COMPETENCIA DE LA CGN
Ley 24.156 Administración Financiera y Control del Sector
Público Nacional (parte pertinente)
TITULO V-- Del sistema de contabilidad gubernamental
Art.
85.--El sistema de contabilidad gubernamental está
integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos
económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades
públicas.
Art.
86.--Será objeto del sistema de contabilidad
gubernamental:
a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que
produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y
entidades;
b) Procesar y producir información financiera para la
adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera
pública y para los terceros interesados en la misma;
c) Presentar la información contable y la respectiva
documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de
control y auditoría, sean éstas internas o externas;
d) Permitir que la información que se procese y produzca
sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.
Art.
87.--El sistema de contabilidad gubernamental tendrá
las siguientes características generales:
a) Será común, único, uniforme y aplicable a todos los
organismos del sector público nacional;
b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del
Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas
nacionales;
c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y
situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del
patrimonio de las entidades públicas;
d) Estará orientado a determinar los costos de las
operaciones públicas;
e) Estar basado en principios y normas de contabilidad y
aceptación general, aplicables en el sector público.
Art.
88.--La Contaduría General de la Nación será el
órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable
de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el
ámbito del sector público nacional.
Art 89.
-- La Contaduría General de la Nación estará a
cargo de un contador general que será asistido por un subcontador general,
debiendo ser ambos designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Para ejercer los cargos de contador general y de subcontador
general, se requerirá titulo universitario de contador público y una
experiencia anterior en materia financiero-contable en el sector público, no
inferior a cinco (5) años.
Art
90.--El contador general dictará el reglamento interno
de la Contaduría General de la Nación y asignará funciones al subcontador
general.
Art
91.--La Contaduría General de la Nación tendrá
competencia para:
a) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo
el sector publico nacional. En ese marco prescribirá la metodología contable a
aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados
contables financieros a producir por las entidades públicas;
b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser
desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza
jurídica, características operativas y requerimientos de información de su
dirección;
c) Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades
del sector público nacional en la implantación de las normas y metodologías
que prescriba;
d) Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para
que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas
por las jurisdicciones de la administración central y por cada una de las
demás entidades que conforman el sector público nacional;
e) Llevar la contabilidad general de la administración
central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las
operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados
contable-financieros para su remisión a la Auditoria General de la Nación;
f) Administrar un sistema de información financiera que
permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y
patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la
administración central, de cada entidad descentralizada y del sector publico
nacional en su conjunto;
g) Elaborar las cuentas económicas del sector publico
nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales;
h) Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en
el art. 67, inc. 7 de la Constitución Nacional y presentarla al Congreso
Nacional:
i) Mantener el archivo general de documentación financiera
de la administración nacional:
j) Todas las demás funciones que le asigne el reglamento.
Art.
92.--Dentro de los dos (2) meses de concluido el
ejercicio financiero, las entidades del sector público nacional, excluida la
administración central, deberán entregar a la Contaduría General de la
Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas
y anexos que correspondan. (Sustituido por art. 38 Ley
24.764 B.O. 2/01/1997)
Art.
93.--La Contaduría General de la Nación organizará y
mantendrá en operación un sistema permanente de compensación de deudas
intergubernamentales, que permita reducir al mínimo posible los débitos y
créditos existentes entre las entidades del sector público nacional.
Art.
94.--La Contaduría General de la Nación coordinará
con las provincias la aplicación, en el ámbito de competencia de éstas, del
sistema de información financiera que desarrolle, con el objeto de presentar
información consolidada de todo el sector público argentino.
Art.
95.--La cuenta de inversión, que deberá presentarse
anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que
corresponda tal documento, contendrá como mínimo:
a) Los estados de ejecución del presupuesto de la
administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio;
b) Los estados que muestren los movimientos y situación del
Tesoro de la administración central:
c) El estado actualizado de la deuda pública interna,
externa, directa e indirecta;
d) Los estados contable-financieros de la administración
central
e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada
del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados
operativos económicos y financieros.
La cuenta de inversión contendrá además comentarios sobre:
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas
previstos en el presupuesto;
b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de
eficiencia de la producción pública;
c) La gestión financiera del sector público nacional.