221.500.000

    221.500.000

    190.196.385,10

    31.303.614,90

  • Comisión Nac. de Telecomunicaciones
  • 20.000.000

    20.000.000

    20.000.000,00

    0.00

  • Administración Nacional de Aduanas
  • 56.000.000

    56.000.000

    56.000.000,00

    0.00

  • Comisión Nac. de Transporte Automotor
  • 5.500.000

    5.500.000

    0.00

    5.500.000,00

  • Banco de la Nación Argentina (2)
  • 60.000.000

    60.000.000

    59.196.385,10

    803.614,90

  • Banco Central de la República Argentina
  • 50.000.000

    50.000.000

    50.000.000,00

    0.00

  • Superintendencia de Seguros de la Nación
  • 30.000.000

    30.000.000

    5.000.000,00

    25.000.000,00

             

    TOTALES

    270.500.000

    258.462.500

    227.158.885,10

    31.303.614,90

  • Notas:

    (1) Fue modificado el aporte inicial por Resolución S.H. N° 96 del 01/03/95.

    (2) A compensar en 1996.

  • ARTÍCULO 6º

    Autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes determinados, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la misma. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

    También faculta al Poder Ejecutivo Nacional para efectuar modificaciones a las características de esas operaciones a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública. No obstante, señala que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá emitir títulos públicos ni contraer empréstitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente artículo salvo en el caso de aquellos títulos públicos cuya emisión sea una consecuencia de la facultad conferida por la Ley Nº 23.982.

    Del total de operaciones de Deuda Instrumentada originalmente autorizadas, que totalizaban $ 5.900.000.000; se ejecutaron al cierre del ejercicio $ 5.714.859.480.

    Ese total incluye Deuda de Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles, cuyo monto autorizado sumaba $ 335.450.000 de los cuales se han ejecutado $ 250.180.382.

    Por su parte, los montos autorizados para Deudas de Crédito Bancario que alcanzaban a $ 408.600.000, los cuales se han ejecutado totalmente.

    Seguidamente se muestra el detalle analítico de los conceptos a que se refiere el presente artículo:

     

    TIPO DE DEUDA

    MONTO AUTORIZADO

    MONTO EJECUTADO

         
    Instrumentada 90 días renovables

    600.000.000

    475.190.774

    Instrumentada 180 días renovables

    600.000.000

    574.099.537

    Instrumentada 360 días renovables

    800.000.000

    800.000.000

    Instrumentada 18 meses

    1.000.000.000

    965.569.169

    Instrumentada entre 2 y 10 años

    2.900.000.000

    2.900.000.000

    Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años

    34.950.000

    30.680.382

    Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años

    20.000.000

    20.000.000

    Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años

    25.000.000

    -

    Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años

    9.500.000

    7.500.000

    Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años

    206.000.000

    192.000.000

    Crédito Gobierno Español y Bancos Comerciales Españoles 50% hasta 8,5 años y 50% hasta 30 años

    40.000.000

    -

    Crédito Bancario 50% hasta 8,5 años

    9.600.000

    9.600.000

    Crédito Bancario 25 años con 7 de gracia

    83.000.000

    83.000.000

    Crédito Bancario de 11 años

    300.000.000

    300.000.000

    Crédito Bancario de 5 a 10 años

    16.000.000

    16.000.000

    Crédito FONPLATA de 10 años (1)

    18.000.000

    18.000.000

         

    TOTAL

    6.662.050.000

    6.391.639.862

  • Fuente: Direccion de Administracion de la Deuda Pública

    Nota: (1) La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que durante 1995 se han ejecutado para el Crédito FONPLATA montos correspondientes a deudas de operaciones de crédito del año 1983.

  • ARTICULO 7º

    Faculta al Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Ley, a realizar operaciones de crédito público, hasta un monto máximo de $ 67.605.000, destinado al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad.

    Autoriza, además al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público con destino a la Prefectura Naval Argentina hasta la suma de $ 28.000.000.

    Asimismo, establece, que el monto de las operaciones de crédito público referidas en el artículo 31 de la Ley Nº 24.307, no efectivizadas al 31 de diciembre de 1994, se considerará como importe autorizado para su concreción durante el ejercicio 1995.

     

    Con relación al monto de $ 67.605.000 autorizado para realizar operaciones de crédito público destinado al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad, el monto utilizado ha sido de $ 59.999.921.

    Además, se ha ejecutado en su totalidad el monto de $ 28.000.000 autorizado con destino a la Prefectura Naval Argentina.

    ARTÍCULO 8º

    Autoriza al Ministerio del Interior y a la Dirección Nacional de Vialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1995.

    El Ministerio del Interior informa que el Inciso 4, Proyecto 01 "Refacción de las Instalaciones para Conservar los Documentos" ha ejecutado durante el ejercicio 1995 un 94.26% del total previsto para ese año.

    Con relación a la Dirección Nacional de Vialidad se observa que los proyectos detallados en la misma no fueron ejecutados. Los créditos aprobados por este artículo fueron eliminados mediante el Decreto Nº 117 de fecha 24 de enero de 1995 y Resolución de la citada Dirección Nacional Nº 472 del 27 de abril de 1995, a excepción de los proyectos 31 "Ruta 14 Guaviravi - Arroyo Cuay Grande (II sección)" y 32 "Ruta 14 Guaviravi - Arroyo Cuay Grande (I sección)"del programa 21 subprograma 05. Estos últimos, aunque mantuvieron sus créditos de $ 1.972.000 cada uno, no fueron ejecutados.

     

    ARTÍCULO 9º

    Impone al Poder Ejecutivo Nacional la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Además señala que el Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar las facultades a que hace referencia este artículo.

    El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 2.360/94 procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional, que puede resumirse de la siguiente manera:

    1.  
    2. Se distribuyeron por categorías programáticas y categorías equivalentes, y al máximo nivel de desagregación del objeto del gasto, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras aprobados por los Artículos 1º, 3º y 4º, así como los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento estimados por los Artículos 2º, 3º y 4.
    3.  
    4. Se distribuyeron por cargos y horas de cátedra las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 11, 12, 12A y 12B de la Ley Nº 24.447, correspondientes a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional (según se señala al analizar el Artículo 11).
    5. Se indicó, además, que la cantidad de cargos y horas cátedra determinados en las planillas Nº 12, 12A y 12B, anexas a los artículos 52, 53 y 54 de la misma Ley, constituyó el límite máximo a ser financiado por jurisdicción o entidad.
    6. El Artículo 9º determina que tendrán carácter de montos indicativos, los créditos de las partidas principales y parciales del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
    Inciso 2 Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.
    Inciso 3 Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de la partida principal 3.9 "Otros Servicios".
    Inciso 4 Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
  • También tendrán igual carácter los créditos asignados a las actividades específicas en que se desagreguen los programas, subprogramas y categorías equivalentes; lo mismo que la clasificación por tipo de moneda utilizada en la distribución de los créditos.
    1.  
    2. La partida parcial 3.9.2 "Gastos Reservados" sólo podrá ser utilizada por las jurisdicciones comprendidas en la Ley Nº 18.302 (S) y sus modificaciones (Artículo 10º).
    3.  
    4. Con referencia a la programación de la ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo siguiente:
    5. El Artículo 34º de la Ley Nº 24.156 estableció que los organismos que integran la Administración Nacional deberán programar anualmente los compromisos y el devengado, con el fin de garantizar una correcta ejecución y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles. A tales efectos deberán programar la ejecución financiera y física de los presupuestos de cada ejercicio.

