ACONTECIMIENTOS FINANCIEROS RELEVANTES
En este capítulo se resumen aquellos eventos que, debido a su carácter y a su impacto económico-financiero, han incidido en la ejecución del ejercicio fiscal 1995.
1. Apertura de créditos para las provincias incluidas en el régimen de coparticipación federal de impuesto por rescate anticipado de deuda pública para su aplicación al pago de deudas impositivas (Decreto Nº 1023/95)
El Decreto N° 1023/95, establece la transferencia a la Secretaría de Hacienda, para su rescate, de los títulos de la Deuda Pública Nacional que reciba la Dirección General Impositiva por aplicación de los Decretos Nº 793/94, 314/95 y 316/95, normas legales estas que admiten la cancelación de deudas impositivas y de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social, cuyos vencimientos operaron hasta el 31 de diciembre de 1994, mediante la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación Previsionales.
La política de reducir en forma anticipada parte de la Deuda Pública Nacional a través de la aceptación de Títulos Públicos aplicados al pago de acreencias del sector público, permite disminuir la exposición del Tesoro en los mercados de capitales, contribuyendo a su vez a la reducción de la tasa de interés, que finalmente repercute en toda la economía.
Por otra parte el Decreto dispone que la recepción por parte del Tesoro Nacional de los Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación Previsionales implicará que los mismos sean dados de baja, cancelándolos de los registros respectivos.
La aceptación del pago de impuestos o contribuciones con dichos títulos de la deuda pública, resulta equivalente a un plan de facilidades de pago con los mismos vencimientos que los previstos en los títulos que se reciben.
Los artículos 1° y 2° del Decreto 1023/95 establecen los criterios para proceder a la apertura de créditos en pesos a favor de cada jurisdicción distinta a la Nación en cuanto a plazos y condiciones, por tal motivo se arbitraron los medios necesarios para proceder en consecuencia respecto de los recursos que les corresponden a las provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, como así también a los organismos de la Seguridad Social.
El crédito abierto a favor de las distintas provincias será cancelado en igual cantidad de cuotas y en las fechas de vencimientos en que se amortizan los Bonos recibidos en cancelación de impuestos coparticipables, devengando intereses desde el 25 de abril de 1995, inclusive, por ser el día siguiente al último de los vencimientos establecidos por la Resolución de la D.G.I. N° 3962 del 21/03/95.
Al 31 de diciembre de 1995, los títulos de la deuda pública ingresados por los citados conceptos totalizaron la suma de $ 1.603.029.034 a valor nominal, los que fueron rescatados íntegramente por el Estado Nacional.
Los créditos en pesos, a valor nominal, a las provincias y otros organismos distintos al Estado Nacional se fueron abriendo en la medida que la Dirección General Impositiva verificaba y simultáneamente informaba a la Contaduría General de la Nación tal situación para su contabilización.
El reconocimiento de dichos créditos por parte de la Secretaría de Hacienda al 31 de diciembre de 1995, en función de las operaciones verificadas por la D.G.I. a esa fecha, fueron los que a continuación se detallan, los que no constituyen el total de bonos rescatados por no haber concluido el citado organismo la verificación.
