RESOLUCIÓN N° 151/00 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 1 NOV 2000
VISTO la Ley N° 25.188, de Etica en el Ejercicio en la Función
Pública, la Resolución N° 130/93-SGN, modificada por la N° 153/93-SGN y las
Resoluciones N° 82/94-SGN, N° 11/2000-SGN y N° 27/2000 S.G.N., y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 130/93 SGN,
modificada por la N° 153/93 SGN se aprobó el “Perfil del Auditor Interno” de
las Unidades de Auditoría Interna (UAI) descripto en el ANEXO I de dicha
Resolución.
Que el artículo 1° de la Resolución N°
82/94-SGN incorporó la obligación por parte de los aspirantes a Auditor Interno
de suscribir una declaración jurada sobre incompatibilidades e
inhabilitaciones.
Que a través de la Resolución N° 11/00-SGN
se reemplazó el ANEXO I de la Resolución N° 130/93 SGN, sin fijarse en el ANEXO
vigente la obligación aludida.
Que asimismo la Ley N° 25.188,
promulgada el 26 de octubre de 1999, establece en el Capítulo V las
“Incompatibilidades y Conflicto de Intereses” para las personas que se
desempeñen en la función pública.
Que resulta conveniente ampliar la
información requerida a los aspirantes al cargo de auditor interno y
periódicamente a los designados, a los efectos de obtener una mejor evaluación
de los mismos.
Que a tal fin se estima
necesario restablecer la obligatoriedad por parte de los aspirantes al cargo de
Auditores Internos y anualmente por estos mismos de presentar la declaración
sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses.
Que en razón que por Resolución N° 27/00
SGN se dispuso la publicación por un (1) día en la Boletín Oficial de la
República Argentina de la mentada Resolución N° 11/2000 SGN, se considera
necesario disponer en idéntica forma la publicación de la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico permanente ha
tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 incisos a) y b) de la Ley N° 24.156.
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al ANEXO I de la Resolución N°
11/00 SGN lo siguiente:
“5.- Los aspirantes a Auditor Interno deberán suscribir una
declaración jurada sobre incompatibildades, inhabilitaciones y conflicto de
intereses, de acuerdo al texto que se adjunta en el ANEXO II de la presente.”
“6.- La declaración jurada establecida precedentemente
deberá asimismo ser presentada por los Auditores Internos al 30 de junio de
cada año, a los efectos de mantener debidamente actualizados sus antecedentes”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese por UN (1) día en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
RESOLUCION N°
151/00 S.G.N.
ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES,
INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
1.- Ley 25.188.
1. 1) Artículo 13.- Es incompatible con el ejercicio de la
función pública.
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o
de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una
concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste,
siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa,
respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del
Estado en donde desempeñe sus funciones.
1. 2) Artículo 14.- Aquellos funcionarios que hayan tenido
intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de
privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada
su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o
servicios.
1. 3) Artículo 15.- Las inhabilidades o incompatibilidades
establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque
sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público,
durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
1. 4).- Artículo 16.- Estas incompatibilidades se aplicarán
sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específic de cada
función.
2.- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta
o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo
grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad que efectúe la
propuesta.
3.- Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente
proceso criminal.
4.-
Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
5.- Estar fallido sin haber obtenido la rehabilitación.
6.- Tener proceso penal o sumario administrativo pendiente,
que puedan dar lugar a condena por alguno de los delitos indicados en los
puntos 3.- y 4.- del presente o sanción de las contempladas en los puntos 7.- y
8.- siguientes.
7.- Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos
cualquiera fuere su causa.
8.- Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito
Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según
normativa vigente.
9.- Estar en infracción a las leyes electorales.
10.- Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación
no regularizada.
11.-
Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo
de reingreso.
12.- Participar en la jurisdicción o entidad que corresponda
como decisor u operador en los actos en los que se desempeña como evaluador.
13.-Ejercer en la jurisdicción o entidad correspondiente
cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de
Auditor Interno.
Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por las
normas precedentes ni por las causales que inhabilitan o resultan incompatibles
para el ejercicio del cargo de Auditor Interno.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA:
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ACLARACION
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