ACONTECIMIENTOS FINANCIEROS RELEVANTES
Esta sección tiene por objeto presentar una síntesis de aquellos hechos que, por sus características de excepcionalidad y su impacto económico-financiero, han incidido en la ejecución del ejercicio fiscal 1994, mereciendo, por lo tanto especial consideración.
1. Convención Constituyente
A través de la Ley Nº 24.309 de fecha 29 de diciembre de 1993 se declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.
A tal fin, el artículo 4º de la mencionada Ley, establece que el único objetivo de la reunión de la Convención Constituyente es "...considerar las reformas al texto constitucional incluidas en el Núcleo de Coincidencias Básicas y los temas que también son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme queda establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley de declaración ...".
En este contexto, se consideraron habilitados por el Congreso Nacional para su debate, entre otros, los siguientes temas: Fortalecimiento del Régimen Federal; Autonomía Municipal; Incorporación de la Consulta Popular; Actualización de las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo Nacional; Ministerio Público como Órgano Extrapoder; Facultades del Congreso respecto de pedidos de informes. Interpelación y Comisiones de Investigación; Institutos para la integración y jerarquía de los Tratados Internacionales; Preservación del Medio Ambiente; Creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo.
El artículo 12º determina el lugar y vigencia de la Convención Constituyente " ... se instalará en las ciudades de Santa Fe y Paraná e Iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones generales a que hace mención el artículo 8º de esta Ley de declaración. Deberá terminar su cometido dentro de los noventa (90) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato."
Las sesiones ordinarias dieron comienzo el día 25 de mayo de 1994, dictándose a tal efecto el Decreto Nº 657 de fecha 29 de abril de ese año, y finalizaron el 22 de agosto de 1994, con la sanción del nuevo texto constitucional ordenado, procediendo a prestar juramento el día 24 del mismo mes, los miembros de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Dado que el artículo 16º de la Ley Nº 24.309 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los gastos que demande la ejecución de esa Ley, facultándolo también a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin, se creó en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1994 la Jurisdicción 02 "Convención Constituyente" (artículo 1º del decreto Nº 531 del 14 de abril de 1994).
En esa misma norma se facultó al Ministerio del Interior a administrar la nueva Jurisdicción hasta la definitiva instalación de la Convención Constituyente, a todos los efectos, inclusive para realizar modificaciones presupuestarias en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 2.662 de fecha 27 de diciembre de 1993 y del Decreto Nº 502 del 8 de abril de 1994.
La ejecución presupuestaria registrada en el ejercicio 1994 por la Convención Constituyente en ambas jurisdicciones alcanzó a $ 41.402.750.
Cabe destacar que el 91% de los gastos se originó en Servicios No Personales (68% en concepto de Pasajes y Viáticos, 7% en Servicios Comerciales y Financieros, 7% en Mantenimiento, Reparaciones y Limpieza, y el resto en diversos Servicios No Personales). Del 9% restante, alrededor del 4% lo insumieron las Maquinarias y Equipos adquiridos, un 4% las Transferencias a Universidades, Municipios e Instituciones Provinciales, y un 1% los Bienes de Consumo; en tanto que las Remuneraciones representaron un 0,03% del total.
2. Reorganización de las funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica
A efectos de analizar este tema conviene comentar los antecedentes históricos de esta Comisión
A través del Decreto Ley Nº 22.498 de fecha 19 de diciembre de 1956 (Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Co.N.E.A.) se aprobó el régimen que establece las funciones y facultades de la Co.N.E.A. como institución especializada para el cumplimiento de sus fines, determinándose su funcionamiento como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero.
Su patrimonio se integra por los bienes que a la fecha constaban como pertenecientes a la Comisión Nacional de Energía Atómica, a la Dirección Nacional de la Energía Atómica y a la Planta Nacional de Energía Atómica y por los que adquiriera posteriormente según las disposiciones de ese Decreto Ley o de las demás Leyes que fueran aplicables.
De acuerdo con el artículo 5º los recursos de la Comisión se integraban por las sumas destinadas en el presupuesto de la Nación y por Leyes especiales, los ingresos resultantes de todas sus operaciones y actividades, las donaciones y legados, los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades oficiales o privadas y de cualquier otra forma de crédito o financiación.
