RESOLUCIÓN Nº 95/02 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS
AIRES, 18 JUL 2002
VISTO
el Decreto 558/96 y la Resolución 55/96- SGN, del11 de junio de 1996,
CONSIDERANDO:
Que,
por el artículo 26 del Decreto citado en el Visto, se dispuso que las compras y
contrataciones, que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la
Presidencia de la Nación y organismos centralizados y descentralizados de la
Administración Pública Nacional, debían someterse al control del sistema de
Precios Testigo que elabora la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la resolución citada en el
Visto, ha reglamentado el sistema de Precios Testigo, estableciendo las pautas
y procedimientos a cumplir por parte de los organismos comprendidos para la
remisión de las compras y contrataciones para su correspondiente control y
obtención del mencionado precio.
Que
el establecimiento de dicho control, en cabeza exclusiva de este organismo, ha
permitido, entre otras cosas, convenientes cifras de ahorro en los costos de
adquisiciones.
Que, en este sentido, la metodología y antecedentes
de elaboración de cada informe de precio testigo son un material altamente
sensible, el cual, en consecuencia, resulta necesario preservar de indebidas
divulgaciones, con el fin de garantizar la privacidad de los datos relevados
así como asegurar la continuidad de las fuentes proveedoras de información.
Que
la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 112 inc. b) de la Ley 24.156.
Por ello,
EL
SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase de carácter reservado los
antecedentes respaldatorios que sustenten los valores y conclusiones
correspondientes a cada informe de Precio Testigo confeccionado.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN
Nº
95/02 S.G.N.