LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 1994
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
A continuación se analiza el cumplimiento de la Ley de Presupuesto del Ejercicio 1994 que requerían adopción de medidas especiales por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULOS 6º, 44º, 45º y 46º
Se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá efectuar modificaciones presupuestarias salvo que se afecten créditos de las jurisdicciones 90- Servicio de la Deuda Pública y 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro, en los siguientes casos:
b) Transferencias de créditos de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes
Asimismo se establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas cátedra vigente en ninguno de los niveles escalafonarios de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado o Institución de Seguridad Social. Se exceptúa al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los organismos recaudadores, a los entes reguladores o de contralor, a los entes de control previstos en la Ley de Administración Financiera, a los cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993/91, a los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, y a las transferencias de cargos u horas de cátedra resultantes de reestructuraciones institucionales realizadas dentro del marco de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por otra parte, en las planillas anexas a los Artículos 44º, 45º y 46º figuran las plantas de personal y horas de cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados y de la Instituciones de Seguridad Social. que constituye el límite máximo financiado.
La Ley Nº 24.433, autorizó al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones necesarias en las partidas del presupuesto nacional 1994, a fin de cumplir con las obligaciones de pago de los beneficios previsionales a los jubilados y pensionados. En tal sentido, por medio del Decreto Nº 2416, se autorizó la reasignación de créditos de las diversas jurisdicciones y entidades, utilizando también otras fuentes de financiamiento, para reforzar las partidas correspondientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Se introducen además algunas otras modificaciones para atender diversas necesidades de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.
La A.N.Se.S. incrementó su cálculo de recursos por la aplicación de esta última normativa, en la suma de $ 181.790.521,00.
El Poder Ejecutivo Nacional propició la modificación del presupuesto aprobado por la Ley Nº 24.307 correspondiente a la jurisdicción 20 "Presidencia de la Nación", Entidad 103 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas", reasignando créditos de gastos de capital a gastos corrientes, lo cual se efectivizó mediante la Ley Nº 24.406.
Asimismo, dispuso una disminución en los créditos correspondientes al Inciso 4 "Bienes de Uso", en varios programas, por un monto de $ 14.700.000, e incrementó los créditos del Programa 16 "Formación y promoción científica y tecnológica", en la imputación presupuestaria 5.1. "Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes".
El Decreto Nº 2.662/93 de distribución de Créditos de la Ley Nº 24.307, dejó establecido que las restricciones en relación con el incremento de cargos y horas cátedra vigentes, es aplicable sobre el total de cargos de cada uno de los niveles escalafonarios correspondientes. Estableció además, que el concepto "niveles escalafonarios" presente en el artículo tratado, comprende, exclusivamente, la asignación básica y/o la asignación de la categoría o denominaciones equivalentes No se encuentran comprendidos en las limitaciones dispuestas, aquellos cargos que resulten de equivalencias realizadas en el marco de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus pertinentes reclamos, dictaminados favorablemente.
La ejecución de esta normativa durante el ejercicio, fue proporcionada por la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios y se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión. Se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional establecidos por la Ley de Presupuesto y los datos de ocupación suministrados por los organismos de la Administración Nacional, que surgen del cumplimiento de la circular Nº 21/93 de la CGN.
El Decreto Nº 2662/93 estableció el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en el anexo 1 al Artículo 7º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
Por Ley:
Incrementos de cargos u horas de cátedra, en cada nivel escalafonario dentro de cada jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social.
Por Decreto del Poder Ejecutivo:
Incrementos en el inciso 1 "Gastos en personal", cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Ampliaciones de créditos mediante el incremento de recursos del Tesoro, recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes de financiamiento en Administración Central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.
Mediante Resolución Conjunta de los Ministros competentes y el de Economía y Obras y Servicios Públicos, actuando éste sólo para la jurisdicción de la Presidencia de la Nación y para su propia jurisdicción.
Modificaciones de planta de personal, como resultado de equivalencias realizadas en el marco de reencasillamientos por aplicación del Sistema Nacional de Profesión Administrativa y sus pertinentes reclamos dictaminados favorablemente.
Modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 "Gastos en personal", sin modificar el total del inciso y cualquiera sea la fuente de financiamiento
Traspasos de créditos, recursos y fuentes de financiamiento por compensación, en Administración Central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social, con excepción de las jurisdicciones 90 "Servicio de la Deuda Pública" y 91 "Obligaciones a Cargo del Tesoro".
Mediante Resolución Conjunta del Ministro competente, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular de Organismo Descentralizado, con el Secretario de la Función Pública y el Secretario de Hacienda:
Incrementos de cargos con funciones ejecutivas contemplados en el Decreto Nº 993/91, sus complementarios y modificatorios.
Mediante Resolución de Ministro competente o del titular del Organismo Descentralizado o de la Institución de Seguridad Social. El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos actúa para la jurisdicción de la Presidencia de la Nación:
Traspasos de créditos entre programas, subprogramas, proyectos y partidas no asignables a programas, sin modificar fuentes, dentro de cada jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social. En el caso de créditos de partidas del inciso 1 "Gastos en personal", el traspaso sólo podrá realizarse entre partidas parciales de idéntica clasificación por objeto del gasto
Por Resolución del Secretario de Hacienda:
Por Resolución del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:
Por Disposición o Resolución según corresponda a las siguientes alternativas: a) dentro del programa, el Responsable del programa, b) dentro de actividades comunes, el Responsable de máximo nivel de actividades comunes y para c) actividades centrales, quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la jurisdicción o entidad:
Por Responsable del proyecto:
Modificaciones de obras sin alterar el total del proyecto.
Asimismo se estableció que las jurisdicciones y entidades que cuenten con autorizaciones emanadas de leyes para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en este artículo.
