RESOLUCION Nº 161/02 de la Sindicatura General de la Nación.


BUENOS AIRES, 23 OCT 2002

VISTO la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, el Decreto 862/2001 y las Resoluciones Nros. 11/2000 SGN y 151/2000 SGN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999, se estableció en el Capítulo V el régimen de "Incompatibilidades y Conflicto de Intereses" para las personas que se desempeñen en la función pública.

Que por Resolución 151 SGN, del 1° de noviembre de 2000, se estableció el modelo de "Declaración Jurada sobre Incompatibilidades, Inhabilitaciones y Conflicto de Intereses", que al momento de su ingreso y luego, todos los 30 de junio de cada año deben presentar los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, disponiendo su incorporación como Anexo II a la Resolución N° 11/2000 SGN.

Que con posterioridad a ello y, a través del Decreto N° 862/2001, se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley 25.188, razón por la cual el modelo aludido en el considerando precedente se encuentra desactualizado, lo que amerita su modificación a fin de adecuarlo a la normativa vigente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades que confiere al suscripto el artículo 112, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTiCULO 1º.-Sustitúyanse los puntos 1.1.2) y 1.1.3) del ANEXO II de la Resolución N° 11/2000 SGN, incorporado por el artículo 1° de su similar 151/2000-SGN, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"1.2) Artículo 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado" .

"1.3) Artículo 15.- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".

ARTICULO 2º.-Regístrese, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese.

 

RESOLUCION Nº 161/02 S.G.N.

 

 

 

DECLARACIÓN JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES

 

1.       Ley 25.188

1.1)    Articulo 13 - Es incompatible con el ejercicio de la función pública :

a.       dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

b.       ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

1.2)    Articulo 14 - Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

1.3)    Articulo 15 - En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Articulo 13, deberá :

c.       renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

d.       abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

1.4)    Articulo 16 - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen especifico de cada función.

2.       Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad que efectúe la propuesta.

3.       Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.

4.       Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

5.       Estar fallido sin haber obtenido la rehabilitación

6.       Tener proceso penal o sumario administrativo pendiente, que puedan dar lugar a condena por alguno de los delitos indicados en los puntos 3 - y 4 - del presente o sanción de las contempladas en los puntos 7 - y 8 - siguientes.

7.       Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.

8.       Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.

9.       Estar en infracción a las leyes electorales.

10.     Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.

11.     Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de reingreso.

12.     Participar en la jurisdicción o entidad que corresponda como decisor u operador en los actos en los que se desempeña como evaluador.

13.     Ejercer en la jurisdicción o entidad correspondiente cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.

Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por las normas precedentes ni por las causales que inhabilitan o resultan incompatibles para el ejercicio del cargo de Auditor Interno.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

 

FIRMA

ACLARACION

DOCUMENTO TIPO Y NUMERO