COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Dado que los lineamientos básicos de la Política Presupuestaria del periodo se resumen en los montos y composición de gastos y recursos, a continuación se analizan los principales contenidos y propósitos de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993 en lo que respecta a nivel de ejecución de recursos y gastos presupuestarios.
En lo que se refiere al nivel de gastos, los Gastos Corrientes y de Capital que se aprobaron para la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad, alcanzaban la suma de $ 39.650.059.134.
Dado que este presupuesto original fuera modificado en el transcurso del ejercicio, se presenta la evolución del crédito y su ejecución definitiva.
FINALIDAD |
|||
Crédito s/ Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
3.453.113.157,00 |
3.863.343.660,00 |
3.434.842.140,17 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.346.967.000,00 |
3.389.382.360,00 |
3.184.988.996,72 |
Servicios Sociales |
22.871.375.261,00 |
23.528.401.218,00 |
21.565.004.160,63 |
Servicios Económicos |
2.489.945.471,91 |
3.599.795.799.91 |
3.340.395.370,74 |
Servicio de la Deuda Pública |
3.564.345.000,00 |
2.927.404.523,00 |
2.605.736.451,45 |
TOTALES |
35.725.745.889,91 |
37.308.327.560,91 |
34.130.967.119,71 |
FINALIDAD |
|||
Crédito s/ Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
410.945.000,00 |
528.899.905.00 |
328.601.309,32 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
83.552.000,00 |
96.233.495.00 |
64.346.634,06 |
Servicios Sociales |
1.358.433.749,00 |
1661.185.697.00 |
1.289.941.216,93 |
Servicios Económicos |
2.071.382.495,00 |
2.175.706.311.00 |
1.869.285.738,21 |
Servicio de la Deuda Pública |
- |
- |
2.605.736.451,45 |
TOTALES |
3.924.313.244,00 |
4.462.025.408,00 |
3.407.153.575,53 |
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
||
Crédito s/ Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
3.864.058.157,00 |
4.392.243.565,00 |
3.763.443.449,49 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.430.519.000,00 |
3.485.615.855,00 |
3.249.335.630,78 |
Servicios Sociales |
24.229.809.010,00 |
25.189.586.915,00 |
22.854.945.377,56 |
Servicios Económicos |
4.561.327.967,00 |
5.775.502.110,91 |
5.209.681.108,95 |
Servicio de la Deuda Pública |
3.564.345.000,00 |
2.927.404.523,00 |
2.605.736.451,45 |
TOTALES |
39.650.059.134,00 |
41.770.352.968,91 |
37.683.142.018,23 |
Tal como se
advierte de las cifras expuestas, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto Nº 408/93 en los que respecta a topes a la ejecución de los gastos
presupuestarios, ya que se ha ejecutado el
90% del crédito autorizado.
Por otra
parte se estimaron en $ 39.650.059.134 los Recursos
de la Administración Nacional, incluidos los recursos con afectación específica
de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.
Seguidamente se consigna este cálculo original, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1993 y la recaudación percibida durante el mismo.
CONCEPTO |
Cálculo Según Ley |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
Recursos Corrientes |
38.436.897.134,00 |
39.363.562.714,00 |
35.669.063.972,76 |
Recursos de Capital |
1.213.162.000,00 |
3.030.991.000,00 |
2.869.469.801,44 |
TOTAL |
39.650.059.134,00 |
42.394.553.714,00 |
38.538.533.774,20 |
Asimismo, se fijó en la suma de $ 6.257.466.931 el monto correspondiente a Gastos Figurativos de la Administración Nacional, desagregados por nivel institucional. En consecuencia quedaron establecidos en un monto equivalente los correspondientes financiamientos por contribuciones.