Finalmente, las modificaciones realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades delegadas por el Decreto de distribución, deberán notificarse fehacientemente dentro de los 2 días hábiles de su dictado, a la Oficina Nacional de Presupuesto, quien dentro de los 5 días hábiles de recibida deberá expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias. En caso contrario se devolverá con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de 5 días hábiles antes referido sin que la Oficina Nacional de Presupuesto se haya expedido, la medida tendrá amplia vigencia. El incumplimiento del plazo por parte de los organismos, será comunicado por la Oficina Nacional de Presupuesto a la Sindicatura General de la Nación.
ARTICULO 7º
Impone al Poder Ejecutivo Nacional la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto y la eventual ampliación de los mismos, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas y categorías equivalentes que estime pertinentes
De acuerdo a lo comentado, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 2662/93 se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional, que puede resumirse del siguiente modo:
b) Se distribuyeron por cargos y horas de cátedra las plantas de personal determinadas en las planillas Nº 8, 9, 9A y 9B de la Ley Nº 24.307, correspondientes a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional (según se señala al analizar el artículo 6º).
Se indicó, además, que la cantidad de cargos y horas cátedra determinados en la planillas Nº 9, 9"A" y 9 "B", anexas a los artículos Nº 47, 48 y 49 de la misma Ley, constituyó el límite máximo a ser financiado por jurisdicción o entidad.
c) Estableció en el Artículo 8º que tendrán carácter de montos indicativos, los créditos de las partidas principales y parciales del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 | Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales |
Inciso 3 | Servicios no Personales: todas sus partidas parciales |
Inciso 4 | Bienes de Uso: todas sus partidas parciales. |
d) Por el Artículo 8º del Decreto Nº 502 del 8 de abril de 1994, fue dejado sin efecto el Artículo 10º que indicaba "Cuando se realicen modificaciones presupuestarias que disminuyan el crédito vigente de partidas limitativas, con excepción de las que integran las Jurisdicciones 90- Servicio de la Deuda y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro, no se autorizará su incremento posterior durante el curso del ejercicio"
e) Con referencia a la programación de la ejecución presupuestaria se estableció su régimen, pudiendo destacarse lo siguiente:
El Artículo 34º de la Ley Nº 24.156 y el Decreto 1364/94 (Reglamento Parcial Nº3) estableció que los organismos que integran la Administración Nacional deberán programar anualmente los compromisos y el devengado - mandado pagar, con el fin de garantizar una correcta ejecución y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles. A tales efectos deberán programar la ejecución financiera y física de los presupuestos en cada ejercicio.
La asignación de cuotas de compromiso y devengado - mandado pagar, son resueltas indistintamente por el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto, mas el incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la Secretaria de Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria dará lugar a la no aprobación de cuotas de compromiso y devengado - mandado a pagar, para la jurisdicción y entidad que corresponda. En cumplimiento de esta norma, la Secretaría de Hacienda informó periódicamente a la Sindicatura General de la Nación, los excesos sobre las cuotas de compromiso y de devengado - mandado pagar en que incurrieron los organismos en el transcurso de 1994.
ARTICULO Nº 8
Dispone el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de los recursos con afectación específica y los correspondientes a los Organismos Descentralizados que se detallan en planilla anexa, para ser destinados a la atención de Gastos de la Administración Central.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional.
Cabe destacar que en el caso del Fondo Nacional del Transporte, no ha efectivizado su aporte debido a que la proporción de la tasa nacional de fiscalización del transporte que forma parte de los recursos de la Co.N.T.A. no se consideró en el presupuesto del Organismo; además, el volumen de ingresos efectivamente recaudado por el organismo no resultó suficiente para atender tal contribución. No obstante, en razón de las obligaciones existentes, la Co.N.T.A. ingresaría en 1995, en la medida de sus posibilidades financieras, los aportes correspondientes.
Jurisdicción |
Rec./Afect. Específica |
Organismos Descentraliz |
Total Presupuesto |
Ingresado |
Saldo al 31-12-94 |
Presidencia de la Nación | 25.000.000 |
25.000.000 |
25.000.000 |
0 |
|
Comité Federal de Radiodifusión | 25.000.000 |
25.000.000 |
25.000.000 |
0 |
|
Mtrio. de Economía y O. y S. P. | 14.600.000 |
115.000.000 |
129.600.000 |
115.000.000 |
14.600.000 |
15.000.000 |
15.000.000 |
15.000.000 |
0 |
||
14.600.000 |
14.600.000 |
0 |
14.600.000 |
||
40.000.000 |
40.000.000 |
40.000.000 |
0 |
||
40.000.000 |
40.000.000 |
40.000.000 |
0 |
||
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000 |
0 |
||
TOTALES | 14.600.000 |
140.000.000 |
154.600.000 |
140.000.000 |
14.600.000 |
ARTICULO 9º
Autoriza a determinados entes a realizar de operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en planilla anexa, reservando al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de efectuar modificaciones en el perfil de la deuda en función de razones técnicas y/o condiciones de mercado.
Del total de operaciones de Deuda Instrumentada originalmente autorizadas, que sumaban $ 4.183.000.000; se ejecutaron al cierre del ejercicio $ 3.843.830.287,70 según se detalla:
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO |
MONTO EJECUTADO |
Instrumentada 5 años | 550.000.000,00 |
550.000.000,00 |
Instrumentada 10 años | 235.000.000,00 |
46.640.000,00 |
Instrumentada 3 años | 1.000.000.000,00 |
978.871.582,87 |
Instrumentada 90 días renovable | 400.000.000,00 |
400.000.000,00 |
Instrumentada 5 años | 60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
Instrumentada 3 años | 800.000.000,00 |
720.318.704,83 |
Instrumentada 20 años | 50.000.000,00 |
|
Instrumentada 18 meses | 1.088.000.000,00 |
1.088.000.000,00 |
TOTAL | 4.183.000.000,00 |
3.843.830.287,70 |
ARTICULO 10º
Faculta a la Secretaria de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público que contraigan distintos entes del Sector Público.
