RESOLUCIÓN Nº  9/04 de la Sindicatura General de la Nación.


BUENOS AIRES, 29 ENE 2004

VISTO los artículos 98, 100 y 104, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.156 y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nº 19 del 19 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley Nº 24.156 establece que es materia de competencia de la Sindicatura General de la Nación el sistema de control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientadas y estructura orgánica.

Que el artículo 104 inciso d) de dicha norma legal le asigna a la Sindicatura General de la Nación la función de vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el artículo 100 de la Ley de marras establece  que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.

Que la Resolución  Nº 19/02 SGN estableció los objetivos y procedimientos a ser aplicados por las unidades de auditoría interna para realizar la auditoría de la documentación requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión.

Que la información contable y presupuestaria constituye un insumo imprescindible para los procesos de toma de decisiones, por lo que su examen reviste trascendental importancia.

Que la experiencia recogida luego de la aplicación de la mencionada resolución hace modificar la  normativa a  ser utilizada por las Unidades de Auditoría Interna.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso d) de la Ley  Nº 24.156.

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependen del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una auditoría de los procedimientos, registros contables y presupuestarios y demás aspectos de control interno con impacto en la información respaldatoria de la Cuenta de Inversión.

ARTICULO 2º.- Los informes correspondientes a la auditoría referida en el artículo anterior deberán ser presentados hasta el día 20 de abril del año siguiente al que corresponde la información examinada, debiendo ser elaborada según los modelos expuestos en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución y que forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º.- Los informes deberán ser emitidos en tres (3)  copias, una dirigida a la autoridad superior de la Jurisidcción o Entidad y las restantes a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a través del Sindico Jurisdiccional o de la Comisión Fiscalizadora, y acompañados de  una versión en soporte magnético procesada en Word 95 o programa compatible.

ARTICULO 4º.- Para la realización de las tareas referidas en el artículo 1º, las unidades de auditoria interna deberán tener en cuenta además, el Instructivo de Trabajo que emita a tales efectos el área técnica respectiva de la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº 19/02 SGN.

ARTÍCULO 6º.- Registrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCION Nº 9/04 SIGEN.

 

 

ANEXO I


INFORME EJECUTIVO RESOLUCIÓN Nº................./2004 SGN.

I. Introducción

El presente informe se presenta para dar cumplimiento a lo requerido por la Resolución Nº ...../2004 de la Sindicatura General de la Nación.

II. Objetivos de la auditoría.

Realizar una auditoría de control interno de los sistemas de información presupuestaria y contable de (nombre del ente), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión del Ejercico.......

III. Alcance de la tarea de auditoría.

La tarea fue realizada de acuerdo con las normas de Auditoría interna Gubernamental y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoria con el objeto de evaluar la calidad de proceso de generación de la información presupuestaria y contable del ente.

Los procedimientos particulares aplicados son lo siguientes:

IV. Marco de referencia

(Detallar  la normativa de la Secretaría de hacienda y de la Contaduría General de la Nación que resultan aplicables para el ejercicio al que se refiere el informe).

IV. Aclaraciones previas al informe.

(Consignar las observaciones derivadas de la tarea de auditoría y las limitaciones que se presentaron en la ejecución del trabajo, referenciándolas con el informe Analítico.

Los aspectos que se deben incluir en este punto son exclusivamente aquell9os que tienen impacto en el punto VI).

V. Aclaraciones previas al informe.

(Consignar las observaciones derivadas de la tarea de auditoría y las limitaciones que se presentaron en la ejecución del trabajo, referenciándolas con el informe Analítico.

Los aspectos que se deben incluir en este punto son exclusivamente aquellos que tienen impacto en el punto VI).

VI. Informe.

Sobre la base de la tarea realizada en el alcance descripto en III., informo que el control interno de los sistemas de información contable y prsupuestario de (nombre del ente) resulta[1] para asegurar la calidad de la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión del ejercicio.

Lugar,  Fecha

Firma y Sello del Auditor Interno.

 

 

ANEXO II 


INFORME ANALÍTICO RESOLUCIÓN Nº......./2004 SGN-  Ejercicio xxxx

Es este informe se deben detallar todas las observaciones sugeridas de la auditoría realizada, consignando para cada una de ellas, los siguientes puntos:

1.       Descripción de la Observación y de sus Efectos reales y potenciales.

2.       Recomendación.

3.       Opinión del responsable del sector auditado.

4.       Comentarios del auditor interno sobre la opinión ( de resultar necesario).

Las observaciones deben ser agrupadas temáticamente, bajo los siguientes títulos:

Estado Contables.

Estados Presupuestarios de Gastos -  Recursos.

Gestión de las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos.

Información relativa a los Fondos Fiduciarios.

Información relativa a la deuda pública directa o indirecta, incluidos lo Bonos de Consolidación de Deuda.

Información relativa al Sistema de Tesorería con impacto en el Estado de Situación del Tesoro, incluyendo contribuciones, remanentes y el recaudado no devengado.

Información relativa a las fuentes y aplicaciones financieras.

Información relativa a los registro extrapresupuestarios.

Información sobre metas e indicadores presupuestario  y de gestión de los programas presupuestarios.

Cumplimiento de la Ley de Presupuesto Nacional del Ejercico.........

Diferencias no regularizadas entre los registro del SAF y los listados parametrizados emitidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION, con indicación de su motivo.

Inconsistencias presupuestarias informadas por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION –Sanciones.

 

 


[1] “suficiente”, “insuficiente” o “suficiente con las salvedades expuestas en el punto V”.