Mediante el dictado del Decreto N° 1.540 de fecha 30 de agosto de 1994, se reorganizan las funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica creándose el Ente Nacional Regulador Nuclear y constituyéndose la Sociedad Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
En razón de la creación del Ente Nacional Regulador Nuclear, ente autárquico, se transfieren a éste las funciones de Fiscalización y de Regulación de la Actividad Nuclear que estaban a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, constituyéndose su patrimonio con los bienes transferidos por la Comisión y proviniendo sus recursos provienen de las siguientes fuentes: Tasa Regulatoria Nuclear; Fondos provenientes de los permisos que otorgue y los aportes del Tesoro Nacional.
Por su parte, a partir de la constitución de la Sociedad Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A) Se establece que la misma tendrá como objetivo desarrollar la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear Atucha I, a la Central Nuclear Embalse de Río Tercero y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Atucha II. El 99% del capital accionario corresponde al Estado Nacional, y el 1% a Agua y Energía Eléctrica S.E. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es el tenedor de las acciones del Estado Nacional.
Por aplicación del artículo 10° se transfieren los activos y contratos de titularidad de la Co.N.E.A. vinculados con el desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica así como los correspondientes a la Central Atucha I en construcción con excepción de los Convenios de Préstamo Internacional que se hubieren otorgado con tal destino, que permanecerán en el Estado Nacional. La Co.N.E.A. debía transferir los fondos no utilizados de tales préstamos a la N.A.S.A., así como también los recursos y fuentes presupuestarios no utilizados en el Presupuesto General de la Administración Nacional asignados en el Ejercicio 1994 a ella, para gastos corrientes y de capital de las Centrales Atucha I, Atucha II y Embalse de Río Tercero y los créditos pendientes de cobro ante la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMME S.A.). Además se establecen los cánones que la N.A.SA. deberá pagar a la Co.N.E.A. y al Ente Nacional Regulador Nuclear.
Por último, el artículo 23° declara sujeta a privatización total la actividad de Generación Nucleoeléctrica que desarrolla N.A.S.A., en forma directa o asociada con otras entidades en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, retiro de servicios centrales nucleares, considerado ello tanto en su totalidad como en cualquiera de sus elementos esenciales)
En lo que respecta a la transferencia de la titularidad de las acciones que posee la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima (E.N.A.C.E.) cabe recordar que ésta se crea porque, de acuerdo a lo señalado en los considerandos del Decreto Nº 2441 del 28 de septiembre de 1979, se establece que resulta esencial crear una empresa de ingeniería que permita integrar la capacidad nacional de dirección de proyectos nucleares de envergadura. Esta empresa fue creada en el año 1980 por la Co.N.E.A. y K.W.U., las que poseen una participación en su capital accionario del setenta y cinco (75%) y el veinticinco por ciento (25%) respectivamente.
Desde su creación, tiene a su cargo la Dirección del Proyecto de la Central Nuclear Atucha II (CNA-11). Asimismo presta asistencia técnica en lo referido a la operación y al mantenimiento de las centrales nucleares en operación en el país y es, a la vez, receptora de transferencia de tecnología para centrales de potencia.
El Decreto Nº 1.540/94 en su artículo 16º dispone la transferencia al Estado Nacional de la titularidad de las acciones que la Comisión Nacional de Energía Atómica posee en la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Nucleares Eléctricas Sociedad Anónima (E.N.A.C.E. S.A.), facultando al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para ejercer los derechos societarios de las acciones referidas así como todos aquellos derechos vinculados a la gestión de E.N.A.C.E. S.A., que sean de titularidad de dicha Comisión.
En cuanto a la incidencia presupuestaria de estas disposiciones cabe acotar que mediante Decreto Nº 2289 del 23 de diciembre de 1994 se instrumentaron las modificaciones presupuestarias pertinentes. De esta manera se autorizaron transferencias a la N.A.S.A, por un monto de $ 122.243.000 las que fueron financiadas mediante disminuciones en los créditos de la Co.N.E.A. y en una resignación de contribuciones de la jurisdicción "Obligaciones a Cargo del Tesoro"
Puede agregarse que el crédito originalmente aprobado para Comisión Nacional de Energía Atómica para el año 1994 ascendió a $ 860.540.000; el que, con motivo de modificaciones posteriores se redujo a $ 820.173.133; de los cuales se ejecutaron $ 743.804.280,24. La transferencia a la N.A.S.A. reflejada presupuestariamente en la partida de "Transferencias a Empresas Públicas No Financieras para Gastos de Capital" alcanzó a $ 72.243.000.