Los avales otorgados en virtud a las previsiones de la Ley de Presupuesto, son:
ENTE AVALADO |
MONTO MÁXIMO AVALADO |
MONTO OTORGADO AVAL Nº IMPORTE |
||
Banco Nación Argentina | $ 300.000.000,00 |
3 |
$ 300.000.000,00 |
|
Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires |
$ 93.529.000,00 |
11 12 |
U$S 88.573.956,60 U$S 4.954.178,25 |
|
Asociación de Bancos Argentinos | $ 5.000.000,00 |
8 |
$ 5.000.000,00 |
Fuente: Dirección de Operaciones de Crédito Público.
ARTICULO 11º
En este artículo se faculta a la Secretaría de Hacienda para ofrecer Bonos de Consolidación de Deuda en pago de deudas constituidas con posterioridad al 1º de abril de 1991, que estén excluidas de la Ley Nº 23982" de Consolidación de Deudas", y su Decreto reglamentario, como así también del Decreto Nº 211/92 (aclaratorio y ampliatorio de la misma ley). Los deudores deben ser entes y sociedades del Estado Nacional declarados en estado de liquidación y transferidos al ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Esta facultad también es de aplicación respecto de los pasivos escindidos y/o desafectados de empresas, entes u organismos transferidos al Tesoro Nacional.
La Unidad de Consolidación de la Deuda Pública informó que se usó la facultad conferida por este artículo de la Ley de Presupuesto, otorgando $ 138.731 de Bonos de Consolidación de Deudas, (expresado en valor nominal), por deuda constituida con posterioridad al 1 de abril de 1991, cuyo deudor era HIPASAM, entidad en liquidación.
ARTÍCULO 12º
Faculta a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de compra y venta de pasivos del Tesoro Nacional cualquiera sea el instrumento que lo exprese, así como la venta de los créditos del mismo contra particulares, Bancos Centrales y/o entidades financieras oficiales de otros países, pudiendo disponer asimismo que en el proceso de realización de dichas operaciones se rescate deuda pública interna y/o externa o se admitan títulos de deuda pública emitidos por otros países. Los instrumentos de crédito público que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos, podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.
Este artículo autorizó diferentes operatorias en los mercados de capitales considerando que para la República Argentina resultaría conveniente que pudiera aprovechar eventuales circunstancias favorables en los mercados financieros internacionales. Facultó operaciones de compra y venta de pasivos del Tesoro Nacional, incluyendo operaciones de pase, opciones, conversiones y todo tipo de operación habitual en los mercados, cualquiera sea el instrumento que lo exprese.
Durante el ejercicio de 1994 se operó en el marco de esta normativa adquiriendo títulos públicos que se vendieron posteriormente según diferentes transacciones y también efectuando el rescate anticipado de Bonos de Consolidación, tal como se analizara en el capítulo precedente.
Además la Unidad de Consolidación de la Deuda Pública informó el rescate anticipado de Bonos de Consolidación para su aplicación al pago de deudas con el Sector Público. En tal sentido indicó que los Bonos de Consolidación transferidos a la Cuenta Nº 2323 -Subcuenta 2000, "Decreto Nº 793" abierta en la Caja de Valores S.A. para la operatoria antes citada, correspondiente al pago de deudas con la Dirección General Impositiva, han alcanzado las cantidades que se detallan:
Bonos de Consolidación, Moneda Nacional: 34.624.611 (Valor Nominal $ 1)
Bonos de Consolidación, Dólares Estadounidenses 712.194 (V. Nominal U$S 1)
ARTICULO 13º
Dispone que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 70º de la Ley Nº 24.156 podrá ser delegada a la Secretaría de Hacienda, quien podrá debitar de las cuentas bancarias de entidades avaladas los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados. Similar procedimiento será aplicable a las provincias y/o municipalidades, cuya deuda avalada por el Tesoro Nacional no cumpla con las condiciones contractuales. (En el Artículo 43º de la Ley de Presupuesto para 1994, se indica la incorporación de esta norma a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, T.O. 1993)
No fue utilizada la facultad conferida por esta norma, ya que las gestiones de cobro realizadas se concluyeron por la vía de los ingresos normales.
ARTICULO 14º
Faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a reglamentar procedimientos de liquidación y contralor de la deuda consolidada en los términos de la Ley Nº 23.982 y su reglamentación y de la deuda a que se refiere el Decreto Nº 211, del 24/1/92, a fin de posibilitar su cancelación en tiempo oportuno, en los casos en que los entes, organismos y sociedades del Estado comprendidos en el Artículo 2º de la citada Ley, deban cancelar obligaciones alcanzadas por las normas mencionadas y carezcan de documentación respaldatoria indispensable para la confección de las liquidaciones pertinentes. Estas disposiciones serán también de aplicación respecto de los pasivos escindidos y/o desafectados de empresas, entes y organismos del Estado Nacional, en el caso que se verifique el supuesto de carencia de documentación premencionado. En los procedimientos a establecerse se deberá prever lo siguiente:
b) Que el ente deudor explicite las razones que imposibilitan el cumplimiento de los procedimientos vigentes en la materia.
La reglamentación podrá prever la designación de auditores independientes para determinar el monto de la obligación, debiendo prestar, en este caso, la conformidad a la determinación efectuada, tanto el deudor como el acreedor
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional, podrá disponer que, mediante el dictamen fundado del auditor independiente contratado, se de por cumplida la intervención a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 23.982.