      La asignación de las cuotas de compromiso y devengado son resueltas indistintamente por el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto, mas el incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la Secretaría de Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria dará lugar a la no aprobación de cuotas de compromiso y devengado, para la jurisdicción y entidad que corresponda. En cumplimiento de esta norma, la Secretaría de Hacienda informó periódicamente a la Sindicatura General de la Nación, los excesos sobre las cuotas de compromiso y de devengado en que incurrieron los organismos en el transcurso de 1995.

    6. En el Artículo 17º se dispone que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, deberán producir una rebaja en los créditos distribuidos por el Artículo 1º de este Decreto, en los montos que para cada una de ellas, se consignaron en el anexo respectivo.
    7. Para ello cada uno de los titulares deberá determinar, dentro del monto asignado, los importes que le corresponden a la Administración Central y a sus Organismos Descentralizados dependientes, debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto, dentro de los quince días corridos de la publicación de este Decreto, las categorías programáticas y las partidas por objeto del gasto que se rebajan hasta totalizar el importe correspondiente. Asimismo, señala, que para las mismas no podrán computarse créditos financiados con las Fuentes de Financiamiento 15 "Crédito Interno" y 22 "Crédito Externo. Una vez vencido el plazo establecido, la Subsecretaría de Presupuesto, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, producirá de oficio las disminuciones en los créditos.
    8. Estableció en el Artículo 18º que se congelan los cargos vacantes existentes al 1º de enero de 1995 y los que se generen con posterioridad, en las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Especifica que sólo podrán cubrirse las vacantes correspondientes a los cargos de Directores Nacionales o Generales y Directores o jerarquías equivalentes.
    9. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se derogó el Artículo 27º del Decreto Nº 435/90 y sus modificatorios. Dispone además, que las Unidades de Auditoría Interna, controlarán el estricto cumplimiento del Artículo 18º.
    10. Mediante el Artículo 19º sustituyó el texto del artículo 2º del Decreto Nº 847/93 por el siguiente: "Artículo 2º.- Las designaciones efectuadas de acuerdo con el presente decreto caducan indefectiblemente y automáticamente el 31 de marzo de 1995, o con anterioridad a esa fecha cuando asuma el titular del cargo seleccionado a través de los mecanismos de selección vigentes".
    11.  
    12. Estableció en el Artículo 25º que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1994 y de ejercicios anteriores correspondientes a las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del 31 de enero de 1995, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario.
    13.  
    14. En el Artículo 26º estableció que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán aumentar el gasto aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.447 cuando obtengan recursos adicionales originados en el uso del crédito en la medida que dentro de dichos créditos existan partidas financiadas con recurso del Tesoro Nacional, destinadas a atender las mismas finalidades y objetivos para los cuales se haya concertado el endeudamiento público. En la oportunidad de incorporarse al Presupuesto General dicho financiamiento, se procederá a disminuir los aportes del Tesoro Nacional.
    15.  
    16. Mediante el Artículo 30º se modifica el plazo fijado por el artículo 10º del Decreto Nº 1.545/94, que establecía "que todas las jurisdicciones y entidades que integran la Administración Nacional transferirán los saldos de sus cuentas bancarias existentes al 31/12/1994 a la Cuenta Única del Tesoro, procediendo a cerrar las cuentas vigentes a esa fecha", que a su vez fue modificado con posterioridad.

     

    ARTÍCULO 10º

    Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar esta facultad.

    La evolución registrada en 1995 tanto para los Gastos registrados como para los Recursos calculados se detalla en los cuadros presentados en los artículos 1º y 2º.

     

    ARTÍCULOS 11º, 59º, 62º, 63º y 64º

    Se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá efectuar modificaciones presupuestarias salvo que se afecten créditos de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro y que se afecten créditos de otras jurisdicciones, recursos adicionales provenientes de ahorros en la ejecución presupuestaria, para efectuar las transferencias y pagos con destino a la conclusión de las obras del ex - Fondo de Desarrollo Regional, en cumplimiento con los convenios suscriptos con las provincias y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.548 , en los siguientes casos:

    1.  
    2. Transferencias de créditos entre las finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente Ley.
    1.  
    2. Transferencias de créditos de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes.

    Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas cátedra vigentes y en ninguno de los niveles escalafonarios dentro de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado o Institución de Seguridad Social. Se exceptúa a los cargos correspondientes a funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993/91, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, a los de la Administración Nacional de Seguridad Social que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, a los de la Comisión Nacional de Energía Atómica para posibilitar el adecuamiento de su planta de personal con motivo de la creación de Nucleoeléctrica Argentina S.A., a las Unidades de Auditoría Interna previstas en la Ley Nº 24.156, y al Ente Nacional Regulador Nuclear, y a las transferencias de cargos u horas de cátedra resultantes de modificaciones institucionales realizadas dentro del marco de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y las reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinan incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Nación.

    Por otra parte, se determina la cantidad de cargos aprobados. En las planillas anexas a los Artículos 53, 54 y 55 figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social, que constituyen el límite máximo financiados.

    El Decreto Nº 2.360/94 de distribución de créditos de la Ley Nº 24.447, deja establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes a la ley que definió el concepto "niveles escalafonarios".

    La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección de Estadísticas de Personal y se presenta en el cuadro Nº 27 de esta Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación suministrados por los organismos de la Administración Nacional.

    Según esta información, la ocupación en la Administración Nacional, que totalizaba 24.639 cargos y 21.796 horas / cátedra, alcanzó al 91.95% de los cargos, y al 94.75% de las horas presupuestadas.

    El Decreto Nº 2360/94 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en el anexo I al Artículo 8º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

    Por Decreto del Poder Ejecutivo:

  • Modificaciones de todas las partidas parciales de la partida principal 3.9. "Otros Servicios".

    Ampliaciones de créditos mediante el incremento de recursos del Tesoro, recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes de financiamiento en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

    Incrementos de los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

    Incrementos en el inciso 1 "Gastos en Personal", cualquiera sea la fuente de financiamiento.

    Afectaciones de los créditos de otras jurisdicciones, recursos adicionales provenientes de ahorros en la ejecución presupuestaria, para efectuar las transferencias y pagos con destino a la conclusión de las obras del ex - Fondo de Desarrollo Regional, en cumplimiento de los convenios suscriptos con las provincias y lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.548. (La naturaleza de las modificaciones descriptas en este ítem no comprende a las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro").

