RESOLUCIÓN Nº152/95 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 21 DIC 1995
VISTO las disposiciones de la Ley Nº 24.156, y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 41 de la mencionada norma establece que las cuentas del presupuesto de
recursos y gastos se cerrarán el 31 de diciembre de cada año y que con
posterioridad a ello no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con
cargo al ejercicio que cierra en esa fecha.
Que
asimismo los artículos 43 y 53 de la referida disposición determinan que al
cierre del ejercicio se reunirá información de los entes responsables de la
liquidación y captación de recursos procediendo al cierre del presupuesto
respectivo, actuando del mismo modo respecto del presupuesto de gastos de la
administración nacional, operando en igual sentido el cierre de cuentas del
presupuesto de financiamiento y de gastos de las empresas y sociedades.
Que
los artículos 4º, inciso d) ii) y 101 del texto legal citado establecen la
responsabilidad específica de la administración superior de cada jurisdicción o
entidad del Sector Público Nacional de implementar y mantener un eficiente y
eficaz sistema de control interno sobre las propias operaciones.
Que el
artículo 8º de la normativa citada establece que sus disposiciones resultan de
aplicación en todo el Sector Público Nacional, integrado por la Administración
Nacional, conformada por la administración central y los organismos
descentralizados incluso las instituciones de seguridad social, y las empresas
y sociedades del Estado, en donde éste tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de decisiones empresarias.
Que el
artículo 100 de la Ley de marras establece que las Unidades de Auditoría
Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura
General, la que tiene la facultad de dictar normas de control interno y
supervisar el adecuado funcionamiento del sistema (art. 104 incisos a) y e)).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156.
EL SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las
autoridades superiores de cada jurisdicción o entidad del Sector Público
Nacional deberán implementar las medidas necesarias para que al 31 de diciembre
de cada año se lleven a cabo en las mismas, los procedimientos de cierre
vinculados a los arqueos de fondos y valores, corte de documentación y de
libros y otros procedimientos por el ejercicio terminado en esa fecha.
ARTICULO 2º.- Los
auditores internos de acuerdo con el plan de trabajo establecido participarán,
al cierre de ejercicio, en la realización de los arqueos de fondos, títulos y
demás valores en poder de cada jurisdicción o entidad. También deberán efectuar
el corte de la documentación e intervenir y tomar debida nota del estado de los
registros a esa fecha.
ARTICULO 3º.- Apruébanse
los procedimientos de auditoría relacionados con el cierre de ejercicio, los
posteriores vinculados al mismo y las fechas de presentación de los informes
del auditor contenidos en el anexo de la presente resolución y que forman parte
integrante de la misma, los que deberán ser aplicados por las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Los referidos procedimientos deberán ser adaptados a las
características propias de los sistemas vigentes en cada una de aquéllas.
ARTICULO 4º.- En
aquellos casos en que la descentralización geográfica no permita la aplicación
directa de los procedimientos aprobados en el artículo anterior, por parte de
las respectivas Unidades de Auditoría Interna, las mismas deberán comunicar las
tareas a realizar y verificar su cumplimiento conforme las disposiciones
establecidas en el artículo 1º y a tales efectos comprobar su ejecución por los
responsables administrativos locales de los respectivos Organismos, debiendo
éstos remitirles los resultados de lo realizado dentro de las 48 horas.
ARTICULO 5º.- Para la
realización de las tareas de auditoría de cierre de ejercicio, las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades, deberán tener en cuenta
los instructivos de trabajo emitidos por las Gerencias de Control de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 6º.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 152/95
S.G.N.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE CIERRE
DE EJERCICIO
A- PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DEL DIA DE CIERRE DE EJERCICIO
Comprenderán las
siguientes actividades:
I) ARQUEO DE FONDOS Y
VALORES
II) CORTE DE
DOCUMENTACION
III) CIERRE DE LIBROS
IV) OTROS PROCEDIMIENTOS DE CIERRE
DISPOSICIONES GENERALES
Se deberá tener en
consideración lo siguiente:
1- Todas las actividades
serán programadas de manera tal que los procedimientos sean practicados el
último día hábil correspondiente al ejercicio que se cierra, o el primero del
inmediato siguiente, sin ningún tipo de excepción.
2- Los procedimientos
deberán ser llevados a cabo en todas las dependencias administrativas que sean
responsables del mantenimiento de registros, manejan fondos y valores y/o son
responsables de la custodia de bienes.
3- La verificación
comprenderá los actos administrativos a efectos de asignar su debida imputación
al ejercicio correspondiente; la totalidad de los fondos y valores y la
existencia de bienes físicos de corresponder, que se encuentran en poder del
Organismo, sean éstos propios o de terceros.