La facultad conferida por el presente artículo tendrá vigencia hasta la finalización del ejercicio financiero de 1994.
El Decreto Nº 2662/93, de distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio 1994, estableció en su Artículo 17º que en todos los casos en que se haga uso de las facultades conferidas por el artículo analizado, deberá intervenir la Sindicatura General de la Nación, con carácter previo al pago de la respectiva operación.
Ningún organismo comprendido en el Artículo 2º de la Ley Nº 23.982, habría hecho uso de las facultades a que se refiere este artículo de la Ley de Presupuesto, durante el ejercicio 1994.
ARTICULO 15º
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional colocar disponibilidades del Tesoro Nacional y las correspondientes a las Instituciones de Seguridad Social, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o la adquisición de títulos públicos o valores locales e internacionales de reconocida solvencia, con excepción de los recursos previstos por la leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y los previstos por la Ley Nº 19.032 sustituidas por la Ley Nº 23.568 y señala que el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias del presente artículo.
Las excepciones incluidas en esta normativa son los recursos previstos en la Ley Nº 23.660 de Obras Sociales (I.N.O.S.), en la Ley Nº 23.661 de creación del Sistema Nacional de Seguro de Salud (A.N.S.Sal.) y de la Ley Nº 19.032, de creación del Instituto Nacional de Previsión para Jubilados y Pensionados, sustituida por la Ley Nº 23.568, del Sistema Nacional de Previsión.
La Tesorería General de la Nación informó que en el ejercicio 1994 y en virtud de lo facultado sobre las disponibilidades, realizaron las siguientes operaciones.
b) Durante todo el ejercicio el Tesoro Nacional colocó también sus disponibilidades en moneda extranjera en el país y en el exterior, según las modalidades de Acuerdo de Recompra y Letras del Tesoro Norteamericano. El monto percibido en concepto de intereses fue de $ 6.297.595,02.
El Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares informó que ha realizado durante el ejercicio, operaciones de colocación de disponibilidades en función de lo normado por la Ley Nº 22.919, que en el Artículo 47º establece sus facultades al efecto "invertir en Títulos Valores Nacionales, siempre que tengan la garantía del Estado y devenguen el interés mas alto", y "colocar las disponibilidades financieras en los plazos y condiciones que permitan obtener la mayor rentabilidad, en bancos oficiales exclusivamente"
Los saldos (en pesos) al 31-12-94 por tales operaciones ascendían a:
BONEX | 13.388.100 |
BOCÓN | 5.155.920 |
BOTE | 3.083.190 |
Depósitos a plazo fijo | 33.598.000 |
En relación a la atribuciones conferidas por este artículo de la ley de presupuesto, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, no ha utilizado esta facultad de colocación de disponibilidades
La Administración Nacional de Seguridad Social informa el movimiento (en pesos) de colocaciones remuneradas, por aplicación del Artículo 15º, entre el mes de enero a diciembre de 1994, del Fondo Nacional del Empleo (F.N.E.) y de la A.N.Se.S., según las siguientes modalidades:
PLAZO FIJO |
CAJA DE AHORRO |
|||
Movimientos de Capital |
Intereses Ganados |
Colocaciones |
Intereses Ganados |
|
ANSeS |
8.569.573.280 |
20.879.400 |
8.558.170.000 |
3.326.870 |
FNE | 355.655.400 |
520.750 |
848.267.000 |
407.440 |
Fuente: Administración Nacional de Seguridad Social.
Se informó además la colocación durante el año 1994 de plazos fijos en dólares, a la orden de la A.N.Se.S., siendo los fondos correspondientes a diciembre del mismo año de $ 3.262.264,00.
ARTICULO 17º
Se fija en la suma de $ 600.000.000 y en la suma de $ 1.300.000.000 los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social para hacer uso transitoriamente, del crédito de corto plazo a los que se refieren los Artículos 82º y 83º de la Ley Nº 24.156.
La Tesorería General de la Nación informó que durante el ejercicio 1994, se efectuaron las siguientes colocaciones de Letras del Tesoro, para la atención de los desequilibrios de corto plazo (Artículo 82º Ley Nº 24.156):
Letras del Tesoro, en pesos
Valor Efectivo | 77.657.920,93 |
Intereses | 1.430.079,07 |
Valor Nominal | 79.088.000,00 |
Letras del Tesoro, en dólares
Valor Efectivo | 35.135.851,13 |
Intereses | 531.148,87 |
Valor Nominal | 35.667.000,00 |
A continuación se detallan las operatorias que ha hecho la A.N.Se.S. de la facultad de utilización del crédito de corto plazo. Las solicitudes de préstamos al Banco de la Nación Argentina fueron garantizadas con BONEX 92 en cartera de la A.N.Se.S. y del Fondo Nacional del Empleo (F.N.E.), y comprende el período que va desde el mes de enero hasta junio de 1994.
SOLICITUD DE PRESTAMOS ANSeS
(en miles de $)
MES |
MONTOS SOLICITADOS |
MONTOS DEVUELTOS(1) |
INTERESES PAGADOS(2) |
Febrero | 22.247.00 |
0.00 |
0.00 |
Marzo | 22.417.00 |
22.247.00 |
132.00 |
Abril | 22.588.00 |
22.417.00 |
663.00 |
Mayo | 22.772.00 |
22.588.00 |
400.00 |
Junio | 0.00 |
22.772.00 |
135.00 |
Fuente: A.N.Se.S.
