RESOLUCION Nº 161/02 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 23 OCT 2002
VISTO la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, el Decreto 862/2001 y las Resoluciones Nros. 11/2000 SGN y 151/2000 SGN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999,
se estableció en el Capítulo V el régimen de "Incompatibilidades y
Conflicto de Intereses" para las personas que se desempeñen en la función
pública.
Que por
Resolución 151 SGN, del 1° de noviembre de 2000, se estableció el modelo de
"Declaración Jurada sobre Incompatibilidades, Inhabilitaciones y Conflicto
de Intereses", que al momento de su ingreso y luego, todos los 30 de junio
de cada año deben presentar los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna,
disponiendo su incorporación como Anexo II a la Resolución N° 11/2000 SGN.
Que con
posterioridad a ello y, a través del Decreto N° 862/2001, se modificaron los
artículos 14 y 15 de la Ley 25.188, razón por la cual el modelo aludido en el
considerando precedente se encuentra desactualizado, lo que amerita su
modificación a fin de adecuarlo a la normativa vigente.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en orden a las facultades que confiere al suscripto el artículo
112, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTiCULO
1º.-Sustitúyanse los
puntos 1.1.2) y 1.1.3) del ANEXO II de la Resolución N° 11/2000 SGN, incorporado
por el artículo 1° de su similar 151/2000-SGN, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
"1.2) Artículo 14.- Aquellos
funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación,
desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o
servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones
reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente
posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado" .
"1.3) Artículo 15.- En el caso de que
al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna
de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como
condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención,
durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas
o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga
participación societaria".
ARTICULO
2º.-Regístrese,
publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
archívese.
RESOLUCION Nº 161/02
S.G.N.
DECLARACIÓN
JURADA
SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
1. Ley
25.188
1.1)
Articulo 13 - Es
incompatible con el ejercicio de la función pública :
a. dirigir,
administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma
prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del
Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
b. ser
proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe
sus funciones.
1.2)
Articulo 14 - Aquellos
funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación,
desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o
servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras
de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores
a la última adjudicación en la que hayan participado.
1.3)
Articulo 15 - En el
caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado
por alguna de las incompatibilidades previstas en el Articulo 13, deberá :
c. renunciar a tales actividades como condición
previa para asumir el cargo.
d. abstenerse
de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente
relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los
últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.
1.4)
Articulo 16 - Estas
incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en
el régimen especifico de cada función.
2. Ser
cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el
cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad
superior de la jurisdicción o entidad que efectúe la propuesta.
3. Haber
sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.
4. Haber
sido condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal.
5. Estar
fallido sin haber obtenido la rehabilitación
6. Tener
proceso penal o sumario administrativo pendiente, que puedan dar lugar a
condena por alguno de los delitos indicados en los puntos 3 - y 4 - del
presente o sanción de las contempladas en los puntos 7 - y 8 - siguientes.
7. Estar
inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.
8. Haber
sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y
no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.
9. Estar
en infracción a las leyes electorales.
10.
Ser
al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.
11.
Haberse
acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de
reingreso.
12.
Participar
en la jurisdicción o entidad que corresponda como decisor u operador en los
actos en los que se desempeña como evaluador.
13.
Ejercer
en la jurisdicción o entidad correspondiente cualquier otra función y/o
actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.
Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por las
normas precedentes ni por las causales que inhabilitan o resultan incompatibles
para el ejercicio del cargo de Auditor Interno.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
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ACLARACION
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