COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN

DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

 

 

Dado que los lineamientos básicos de la Política Presupuestaria del periodo se resumen en los montos y composición de gastos y recursos, a continuación se analizan los principales contenidos y propósitos de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993 en lo que respecta a nivel de ejecución de recursos y gastos presupuestarios.

 

En lo que se refiere al nivel de gastos, los Gastos Corrientes y de Capital que se aprobaron para la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social desagregados por finalidad, alcanzaban la suma de $ 39.650.059.134.

 

Dado que este presupuesto original fuera modificado en el transcurso del ejercicio, se presenta la evolución del crédito y su ejecución definitiva.

 

FINALIDAD 

GASTOS CORRIENTES

Crédito s/ Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

3.453.113.157,00

3.863.343.660,00

3.434.842.140,17

Servicios de Defensa y Seguridad

3.346.967.000,00

3.389.382.360,00

3.184.988.996,72

Servicios Sociales

22.871.375.261,00

23.528.401.218,00

21.565.004.160,63

Servicios Económicos

2.489.945.471,91

3.599.795.799.91

3.340.395.370,74

Servicio de la Deuda Pública

3.564.345.000,00

2.927.404.523,00

2.605.736.451,45

TOTALES

 35.725.745.889,91

 37.308.327.560,91

34.130.967.119,71

 

 

 

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito s/ Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

 410.945.000,00

528.899.905.00

328.601.309,32

Servicios de Defensa y Seguridad

 83.552.000,00

96.233.495.00

64.346.634,06

Servicios Sociales

 1.358.433.749,00

1661.185.697.00

1.289.941.216,93

Servicios Económicos

 2.071.382.495,00

2.175.706.311.00

1.869.285.738,21

Servicio de la Deuda Pública

-

-

2.605.736.451,45

TOTALES

 3.924.313.244,00

4.462.025.408,00

3.407.153.575,53

 

 

 

FINALIDAD

TOTAL   DE   GASTOS

Crédito s/ Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

 3.864.058.157,00

 4.392.243.565,00

 3.763.443.449,49

Servicios de Defensa y Seguridad

3.430.519.000,00

3.485.615.855,00

3.249.335.630,78

Servicios Sociales

24.229.809.010,00

25.189.586.915,00

22.854.945.377,56

Servicios Económicos

4.561.327.967,00

5.775.502.110,91

5.209.681.108,95

Servicio de la Deuda Pública

3.564.345.000,00

2.927.404.523,00

2.605.736.451,45

TOTALES

39.650.059.134,00

41.770.352.968,91

37.683.142.018,23

 

 

Tal como se advierte de las cifras expuestas, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 408/93 en los que respecta a topes a la ejecución de los gastos presupuestarios, ya que se ha ejecutado el  90% del crédito autorizado.

 

Por otra parte se estimaron en $ 39.650.059.134 los Recursos de la Administración Nacional, incluidos los recursos con afectación específica de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

 

Seguidamente se consigna este cálculo original, el cálculo definitivo al cierre del ejercicio 1993 y la recaudación percibida durante el mismo.

 

CONCEPTO

Cálculo Según Ley

Cálculo Definitivo

Recaudado

Recursos Corrientes

38.436.897.134,00

39.363.562.714,00

35.669.063.972,76

Recursos de Capital

1.213.162.000,00

3.030.991.000,00

2.869.469.801,44

TOTAL

 39.650.059.134,00

 42.394.553.714,00

38.538.533.774,20

 

 

Asimismo, se fijó en la suma de $ 6.257.466.931 el monto correspondiente a Gastos Figurativos de la Administración Nacional, desagregados por nivel institucional.  En consecuencia quedaron establecidos en un monto equivalente los correspondientes financiamientos por contribuciones.