  • Mediante Resolución Conjunta del Ministro competente y el de Economía y Obras y Servicios Públicos, actuando este sólo para la jurisdicción de la Presidencia de la Nación y para su propia jurisdicción:

  • Transferencias de cargos y horas de cátedra como consecuencia de modificaciones institucionales realizadas.

    Transferencias de créditos, recursos y fuentes de financiamiento por compensación en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, con excepción de las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro".

    Modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 "Gastos en Personal", sin modificar el total del inciso y cualquiera sea la fuente de financiamiento.

    Reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinan la incorporación de agentes que hayan completado cursos específicos de capacitación, en las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio exterior de la Nación.

    Incrementos de cargos en la Administración Nacional de la Seguridad Social, originados por las cajas de jubilaciones provinciales, en virtud del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

    Incrementos de cargos para la dotación del Ente Nacional Regulador Nuclear.

    Incrementos o modificaciones en la estructura de cargos de la Comisión Nacional de Energía Atómica, para posibilitar la adecuación de su planta de personal con motivo de la creación de Nucleoeléctrica Argentina S.A.

    Incrementos de las plantas de personal por nivel escalafonario, dentro de cada jurisdicción o entidad, para las Unidades de Auditoría Interna que se creen de acuerdo con el Artículo Nº 100 de la Ley Nº 24.156.

  • Mediante Resolución Conjunta del Ministro competente, Secretario de la Presidencia de la Nación o Titular del Organismo Descentralizado, con el Secretario de la Función Pública y el Secretario de Hacienda:

  • Incrementos de cargos con funciones ejecutivas, contemplados en el Decreto Nº 993/91 y sus complementarios y modificatorios.
  • Mediante Resolución del Ministro competente o del Titular del Organismo Descentralizado o de la Institución de Seguridad Social. El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos actúa para la jurisdicción Presidencia de la Nación:

  • Transferencias de cargos u horas de cátedra, sin alterar su composición en los niveles escalafonarios y dentro de los totales presupuestados en cada jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social.

    Transferencias de créditos entre programas, subprogramas, proyectos y partidas no asignables a programas, sin modificar fuentes de financiamiento, dentro de cada jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social.

    Para el caso de créditos de partidas del inciso 1 "Gastos en Personal", el traspaso sólo podrá realizarse entre partidas parciales de idéntica clasificación por objeto del gasto.

  • Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

  • Transferencias de los créditos entre las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", dentro de ellas y de éstas a otras jurisdicciones sin límite de finalidades.
  • Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

  • Autorizaciones para modificar la estructura programática del presupuesto en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
  • Mediante Disposición o Resolución, según correspondan las siguientes alternativas: dentro del programa, el Responsable de la Unidad Ejecutora del mismo; dentro de actividades comunes, el Responsable de máximo nivel de las Unidades Ejecutoras de ellas y para actividades centrales, quien ejerza funciones de coordinación administrativa en la jurisdicción o entidad:

  • Modificación del objeto del gasto dentro de cada programa, subprograma o categoría equivalente, comprendiendo también a los gastos figurativos.
  • Por Responsable de la Unidad Ejecutora del proyecto:

  • Modificación del objeto del gasto dentro del proyecto.

    Modificación de obras sin alterar el total del proyecto.

  • Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas.

    Finalmente, establece el régimen y plazos de notificación a la Oficina Nacional de Presupuesto de las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas por el Decreto de Distribución.

     

    ARTÍCULO N 12º

    Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional, por las operaciones de crédito público que contraigan los entes del Sector Público detallados en la planilla anexa a este artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

    En la planilla anexa se consignan los entes avalados por el Tesoro Nacional, el monto máximo autorizado y el tipo de deuda, según se detalla:

    en $ -

    ENTE

    MONTO

    MÁXIMO

    AUTORIZADO

    TIPO DE DEUDA

         
    Banco de Inversión y Comercio Exterior

    600.000.000

    Deuda Externa
    Hidroeléctrica Pichi - Picún Leufú S.A.

    8.800.000

    Bancaria - Credit Lyonais - Francia
     

    3.000.000

    Bancaria - Fortrade Financing S.p.A. - Italia
    Núcleoeléctrica Argentina S.A.

    29.100.000

    Externo - Kreditanstalt Für Wiederaufbau
     

    46.000.000

    Idem
     

    32.400.000

    Externo - Kreditanstalt / Kraftanlagen
     

    8.900.000

    Externo - Commodyti AID - Tramo III
     

    7.700.000

    Idem - Tramo II
     

    7.700.000

    Externo - Bayerische Vereinsbank A.G.
     

    14.100.000

    Idem
     

    20.000.000

    Externo - Banco Bilbao Viscaya S.A.
     

    5.000.000

    Idem
     

    4.400.000

    Idem
     

    50.000.000

    Externo - Private Placement
     

    155.100.000

    Externo - Kreditanstalt
     

    7.800.000

    Externo - Midland Bank PLC
     

    80.000.000

    Externo - Sindicato de Bancos Alemanes y Westdeutsche Landesbank
     

    51.700.000

    Externo - Westdeutsche
     

    155.100.000

    Idem
     

    36.200.000

    Externo - Kreditanstalt
     

    135.600.000

    Idem

    Al respecto, la Dirección de Operaciones de Crédito Público informa que tanto los organismos: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) como Hidroeléctrica Pichi - Picún Leufú S.A. han manifestado no haber utilizado la autorización establecida por este artículo.

    Con relación a Nucleoeléctrica Argentina S.A. informa que se han efectuado desembolsos por un monto de DM 36.815.578,77 del "Kreditanstalt für Wiederaufbau (Frankfurt)" y del "Westdeutsche Landesbank Girozentrale (Düsseldorf)", para cada uno de estos bancos, de los suplementos Nº 3 a los contratos originales para la Central Nuclear Atucha II. Aclara, además, que el prestatario es la Comisión Nacional de Energía Atómica, correspondiéndole a la citada Nucleoeléctrica la función de agente de desembolso.

     

    ARTÍCULO 13º

    Considérase autorizado el otorgamiento del aval del Tesoro Nacional relacionado con aquellas operaciones de crédito público contraídas por entidades de la Administración Nacional, que cuenten con aprobación en la respectiva ley de presupuesto o ley específica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156.

    El artículo de la Ley Nº 24.156 al cual hace referencia, establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Asimismo establece, que la ley de presupuesto general para las operaciones de crédito público autorizadas debe indicar como mínimo:

  • a) Tipo de deuda, especificando si es interna o externa.

    b) Monto máximo autorizado para la operación.

    c) Plazo mínimo de amortización.

    e) Destino del financiamiento.

  • Si las operaciones de crédito público de la Administración Nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente, quedando exceptuadas aquellas operaciones que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

    De acuerdo a información suministrada por la Dirección de Operaciones de Crédito Público, el estado de los avales otorgados durante el ejercicio 1995 y su estado, es el que a continuación se detalla:

    ENTE

    AVALADO

    AVAL Nº

    MONTO

    OTORGADO

    ESTADO

    DEL AVAL

           
    Ministerio de Defensa

    1 y 39/92

    $ 286.735.741,08

    Prorrog. 30/12/95

    Caja Nacional de Ahorro y Seguro (E.L.)