Las contribuciones a cargo del Tesoro -originalmente destinadas a la Co.N.E.A. y luego reasignadas en favor de la N.A.S.A - se presupuestaron por un monto de $ 50.000.000 y se ejecutaron por su totalidad.
Durante el ejercicio fiscal 1994, se continuó con las tareas inherentes al cumplimiento de la normativa dispuesta por la Ley Nº 24.133, modificada por su similar Nº 24.154, de saneamiento financiero entre la Nación Argentina y las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
En el citado ejercicio se suscribieron sendos Acuerdos de Saneamiento Definitivos con las jurisdicciones provinciales que a continuación se detallan, consignándose en la Planilla Anexa I que se presenta en el Anexo Estadístico, la desagregación analítica de la compensación de deudas, y los saldos al cierre del ejercicio 1994.
Buenos Aires
El acta fue firmada el 20 de enero de 1994, entre el Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Domingo Felipe Cavallo y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Alberto Duhalde, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y de la Legislatura Provincial, respectivamente.
Aquella fue ratificada por Ley Provincial Nº 11.589, del 14 de diciembre de 1994, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional hizo lo propio mediante el Decreto Nº 593/94.
El saldo neto resultante de la compensación de créditos y deudas, cuya desagregación analítica se expone en la Planilla Anexa I que se presenta en el Anexo Estadístico, ascendió a $ 270.051.630,43.
Mendoza
El convenio fue suscripto el 28 de Octubre de 1994, entre Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Domingo Felipe Cavallo y el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Rodolfo Federico Gabrielli, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y de la Legislatura Provincial, respectivamente
La legislatura de la Provincia lo ratificó a través de su Ley Nº 6.229 del 15 de diciembre de 1994, mientras que el Poder Ejecutivo Nacional lo hizo a través de su Decreto Nº 9 del 4 de enero de 1995.
El saldo de la compensación, cuya desagregación analítica se expone en la Planilla Anexa I que se presenta en el Anexo Estadístico, originó un neto a favor de la Provincia de Mendoza de $ 180.051.280,90.
Córdoba
Asimismo, y como hecho significativo producido con posterioridad al cierre del ejercicio, corresponde señalar que con fecha 9 de Enero de 1995, se suscribió, entre Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Domingo Felipe Cavallo y el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Dr. Eduardo César Angeloz, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y de la Legislatura Provincial, respectivamente, el acuerdo de Saneamiento definitivo entre ambas partes. Dicha operatoria arrojó un saldo final a favor de la Provincia de Córdoba de $ 114.147.983,78, cuya exposición contable recién se producirá, atento la fecha en que se firmó al acta pertinente, en el ejercicio 1995.
En la Planilla Anexa II se presenta la desagregación analítica de las operaciones originadas en las transferencias al Estado Nacional de créditos y deudas de las empresas públicas con las Jurisdicciones provinciales.
4. Operaciones de compra y venta de Títulos de la Deuda Pública.
Mediante Resolución Nº 1.520 de fecha 6 de diciembre de 1994 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en un todo de acuerdo con las autorizaciones previstas en la Ley Nº 24.307 de Presupuesto de ese ejercicio, se facultó a la Secretaría de Hacienda para adquirir -a valor de mercado- títulos de deuda pública que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) poseía en su cartera, con la finalidad de dotar a esa Institución de liquidez a su capital de trabajo .
Es de destacar que la A.N.Se.S. utilizaba la cartera de títulos públicos para cubrir sus necesidades temporarias de fondos, financiándose a través del Banco de la Nación Argentina y del Banco Central de la República Argentina.
Entre otras operaciones, el marco legal faculta a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de compra y venta de pasivos, pudiendo asimismo mantenerlos en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, convenios y cualquier otro tipo d operacion habitual en los mercados. Asimismo, para la fijación de los precios de tales operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercado.