SOLICITUD DE PRESTAMOS FNE
(en miles de $)
MES |
MONTOS SOLICITADOS |
MONTOS DEVUELTOS(1) |
INTERESES PAGADOS(2) |
Febrero | 417.601.00 |
0.00 |
0.00 |
Marzo | 420.788.00 |
417.601.00 |
0.00 |
Abril | 423.999.00 |
420.788.00 |
0.00 |
Mayo | 427.451.00 |
423.999.00 |
0.00 |
Junio | 0.00 |
427.451.00 |
0.00 |
Fuente: ANSES
(1) A 1º día hábil del mes siguiente.
(2) Tasa de Cartera General del BNA ( En función de los montos y días transcurridos)
La ANSeS asumió el costo sobre los títulos en cartera del FNE
ARTICULO 18º
Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares no podrá ser inferior al 37 % del costo de los haberes remunerativos de retiros, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
La Ley Nº 22.919 impone para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios de los mismos, como así también de liquidar y abonar los haberes mencionados, tanto de los beneficiarios como de los no beneficiarios.
El monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte alcanzó la suma de $ 778.522.258,02 y la participación totaliza $ 288.053.235,47; alcanzando el porcentaje establecido por ley.
ARTICULO 19º
Se fija, para 1994, en $ 1.399.622.555 el cupo global, a que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 21.608. Este cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 31 de diciembre de 1993 por un monto total de $ 1.384.622.555. Se fija además el límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio 1994, en las provincias de La Rioja, San Juan y Catamarca, por la suma de $ 5.000.000 en cada una de ellas. Estos nuevos proyectos no industriales deberán garantizar una inversión en el primer año no inferior al 20% de la inversión de cada proyecto. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al 5% del monto de la inversión comprometida en el proyecto
Se consigna el detalle de la aprobación de proyectos no industriales:
(en pesos)
JURISDICCIÓN |
CUPO |
CUPO |
CUPO |
PRESUPUESTADO |
UTILIZADO |
NO UTILIZADO |
|
San Juan |
5.000.000 |
4.998.794 |
1.206 |
La Rioja |
5.000.000 |
4.981.870 |
18.130 |
Catamarca |
5.000.000 |
4.971.578 |
28.422 |
Fuente: Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.
ARTICULO 20º
Se fija en la suma de $ 18.000.000 el cupo anual a que se refiere al Artículo 3º de la Ley Nº 23.317.
La ley antedicha, se refiere al crédito fiscal destinado a la cancelación de obligaciones impositiva con la D.G.I., para quienes sostengan cursos de capacitación . Se instrumenta mediante certificados emitidos al efecto por el Consejo Nacional de Educación Técnica, (Co.N.E.T.), quien aprueba los cursos y los asigna en relación directa a sus costos .
El Co.N.E.T. informó que la ejecución del cupo anual del año 1994 comenzó en el mes de mayo de 1994 y continua durante 1995. Los datos de ejecución al 31/12/94 presentados por dicho Organismo son los siguientes:
Cupo 1994 | $ 18.000.000,00 |
Total aprobado | $ 4.854.565,04 |
Total certificado | $ 3.619.493,47 |
El monto total asignado tiene la siguiente distribución :
Establecimientos en fábrica | $1.483.866,77 |
Plan Dual (Convenio especialización en fábrica) | $ 109.716,00 |
ENET Nro. 5 San Nicolás | $ 147.222,00 |
Institutos Privados Técnicos | $2.494.827,31 |
Formación Profesional | $ 618.932,96 |
Total aprobado | $4.854.565,04 |
ARTICULO 21º
Se fija en $ 8.000.000 de pesos la autorización para gastar con destino a la atención de las deudas pendientes con los beneficiarios de régimen de promoción forestal
El crédito para atender estas erogaciones ha sido imputado a la Jurisdicción "Servicios de la Deuda Pública", en el Inciso 7, partida principal 5 y partida parcial 1, "Préstamos recibidos del sector privado", habiéndose ejecutado $ 7.556.876,21 durante el ejercicio 1994.
ARTICULO 22º
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias para asegurar el financiamiento de la construcción de la obra "Línea de Transmisión Yacyretá- Segundo Tramo", encomendada a la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá, para lo cual podrá incluir los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de las obras pertinentes y su correspondiente financiación hasta un monto máximo de $ 85.600.000.-, y otorgar los avales que resulten necesarios hasta igual monto, dándose por cumplimentados los requisitos del Artículo 60 º de la Ley Nª 24.156.
Por el Decreto Nº 1174/92 se creó en el ámbito de la Secretaria de Energía Eléctrica, la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY), organismo autárquico cuyo objeto exclusivo será llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá. Los considerandos del decreto informan sobre la necesidad de su creación en razón de que no es posible encomendar la tarea de transmisión en forma directa a la Entidad Binacional Yacyretá, dado que el Tratado respectivo no contempla mecanismo alguno para dar viabilidad a la ejecución de las obras no comunes del emprendimiento.
Por el Decreto Nº 916/92 se determina que será la UESTY quien llevará a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación del Segundo Tramo y de los tramos futuros del Sistema de Transmisión anteriormente referido.
La UESTY, realizó durante el año l994 un Concurso Público Internacional para la ejecución de la obra Línea de Transmisión- Segundo Tramo, que culminó con la firma del contrato respectivo con la empresa Líneas de Transmisión del Litoral S.A. Las características de dicho contrato, de Construcción, Operación y Mantenimiento, ponen bajo la exclusiva responsabilidad de esta sociedad la financiación de los trabajos a realizar. Por lo detallado anteriormente la Unidad Especial informó que no se ha utilizado el monto previsto de crédito presupuestario ni se han otorgado avales.
ARTICULO 24º
Fíjase en la suma de $ 2.50 por voto obtenido en la última elección de diputados nacionales, el aporte establecido por el Articulo 46º de la Ley Nº 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.
