RESOLUCIÓN Nº 88/03 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 11 AGO 2003
VISTO lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la Ley Nº 24.156 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta atribución legal de la Sindicatura General de la Nación formular directamente a órganos y entidades comprendidas en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las normas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Que con la experiencia acumulada hasta la fecha en el ejercicio de esta competencia, resulta conveniente establecer con precisión la forma, el contenido y los efectos de las recomendaciones que deba formular el Síndico General de la Nación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 98 y 104, inc. j) de la Ley 24.156.
Por ello,
EL
SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO1º.- Apruébase el procedimiento contenido
en el Anexo I de la presente, para la instrumentación de las recomendaciones
emitidas por el Síndico General de la Nación, conforme a lo prescripto por el
artículo 104, inc. j) de la Ley 24.156.
ARTICULO 2º.- Apruébase el esquema de redacción de las
recomendaciones a que se refiere el artículo precedente, contenido en el Anexo
II de la presente.
ARTICULO 3º.-
Encomiéndase a la Gerencia de Normativa y Proyectos Especiales, adecuar el
Título III, punto III.4., del Manual de Procedimiento de la Sindicatura General
de la Nación (aprobado por Resolución Nº 7/2003 - SGN), al texto de la presente
Resolución.
ARTICULO 4º.-
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y
archívese.
RESOLUCION Nº
88/03 SIGEN
ARTICULO 1º.- La
RECOMENDACION es la comunicación formal que realiza el Síndico General de la
Nación o quien lo reemplace legalmente, a las jurisdicciones y entidades
sujetas a su control, y a las empresas y sociedades donde se desempeñan
síndicos propuestos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 2º.- La
RECOMENDACION se formula a fin de asegurar el debido acatamiento normativo, la
correcta aplicación de las normas de control interno y de los criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
ARTICULO 3º.- En
los informes anuales de Evaluación del Sistema de Control Interno se
consignarán las Recomendaciones comunicadas en ese año y las respuestas
producidas por la jurisdicción, entidad, empresa o sociedad respectiva.
ARTICULO 4º.- El
proyecto de RECOMENDACIÓN será confeccionado por cualquiera de las Gerencias o
por la Secretaría General y, salvo que concurran razones de extrema urgencia,
tendrá la intervención de las Gerencias de Supervisión, de Normativa y de Asuntos
Jurídicos.
ARTICULO 5º.- La
RECOMENDACION del Síndico General de la Nación se dirigirá al Jefe de Gabinete
de Ministros, al Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, o a la
autoridad máxima de la entidad, empresa o sociedad, que corresponda.
ARTICULO 6º.- La
autoridad que reciba la RECOMENDACION deberá pronunciarse en un plazo de quince
días hábiles administrativos en forma expresa y fundada, especificando en su
caso las medidas que adoptará para corregir lo señalado. En el supuesto de silencio,
disconformidad o falta de puesta en práctica de las Recomendaciones sobre temas
relevantes, el Síndico General de la Nación informará al Presidente de la
Nación. Si la autoridad justificare razonablemente lo señalado, el Síndico
General de la Nación dispondrá el archivo de la RECOMENDACION.
ARTICULO 7º.- Las
Recomendaciones se registrarán en un sistema especial que llevará Secretaría
General y numerarán correlativa y cronológicamente, por año calendario.
ARTICULO 8º.- La
Secretaría General remitirá copia de las Recomendaciones a todas las Gerencias
y a la Unidad de Auditoría Interna, quedando a cargo de la Gerencia de
Supervisión respectiva, el seguimiento de su cumplimiento.
ARTICULO 1º.- La
RECOMENDACION del Síndico General de la Nación contendrá una exposición de los
hechos que la originen, las normas o principios que se consideren afectados, la
propuesta de la SIGEN, la fuente de su competencia y la numeración que le corresponda.
ARTICULO 2º.- Será
redactada en forma clara y simplificada, para facilitar su comprensión y
cumplimiento.
ARTICULO 3º.- El
proyecto de RECOMENDACION que se proponga al Síndico General de la Nación, será
acompañado de la principal documentación que la fundamente. Esta documentación
quedará reservada en Secretaría General.
ARTICULO 4º — EL proyecto
o el informe que lo acompañe, debe analizar y estimar la posibilidad —o no— de
perjuicio y su magnitud aproximada. De corresponder, se señalará en el texto
definitivo.