Provincias |
||
Buenos Aires |
$ |
144.989.744.80 |
Catamarca |
$ |
12.406.933.80 |
Córdoba |
$ |
41.810.250.80 |
Corrientes |
$ |
18.028.503.10 |
Chaco |
$ |
23.771.133.00 |
Chubut |
$ |
8.012.674.90 |
Entre Ríos |
$ |
22.561.450.10 |
Formosa |
$ |
16.412.994.10 |
Jujuy |
$ |
13.303.722.40 |
La Pampa |
$ |
8.836.622.40 |
La Rioja |
$ |
9.604.281.30 |
Mendoza |
$ |
20.009.616.80 |
Misiones |
$ |
15.806.385.80 |
Neuquen |
$ |
8.954.283.20 |
Río Negro |
$ |
12.461.177.90 |
Salta |
$ |
18.718.643.20 |
San Juan |
$ |
15.239.530.60 |
San Luis |
$ |
10.488.111.80 |
Santa Cruz |
$ |
7.611.563.20 |
Santa Fe |
$ |
42.300.319.10 |
Santiago del Estero |
$ |
19.575.693.20 |
Tucumán |
$ |
22.331.577.10 |
Tierra del Fuego |
$ |
3.386.725.30 |
Munic. de la Cd. de Buenos Aires |
$ |
2.221.540.50 |
TOTAL |
$ |
518.843.478.40 |
Organismos |
||
Ministerio del Interior |
$ |
14.696.529.90 |
A.N.Se.S. |
$ |
35.510.642.90 |
TOTAL |
$ |
50.207.172.80 |
2. Letras de Liquidez Bancaria
El Decreto N° 414/95 del 31 de agosto de 1995, faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir títulos denominados " Letras de Liquidez Bancaria ", en una o varias series, por un valor nominal de hasta $ 2.500 millones determinando la moneda, plazo, tasa de interés y demás condiciones de estos instrumentos.
La finalidad de estas Letras de Liquidez Bancaria consiste en crear un instrumento adecuado para que las entidades financieras, que deben cumplir con los requisitos mínimos de liquidez exigidos por el B.C.R.A., puedan invertir en activos de indiscutible solvencia y liquidez.
El monto en circulación debe ser suficiente para atender la demanda de las entidades financieras y se estimó que debía alcanzar los $ 2.500.- millones.
La experiencia internacional aconseja que esos instrumentos sean de corto plazo para minimizar los riesgos de diferencia en tasas de interés y, por lo tanto, se previó realizar múltiples emisiones manteniendo el volumen en circulación.
El B.C.R.A. actúa como agente financiero del Estado Nacional, y por lo tanto, dispone la colocación, el rescate o la recompra de las letras que emita el Tesoro, según estime conveniente para garantizar la liquidez inmediata de esos instrumentos y bajo ninguna circunstancia podrá apartarse de las restricciones de la Ley de Convertibilidad y de su Carta Orgánica respecto del financiamiento al Gobierno Nacional, rigiendo además una prohibición expresa al Tesoro Nacional para evitar que pueda disponer de los fondos resultantes de la colocación de la letras, con la sola excepción de la atención de su amortización, rescate o compra.
Por otra parte, el B.C.R.A. debe invertir los fondos resultantes de la colocación de la Letras de Liquidez Bancaria con las mismas exigencias y recaudos aplicados a las demás reservas de libre disponibilidad, pudiendo reconocer dichos intereses al Tesoro Nacional, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 21 de su Carta Orgánica.
El producido de la colocación de los títulos debe ser mantenido en depósito en el B.C.R.A. en una cuenta a nombre de la Secretaría de Hacienda, que puede ser utilizada únicamente para atender los servicios de amortización de la Letras o para solventar su recompra o rescate, cuando el Banco lo considere oportuno y conveniente.
La presente operación no implica un endeudamiento neto del sector público, no resultando aplicable a la presente las restricciones existentes para las operaciones de crédito público de conformidad con la Ley N° 24.156.
En razón de lo expuesto, la Resolución del M.E.Y.O.Y.S.P. N° 215 del 1º de setiembre de 1995 dispuso la emisión de Letras de Liquidez Bancaria por un valor nominal total de pesos y dólares estadounidenses 2.500 millones.
Las Letras serían colocadas en plazos de treinta, sesenta y noventa días, aproximadamente, conforme al cronograma que establezca el B.C.R.A., por lo que tendrán vencimientos múltiples y de acuerdo a las siguientes características:
El B.C.R.A. ha registrado la colocación de las letras y su rescate, como así también el pago de los intereses, a través de la cuenta operativa del Gobierno Nacional "Letras de Liquidez Bancaria"
Estas operaciones se registran contablemente como un activo en cuenta indisponible bancaria y, su contrapartida, en el pasivo en la cuenta de documentos a pagar por la obligación de reintegrar a su vencimiento, tanto por el principal como por los intereses.
