RESOLUCIÓN Nº 149/02 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 17 OCT 2002
VISTOel
artículo 104 inc. g) de la Ley 24.156, el Decreto N° 253 del 18 de febrero de
1993 y la Resolución Nº 1 del 5 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
104, inciso g) de la Ley 24.156 atribuye a la Sindicatura General de la Nación
la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de
Auditoría Interna.
Que por la
Resolución citada en el Visto se aprobó un procedimiento para la tramitación de
la aprobación de los planeamientos anuales de las Unidades de Auditoría Interna
(UAI) de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, definido
en el artículo 8° de la ley citada.
Que el dictado de
la Resolución N° 29/2002 SGN ha introducido modificaciones en la estructura
orgánico funcional de la Sindicatura General de la Nación que han afectado la
mencionada Resolución N° 1/2001 SGN.
Que a tales
efectos se debe establecer un nuevo procedimiento a ser aplicado por los
distintos operadores en las diferentes instancias que comprende la citada
actividad.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en orden a las facultades que confiere al suscripto el artículo
112, inciso b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Déjase sin efecto la Resolución N° 1 SGN del 5 de enero de 2001.
ARTICULO
2º.-Los planes
anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna del
ámbito del Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, deberán ser presentados ante los Síndicos Jurisdiccionales y las
Comisiones Fiscalizadoras respectivos, antes del 30 de octubre del año anterior
al cual corresponden.
ARTICULO
3°.-Los Síndicos
Jurisdiccionales y de las Comisiones Fiscalizadoras procederán al análisis de
los respectivos documentos y, con opinión fundada, lo elevarán en el plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, a la Subgerencia de
Supervisión bajo cuya órbita de control se encuentre la respectiva Unidad de
Auditoría Interna.
ARTICULO
4°.-El Subgerente de
Supervisión competente, analizará el plan anual de trabajo respectivo y
elevará, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes al indicado en
el artículo anterior, al Gerente del área la propuesta de aprobación
preliminar, incluyendo las modificaciones que fuere necesario requerir.
ARTICULO
5°.-Los planes
anuales de trabajo serán aprobados, con carácter preliminar, por el Gerente de
Supervisión respectivo dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes.
Tales documentos serán remitidos a la Unidad de Auditoría Interna que
corresponda, a través de la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora
actuante –con las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir-, para su
conformación por parte de la autoridad superior de la Jurisdicción o entidad.
ARTICULO
6°.-El ejemplar del
planeamiento firmado por el Titular de la Auditoría Interna y expresamente
conformado por la autoridad superior de la Jurisdicción, Entidad o Empresa,
deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN hasta el 15 de diciembre de cada año.
ARTICULO
7°.-Las Gerencias de
Supervisión, en oportunidad de recepcionar las presentaciones conformadas,
indicadas en el artículo anterior, procederán a su verificación final y
elevarán al Síndico General de la Nación el proyecto aprobatorio
correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 104 inciso g) de la Ley
N° 24.156. Estas Gerencias serán depositarias de la versión definitiva de los
planes anuales de trabajo.
ARTICULO
8°.-Vencidos los
plazos establecidos precedentemente, las Gerencias de Supervisión deberán
informar al Síndico General de la Nación los incumplimientos registrados a las
disposiciones de la presente norma, acompañando los proyectos de notas de
recomendación respectivos, proponiendo en su caso, la iniciación de sumarios
administrativos según lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1272/94,
sin perjuicio de establecer de oficio el plan anual de trabajo básico
respectivo, de acuerdo a lo definido en el artículo 5° inc. b) de la citada
norma.
ARTICULO
9°.-Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 149/02 S.G.N.