RESOLUCIÓN Nº 9/04 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 29 ENE 2004
VISTO los artículos 98, 100 y 104, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.156 y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nº 19 del 19 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley Nº 24.156 establece que es materia de
competencia de la Sindicatura General de la Nación el sistema de control
interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los
organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del
mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientadas y estructura
orgánica.
Que el artículo 104 inciso d) de dicha norma legal le asigna a la
Sindicatura General de la Nación la función de vigilar el cumplimiento de las
normas contables emanadas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el artículo 100 de la Ley de marras establece que las Unidades de Auditoría Interna
creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo
Nacional, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.
Que la Resolución Nº 19/02 SGN
estableció los objetivos y procedimientos a ser aplicados por las unidades de
auditoría interna para realizar la auditoría de la documentación requerida para
la elaboración de la Cuenta de Inversión.
Que la información contable y presupuestaria constituye un insumo
imprescindible para los procesos de toma de decisiones, por lo que su examen
reviste trascendental importancia.
Que la experiencia recogida luego de la aplicación de la mencionada
resolución hace modificar la normativa
a ser utilizada por las Unidades de
Auditoría Interna.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso d) de la Ley Nº 24.156.
EL
SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que
dependen del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una auditoría de los
procedimientos, registros contables y presupuestarios y demás aspectos de
control interno con impacto en la información respaldatoria de la Cuenta de
Inversión.
ARTICULO
2º.- Los informes correspondientes a la auditoría referida en el artículo
anterior deberán ser presentados hasta el día 20 de abril del año siguiente al
que corresponde la información examinada, debiendo ser elaborada según los
modelos expuestos en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución y que
forman parte integrante de la misma.
ARTICULO
3º.- Los informes deberán ser emitidos en tres (3) copias, una dirigida a la autoridad superior de la Jurisidcción o
Entidad y las restantes a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a través del
Sindico Jurisdiccional o de la Comisión Fiscalizadora, y acompañados de una versión en soporte magnético procesada en
Word 95 o programa compatible.
ARTICULO
4º.- Para la realización de las tareas referidas en el artículo 1º, las
unidades de auditoria interna deberán tener en cuenta además, el Instructivo de
Trabajo que emita a tales efectos el área técnica respectiva de la Sindicatura
General de la Nación.
ARTÍCULO
5º.- Derógase la Resolución Nº 19/02 SGN.
ARTÍCULO
6º.- Registrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 9/04 SIGEN.
ANEXO I
INFORME
EJECUTIVO RESOLUCIÓN Nº................./2004 SGN.
El presente informe se presenta
para dar cumplimiento a lo requerido por la Resolución Nº ...../2004 de la
Sindicatura General de la Nación.
Realizar una auditoría de control
interno de los sistemas de información presupuestaria y contable de (nombre del
ente), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación
requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación
para confeccionar la Cuenta de Inversión del Ejercico.......
La tarea fue realizada de acuerdo
con las normas de Auditoría interna Gubernamental y mediante la aplicación de
procedimientos particulares de auditoria con el objeto de evaluar la calidad de
proceso de generación de la información presupuestaria y contable del ente.
Los procedimientos particulares
aplicados son lo siguientes:
Reconocimiento de los
procedimientos y fuentes de información utilizados para confeccionar la
documentación.
Pruebas selectivas de la
contabilidad e integridad de los sistemas de información contable y
presupuestaria.
Verificaciones selectivas
de las transacciones registradas con su correspondiente documentación
respaldatoria.
Pruebas acerca de la
suficiencia y corrección de la documentación respaldatoria de las transacciones.
Pruebas selectivas de la
metodología de compilación o consolidación de la información presentada.
Verificación de la
concordancia de las cifras e informaciones incluidas en los cuadros, anexos y
estados con los registros contables, presupuestarios o, de corresponder con
otras fuentes de información.
Pruebas para verificar la
coherencia o concordancia entre los distintos formularios. Cuando corresponda.
Comprobaciones matemáticas
sobre la información presentada en los diferentes cuadros, anexos y estados.
Cotejo de la aplicación de las normas de valuación y
exposición emitidas por la Contaduría Gral. de la Nación.
Verificación del
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Presupuesto Nacional del Ejercico.
Comprobación que la
documentación elaborada se haya enviado en forma completa y oportuna a la
Contaduría Gral. de la Nación.
(Otros procedimientos
adicionales que el audito interno titular considere necesarios para cumplir
adecuadamente con el objetivo de la auditorìa, en función a las características
del ente).
IV.
Marco
de referencia
(Detallar la normativa de la Secretaría de hacienda y de la Contaduría General de la Nación que resultan aplicables para el ejercicio al que se refiere el informe).
IV. Aclaraciones previas al informe.
(Consignar las observaciones derivadas de la tarea de auditoría y las limitaciones que se presentaron en la ejecución del trabajo, referenciándolas con el informe Analítico.
Los aspectos que se deben incluir en este punto son exclusivamente aquell9os que tienen impacto en el punto VI).
V. Aclaraciones previas al informe.
(Consignar
las observaciones derivadas de la tarea de auditoría y las limitaciones que se
presentaron en la ejecución del trabajo, referenciándolas con el informe
Analítico.
Los aspectos
que se deben incluir en este punto son exclusivamente aquellos que tienen
impacto en el punto VI).
VI. Informe.
Sobre la
base de la tarea realizada en el alcance descripto en III., informo que el
control interno de los sistemas de información contable y prsupuestario de
(nombre del ente) resulta[1]
para asegurar la calidad de la documentación requerida por la Secretaría de
Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de
Inversión del ejercicio.
Lugar, Fecha
Firma y Sello del Auditor Interno.
ANEXO II
INFORME ANALÍTICO RESOLUCIÓN
Nº......./2004 SGN- Ejercicio xxxx
Es este informe se deben detallar
todas las observaciones sugeridas de la auditoría realizada, consignando para
cada una de ellas, los siguientes puntos:
1.
Descripción de la
Observación y de sus Efectos reales y potenciales.
2.
Recomendación.
3.
Opinión del responsable del
sector auditado.
4.
Comentarios del auditor
interno sobre la opinión ( de resultar necesario).
Las observaciones deben ser
agrupadas temáticamente, bajo los siguientes títulos:
Estado Contables.
Estados Presupuestarios de Gastos
- Recursos.
Gestión de las Unidades Ejecutoras
de Préstamos Externos.
Información relativa a los Fondos
Fiduciarios.
Información relativa a la deuda
pública directa o indirecta, incluidos lo Bonos de Consolidación de Deuda.
Información relativa al Sistema de
Tesorería con impacto en el Estado de Situación del Tesoro, incluyendo
contribuciones, remanentes y el recaudado no devengado.
Información relativa a las fuentes
y aplicaciones financieras.
Información relativa a los
registro extrapresupuestarios.
Información sobre metas e
indicadores presupuestario y de gestión
de los programas presupuestarios.
Cumplimiento de la Ley de
Presupuesto Nacional del Ejercico.........
Diferencias no regularizadas entre
los registro del SAF y los listados parametrizados emitidos por la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACION, con indicación de su motivo.
Inconsistencias presupuestarias
informadas por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION –Sanciones.
[1] “suficiente”, “insuficiente” o “suficiente con las salvedades expuestas en el punto V”.