El detalle
de la evolución de los citados gastos figurativos y ejecución se presenta a
continuación:
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
4.997.367.931,00 |
6.017.955.736,00 |
5.750.140.286,41 |
Organismos Descentralizados |
12.459.000,00 |
21.809.000,00 |
20.468.611,62 |
Instituciones de Seguridad Social |
1.260.640.000,00 |
1.273.190.000,00 |
1.250.786.989,05 |
TOTAL |
6.270.466.931,00 |
7.312.954.736,00 |
7.021.395.887.,08 |
No obstante debe señalarse, que durante 1993 las Contribuciones Percibidas sumaron $ 6.315.544.207,69; quedando pendientes de cobro $ 705.851.679,39.
En cuanto al Resultado Financiero de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, se estimó equilibrado a partir de las Fuentes Financieras y de las Aplicaciones Financieras presupuestadas. Sin embargo, durante el ejercicio se produjeron modificaciones presupuestarias.
Por su parte, el flujo de recursos percibidos y gastos devengados en el ejercicio generó un superávit de $ 855.391.755,97 los que fueron aplicados según se detalla a continuación.
RESULTADO FINANCIERO |
Crédito según Ley |
Crédito Definitivo |
Ejecutado |
Fuentes Financieras |
6.426.115.000,00 |
10.408.487.141,00 |
14.979.894.123,60 |
-Dismin. Inversión Financiera |
1.786.441.000,00 |
2.310.288.488,00 |
1.317.176.244,71 |
-Endeudamiento Público |
3.980.724.000,00 |
7.431.548.653,00 |
9.119.259.354.21 |
-Incremento Otros Pasivos |
658.950.000,00 |
666.650.000,00 |
4.543.458.524,68 |
Aplicaciones Financieras |
6.426.115.000,00 |
11.032.687.886,00 |
15.835.285.879,57 |
-Inversión Financiera |
174.464.000,00 |
3.248.618.317,00 |
8.401.858.200,47 |
-Amortización Deudas |
6.188.581.000,00 |
7.720.999.569,00 |
6.458.286.005,93 |
-Disminución de Pasivos |
63.070.000,00 |
63.070.000,00 |
975.141.673,17 |
Cabe destacar que los datos expuestos son los que surgen de la ejecución presupuestaria, a los que se han adicionado los montos originados en las operaciones y los ajustes que reflejan la evolución de la deuda exigible -que resume el saldo de las obligaciones impagas- y de otros pasivos financieros, la variación de los activos financieros -originada en la variación de disponibilidades y en cuentas a cobrar-.
Por otra parte, medidas complementarias son aquellas que suponen una limitación a las atribuciones de aumentar el nivel de gastos creando así desequilibrios potenciales.
En tal
sentido, mediante la Ley de Presupuesto se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional
a incrementar el nivel de créditos
en la medida que se aumente en igual monto los recursos genuinos y las fuentes
financieras para su atención. Esta facultad queda reflejada en la evolución
registrada en 1993 tanto para los Gastos autorizados como para los Recursos
calculados que se observa tanto en los cuadros precedentes como en los que
integran la Cuenta de Inversión.
Aunque
durante 1993 no se han registrado modificaciones presupuestarias determinadas
por Ley, una disposición de índole normativa, vinculada al cambio de
clasificadores y cuyo fin es propender al equilibrio de las cuentas fiscales, es
la que dispone que, a fin de evitar la autorización
de gastos que no cuenten con el correspondiente financiamiento, todas las
Leyes que autoricen gastos en el transcurso de 1993 han de especificar la fuente
de financiamiento.
En materia de ocupación, la Ley de Presupuesto dispuso que el Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas cátedra vigentes en ninguno de los niveles escalafonarios de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, exceptuando a los organismos recaudadores, a los entes reguladores o de control, a los entes previstos en la Ley de Administración Financiera, y a los cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional. En las planillas anexas a los arts. 46 y 47 figuran las plantas de personal de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de cada uno de los Organismos Descentralizados. La ejecución durante el ejercicio de esta normativa, se presenta en el cuadro Nº 26 de la Cuenta de Inversión, donde se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional, que surge de la Ley de Presupuesto y los correspondientes al mes de diciembre de 1993, según información proporcionada por la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios.
En lo que respecta a la asignación de autorizaciones presupuestarias la Ley impuso al P.E.N. la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto y la eventual ampliación de los mismos, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinente.