    3/94

    $ 244.481.533,95

    Prorrog. 28/12/95

    Gob. de la Pcia de Salta

    1

    $ 3.800.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Misiones

    2

    U$S 4.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de La Rioja

    3

    U$S 15.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Formosa

    4

    $ 8.000.000

    Cancelado

    Comisión Nacional de Energía Atómica

    5

    DM 240.125.000

    -

    Comisión Nacional de Energía Atómica

    6

    DM 850.000.000

    -

    Comisión Nacional de Energía Atómica

    7

    DM 240.125.000

    -

    Argentina Televisora Color

    8

    $ 3.000.000

    Pagado

    Comisión Nacional de Energía Atómica

    9

    DM 210.000.000

    -

    Gob. de la Pcia de San Juan

    10

    $ 25.000.000

    Cancelado

    Empresa Líneas Marítimas Argentinas

    11

    $ 2.500.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia del Chaco

    12

    $ 16.500.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Jujuy

    13

    $ 14.000.000

    Cancelado

    ENTE

    AVALADO

    AVAL Nº

    MONTO

    OTORGADO

    ESTADO

    DEL AVAL

    Empresa Líneas Marítimas Argentinas

    14

    $ 2.500.000

    Cancelado

    Argentina Televisora Color

    15

    $ 3.000.000

    Pagado

    I.N.S.S.SS.J.P.

    16

    $ 10.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Salta

    17

    $ 4.000.000

    Cancelado

    I.N.S.S.S.J.P.

    18

    $ 5.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Salta

    19

    $ 5.000.000

    Cancelado

    Empresa Líneas Marítimas Argentinas

    20

    $ 2.500.000

    Cancelado

    Secretaría de Energía Eléctrica

    21

    $ 15.000.000

    Pagado

    Emp. Nac. de Correos y Telégrafos S.A.

    22

    $ 8.000.000

    Cancelado

    Caja Nacional de Ahorro y Seguro (E.L.)

    23

    U$S 1.662.217,19

    Prorrog. 31/12/95

    Empresa Líneas Marítimas Argentinas

    24

    $ 2.500.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de La Rioja

    25

    U$S 15.000.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    26

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia del Chaco

    27

    $ 15.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Tucumán

    28

    $ 30.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Jujuy

    30

    $ 5.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Tucumán

    31

    $ 15.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Mendoza

    32

    $ 33.000.000

    Cancelado

    Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

    33

    $ 1.000.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    34

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de San Juan

    35

    $ 15.000.000

    Adec. aval 10 Cancelado

    Gob. de la Pcia de San Juan

    36

    $ 10.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Formosa

    37

    $ 10.000.000

    Cancelado

    I.N.S.S.S.J.P.

    38

    $ 100.000.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de Córdoba

    39

    $ 70.000.000

    Cancelado

    Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

    40

    $ 21.500.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de Jujuy

    41

    $ 16.000.000

    Cancelado

    Empresa Líneas Marítimas Argentinas

    42

    $ 2.500.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de San Juan

    43

    $ 26.000.000

    Prorrog. 30/11/96

    Gob. de la Pcia de San Juan

    44

    $ 25.000.000

    Adec. aval 35 y 36 Prorrog. 30/11/96

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    45

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia del Chaco

    46

    $ 30.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Formosa

    47

    $ 15.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Jujuy

    48

    $ 10.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    49

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Tucumán

    50

    $ 25.000.000

    Cancelado

    Municip. de San Miguel de Tucumán

    51

    $ 4.000.000

    Cancelado

    Empresa Líneas Marítimas Argentinas

    52

    $ 2.500.000

    Pagado

    Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

    53

    $ 9.500.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    54

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Telam S.A.

    55

    $ 10.000.000

    Cancelado

    Prefectura Naval Argentina

    56

    U$S 22.477.229,52

    -

    Gob. de la Pcia de Jujuy

    57

    $ 10.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Tucumán

    58

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    59

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Jujuy

    60

    $ 12.000.000

    Cancelado

    Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

    61

    $ 7.000.000

    Pagado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    62

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de Entre Ríos

    63

    $ 20.000.000

    Cancelado

    Gob. de la Pcia de San Juan

    64

    $ 6.000.000

    Cancelado

    Hidronor

    S/N

    U$S 56.250.000

    -

           

    Notas:

    Cancelado: el beneficiario canceló el aval.

    Pagado: pagado por la Dirección de Operaciones de Crédito Público.

     

    ARTÍCULO 15º

    Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, de aplicación en el ámbito del Sector Público, quedando excluído de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias.

    Los convenios de costos compartidos con Organismos Internacionales que impliquen la contratación de personas sólo podrán formalizarse cuando dichos convenios comprometan un aporte no menor del cincuenta por ciento (50%) del financiamiento total por parte del Organismo Internacional.

    Las contrataciones de servicios personales establecidas en el presente artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de un año de antigüedad.

    Mediante Decreto Nº 92 de fecha 19 de enero de 1995, se estableció la reglamentación que determina las condiciones bajo las cuales se autoriza la contratación de personal especializado y faculta a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar para efectuarlas.

    Indica, además, que la cantidad de personas que se contraten en carácter de asistentes técnicos no podrán superar el 20% del total incluído en los programas de trabajo o proyectos especiales correspondientes a una misma Secretaría.

    Los gastos emergentes de la aplicación de este régimen fueron atendidos con los créditos incluidos en la Ley Nº 24.447, Jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", dentro del inciso 1, "Gastos en Personal" en la partida de Contratos Especiales habilitada al efecto. Dicha partida fue luego distribuida para las distintas jurisdicciones. El crédito original de $ 54.200.000 fue luego incrementado a $ 65.527.174; de los cuales se ejecutaron $ 56.399.807,58; lo que representa el 86% de monto autorizado.

     

    ARTÍCULO 16º

    Fíjanse en la suma de $ 1.000.000.000 y en la suma de $ 1.600.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.

    La Tesorería General de la Nación informa que durante el ejercicio 1995, se efectuaron las siguientes colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (artículo 82º Ley Nº 24.156):

     

    en U$S -

    Letras del Tesoro    
      Valor Efectivo

    2.713.883.846,90

      Com. Bancos

    317.296,25

      Intereses

    40.637.370,40

      Valor Nominal

    3.438.515.715,00

     

    La Administración Nacional de la Seguridad Social no ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.

     

     

    ARTÍCULO 17º

    El monto autorizado para la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", incluye la suma de $ 100.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) al h) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

     

    La Dirección de Administración de la Deuda Pública informa que del total del monto autorizado de $ 100.000.000 para pagos en efectivo de deuda consolidada, sólo se han ejecutado $ 14.577.137 que corresponden a pagos en efectivo por deudas comprendidas en los incisos b) al h) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

     

     

    ARTÍCULO 18º

    El crédito previsto para las Universidades Nacionales alcanza la suma de $ 1.501.607.000, detallándose su distribución por Universidad. Comprenden gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminución de otros pasivos.