En el artículo citado de la Ley referida a los Partidos Políticos, se creó el Fondo Partidario Permanente, con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.
El Ministerio del Interior informó que los montos abonados a los Partidos Políticos durante el Ejercicio 1994 fueron:
Aporte por Voto - Partidos Varios | $ |
51.400.588,16 |
Aporte por Convención - Dto. 1682/93 | $ |
1.275.000,00 |
Aporte por Boleta - Dto. 1683/93 | $ |
1.024.932,99 |
TOTAL | $ |
53.700.521,15 |
ARTICULO 25º
El monto autorizado para la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Publica", incluye la suma de $ 100.000.000 destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y h) del Artículo 7º de la Ley Nº23.982.
Este crédito esta incluído en la citada Jurisdicción, en el Inciso 7 "Servicios de la deuda y disminución de otros pasivos", Partida Principal 5," "Disminución de Préstamos a largo plazo", Partida Parcial 1 "Préstamos recibidos de sector privado"
Durante el ejercicio de 1994, la suma devengada por deuda consolidada en efectivo ascendió a $ 10.315.652,89.
ARTICULO 26º
El crédito previsto para las Universidades Nacionales alcanza la suma de $ 1.395.958.000, detallándose en planilla anexa la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicio de la deuda y disminución de otros pasivos.
A continuación se compara el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución correspondiente al programa 26 "Desarrollo Universitario", y la informada por las Universidades Nacionales, solventada por Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".
UNIVERSIDADES NACIONALES
(en pesos)
Denominación |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente* |
Devengado Prog. 26 31/12/94 |
Devengado Universidades F.F. 11 |
U. Nacional De La Rioja | 7,227,843 |
8.075.033,89 |
||
U. Nacional Del Sur | 31,858,641 |
34,258,796 |
31.838.112,34 |
|
U. De Buenos Aires | 256,525,170 |
281,027,981 |
272.902.858,84 |
|
U. Nacional De Córdoba | 104,002,029 |
111,426,813 |
109.145.259,37 |
|
U. Nacional De Cuyo | 65,170,767 |
70,861,259 |
68.505.097,61 |
|
U. Nacional De La Plata | 81,565,379 |
89,927,310 |
87.083.208,37 |
|
U. Nacional De Tucumán | 87,032,455 |
91,586,378 |
91.132.902,50 |
|
U. Nacional Del Litoral | 36,177,951 |
39,408,824 |
39.218.831,58 |
|
U. Nacional De Rosario | 72,571,294 |
79,437,521 |
80.748.365,88 |
|
U. Nacional Del Comahue** | 34,226,088 |
37,283,188 |
||
U. Nacional Del Nordeste | 42,025,302 |
45,464,602 |
42.180.247,84 |
|
U. Nacional De Río Cuarto | 27,269,841 |
31,667,343 |
32.264.900,88 |
|
U.Nac. Del Ctro. De La Pcia.De Bs.As. | 20,872,173 |
23,183,588 |
22.616.825,67 |
|
Univ. Nacional De Mar Del Plata | 33,100,324 |
36,721,533 |
36.380.418,36 |
|
Universidad Tecnológica Nacional | 78,869,352 |
85,501,282 |
83.954.001,75 |
|
Universidad Nacional De Salta | 25,221,060 |
27,771,597 |
26.981.754,04 |
|
U. Nacional De Lomas De Zamora | 17,710,159 |
18,870,348 |
18.575.647,43 |
|
U. Nacional De Catamarca | 17,179,712 |
18,318,909 |
18.259.617,98 |
|
Universidad Nacional De Lujan | 15,742,210 |
18,632,390 |
16.882.750,72 |
|
Univ. Nacional De Sgo. Del Estero | 14,842,892 |
15,551,649 |
13.933.203,98 |
|
Universidad Nacional De Formosa | 6,229,182 |
6,793,603 |
6.197..816.,08 |
|
Universidad Nacional De Quilmes | 8,331,812 |
9,762,782 |
9.382.104,20 |
|
U. Nacional De La Matanza | 9,993,873 |
11,898,734 |
13.127.385,08 |
|
Universidad Nacional De Misiones | 25,871,617 |
28,201,452 |
27.164.118,90 |
|
U. Nacional De Entre Ríos | 19,472,814 |
20,430,561 |
19.487.152,10 |
|
Universidad Nacional De Jujuy | 12,784,848 |
14,671,456 |
13.570.191,09 |
|
Universidad Nacional De La Pampa | 16,249,174 |
17,962,431 |
17.374.802,26 |
|
U. Nac. De La Patag. S..Juan Bosco | 29,044,775 |
31,335,900 |
30.596.694,16 |
|
Universidad Nacional De San Luis | 32,346,727 |
34,922,147 |
33.635.034,08 |
|
Universidad Nacional De San Juan | 55,925,000 |
60,033,042 |
59.503.888,18 |
|
U. Nac.De Gral S.Martin Pcia.Bs.As. | 2,000,000 |
2,197,675 |
2.164.191,80 |
|
Univ. Nac. De Gral. Sarmiento** | 2,000,000 |
2,046,958 |
||
Transferido Al Mrio. De Educación | 1,568,019 |
|||
A Distribuir | ||||
1) Decreto 1610/93 | 62,392,919 |
|||
42,000,000 |
||||
3) Inversiones Y Emergencias | 9,352,460 |
|||
Total |
1,395,958,000 |
1,406,599,949 |
1,405,953,914 |
1.331.675.517,89 |
(*) Las modificaciones presupuestarias no se distribuyeron por Universidad.
(**) No remitió los cuadros que integran la Resolución 543/94.