En consecuencia. el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 2.730/92 procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional -de acuerdo a las sustanciales modificaciones que en materia de clasificadores presupuestarios se implementaron a partir de 1993-, pudiendo resumirse del siguiente modo:
a) Los recursos correspondientes al Tesoro Nacional se distribuyeron por Rubro, y además por jurisdicciones los fondos con afectación específica, disponiéndose también mediante dicho decreto sobre los propios de los Organismos Descentralizados.
b) Se distribuyeron analíticamente los créditos originales incluidos en los artículos 1º y 2º y detallados en los arts. 46 y 47 correspondientes a las jurisdicciones de la Administración Central y a los Organismos Descentralizados. El gasto se distribuyó por categorías programáticas: programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y actividades. A nivel de objeto del gasto los incisos se desagregaron por partidas principales y parciales.
c) Los créditos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.191 y destinados a atender Gastos Figurativos de la Administración Nacional fueron distribuidos por partidas. Las correspondientes Contribuciones Figurativas se distribuyeron por rubros.
d) Este Decreto distribuyó también por rubro los incisos indicados en el artículo 4º de la Ley de Presupuesto y que son integrantes de las Fuentes de Financiamiento de la Administración Nacional. Los créditos que corresponden a Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, se desagregaron por partidas.
e) Por último, se distribuyeron por cargos y horas de cátedra las plantas de personal aprobados por los artículos 46 Cap. II y 47 Cap. III de la Ley de Presupuesto correspondientes a la Administración Central y a los Organismos Descentralizados, respectivamente, a nivel de programa. Esta cantidad de cargos y horas de cátedra constituye el límite máximo financiado por jurisdicción o entidad.
f)
La
delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones
presupuestarias está determinada en la planilla anexa al artículo 18 del
Decreto Nº 2.730/92, quedando así determinado que por Ley deberán aprobarse:
Las transferencias de créditos entre finalidades, de gastos de capital y aplicaciones financieras a gastos corrientes.
Incrementos de plantas de personal por nivel escalafonario dentro de cada jurisdicción u organismo descentralizado.
Por Decreto del Poder Ejecutivo:
Incrementos de las plantas de personal por nivel escalafonario para los Entes Reguladores, de Control y cargos con funciones ejecutivas y autoridades superiores del Poder Ejecutivo.
Modificación de plantas de personal sin alterar su composición dentro de los totales de cada jurisdicción y/u organismo descentralizado.
Ampliación de créditos, con excepción de los correspondientes al inciso Gastos en Personal con incremento de Recursos del Tesoro Nacional.
Mediante
Resolución Conjunta del Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministro
respectivo:
Modificación de las partidas parciales del inciso Gastos en Personal, con las limitaciones mencionadas dentro de Decretos, para administración central.
Ampliación de créditos, con excepción de los correspondientes al inciso Gastos en Personal con incremento de recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes financieras, para administración central y organismos descentralizados.
Modificación de créditos entre jurisdicciones.
Modificación de créditos entre programas, subprogramas y/o categorías equivalentes dentro de una misma jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social, en administración central modificando fuentes de financiamiento.
Modificación de
Recursos y Fuentes de Financiamiento (compensación) en administración central.
Modificación de créditos entre proyectos en administración central modificando fuentes de financiamiento.
Mediante
Resolución Conjunta del Secretario de
Hacienda y del responsable del Organismo Descentralizado
y/o Institución de
Seguridad Social -según corresponda:
Modificación de las
partidas parciales del inciso Gastos en Personal, con las limitaciones
mencionadas dentro de Decretos, para organismos descentralizados y/o
instituciones de seguridad social.
Ampliación de créditos, con excepción de los correspondientes al inciso Gastos en Personal con incremento de recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes financieras, para instituciones de seguridad social.
Modificación de créditos
entre programas, subprogramas y/o categorías equivalentes dentro de una misma
jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social, en
organismos descentralizados e instituciones de seguridad social modificando
fuentes de financiamiento.