4- Previo al inicio de
los procedimientos de verificación, las Unidades de Auditoría Interna, deberán
contar con información sobre el universo de las cuentas involucradas, obtenidas
éstas del plan de cuentas o los registros contables según corresponda. Del
mismo modo se deberá conocer con anticipación el detalle de la totalidad de los
registros utilizados, incluyendo los contables, presupuestarios, de movimientos
de fondos y de gestión de bienes del Estado.
Asimismo constituye un
importante objetivo conocer en forma directa, el ambiente de control imperante
en el organismo.
5- Los procedimientos
relacionados con los arqueos de fondos y valores se practicarán de manera
continua sin interrupción y hasta el momento de culminación de los mismos.
Durante todo el tiempo que demanden tales procedimientos se deberá encontrar
presente el Tesorero o aquel funcionario que lo reemplace.
6- Si por cualquier
causa no fuese posible culminar con las actividades en un solo día, deberán
clausurarse y sellarse con fajas de seguridad los recintos donde se guarden los
registros, documentos y valores que se encuentren en proceso de verificación.
7- En la oportunidad de
practicarse los procedimientos de cierre de ejercicio, deberá requerirse
constancia documentada que se ha solicitado a todas las entidades bancarias o
terceros que pueda corresponder, la confirmación de la totalidad de los saldos
de las cuentas con que se opera, a los efectos de practicar oportunamente, las
conciliaciones correspondientes.
8- En caso que las
actividades de cierre continúen o se realicen una vez iniciado el año, deberá
identificarse y segregarse la documentación correspondiente al nuevo ejercicio
de aquella que corresponde al ejercicio cerrado el 31 de diciembre.
I) ARQUEO DE FONDOS Y
VALORES
1- Objetivos del
procedimiento: Determinar que los fondos y valores declarados por la entidad,
correspondan a montos reales, que se caracterizan por criterios de liquidez,
certeza y efectividad; que se incluyan la totalidad de los fondos y valores en
existencia a la fecha de cierre de ejercicio, y los mismos estén debidamente
valuados y exentos de restricciones a su libre disponibilidad.
2- Conceptos
comprendidos: Cada concepto deberá ser convenientemente desagregado atento a su
naturaleza, comprendiendo los siguientes:
1.
Valores a depositar (por ingresos, recaudaciones o
similares)
2.
Cajas Chicas
3.
Fondos Fijos
4.
Fondos Rotatorios
5.
Cheques propios en Cartera
6.
Valores en Cartera
7.
Documentación y valores pendientes de rendición
8.
Otros documentos en Caja
9.
Valores de Terceros (en custodia, garantía o
similares)
10.
Otros conceptos, según su naturaleza (sueldos a
pagar, anticipos de viáticos, etc.)
3- Procedimientos de
verificación:
1. Los procedimientos de recuento de fondos y valores
y de la documentación pendiente de rendición, se llevará a cabo en forma
discriminada, para cada una de los conceptos que los comprenden, confeccionando
separadamente en cada caso los papeles de trabajo respaldatorios, listando
todas las excepciones encontradas.
2. La documentación correspondiente a fondos
pendientes de rendición, representativa de valores entregados a sus
beneficiarios será listada y sumarizada, indicando en cada caso el tipo de respaldo
legal, correspondiente a cada una de las transacciones, a los efectos de la
verificación de las mismas, en oportunidad de llevarse a cabo los
procedimientos de auditoría posteriores al cierre de ejercicio.
3. Una vez concluido con el recuento de fondos y
valores se labrará un acta como anexo del arqueo, la que será firmada por las
partes intervinientes. En dicha acta deberá dejarse constancia que se han
recontado la totalidad de los fondos existentes en la Tesorería y que los
mismos han sido devueltos a su titular en su totalidad y en idéntico estado al
que fueron presentados para su verificación.
II) CORTE DE
DOCUMENTACION
1- Objetivo del
procedimiento: Determinar que las respectivas operaciones, anteriores y
posteriores al momento del corte, se registren en el ejercicio que corresponda.
2- Conceptos
comprendidos y procedimientos aplicables: Como pauta general se establece que
si la documentación no
contara con numeración preimpresa, se
deberá tomar nota del
último lote emitido en cada caso (suficientemente representativo),
identificatorio de los distintos actos y/u operaciones efectuadas.
1. Corte de ingresos y
egresos de fondos
a) Se deberá tomar nota, con la totalidad de los
datos correspondientes, del último número de recibo (prenumerado), utilizado
con anterioridad al corte.
Se dejará constancia del primer número de recibo en
blanco asignable al período siguiente.
Respecto de los ingresos por transferencias se deberá
obtener el detalle de la constancia documental o soporte correspondiente.
b) Se deberá tomar nota, con la totalidad de los
datos identificatorios, del soporte documental para cada tipo de egresos a la
fecha de cierre, tales como: órdenes de pago, autorizaciones de pago, chequeras
y transferencias. Se deberá dejar constancia del primer número de soporte
documental en blanco sin emitir (imputable al período siguiente), en caso de
corresponder.
c) Tanto para los ingresos (recibos), como para los
egresos (órdenes de pago y chequeras), se deberá listar la totalidad de los
documentos en existencia sin utilizar, indicando la existencia de la
correlatividad numérica respectiva.