La ejecución de estos instrumentos financieros durante el ejercicio es la siguiente:
Letras colocadas (septiembre a diciembre 1995) valor efectivo $ 3.231.484.687.40
Letras canceladas (septiembre a diciembre 1995) capital $ 2.457.182.471.14
Saldo a vencer que se traslada al año 1996 es de $ 774.302.216.26
El total de intereses, en términos de descuento, durante el periodo de setiembre a diciembre 1995, fue de $ 15.635.312.60, de los cuales $ 11.277.528.86 vencieron en ese mismo ejercicio, y $ 4.357.783.74 vencerán durante el año 1996. Estos intereses serán compensados al Tesoro Nacional por el Banco Central de la República Argentina con los recursos que esta Institución obtiene por la inversión de los fondos por la colocación de las Letras de Liquidez Bancaria, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 414/95.
A partir de las decisiones de política económica adoptadas por los Estados Unidos Mexicanos en diciembre de 1994, se produjo una fuerte restricción del crédito bancario, con aumento de tasas de interés de depósitos y préstamos, e iliquidez en el sistema financiero.
Ello motivó una serie de decisiones de política monetaria y financiera por parte del B.C.R.A. orientadas a restablecer la liquidez de la economía, sin comprometer la solvencia del régimen de convertibilidad monetaria.
Sabido es que toda caída de los depósitos produce como contrapartida una reducción del crédito, con el impacto negativo que ello tiene para la producción y prestación de bienes y servicios y para el consumo en general.
Los bancos tienen un alto grado de exposición frente a sus depositantes, ya que su capital propio solo cubre una porción relativamente pequeña de sus depósitos, los que están respaldados mayoritariamente por la calidad de su cartera de préstamos.
Pese a todos los recaudos adoptados para preservar el crédito bancario, puede ocurrir a partir de los hechos internacionales relatados al comienzo y su repercusión en nuestro medio, que los depositantes concurran a retirar sus colocaciones en una proporción mayor a la normal.
Cuando ello ocurre, el B.C.R.A. cuenta con los instrumentos para proporcionar la liquidez transitoria, adicional a aquella que la prudencia bancaria aconseja contemplar en las propias entidades para circunstancias normales, siendo esta asistencia, por definición transitoria, de plazos cortos y altos costos, por lo que no puede prolongarse mas allá de lo debido.
Por ello, las exigencias de aumento del grado de capitalización bancaria, deben compadecerse con la situación antes descripta, a cuyo fin el Gobierno Nacional ha resuelto realizar una inversión financiera, mediante la constitución de un fondo fiduciario con el objeto de asistir a entidades que se empeñen en este proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero.
Para ello y mediante el Decreto N° 445/95 se constituyó el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria con el siguiente objeto:
El Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria se integra con los siguientes recursos:
A su vez la norma legal antes citada establece que el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria sea administrado por el Banco de la Nación Argentina de acuerdo al contrato de fideicomiso que para tal fin se constituya entre el Estado Nacional y la mencionada Institución.
Al 31 de diciembre de 1995 se han transferido al Fondo, para su integración, los siguientes importes: U$S 167.000.000 provenientes de un préstamo del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.); y U$S 278.000.000; recurso obtenido de la colocación parcial del Bono Argentina 1998.
4. Operaciones de Compra y Venta de los Pasivos del Tesoro Nacional y Operaciones de pase
El artículo 46 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1994) faculta a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Asimismo, por el citado artículo se exceptuó a la Secretaría de Hacienda de las disposiciones que establece el Capítulo VI de las contrataciones, del Decreto Ley N° 23.354 del 31 de diciembre de 1956 ratificado por la Ley N° 14.467.
Los instrumentos de crédito público que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos, pueden mantenerse en cartera a fin de ser utilizados en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.
