RESOLUCION Nº 114/04 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 9 NOV 20
VISTO lo dispuesto en el artículo
104 de la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejerce fundamentalmente una labor de
supervisión sobre la auditoría interna y las estructuras de control interno de
los organismos fiscalizados, señalando aquellas acciones que merezcan reproche
legal, contable, financiero o de gestión.
Que esta actividad se plasma en
recomendaciones formuladas directamente a los órganos, entidades, empresas y
sociedades comprendidos en el ámbito de su competencia, tendientes a asegurar
el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las normas de
auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, para
aumentar así la probabilidad de alcanzar las metas y objetivos específicamente
establecidos por los organismos controlados.
Que tales recomendaciones se
superan adoptando medidas correctivas, cuyo seguimiento es competencia de este
organismo, al igual que la verificación de su definitiva regularización.
Que para ello se considera
conveniente proponer nuevos mecanismos, a los efectos de poder mejorar el
control interno imperante en el Sector Público Nacional. Que a ese fin resulta
necesario implementar un Programa de Regularización del Ambiente de Control
Interno que, de modo funcional, permita a los titulares de las jurisdicciones y
entidades el control de las recomendaciones, como también el seguimiento de la
inmediata ejecución de las medidas idóneas a tal fin.
Que resulta oportuno invitar
a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS para que en el ámbito de su competencia brinde apoyo y asistencia
técnica para alcanzar el cumplimiento de los programas de regularización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 98, 104 y
112 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
El SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Implementar el Programa de
Regularización del Ambiente de Control Interno de los organismos y entidades
comprendidos en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cuya
finalidad es establecer los mecanismos correctivos que les permitan alcanzar un
nivel adecuado de control, conforme las normas establecidas por este órgano
rector del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el Sistema de Control Interno dispuesto por la Ley
24.156 a adherir al presente programa, cuya efectiva incorporación se realizará
paulatinamente conforme la disponibilidad de recursos existentes y de acuerdo
al principio de costo razonable. Establécese en veinticuatro (24) el número de
órganos y entes estatales susceptibles de acceder al programa en el presente
trimestre.
ARTÍCULO 3.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en
conjunto con los titulares de los organismos y entes estatales podrán:
a)
Precisar las recomendaciones efectuadas en los
Informes de Control Interno que a la fecha no hayan sido regularizadas, las que
calificarán conforme su significatividad e impacto en la actividad propia del
organismo respectivo.
b)
Definir otras cuestiones que, a criterio del
responsable de la jurisdicción o entidad, hagan al mejoramiento de la gestión y
el control interno, que no hubieran sido objeto de observación o recomendación
en los informes respectivos.
c)
Proyectar los Compromisos de Regularización entre
las Jurisdicciones o entidades y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION conforme
las pautas establecidas en el Anexo de la presente, fijando las acciones
correctivas y las obligaciones que asume cada parte, la modalidad de
verificación y plazos de cumplimiento. Cuando la acción correctiva implique la
intervención, colaboración o autorización de otra jurisdicción o entidad bajo
control de este organismo, su participación se agregará en forma de addenda su
compromiso.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que con los Compromisos de
Regularización se proceda a formar un expediente en las respectivas
jurisdicciones y entidades conforme lo establecen las normas de procedimientos
administrativos, en el caso que el organismo o ente estatal no se encontrara
alcanzado por dichas normas se solicitará la formación de un legajo o archivo
específico que acumule la documentación.
ARTÍCULO 5°.- En el marco de los Compromisos de
Regularización, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION asumirá las siguientes
funciones:
a)
Ponderar el cumplimiento de las acciones
correctivas establecidas en el Compromiso de Regularización para la
calificación del próximo Informe de Evaluación de Ambiente de Control de la
respectiva jurisdicción o entidad.
b)
Brindar asesoramiento y asistencia técnica en el
marco del artículo 104 inciso i) de la Ley N° 24.156.
c)
Promover la realización de cursos y/o talleres de
capacitación.
d)
Efectuar las modificaciones normativas en el
marco de su competencia a efectos de mejorar la efectividad del control,
atendiendo las particularidades propias de cada jurisdicción u organismo.
e)
Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a los
órganos y entes estatales bajo su jurisdicción la modificación de normas que
afecten el desarrollo de las actividades de las jurisdicciones y entidades
conforme los principios de economía, eficiencia y eficacia. ARTÍCULO 6°:
Invítase a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a que, de acuerdo a sus competencias, brinde apoyo a las
jurisdicciones y entidades en lo dispuesto en el articulo 3° y en el artículo
5°, incisos c) y e), como, así también brindar asistencia técnica para alcanzar
el cumplimiento de los Compromisos de Regularización.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Gerencias de
Supervisión y a las Unidades de Auditoría Interna a los efectos que contemplen
en sus respectivos planeamientos anuales, la asignación de horas de auditoría
para la realización de proyectos para el seguimiento de los Compromisos de
Regularización.
ARTÍCULO 8°.- Las Gerencias de Supervisión, las Unidades de Auditoría
Interna de cada organismo o ente estatal y los Comités de Control en aquellas
jurisdicciones y entidades donde se hubiera formalizado el respectivo convenio,
realizarán el seguimiento y colaborarán en la ejecución del Programa de
Regularización.
ARTICULO 9°.-Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N°
114/04 SGN