RESOLUCIÓN Nº 12/07 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 16 FEBRERO 2007
VISTO el Decreto Nº 1154 del 5 de noviembre de 1997 y la Resolución Nº
192 SGN del 3 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso pautas para perfeccionar el procedimiento
administrativo destinado a determinar la responsabilidad patrimonial de los
funcionarios públicos, así como la intervención que le cabe e información que
debe brindarse, a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, acerca de las actuaciones
en las cuales se haya verificado perjuicio económico para el Estado Nacional.
Que dentro de ese marco el artículo 10 del Decreto Nº 1154/97,
estableció que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informará trimestralmente
al Presidente de la Nación, sobre los perjuicios patrimoniales registrados en
las jurisdicciones y entidades, y los procedimientos adoptados en cada caso
para obtener su adecuado resarcimiento.
Que en ese contexto, se dictó la Resolución Nº 192/02 SGN, que tuvo
entre otras, la finalidad de fijar las pautas relacionadas con los datos que a
tal efecto, deben brindar los entes y jurisdicciones dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que a su vez, por imperio del artículo 100 de la Ley Nº 24.156 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 253 del 18 de febrero de 1993, la
coordinación técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las indicadas
jurisdicciones y entidades, fue atribuida a esta SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION; mientras que el artículo 4º de la misma norma legal, dispuso entre los
objetivos a seguir, los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Que entonces, la experiencia recogida desde la vigencia de la resolución
citada anteriormente, así como las actuales posibilidades tecnológicas, hacen
aconsejable agilizar y simplificar el mecanismo actualmente existente,
fortaleciendo a su vez, la integridad y oportunidad de la información de que se
trata, mediante la utilización por parte de las Unidades de Auditoría Interna,
del nuevo "Sistema Informático de Seguimiento del Recupero Patrimonial
(SISREP WEB)" desarrollado por este organismo, a fin de que aquellas
únicamente carguen en forma remota, a través de la INTRANET SIGEN, similares
datos a los que hasta el presente, se venían consignando en soporte papel, tanto
en las Planillas Mensuales como en las Trimestrales (Anexos I y II de la
Resolución Nº 192/02 SGN), que ahora por este método, se reemplazan.
Que de esta forma, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, pretende lograr
un marcado avance en la remisión de la información y en la posterior
elaboración, por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de la
Subgerencia de Control de Legalidad, de esta SIGEN, del Informe Trimestral al
Señor Presidente de la Nación.
Que independientemente, también es dable en esta ocasión, ahondar el
tema relacionado con la interpretación del concepto de "funcionario
público" que presumiblemente estarían sosteniendo algunas entidades
sujetas al control de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sobre la base de
su naturaleza jurídica y/o de sus mecanismos propios de investigación interna.
Que en tal sentido corresponde en primer lugar, tener en cuenta que a
través del artículo 130 de la Ley Nº 24.156, quedó expuesta la responsabilidad
patrimonial con amplios alcances, abarcando a todas las personas físicas que se
desempeñen en el ámbito del sector público.
Que por lo demás, para arribar a la definición de "funcionario
público", la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que a esos
fines debe atenderse a ciertos parámetros, a saber: a) la pertenencia a las
filas del Estado entendido en su sentido más amplio, comprensivo de la
Administración Central y Descentralizada, las Entidades Autárquicas, las
Sociedades y Empresas del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las Sociedades
con Participación Estatal Mayoritaria o Minoritaria, y cualquier otro tipo de
entidad de derecho público o privado, de la que el Estado se valga para sus
actividades, cometidos u objetivos; b) la irrelevancia de la naturaleza
jurídica de la relación que haya entre el Estado y quien cumple funciones para
él, y del régimen jurídico que rija esa relación y c) la prestación de
servicios o el ejercicio de funciones para el Estado o a nombre de éste (o
ambas cosas a la vez) —que conlleven o no la participación en la formación o
ejecución de la voluntad estatal—, en cualquier nivel o jerarquía, en forma
permanente, transitoria o accidental, remunerada u honoraria, enderezada al
cumplimiento de fines públicos, sea cual fuere la forma o el procedimiento de
designación del funcionario (conforme Dictámenes 236:477; 238:451; 239:592;
etc.).
Que a esa conclusión se llega también, luego de examinar la cuestión a
la luz de las prescripciones del Derecho Penal (artículo 77 del Código Penal),
su interpretación doctrinaria y jurisprudencial, de la Ley de Etica en el
Ejercicio de la Función Pública, Nº 25.188 y de la Convención Interamericana
Contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759, de jerarquía supralegal.