En tal sentido, el detalle (series, fechas, precios y montos aplicados) de las especies adquiridas a la A.N.Se.S. para dotarla de recursos necesarios que le permitieran atender sus compromisos en materia de pasividades, se detalla a continuación:
Fecha |
Especie / Serie |
Precio/ c/100 VN |
Valor Nominal U$S |
Valor Efectivo $ |
6/12 |
BOCON Prev. 2º serie en U$S |
68.52 |
145.942.790 |
100.000.000 |
7/12 |
BOCON Prev. 2º serie en U$S |
67.79 |
147.514.383 |
100.000.000 |
9/12 |
BOCON Prev. 2º serie en U$S |
67.70 |
227.821.367 |
154.235.065 |
BOCON Prev. 2º serie en U$S |
521.278.540 |
354.235.065 |
||
9/12 |
BOCON Prev. 1º serie en U$S |
82.46 |
31.245.373 |
25.764.935 |
26/12 |
BOCON Prev. 1º serie en U$S |
72.52 |
57.754.627 |
41.883.656 |
BOCON Prev. 1º serie en U$S |
89.000.000 |
67.648.591 |
||
26/12 |
BONEX ’89 |
55.55 |
435.581.700 |
241.965.635 |
TOTALES |
1.045.860.240 |
663.849.291 |
Para la determinación del precio de mercado se tomó en cuenta la cotización de los Bonos de la Deuda Pública en dólares estadounidenses negociados en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) con plazo 72 horas, para el día hábil anterior a la fecha de efectivización de cada transferencia .
Otras operaciones de este tipo, vinculadas a la anterior y comprendidas en las facultades del marco legal, son las que se detallan a continuación:
a) Operación de venta al contado y de recompra futuro con Bocones Previsionales (Res. S:H: 559/94)
Mediante la Resolución S.H. Nº 559/94 se instrumentó la operación de venta al contado de BOCONES Previsionales en dólares estadounidenses, comprometiéndose a recomprar la misma especie al cabo de un año. La diferencia entre el precio de venta presente y el de recompra a futuro equivale a la tasa de interés pactada. Adicionalmente esta transacción quedó garantizada por un importe equivalente al 15% del producido de la venta de los BOCONES. Esta operación también se enmarca dentro de las autorizaciones que confiere el artículo 12 de la Ley Nº 24.307.
El objeto de esta operación, fue obtener liquidez sin afectar al mercado de títulos. El mercado no sufre ningún efecto por esta modalidad, pues la única manera de cubrir que tiene el banco que vende un futuro es comprando el activo subyacente y manteniéndolo en cartera hasta el vencimiento de la operación, pactada con fecha 22/12/95. Al vencimiento el activo subyacente se entrega al comprador futuro al precio acordado al inicio de la operación, de este modo los títulos originalmente vendidos vuelven a manos de la República.
b) Operación de venta al contado con acuerdo de recompra
(Res S.H. 570/94)
Se trató de un acuerdo de venta presente y compra futura de títulos públicos (BONEX 89) a 12 meses de plazo mediante el cual la República recibe el flujo de intereses y amortizaciones provenientes de esos títulos objeto de la transacción y paga un interés trimestral equivalente a la tasa LIBO más un margen de 1% calculado sobre el monto efectivamente recibido. La garantía que se integra es del 15% del valor de la transacción que se actualiza diariamente en función de la variación de los precios de los títulos entregados. Si el precio de los títulos declina en más un 5%, se deben aportar nuevos fondos. Al vencimiento hay obligación de recomprar los títulos vendidos originalmente.
c) Operación de venta al contado con acuerdo de "swap" (Res S.H. 571/94.)
Se efectuó la venta de BONEX 89 y Bonos de Consolidación Serie l en dólares, Previsionales, recibiéndose dólares en efectivo. Fue necesario constituir una garantía equivalente al 15% del valor de la transacción que se actualiza diariamente en función de la variación de los precios de la cartera de títulos entregada. Si los precios de los títulos declina en más de un 5% se deberán aportar nuevos fondos a la garantía. Por su parte el comprador procederá a devolver los títulos en caso que el valor de la cartera de la operación supere en un l0% con respecto al inicial.
El acuerdo de Swap hace que la República reciba durante el período del acuerdo (13 meses) el flujo de intereses y amortizaciones provenientes de los títulos objeto de la transacción y pague un interés equivalente a la tasa LIBO más un margen de 1% efectivizados en 2 períodos de 6 y 7 meses respectivamente.