     

    Cabe señalar que el crédito original se redujo en la suma $23.395.350,00.

     

    En el cuadro que se presenta a continuación se compara el crédito asignado por la Ley Nº 24.447, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo Universitario", según surge de los registros de la Contaduría General de la Nación.

     

    En la última columna se consignan la ejecución informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" en los cuadros que componen la Resolución S.H. Nº 271/95 correspondiente al cierre del ejercicio 1995.

     

    en $ -

     

    Crédito

    Crédito

    Devengado

    Devengado

    Denominación

    Inicial

    Vigente (*)

    Prog. 26

    Universidades

         

    31/12/95

    F.F. 11

             
    U. Nacional de La Rioja

    9,886,049

     

    10,569,324.00

    9,403,068.09

    U. Nacional del Sur

    33,151,543

     

    36,837,743.00

    32,082,107.79

    U. de Buenos Aires

    271,122,642

     

    284,786,557.00

    270,949,963.60

    U. Nacional de Córdoba

    109,332,654

     

    115,448,158.00

    112,141,470.98

    U. Nacional de Cuyo

    69,121,591

     

    72,622,396.00

    71,383,637.00

    U. Nacional de La Plata

    85,754,277

     

    95,145,336.00

    91,213,433.11

    U. Nacional de Tucumán

    90,243,978

     

    94,728,127.00

    92,460,458.86

    U. Nacional del Litoral

    38,476,437

     

    41,962,833.00

    41,933,168.33

    U. Nacional de Rosario

    77,585,234

     

    84,767,279.00

    81,843,584.34

    U. Nacional del Comahue

    36,372,476

     

    40,646,730.00

    35,109,024.47

    U. Nacional del Nordeste

    44,508,243

     

    46,359,065.00

    43,070,707.16

    U. Nacional de Río Cuarto

    29,209,734

     

    34,167,243.00

    32,281,388.64

    U. Nac. Centro de la Pcia. de Bs As

    22,588,597

     

    25,124,468.00

    23,870,676.23

    U. Nacional de Mar del Plata

    35,233,364

     

    39,721,071.00

    35,543,718.64

    U. Tecnológica Nacional

    86,418,250

     

    89,259,760.29

    87,939,658.38

    U. Nacional de Salta

    26,797,233

     

    29,468,208.71

    30,203,011.71

    U. Nacional de Lomas de Zamora

    18,725,047

     

    20,206,556.00

    20,039,606.88

    U. Nacional de Catamarca

    18,601,865

     

    20,071,722.00

    19,384,800.86

    U. Nacional de Luján

    16,593,327

     

    18,155,081.00

    16,844,687.63

    U. Nacional de Santiago del Estero

    15,404,496

     

    16,501,839.00

    15,731,473.82

    U. Nacional de Formosa

    6,822,051

     

    7,476,463.00

    7,227,888.96

    U. Nacional de Quilmes

    10,559,679

     

    11,577,988.00

    11,144,717.07

    U. Nacional de La Matanza

    13,029,143

     

    16,542,406.00

    18,618,591.75

    U. Nacional de Misiones

    27,204,282

     

    29,307,746.00

    28,648,698.58

    U. Nacional de Entre Ríos

    20,341,088

     

    21,385,484.00

    20,731,105.67

    U. Nacional de Jujuy

    14,421,689

     

    16,024,379.00

    15,336,302.73

    U. Nacional de La Pampa

    17,263,631

     

    18,687,851.00

    17,599,840.10

    U. N. de la Patagonia S. Juan Bosco

    30,163,533

     

    30,427,550.00

    30,427,550.00

    U. Nacional de San Luis

    33,678,401

     

    35,907,852.00

    33,578,459.82

    U. Nacional de San Juan

    58,385,770

     

    60,629,545.00

    60,093,554.15

    U. Nacional de General San Martín

    3,501,474

     

    3,762,842.00

    3,544,170.04

    U. Nacional de General Sarmiento

    2,565,262

     

    3,263,882.00

    2,880,782.92

    U. Nacional de Lanús (**)    

    41,000.00

     
    U. Nacional de Villa María (**)    

    25,000.00

     
    U. Nac. de la Patagonia Austral (**)    

    81,900.00

     
             
    A Distribuir

    128,543,960

         
             
    1) Dto. Nº 2427/93 - Incentivos a        
    Docentes e Investigadores

    70,000,000

         
    2) Reconversión Planta Docente

    6,791,500

         
    3) Reforma Administrativa (No Docentes)

    40,000,000

         
    4) Inversiones y Emergencias

    11,752,460

         
             

    TOTAL

    1,501,607,000

    1,478,211,650

    1,471,691,385.00

    1,413,261,308.31

  • Notas:

    (*) Las modificaciones presupuestarias no se distribuyen por Universidad.

    (**) No remitió los cuadros que integran la Resolución S.H. Nº 271/95.

  •  

    ARTÍCULO 20º

    Fija, para 1995, en $ 1.277.797.337 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Nº 21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 31 de diciembre de 1994 por un monto total de $ 1.262.797.337. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995, en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, por la suma de $ 4.000.000 en cada una de ellas.

    Se incorpora al régimen de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en los mismos términos y con el mismo alcance exclusivamente a las zonas áridas de los Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz de la provincia de Mendoza, y a la provincia de San Luis, en proyectos de inversiones en actividades turísticas exclusivamente, por la suma de $ 1.500.000 en cada una de estas provincias, fijando como límite dentro del cual se podrán aprobar proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995.

    Estos nuevos proyectos no industriales deberán garantizar una inversión en el primer año no inferior al 5% de la inversión de cada proyecto. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto.

    Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales:

    en $ -

    PROVINCIA

    CUPO

    PRESUPUESTADO

    CUPO

    UTILIZADO

    CUPO NO

    UTILIZADO

           
    San Juan

    4.000.000

    3.999.988

    12

    La Rioja

    4.000.000

    3.988.415

    11.585

    Catamarca

    4.000.000

    3.999.660

    340

    San Luis

    1.500.000

    1.499.865

    135

    Mendoza

    1.500.000

    1.498.658

    1.342

    TOTAL

    15.000.000

    14.986.586

    13.414

  • Fuente: Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.
  • ARTÍCULO 21º

    Fija en la suma de $ 24.000.000 el cupo anual a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, referido al crédito fiscal destinado a la cancelación de obligaciones impositivas con la Dirección General Impositiva, para quienes sostengan cursos de capacitación.

    En sus orígenes, estos créditos se instrumentaban mediante certificados emitidos al efecto por el Consejo Nacional de Educación Técnica (Co.N.E.T.), quien aprobaba los cursos y los asignaba en relación directa a sus costos.

    Dado que el 15 de mayo de 1995 se disolvió el Consejo Nacional de Educación Técnica, creándose el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, por lo tanto los certificados comenzaron a ser emitidos por este Instituto hasta finalizar el ejercicio.