 

El detalle de la evolución de los citados gastos figurativos y ejecución se presenta a continuación:
 

 

 CONCEPTO

Crédito según  Ley

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

4.997.367.931,00

6.017.955.736,00

5.750.140.286,41

Organismos Descentralizados

12.459.000,00

21.809.000,00

20.468.611,62

Instituciones de Seguridad Social

1.260.640.000,00

1.273.190.000,00

1.250.786.989,05

TOTAL

 6.270.466.931,00

 7.312.954.736,00

7.021.395.887.,08

 

 

No obstante debe señalarse, que durante 1993 las Contribuciones Percibidas sumaron $ 6.315.544.207,69; quedando pendientes de cobro $ 705.851.679,39.

 

En cuanto al Resultado Financiero de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, se estimó equilibrado a partir de las Fuentes Financieras y de las Aplicaciones Financieras  presupuestadas. Sin embargo, durante el ejercicio se produjeron modificaciones presupuestarias.

 

Por su parte, el flujo de recursos percibidos y gastos devengados en el ejercicio generó un superávit de $ 855.391.755,97 los que fueron aplicados según se detalla a continuación.

 

 

RESULTADO FINANCIERO

Crédito según Ley

Crédito Definitivo

Ejecutado

 Fuentes  Financieras

6.426.115.000,00

 10.408.487.141,00

14.979.894.123,60

-Dismin. Inversión Financiera

1.786.441.000,00

2.310.288.488,00

1.317.176.244,71

-Endeudamiento Público

3.980.724.000,00

7.431.548.653,00

9.119.259.354.21

-Incremento Otros Pasivos

658.950.000,00

666.650.000,00

4.543.458.524,68

 Aplicaciones Financieras

  6.426.115.000,00

 11.032.687.886,00

15.835.285.879,57

-Inversión Financiera

174.464.000,00

3.248.618.317,00

8.401.858.200,47

-Amortización Deudas

6.188.581.000,00

7.720.999.569,00

6.458.286.005,93

-Disminución de Pasivos

63.070.000,00

63.070.000,00

975.141.673,17

 

 

Cabe destacar que los datos expuestos son los que surgen de la ejecución presupuestaria, a los que se han adicionado los montos originados en las operaciones y los ajustes que reflejan la evolución de la deuda exigible -que resume el saldo de las obligaciones impagas- y de otros pasivos financieros, la variación de los activos financieros -originada en la variación de disponibilidades y en cuentas a cobrar-.

 

Por otra parte, medidas complementarias  son aquellas que suponen una limitación a las atribuciones de aumentar el nivel de gastos creando así desequilibrios potenciales.

 

En tal sentido, mediante la Ley de Presupuesto se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el nivel de créditos en la medida que se aumente en igual monto los recursos genuinos y las fuentes financieras para su atención. Esta facultad queda reflejada en la evolución registrada en 1993 tanto para los Gastos autorizados como para los Recursos calculados que se observa tanto en los cuadros precedentes como en los que integran la Cuenta de Inversión.
 

Aunque durante 1993 no se han registrado modificaciones presupuestarias determinadas por Ley, una disposición de índole normativa, vinculada al cambio de clasificadores y cuyo fin es propender al equilibrio de las cuentas fiscales, es la que dispone que, a fin de evitar la autorización de gastos que no cuenten con el correspondiente financiamiento, todas las Leyes que autoricen gastos en el transcurso de 1993 han de especificar la fuente de financiamiento.
 

En materia de ocupación, la Ley de Presupuesto dispuso que el Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas cátedra vigentes en ninguno de los niveles escalafonarios de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, exceptuando a los organismos recaudadores, a los entes reguladores o de control, a los entes previstos en la Ley de Administración Financiera, y a los cargos con funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.  En las planillas anexas a los arts. 46 y 47 figuran las plantas de personal de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de cada uno de los Organismos Descentralizados.  La ejecución durante el ejercicio de esta normativa, se presenta en el cuadro Nº 26 de la Cuenta de Inversión, donde se compara la cantidad máxima de cargos y las horas de cátedra de la Administración Nacional, que surge de la Ley de Presupuesto y los correspondientes al mes de diciembre de 1993, según información proporcionada por la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios.