Modificación de gastos figurativos en organismos descentralizados.
Modificación de Recursos y Fuentes de Financiamiento (compensación) en organismos descentralizados.
Modificación de créditos entre proyectos, en organismos descentralizados modificando fuentes de financiamiento.
Modificación de créditos entre proyectos, en instituciones de seguridad social modificando fuentes de financiamiento.
Mediante Resolución del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos:
Ampliación de créditos, con excepción de los correspondientes al inciso Gastos en Personal con incremento de recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes financieras, en administración central para las jurisdicciones Presidencia de la Nación y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Modificación de créditos entre jurisdicciones, para las jurisdicciones Presidencia de la Nación y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Transferencias de créditos
de las jurisdicciones Servicio de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del
Tesoro a otras jurisdicciones, sin afectar las partidas determinadas en el art.
7º de la Ley Nº 24.191.
Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:
Ampliación de créditos, con excepción de los correspondientes al inciso Gastos en Personal con incremento de recursos con afectación específica, recursos propios y utilización de fuentes financieras, dentro de administración central para las jurisdicciones Servicio de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Tesoro.
Modificación de créditos entre jurisdicciones, para las jurisdicciones Servicio de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Tesoro.
Transferencias de créditos entre las jurisdicciones Servicio de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Tesoro, y dentro de ellas, sin afectar las partidas determinadas en el art. 7º de la Ley Nº 24.191.
Mediante Resolución del Ministro respectivo:
Modificación de créditos entre programas, subprogramas y/o categorías equivalentes dentro de una misma jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social; en administración central sin modificar fuentes de financiamiento.
Modificación de créditos entre proyectos en administración central sin modificar fuentes de financiamiento.
Mediante Resolución del Responsable del Organismo Descentralizado:
Modificación de créditos entre programas, subprogramas y/o categorías equivalentes dentro de una misma jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social; en organismos descentralizados sin modificar fuentes de financiamiento.
Modificación de créditos entre proyectos, en organismos descentralizados sin modificar fuentes de financiamiento.
Mediante Resolución del Responsable de la Institución de Seguridad Social:
Modificación de créditos entre programas, subprogramas y/o categorías equivalentes dentro de una misma jurisdicción, organismo descentralizado o institución de seguridad social; en instituciones de seguridad social sin modificar fuentes de financiamiento.
Modificación de créditos entre proyectos, en instituciones de seguridad social sin modificar fuentes de financiamiento.
Mediante
Resolución del Responsable del programa
o categoría equivalente a nivel del Secretario
jurisdiccional respectivo:
Modificación del objeto del gasto dentro de cada programa, subprograma, categoría equivalente o proyecto, excepto inciso Gastos en Personal.
Finalmente, cabe destacar que, señalarse que el crédito original previsto para las Universidades Nacionales alcanzaba la suma de $ 1.243.000.000, incluído el incremento de $ 30.000.000 dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1993. Este crédito fue ampliado hasta alcanzar un monto de $ 1.252.875.239.
En planilla que se presenta a continuación se detalla la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden gastos en personal, bienes y servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicio de la deuda y disminución de otros pasivos, para luego comparar el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución, según registros de la Contaduría General de la Nación y según información de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación.
UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley Nº 24.191 - Art. 27º
Ejecución ejercicio 1993
UNIVERSIDAD |
Crédito Inicial |
Devengado S/SIDIF al 31-12-93 |
Cuota S/ Ministerio Educación |
Ejecutado S/Universidades(*) |
|
UNIV. NAC. DEL SUR |
30.870.942 |
31.984.944 |
31.984.944 |
28.902.755.90 |
|
UNIV. DE BUENOS AIRES |
254.363.310 |
254.810.229 |
255.388.397 |
235.242.346.00 |
|
UNIV. NAC. DE CÓRDOBA |
98.954.512 |
101.076.458 |
101.076.458 |
99.332.185.91 |
|
UNIV. NAC. DE CUYO |
64.121.667 |
64.965.029 |
64.965.029 |
60.480.772.60 |
|
UNIV. NAC. DE LA PLATA |
74.858.156 |
76.081.324 |
76.081.324 |
72.687.530.18 |
|
UNIV. NAC. DE TUCUMÁN |
86.103.855 |
87.647.301 |
86.477.301 |
0.00 |
|
UNIV. NAC. DEL LITORAL |
34.055.905 |
33.537.407 |
34.707.407 |
34.449.838.45 |
|
UNIV. NAC. DE ROSARIO |
67.915.780 |
68.919.831 |
68.719.831 |
68.348.180.65 |
|
UNIV. NAC. DEL COMAHUE |
34.029.388 |
34.895.645 |
34.895.645 |
33.813.494.91 |
|
UNIV. NAC. DEL NORDESTE |
39.009.500 |
39.612.221 |
39.612.221 |
37.030.494.60 |
|
UNIV. NAC. DE RÍO CUARTO |
25.780.040 |
26.254.429 |
26.269.429 |
27.624.915.20 |
|
U. N. CENTRO PCIA. DE.BS.AS. |
19.685.138 |
21.027.395 |
21.129.395 |
20.624.703.90 |
|
UNIV. NAC. MAR DEL PLATA |
31.893.655 |
31.957.166 |
31.953.166 |
30.059.454.36 |
|
UNIV. TECNOLÓGICA NAC. |
74.838.200 |
77.984.058 |
77.901.309 |
0.00 |
|
UNIV. NAC. DE SALTA |
24.279.300 |
24.383.445 |
24.383.445 |
24.383.369.83 |
|
U. NAC. LOMAS DE ZAMORA |
17.532.759 |
18.183.490 |
17.563.849 |
17.233.603.78 |
|
UNIV. NAC. DE CATAMARCA |
16.507.420 |
16.530.067 |
16.530.067 |
16.418.597.75 |
|
UNIV. NAC. DE LUJAN |
14.292.800 |
14.829.995 |
14.829.995 |
13.163.271.84 |
|
U. NAC. DE SGO. DEL ESTERO |
14.293.720 |
14.351.532 |
14.351.532 |
12.131.188.88 |
|
UNIV. NAC. DE FORMOSA |
6.165.782 |
6.191.818 |
6.191.818 |
0.00 |
|
UNIV. NAC. DE QUILMES |
8.274.812 |
8.282.251 |
8.282.251 |
6.179.684.85 |
|
UNIV. NAC. DE LA MATANZA |
9.940.373 |
9.944.092 |
9.944.092 |
8.280.956.15 |
|
UNIV. NAC. DE MISIONES |
24.626.087 |
24.737.820 |
24.737.820 |
23.310.923.55 |
|
UNIV. NAC. DE ENTRE RÍOS |
19.349.614 |
19.408.423 |
19.408.423 |
16.831.241.27 |
|
UNIV. NAC. DE JUJUY |
12.013.636 |
12.043.919 |
12.043.919 |
11.183.367.83 |
|
UNIV. NAC. DE LA PAMPA |
16.081.564 |
16.148.640 |
16.148.640 |
15.117.601.23 |
|
UNIV. NAC. DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO |
27.879.652 |
28.494.460 |
28.494.460 |
28.665.581.55 |
|
UNIV. NAC. DE SAN LUIS |
31.601.433 |
31.721.068 |
31.721.068 |
0.00 |
|
UNIV. NAC. DE SAN JUAN |
55.680.900 |
56.391.659 |
56.440.515 |
55.935.833.97 |
|
U. NAC. DE GRAL. SAN MARTÍN |
0 |
270.000 |
492.000 |
|
|
U. NAC. DE GRAL. SARMIENTO |
100 |
100 |
151.489 |
|
|
A DISTRIBUIR |
8.000.000 |
0 |
|
|
|
TOTAL |
1.243.000.000 |
1.252.666.216 |
1.252.877.239 |
997.431.895.14 |
|
(2) Cifras informadas por la respectiva Universidad en la Cuenta de Inversión de 1993 remitida al Ministerio de Educación