    Del cupo anual autorizado para la emisión de certificados de crédito fiscal a los cuales se refiere este artículo, se ha ejecutado de la siguiente manera:

    en $ -

    CERTIFICADO EMITIDO POR

    CUPO

    AUTORIZADO

    CUPO

    UTILIZADO

         
  • CONET
  • 24.000.000

    2.211.888,34

  • INET
  •  

    2.112.125;55

    TOTAL

    24.000.000

    4.324.013,89

    Fuente: Co.N.E.T. e I.N.E.T.

    ARTÍCULO 23º

    Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al 37% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

    La Ley Nº 22.919 impone para el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos y Retiros de Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.

    El monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorio y de pensión con aporte alcanzó la suma de $ 790.929.279 y la participación totaliza $ 292.643.833; alcanzando el porcentaje establecido por ley.

    Asimismo, el Instituto participó con $ 587.098 (que corresponde al 37%) de las Resoluciones Administrativas participadas abonadas, las cuales totalizaron $ 1.586.751.

     

    ARTÍCULO 24º

    Se fija en la suma de $ 2,50 por voto obtenido en la última elección de diputados nacionales, el aporte establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.

    En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza.

    En el artículo de la Ley referida a los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.

    El crédito asignado para ese fin ascendía a $ 61.803.371; de los cuales el Ministerio del Interior ha devengado $ 61.333.673,70.

    De acuerdo a lo expresado por el Ministerio del Interior, debido a las reducciones presupuestarias efectuadas, la actividad ha arrojado una deuda en el ejercicio 1995 de $ 5.747.773 en concepto de aportes asignados a los partidos políticos.

     

    ARTÍCULO 30º

    La Sindicatura General de la Nación podrá apercibir y aplicar multas a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades sujetas a su control, por un monto de un tercio (1/3) hasta 10 veces su remuneración, cuando en el ejercicio de su competencia verifique transgresiones a normas legales o reglamentarias vinculadas al régimen de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto.

    La Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995 aprueba el procedimiento mediante el cual se faculta a la Sindicatura General de la Nación a aplicar sanciones de apercibimiento y multa a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones, y a los titulares de las entidades sujetas al control por parte de este organismo.

    Además especifica claramente en cuáles casos se aplica dicha sanción, por cuál procedimiento se regirá la misma, y el destino de los fondos recaudados en concepto de multas que resulten de su aplicación.

    Esta resolución brinda el marco para la ejecución de este artículo. La Sindicatura manifiesta que con el apoyo de la misma ya ha promovido actuaciones administrativas tendientes a la aplicación de la multa.

     

    ARTÍCULO 31º

    A partir de la iniciación del ejercicio fiscal de 1995, los Entes Reguladores deberán ingresar al Tesoro Nacional los recursos originados en las multas que apliquen en cumplimiento de sus funciones de contralor.

    Los distintos entes reguladores han expresado con relación al artículo de referencia lo siguiente:

    1. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad y la Comisión Nacional de Transporte Automotor señalan que, si bien existen fondos provenientes de multas, los mismos no constituyen recursos genuinos, por cuanto provienen de la aplicación de los contratos de concesión que determinan que los usuarios, o quienes sufrieren el perjuicio del sobrecosto, constituyen los destinatarios de las mismas.
    2.  
    3. Por su parte el Ente Nacional Regulador de la Energía Nuclear, la Dirección Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Ente Nacional Regulador del Gas han ingresado al Tesoro Nacional la suma de $ 485.335,39; la cual se compone de $ 1.315,50; $ 52.685,89; $ 2.634,00; $ 428.700; para cada entidad respectivamente.
    4.  
    5. El Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue, la Comisión Nacional de Comercio Exterior y el Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires informan que no se han originado recursos por multas. Además, la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario informa que ha aplicado una sola multa de $ 70.000 pero que aún no ha ingresado a la Tesorería General de la Nación por encontrarse pendiente el recurso de queja de la Concesionaria a la cual le aplicó la misma.

     

    ARTÍCULO 32º

    Autoriza con cargo a los créditos aprobados por la presente Ley hasta la suma de $ 23.469.500 para la atención de pensiones graciables. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril de 1995 y podrá ser incrementado en el porcentaje que el Poder Ejecutivo Nacional determine para las jubilaciones y pensiones previsionales, así como los de las pensiones graciables otorgadas por la Ley Nº 24.307.

    Además se prorroga por el término de 10 años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hubieran caducado o caduquen durante el transcurso del año 1995 y las otorgadas de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 23.270. El gasto que demanden dichas prestaciones se atenderá con fondos de "Rentas Generales", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley Nº 24.241.

    La ejecución de estas pensiones se registra en el presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el Programa 17, Actividad 2 "Atención de Pensiones no Contributivas", en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 2 "Pensiones", que abarca a otras erogaciones. El crédito original de la partida no sufrió modificación en el ejercicio.

     

    ARTÍCULO 33º

    Se establece un crédito por la suma de $ 7.857.500, para ser destinado a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional. Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar su rendición.

    Dicha asignación se registra en el Honorable Senado de la Nación dentro del Programa 16, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 2999, "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", y para la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Programa 17, Actividad 1, con igual imputación presupuestaria.

    Mediante la Resolución S.H. Nº 96 del 1 de marzo de 1995, se produce una disminución del crédito vigente a esa fecha por $ 589.312, de los cuales corresponden $ 112.500 al Senado de la Nación y $ 476.812 a la Cámara de Diputados.

    La autorización y ejecución de estos subsidios se registra en el presupuesto de ambas Cámaras de la siguiente manera:

    - en $ -

    CÁMARA

    CRÉDITO

    ORIGINAL

    CRÉDITO

    DEFINITIVO

    DEVENGADO

           
    Senado de la Nación

    1.500.000

    1.387.500

    1.387.500

    Cámara de Diputados

    6.357.500

    5.880.688

    5.880.688

    TOTAL

    7.857.500

    7.268.188

    7.268.188

     

    ARTÍCULO 34º

    Dispone la creación de un Fondo de Ayuda a estudiantes de nivel medio, terciario, universitario y de recursos de posgrado tomados en el país o en el extranjero, dentro de los créditos aprobados por esta Ley. La partida asignada es de $ 3.550.000 y su distribución estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

    La distribución de los créditos y la ejecución del gasto por ambas Cámaras del crédito otorgado por este artículo se ha imputado al Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas", se detalla a continuación:

    - en $ -

    CÁMARA

    CRÉDITO

    ORIGINAL

    CRÉDITO

    DEFINITIVO

    DEVENGADO

           
    Senado de la Nación

    480.000

    444.000

    444.000

    Cámara de Diputados

    3.070.000

    2.839.750

    2.839.750

    TOTAL

    3.550.000

    3.283.750

    3.283.750

     

    ARTÍCULO 35º

    Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a administrar de la recaudación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, los importes que resulten necesarios para atender el pago de la prestación dispuesta por el Decreto Nº 2.627/92.