 

En lo que respecta a la asignación de autorizaciones presupuestarias la Ley impuso al P.E.N. la obligación de la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto y la eventual ampliación de los mismos, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinente.

 

En consecuencia. el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 2.730/92 procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional -de acuerdo a las sustanciales modificaciones que en materia de clasificadores presupuestarios se implementaron a partir de 1993-, pudiendo resumirse del siguiente modo:

 

a)   Los recursos correspondientes al Tesoro Nacional se distribuyeron por Rubro, y además por jurisdicciones los fondos con afectación específica, disponiéndose también mediante dicho decreto sobre los propios de los Organismos Descentralizados.

 

b)   Se distribuyeron analíticamente los créditos originales incluidos en los artículos 1º y 2º y detallados en los arts. 46 y 47 correspondientes a las jurisdicciones de la Administración Central y a los Organismos Descentralizados.  El gasto se distribuyó por categorías programáticas: programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y actividades.  A nivel de objeto del gasto los incisos se desagregaron por partidas principales y parciales.

 

c)   Los créditos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.191 y destinados a atender Gastos Figurativos de la Administración Nacional fueron distribuidos por partidas.  Las correspondientes Contribuciones Figurativas se distribuyeron por rubros.

 

d)   Este Decreto distribuyó también por rubro los incisos indicados en el artículo 4º de la Ley de Presupuesto y que son integrantes de las Fuentes de Financiamiento de la Administración Nacional. Los créditos que corresponden a Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, se desagregaron por partidas.

 

e)   Por último, se distribuyeron por cargos y horas de cátedra las plantas de personal aprobados por los artículos 46 Cap. II y 47 Cap. III de la Ley de Presupuesto correspondientes a la Administración Central y a los Organismos Descentralizados, respectivamente, a nivel de programa.  Esta cantidad de cargos y horas de cátedra constituye el límite máximo financiado por jurisdicción o entidad.

 

f)    La delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias está determinada en la planilla anexa al artículo 18 del Decreto Nº 2.730/92, quedando así determinado que por Ley deberán aprobarse:
 

 

Por Decreto del Poder Ejecutivo:

 

 

Mediante Resolución Conjunta del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministro 
respectivo:

 

 

Mediante Resolución Conjunta del Secretario de Hacienda y del responsable del Organismo Descentralizado
 y/o Institución de Seguridad Social -según corresponda:

 

 

Mediante Resolución del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos:

 

 

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda:

 

 

Mediante Resolución del Ministro respectivo:

 

 

Mediante Resolución del Responsable del Organismo Descentralizado:

 

 

Mediante Resolución del Responsable de la Institución de Seguridad Social:

 

 

Mediante Resolución del Responsable del programa o categoría equivalente a nivel del Secretario
 jurisdiccional respectivo:

 

 

Finalmente, cabe destacar que, señalarse que el crédito original previsto para las Universidades Nacionales alcanzaba la suma de $ 1.243.000.000, incluído el incremento de $ 30.000.000 dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1993. Este crédito fue ampliado hasta alcanzar un monto de $ 1.252.875.239.

 

En planilla que se presenta a continuación se detalla la distribución por Universidad de los créditos, los que comprenden gastos en personal, bienes y servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicio de la deuda y disminución de otros pasivos, para luego comparar el crédito asignado por Ley, el crédito definitivo y la ejecución, según registros de la Contaduría General de la Nación y según información de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación.

