ANEXO I
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA NACIONAL
CALCULO DE PRECIOS DE CUENTA
CONTENIDO
El presente anexo indica los procedimientos a seguir para el cálculo de precios de cuenta, a ser utilizado para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública nacional.
Se realizarán
correcciones a los precios de mercado, a fin de obtener los precios de cuenta,
para los rubros siguientes:
1.- Bienes y Servicios.
2.- Tasa de Descuento.
3.- Mano de Obra no Calificada.
A continuación se indican los procedimientos a aplicar en cada caso.
BIENES Y SERVICIOS
Para la evaluación de los bienes y servicios no factoriales comprendidos en el proyecto, se realizarán correcciones a sus precios, a efectos de descontar el efecto de la tributación indirecta. Se considerarán al efecto los siguientes impuestos o grupos de impuestos:
a) Impuesto al Valor Agregado.
b) Impuestos Internos.
c) Impuestos Provinciales.
d) Aranceles Aduaneros.
El tratamiento se discrimina a su vez para las siguientes categorías:
· Bienes/Servicios Exportables.
· Bienes/Servicios Internos.
· Bienes/Servicios Importados.
Asimismo, en el caso de los bienes, se desglosa entre bienes de consumo y de capital.
Se aplican coeficientes predeterminados (relaciones de precios de cuenta) o una corrección basada en las alicuotas que efectivamente rijan para cada impuesto en particular, según sea el caso.
El cuadro I adjunto indica el tratamiento a ser asignado.
TASA DE INTERES O DESCUENTO
La tasa de interés o descuento social a utilizar será del 12% (doce por ciento).
El cuadro 2 adjunto indica los factores de actualización y anualización correspondientes.
MANO DE OBRA NO CALIFICADA
Para la mano de obra no calificada, directamente empleada en el proyecto se aplicará un factor multiplicativo de corrección (relación de precios de cuenta), el que dependerá de la región en la que éste se localice.
El cuadro 3 indica los
factores a aplicar para cada región, como así también las provincias integrantes.
CUADRO 1 - FACTORES DE CORRECCION
Para el cálculo de precios de cuenta, deberá multiplicarse el precio de cada bien/servicio por los factores que se indican a continuación:
Tipo de Impuesto |
Bienes/servicios nacionales |
Observaciones |
|
|
Bienes no durables/ |
Bienes de Capital |
|
IVA |
0,887 |
1,00 |
No aplicable a sectores exentos. |
Provinciales |
0,958 |
0,958 |
En el caso de que el impuesto específico sobre ingresos brutos de la provincia tenga una alicuota inferior a 3,38% o superior a 5,38% debe calcularse el factor correspondiente mediante la fórmula 1/(1+alicuota). |
Internos |
1/(1+alicuota) |
1/(1+alicuota) |
Se adopta la alicuota específica vigente para el bien/servicio. |
Tipo de Impuesto |
Bienes/servicios importados |
Observaciones |
|
IVA |
0,887 |
0,887 |
No aplicable a sectores exentos. |
Provinciales |
0,958 |
0,958 |
En el caso que el impuesto específico sobre ingresos brutos de la provincia tenga una alicuota inferior a 3,28% o superior a 5,38% debe calcularse el factor correspondiente mediante la fórmula 1/(1+alicuota). |
Internos |
1/(1+alicuota) |
1/(1+alicuota) |
Se adopta la alicuota específica vigente para el bien. |
Aranceles |
o,855 |
1/(1+alicuota) |
Para bienes/servicios se aplicará, alternativamente, la alicuota efectiva correspondiente. Para bienes de capital, dicha alicuota será de aplicación obligatoria. |
Nota: en caso que correspondiera aplicar más de un factor de corrección, los factores correspondientes deberán multiplicarse entre sí.
CUADRO 2
FACTORES DE ACTUALIZACION Y COEFICIENTES DE ANUALIZACION
COEFICIENTES DE ACTUALIZACION |
|
TASA DE INTERES (anual) |
12,00 % |
CANTIDAD PERIODOS |
20 |
PERIODOS |
FACTOR |
0 |
1,0000 |
1 |
0,8929 |
2 |
0,7972 |
3 |
0,7118 |
4 |
0,6355 |
5 |
0,5674 |
6 |
0,5066 |
7 |
0,4523 |
8 |
0,4039 |
9 |
0,3606 |
10 |
0,3220 |
11 |
0,2875 |
12 |
0,2567 |
13 |
0,2292 |
14 |
0,2046 |
15 |
0,1827 |
16 |
0,1631 |
17 |
0,1456 |
18 |
0,1300 |
19 |
0,1161 |
20 |
0,1037 |
COEFICIENTES DE ACTUALIZACION |
|
TASA DE INTERES (anual) |
12,00 % |
CANTIDAD PERIODOS |
20 |
PERIODOS |
FACTOR |
1 |
1,1200 |
2 |
0,5917 |
3 |
0,4163 |
4 |
0,3292 |
5 |
0,2774 |
6 |
0,2432 |
7 |
0,2191 |
8 |
0,2013 |
9 |
0,1877 |
10 |
0,1770 |
11 |
0,1684 |
12 |
0,1614 |
13 |
0,1557 |
14 |
0,1509 |
15 |
0,1468 |
16 |
0,1434 |
17 |
0,1405 |
18 |
0,1379 |
19 |
0,1358 |
20 |
0,1339 |
CUADRO 3
RELACION DE PRECIO DE CUENTA PARA SALARIOS DE MANO DE OBRA
NO CALIFICADA
Regiones |
|
Relación |
Región Metropolitana de |
Capital |
0,886 |
Pampeana |
Resto de Buenos Aires |
0,878 |
Nuevo Cuyo |
Mendoza |
0,875 |
Noroeste |
Tucumán |
0,819 |
Noreste |
Chaco |
0,891 |
Patagonia |
La Pampa |
0,891 |
Total nacional |
|
0,857 |