    Mediante dicho Decreto se otorga, a partir del 1º de enero de 1993, un subsidio a los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos antes del 31 de diciembre de 1907 que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de $ 250 mensuales.

    Durante 1995 la Administración Nacional de la Seguridad Social retuvo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la suma de $ 249,04 millones para atender la mencionada prestación. Este mecanismo funcionó durante parte del año, ya que el artículo 15 del Decreto Nº 292/95 estableció que la financiación de dicho subsidio quedara a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Decisión Administrativa Nº 85 del 8 de noviembre de 1995 instrumentó el traslado el gasto de esta prestación al presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

     

    ARTÍCULO 36º

    Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social disponga el destino definitivo de los recursos provenientes de la Contribución Unificada de la Seguridad Social, establecida por Decreto Nº 2.284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares.

    El destino definitivo de los recursos provenientes de la contribución de referencia es el que a continuación se detalla:

    - en millones de $ -

    SUBSISTEMA PREVISIONAL  
    APORTES Y CONTRIBUCIONES
  • 9.750,51

  • 1) Contribuciones al S.I.J.P.
  • 9.304,19

  • 1.1) Cuenta 2485/17 (Ap. Personales)
  • 2.126,52

  • 1.2) Cuenta 2485/17 (Cont. Patronales)
  • 7.079,09

  • 1.3) Santiago del Estero y Catamarca
  • 98,57

  • 2) Antiguo Régimen
  • 446,32

  • 2.1) Cuss
  • 66,75

  • 2.2) Administración Nacional
  • 4,81

  • 2.3) Fac. Aut., Empl. y otras cuentas rec.
  • 374,77

  • SUBSISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES  
    APORTES Y CONTRIBUCIONES
  • 877,52

  • 1) Contribuciones al S.I.J.P.
  • 856,89

  • 2) Antiguo Régimen
  • 20,63

  • 2.1) Cuss
  • 5,93

  • 2.2) Otras cuentas recaudadoras
  • 14,70

  • Fuente: A.N.Se.S, Ejecución de Caja. SGEF - ANSeS

    ARTÍCULO 38º

    Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Hacienda a realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación de la Cuenta Única del Tesoro, exceptuándose de la incorporación a la Cuenta Única del Tesoro a las Instituciones de la Seguridad Social y al ANSSAL.

    En cumplimiento de dichas normas, el día 1º de enero de 1995 se incorporó el servicio administrativo financiero del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, aunque solo para los recursos de fuente Tesoro Nacional. Sus recursos con afectación especifica se incluyeron a partir del 1º de julio, fecha en que el Sistema se extendió a los recursos con afectación especifica y del Tesoro Nacional de toda la Administración Central. Finalmente, el día 1º de diciembre de 1995 se incorporaron cinco organismos descentralizados, que se enunciaran más adelante (los restantes se incorporaron en 1996).

    La instrumentación del Sistema no vulnera la posibilidad de las entidades y jurisdicciones de disponer de sus fondos, ya que la titularidad de esos saldos está asegurada por las llamadas cuentas escriturales que representan las disponibilidades con que ellas cuentan en la Cuenta Única del Tesoro Esta cuenta es una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, cuyo titular es la Tesorería General de la Nación, que a su vez actúa como una entidad bancaria custodiando los recursos.

    En el caso de los servicios administrativos financieros, su incorporación al Sistema de Cuenta Única no tuvo repercusiones de índole contable, ya que aun antes de esa fecha, los registros contables de la Administración Central incluían los movimientos de esos servicios.

    Ante la inclusión de los organismos descentralizados, debió adoptarse una solución similar a la existente en el ámbito de la actividad bancaria para reflejar adecuadamente la situación patrimonial, y por lo tanto tiene repercusión desde el punto de vista contable. Como los saldos pertenecientes a los organismos descentralizados están incorporados en la cuenta "Bancos" de la Administración Central, se registra su contrapartida en el pasivo de éstas, en la cuenta Fondos de Terceros pues ésa es la verdadera naturaleza de esos fondos, en poder de la Administración Central.

    La situación que presentaban esos Fondos de Terceros en la Cuenta Única del Tesoro, al 31-12-95 por organismos descentralizados incluidos en ella, es la siguiente:

    Comisión Nacional de Valores

    $

    114.32

    Superintendencia de Seguros de la Nación

    $

    41.648.735.66

    Tribunal de Tasaciones de la Nación

    $

    31.106.67

    Instituto Nacional de Obras Hídricas

    $

    17.770.691.89

    Tribunal Fiscal de la Nación

    $

    114.178.57

    Con respecto al Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, debe señalarse que no se ha liquidado, siendo su saldo inicial y final de $ 1.615.500.000, registrados en la cuenta "Préstamos a Pagar", como un pasivo corriente.

    Con relación al Sistema de Cuenta Única del Tesoro, mediante Resolución S.H. Nº 270 del 3 de marzo de 1995, y su modificatoria, la Resolución Nº 872 de fecha 22 de junio de ese mismo año, la Secretaría de Hacienda aprobó las normas para la incorporación de las entidades de la Administración Nacional al Sistema. estipulándose plazos de iniciación del mismo.

     

    ARTÍCULO 40º

    Establece que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco serán distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en proporción al valor de las respectivas producciones provinciales; y a las Obras Sociales OSETRA (Obra Social de los Empleados del Tabaco) y OSPIT (Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco) en el porcentaje (0,35%) indicado, todo de conformidad con la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias.

    Las transferencias realizadas a provincias están imputadas al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1 "Transferencias a Gobiernos Provinciales", del Servicio Administrativo Financiero 357 "Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos", Programa 36, Actividad 08, en tanto que las destinadas a obras sociales se han incluido en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4 "Ayudas Sociales a Personas" del mismo servicio administrativo y programa.

    Por Decisión Administrativa Nº 163/95 se amplió el crédito por un monto de $ 5.671.817, siendo su ejecución la que se expone a continuación:

    - en $ -

    CONCEPTO

    CRÉDITO

    ORIGINAL

    CRÉDITO

    DEFINITIVO

    DEVENGADO

           
    Ayudas Sociales a Personas

    8.000.000

    8.698.607

    8.698.607

    Obra Social de los Empleados del Tabaco    

    3.305.171

    Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco    

    5.393.436

           
    Transferencias a Gobiernos Provinciales

    173.487.000

    178.460.210

    178.345.254

    Catamarca    

    4.213.818

    Jujuy    

    47.471.563

    Corrientes    

    13.210.255

    Chaco    

    3.482.838

    Misiones    

    48.887.293

    Tucumán    

    17.717.506

    Salta    

    43.361.981

           

    TOTALES

    181.487.000

    187.158.817

    187.043.854

    Fuente: Departamento de Tabaco, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

     

    ARTÍCULO 41º

    Faculta al Poder Ejecutivo Nacional para modificar el presupuesto del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, tanto en el cálculo de sus recursos como en su presupuesto de gastos, que deriven de la Ley Nº 24.377.