ARTÍCULO 28º
Dispone que a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.307, la superintendencia del personal administrativo, técnico, obrero, de maestranza y de servicio, y la conservación, administración y disposición de los bienes y recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 99º de la Constitución Nacional, será de competencia de un ente autárquico en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la reglamentación que se establezca por acordada de dicho tribunal, desempeñándose al frente de dicho ente un administrador designado por la misma Corte.
El ente autárquico a que se refiere este artículo de la Ley de Presupuesto no fue creado durante el ejercicio de l994.
ARTÍCULO 30º
Se establece que dentro de los créditos aprobados por la presente ley para la jurisdicción 20.01 - Presidencia de la Nación (Programa 16 - Conducción Nacional), en la suma de $ 300.000 el monto de subsidio destinado a la Parroquia Nuestra Señora de la Rábida.
Este subsidio está incluido en el presupuesto del Servicio Administrativo 301 "Presidencia de la Nación", Programa 16 "Conducción Nacional" , en la partida correspondiente a "Transferencias a instituciones culturales y sociales sin fines de lucro". Contó con un crédito original de $ 300.000, incrementándose como ayuda social para el mismo beneficiario (Resolución S.G. Nº 341 del 24 de agosto de 1994) en $ 50.000. Durante el ejercicio 1994 devengó por la suma de $ 350.000.
ARTICULO 31º
Faculta a realizar operaciones de crédito público, hasta un monto de $ 315.000.000 destinadas al financiamiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto
El monto de las operaciones que se concreten durante el año 1994 incrementaran los respectivos créditos y las fuentes de financiamiento establecidas en los Artículos 1º y 4º de la presente Ley.
Esta facultad no se utilizó durante el ejercicio 1994.
ARTÍCULO 33º
Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a modificar de la presente ley las partidas presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el acuerdo con varias provincias, (suscrito el 12 de agosto de 1993), como así también los que se lograsen suscribir con posterioridad a la sanción de la presente, con las restantes provincias argentinas. Se autoriza también la ratificación de los acuerdos firmados en el marco de presente artículo.
En el ejercicio 1994, las modificaciones presupuestarias en cumplimiento de este artículo son las siguientes:
(en pesos)
RÍO NEGRO |
LA PAMPA |
SANTA CRUZ |
T. DEL FUEGO |
|
Crédito vigente | 68.000.000,00 |
16.150.000,00 |
18.000.000,00 |
61.900.000,00 |
Devengado | 68.000.000,00 |
16.150.000,00 |
18.000.000,00 |
55.622.239,64 |
Fuente: Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
ARTICULO 34º
Los créditos presupuestarios destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de las provincias ubicadas al sur de los ríos Barrancas y Colorado, de gas natural y/o propano y butano o diluido y otros, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas de los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios y Servicios Públicos. Señálase además que para acceder a los fondos establecidos en este artículo, no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos.
Los créditos para atender estas transferencias, se han imputados a "Transferencias a gobiernos provinciales" (Inciso 5, Partida principal 7, Partida Parcial 1), en el presupuesto del Servicio 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro".
Son cinco las provincias que por la normativa señalada recibieron este subsidio:
PROVINCIA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO VIGENTE |
DEVENGADO |
Chubut | 15.870.000,00 |
15.460.000,00 |
15.460.000,00 |
Neuquén | 8.549.500,00 |
10.835.000,00 |
10.835.000,00 |
Río Negro | 10.412.000,00 |
12.430.000,00 |
12.430.000,00 |
Santa Cruz | 13.174.500,00 |
14.375.000,00 |
14.374.998,72 |
Tierra del Fuego | 6.537.500,00 |
7.660.000,00 |
7.659.999,98 |
TOTAL |
54.543.500,00 |
60.760.000,00 |
60.759.998,70 |
Fuente: Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias
ARTÍCULO 35º
Deja establecido que las sumas que se recauden con destino al Fondo Nacional del Tabaco serán distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en proporción al valor de las respectivas producciones provinciales y a las obras sociales OSETRA (Obra Social de los Empleados del Tabaco) y OSPIT (Obra Social del personal de la Industria del Tabaco) en el porcentaje (0.35%) indicado, todo de conformidad con la Ley 19.800 y sus modificatorias.
Las transferencias realizadas a provincias están imputadas al Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 1 "Transferencias a Gobiernos Provincias", del Servicio Administrativo 357 "Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos", Programa 36, Actividad 8, en tanto que las destinadas a Obras Sociales se han incluído en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, "Ayudas Sociales a Personas" del mismo servicio administrativo y Programa. Por Decreto Nº 2059/94 se les amplió el crédito por un monto de $ 19.309.081. La evolución de los créditos y su ejecución es la que se detalla a continuación.
CRÉDITO |
CRÉDITO |
DEVENGADO |
|||||
ORIGINAL |
VIGENTE |
||||||
Transferencias a Gobiernos | 170.232.000,00 |
180.727.686,00 |
180.714.223,00 |
||||
Catamarca | 3.074.730.00 |
||||||
Jujuy | 48.617.179,00 |
||||||
Corrientes | 10.245.718,00 |
||||||
Chaco | 998.282,00 |
||||||
Misiones | 62.539.273,00 |
||||||
Tucumán | 18.203.121,00 |
||||||
Salta | 37.035.920,00 |
||||||
Ayudas Sociales | -.- |
8.813.395,00 |
8.813.395,00 |
||||
O. Social Empleados del Tabaco | 3.329.173,00 |
||||||
O.S. Personal de la Industria del Tabaco | 5.484.222,00 |
||||||
TOTALES | 170.232.000,00 |
189.541.081,00 |
189.527.618,00 |
Fuente: Departamento de Tabaco, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTICULO 36º
Se incrementan en la suma de $ 258.100.000, las retenciones correspondientes a las transferencias de cultura y educación establecidas en las planilla anexa números 1"A" y 1"B" adjunta al Artículo 14º de la Ley Nº 24.049, modificada por el Artículo 3º del Decreto 964/92. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para realizar la distribución de las retenciones a que se refiere el presente artículo. Ratifícase la retención y aplicación de los fondos realizada por el mismo, en virtud del mecanismo de financiamiento de los servicios transferidos por el capítulo IV de la Ley Nº 24.049 durante los ejercicios 1992 y 1993.