A efectos de que el Estado Nacional pueda aprovechar las eventuales circunstancias favorables de los mercados financieros internacionales para efectuar operaciones de compra y venta de pasivos del Tesoro Nacional, la Secretaría de Hacienda dictó, para asegurar la claridad y transparencia de aquellas transacciones que involucran el uso de títulos públicos, una serie de Resoluciones, que instrumentan las distintas operaciones relacionadas con estas herramientas de financiamiento.
El resumen de la situación financiera vigente al 31 de diciembre de 1995 de las operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional y de pase con títulos públicos, es la siguiente:
ENTIDAD |
FECHA |
VALOR |
TASA |
|
Concertación |
Vencimiento |
RECOMPRA (1) |
||
Swiss Bank |
22-12-95 |
22-12-96 |
374.753.381 |
LIBO+1.5% |
Swiss Bank |
12-05-95 |
10-05-96 |
53.671.259 |
10.4375 |
Swiss Bank |
11-08-95 |
08-02-96 |
42.887.771 |
(2) |
J. P. Morgan |
28-12-95 |
28-12-96 |
78.261.837 |
(2) |
Lehman Bros. |
30-12-94 |
30-01-96 |
209.333.335 |
8% estimada |
Ing Bank |
03-02-95 |
02-02-96 |
49.743.181 |
8.7500 |
C.F.S. Boston |
08-08-95 |
08-08-96 |
146.692.757 |
6.9375 |
West Merchant Bank |
03-05-95 |
03-05-96 |
31.728.859 |
9.1250 |
U.B.S. Bank |
03-05-95 |
02-05-96 |
52.672.715 |
8.6250 |
Goldman Sachs Bank |
11-08-95 |
09-02-96 |
37.436.643 |
7.3750 |
Goldman Sachs Bank |
19-12-95 |
19-06-96 |
21.059.193 |
LIBO+1.5% |
Bco. Nación Argentina |
11-12-95 |
10-01-96 |
109.878.519 |
10.2600 |
Bco. Nación Argentina |
28-12-95 |
21-01-96 |
47.982.727 |
10.2600 |
TOTAL |
1.256.102.177 |
Notas: ( 1 ) incluye intereses a ser cancelados al vencimiento
( 2 ) se fija trimestralmente
5. Recompra de Títulos Públicos
La República Argentina ha efectuado en los últimos cuatro años colocaciones en los mercados financieros internacionales, que han significado una ampliación de la base inversora y el establecimiento de nuevas referencias para colocaciones del sector privado.
Como consecuencia de la disciplina fiscal observada en los últimos años, el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos ha recibido distintas propuestas de financiación, las que reflejan un costo menor para el Tesoro Nacional respecto del implícito en la cotización actual de la mayoría de los títulos públicos.
Dadas las actuales circunstancias financieras resultó conveniente la recompra de deuda pública, permitiendo ello no solo reducir la misma y su servicio, que es el objetivo a satisfacer de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 24.156, sino también inyectar fondos en el circuito financiero lo cual permite aumentar el crédito disponible para financiar la actividad productiva y al mismo tiempo producir una baja en las tasas de interés local con beneficiosos efectos para la economía en su conjunto.
Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 373/95 que facultó al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos a emitir títulos de deuda pública denominados " Letras Externas a Mediano Plazo en Marcos Alemanes" por valor de V.N. DEM 1.250.000.000, para que, con el producido de los desembolsos efectuados por la colocación de esos títulos proceda a recomprar otros títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional
La recompra de títulos de la deuda pública, entre los que se encontraban Bonos Garantizados a Tasa Flotante (Discount), Bonos Garantizados a Tasa Fija (Par), Bonos a Tasa Flotante (FRB), Bonos Previsionales 1° y 2° serie en dólares, y Bonos de Consolidación de Deuda en dólares, se llevó a cabo mediante diversas licitaciones, por un valor efectivo total de $1.048.449.720,39 cuyo valor total de compra ascendió a $615.222.782,95, produciéndose una diferencia entre ambos de 433.226.937,43 a favor del Estado Nacional.
A continuación se expone el resumen de títulos públicos recomprados de acuerdo al Decreto N° 373/95, la Resolución M.E.Y.O.S.P. N° 172/95 y la Resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas Bancos y Seguros N° 74/95 y 40/95.
