RESOLUCION Nº 80/05 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 05 AGO 2005
VISTO la
Resolución Nº 200/2002-SGN, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución citada en el VISTO, modificada por su similar Nº 59/2004-SGN, se
conformó la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO
PUBLICO, cuya competencia es el análisis y la
unificación de criterios técnicos y jurídicos respecto de las actuaciones que
se sometan a su consideración.
Que la referida Comisión está integrada por TRES (3) funcionarios de este organismo, designados mediante la Resolución Nº 93/2004-SGN, y cuenta con la asistencia técnica y administrativa de una Secretaría Permanente, que cumple, además, las funciones de relatoría.
Que analizado el universo del pasivo público consolidado, se observa que la complejidad, importancia y volumen de la deuda del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, hacen necesario la creación de una Comisión especial que intervenga esas actuaciones.
Que así las cosas, razones de índole operativa tornan procedente realizar
las adecuaciones que resulten pertinentes a ese fin, como así también efectuar
modificaciones en la composición de la aludida Comisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el punto
VI del Anexo I de la Resolución Nº 200/2002-SGN, modificada por su similar Nº
59/2004-SGN, por el texto que obra como Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 93/2004-SGN, por el siguiente texto: “La COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO creada por el artículo 3º de la Resolución Nº 200/2002-SGN, sustituido por el artículo 1º de la Resolución Nº 59/2004-SGN, estará integrada por los funcionarios que se indican a continuación:
Dr. José Antonio CACERES MONIE
Cr. Walter MINER
Cr. José GENTILE
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 59/2004-SGN, por el siguiente texto: “La COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, contará con la asistencia técnico-administrativa de un agente que al efecto se asigne, quien ejercerá la función de relatoría en la elaboración de los dictámenes, conforme las decisiones que ese órgano adopte”.
ARTICULO 4º.- La Secretaría General instrumentará las medidas necesarias para procurarle a la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO el personal administrativo y de análisis que le requiera y el espacio físico necesario para trasladar los archivos y para cumplir con las tareas encomendadas, con independencia de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 59/2004-SGN.
ARTICULO 5º.- Créase la COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuya función será el análisis e intervención de las actuaciones vinculadas con el pasivo consolidado del citado ente que se sometan a su consideración, emitiendo el dictamen pertinente y suscribiendo los Formularios de Requerimiento de Pago.
ARTICULO 6º.- La COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estará integrada por TRES (3) funcionarios superiores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y actuará bajo la dependencia directa del Síndico General de la Nación.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, resultando suficiente, por ende, la firma de DOS (2) de los miembros de la Comisión en el respectivo Formulario de Requerimiento de Pago, no siendo de aplicación al caso la intervención prevista en el punto VI del Anexo I a la Resolución Nº 200/2002-SGN.
ARTICULO 7º.- La COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estará integrada por los funcionarios que se indican a continuación, quienes podrán continuar ejerciendo las funciones oportunamente asignadas respecto de las actuaciones ingresadas a la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, con anterioridad a la fecha de la presente:
Dra. Mónica Susana DEL BAGNO
Cr. Franciso GONZALEZ
Cr. Alberto SCAGLIONE
ARTICULO 8º.- La COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mantendrá los archivos de copias de legajos que correspondieron a la Sindicatura Jurisdiccional ante el INSSJP y a los órganos predecesores, como sus propias intervenciones, como así también el sistema informático respectivo, propios para este tipo de actuaciones.
ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 80/05 S.G.N.
PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE CONTROL PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA.
VI.-
INTERVENCION DE LA COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL
PASIVO PÚBLICO.
En todos los casos, salvo los provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y judiciales superiores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) -conforme montos surgidos de los F.R.P. o de las Actas de Canje-, una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos señalados en los apartados II o III de la presente y previo a la firma de conformidad de los Formularios de Requerimiento de Pago, los Síndicos elevarán las actuaciones a la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, para la emisión del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos.
Cuando se trate de acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de DIEZ (10) días para pronunciarse, previo a la elevación de las actuaciones a la Comisión. Idéntico lapso dispondrá la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO para su intervención.
Sin perjuicio de las competencias asignadas por la presente Resolución la aludida Comisión intervendrá, cuando lo considere pertinente o a pedido de los Síndicos, previa opinión fundada de éstos, en todas aquellas actuaciones en las que se presenten dudas en lo referente a la aplicación del régimen de consolidación.
En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones que hagan a la interpretación del régimen de consolidación, la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO deberá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación definida en los artículos 36 del Decreto Nº 2140/91 y 34 del Decreto Nº 1116/00, debiendo tener en cuenta en todos los casos sus pronunciamientos.