RESOLUCION N° 141/97 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 22 DIC 1997
VISTO la Resolución N° 152/95 S.G.N., y
CONSIDERANDO:
Que la
mencionada resolución estableció, entre otras disposiciones, los procedimientos
de auditoría relacionados con el cierre de ejercicio, los posteriores
vinculados al mismo y las fechas de presentación de los respectivos informes,
para ser aplicados por las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones
y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
con relación a la emisión de los informes de auditoría, la norma dispone la
presentación de un informe preliminar sobre las actividades realizadas al
cierre del ejercicio, y un informe final sobre los procedimientos
complementarios realizados con posterioridad a dicho cierre.
Que la
experiencia acumulada permite concluir que con la emisión de un solo informe
comprensivo de todas las tareas vinculadas con el cierre de ejercicio habrá de
aumentar la eficiencia del sistema de control interno, como consecuencia de una
mejor utilización de los recursos humanos afectados a dicha tarea.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la ley N° 24.156.
EL SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1: Modifícase
el punto C. del ANEXO de la Resolución N° 152/95 S.G.N., el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“C - EMISION DEL INFORME
El informe de auditoría
emergente de los procedimientos practicados, se presentará a la máxima
autoridad de la jurisdicción o entidad de que se trate y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al
cierre del ejercicio”.
ARTICULO 2: Regístrase,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 141/97
S.G.N.