2- Corte de
disposiciones y transacciones. Comprende los siguientes actos documentales,
debiéndose especificar el tipo y número de documento respaldatorio en cada
caso:
a) Registro de Resoluciones
b) Registros de expedientes y similares
c) Adjudicaciones, preadjudicaciones y registros de
contrataciones
d) Ordenes de compra
e) Informes de recepción (provisorios y definitivos)
f)
Informes de entrega y despacho
g) Registro de ejecución física del presupuesto
h) Otros.
Deberá verificarse la existencia de documentación
prenumerada. En tal sentido se tomarán los datos identificatorios de los
últimos números emitidos en cada caso, y primer número en blanco posterior.
III) CIERRE DE LIBROS
1- Objetivo del
procedimiento: Determinar el grado de actualización del sistema de información
(comprende el registro de CONPRE, registros contables y similares), para que
ello sirva de adecuado soporte documental, de las transacciones efectuadas, de
manera que sustente la confiabilidad y correcto registro de las mismas al
ejercicio correspondiente.
2- Procedimiento de
verificación: Los mismos se implementarán en la totalidad de los registros
(manuales y/o magnéticos), que mantiene el organismo para sus transacciones.
Se listarán dichos
registros consignando el número de folios totales, folios utilizados, datos
referidos a la última registración asentada, indicando fechas e importes y
saldos acumulados si los hubiere, y último lote de transacciones emitidas.
Para el caso de
utilización de registros magnéticos se obtendrán los elementos necesarios que
permitan verificar la integridad y confiabilidad de la información al cierre.
Una vez finalizado el
procedimiento, se labrará un acta como anexo del referido listado, la que será
firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.
IV) OTROS PROCEDIMIENTOS
DE CIERRE
Supervisión de:
Ÿ
Inventarios
físicos de bienes de cambio - almacenes - y/o bienes de consumo.
Ÿ
Inventarios
físicos de bienes de uso o activos fijos.
Estos deberán ser
realizados en aquellos casos que hubiesen sido especialmente programados para
ser llevados a cabo en esta oportunidad. En tales situaciones, serán de
aplicación los procedimientos de toma de inventarios, que a los referidos
efectos hubiesen dictado las autoridades respectivas, siendo su constatación,
en tal caso, a través de la realización de pruebas selectivas de acuerdo con el
alcance que se estime pertinente en las circunstancias.
Por otra parte, los
Auditores Internos deberán considerar la aplicación de cualquier otro
procedimiento de cierre, de acuerdo a las características propias del
organismo.
B- PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA POSTERIORES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DE EJERCICIO
La orientación de los
procedimientos deberá tender a facilitar el posterior control de la confección
de la Cuenta de Inversión del ejercicio. En especial deberán considerarse como
mínimo los siguientes procedimientos.
1- Se constatará la
conciliación de los saldos correspondientes a los arqueos practicados con los
registros respectivos.
2- Con relación a los
valores a depositar, los ingresos que los conforman, serán verificados con la
fuente documental correspondiente, y los egresos posteriores al conteo se
constatarán con las boletas de depósito intervenidas por el Banco.
3- Las partidas correspondientes a
fondos aplicados pendientes de rendición serán verificadas en cuanto a su
integridad, razonabilidad y secuencia numérica correlativa. Adicionalmente se
deberá verificar la constancia de recepción del bien o prestación del servicio.
4- Se verificará la
efectiva rendición y/o cancelación de todos los fondos mantenidos pendientes al
cierre de ejercicio y/o su devolución a los terceros en caso que así corresponda.
5- Se obtendrán las
confirmaciones de saldos oportunamente requeridas y se verificará la
conciliación de las cuentas entre tales informes y los saldos que arrojan los
registros.
6- Se verificará el
corte de documentación realizado, con los registros correspondientes,
determinando la adecuada imputación al ejercicio correspondiente.
Simultáneamente se cotejarán los datos obtenidos en los procedimientos de
cierre de libros, con el estado final de las registraciones al 31 de diciembre.
C- EMISION DE LOS
INFORMES DEL AUDITOR
Los informes de
auditoría emergentes de los procedimientos practicados, se presentarán a la
máxima autoridad de la jurisdicción o entidad de que se trate y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con anterioridad a las fechas límite que se
establecen a continuación:
I) Informe preliminar:
para las actividades llevadas a cabo al cierre del ejercicio (Punto A): Dentro
de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al cierre.
II) Informe final: para
los procedimientos complementarios realizados con posterioridad al 31 de
diciembre (Punto B): Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al
cierre de ejercicio.