Al vencimiento de la operación se podrán recomprar los títulos vendidos al precio en que fueron vendidos originalmente.
Cuadro Resumen de las Operaciones Comentadas
ESPECIE |
PRECIO |
VAL. EFECTIVO BRUTO |
AFORO |
DESEMBOLSO |
a- BOCÓN P.2S U$S |
67,10 |
349.777.900,34 |
52.466.685,05 |
297.311.215,29 |
b- BONEX 89 |
56.96 |
111.297.333,80 |
16.297.333,80 |
95.000.000,00 |
c- BOCÓN P.1S.U$S BONEX 89 |
71,00 56,96 |
63.190.000,00 136.810.002,56 |
9.478.500,00 20.521.500,00 |
53.711.500,00 116.288.502,56 |
TOTAL ( b+c+d ) |
661.075.236,70 |
98.764.018,85 |
562.311.217,85 |
Fuente: Tesorería General de la Nación
5. Capitalización de Aportes Irrevocables por parte de la Secretaría de Hacienda en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
Mediante Decreto Nº 2703 del 20 de diciembre de 1991 se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Banco de la Nación Argentina, al Banco Central de la República Argentina y al Banco Hipotecario Nacional la creación de un banco de inversión y comercio exterior bajo la forma de sociedad anónima, el que fue constituido bajo el nombre de Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima el 13 de enero de 1992.
Concordantemente con lo señalado en oportunidad de presentar la Cuenta de Inversión del ejercicio 1993, el capital inicial de $ 12.000.000 fue incrementado a $ 24.000.000 el 7 de abril de 1993, siendo suscripto por el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) y el Banco Hipotecario Nacional (B.H.N.). Posteriormente, mediante el Decreto 2.512/93 se autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para que, a través de la Secretaría de Hacienda, efectuara los siguientes aportes de capital irrevocables:
a) El crédito por restitución del redescuento otorgado por el B.C.R.A. al B.I.C.E. S.A., el 26 de agosto de 1992 .
b) El importe proveniente de la negociación de créditos otorgados oportunamente por el B.C.R.A. para financiación de exportaciones pendientes de pagos al 30 de setiembre de 1992
Por todo lo expuesto, en virtud de los establecido en la Resolución Nº 1727 del 28 de diciembre de 1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y a partir de lo decidido por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del B.I.C.E. S.A. celebrada el 15 de diciembre de 1994, se capitalizó el aporte por parte de la Secretaría de Hacienda a que se refiere el punto a), y cuyo monto asciende a U$S 201.391.000,35.
Los importes a que se refiere el punto b) se capitalizarán en oportunidad de conciliarse los saldos por capital e intereses entre la Secretaría de Hacienda, el B.C.R.A. y el B.I.C.E. S.A.. No obstante, los cobros parciales que al 31 de diciembre de 1994 ascendían a U$S 12.038.000 por este concepto, han sido registrados por el B.I.C.E. S.A. como aportes irrevocables.
6. Venta de Acciones de Propiedad del Estado Nacional de "Metrogas S.A." y "Transportadora de Gas del Sur S.A."
Por Resolución Nº 611 del 5 de mayo de 1994 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se dispuso la venta del 27% del capital social de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A., correspondiente a 214.513.727 acciones de propiedad del Estado Nacional, al precio de venta a las entidades miembros del sindicato colocador de U$S 2,619 por acción, correspondiendo un precio de venta al público de U$S 2,70, siendo la comisión del sindicato de bancos colocadores de 3%. Esta oferta ha sido autorizada por Resolución Nº 10.491 de la Comisión Nacional de Valores, de fecha 26 de abril de 1994.
El 12 de mayo del mismo año se produjo el cierre de la oferta en firme por el 24,54% del capital social de Transportadora de Gas del Sur S.A., equivalente a 195.000.0000 acciones Clase B.