Las transferencias educativas por Ley Nº 24.049, y sus modificatorias, fueron para el ejercicio 1994, de $1.317.989.000.00, según la distribución que se detalla a continuación:
Buenos Aires | $ |
453.900.000 |
Catamarca | $ |
21.400.000 |
Córdoba | $ |
125.300.000 |
Corrientes | $ |
38.600.000 |
Chaco | $ |
33.600.000 |
Chubut | $ |
24.200.000 |
Entre Ríos | $ |
67.500.000 |
Formosa | $ |
20.700.000 |
Jujuy | $ |
33.300.000 |
La Pampa | $ |
19.200.000 |
La Rioja | $ |
20.300.000 |
Mendoza | $ |
61.700.000 |
Misiones | $ |
34.100.000 |
Neuquén | $ |
17.400.000 |
Río Negro | $ |
14.600.000 |
Salta | $ |
39.800.000 |
San Juan | $ |
30.100.000 |
San Luis | $ |
18.900.000 |
Santa Cruz | $ |
8.500.000 |
Santa Fe | $ |
135.489.000 |
Santiago del Estero | $ |
31.600.000 |
Tucumán | $ |
55.800.000 |
Tierra del Fuego | $ |
12.000.000 |
Fuente: Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias
ARTÍCULO 37º
Establece que dentro de los créditos aprobados por el Artículo 1º de la presente ley, la suma de $5.000.000 destinada a la financiación de Investigaciones Aplicadas (INVAP Sociedad del Estado)
La transferencia se ha imputado en la partida correspondiente al Inciso 5, Partida Principal 5 y Partida parcial 2, " Transferencias a empresas públicas no financieras para financiar gastos corrientes", en el Servicio Administrativo 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro" y se ha devengado por un monto total de $ 5.000.000.
ARTÍCULO 38º
Se crea un fondo de ayuda a estudiantes de nivel medio, terciario y universitario, dentro de los créditos aprobados por esta Ley. La partida asignada es de $ 3.050.000 y su distribución estará a cargo de la Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación
La ejecución del gasto devengado correspondiente al ejercicio 1994, por ambas Cámaras del crédito otorgado por este artículo se ha imputado a la partida 5-1-4 "Ayuda a Sociales y a Personas", es el que se detalla:
CÁMARAS |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO VIGENTE |
DEVENGADO |
Senado de la Nación | - |
480.000,00 |
480.000,00 |
Cámara de Diputados | 3.050.000,00 |
2.570.000,00 |
2.570.000,00 |
ARTICULO 39º
Autoriza con cargo a los créditos aprobados por la presente ley hasta la suma de $ 23.855.000 para la atención de pensiones graciables. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de abril de 1994. Además se prorroga por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado durante el curso de ejercicio. El gasto que demanden dichas prestaciones se imputará junto con los pagos previsionales incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18820.
La ejecución de estas pensiones se registra en el presupuesto de la Administración Nacional de Seguridad Social -A.N.Se.S., en el Programa 17, Actividad 2 "Atención de Pensiones no Contributivas", en el Inciso 5 Partida Principal 1 y Partida parcial 2 "Pensiones". No habiéndose producido modificaciones presupuestarias en el crédito, éste se ha ejecutado por el total asignado.
ARTÍCULO 40º
Se establece un crédito por la suma de $ 8.175.000, para ser destinado a la atención de subsidios a otorgar por el Poder Legislativo Nacional Su cumplimiento estará a cargo del mismo, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas Cámara Legislativas a reglamentar su rendición.
La asignación de estos subsidios se registra en el presupuesto de la H. Cámara de Diputados de la Nación, Servicio 313, en el Programa 17, Actividad 1, como crédito original en el Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro
Mediante la Resolución Conjunta de ambas Cámaras Legislativas DP - 0250/94 del 1/06/94, se modifica el Presupuesto en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01, Poder Legislativo Nacional, disminuyendo en la suma de $ 1.500.000 la partida indicada, en el presupuesto de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Por la misma norma, se incrementa el Presupuesto del H. Senado de la Nación, en la suma de $ 1.500.000 para el Programa 16, Actividad 1.
CÁMARA |
CRÉDITO ORIGINAL |
CRÉDITO VIGENTE |
DEVENGADO |
Senado de la Nación | - |
1.500.000,00 |
1.500.000,00 |
Cámara de Diputados | 8.175.000,00 |
6.675.000,00 |
6.675.000,00 |
ARTICULO 41º
Se establece, dentro de los créditos aprobados por el Artículo 1º de la presente ley, partidas para la construcción de la Escuela de la Patria - Provincia de Tucumán- legado del General Don Manuel Belgrano, y de la presa Riacho El Porteño (cod. 05)
Los créditos autorizados no se habrían utilizado durante el ejercicio 1994.
ARTÍCULO 42º
Establécese dentro de los créditos aprobados por la presente ley para la jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación ( Programa 23 - Acción cultural), en la suma de $3.000.000- el monto destinado al funcionamiento del Teatro Nacional Cervantes, dependiente de la Secretaría de Cultura.
El crédito vigente correspondiente al programa 23, "Formación y representaciones teatrales", asciende a $ 21.793.694,67. El monto de ejecución en relación con el funcionamiento del Teatro Nacional Cervantes fue para el ejercicio l994 de $ 675.486,71