BONOS |
VALOR EFECTIVO |
VALOR DE COMPRA |
DIFERENCIA |
Discount Bonds |
469.740.000 |
282.447.969.45 |
187.292.030.55 |
Floating Rate Bonds |
90.000.000 |
57.793.281.28 |
32.206.718.72 |
Par Bond |
302.870.000 |
153.961.362.23 |
148.908.637.77 |
BoCon Prev 1 U$S |
163.166.466.24 |
109.227.060.00 |
53.939.406.24 |
BoCon Prev 2 U$S |
2.975.647.95 |
1.646.810.00 |
1.328.837.95 |
BoCon Proveedores |
19.697.606.20 |
10.146.300.00 |
9.551.306.20 |
TOTAL GENERAL |
1.048.449.720.39 |
615.222.782.96 |
433.226.937.43 |
6. Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
En el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, las provincias asumieron el compromiso de avanzar en la reforma de sus administraciones, propendiendo a la privatización de la banca provincial y de sus empresas de servicios públicos.
Ello resulta indispensable para estimular el mejoramiento de las cuentas públicas provinciales a través de medidas coordinadas con el Gobierno Nacional.
En la medida que ese proceso se demore las pérdidas en que pueden incurrir muchas entidades bancarias de propiedad parcial o total provincial agravan un cuadro por sí delicado de las finanzas locales.
Por otra parte, los hechos de política monetaria adoptados por México durante diciembre de 1994, empeoraron las dificultades financieras por la que atraviesan algunos bancos de provincia.
Este cuadro de situación podría perjudicar al conjunto de la economía, ya que cuando se advierte cierta retracción del crédito externo es cuando mayor tranquilidad debe brindarse a los inversores y depositantes.
Por otra parte las provincias cuentan con activos y recursos fiscales suficientes para asumir compromisos con la Nación y estando éstas en condiciones de comprometer ciertos bienes de acreditado valor, lo cual permite canalizar recursos financieros en favor de la reforma fiscal de las provincias, la Nación tiene el deber de agotar sus esfuerzos en tal sentido, sin relevar a las provincias de sus responsabilidades y atribuciones constitucionales.
En ese contexto se dictó el Decreto N° 286/95 por el cual se constituye el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, cuyo contrato se suscribe entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina, quien actuará como agente financiero, con el objeto de asistir a los bancos de provincias sujetos a privatización y fomentar la privatización de empresas provinciales .
Este Fondo Fiduciario, facultado para adquirir derechos y contraer obligaciones, y administrado de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se integra con los bienes definidos a continuación,:
Los importes que constituyen el Fondo Fiduciario al 31 de diciembre de 1995 son los siguientes y provienen de los Organismos que a continuación se indican:
Banco Interamericano de Desarrollo U$S 500.000.000
Banco de Reconstrucción y Fomento U$S 334.000.000
Las provincias que al 31 de diciembre de 1995 han recibido asistencia de este fondo por un total de U$S 547.316.668; son las siguientes:
Chaco U$S 78.000.000.
Entre Ríos U$S 78.000.000
Formosa U$S 80.000.000
Jujuy U$S 16.666.667
Mendoza U$S 86.666.666
Misiones U$S 78.000.000
Río Negro U$S 26.666.667
Salta U$S 16.666.666
San Juan U$S 26.666.667
San Luis U$S 16.650.000
Santiago del Estero U$S 16.666.667
Tucumán U$S 26.666.667
7. Privatizaciones
En los Anexos Nº 3 y 4 que forman parte del Anexo Estadístico se consignan los ingresos producidos por Privatizaciones durante el ejercicio 1995 y sus aplicaciones, respectivamente, las que contemplan no solo aquellas correspondientes al ejercicio, sino también las registradas con anterioridad.
Los ingresos por privatizaciones producidos durante el año 1995 fueron consecuencia de la venta de acciones, que obraban en poder del Estado Nacional.