En dicha fecha se recibieron cuatro cheques certificados, dos a la orden del B.C.R.A. por un total agregado de U$S 357.449.802,92 (depositados en Banco de la Nación - Sucursal New York- en la cuenta 205.01.01.00 "Depósitos del Gobierno Nacional en moneda extranjera" por valor de U$S 306.407.953,89 y en la cuenta 205.01.33.00 "Depósitos del Gobierno Nacional en moneda extranjera - Fondos para Provincias por Privatizaciones" por un valor de U$S 51.041.849,03) y dos a la orden de la A.N.Se.S., los que por su parte sumaban U$S 153.125.547,08; equivalente al 30% del producido de la venta de acciones, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 23.966 y el Decreto 437/92.
Por esta operación se incurrió en gastos tales como: campaña de prensa U$S 79.650; pasajes y viáticos U$S 33.478; honorarios por servicios profesionales del Banco de la Nación Argentina en concepto de tareas relativas a la valuación de las acciones U$S 11.800; honorarios y gastos de asesores legales y asesor externo legal U$S 89.326; pasajes viáticos y eventuales a ciudades de Europa y Estados Unidos U$S 15.487,59; gastos de traducción U$S 8.237; gastos de nombramiento de CT Corporation System como agente de proceso U$S 510 y U$S 25.062,50 en concepto de honorarios de consultores de la Secretaria de Finanzas, Bancos y Seguros, afectados por tiempo completo a la venta de acciones de Transportadora de Gas del Sur y de Transportadora de Gas del Norte S.A.
El 9 de junio de 1994 se realizó el cierre de la opción de compra, la cual fue ejercida parcialmente por 3.786.690 acciones.
En la misma fecha se recibió un cheque certificado a la orden del B.C.R.A. por U$S 6.946.638,78 y otro a la orden de la A.N.Se.S. por U$S 2.970.702,33 correspondiente al 30% del neto producido. No hubo retención de gastos sobre estas sumas.
Del total ingresado al Tesoro Nacional el 10ag% se reservó en concepto de Fondos para Provincias por Privatizaciones.
Las divisas fueron depositadas en el Banco de la Nación Argentina Sucursal New York, cuenta 000700101032, subcuenta 205.01.01.00 "Depósitos del Gobierno Nacional" y subcuenta 205.01.33.00 "Depósitos del Gobierno Nacional - Fondo Privatización Provincias", respectivamente.
Por Resolución Nº 1.422/94 del 16 de noviembre de 1994 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se dispuso la venta del 20% del capital social de la empresa Metrogas S.A., correspondiente a 93.500.000 acciones de propiedad del Estado Nacional, al precio de venta del Banco Coordinador (C.S. First Boston) de U$S 1,261 por acción, correspondiendo un precio de venta al público de U$S 1,30; siendo la comisión del banco coordinador de 3%, equivalente a U$S 3.646.500 y gastos por valor de U$S 45.000. Esta oferta fue autorizada por Resolución Nº 10.706 de la Comisión Nacional de Valores, de fecha 2 de noviembre de 1994.
El 28 de noviembre de 1994 se recibieron dos cheques certificados, uno a la orden del B.C.R.A. por la suma de U$S 82.560.913,96; y otro a la orden de la A.N.Se.S., por U$S 35.297.586,05 equivalente al 30% del producido neto de la venta de acciones, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 23.966 y el Decreto 437/92.
Por esta operación se incurrió en gastos por conceptos tales como: viáticos y eventuales por el Road Show U$S 5.141,85; honorarios del Banco de la Nación Argentina por tareas relativas a la valuación de las acciones U$S 11.800; Honorarios de abogados externos y locales U$S 119.500; honorarios de consultores afectados a tiempo completo directamente a la transacción U$S 56.128 y otros gastos U$S 7.310.
También en este caso, del total ingresado al Tesoro Nacional el 10% se reservó en concepto de Fondos para Provincias por Privatizaciones .
Las cuentas y subcuentas utilizadas por el Banco de la Nación Argentina Sucursal New York para registrar el producido de la venta de acciones a favor del Tesoro y del Fondo de Privatización Provincias, fueron las mismas que se indicaron cuando se describió la operación de Transportadora de Gas del Sur. S.A..
7. Privatizaciones
En las Planillas Anexas III y IV del Anexo Estadístico se consignan los ingresos producidos por Privatizaciones durante 1994 y sus aplicaciones, respectivamente, los que contemplan no solo aquellas correspondientes al ejercicio 1994, sino también las registradas con anterioridad, en las columnas pertinentes.