    Mediante la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 29 de agosto de 1995 se procedió a modificar el presupuesto de este Instituto para incorporar los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 24.377, el monto del mismo asciende a $ 14.255.000.

     

    ARTÍCULO 43º

    Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de las provincias ubicadas en la región patagónica, de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Para acceder a los fondos establecidos en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos.

    Los créditos para atender estas transferencias, se han imputado al presupuesto de la jurisdicción 91 "Obligaciones a cargo del Tesoro", el cual se conforma para cada provincia de la siguiente manera:

    - en $ -

    PROVINCIA

    CRÉDITO

    ORIGINAL

    CRÉDITO

    DEFINITIVO

    DEVENGADO

           
    Buenos Aires

    440.000

    540.000

    540.000

    Neuquén

    10.835.000

    12.124.627

    12.124.627

    Chubut

    18.763.000

    21.524.432

    21.524.429

    Río Negro

    12.430.000

    15.352.075

    15.352.075

    Santa Cruz

    31.027.000

    38.124.288

    38.124.244

    Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

    5.060.000

    8.033.153

    7.997.753

    TOTAL

    78.555.000

    95.698.575

    95.663.128

     

    ARTÍCULO 44º

    Se establecen partidas para:

    1.  
    2. Ruta 81 Bazán - Pozo del Mortero - Laguna Yemma, Jurisdicción 50, Entidad 604, Inciso 4, Programa 22, Subprograma 5, Proyecto 16;
    3.  
    4. Vinculación física Rosario - Victoria, Jurisdicción 50, Entidad 604, Programa 21, Subprograma 6, Proyecto 3, Obra 51, Unidad Ejecutora Subgerencia de Estudios y Proyectos;
    5.  
    6. Canal Federal - Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja.

    A continuación se presenta la ejecución de este artículo:

    - en $ -

    Concepto

    CRÉDITO

    ORIGINAL

    CRÉDITO

    DEFINITIVO

    DEVENGADO

           
    Dirección Nacional de Vialidad

    17.758.000

    11.154.700

    6.193.656,66

    a) Ruta 81 - Pozo del Mortero - Laguna Yemma

    144.000

    -

    -

    b) Vinculación física Rosario - Victoria

    17.614.000

    11.154.700

    6.193.656,66

    M. de Economía y Obras y Servicios Públicos

    1.500.000

    937.100

    -

  • c) Canal Federal - Tucumán, Catamarca,
  • Santiago del Estero y La Rioja

    1.500.000

    937.100

    -

    TOTALES

    19.258.000

    12.091.800

    6.193.656,66

     

    ARTÍCULO 45º

    Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar las partidas de ingresos y gastos del programa 18, jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, ejecución de políticas poblacionales y políticas migratorias, con los recursos derivados de la aplicación de la Ley Nº 24.393.

    El Ministerio del Interior no utilizó la facultad conferida por este artículo.

     

    ARTÍCULO 47º

    Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, como excepción a lo establecido en el artículo 11 analizado precedentemente, a transferir de gastos de capital para incrementar los gastos corrientes de acuerdo con el siguiente detalle:

    1.  
    2. Jurisdicción 20-06 - Secretaría de Turismo, Programa 16 - Desarrollo y Promoción del Turismo, Inciso : 2 - Bienes y de Consumo y 3 - Servicios no Personales, Monto: $ 7.013.000;
    3.  
    4. Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, Programa 16 - Protección del Menor y la Familia, Inciso 5 - Transferencias, Monto: $ 2.000.000.

    Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas necesarias para reforzar los créditos aprobados por la presente ley para el Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el Inciso 5 - Transferencias, hasta la suma de $ 9.216.000, mediante rebaja por igual importe del crédito correspondiente al Inciso 1 - Gastos en Personal, del mencionado organismo.

    La Secretaría de Turismo no habría hecho uso de esta facultad.

    El Consejo Nacional del Menor y la Familia, realizó las modificaciones a que alude este artículo en los incisos 1 "Gastos en Personal" y 5 "Transferencias", en el presupuesto sancionado.

     

    ARTÍCULO 48º

    Establece que, dentro de los créditos aprobados por la presente ley para la Jurisdicción 80 "Ministerio de Salud y Acción Social", se deberá destinar la suma de $ 2.500.000 a la atención de las actividades comprendidas en el Programa Nacional de Procreación Responsable.

    La ejecución de este programa se encuentra incluído en el presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social dentro del Programa 17, Actividad 3 "Normatización y Asistencia en Nutrición Materno Infantil".

    Cabe señalar, que el Ministerio de Salud y Acción Social ha devengado un 97.77% del crédito definitivo asignado ese programa.

     

    ARTÍCULO 49º

    Establece que, en el caso de concretarse, durante el ejercicio 1995, una operación de crédito público externo con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a la modernización legislativa, el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará, mediante reasignación de los créditos aprobados por la presente ley, las sumas necesarias para hacer frente a la contrapartida local de la mencionada operación.

    No se habría concretado tal operación de crédito público.

     

     

    CONTRIBUCIONES AL TESORO

    Decretos Nº 117/95; 290/95 y 747/95

    Durante el ejercicio bajo análisis, diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorros en las erogaciones en razón de la situación financiera originada en la repercusión local que tuvo la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados internacionales.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 117/95, amparado en el Decreto Nº 2.360/94 distributivo del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, diversas entidades de la Administración Nacional debieron producir una rebaja en los créditos, afectando con destino a rentas generales los excedentes equivalentes a los gastos reducidos.

    Por su parte, el Decreto Nº 290/95, dispuso, en su artículo 16, que los excedentes de fondos recaudados y a recaudar que se produzcan como consecuencia de las rebajas dispuestas por aplicación de este Decreto correspondientes a recursos propios y recursos con afectación especifica debían ingresar al Tesoro en nueve cuotas mensuales y consecutivas.

    Finalmente, el Decreto Nº 747/95, instrumenta la disminución de gastos determinada por el artículo 15 del Decreto Nº 290/95 , afectando los excedentes de fondos de recursos propios y recursos con afectación específica de ciertas entidades especificadas en la citada norma.

    En el Anexo 1 que forma parte del Anexo estadístico, se detallan los montos ingresados al Tesoro en concepto de los mencionados Decretos.

     

    Remanentes

    Además, se han generado durante 1995 los remanentes que se detallan en el Anexo 2. Estos remanentes han sido calculados en función de los registros presupuestarios, como diferencia entre los montos recaudados y devengados en el ejercicio. Se exceptúan de este cálculo las corrientes correspondientes a pasividades y a transferencias internas.

    De acuerdo a este cálculo, el total de remanentes que estas entidades deberían ingresar al Tesoro en el curso de 1996 rondaría la suma de $ 607.218.246.20.

    Por otra parte debe destacarse que algunas entidades han devengado gastos por montos superiores a su recaudación. El monto total de tales excesos alcanza a $ 87.165.860.08 según se detalla en Anexo 2.