 

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley Nº 24.191 - Art. 27º

Ejecución ejercicio 1993

 

 UNIVERSIDAD

Crédito Inicial

Devengado S/SIDIF al 31-12-93

Cuota S/ Ministerio Educación

Ejecutado S/Universidades(*)

UNIV. NAC. DEL SUR

30.870.942

31.984.944

31.984.944

28.902.755.90

(2)

UNIV. DE BUENOS AIRES

254.363.310

254.810.229

255.388.397

235.242.346.00

(1)

UNIV. NAC. DE CÓRDOBA

98.954.512

101.076.458

101.076.458

99.332.185.91

(2)

UNIV. NAC. DE CUYO

64.121.667

64.965.029

64.965.029

60.480.772.60

(2)

UNIV. NAC. DE LA PLATA

74.858.156

76.081.324

76.081.324

72.687.530.18

(2)

UNIV. NAC. DE TUCUMÁN

86.103.855

87.647.301

86.477.301

0.00

(3)

UNIV. NAC. DEL LITORAL

34.055.905

33.537.407

34.707.407

34.449.838.45

(2)

UNIV. NAC. DE ROSARIO

67.915.780

68.919.831

68.719.831

68.348.180.65

(2)

UNIV. NAC. DEL COMAHUE

34.029.388

34.895.645

34.895.645

33.813.494.91

(2)

UNIV. NAC. DEL NORDESTE

39.009.500

39.612.221

39.612.221

37.030.494.60

(2)

UNIV. NAC. DE RÍO CUARTO

25.780.040

26.254.429

26.269.429

27.624.915.20

(2)

U. N. CENTRO PCIA. DE.BS.AS.

19.685.138

21.027.395

21.129.395

20.624.703.90

(2)

UNIV. NAC. MAR DEL PLATA

31.893.655

31.957.166

31.953.166

30.059.454.36

(2)

UNIV. TECNOLÓGICA NAC.

74.838.200

77.984.058

77.901.309

0.00

(3)

UNIV. NAC. DE SALTA

24.279.300

24.383.445

24.383.445

24.383.369.83

(2)

U. NAC. LOMAS DE ZAMORA

17.532.759

18.183.490

17.563.849

17.233.603.78

(2)

UNIV. NAC. DE CATAMARCA

16.507.420

16.530.067

16.530.067

16.418.597.75

(2)

UNIV. NAC. DE LUJAN

14.292.800

14.829.995

14.829.995

13.163.271.84

(2)

U. NAC. DE SGO. DEL ESTERO

14.293.720

14.351.532

14.351.532

12.131.188.88

(2)

UNIV. NAC. DE FORMOSA

6.165.782

6.191.818

6.191.818

0.00

(3)

UNIV. NAC. DE QUILMES

8.274.812

8.282.251

8.282.251

6.179.684.85

(2)

UNIV. NAC. DE LA MATANZA

9.940.373

9.944.092

9.944.092

8.280.956.15

(2)

UNIV. NAC. DE MISIONES

24.626.087

24.737.820

24.737.820

23.310.923.55

(2)

UNIV. NAC. DE ENTRE RÍOS

19.349.614

19.408.423

19.408.423

16.831.241.27

(2)

UNIV. NAC. DE JUJUY

12.013.636

12.043.919

12.043.919

11.183.367.83

(2)

UNIV. NAC. DE LA PAMPA

16.081.564

16.148.640

16.148.640

15.117.601.23

(2)

UNIV. NAC. DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

 27.879.652

 28.494.460

 28.494.460

28.665.581.55

(2)

UNIV. NAC. DE SAN LUIS

31.601.433

31.721.068

31.721.068

0.00

(3)

UNIV. NAC. DE SAN JUAN

55.680.900

56.391.659

56.440.515

55.935.833.97

(2)

U. NAC. DE GRAL. SAN MARTÍN

0

270.000

492.000

 

 

U. NAC. DE GRAL. SARMIENTO

100

100

151.489

 

 

A DISTRIBUIR

8.000.000

0

 

 

 

TOTAL

1.243.000.000

1.252.666.216

1.252.877.239

997.431.895.14

 

 

(1) Cifras Provisorias

(2) Cifras informadas por la respectiva Universidad en la Cuenta de Inversión de 1993 remitida al Ministerio de Educación

(3) Sin información