Que entonces, la necesidad de uniformar la manera de concretar las
obligaciones a cargo de los entes y jurisdicciones, así como la posibilidad de
facilitar el monitoreo permanente de los casos en que se persigue resarcir el
desequilibrio patrimonial del Estado Nacional, para lograr así, la completa
información al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hacen aconsejable poner de relieve que
corresponde a todas las jurisdicciones y entidades sobre las cuales este
organismo ejerce el control a través de Unidades de Auditoría Interna, informar
los perjuicios fiscales cuyo recupero se intenta, en el marco del artículo 10
del Decreto Nº 1154/97, cuando el detrimento económico haya sido ocasionado por
aquellas personas que de acuerdo con los extremos antes señalados, encuadran en
el concepto de "funcionarios públicos".
Que en ese orden de ideas, muchas de las entidades que legítimamente no
aplican el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto
Nº 467/99, pero que de igual modo cumplen adecuadamente con el deber de
informar a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los efectos de la
comunicación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, han venido utilizando correctamente
los distintos casilleros que integran las mencionadas Planillas instrumentadas
en su oportunidad a través de la Resolución Nº 192/ 02 SGN, asimilando apropiadamente
las expresiones: "expediente" y "acto administrativo" o la
ejemplificativa mención al artículo 122 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas, a todo tipo de actuación y a las decisiones tomadas en sede de
esos sujetos controlados, en cuanto a la cantidad de dinero que sus
funcionarios les deben.
Que aventando cualquier hipótesis de duda, deviene conveniente dejar
expresamente equiparadas estas denominaciones, en el sistema informático a
utilizarse a efectos de volcar la información que nos ocupa, de modo tal que
nada resulte un motivo de distingo que coadyuve en favor de alguna
interpretación adversa a la omnicomprensión de los funcionarios públicos en
general.
Que así las cosas, tanto el uso del nuevo mecanismo informatizado por
parte de las Unidades de Auditoría Interna, como la precedente aclaración sobre
el universo de sujetos que deben brindar los datos para el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, aconsejan que a partir del primer trimestre de este ejercicio 2007,
en todos los casos, se realice un inventario al cierre del último día hábil del
mes de marzo de 2007, de los perjuicios patrimoniales declarados y firmes, con
el estado de los respectivos procedimientos pendientes de recupero, sobre cuya
base se materializará la carga inicial del aplicativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 112 inc. b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO
GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
A los fines del cumplimiento del Informe Trimestral al Señor PRESIDENTE DE LA
NACION, encomendado a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por imperio del
artículo 10 del Decreto Nº 1154 del 5 de noviembre de 1997, la información
prevista en el marco de los artículos 6º y 7º de esa misma norma, sobre el
recupero de los perjuicios patrimoniales causados por los funcionarios
públicos, será brindada por todas las Unidades de Auditoría Interna, a través
del aplicativo: Sistema Informático de Seguimiento del Recupero Patrimonial
(SISREP WEB), habilitado en la INTRANET SIGEN.
ARTÍCULO
2º.- A partir de la finalización del primer trimestre de 2007, las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades, cumplirán con el deber de
informar impuesto por el Decreto Nº 1154 del 5 de noviembre de 1997, mediante
la carga, en forma mensual, de los datos previstos en las Planillas del sistema
informático indicado.
ARTÍCULO
3º.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de la Subgerencia de Control de
Legalidad, de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, tendrá "acceso a la
información" ingresada electrónicamente, para poder elaborar el aludido
Informe Trimestral al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO
4º.- Para la puesta en marcha de esta nueva metodología, las Unidades de
Auditoría Interna realizarán, al cierre del último día hábil del mes de marzo
de 2007, un inventario del estado de los procedimientos de recupero pendientes
en cada caso, para lograr el resarcimiento patrimonial de los perjuicios
declarados y firmes. Con ese resultado concretarán la carga inicial en el
SISREP WEB, dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes de abril de
2007. Para todo ello, previamente se publicará la Guía del Usuario en la
Intranet SIGEN, pudiendo contar asimismo, con la asistencia de la Mesa de Ayuda
de la Coordinación General de Informática de este Organismo.
ARTÍCULO
5º.- A los efectos de su conocimiento, cada Sindicatura Jurisdiccional,
Comisiones Fiscalizadoras, Subgerencias y Gerencias de Supervisión, respectivas,
tendrán "derecho de lectura" sobre los datos contenidos en el SISREP
WEB, de las jurisdicciones y entes que les conciernen.
ARTÍCULO
6º.- Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 192 SGN del 3
de diciembre de 2002, así como sus Anexos I y II.
ARTÍCULO
7º.- Déjase sin efecto el acápite II.5. "Responsabilidad Patrimonial de
los Agentes Públicos", del Manual de Procedimiento de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución Nº 7 SGN del 17 de enero de 2003.
ARTÍCULO
8º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese.
RESOLUCIÓN Nº 12/07 SIGEN